CONTRATO DE VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. QL21101511144-02
CONTRATO DE VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. QL21101511144-02
En la ciudad y fecha indicadas en la cláusula décima segunda, comparecen a celebrar el presente contrato de prestación de servicios de Rastreo Satelital, las siguientes personas.
Uno. - IMPORT. EXPORT ESPARTA CIA. LTDA. (RUC No. 0190150593001), parte a la que en adelante se denominará por su nombre o como QUICKLINK.
Dos. - El suscriptor de este contrato, parte a la que se denominará, como "EL CLIENTE" cuyos datos personales se encuentran detallados más adelante.
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. -
1.1. IMPORT.EXPORT ESPARTA CIA. LTDA, es una compañía legalmente constituida en la República del Ecuador, propietaria del dispositivo de seguridad “QuickLink Rastreo Satelital” (en adelante "el sistema de rastreo satelital" o “el dispositivo satelital”, el mismo que tiene por objeto el localizar, bloquear y desbloquear a través de la emisión de señales codificadas, los vehículos a los que se les instala dichos dispositivos.
1.2. El sistema de Rastreo Satelital opera en virtud de que la compañía de Telecomunicaciones CONECEL S.A. ha puesto a disposición de IMPORT. EXPORT ESPARTA CIA. LTDA su sistema de comunicación celular. QUICKLINK se compromete a mantener operativo el sistema de rastreo satelital teniendo como cobertura el territorio ecuatoriano, pero circunscrita exclusivamente a las zonas cubiertas por el sistema de comunicación.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto y De Los Servicios. -
2.1. EL CLIENTE contrata el servicio provisto por el sistema de seguridad denominado QuickLink Rastreo Satelital según las especificaciones, programación y condiciones particulares detalladas en la cláusula décima primera. A partir del segundo año de renovación del servicio el dispositivo será de propiedad del cliente; en caso que no se renueve y únicamente se tenga un año de servicio QUICKLINK tiene la potestad de retirar el dispositivo del vehículo.
2.2. EL CLIENTE declara que conoce y acepta, en caso de existir una falla en los servicios de comunicación que dependan de terceros como son, comunicación móvil, GPRS, SMS a través de redes GSM, telefonía móvil, servicios de acceso internet u otros servicios de los cuales QUICKLINK no tiene injerencia, por tanto, no será responsabilidad de lo mismo.
CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones De Las Partes:
3.1. El Cliente será el responsable de llevar el vehículo a los puntos de revisión técnica autorizados por QUICKLINK a los mantenimientos necesarios que requiera el Dispositivo Satelital desde la suscripción del contrato, así como de la reparación y reemplazo del dispositivo (no atribuibles a la garantía). La falta de mantenimiento exime de cualquier responsabilidad a QUICKLINK, sobre las deficiencias que, por esta causa, pudieran generarse en el sistema.
3.2. El cliente deberá reportar cualquier desperfecto detectado en el servicio de rastreo satelital y deberá poner a disposición de QUICKLINK el vehículo para su revisión. De incumplir con este particular se exime a QUICKLINK de responsabilidad.
3.3. El cliente es el único responsable del manejo de las credenciales de acceso que proporcionó QUICKLINK para la operación del sistema y servicios contratados.
3.4. EL CLIENTE deberá actualizar sus datos (dirección, teléfono, correo, etc.). QUICKLINK no será responsable por las consecuencias que pudieran desprenderse de la falta de actualización.
3.5. QUICKLINK no se encuentra en obligación de responder por daños producidos por negligencia en el uso o por manipulaciones indebidas de terceros que generen defectos o deficiencias del dispositivo satelital.
3.6. El CLIENTE declara conocer que el sistema contratado utiliza la plataforma de software provista por QUICKLINK, y que el mismo únicamente puede ser utilizado en dicha plataforma.
CLÁUSULA CUARTA: Garantía. -
4.1. El sistema de rastreo satelital cuenta con una garantía por el tiempo que se encuentre vigente, la que consta descrita en el certificado de instalación que es entregado de manera digital al CLIENTE y que forma parte habilitante de este contrato.
