APAP Protector
APAP Protector
Seguro de Responsabilidad
de las Autoridades y Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
APAP Protector - 2012
Condiciones Particulares | Número de Póliza: | EA13AP1159 | ||||
1. Tomador de la póliza | UNIVERSIDAD XX XXXXX | |||||
2. Domicilio social del tomador de la póliza | Ancha, 16 11001 CADIZ | |||||
3. C.I.F.: | Q-1132001G | |||||
4. Período de seguro | Desde: | 31/07/2017 | Hasta: | 31/07/2018 | ||
A las 00:00 horas en el domicilio social del tomador de la póliza. | ||||||
5. Fecha de retroactividad | Ilimitada | |||||
6. Límite de Indemnización | 1.000.000€ Límite de indemnización agregado por período de seguro para el conjunto de las pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas. | |||||
7. Sublímite de Indemnización | El siguiente sublímite de indemnización agregado es por reclamación, forma parte y no es en adición al límite de indemnización: | |||||
Cobertura D | Gastos de restitución de imagen | € 50.000 | ||||
Extensión 2.2 | Pérdida de documentos | € 150.000 | ||||
Extensión 2.6 | Gastos de asistencia psicológica | € 30.000 | ||||
8. Franquicia | Sin franquicia | |||||
9. Ámbito territorial | España. (apartado 8.2 de las Condiciones Especiales) | |||||
10. Prima neta para el período de seguro: | 7.000 € | |||||
11. Mediador: | 004374 – MARSH, S.A. | |||||
12. Contrato | El presente contrato se compone de los siguientes documentos: Las Condiciones Particulares Las Condiciones Especiales Las Condiciones Generales (Modelo AIG-CondicionesGenerales RC-2009) La solicitud. Los siguientes suplementos: (i) Modificación definición de asegurado (ii) Extensión cobertura EPL (iii) Extensión arquitectos & ingenieros | |||||
ACUERDO EXPRESO El asegurador no estará en la obligación de asumir el pago de ninguna pérdida salvo que (i) el acto u omisión incorrecto en el que se base haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad; y (ii) que la reclamación contra el asegurado sea presentada por primera vez durante el período de seguro. La presente póliza sólo otorga cobertura en el caso de que el acto culposo que motive la reclamación haya sido cometido por el asegurado en el ejercicio de sus funciones. |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 2 -
Condiciones Especiales | Número de Póliza: | EA13AP1159 |
1. Su protección: Lo que cubrimos
istro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E | A. | Responsabilidad frente a la administración pública | A.1 Acción de regreso |
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información. | |||
A.2 Acción por daños a sus bienes y derechos | |||
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto. | |||
A.3 Acción por responsabilidad contable | |||
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto. | |||
B. | Responsabilidad frente a terceros | El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto. | |
C. | Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas | El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas. | |
D | Restitución de imagen | El asegurador abonará – dentro del sublímite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares- los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación. | |
E. | Defensa y asistencia legal (Apéndice I) | El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que los mismos cuenten con el previo consentimiento por escrito del asegurador o el asegurado acuda al Despacho de Abogados miembro del Panel legal pre-aprobado (Apéndice I). | |
Reg |
2. Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos?
2.1. Fianzas Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.10.
La pérdida de la fianza establecida para responder de una comparecencia del asegurado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al tomador de la póliza al reintegro de los gastos que el asegurador hubiera pagado por este concepto. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado o en su caso el tomador de la póliza, vendrá obligado a reintegrar al asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada en caso de que dicha fianza fuera realizada o hubiera sido ejecutada.
2.2 Pérdida de
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
documentos
2.3. Cónyuge y pareja de hecho
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a la pérdida de los
documentos de los que:
(i) el asegurado es legalmente responsable, y
(ii) que han sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecto del asegurado.
los perjuicios incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos, siempre que:
(a) dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos están bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los ha confiado por razón del ejercicio habitual de sus funciones;
(b) los documentos hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío;
(c) el importe de la reclamación por dichos costes y gastos sean acreditados mediante facturas o justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una persona competente nombrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado; y
(d) la reclamación no se deba a perjuicios originados por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado.
El asegurador abonará las pérdidas cubiertas en la presente extensión dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 7 de las Condiciones Particulares.
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común.
