Convenio Marco de Cooperación
Universidad Nacional del Litoral Rectorado
NOTA N°: EXPTE. N°:
Convenio Marco de Cooperación
— Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, en este acto representada por su Rector, Prof. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por una parte y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA representada por su Presidente, Arq. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX con domicilio legal en la Xxxxx 0 Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación recíproca, exponiendo:
I - Que ambas Universidades son entidades de Derecho Público, de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrollan actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesadas en colaborar en los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, cual es la innovación y modernización del sistema productivo.
II - Que han arribado al acuerdo de establecer lazos de colaboración en los campos científicos y económicos de interés común por medio de la generación de proyectos conjuntos, tanto en el ámbito nacional como internacional.-----------------------------------------------
III - Que con el fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación, formalizan el presente Convenio Xxxxx de Cooperación, acorde a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA se comprometen a colaborar en actividades de formación de personal docente, de investigación científica y desarrollo tecnológico, al intercambio de profesores y estudiantes y en la utilización y comercialización a terceros de tecnologías desarrolladas por ambas instituciones, mediante la suscripción de convenios específicos.
SEGUNDA: Las actividades consistirán en a) Ejecución de Proyectos y Programas de Investigación y Desarrollo, por medio de los Institutos de cada Universidad; b) Elaboración y cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico; c) Asesoramiento mutuo en cuestiones propias de ambas entidades; d) Organización y ejecución de programas relacionados con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico; e) Intercambio de personal docente; f) Intercambio de estudiantes;
g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo y dentro de las disponibilidades de cada una de las partes.
Universidad Nacional del Litoral Rectorado
NOTA N°: EXPTE. N°:
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TERCERA: Cada proyecto y/o programa de actuación desarrollado en el marco de este convenio será objeto de un Convenio Específico, redactado, informado y aprobado con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones, el que deberá observar idéntico procedimiento de contralor y suscripción que el dispuesto para el presente.-----------
CUARTA: Los Convenios Específicos deberán contener: a) Definición del objeto que se persigue; b) Descripción del Plan de Trabajo, el que detallará las distintas fases o etapas de ejecución y cronología de su desarrollo; c) Presupuesto total, personal interviniente y determinación de los aportes a cargo de cada institución; d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto; e) Nombre de las personas responsables del contralor y seguimiento de los mismos.
QUINTA-. A los efectos de programar, analizar y supervisar las actividades que deriven del presente acuerdo, las partes acuerdan la creación de un Comité Técnico, integrado por un miembro titular y un suplente por cada una de ellas. Dicho Comité deberá constituirse dentro de los treinta días contados a partir de la firma del presente. Las partes podrán reemplazar a sus delegados cuando lo consideren conveniente, debiendo notificar tal circunstancia de inmediato y en forma fehaciente a la otra.----------------------------------------------
SEXTA: Los bienes muebles e inmuebles que se destinen al desarrollo de planes de trabajo o los que se agreguen en un futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenezcan, salvo expresa determinación en contrario.-------------------------------------------
SEPTIMA. Los resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos de los trabajos programados podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación conjunta. En toda publicación o documento relacionado con este convenio y producido en forma unilateral, las partes deberán expresar la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido de la publicación o documento. La confidencialidad, la propiedad industrial y explotación de los resultados serán establecidos de común acuerdo entre ambas instituciones en Convenios Específicos.--------------------------------------------------------------
OCTAVA: Se deja expresa constancia de que la suscripción de este convenio no implica obstáculo a las partes signatarias para la concertación de acuerdos similares con otras entidades o instituciones del país o el extranjero. ----------------------------------------------------------
Universidad Nacional del Litoral Rectorado
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NOVENA: En toda circunstancia o hecho que guarde relación con el presente convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo individualmente las responsabilidades consiguientes.---------------
DECIMA. Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, las que se basan en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos con la celebración de este acuerdo, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Todo aquello no previsto, será resuelto por las partes de común acuerdo. En el supuesto de surgir conflictos respecto de la ejecución y/o interpretación de este convenio que no pudieran ser resueltos del modo previsto precedentemente, las Universidades designarán dos amigables componedores - uno por cada parte- quienes, de no arribar a una solución consensuada a la cuestión en debate, designarán un único árbitro, cuyo laudo será inapelable.--------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA. El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su última firma, siendo automáticamente renovable por iguales períodos.--------------
DECIMOSEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra tal voluntad con una antelación de seis (6) meses. Esta rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza, estando ambas obligadas a finalizar los trabajos en ejecución y al cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas en su consecuencia, salvo dispensa expresa de la otra a su respecto.
— En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fecha: Fecha:
Por la Universidad Nacional de La Plata Presidente
Por la Universidad Nacional del Litoral
Rector