MODELO DE CONTRATO LLAVE EN MANO
MODELO DE CONTRATO LLAVE EN MANO
Este modelo de Contrato Llave en Mano se utiliza para el suministro de plantas productivas y procesadoras, instalaciones eléctricas o mecánicas, infraestructuras u otro tipo de proyectos, en el que se requiere un elevado grado de certeza en el precio y plazo de entrega final y, además, el Contratista asume la total responsabilidad del proyecto y ejecución, con poca participación por parte del Cliente. De acuerdo con el planteamiento habitual de los contratos llave en mano, el Contratista lleva a cabo toda la ingeniería, gestión de compras y construcción (EPC - Engineering, Procurement and Construction), proporcionando una instalación completamente equipada y lista para la operación ("llave en mano").
Este modelo de contrato incluye unas Condiciones Generales de Contratación, que son de aplicación habitual en la gran mayoría de los Contratos Llave en Mano, si bien existen otras condiciones que tendrán que modificarse necesariamente para tener en cuenta las circunstancias de cada contrato y que se denominan Condiciones Particulares; en el Anexo del Contrato se incluye una Guía para redactar estas Condiciones particulares que modifican las Condiciones Generales.
Las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares forman conjuntamente las Condiciones del Modelo de Contrato Llave en Mano, que rigen los derechos y obligaciones de las Partes. Será necesario preparar unas Condiciones Particulares para cada contrato específico, y tener en cuenta aquellas Subcláusulas de las Condiciones Generales que hacen referencia a las Condiciones Particulares.
Cuando se modifique alguna Cláusula o Subcláusula, y en todos los casos en que se introduzcan correcciones o añadidos, deberá prestarse atención para no dar lugar a ambigüedades, ya sea con las Condiciones Generales o entre las cláusulas de las Condiciones Particulares.
Como Anexos del Contrato, además de la Guía para redactar las Condiciones Particulares, se incluyen diferentes documentos tipo: Carta de Oferta, el Acuerdo Contractual, y dos modelos para el Acuerdo de Resolución de Conflictos (ARC), según la Mesa de Resolución de Conflictos (MRC) esté compuesta por una o por tres personas. Finalmente se incluyen distintos modelos de Garantía, que suelen utilizarse para afianzar las condiciones de financiación de este tipo de contratos. Todos estos documentos forman parte de la documentación que debe presentar las empresas que acuden a una licitación de un proyecto llave en mano, especialmente, si este se desarrolla en un ámbito internacional
Este modelo se utiliza habitualmente en licitaciones que se desarrollen en un ámbito internacional, si bien también puede utilizarse en licitaciones nacionales. En algunos países, habrá que incluir modificaciones, especialmente si las Condiciones Generales se van a aplicar en contratos nacionales.
CONTRATO PARA PROYECTOS LLAVE EN MANO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN 9
1. Disposiciones Generales 9
2. El Cliente 16
3. Organización del Cliente 17
4. El Contratista 19
5. Proyecto 27
6. Personal y Mano de Obra 30
7. Instalaciones, Materiales y Ejecución 33
8. Comienzo, retrasos y suspensión 35
9. Pruebas de Terminación 39
10. Recepción por el Cliente 41
11. Responsabilidad por Defectos 41
12. Pruebas finales 44
13. Cambios y Ajustes 46
14. Precio Contractual y Pago 49
15. Resolución del Contrato por el Cliente 55
16. Suspensión y Resolución del Contrato por el Contratista 57
17. Riesgos y Responsabilidades 58
18. Seguros 61
19. Fuerza Mayor 65
20. Reclamaciones, Discrepancias y Arbitraje 00
XXXXXX 00
Guía para la Preparación de las Condiciones Particulares de Contratación 73
Carta de Oferta 93
Acuerdo Contractual 94
Acuerdos de Resolución de Conflictos 95
Modelos de Garantía 97
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Definiciones
En las Condiciones del Contrato ("Estas Condiciones"), que incluyen las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales, las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se determinan. Los términos que se refieren a personas o partes pueden incluir sociedades y otras entidades legales, excepto en aquellos casos en los que el contexto requiera otra cosa.