2.4. Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes | Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago. |
2.5. Representantes en entidades externas | Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados en su condición de representante de la administración pública en el órgano de gobierno de una entidad externa. La presente extensión no aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, ya sea directamente o por medio de sus administradores, directivos o cargos equivalentes. |
2.6 Gastos de asistencia psicológica | Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto u omisión incorrecto del asegurado. El asegurador abonará los gastos de asistencia psicológica dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 7 de las Condiciones Particulares. |
2.7 Período informativo | En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza por el asegurador o por el tomador de la póliza al final del período de seguro, el tomador de la póliza tendrá derecho un período informativo de doce (12) o veinticuatro (24) meses, previo pago de una prima adicional del 75 % y 150% de la última prima total anual respectivamente. Estos plazos se computan desde la fecha de cancelación o de la no renovación. Si el tomador de la póliza optase por contratar el período informativo deberá solicitarlo por escrito y abonar la prima adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cancelación o no renovación de la presente póliza. El tomador de la póliza no tendrá derecho al período informativo si (a) durante el último período de seguro hubiera tenido lugar un cambio de control; si (b) en ese momento la prima total anual de la póliza no hubiese sido abonada; o si (c) el tomador de la póliza hubiera renovado o sustituido la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos. |
2.8 Período informativo especial para antiguos asegurados | En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza, cualquier asegurado que, con anterioridad al vencimiento del período de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un período informativo de doce meses a contar de la fecha del cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado. |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
3. Definiciones: El significado de los términos destacados
3.1 Por “acto culposo” | se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto (Coberturas A y B) y cualquier práctica de empleo indebida (Cobertura C). |
3.2 Por “acto u omisión incorrecto”
se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes, que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos
3.3 Por “administración pública”
se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes.
3.4 Por “asegurado” se entenderá cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
3.5 Por “asegurador” se entenderá AIG EUROPE Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 XXXXXX.
3.6 Por “autoridad o personal”
se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
3.7 Por “cambio de control” se entenderá cualquiera de los siguientes supuestos: (a) el tomador de la póliza se fusiona con cualquier otra entidad; (b) se produce la intervención de la gestión del tomador de la póliza por procesamiento del asegurado, por ilegalización del partido político en el gobierno de la entidad o por cualquier otra razón.
3.8 Por “documentos” se entenderá todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos e información electrónica o digitalizada.
El término “documentos” no incluye dinero ni otros instrumentos negociables, ni los registros de los mismos.
3.9 Por “entidad administrativa dependiente”
se entenderá cualquier entidad, corporación o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del tomador de la póliza (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las juntas de compensación, las federaciones públicas, o los patronatos públicos).
La definición “entidad administrativa dependiente” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
3.10 Por “entidad externa” se entenderá cualquier entidad de derecho público en la que la administración pública tenga una participación o interés suficiente como para nombrar a un representante en su órgano de gobierno (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las mancomunidades de municipios o las confederaciones hidrográficas).
La definición “entidad externa” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
3.11 Por “fianzas” se entenderá:
(a) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, incluyéndose expresamente las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como,
(b) los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y
3.12 Por “gastos de asistencia psicológica”
3.13 Por “gastos de defensa”
3.14 Por “gastos de investigación”
mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que incurra el asegurado, con nuestro previo consentimiento por escrito, con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación.
se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables (distintos de los gastos de defensa) en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para cumplir con la obligación legal de comparecer en un una investigación.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
3.15 Por “investigación” se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado.
3.16 Por “pérdida” se entenderán cualquier:
(i) perjuicio;
(ii) gasto de restitución de imagen (Cobertura D);
(iii) gasto de defensa (Cobertura E);
(iv) gasto de investigación (Cobertura E); o
(v) gastos de asistencia psicológica; y
(vi) pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza.
El término “pérdida” no incluye:
(a) tributos, impuestos o tasas;
(b) los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante;
(c) las multas y sanciones;
(d) cauciones o avales;
(e) los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
(f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado
u otros costes fijos de la administración pública; y
(g) cuestiones no asegurables por ley.
3.17 Por “período informativo”
se entenderá el período de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho período de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último período de seguro.
3.18 Por “perjuicio” se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la administración pública (en el caso de Xxxxxxxxx A) o a un tercero (en el caso de las Cobertura B y C) o a otro asegurado (en el caso de Cobertura C) como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado.
