Ayuntamiento de Valladolid Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda Oficina de Contratación y Supervisión de Proyectos PCAP expte. 9/2017 Página 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE L CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE L CONTRATO
DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE OCHO VEHÍCUL OS CON
DESTINO AL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VI VIENDA, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
Expediente nº: 9/2017. Clase de contrato: suministros. Forma de adjudicación: procedimiento abierto. Tramitación: ordinaria. Órgano de contratación: Junta de Gobierno. El presente documento conforma, junto con el pliego modelo para la contratación de suministros aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 3 de febrero de 2012, el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato. En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PCAP modelo y el pliego de prescripciones técnicas particulares o cualquier otro documento contractual. A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO. A.1. Descripción del objeto del contrato. El objeto del contrato es el arrendamiento de ocho vehículos con destino al Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La ejecución material de este contrato se define en el pliego de prescripciones técnicas de fecha 15 xx xxxxx de 2017 suscrito por el Jefe de Sección de Coordinación de Servicios Técnicos, del Servicio de Espacio Público e Infraestructuras, del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Sin perjuicio de la definición del objeto en el PPT y documentos técnicos señalados, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones o productos diferentes a los especificados en el PPT, siempre que el licitador pueda probar que «cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas» en los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP. A.2. División en lotes del objeto del contrato y li mitación de adjudicaciones de lotes. El objeto del contrato se divide en los siguientes lotes:
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- Lote I. Un vehículo “todocamino”, con destino al Servicio de Espacio Público e Infraestructuras.
- Lote II. Dos vehículos tipo turismo, con destino al Servicio de Espacio Público e Infraestructuras.
- Lote III. Dos vehículos tipo furgoneta compacta de dos plazas, con destino al Centro de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones.
- Lote IV. Dos vehículos tipo furgoneta compacta de cinco plazas, con destino al Centro de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones.
- Lote V. Un vehículo tipo furgón, con destino al Centro de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones.
Cada licitador podrá presentar oferta a un máximo de dos lotes, si bien, ningún licitador podrá resultar adjudicatario de más de uno de ellos, con la excepción prevista en el párrafo siguiente. Esta limitación también afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, entendiéndose por tales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Los licitadores que se presenten a dos lotes deberán expresar su orden de preferencia de adjudicación. Sólo en el caso de que, una vez realizadas las valoraciones y aplicados los criterios de preferencia, alguno o algunos de los lotes quedara desierto, podrá adjudicarse a un licitador que ya sea adjudicatario de otro lote, en aras al interés público de adjudicación de todos los lotes sin retrasos que impidan la continuidad en la prestación de los servicios correspondientes. A.3. Códigos de identificación internacional de las prestaciones objeto del contrato. El objeto de este contrato se identifica con los códigos siguientes:
- Código CPV:
- Lote I: 34113200-4 “Vehículos todoterreno”. - Lotes II: 34111200-0 “Automóviles de turismo”. - Lotes III y IV: 34115200-8 “Vehículos de motor para el transporte de menos xx xxxx personas”. - Lote V: 34130000-7 “Vehículos de motor para el transporte de mercancías”.
- Código CNAE: 2910- Fabricación de vehículos de motor.
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO. RÉG IMEN DE PAGO- PAGO POR ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO. PO SIBILIDAD DE PAGO CON OTRO BIEN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El VALOR ESTIMADO total del contrato es de ciento cuarenta mil doscientos ocho euros (140.208,00 €) más veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y cuarenta y cuatro céntimos (29.443,44 €) en concepto de IVA, con el siguiente desglose por lotes:
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Lotes
Servicio
Importe (con prórroga, XXX excluido)
I
SEPI
19.320,00 €
II
SEPI
32.016,00 €
III
Centro de Mantenimiento
32.016,00 €
IV
Centro de Mantenimiento
32.016,00 €
V
Centro de Mantenimiento
24.840,00 €
TOTAL
140.208,00 €
El TIPO DE LICITACIÓN a la baja, IVA excluido, por lotes, es el siguiente:
Lotes
Servicio
Tipo de licitación,
IVA excluido
I
SEPI
9.660,00 €
II
SEPI
16.008,00 €
III
Centro de Mantenimiento
16.008,00 €
IV
Centro de Mantenimiento
16.008,00 €
V
Centro de Mantenimiento
12.420,00 €
El régimen de pago será en el momento de entrega de la unidad. No existe posibilidad de pago con otro bien.