1.1.1 El Contrato
1.1.1.1 "Contrato". Conjunto de los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, los Requisitos del Cliente, la Oferta esta Condiciones y cualquier otro documento (si lo hay) que se indique en el Acuerdo Contractual.
1.1.1.2 "Acuerdo Contractual". Acuerdo Contractual (en su caso) al que se refiere la Subcláusula
1.6 [Acuerdo Contractual], incluyendo cualquier memorandum anexo.
1.1.1.3 "Requisitos del Cliente". Es aquel documento titulado Requisitos del Cliente, incluido en el Contrato y cualquier adición y modificación a dicho documento de acuerdo con el Contrato. Dicho documento especifica la finalidad, el alcance y requisitos, y/u otros criterios técnicos, para el proyecto y/o la ejecución de las Obras.
1.1.1.4 "Oferta". Conjunto formado por la Oferta firmada por el Contratista para las obras y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma (que no sean estas Condiciones y los Requisitos del Cliente) según se incluya en el Contrato.
1.1.1.5 "Garantías de Funcionamiento" y "Calendario de Pagos". Son los documentos así nombrados (si los hubiera) incluidos en el Contrato.
1.1.2 Partes y Personas
1.1.2.1 "Parte". Cliente o Contratista, según lo requiera el Contrato.
1.1.2.2 "Cliente". Persona así denominada en el Acuerdo Contractual, y sus sucesores legales.
1.1.2.3 "Contratista". Es la persona o personas nombrada(s) como contratista(s) en el Acuerdo Contractual, así como sus sucesores legales.
1.1.2.4 "Representante del Cliente". Es la persona especificada por el Cliente en el Contrato o nombrada ocasionalmente por el Cliente según lo establecido en la Subcláusula 3.1 [Representante del Cliente] que actúa en nombre del Cliente.
1.1.2.5 "Representante del Contratista". Es la persona designada por el Contratista, y que actúa en su representación. La designación puede hacerse en el Contrato o, posteriormente, según la Subcláusula 4.3 [Representante del Contratista].
1.1.2.6 "Personal del Cliente". El Representante del Cliente, sus ayudantes a los que se refiere la Subcláusula 3.2 [Otro Personal del Cliente] y cualquier otro empleado del Representante del Cliente o del Cliente, que cualquiera de éstos haya notificado al Contratista, como Personal del Cliente.
1.1.2.7 "Personal del Contratista". Representante del Contratista y cualquier otro personal que el Contratista emplee en el Emplazamiento. Incluye el personal de cada Subcontratista, así como cualquier otro personal que ayude al Contratista en la ejecución de las Obras.
1.1.2.8 "Subcontratista". Cualquier persona designada como Subcontratista, en el Contrato o con posterioridad, para la ejecución de una parte de las Obras, así como los sucesores legales de dichas personas.
1.1.2.9 "MRC (Mesa de Resolución de Conflictos". Persona o tres personas así designadas en el Contrato, o cualquier otra persona designad según lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la MRC] o según lo dispuesto en la Subcláusula 20.3 [Falta de acuerdo en el nombramiento de la MRC].
1.1.3 Fechas, Pruebas, Períodos y Terminación
1.1.3.1 "Fecha Base". Fecha, anterior en 28 días, a la presentación de la Oferta.
1.1.3.2 "Fecha de Inicio". Fecha notificada según lo dispuesto en la Subcláusula 8.1 [Comienzo de las Obras], salvo que el Acuerdo Contractual se defina de otra manera.