3.19 Por “práctica de empleo indebida”
se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
(a) el acoso sexual o moral en el trabajo (“mobbing”), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento;
(b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad);
(c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo;
(d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo,
(e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo;
(f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente;
(g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores;
cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con la administración pública.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
3.20 Por “reclamación” se entenderá:
(i) cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto;
(ii) la iniciación de cualquier procedimiento (incluyendo el proceso de información previa del artículo 69.2 LRJ-PAC en caso de reclamaciones por parte de la administración pública) por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento;
(iii) la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por una prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; o
(iv) la iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la Cobertura E.
La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario.
3.21 Por “solicitud” se entenderán todos y cada uno de los cuestionarios firmados, junto con sus anexos, y cualquier otra información que hubiera sido facilitada al asegurador con motivo de la suscripción de la presente póliza, o de cualquier póliza anterior a la que ésta suceda en el tiempo.
3.22 Por “terceros” se entenderá cualquier persona física o jurídica, con las siguientes puntualizaciones:
El término “tercero” no incluye: (i) al cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 8 -
asegurado; ni (ii) a cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno.
4. Exclusiones: Lo que NO cubrimos
El asegurador no responderá ante ninguna pérdida derivada de:
4.1 Actos dolosos o criminales
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o
(b) actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta, o que sean voluntariamente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado.
Las exclusiones (a) y (b) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
Asimismo y a efectos de las exclusiones (a) y (b) anteriores los actos, errores u omisiones de un asegurado no se imputarán a otro asegurado.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
4.2 Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
(b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegara, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
4.3 Patentes / Secretos comerciales
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la apropiación o uso indebido de secretos comerciales o en la infracción de patentes.
Por “secreto comercial” se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
4.4 Conducta abusiva una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a:
(a) el arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas;
(b) la calumnia, injuria o cualquier clase de difamación; o
(c) la persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública.
Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el apartado c) anterior, queda expresamente convenido que el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en que ésta haya incurrido
razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 9 -
resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 150.000 Euros.
4.5 Daños corporales y daños materiales
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física; incluso si deriva de un “shock” nervioso precedente, estrés o angustia emocional, enfermedad mental; o
(b) el daño o destrucción causado de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas.
Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas
cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.
4.6 Vehículos a motor una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la posesión, tenencia, custodia o utilización de vehículos a motor (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo automóviles, motos, camiones, aviones, autobuses, tranvías, embarcaciones) así como toda responsabilidad que derive de la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
4.7 Exclusión de riesgos concretos
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) la huelga, disturbios o cualquier forma de desorden civil;
(b) un robo o hurto;
(c) el fuego o incendio, o
(d) catástrofes naturales.
4.8 Guerra/Terrorismo una reclamación que alegue, derive de, se base en o sea atribuida a una guerra (ya sea declarada o no), acto terrorista, actividad belicosa, militar o de guerrilla, actos de sabotaje, uso de la fuerza de las armas, u hostilidades.
4.9 Falta o inadecuación
de seguro una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la omisión, falta de mantenimiento o puesta en vigor de una cobertura de seguro obligatorio.
4.10 Contaminación una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) la presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenizas de los mismos; o
(b) cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado por virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, o de la normativa que la desarrolle; o
(c) radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
4.11 Planes de empleo una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualesquiera otros programas de incentivos o ventajas para autoridades o personal.
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 10 -
4.12 Responsabilidad contractual
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera igualmente incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato.
4.13 Responsabilidad arquitectos e ingenieros
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la administración pública, salvo que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del asegurador por medio de suplemento a la presente póliza y se haya pagado la correspondiente prima.
4.14 Responsabilidad por servicios públicos concretos
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
4.15 Responsabilidad administradores y directivos
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida al funcionamiento y la actividad de hospitales, centros de salud, y, en general, servicios de asistencia sanitaria y de protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.
una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la actuación del asegurado como administrador, directivo de una entidad jurídica (que no sea una entidad administrativa dependiente o una entidad externa) o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal.
5. Reclamaciones: Cómo y cuándo notificarlas
5.1 Aviso y notificación de reclamaciones (Apéndice I)
5.2 Circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación
¿Qué debería hacer si tiene conocimiento de una reclamación?
El asegurado deberá comunicar por escrito al asegurador cualquier reclamación tan pronto como sea posible y en todo caso dentro del plazo máximo de siete días de haberla conocido.