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C. EXISTENCIA DE CRÉDITO, CON CITA, EN SU CASO, DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES; Y EN SU CASO APLICACIÓN DE CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN PRÓXIMOS EJERCICIOS. Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones 02.153.2.204 y 02.933.2.204 en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 del presupuesto municipal, para hacer frente a los compromisos de este contrato.
Aplicación
Lotes y Servicio
Ejercicios
Importe, IVA incluido
02.153.2.204
Lotes I y II. SEPI
2017
5.176,36 €
2018
15.529,08 €
2019
10.352,72 €
02.933.2.204
Lotes III, IV y V. Centro de Mantenimiento
2017
8.961,26 €
2018
26.883,78 €
2019
17.922,52 €
Se aplica la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para los años 2018 y 2019. D. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL . Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, la actividad de renting. Deberán además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula: D.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN Los contratistas interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, referido al lote o lotes a los que se
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concurra, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario: Solvencia económica: Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser como mínimo equivalente al valor anual medio del lote o lotes a los que se licita, prórroga excluida, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al 20 % de la anualidad media. Solvencia Técnica: La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos de características similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del lote que es objeto de licitación.
b. Alternativamente, se podrá acreditar dicha solvencia mediante la aportación de certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos a suministrar perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
D.2. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA No es exigible dada la naturaleza del contrato. D.3. HABILITACIÓN PROFESIONAL No es exigible dada la naturaleza del contrato. E. GARANTÍA PROVISIONAL E IMPORTE. JUSTIFICACIÓN DE SU EXIGENCIA. GASTOS DE LICITACIÓN QUE HA DE ASUMIR EL ADJUDICATA RIO. E.1. GARANTÍA PROVISIONAL: Para concurrir a esta contratación NO se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
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E.2. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN Se publicará en el BOP, en la plataforma de contratación del sector público y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Los gastos de publicidad de esta contratación, tanto de los anuncios de licitación como el de formalización han de ser asumidos por el contratista, que deberá abonarlos previamente a la formalización del contrato. El importe máximo de estos gastos no excederá de quinientos euros (500,00 €), IVA incluido. F. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, PL AZOS PARCIALES O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETE RMINACIÓN EN SU CASO, DE LAS PRÓRROGAS. El plazo de duración del contrato es dos años, contado a partir de la formalización, prorrogable por otros dos, si existe mutuo acuerdo. El plazo límite para la entrega de las unidades será de tres meses, contado a partir de la fecha de formalización del mismo. G. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES. G.1. PLAZO PARA PRESENTAR LAS OFERTAS El plazo de presentación de ofertas será de veinte días naturales, a contar desde la publicación del anuncio en el BOP, sin perjuicio de la fecha de inserción del anuncio en la plataforma de contratación del sector público y en el perfil de contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que en ningún caso será posterior a la de publicación en el Boletín oficial correspondiente. G.2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES Para concurrir a la licitación que regula este pliego se ha de aportar la siguiente documentación, en tres sobres que identifiquen el contrato, al contratista y el número de sobre, todo ello incluidos en otro mayor igualmente identificado. La mesa de contratación abrirá en el mismo acto los sobres 1 y 2. SOBRE 1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN y DECLARACIÓN RESPONSABLE Las empresas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y no estar incursos en prohibiciones de contratar, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (para cumplimentar ese documento pueden seguirse las instrucciones de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, (BOE de 0 xx xxxxx xxx 0000). Xx xxxxxxxx, xxxx documento deberá
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completarse con la presentación del modelo de declaración responsable en lo referente a los aspectos que no se recogen en el DEUC. En todo caso, para facilitar la concurrencia de pymes a esta licitación, se admitirá igualmente la acreditación de los requisitos para concurrir mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se adjuntan como Anexos II.a y II.b a este cuadro un modelo de declaración responsable para personas físicas y jurídicas, respectivamente. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, los licitadores deberán incluir en la declaración que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado 6.3.2 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatari o. SOBRE 2. OFERTA EN LOS CRITERIOS VALORABLES TÉCNICAMENTE La documentación correspondiente a la oferta técnica no valorable matemáticamente deberá presentarse cumpliendo los siguientes requisitos: 1.- El documento deberá estar encuadernado de manera que no sea posible mover fácilmente sus hojas, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en el CCP del contrato. 2.- Deberá identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. Contendrá un índice de documentos y una hoja resumen final. 3.- No podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo. 4.- La oferta técnica deberá también presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, firmado electrónicamente. DOCUMENTOS CONFIDENCIALES: los licitadores deberán presentar una «declaración complementaria» en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En todo caso, en caso de petición expresa de documentación, se analizará la documentación solicitada para valorar su carácter de confidencial o no. Se tendrá en cuanta para ellos los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las
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empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. SOBRE 3. OFERTA EN LOS CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE La oferta económica y en los restantes criterios valorables mediante fórmulas matemáticas se realizará en el modelo de oferta que se recoge como Anexo I a este cuadro de características. G.3. CAUSAS DE RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES. ACLARA CIONES A LAS OFERTAS. X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las
proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
X. Xxxxxxxx igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
C. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para
la ejecución previstos en el contrato. 2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones
manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos. 3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en
letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar proposiciones con variantes, salvo que expresamente se prevean en el CCP del contrato o presentar variantes diferentes de las previstas.
6. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en este cuadro o el PCAP tipo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en el apartado F de este CCP cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto.
7. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
8. Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe 2.
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9. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
10. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
11. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
12. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
13. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta. X. XXXXXXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. H.1.- Criterios de valoración matemática. De 0 a 80 puntos. H.1.1.- Precio. De 0 a 55 puntos. La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa . La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
Bmax = Vmax Si Bi = tipo de licitación, entonces VBi = 0 puntos Si Bi< tipo de licitación
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VBi = Bi • Vmax / Bmax Bmax= Baja máxima Bi= Baja del licitador que se valora VBi= valoración (puntos) que corresponden a la baja que se valora Vmax= valoración (puntos) que corresponden a la baja máxima
Si la empresa no presenta un precio por debajo del tipo de licitación, esto es, T= O i ,
entonces P i =0
En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio que establece el artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo vigente en el sector de la automoción para los trabajadores que han de realizar los trabajos, y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.
H.1.2.- Adaptación del vehículo al consumo de Gas L icuado del Petróleo (GLP) (V1). De 0 a 5 puntos. La máxima puntuación corresponderá a la oferta de adaptación del vehículo ofertado al consumo de GLP por un importe de mil doscientos diez euros (1.210,00 €), IVA incluido; 0 puntos a la proposición que no oferte adaptación y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre el importe ofertado.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al indicado se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
H.1.3.- Servicio técnico en el municipio o proximid ad (V2). De 0 a 15 puntos.
El licitador indicará la distancia en Km. al punto de entrega y recogida del vehículo para realizar las operaciones de mantenimiento y/o reparaciones, durante el plazo de duración del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación al menor número de km. del punto señalado al parque municipal, sito en la C/ Sementera s/n (frente al IES Ferrari); 0 puntos a la oferta que, o bien, no proponga un punto de entrega o taller, o éste se encuentre fuera de la provincia xx Xxxxxxxxxx y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre la distancia al punto señalado.
H.1.4.- Menores emisiones de CO 2 (V3). De 0 a 5 puntos
Se presentará una ficha técnica del vehículo, en la que se indiquen las emisiones de CO2 medidas en g/km, realizada la medición en ciclo mixto.
Corresponderá la máxima puntuación a vehículos de 0,00 g/km; 0 puntos para los vehículos cuyas emisiones superen 300 g/km y al resto de ofertas la puntuación que
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proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre las emisiones que figuran en la ficha técnica del vehículo ofertado.
H.2.- Criterios evaluables mediante juicio de valor . De 0 a 20 puntos: El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta el conocimiento que denoten de las necesidades a cubrir con el contrato y de las prescripciones técnicas previstas para su satisfacción, la justificación; la metodología y coherencia ejecutiva de los trabajos a realizar; las calidades, los plazos y lugar material de ejecución, todo ello en cada uno de los apartados de valoración siguientes: La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de: • Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras. • Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y/o innovadoras. • Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas. • Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato. • Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato. Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad, a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como “mala”, y cero puntos a la calificada como “muy mala”. Se considerarán desproporcionadas o temerarias, con los efectos establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, las propuestas técnicas que oferten actuaciones que contengan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA incluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas.
H.2.1. Evaluación operativa y funcional de la máq uina ofertada (V 4). De 0 a 20
puntos.
Las unidades ofertadas por los distintos licitadores serán sometidas a un examen en las dependencias que el licitador indique, en el que se evaluará el estado operativo, confortabilidad del habitáculo y respuesta mecánica del vehículo ofertado.
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En esta evaluación se comprobarán, entre otras, las dimensiones reales, el espacio para carga, dimensiones y apertura de las puertas, comodidad del habitáculo, radios de giro, respuesta del motor, etc.