1.1.3.3 "Plazo de Terminación". Plazo, definido en el Apéndice de la Oferta y calculado a partir de la Fecha de Inicio, para terminar las Obras o una fase de las mismas (según sea el caso], de acuerdo a lo establecido en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación]. Incluye cualquier ampliación aceptada según la Subcláusula 8.4 [Ampliación del Plazo de Terminación]
1.1.3.4 "Pruebas de Terminación". Pruebas especificadas en el Contrato, o acordadas por ambas partes u ordenadas como Xxxxxx, y que se llevan a cabo según la Cláusula 9 [Pruebas de Terminación] antes de que el Cliente reciba las Obras, o cualquier Fase de las mismas (en su caso).
1.1.3.5 "Certificado de Recepción". Certificado emitido según los dispuesto en Cláusula 10 [Recepción por el Cliente].
1.1.3.6 "Pruebas Finales". Xxxxxxx (si las hubiera) especificadas en el Contrato y que se realizan de acuerdo con la Cláusula 12 [Pruebas Finales] después de que el Cliente haya recibido las Obras o una Fase (en su caso) de las mismas.
1.1.3.7 "Período de Notificación de Defectos". Período establecido en el Apéndice de la Oferta y calculado a partir de la fecha final que figura en el Certificado de Recepción. (Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y de Fases de las mismas] previsto para notificar cualquier defecto en las Obras o en una Fase de las mismas, según la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos]. Incluye cualquier ampliación aceptada según la Cláusula
11.3 [Ampliación del Período de Notificación de Defectos]. Si no se establece ningún período en las Condiciones Particulares, éste período será de un año.
1.1.3.8. "Certificado de Cumplimiento". Certificado emitido según lo dispuesto en la Subcláusula
11.9 [Certificado de Cumplimiento].
1.1.3.9 "Día". Significa un día natural y un "Año" de 365 días.
1.1.4 Dinero y pagos
1.1.4.1 "Precio Contractual". Es la cantidad acordada establecida en el Acuerdo Contractual para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto; incluye cualquier ajuste (si lo hubiere) de acuerdo con el Contrato.
1.1.4.2 "Coste". Cualquier gasto razonable en el que el Contratista haya incurrido (o prevea incurrir), dentro o fuera del Emplazamiento, incluyendo gastos generales y cargos similares, pero sin incluir beneficios.
1.1.4.3 "Relación Valorada Definitiva". Valoración definida en la Subcláusula 14.11 [Solicitud de Certificación de Liquidación Definitiva].
1.1.4.4 "Divisa Extranjera". Xxxxxx, excluida la local, en el que se paga parte (o la totalidad) del Contrato.
1.1.4.5 "Moneda Local". Moneda del País, según la Subcláusula 1.1.6.9 [País].
1.1.4.6 "Partidas Provisionales". Cualquier Partida Provisional (si las hubiere), así especificada en el Contrato, para la ejecución dem cualquier parte de las Obras o para el suministro de las Instalaciones, Materiales o Servicios, según los dispuesto en la Subcláusula 13.5 [Partidas Provisionales].
1.1.4.7 "Retenciones". Cantidad acumulada que el Cliente retiene según lo dispuesto en la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta], y paga según los dispuesto en la Subcláusula 14.9 [Pago de Retenciones].
1.1.4.8 "Relación Valorada". Relación que el Contratista presenta como parte de una solicitud de Certificación de Pago, según lo dispuesto en la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].
1.1.5 Obras y Bienes
1.1.5.1 "Equipo del Contratista". Cualquier aparato, maquinaria o vehículo o cualquier otro elemento necesario para la ejecución y terminación de las Obras. No incluye las Obras Provisionales, el Equipo del Cliente si lo hubiere, ni las Instalaciones, Materiales o cualquier otro elemento que formen o vayan a formar parte de las Obras Permanentes.
1.1.5.2 "Bienes". Equipos del Contratista, Materiales, Instalaciones u Obras Provisionales, o cualquiera de ellos, según lo exija el contexto.
1.1.5.3 "Materiales". Elementos de cualquier tipo (excluidas las instalaciones) que formen o vayan a formar parte de las Obras Permanentes, incluidos aquellos materiales que el Contratista solo deba suministrar, según lo dispuesto en el Contrato.