El asegurado puede enviar al asegurador dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación.
¿Qué hacer en caso de descubrir alguna circunstancia que pudiera dar lugar a una
reclamación?
Si durante el período de seguro, el asegurado tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación, el asegurado puede escribir al asegurador comunicando tales circunstancias y facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación, junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas.
En caso de que el asegurador acepte dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra el asegurado y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que el asegurado las puso por primera vez en conocimiento del asegurador.
¿Cómo dirigirse al asegurador?
5.3 Notificaciones Todas las notificaciones referidas a reclamaciones o circunstancias deberán remitirse por escrito a la siguiente dirección:
AIG EUROPE Sucursal en España
Departamento de Siniestros Líneas Financieras El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del
presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo,
destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 11 -
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 00000 – Xxxxxx Fax x00 00 000 00 00 | |
¿Qué ocurre en caso de dos o más reclamaciones similares? | |
5.4 Reclamaciones interrelacionadas | Aquellas reclamaciones derivadas de, o basadas en, (a) varios actos culposos que sean iguales, relacionados o continuos, o (b) en varios actos culposos resultantes de un núcleo común de hechos, serán consideradas una única reclamación a efectos de esta póliza, con independencia de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales. En caso de que el asegurado notificase una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que (a) se derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada, o (b) que alegue un acto culposo igual o relacionado con cualquier otro acto culposo alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que el asegurado comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación. |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
6. Defensa y liquidación: ¿Cuál es el procedimiento?
6.1 Defensa y liquidación
Xxxxx que se acuerde expresamente lo contrario, el asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier reclamación. El asegurador podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo esta póliza. El asegurador aceptará como razonable y necesaria la designación de distintas direcciones jurídicas si ello fuera requerido debido a la concurrencia de un conflicto de intereses entre los asegurados.
El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrá elegir el despacho de abogados independiente del panel legal pre-aprobado que consta en la Sección 1 “Su cobertura: lo que cubrimos” para que lleve su defensa.
Nunca serán de cargo del asegurador los gastos en que pueda incurrir el asegurado para su defensa si ha conferido su representación o defensa a los servicios jurídicos de la administración pública (Abogados del Estado, Letrados de Comunidad Autónoma o equivalente).
El asegurado deberá en todo caso prestar al asegurador toda la ayuda razonable y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para mitigar o evitar una pérdida o para determinar la responsabilidad del asegurador bajo la presente póliza.
6.2 Anticipo de gastos El asegurador anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen (Cobertura D), gastos de investigación o fianzas cubiertos, en exceso de la franquicia
aplicable, en los que hubiera incurrido un asegurado con motivo de una reclamación y con antelación a la resolución final de dicha reclamación presentada contra el asegurado. No obstante, el asegurador no anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen (Cobertura D), gastos de investigación o fianzas cuando: (a) el asegurador hubiera rechazado la cobertura en póliza de la reclamación; o (b) dichos anticipos excedan del límite de indemnización o cualquier sublímite de indemnización aplicable.
