ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
R E U N I D O S
De una parte, RED CIENTÍFICA PERUANA – RCP, con RUC N°. 20111451592, constituida y regida bajo las leyes de la República del Perú, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I. N°. 09225187; a quien en lo sucesivo se le denominará el ADMINISTRADOR; y
De otra, ……………………………………………………, con RUC N°. ,
constituida y regida bajo las leyes de ……………………., con domicilio legal en …………………
……………………………………………………………………………………..., debidamente representada por ……………………………………….. identificado con D.N.I. N°. ………………
………….., a quien en lo sucesivo se le denominará el COMERCIALIZADOR.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para este otorgamiento y convienen en la celebración del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, que se regirá dé acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El ADMINISTRADOR es la entidad encargada de delegar y mantener el registro de nombres de dominio bajo el ccTLD. PE que, de acuerdo a la norma ISO 3166-1 alpha 2, corresponde al espacio económico del Perú.
1.2 El COMERCIALIZADOR es una empresa dedicada al registro y/o comercialización de nombres de domino y está interesado en iniciar el procedimiento a fin de acreditarse como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE ante el ADMINISTRADOR.
Como consecuencia del proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, y en el marco del mismo, una Parte podría revelar (la “Parte que Revela la Información”) a la otra Parte (la “Receptora de la Información”) cierta Información Confidencial de propiedad de la Parte que Revela la Información y/o de cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente a ella y/o de terceras personas cuya transmisión a terceros se encuentre limitada.
1.3 Las Partes se encuentran interesadas en asegurar que cualquier Información Confidencial que cada una de ellas respectivamente optase por divulgar o revelar a su contraparte se encontrará protegida de usos no autorizados en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo de Confidencialidad.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Constituye información confidencial (en adelante “Información Confidencial”): (a) la información divulgada o revelada por la Parte que Revela la Información a la Receptora de la Información, o que la Receptora de la Información conozca en el curso de las conversaciones relativas al proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, relacionada con las actividades presentes o futuras de cada una de las Partes (incluyendo información relativa a la Parte misma como, por ejemplo, información financiera) y/o de cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente a ella (incluyendo información relativa a cualesquiera de tales empresas tal como información financiera); (b) la existencia, contenido y alcances del proceso de acreditación, el interés de las Partes en el mismo, cualquier información revelada o proporcionada por cualquiera de las Partes en relación con el proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, cualquier información intercambiada por las Partes en relación con el proceso de acreditación o cualquier información de la cual una parte pueda llegar a tener conocimiento como resultado de las conversaciones o discusiones relativas al desarrollo del proceso de acreditación; y, (c) toda aquélla información que sea considerada “confidencial” de acuerdo con las normas y leyes aplicables o por la Parte que Revela la Información mediante notificación a la Receptora de la información.
La Información Confidencial incluye también la información que intercambien las Partes una vez culminado el proceso de acreditación y suscrito el correspondiente contrato de comercialización, como parte del negocio de registro y comercialización de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, así como los datos de los clientes, información financiera, datos de pago o cobranza, datos del whois, entre otros.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
3.1 Con sujeción a lo dispuesto en el numeral 3.2 y la Cláusula Cuarta, la Receptora de la Información no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar cualesquiera de los siguientes actos sin la autorización previa y por escrito de la Parte que Revela la Información, la cual podrá ser negada a su sola discreción: (a) utilizar parte o toda la Información Confidencial proporcionada por la Parte que Revela la Información para fines distintos a los del análisis, negociación, documentación y/o consumación del proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE con la Parte que Revela la Información; (b) divulgar parte o toda la Información Confidencial a terceros; (c) utilizar todo o parte de la Información Confidencial para el desarrollo de negocios distintos al proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE; y (d) utilizar todo o parte de la Información Confidencial de una manera que pueda perjudicar económicamente a la Parte que Revela Información. Lo previsto en esta Sección 3.1 es aplicable a e incluye, sin carácter limitativo, la información preparada por la Receptora de la Información utilizando, total o parcialmente, Información Confidencial o basada en esta última.