1.1.5.4. "Obras Permanentes". Obras Permanentes que el Contratista debe ejecutar para el cumplimiento del Contrato.
1.1.5.5 "Instalaciones". Cualquier aparato, maquinaria o vehículo que formen o vayan a formar parte de las Obras Permanentes.
1.1.5.6 "Fase". Parte de las Obras Permanentes, definida como Fase en el Apéndice de la Oferta (si la hubiese).
1.1.5.7 "Obras Provisionales". Obra provisional de cualquier naturaleza (con la excepción del Equipo del Contratista) necesaria para el Emplazamiento para la ejecución y finalización de las Obras Permanentes y la reparación de cualquier defecto.
1.1.5.8 "Obras". Obras Permanentes y Provisionales o cualquiera de ellas, según lo exija el contexto.
1.1.6 Otras Definiciones
1.1.6.1 "Documentos del Contratista". Cálculos, programas de ordenador u otro software, planos, manuales, maquetas u otros documentos de naturaleza técnica aportados por el Contratista para el cumplimiento del Contrato, según se indica en la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista].
1.1.6.2 "País". País donde está localizado el Emplazamiento (o la mayor parte del mismo), en el que se van a ejecutar las Obras Permanentes.
1.1.6.3 "Equipos del Cliente". Cualquier aparato, maquinaria, vehículo (si los hay) que, según se establece en los Requisitos del Cliente, el Cliente pone a disposición del Contratista para su uso en la ejecución de las Obras. No incluye las instalaciones que no hayan recibidas por el Cliente.
1.1.6.4 "Fuerza Mayor". Se define en la Cláusula 10 [Fuerza Mayor].
1.1.6.5 "Ley". Cualquier legislación nacional (o estatal), reglamentos, ordenanzas, así como las regulaciones y normativas de cualquier autoridad pública constituida legalmente.
1.1.6.6 "Garantía de Cumplimiento". Garantía o aval (o Garantías, en su caso) según los establecido en la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento].
1.1.6.7 "Emplazamiento". Lugares donde se ejecutarán las Obras Permanentes y donde se entregarán los equipos, Instalaciones y Materiales, así como cualquier otro lugar que pueda especificarse en el Contrato como parte del Emplazamiento.
1.1.6.8 "Cambio". Cualquier variación en los Requisitos del Cliente o en las Obras, ordenada y aprobada y considerada como Xxxxxx, según lo dispuesto en la Cláusula 13 [Cambios y Ajustes].
1.2 Interpretación
En el Contrato, excepto en aquellos casos en los que el contexto requiera otra cosa:
(a) las palabras que indican un género incluyen todos los géneros;
(b) las palabras que indican singular también incluyen el plural, y las palabras que indican plural también incluyen singular;
(c) las disposiciones en las que aparezcan los términos "acordar", "acordado" o "acuerdo" o "por escrito" requieren que el acuerdo sea registrado por escrito; y
(d) "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, a máquina o a través de algún medio de impresión o soporte electrónico, grabado de forma permanente.
Las palabras situadas en el margen de la página y otros encabezamientos no se considerarán para interpretación del presente Contrato.
1.3 Comunicaciones
Siempre que las presentes condiciones estipulen la entrega o la emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones o solicitudes, estas comunicaciones deberán realizarse:
(a) por escrito y mediante entrega en mano (contra recibo), enviarse por correo o mensajero, o transmitirse por medio de algunos sistemas electrónicos acordados, tal y como se establece en las Condiciones Particulares; y
(b) mediante entrega, envío o transmisión a la dirección del destinatario de las comunicaciones, tal y como se establece en el Contrato. Sin embargo:
(i) si el destinatario comunica otra dirección, las comunicaciones deberán realizarse en los sucesivo a esta dirección; y
(ii) si el destinatario no ha establecido otra cosa cuando solicite una aprobación o consentimiento, se enviará a la dirección desde dónde se envió la solicitud.
Ninguna de estas aprobaciones, certificaciones, consentimientos, o decisiones deberá ser retenida o demora sin motivos razonables.