Si el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza. El asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los
importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el asegurado no tenía derecho a tal pago. El asegurador abonará o reembolsará los gastos anteriormente citados así como cualesquiera otros cubiertos bajo la presente póliza previa presentación de facturas o justificantes de pago suficientemente detallados. | |
6.3 Consentimiento | Los asegurados no admitirán o asumirán ninguna responsabilidad, negociarán o cerrarán un acuerdo o liquidación, se aquietarán frente a una sentencia o resolución o incurrirán en gastos o importes cubiertos en la presente póliza por una pérdida o derivados de una reclamación, sin el previo consentimiento expreso por escrito del asegurador. Únicamente aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias, resoluciones y gastos o importes cubiertos bajo la presente póliza aprobados por el asegurador serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato. El asegurador no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa de la reclamación y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación. Este requerimiento no se considera de aplicación para cualquier gasto de defensa incurrido en relación con las coberturas de la póliza por un despacho de abogados independiente del panel legal pre-aprobado que consta en la Sección 1 “Su cobertura: lo que cubrimos”. El asegurador se reserva el derecho de investigar, dirigir las negociaciones, y, con el consentimiento por escrito del asegurado (quien no podrá denegarlo ni retrasarlo de forma injustificada), liquidar o transar cualquier reclamación. |
6.4 Subrogación y recobro | El asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado a fin de recobrar lo pagado. El asegurado deberá cooperar con el asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el asegurado no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. Cualquier cantidad recuperada en exceso del pago total por parte del asegurador será devuelta a cada asegurado una vez deducido el coste incurrido por el asegurador en dicha recuperación. A su entera discreción, el asegurador podrá renunciar por escrito a cualesquiera de los derechos establecidos en el presente apartado, quedando acordado de forma expresa que el asegurador no ejercerá sus derechos de recobro frente a un asegurado respecto de una reclamación, salvo en aquellos casos en los que se pueda establecer que la conducta especificada en la Exclusión 4.1 “Actos intencionados” resulta aplicable a dicha reclamación y a dicho asegurado. |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
7. Límite de indemnización, franquicia y asignación
7.1 Límite de Indemnización
El límite de indemnización (indicado en el apartado 6 de las Condiciones Particulares) se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por todas las coberturas y extensiones combinadas. Asimismo, los sublímites de indemnización establecidos en la presente póliza (indicados en el apartado 7 de las Condiciones Particulares, así como en la cobertura prevista en la exclusión 4.4 “Conducta abusiva”) constituyen las cantidades máximas a pagar por el asegurador con respecto a las respectivas coberturas y extensiones a las que se refieren y forman parte integrante del límite de indemnización, no siendo en adición al mismo.
La inclusión de más de un asegurado en la presente póliza no supondrá un incremento en la cuantía total a pagar por el asegurador.
7.2 Franquicia Con respecto a cualquier reclamación, el asegurador responderá únicamente de la cuantía de pérdida que exceda de la franquicia indicada en el apartado 8 de las Condiciones Particulares. La franquicia será asumida por los asegurados y se mantendrá sin asegurar.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
Se aplicará una única franquicia a toda pérdida que se derive de reclamaciones que sean consideradas interrelacionadas conforme a lo dispuesto en el apartado 5.4.
7.3 Asignación En el caso de que una reclamación alegue cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta póliza (o su valor exceda el límite de indemnización o los sublímites de indemnización), los asegurados y el asegurador realizarán sus mayores esfuerzos para establecer una asignación justa y apropiada de cualesquiera pérdidas tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.
8. Disposiciones adicionales
8.1 Ámbito temporal Se entiende y se acuerda que la cobertura de esta póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra los asegurados durante el período de seguro (o, en su caso, durante el período informativo), por cualquier acto culposo que hubiese tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad.
Para cualquier entidad administrativa dependiente, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad administrativa dependiente y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad administrativa dependiente.
Para cualquier entidad externa, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad externa y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad externa.
8.2 Ámbito territorial La presente póliza otorga cobertura frente a reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de España, y/o a reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes españolas.
8.3 Prórroga tácita A la finalización del período de seguro en curso, el presente contrato de seguro se prorrogará por periodos adicionales de doce (12) meses cada vez, salvo que cualquiera de
las partes se opusiera a la misma mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte con una antelación de dos (2) meses a la fecha de vencimiento del período de seguro en curso.
8.4 Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza en el período pactado lo estuviera también por otro asegurador, el asegurador indemnizará únicamente aquella parte de la pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el otro contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que la otra póliza esté suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites dispuestos en esta póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado.
Se acuerda expresamente que la cobertura otorgada por la presente póliza para cualquier pérdida bajo la Extensión de 2.4 “Representantes en entidades externas” se aplicará en exceso de cualquier seguro en vigor de la entidad externa así como de cualquier indemnización dispuesta por la entidad externa.
En caso de que una reclamación esté cubierta por este contrato y por cualquier otra póliza contratada con una sociedad que pertenezca a AIG, la máxima cuantía a pagar por AIG conforme a dichas pólizas no podrá exceder el límite de indemnización de aquella póliza con el máximo límite de indemnización aplicable. En ningún caso se entenderá que lo aquí dispuesto incrementa el límite de indemnización de esta póliza.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
8.5 Cambio de control En caso de que durante el período de seguro tuviera lugar un cambio de control, la cobertura otorgada en esta póliza se aplicará únicamente a aquellos actos culposos cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio y esta póliza quedará automáticamente resuelta al término del período de seguro.