4.2 Al tratarse de equipos de alta tecnología, si QUICKLINK necesitase algún tipo de revisión, calibración o actualización tecnológica, se comunicará al CLIENTE esta necesidad para que brinde las facilidades para realizarlas en el vehículo. Si el CLIENTE no cumple con este procedimiento QUICKLINK no será responsable si ocurriese una falla en el proceso de localización – ubicación o paralización remota en caso de reportarse como robado el vehículo, deslindándose QUICKLINK de cualquier responsabilidad por falta de servicio aun si el vehículo se encontrase dentro del área de cobertura de comunicaciones.
CLÁUSULA QUINTA: Precio. -
5.1. Las partes acuerdan el precio que se encuentra especificado en la factura del servicio contratado.
CLÁUSULA SEXTA: Plazo y Renovación. -
6.1. El presente contrato podrá renovarse a partir de su vencimiento correspondiente, a menos que QUICKLINK reciba del CLIENTE una comunicación escrita manifestando su voluntad de NO RENOVAR EL SERVICIO dando por terminado el mismo. La renovación podrá estar sujeta a reajuste del precio.
6.2. Sin perjuicio de lo anterior respecto, el CLIENTE tiene la obligación de pagar a QUICKLINK el valor del servicio según lo expuesto en la cláusula Quinta, a la fecha de renovación. De no cumplir EL CLIENTE con el pago a que está obligado, QUICKLINK NO podrá prestar el servicio hasta el momento que EL CLIENTE se ponga al día en sus obligaciones frente a QUICKLINK. Por lo que, de suscitarse un requerimiento de localización o rastreo de un vehículo, del cual no se encuentre renovado QUICKLINK no será responsable de la No ubicación, localización o rastreo del mismo.
6.3. Al no llegarse a un mutuo acuerdo para la renovación del servicio de rastreo satelital QUICKLINK procederá a retirar el equipo del vehículo sin incurrir en costos para EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEPTIMA: Causales de Suspensión y Terminación del Contrato
7.1. Son causas de suspensión o terminación del contrato, sin que medie indemnización alguna, a elección de QUICKLINK:
7.1.1. La falta de pago de una o varias cuotas por parte de EL CLIENTE. QUICKLINK se reservará el derecho de
seguir otorgando el servicio a EL CLIENTE después de que este cubra lo adeudado.
7.1.2. La venta del vehículo que posea instalado el dispositivo que no haya sido notificada previamente a QUICKLINK, ésta se reservará el derecho de seguir otorgando al nuevo propietario el servicio materia de este contrato.
7.2. Son causales de terminación del contrato, sin que medie indemnización alguna, las siguientes:
7.2.1. La manipulación del dispositivo y uso malicioso del sistema por parte de EL CLIENTE.
7.2.2. La falta de pago del valor de la renovación dentro de los 30 días siguientes a la renovación tácita.
7.2.3. Si EL CLIENTE cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato, sin el consentimiento escrito de QUICKLINK.
7.2.4. La no aceptación del CLIENTE a un eventual ajuste de precio en las renovaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: Transferencia. -
8.1. EL CLIENTE podrá, en caso de transferir el dominio de su vehículo hacerlo con el dispositivo y el servicio del sistema de rastreo satelital debiendo notificar a QUICKLINK por escrito. Se podrán ceder los derechos de este contrato, debiendo subrogarse el adquirente en todos los derechos y obligaciones, o QUICKLINK podrá emitir un nuevo contrato a nombre del nuevo propietario, siempre que se entregue una copia legalizada de la carta de venta del vehículo y las copias de las cédulas de identidad. En cualquier traspaso, QUICKLINK se reserva el derecho de emitir o no el nuevo contrato, si por cualquier motivo no estuviere conforme con el nuevo usuario del sistema.
8.2. En caso que EL CLIENTE solicite a QUICKLINK el traspaso del dispositivo de rastreo satelital de un vehículo a otro de su propiedad, éste deberá entregar una notificación escrita y proporcionar una copia de la matrícula del vehículo en el que se instalará el dispositivo. En este caso EL CLIENTE deberá firmar un nuevo contrato además de cancelar los valores por concepto de reinstalación.
8.3. Mientras se haya retirado el dispositivo del vehículo inicial y no se lo haya instalado en uno nuevo del cliente o de un tercero, QUICKLINK no tendrá responsabilidad alguna por cualquier siniestro que puedan sufrir dichos vehículos, por lo que se la exime de toda responsabilidad frente al cliente, el nuevo propietario y/o terceros perjudicados. El dispositivo quedará en custodia de QUICKLINK por un tiempo máximo de noventa días, transcurrido el cual deberá ser retirado por EL CLIENTE. De no hacerlo, QUICKLINK queda en libertad de desecharlo.