1.4 Legislación e Idioma
El Contrato deberá regirse por la legislación del País (o de otra jurisdicción) que se determine en las Condiciones Particulares.
En el caso de que existan varias versiones de alguna parte del Contrato redactadas en distintos idiomas, deberá prevalecer la versión redactada en el idioma especificado en el Apéndice a la Oferta.
El idioma en que se redactarán las comunicaciones será el que se establece en el Apéndice a la Oferta. En caso en que dicho documento no se determine ninguno, el utilizada para las comunicaciones será aquél en que esté escrito el Contrato (o su mayor parte).
1.5 Prioridad de los Documentos
Los documentos que constituyen el Contrato (Documentos contractuales) se consideran mutuamente explicativos. En lo que concierne a su interpretación, la prioridad de los documentos será la siguiente:
(a) el Acuerdo Contractual;
(b) las Condiciones Particulares;
(c) las presentes Condiciones Generales;
(d) los Requisitos del Cliente;
(e) la Oferta y cualquier otro Documento que forme parte del Contrato.
1.6 Acuerdo Contractual
El Contrato será plenamente vinculante y efectivo en la fecha especificada en el Acuerdo Contractual. Los derechos de timbre y cargos similares (en su caso) impuestos por la ley serán a cargo del Cliente.
1.7 Cesión
Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el Contrato, ni cualquier beneficio o participación derivados del mismo. Sin embargo, cualquiera de las Partes:
(a) podrá ceder la totalidad o una parte del Contrato, previo consentimiento de la otra Parte, a la sola discreción de esta otra Parte, y
(b) podrá ceder, como garantía a favor de un banco o institución financiera, su derecho a cualquier importe devengado, o a devengar, derivado del Contrato.
1.8 Custodia y Entrega de Documentos
Cada uno de los documentos del Contratista quedará bajo su custodia y cuidado, hasta que el Cliente los reciba. A menos que se determine otra cosa en el Contrato, el Contratista deberá proporcionar seis copias de cada uno.
El Contratista mantendrá en el Emplazamiento una copia del Contrato, las publicaciones que figuran en los Requisitos del Cliente, los Documentos del Contratista (si os hay), los Planos y Cambios y cualquier otra comunicación relacionada con el Contrato. El Personal del Cliente tendrá acceso a todos estos documentos cuantas veces sea razonable.
Si una de las Partes comprueba la existencia de un error o defecto de naturaleza técnica en un documento necesario para la ejecución de las Obras, deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte.
1.9. Confidencialidad
Ambas Partes deberán considerar el Contrato como un documento privado y confidencial en su totalidad, salvo en lo que fuera necesario para desempeñar las obligaciones que se derivan del mismo o para cumplir con la legislación aplicable. El Contratista no deberá publicar, ni permitir que se publique o se revele ningún dato de las Obras en ninguna publicación comercial, técnica o de cualquier otro carácter, sin previo consentimiento del Cliente.
1.10 Uso por el Cliente de los Documentos del Contratista
En las relaciones entre ambas Partes, el Contratista conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre los documentos realizados por él, o en su nombre.
Se considera que el Contratista (por el hecho de la firma del Contrato) autoriza al Cliente de manera permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos de patente, a reproducir, utilizar y transmitir los Documentos del Contratista, pudiendo además realizar y utilizar cualquier Cambio en los mismos. Esta autorización deberá:
(a) ser válida a lo largo de la vida útil o previsible (la que sea mayor) de las correspondientes partes de las Obras.
(b) facultar a cualquier persona que se encuentre en adecuada posesión de la correspondiente parte de las Obras, para reproducir, utilizar y difundir los Documentos
del Contratista, a los efectos de terminar, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar o demoler las Obras y
(c) en el caso de Documentos del Contratista que estén en forma de programas informáticos u otros softwares, permitir su utilización en cualquier ordenador situado en el Emplazamiento o en otros lugares previstos en el Contrato, incluida la sustitución de cualquier ordenador suministrado por el Contratista.