8.6 Solicitud
individualizada
8.7 Encabezados, plurales y definiciones
8.8 Exención de responsabilidad
8.9 Protección de datos personales
Al otorgar la cobertura de esta póliza a un asegurado, el asegurador se ha basado en la solicitud que forma la base de la cobertura y que queda incorporada a esta póliza pasando a formar parte de la misma.
En relación con dicha solicitud, ninguna declaración o información en poder de un asegurado se imputará a otro asegurado a efectos de determinar la existencia de cobertura con respecto a una reclamación presentada contra dicho otro asegurado.
Los encabezados de cada párrafo se han incluido únicamente a efectos de conveniencia y no prestan significado alguno al contrato. Las palabras destacadas en esta póliza en negrita y cursiva, ya aparezcan en singular o en plural, tienen un significado especial y su definición ha sido incluida en la sección 3. “Definiciones” o en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Los servicios que preste un tercero a un asegurado en conexión con las coberturas y extensiones de esta póliza le son directamente prestados al asegurado en su condición de cliente de dicho tercero sin la supervisión o control por parte del asegurador. En virtud de lo anterior, el asegurador no puede garantizar la prestación de tales servicios profesionales y no asume ninguna responsabilidad o ninguna otra consecuencia que se derive de la prestación o falta de prestación de servicios por ese tercero.
AIG Europe Sucursal en España (con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 216), se compromete a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto a usted como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, usted nos autoriza a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si usted facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro.
Debido a la naturaleza global de nuestra actividad, cabe la posibilidad de que la Información Personal se transfiera a personas/entidades localizadas en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América y otros países cuyas leyes sobre protección de datos difieren de las de su país de residencia.
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 15 -
Para el ejercicio de sus derechos sobre su Información Personal, rogamos envíe un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx o lo comunique por escrito al domicilio arriba indicado. Encontrará más información sobre el uso que hacemos de la Información Personal en el documento completo sobre nuestra Política de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx/xx-xxxxxxxx- de-privacidado solicitando una copia a través de los medios de contacto indicados anteriormente.
Mediante la firma del presente documento usted otorga el consentimiento necesario para el tratamiento de la Información Personal exclusivamente para los fines arriba transcritos, incluida la transferencia internacional a los Estados Unidos de América.
9. Información al Tomador de la póliza
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 104 de su Reglamento, el asegurador informa al tomador de la póliza sobre lo siguiente:
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
9.1 Información sobre el asegurador
9.2 Información sobre legislación aplicable e instancias de quejas
El presente seguro ha sido suscrito por AIG Europe Limited, inscrita en el registro de Inglaterra y Gales con el número 01486260. Domicilio social: Xxx XXX Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
AIG Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx. Sucursal inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M- 544847, Inscripción 1. Número de Identificación Fiscal W-0000000-E Tel: (+34) (0) 0000 00000
AIG Europe Limited es una compañía autorizada por la Financial Services Authority. En todos o en algunos aspectos, los sistemas reguladores aplicables a otros países en los que AIG Europe Limited (sucursal en España) hace negocio podrán diferir de aquellos instaurados en el Xxxxx Unido. En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, siempre que el contrato no sea un seguro por grandes riesgos, será de especial aplicación la 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las instancias de reclamación, tanto internas como externas son las siguientes:
El tomador de la póliza o asegurado podrá dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del asegurador al domicilio en Madrid señalado en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx.
Si el tomador de la póliza o el asegurado no están conformes con la decisión del asegurador sobre la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los Tribunales, sus diferencias a decisión arbitral. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, que a estos efectos designa el domicilio del tomador de la póliza.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Jueces y Tribunales españoles, el tomador de la póliza o el asegurado podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Xxxxxxx si consideran que el asegurador ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
10. Cláusula de aceptación
Aceptación expresa | La presente póliza está formada por la solicitud, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales Modelo “AIG-CondicionesGeneralesRC-2008”, así como por cualquier suplemento emitido a la misma. |
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
- 16 -
El tomador de la póliza reconoce expresamente haber recibido dicha documentación, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en el apartado 9 (Información al tomador de la póliza) el día de la firma del presente contrato pero con anterioridad a la misma.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
El tomador de la póliza manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de sus derechos. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador de la póliza firma al pie de cada una de las páginas.