Para la evaluación operativa, los técnicos municipales podrán probar el vehículo ofertado o uno similar realizando un pequeño recorrido.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada Propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores:
VT= V1 + V2 + V3+ V4
Umbral mínimo
De conformidad con la instrucción 2/2000 para la armonización de los criterios de adjudicación en los concursos, se establece un umbral mínimo, de tal forma que la valoración de estos criterios técnicos deben alcanzar el 50 % de su ponderación total. Si la oferta no cumple este mínimo de calidad, es decir, que no alcanza este umbral mínimo, el licitador no continuará en el proceso selectivo. Cuando no se pueda adjudicar el contrato al licitador cuya oferta haya sido inicialmente considerada desproporcionada, la Mesa realizará una nueva valoración de las restantes ofertas para proponer al órgano de contratación un nuevo adjudicatario. H.3. ACTUACIÓN EN CASO DE OFERTAS CON VALORES ANORM ALES O DESPROPORCIONADOS Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 10 días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 152.3 del TRLCSP u otros. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Especialmente, como se ha señalado en el apartado H.1.1 de este cuadro, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo de la automoción que sea de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en este cuadro en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF.
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Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE (relacionados en el Anexo X de la Directiva 2014/24, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate). Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de dicha ley. En todo caso, la inadmisión de las justificaciones de la oferta por parte de algún licitador, requiere una motivación precisa en el informe técnico que rebata las dichas justificaciones, y que evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos exigidos en los pliegos a satisfacción del Ayuntamiento. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 152 del TRLCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. H.4. PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
En los contratos en los que se haya valorado en las ofertas un “plan social de ejecución del contrato”, si el empate no se rompe con la aplicación del criterio anterior, se atendrá a la oferta cuyo plan social haya obtenido mayor puntuación.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el
contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º. De persistir el empate con los criterios anteriores, en la misma forma y
condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a
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presentaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4º. Cuando se trate de servicios que incluyan productos en los que exista alternativa
de comercio justo, se dará preferencia, de mantenerse el empate aplicando los tres criterios anteriores, a las entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo, en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5º. Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate,
se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente. En aquellos contratos en los que el precio no sea un criterio de valoración, se realizará mejora sobre otro de los criterios de valoración que en el caso de que se trate se considere más importante por el órgano de contratación.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas. I. ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJ ETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, C ON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS.
En el presente contrato NO se podrán formular MEJORAS ni presentar VARIANTES. Las mejoras distintas de las previstas, sin perjuicio de su no valoración tal y como se indica en el apartado H de este CCP, serán en todo caso exigidas al contratista si se estima que son beneficiosas para cubrir de manera más satisfactoria las necesidades que se trata de cubrir con el contrato; en caso contrario no se ejecutarán, pero su importe será detraído del precio de adjudicación. La presentación de variantes no previstas en el pliego supondrá la exclusión de la oferta del procedimiento de contratación. J. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, FECHA DE CELEBRACIÓN Y ACTUACIÓN DE ÉSTA. La mesa de contratación que ha de valorar la documentación y ofertas de este contrato estará integrada por un Presidente, un Secretario y los Vocales, cuya composición se determina en la cláusula 6.4.1 “Mesa de Contratación” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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En el presente contrato la mesa de contratación estará integrada por las personas siguientes: - Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; suplentes: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ó Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. - Secretario: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red; suplentes: Xxxxx xx Xxxx Xxxxx-Xxxxx
ó Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. - Vocales:
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx; suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. - Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; suplentes: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Fuente ó Xxxxx xx
Xxxx Lecha-Marzo. - En representación de la Asesoría Jurídica: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ó Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- En representación de la Intervención: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx ó Xx Xxx Xxxxxxxx Picado.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará en acto público en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a partir de las 13,30 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, o retrasarla para esperar a la recepción de ofertas presentadas fuera de la Casa Consistorial, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas en otra fecha; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. La mesa pública en la que se comunicará la puntuación atribuida a las ofertas técnicas y se procederá a la apertura del sobre con las ofertas económicas se celebrará el décimo día hábil posterior a la fecha de apertura de la oferta técnica, a las 13,30 horas. En caso de que a esa fecha no se haya concluido el informe técnico, se informará de las causas del retraso y se fijará la fecha para celebrar nuevamente la mesa. Todas las actas de las Mesas y los informes de valoración se publicarán en el perfil de contratante y se abrirá un periodo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones a las actuaciones de las Mesas de contratación de los procedimientos en los que participen. K. GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos.