Ni el Cliente (ni nadie en su representación) podrá utilizar, copiar o difundir a terceras partes, los Documentos del Contratista ni cualquier otro documento de proyecto realizado por (o en nombre) del Contratista, para otros fines distintos de los permitidos en la presente Subcláusula, sin el consentimiento de éste.
1.11 Uso por el Contratista de los Documentos del Cliente
En las relaciones entre ambas Partes, el Cliente conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre los Requisitos del Cliente y cualquier otro documento realizado por (o en nombre de) el Cliente. El Contratista podrá a sus expensas, copiar, utilizar o conseguir copias adicionales de dichos documentos para fines contractuales. El Contratista no podrá, sin el consentimiento del Cliente, copiar, utilizar o difundir a terceras partes dichos documentos, excepto cuando sea necesario para los fines del Contrato.
1.12 Confidencialidad del Contratista
El Contratista no estará obligado a mostrar al Cliente ninguna información que el Contratista describa como confidencial en la Oferta. El Contratista deberá mostrar cualquier información que el cliente requiera por motivos razonables para comprobar el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
1.13 Cumplimiento de la Legislación Aplicable
El Contratista deberá cumplir la legislación aplicable, en lo que a la ejecución del Contrato se refiere, siempre y cuando no se establezca de otra manera en las Condiciones Particulares:
(a) el Cliente deberá haber obtenido (o deberá obtener) los permisos relativos al planeamiento u ordenación urbana u otros similares, para la ejecución de las Obras Permanentes, y cualquier otro permiso que los Requisitos del Cliente establezcan que haya obtenido o deba obtener. El Cliente deberá indemnizar por, y mantendrá al Contratista libre de, cualquier consecuencia derivada en el caso de que no los haya obtenido; y
(b) el Contratista deberá enviar todas las notificaciones, pagar todos los impuestos, tasas y honorarios, y obtener todos los permisos, autorizaciones o aprobaciones necesarios y requeridos por la legislación aplicable en relación con la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. El Contratista deberá indemnizar por, y mantener al Cliente libre de cualquier consecuencia derivada en el caso de que no haya procedido así.
1.14 Responsabilidad Solidaria
Si el Contratista constituye (según la legislación aplicable) una joint venture, consorcio u otra agrupación sin personalidad jurídica, formada por dos o más personas:
(a) se considerará que dichas personas son responsables solidarias conjuntamente ante el Cliente, en los que se refiere al cumplimiento del Contrato;
(b) estas personas notificarán al Cliente quién es su Director, que tendrá la autoridad para comprometer al Contratista y a cada una de ellas;
(c) el Contratista no podrá modificar su composición ni condición legal sin el consentimiento del Cliente.
2. EL CLIENTE
2.1 Derecho de Acceso al Emplazamiento
El Cliente deberá dar acceso al Contratista derecho de acceso y posesión de todas las partes del Emplazamiento en el plazo (o plazos) determinados en el Apéndice de la Oferta. Estos derechos de acceso y posesión pueden no ser exclusivos del Contratista.
Si en las Condiciones Particulares no se indica un plazo, el Cliente deberá dar al Contratista derecho de acceso y posesión del Emplazamiento con efectos desde la Fecha de Inicio.
Si el Contratista sufre algún retraso o incurre en Costes porque el Cliente no haya dado ese derecho o posesión en dicho plazo, el Contratista lo notificará al Ingeniero y tendrá derecho, según lo establecido en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] a:
(a) una ampliación del plazo por cualquiera de los retrasos, si la terminación de la Obra se ha retrasado o se retrasará, de acuerdo con lo dispuesto en la Subcláusula 8.4 [Ampliación del Plazo d Terminación], y
(b) el reembolso de tales Costes más un beneficio razonable, que deberá incluirse en el Precio Contractual.
Una vez recibida esta última notificación, el Cliente procederá de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para alcanzar un acuerdo o decidir sobre estos extremos.