CLÁUSULA NOVENA: Declaraciones. -
Las partes hacen las declaraciones siguientes:
9.1. Que la relación entre ellas es de carácter civil y no laboral.
9.2. Que únicamente QUICKLINK conocerá el lugar de instalación del sistema y es la única autorizada a manipularlo.
9.3. Que aceptan la inclusión, ya sea manualmente, a máquina o a computadora, de los datos indicados en la cláusula décima primera.
9.4. Que todas las obligaciones económicas derivadas de este contrato deberán ser canceladas en dólares de los Estados Unidos de América, siendo el riesgo cambiario de cargo del CLIENTE y que los fondos con los que se cancelarán las obligaciones son de origen lícito.
9.5. EL CLIENTE reconoce que es el único responsable de la comunicación al reportar su vehículo como robado en
forma inmediata al evento, ya sea por su intermedio o por el de las personas que autorice. Además, EL CLIENTE declara que es el único conocedor de las credenciales de acceso que le ha sido asignado; por lo tanto, el hecho de que cualquier persona solicite el servicio de ubicación utilizando las claves, será considerado por QUICKLINK como un requerimiento autorizado por EL CLIENTE. Si el reporte de robo, se realiza a destiempo, QUICKLINK, no será responsable por la desinstalación del dispositivo satelital y por consiguiente de la NO localización.
CLÁUSULA DÉCIMA: Del Seguimiento En Caso De Robo. -
EL Cliente contrata el servicio de Seguimiento en caso de Robo, servicio que consistirá en lo siguiente:
10.1. EL CLIENTE debe reportar el robo a la Central de Monitoreo de QUICKLINK dentro de las DOS HORAS siguientes a ocurrido el siniestro.
10.2. QUICKLINK no incurrirá en responsabilidad alguna por la falta o demora en el tiempo de notificación del CLIENTE, la persona o personas que estén autorizadas para solicitar el servicio o por el hecho de no haber dado aviso a la Policía.
10.3. QUICKLINK iniciará las labores de seguimiento conjuntamente con la Policía Nacional únicamente cuando EL CLIENTE notifique el siniestro y siempre que se encuentre al día en los pagos, indique el número de contrato y el código secreto.
10.4. QUICKLINK deja constancia de que la posibilidad del seguimiento y ubicación del vehículo disminuirá debido a que, al no existir el pago correspondiente por el servicio, tampoco se ha realizado el mantenimiento periódico del sistema, por lo tanto, no se conoce si el funcionamiento es correcto.
10.5. Una vez localizado el vehículo, se procederá con la recuperación del mismo que será de exclusiva responsabilidad de las Autoridades Competentes Policía Nacional.
10.6. Debido a la alta peligrosidad de la labor de recuperación de un vehículo, robado QUICKLINK no será responsable por lesiones o daños de ningún tipo ocasionados al CLIENTE, familiares o allegados, que por su propia voluntad intervengan en el operativo de recuperación.
10.7. Los vehículos que fueren recuperados por las autoridades competentes serán movilizados por ésta a los patios de la Policía Nacional y permanecerán allí hasta que la autoridad competente se lo entregue a quien legalmente corresponda. EL CLIENTE se obliga al pago de los valores que de conformidad con la ley correspondan por concepto de grúas, tasas, etcétera.
10.8. En los casos en que los vehículos recuperados se encuentren en los patios de la Policía Nacional, es obligación del CLIENTE realizar los trámites para la liberación y posteriormente ponerlo a disposición de QUICKLINK para la reprogramación del sistema.
10.9. QUICKLINK no será responsable del estado en que se encuentre el vehículo, de los daños ocasionados a éste, ni de las partes, piezas o bienes que hubieren estado dentro del vehículo faltantes al momento de la recuperación, ni durante su permanencia dentro de los patios de la Policía.
10.10. QUICKLINK no estará obligada al pago de ningún tipo de indemnización a favor del Cliente en caso de no ubicar el vehículo, ni por el robo o pérdida de sus bienes. Sin embargo, en el caso que el vehículo no fuera recuperado luego de transcurridos 90 días desde la fecha del robo la responsabilidad de QUICKLINK se limitará al pago del valor del dispositivo o la cuota de renovación anual siempre y cuando se demuestre que EL CLIENTE
realizó la llamada de denuncia a tiempo, así como todas las demás gestiones indicadas en este contrato. En ningún caso, EL CLIENTE podrá solicitar pago adicional.