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El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario L. FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PREC IOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no existirá revisión de precios dada su corta duración y la actual situación de estabilidad en los precios. M. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO O JUSTIFICACIÓN D E SU NO ESTABLECIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE COMIENZA A TRANSCURRIR SU COMPUTO. No es necesario, atendiendo a la naturaleza del contrato. N. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTAR EL CONTRATISTA P ROPUESTO COMO ADJUDICATARIO. El contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar en el lugar y plazo a que se refiere la cláusula 6.5.3 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tanto la documentación que ahí se señala como la que se prevé en el apartado 6.3.2. La documentación se ha de presentar en documentos originales o copias autenticadas. En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas. En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en la esta contratación. DECLARACIÓN DE LA RESERVA MÍNIMA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión. Por lo tanto, no tendrá efecto excluyente la declaración que obligatoriamente han de realizar los licitadores en el modelo de declaración responsable, ni la información que se entregue al formalizar el contrato. No obstante, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.3 de la Instrucción de contratación 1/2015, de 17 xx xxxxx, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el caso de que
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la empresa adjudicataria tenga más de 50 trabajadores y haya declarado, que no cumple la reserva mínima obligatoria de personas con discapacidad, o que no ha adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas, se le requerirá, en el momento de formalización del contrato, para su cumplimiento efectivo en un plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo sin que la empresa adjudicataria haya comunicado al Ayuntamiento la subsanación de este requisito legal, el Ayuntamiento advertirá de este incumplimiento a la administración laboral competente, para su inspección. O. IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓN ICO DEL SERVICIO O EN SU CASO UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOM O QUE TRAMITA. Y EN SU CASO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PR ESTACIÓN O ENTREGA DEL BIEN. 1. La unidad administrativa que tramita el expediente es la siguiente:
Oficina de contratación y supervisión de proyectos. Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Xxxxx Xxx Xxxxxx xxx. 0, xxxxxx 0x, puerta 10. 47003-Valladolid. Tfno 983 426 100. Email: xxxx@xxx.xx Página web municipal: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx. xxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
Los licitadores que presenten la oferta en las oficinas de Correos, lo notificarán, preferentemente mediante un email al correo electrónico xxxx@xxx.xx
2. Los vehículos deberán entregarse en las dependencias municipales que se indican a continuación, sin cargo alguno para esta Administración, al estar incluidos en el precio del contrato los gastos de transporte de los vehículos hasta las mismas:
Servicio de espacio público e infraestructuras. Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Xxxxx Xxxxxxxxx x/x. 00000-Xxxxxxxxxx.
P. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Dada la naturaleza de este contrato no procede regular la subcontratación. Q. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO . Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
a. El licitador indicará el taller o talleres en los que se pueden realizar las labores
de mantenimiento y reparación de las unidades suministradas, comprometiéndose por escrito a que los gastos de transporte al mismo, así como los gastos de regreso, correrán por cuenta del licitador.
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Se admite que el licitador opte por trasladar sus propios equipos x Xxxxxxxxxx para realizar estas labores, también sin cargo alguno para esta Administración.
b. Deberá ponerse a disposición del Ayuntamiento un vehículo de similares características al ofertado durante los períodos en que los vehículos estén averiados o en reparación, durante el plazo de vigencia del contrato.
R. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DE ESTE CO NTRATO QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
S. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR EJECUCIÓN D EFECTUOSA DEL CONTRATO
1. Se considera muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula R de este CCP. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente, Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el apartado P de este CCP en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, incluida la demora en la ejecución, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0.5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será
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indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
2. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
3. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y
se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. En el presente contrato NO se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante su ejecución se realicen modificaciones de su objeto, por lo que éstas solo serán posibles en los supuestos y con los requisitos y exigencias que establece el artículo 107 del TRLCSP. U. MEDIDAS EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CON TRATO
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias
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para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. En este caso el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del servicio por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación del contrato en cuestión, iniciar un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratista de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder. V. DATOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. Las facturas, habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
El Ayuntamiento retendrá los pagos pendientes de realizar a los posibles efectos de exigencia de penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento en los términos que se establecen en el apartado S de este CCP, e iniciará el correspondiente expediente para imponer penalidades o resolver el contrato.
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este efecto se facilitan los datos siguientes:
Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora
Código X00000000 Código X00000000 Código GE0003927 XX0000000
Literal Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Literal Intervención Ayto Literal
Pavimentación vías públicas y otros servicios urbanísticos Mant. de Edificios e Instalaciones Municipales
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 Código Postal: 47001 Ciudad/provincia: Valladolid País: España Correo de consultas: xx@xxx.xx
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2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano de contratación: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza Mayor nº 1 xx Xxxxxxxxxx.