Sin embargo, en el caso de que el retraso del Cliente se deba, a su vez, a fallos o retrasos del Contratista, incluyendo los relativos a entrega de Documentos del Contratista, éste no tendrá derecho a ampliación del plazo, coste o beneficio.
2.2 Permisos Licencias o Aprobaciones
El Cliente (siempre y cuando se encuentre en posición de hacerlo) deberá facilitar ayuda razonable al Contratista a petición de éste:
(a) obteniendo copias de la legislación del País, que sean de importancia para el Contrato, pero de las que no se puedan disponer fácilmente; y
(b) en las solicitudes por parte del Contratista de cualquier permiso, autorización o aprobación requeridas por la legislación del País:
(i) que el Contratista deba obtener según la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de la Legislación Aplicable],
(ii) para a entrega de bienes, incluido el Certificado y la documentación exigida por las aduanas y
(iii) para la reexportación del Equipo del Contratista cuando haya sido retirado del Emplazamiento.
2.3 Personal del Cliente
El Cliente será responsable de asegurar que su personal y el de cualquier otro Contratista suyo que se encuentre en el Emplazamiento:
(a) cooperen con el Contratista según la Subcláusula 4.6 [Cooperación], y
(b) tomen acciones similares a las que el Contratista debe tomar según los apartados (a),
(b) y (c) de la Subcláusula 4.8 [Prevención de Riesgos Laborales] y según la Subcláusula
4.18 [Protección del Medio Ambiente].
2.4 Financiación del Cliente
El Cliente deberá presentar, antes de 28 días después de haber recibido una solicitud del Contratista, pruebas razonables de que dispone a lo largo de todo el Contrato de la financiación necesaria para pagar el Precio Contractual (según de haya estimado entonces) de acuerdo con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. Si el cliente tuviera intención de realizar algún Cambio relevante sobre la disponibilidad financiera, lo notificará detalladamente al Contratista.
2.5 Reclamaciones del Cliente
Si el Cliente se considera con derecho a cualquier pago o a la ampliación del período de notificación de defectos, según cualquier Cláusula de las presentes Condiciones o de cualquier otra estipulación en relación con el Contrato, el Cliente lo deberá notificar y detallar al Contratista. Sin embargo, no es necesario realizar notificación alguna con relación a los pagos contemplado en la Subcláusula 4.20 [Equipos y Materiales aportados por el Cliente] o derivados de cualquier otro servicio solicitado por el Contratista.
La notificación deberá remitirse tan pronto como sea posible, una vez que el Cliente tenga conocimiento del suceso o circunstancia que da lugar a la reclamación. Cualquier notificación relacionada con la ampliación del período de notificación de defectos, deberá realizarse antes de que dicho período expire.
La información detallada deberá especificarla Cláusula de estas Condiciones, u otras razones, en que se basa la reclamación, e incluirá la justificación de la cantidad o ampliación a la que el Cliente se considere con derecho. El Ingeniero procederá entonces, de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a alcanzar un acuerdo o decidir sobre (i) el importe que el Contratista deba pagar al Cliente, o (ii) la ampliación del período de notificación de defectos de acuerdo con la Subcláusula 11.3 [Ampliación del Período de Notificación de Defectos].
El Cliente puede deducir este importe de cualquier cantidad debida, o que vaya a ser debida, al Contratista El Cliente sólo tendrá derecho a hacer una deducción de cualquier cantidad debida al Contratista, de acuerdo con esta Subcláusula o con el punto a) y/o b) de la Subcláusula 14.6 [Pagos a Cuenta].
3. ORGANIZACIÓN DEL CLIENTE
3.1. El Representante del Cliente
El Cliente podrá nombrar un Representante para que actúe en su nombre en lo referente al Contrato. En este caso, deberá notificar al Contratista el nombre, direcciones, obligaciones y competencias del Representante del Cliente.