3.2. Las Partes acuerdan que el acceso a la Información Confidencial estará limitado, a: (a) empleados, funcionarios y directores de la Receptora de la Información y a cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente a ella, en la medida que cada una de tales personas estén involucradas directamente en el proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y requieran conocer dicha información estrictamente debido a su participación en dicho proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, entendiéndose para efectos del presente Acuerdo de Confidencialidad que una empresa es “Afiliada” y/o “Vinculada” de otra si ésta se encuentra directa o indirectamente controlada o es controlada por, o está bajo el control común de dicha Parte. Se entiende que una persona jurídica controla a otra si posee (ya sea en virtud de las acciones que posea de dicha persona jurídica, derechos otorgados en los estatutos constitutivos de la persona jurídica o a través de un pacto de accionistas) mayoría en los derechos de voto de esa otra persona jurídica, con derecho a designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente; o (b) consultores independientes y demás agentes involucrados en el proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD
.PE, siempre y cuando éstos hayan asumido la obligación frente a la Receptora de la Información a través de la cual se encuentren prohibidos de divulgar, revelar o darle un uso no autorizado a la Información Confidencial de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo de Confidencialidad. La Receptora de la Información será solidariamente responsable por el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo de Confidencialidad por cualesquiera de los individuos, empresas o personas jurídicas a quienes entregue o brinde acceso a la Información Confidencial, quienes serán considerados para todo propósito vinculado a este Acuerdo de Confidencialidad como “Receptora de la Información”.
3.3. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente acuerdo tendrán una vigencia de tres (3) años posteriores contados a partir de:
3.3.1. La fecha de cese de tratativas, en caso que COMERCIALIZADOR no llegue a acreditarse, o
3.3.2. La fecha de caducidad o resolución del contrato de acreditación celebrado entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA: DIVULGACIONES AUTORIZADAS
La Receptora de la Información no estará impedida de revelar o divulgar la Información Confidencial única y exclusivamente en los casos siguientes: (a) dicha Información Confidencial se vuelva de libre acceso al público en general, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad por la Parte Receptora de la Información; (b) dicha Información Confidencial sea recibida por la Parte Receptora de la Información por una tercera parte que no se encuentre prohibida o limitada de transmitir dicha información ya sea en virtud de obligaciones contractuales, legales o fiduciarias; (c) la Receptora de Información sea requerida en cualquier procedimiento judicial u otro similar, mediante resolución final e inapelable de la autoridad competente, para revelar o presentar información que involucre Información Confidencial de acuerdo con lo establecido en el Cláusula Sexta siguiente; y (d) información que la Receptora de la Información posea con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad y que no se encuentre comprendida bajo sus alcances.
CLÁUSULA QUINTA: DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda la Información Confidencial divulgada o revelada bajo el presente Acuerdo de Confidencialidad por la Parte que Revela la Información, excepto por los documentos preparados por la Receptora de la Información, continuará siendo de propiedad de la Parte que Revela la Información. En ese sentido, a requerimiento de la Parte que Revela la Información (el cual podrá ser efectuado en cualquier momento), la Receptora de la Información deberá devolver o destruir (de acuerdo con lo que decida la Parte que Revela la Información) o, cuando sea aplicable, borrarla permanente e irrevocablemente de la o las computadoras y demás sistemas bajo control de la Receptora de la Información o de cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas. A requerimiento de la Parte que Revela la Información, la Receptora de la Información deberá confirmar por escrito a la primera de las mencionadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, que luego de haber realizado todas las gestiones necesarias, la Información Confidencial ha sido devuelta a la Parte que Revela la Información o destruida y/o borrada permanentemente, habiendo la Receptora de la Información cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de la presente Cláusula Quinta.
Sin perjuicio de lo antes señalado, aquella parte de la Información Confidencial que se encuentre en, o sirva de base a, los documentos (incluyendo archivos electrónicos y cualquier otro medio de almacenamiento o reproducción de información) preparados por la Receptora de la Información, deberá ser mantenida por ésta y guardada bajo los términos y condiciones del presente Acuerdo de Confidencialidad.
CLÁUSULA SEXTA: REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
En caso de cualquier procedimiento o requerimiento legal realizado bajo la legislación aplicable a través de los cuales se pida o demande revelar, divulgar o presentar documentos que contengan Información Confidencial, la Receptora de la Información deberá informar dicha situación por escrito e inmediatamente a la Parte que Revela la Información, a fin de que ésta última evalúe las medidas de protección que considere convenientes y/o liberar a la Receptora de la Información del cumplimiento de los términos y condiciones del presente Acuerdo de Confidencialidad. La Receptora de la Información deberá, a solicitud de la Parte que Revela la Información, cooperar con ésta última en contestar dicha petición o demanda de información. Si, en caso de ausencia de una medida de protección o de liberación por parte de la Parte que Revela la Información, la Receptora de la Información es requerida a revelar cierta Información Confidencial por mandato final e inimpugnable de la autoridad competente o ser pasible de sanción, la Receptora de la Información podrá revelar dicha información estrictamente de acuerdo con lo requerido sin incurrir en responsabilidad alguna, siempre y cuando la Receptora de la Información: (i) dé aviso escrito a la Parte de Revela la Información con anticipación a la revelación de la información; (ii) proporcione única y exclusivamente la parte de la Información Confidencial que le ha sido requerida; y (iii) haga sus mejores esfuerzos para obtener u ordenar o asegurarse que se le brinde la confidencialidad debida a la Información Confidencial que proporcione.