10.11. En los casos reportados como robo, en los cuales se ha informado a la Policía Nacional, se iniciará en forma coordinada y simultánea un operativo de rastreo con el Departamento de Inteligencia de QUICKLINK, que incluye la paralización, si el dispositivo instalado así lo permite durante la posible ubicación del vehículo.
10.12. En necesario aclarar que en los casos de vehículos reportados como robados, existe la posibilidad de que el dispositivo satelital instalado sea manipulado por terceras personas y el mismo sea deshabilitado de su instalación original, lo que impide que dicho dispositivo satelital transmita señales a nuestro Centro de Monitoreo, imposibilitando la función de rastreo y localización del vehículo. Esta circunstancia se considera causa de fuerza mayor y QUICKLINK, al no estar en capacidad de operar sus sistemas de seguridad por lo indicado, no podrá ser responsabilizado de la NO recuperación del vehículo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Firma electrónica. –
11.1 EL CLIENTE, a través de la aceptación de este convenio y con el objeto de mejorar tanto su experiencia como la calidad de los servicios prestados por QUICKLINK acuerda libre y voluntariamente el uso de medios electrónicos y tecnológicos.
11.2 El CLIENTE registrado admite como mecanismos válidos para autenticación y firma, los mecanismos identificados para tal fin en el Sitio Web, que incluyen, a modo enunciativo, las claves o contraseñas, los dispositivos seguros de creación de firma electrónica, los certificados electrónicos, los códigos PIN enviados a terminales móviles, los clics realizados en el Sitio Web desde ordenadores personales identificables y de uso exclusivo, las tarjetas de coordenadas, las respuestas a desafíos, el acceso a los enlaces aleatorios enviados a sus direcciones de correo electrónico, las firmas biométricas dinámicas y/o las contraseñas.
11.3 EL CLIENTE acepta que la utilización de estos mecanismos en el Sitio Web, por sí mismo o por los destinatarios de sus comunicaciones, tendrá la consideración de firma contractual, con el mismo valor que la firma manuscrita. En consecuencia, el envío de mensajes, órdenes, instrucciones, acuses, aceptaciones o rechazos, a través de los Servicios proporcionados dentro del Sitio Web, tendrán la misma validez jurídica que la entrega de un documento físico, debidamente cumplimentado y firmado por el usuario/cliente registrado.
11.4 De igual manera, QUICKLINK, como responsable y custodio de los datos consignados por EL CLIENTE, se compromete a usar los mismos en la consecución de los fines para los cuales fueron entregados por EL CLIENTE; sin que esto implique que QUICKLINK deba requerir en algún momento la autorización correspondiente por parte del titular de los datos o información para cualquier fin distinto a aquel consignado en el contrato.
11.5 EL CLIENTE declara su voluntad y consentimiento de conocer que, sin perjuicio de la validez legal de la firma autógrafa o caligráfica, las firmas electrónicas al amparo de lo previsto por la Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos, tienen el mismo valor jurídico que las primeras.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Datos Generales
Lugar y fecha de suscripción del contrato: Quito, 15 de Octubre de 2021
Suscriptor del contrato:
Nombre del Cliente: MIRIAN DE XXXXXXX XXXXXX CORAL RUC o Cédula de identidad: 0000000000
Información de usuario del vehículo:
Apellidos: XXXXXX CORAL Nombres: XXXXXX XX XXXXXXX RUC/CI: 1704333663
E-mail: xxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx Celular: 0000000000
Dirección: XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX X 00XXX XXXXX Otros: 07604563
Información del vehículo:
Marca: HYUNDAI
Modelo: ACCENT 1.6 4P 4X2 TM
Placas: ABJ1633 Motor: G4FCKU425043
Chasis: XXXXX00XXXX000000
Color: BLANCO Año: 2019
Vigencia de servicio: 23/10/2021 al 23/11/2022
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Jurisdicción Y Domicilio
Las partes señalan como domicilio para efectos del presente contrato la ciudad de Quito, y se someten al arbitraje de lo civil de dicha ciudad, al trámite sumario.