El Representante del Cliente deberá cumplir las obligaciones que le hayan sido asignadas y deberá desempeñar las competencias delegados por el Cliente. Xxxxx y hasta que el cliente notifique al contratista lo contrario, deberá considerarse que el Representante del Cliente tiene plena competencia por parte del Cliente para desempeñar sus obligaciones contractuales, excepto en la Cláusula 15 [Resolución del Contrato por el Cliente].
Si el Cliente quiere reemplazar a cualquier persona designada como Representante del Cliente, deberá notificar al Contratista en un plazo no inferior a 14 días el nombre, dirección, obligaciones y competencias del sustituto, así como la fecha de dicho nombramiento.
3.2 Otro Personal del Cliente
Ocasionalmente, el Cliente y el Representante podrán asignar obligaciones y delegar competencias a ayudantes y auxiliares y también podrán revocar dichas obligaciones y competencias. Entre estos ayudantes o auxiliares podrá figurar un ingeniero residente y/o inspector independiente designados para inspeccionar y/o comprobar los elementos de las Instalaciones o Materiales. El nombramiento, delegación o revocación no será efectivo hasta que haya sido recibida una copia del mismo por el Contratista.
Los ayudantes deberán ser profesionales cualificados, competentes para desempeñar estas obligaciones y ejercer esta autoridad, y deberán hablar correctamente el idioma establecido en la Subcláusula 1.4 [Legislación e Idioma].
3.3 Delegados
Todas estas personas, incluidas el Representante del Cliente y los ayudantes a quienes se les hayan asignado obligaciones y/o delegado competencias, solo sólo estarán autorizados a emitir instrucciones al Contratista que no excedan del ámbito propio de la delegación. Cualquier aprobación, comprobación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta peticiones, prueba o acto similar llevado a cabo por un delegado, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto que tendría cualquier acto realizado por el Cliente. No obstante:
(a) salvo que se establezca lo contrario en la notificación enviada al delegado sobre dicho acto, éste no liberará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades contempladas en el Contrato, incluida la responsabilidad por errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos;
(b) cualquier falta de desaprobación de cualquier trabajo, instalación o Material no deberá interpretarse como aprobación y, por consiguiente, no deberá ir en detrimento del derecho del Cliente a rechazar el trabajo, instalación o Material;
(c) si el Contratista cuestiona cualquier determinación o instrucción de un delegado, el Contratista podrá referir el asunto al Cliente, quien, de inmediato deberá confirmar, anular o modificar la decisión o instrucción.
3.4 Instrucciones
El Cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el Contratista desempeñe sus obligaciones contractuales. Cada una de las instrucciones deberá
contemplarse por escrito y deberá especificar la obligación a la que se refiere, así como la Subcláusula (u otro termino contractual) en la que se especifica la obligación. Si cualquiera de dichas instrucciones constituye un Cambio, deberá aplicarse la Cláusula 13 [ Cambios y Ajustes].
El Contratista deberá recabar instrucciones del Cliente, o del Representante del Cliente, o del ayudante a quien se haya delegado la competencia correspondiente en virtud de lo establecido en la presente Cláusula.
3.5 Decisiones
Siempre que las presentes Condiciones establezcan que el Cliente deba proceder de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.5, para llegar a un acuerdo o decidir sobre cualquier asunto, el Cliente deberá consultarlo con el contratista para alcanzar un acuerdo. Si no lo consigue, el Cliente decidirá en justicia, de acuerdo con lo establecido en el contrato y considerando todas las circunstancias pertinentes.
El Cliente deberá notificar al Contratista cada acuerdo o decisión, junto con información detallada complementaria. Cada una de las Parte deberá aceptar y proceder con arreglo a cada acuerdo o decisión, salvo que el Contratista notifique al Cliente su insatisfacción con dicha decisión en un plazo de 14 días a partir de la recepción de dicha notificación. Cada Parte podrá entonces referir el conflicto a la MRC de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 20.4 [Solicitud de Decisión de la MRC].
Esta es una muestra de 12 páginas de 104 del Contrato para Proyectos Llave en Mano.
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