CLÁUSULA SÉTIMA: CLÁUSULA PENAL
El incumplimiento por parte del COMERCIALIZADOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo de Confidencialidad dará lugar al pago automático a favor del
ADMINISTRADOR de una indemnización ascendiente a USD 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos), sin perjuicio de las acciones legales que se puedan iniciar.
CLÁUSULA OCTAVA: MISCELANIOS
Ninguna modificación, variación o adición al presente Acuerdo de Confidencialidad será válida o vinculante entre las Partes, salvo que las mismas sean acordadas por escrito.
Cualquier demora de las Partes en ejercitar los derechos o acciones establecidos en el presente Acuerdo de Confidencialidad o en hacer valer los mismos, no podrá ser entendido bajo ninguna circunstancia como una renuncia a los mismos o como una liberación a la contraparte de los incumplimientos incurridos sin afectar el derecho de las Partes de hacer valer dichas disposiciones de acuerdo con los términos del presente Acuerdo de Confidencialidad.
El presente Acuerdo de Confidencialidad vincula a las Partes que lo suscriben, así como a sus sucesores o cesionarios en el mismo.
La suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad no genera ninguna asociación, sociedad, persona jurídica, entidad común, coparticipación de ingresos o cualquier otra forma de asociación o colaboración empresarial entre las Partes ni obligación de llevar a cabo el Proceso de acreditación.
Todas las comunicaciones, notificaciones, consentimientos y requerimientos relacionados con el presente Acuerdo de Confidencialidad deberán efectuarse por escrito y ser enviados a la parte a la hubieran sido dirigidos. Para tal efecto se entenderá como medio escrito las comunicaciones remitidas por correo a las respectivas direcciones indicadas en la introducción del Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá, previa notificación escrita enviada a la contraparte con una anticipación de por lo menos siete (7) días calendario, cambiar su dirección para los efectos del presente Acuerdo y designar no más de una dirección adicional a la que simultáneamente deberá remitirse copia de las comunicaciones correspondientes.
8.1. Las Partes se someten a las leyes del Perú para todo aquello que esté relacionado, ya sea directamente o indirectamente, con la celebración y ejecución del presente Acuerdo de Confidencialidad.Este Acuerdo de Confidencialidad y las obligaciones a cargo de cada una de las Partes bajo el mismo estarán vigentes por el plazo previsto en el numeral 3.3, salvo por las obligaciones que cuenten con plazos distintos explícitamente estipulados en este Contrato en cuyo caso se aplicarán tales plazos especiales.
8.2. Ninguna de las Partes garantiza a la otra que cualquier Información Confidencial que le proporcione será correcta, completa o precisa, siendo responsabilidad exclusiva de la Receptora de la Información analizar independientemente la Información Confidencial que reciba o conozca y las consecuencias de la misma en relación con su participación con el Proceso de acreditación o cualquier otro aspecto vinculado al mismo, siendo dicha participación la exclusiva responsabilidad de cada una de las Partes.
8.3. Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra que: (i) las personas que suscriben este documento en su nombre y representación se encuentran plenamente facultadas para ello, no siendo necesario obtener ninguna autorización societaria o legal adicional; (ii) la suscripción de este Acuerdo de Confidencialidad y el cumplimiento del mismo conforme a sus términos no se encuentra en conflicto ni limitado por ninguna estipulación de cualquier ley que le resulte aplicable o por limitaciones contractuales o de cualquier otra índole, ni tampoco es contrario a ninguna decisión judicial, arbitral o de cualquier autoridad competente.
8.4. Las Partes acuerdan que todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional.
El arbitraje será de derecho y se tramitará en la ciudad de Lima, en idioma castellano, de acuerdo al Reglamento del Centro a los cuales las Partes de someten y, en forma supletoria, conforme a las disposiciones de la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje, siendo el laudo definitivo e inapelable.
Las Partes declaran estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo de Confidencialidad, en fe de lo cual lo suscriben en dos (2) ejemplares a los … días del mes de ……
… …………. del 200….
ADMINISTRADOR COMERCIALIZADOR
RED CIENTÍFICA PERUANA
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
NOMBRE DE LA EMPRESA
Nombre del representante legal