- Destinatario de la factura: Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. - Servicio administrativo: Servicio de Espacio Público e Infraestructuras y
Centro de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones. - Programa presupuestario: 02.153.2.204 y 02.933.2.204. - Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en
el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
- Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva.
- Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
3. Con carácter previo a la cancelación de la garantía definitiva se solicitará por la unidad administrativa responsable del contrato un informe a la asesoría jurídica sobre la existencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actuaciones de ejecución del contrato en cuestión
X. SUBROGACIÓN.- Dada la naturaleza del contrato, no procede regular la subrogación. Y. PROTECCIÓN DE DATOS. Dada la naturaleza del contrato, no procede regular la protección de datos. Z. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 52 del TRLCSP, y en concreto las siguientes:
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- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la ejecución del contrato. - Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Firmado digitalmente en Valladolid, a 28 xx xxxxx de 2017, por la Jefa de la oficina de contratación y supervisión de proyectos, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red.
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ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de ______________________________, con C.I.F de la Empresa ________________), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el día ______________, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución del contrato de “__________________________________________” (denominación del contrato de que se trate y lote o lotes a los que se presenta).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos que rigen este contrato y los restantes documentos contractuales que definen su objeto y las obligaciones que de ellos y de la normativa de contratación pública se derivan, además del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales legalmente establecidas que resulten de aplicación.
2º. Que para la ejecución de dicho contrato, realiza la oferta siguiente en los aspectos
valorables matemáticamente: (se deben recoger en cada caso solo aquellos puntos que se hayan previsto como criterio de valoración de las ofertas) o Precio global de las prestaciones objeto del contrato: ______€, IVA excluido (en letra y cifras), al que se añadirá el IVA al tipo ______ por importe de _______ €. o Adaptación del vehículo al consumo de GLP: ___________________________ o Servicio técnico en el municipio o proximidad: _______________________ km. o Menores emisiones de CO2:____________________________________ g/km.
3º.- Que, de ser adjudicatario del contrato, se compromete a ejecutar el contrato con
cumplimiento íntegro y puntual de todas las obligaciones que se derivan en los pliegos y demás documentación que rige el contrato, la normativa aplicable mencionada, y la oferta económica y técnica que se presenta.
Lugar, fecha, antefirma y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)
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ANEXO II.a
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍS ICAS D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………………………………., a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, DECLARO, bajo mi responsabilidad: 1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de …………………………………………. 2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es……………. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
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ANEXO II.b
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JUR ÍDICAS D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder ……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la ejecución del contrato de …………………………………………. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. 2º.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por ..……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: ……………………. (Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio). 4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
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5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un …..% trabajadores pertenecientes a este colectivo, (o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:….. 7º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es……………. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es el designado en el apartado A del Cuadro de Características unido a este Pliego, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, el proyecto técnico de las mismas.
2. Revisten carácter contractual, con subordinación al presente Xxxxxx,
el pliego de prescripciones técnicas particulares, junto y en su caso, el proyecto técnico.
3. El objeto del contrato se destina a satisfacer las necesidades
administrativas que motivan la incoación del expediente.
2. PRESUPUESTO DE CONTRATA.
2.1. El presupuesto de contrata es el que figura en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, proyecto técnico aludido en la cláusula 1 precedente, cuya cuantía, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, es la indicada en la letra B del Cuadro de Características unido a este Pliego.
2.2. A todos los efectos previstos en este Pliego, y de conformidad con el
art. 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (desde ahora TRLCSP) el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
3. EXISTENCIA DE CREDITO.
En la letra C del Cuadro de Características unido a este pliego se expresa si existe crédito para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato incluidas, en el caso de que procedan, las eventuales prórrogas del contrato.
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4. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. GARANTIA PROVISIONAL.
1. En la letra D del Cuadro de Características unido a este Xxxxxx figura si se exige la garantía provisional, su justificación suficiente y su importe
4.2 GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del
importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
En la letra J del cuadro de características se indica el importe de la
garantía definitiva o en su caso, la complementaria.
Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP. 5. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra M del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes.
3. En la letra N del referido Cuadro de Características unido a este
Xxxxxx se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 65 y siguientes. 6. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
6.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1. La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que disponen el TRLCSP en sus arts. 142 y 154 y de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del Cuadro de Características.
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2.- El plazo de presentación de las proposiciones estará sujeto a lo dispuesto por los arts. 143 y 159 del TRLCSP y será el señalado en el anuncio de licitación y en la letra F del cuadro de características.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de
tramitación urgente, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 112.
3. Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que
expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4.1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial de la Provincia”, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a la establecida en el art. 154.3 TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4.4 En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.3. PARTICIPACION.
6.3.1. Presentación de proposiciones: La presentación podrá hacerse: - Directamente en las oficinas del Servicio o Unidad citado en la letra O
del Cuadro de Características unido a este Pliego, en horario de 8,30 a 14,30 horas.
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- Por correo certificado dirigido a dicho Servicio o Unidad cumpliéndose dos requisitos:
- A) Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la
oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito.
- B) Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de
contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión de la proposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la
proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos( presentación directa o por correo) el plazo finalizará a
las 14,30 horas del día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 ó 31 de diciembre.
6.3.2. Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en
su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación: - Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCU- MENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE […DESIGNACIÓN]". De acuerdo con lo señalado en el apartado del CCP, sólo deberá presentarse en el sobre A la declaración responsable en el modelo previsto en el anexo al CCP Sólo el candidato propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación (Art. 146 del TRLCSP):
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante. Se necesita en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de los Letrados de la Asesoría Jurídica General, y, cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, le corresponderá a su Secretario Delegado, pudiéndose admitir el bastanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o
justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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c) Cuando las circunstancias de los apartados a) y b) inmediatos
precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del Art. 83 del TRLCSP o mediante certificado comunitario conforme al Art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de
contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso. f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la
jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser
documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los licitadores, que sean contratistas del Ayuntamiento o sus
Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siendo suficiente presentar declaración responsable de que dicha documentación se encuentra en pleno vigor sin que haya sufrido ninguna modificación, conforme al modelo que se anexiona a este Xxxxxx.
h) Los licitadores que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPUESTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN]".
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Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y que se especifican como tales en la letra H.3 del cuadro de características. - Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN ]". Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se formulará, con arreglo al modelo que se inserta al final del presente Xxxxxx, e irá firmada por el licitador o su representante. En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula y que se especifican en la letra H.1 y 2 del cuadro de características.
6.3.3. Reglas Generales.
1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación
que se determine en la letra T del cuadro de características.
6.4. MESA DE CONTRATACION. Y COMITÉ DE EXPERTOS 6.4.1 Mesa de Contratación
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será un miembro de la Corporación o funcionario
designado por la Junta de Gobierno.
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b) Un Letrado de la Asesoría Jurídica General o, en su caso, el Secretario Delegado del Organismo Autónomo.
c) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o que
le sustituya reglamentariamente. d) El Director del Área o funcionario en quien delegue. Cuando el ente
contratante sea un Organismo Autónomo, el Gerente o un técnico del organismo que designe.
e) El Jefe de la Secretaría Ejecutiva o funcionario en quien delegue. f) El Jefe de la Unidad que haya tramitado el expediente de contratación
o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Jefe del Servicio correspondiente a dicha Sección, como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del Ayuntamiento.
6.5. ADJUDICACION.
6.5.1. Criterios de adjudicación.
1. El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en la letra H del Cuadro de Características unido a este Pliego. Dichos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto por los arts.
150 y siguientes del TRLCSP. 2. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir
de base para la adjudicación, se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda los señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
En el supuesto de proposiciones formuladas por distintas empresas
pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto por el art. 86 del mismo Reglamento.
3. La preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de
condiciones con las que sean económicamente más ventajosas se ajustará a los términos recogidos por la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
A estos efectos la Unidad tramitadora indicará en la letra T del Cuadro
de Características, el criterios o criterios que se tendrán en cuenta en estos supuestos.
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6.5.2. Reglas de procedimiento
1. Inmediatamente de haber terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Jefe del Servicio o Sección encargado de la recepción, expedirá relación certificada de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y la entregará, juntamente con aquéllas, a quien haya de actuar como Secretario de la Mesa de Contratación.
2. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo
de presentación de proposiciones, o del inmediato siguiente si el último día hábil fuera sábado o 24 ó 31 de diciembre, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
3. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación,
expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas. Si observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane.
4. Dentro de los siete días siguientes a la apertura del Sobre nº 1, o del
inmediato siguiente si aquél coincidiera en sábado, o fuera el 24 ó 31 de diciembre, la Mesa se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público, que tendrá lugar en una dependencia municipal, a la apertura del SOBRE NÚM. 2 que contengan las proposiciones admitidas.
En este acto sólo se abrirá el sobre número 2, entregándose al órgano
encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. La valoración deberá realizarse en el plazo de veinte días.
5. Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor. La mesa de contratación procederá en acto público en el lugar y días señalado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante, se procederá en primer lugar a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a las que se refiere el sobre número 2. Y se procederá a continuación a la apertura del SOBRE NÚMERO 3. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP.
6. Posteriormente la Mesa, previos los informes técnicos que considere
precisos y se relacionen con el objeto del contrato, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
7.- Si se atribuye a los criterios evaluables de forma automática una
ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se constituirá un comité que cuente con un
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mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados, formado por personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y que no estén integrados en el Área que proponga la contratación.
6.5.3. Plazo de presentación de documentación.
La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación:
a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Cualquiera otro documento acreditativo de disponer efectivamente de
los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. d) La constitución de la garantía definitiva.
e) El estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas
cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) En los contratos de suministro y servicios, presentar la declaración
jurada referida a la prevención de riesgos laborales según el modelo del anexo I.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas del
Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siempre y cuando estuvieren vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.5.4. Adjudicación y notificación
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.5.5 Plazos máximos de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (161 TRLCSP).
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7. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad
de la licitación y de la formalización del contrato.
3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su
conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Xxxxxx.
5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el
contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa
formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
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8. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación
dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las
observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones
formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada
como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
9.1.1 Cumplimiento en el plazo y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del
objeto y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento establecidos en la letra E del cuadro de características.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de acuerdo con los dispuesto en el art.212 del TRLCSP, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en la letra R del Cuadro de Características figuren unas penalidades distintas.
Y el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo
o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1, se impondrán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
9.1.2 Gastos exigibles al contratista.
1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
9.1.3 Plazo de garantía
1. El plazo de garantía será el señalado en la letra L del cuadro de características unido a este pliego y se contará desde la fecha de recepción del objeto del contrato.
2. Si por la naturaleza del contrato o características del bien a adquirir no resulta necesario establecer plazo de garantía se hará constar en el referido apartado del cuadro de características.
9.2 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
9.2.1 Abonos al contratista.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo al régimen de pagos establecidos en la letra B del cuadro de características. Para el caso de que la prestación o el suministro
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se preste durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
2. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el art. 216 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del art. 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. O autorizará a la Administración para que solicite este certificado en su nombre.
9.2.2 Revisión de precios.
1. En la letra K del cuadro de características de este pliego figura la fórmula para la revisión de precios aplicables.
2. La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
3. El órgano de contratación mediante resolución motivada podrá establecer la improcedencia de la revisión de precios, consignándola en el referido apartado K del cuadro de características.
9.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 11. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
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12. JURISDICCIÓN.
El adjudicatario se somete para todas las cuestiones derivadas del contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle. 13.- RECURSOS En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente. 13. SUMISION AL REGIMEN APLICABLE.
1. El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales señalados en la cláusula primera del mismo y a la oferta económica del adjudicatario.
2. Serán aplicables, igualmente: el TRLCSP, el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado. 4. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa
vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
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El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100.
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ANEXO DE CLAUSULAS ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO 1. EJECUCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
1.1 ENTREGA Y RECEPCIÓN.
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del presente pliego.
2. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades
establecidas en los arts. 222 y 292 TRLCSP.
3. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
1.2 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. 1. El plazo total para la entrega del suministro será el que se fija en
la letra E del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.
2. La entrega se efectuará en el centro o centros que el Ayuntamiento designe, y que figurarán en la letra O del cuadro de características, en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega.
1.3 BIENES DE CALIDAD DEFECTUOSA. El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse, solo quedará exento de responsabilidad cuando dichos vicios sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
2.- ADQUISICIÓN DE MATERIAL TEXTIL
En el caso de adquisición de material textil de trabajo para los
diferentes servicios municipales los licitadores deberán presentar declaración responsable asegurando que en el proceso de su producción no se han vulnerado los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo y que se ha prestado una especial vigilancia en que no se ha empleado mano de obra infantil.
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3 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
3.1 ABONOS AL CONTRATISTA.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. Para el caso de que el suministro se preste durante entregas
sucesivas de bienes, se autoriza la relación de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo establecido en los arts. 292 y 293 TRLCSP, con la periodicidad determinada por la letra E del cuadro de características.
3.2 PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES. Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, se hará constar en la letra B del cuadro de características. 4. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
2. Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que los
bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 100 d) y 298 TRLCSP.
3. Finalizado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya
formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 298.1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía.
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Título:9-17 PCAP coches
- 2017-04-28T11:01:32+0200
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