Fecha de efecto de la Modificación: 31/07/2017
Suplemento de Modificación
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
De común acuerdo entre las partes y en consideración a la prima pagada, se establece que el contrato quede modificado de la siguiente manera:
1. Modificació Se modifica la definición destacados” de las Condi 3.4 Por “asegurado” | n de “asegurado” de la Sección 2 “Definiciones: El significado de los términos ciones Especiales de la póliza mediante la siguiente redacción: se entenderá cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones. Asimismo el término asegurado incluye a todos los miembros del Consejo Social del tomador de la póliza, tengan o no la consideración de autoridad o personal, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones dentro de dicho Consejo Social. El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública. |
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA PERMANECERAN SIN CAMBIOS.
Fecha de efecto de la Extensión: 31/07/2017
Suplemento de Extensión
De común acuerdo entre las partes y en consideración a la prima pagada, se establece que el contrato quede modificado de la siguiente manera:
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
1. Extensión
C. | Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas | El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas. Únicamente a los efectos de la presente cobertura, se extiende la consideración de asegurado a los colaboradores honorarios en docencia e investigación del tomador de la póliza, pero únicamente en el ejercicio de su autoridad y funciones como colaboradores de tal tomador de la póliza. |
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLIZA PERMANECERAN SIN CAMBIOS.
Contrato nº: EA13AP1159
Número de suplemento: adicional a la poliza Tomador de la póliza: UNIVERSIDAD XX XXXXX Fecha de efecto: 31/07/2017
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
Suplemento de extensión de cobertura a la responsabilidad de arquitectos e ingenieros al servicio de la administración pública
Derogando parcialmente la exclusión 4.13 “Responsabilidad arquitectos e ingenieros”, y en consideración a la prima satisfecha, por medio del presente suplemento se hace constar que el asegurador abonará, con respeto a los límites y condiciones de la póliza, cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto del asegurado cometido en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la administración pública, así como el que derive del trámite previo de información.
Queda convenido que, además de las exclusiones generales de la póliza son de aplicación las siguientes exclusiones específicas del presente suplemento:
1. reclamaciones que aleguen, deriven de, o se basen en responsabilidad contractual o por cualquier otra obligación asumida en exceso del deber de diligencia y de cuidado aplicados habitualmente en la prestación de los servicios de ingeniería y arquitectura.
2. reclamaciones que aleguen, deriven de, o se basen en cumplimiento o incumplimiento de garantías, afianzamientos y cláusulas de penalización de cualquier clase.
3. reclamaciones que aleguen, deriven de, o se basen en retrasos en la ejecución, incapacidad de ejecución o incapacidad de terminar los servicios de arquitectura o ingeniería debidos por causa distinta a un acto u omisión incorrecto del asegurado.
TODAS LAS DEMÁS CLÁUSULAS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO PERMANECEN INALTERADAS
Apéndice I
Guía para notificaciones
Aviso:
El propósito de éste apéndice es ayudarle a identificar los aspectos relevantes a la hora de contactar con el
asegurador en caso de que sea consciente de una potencial reclamación o de que la reciba.
I. Póliza – Por favor, facilítenos la siguiente información detallada:
1. Nombre completo de las entidades o de las personas involucradas en la reclamación junto a información sobre su actual cargo dentro de la administración pública.
2. En caso de tratarse de una persona perteneciente a una entidad administrativa dependiente o un representante en una entidad externa incluya nombre de la entidad mencionada detallando su vinculación con la administración pública.
3. Número de póliza suscrita y periodo de seguro.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
4. Detalles de cualquier otro seguro que pudiera ser de aplicación, en caso de existir.
II. Reclamación – Por favor, facilítenos la siguiente información detallada:
1. Descripción de la reclamación, aportando su punto de vista como asegurado, junto a un breve resumen sobre los antecedentes que han conducido a la misma.
2. Indicación acerca de si se ha recibido reclamación en vía judicial. Por favor, en caso afirmativo le rogamos acompañe copia de la misma así como de todo documento que pudiera ser relevante en relación con la misma informando acerca de si ha sido recibida la misma por todas las partes demandadas.
3. En caso de requerir asistencia legal, deberá contar con el consentimiento por escrito del asegurador, para designar letrado u otros profesionales para dicha asistencia. Tal consentimiento por escrito no será necesario en el caso de que haga uso del panel pre-aprobado conforme a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza.
III. Pérdida – Por favor, facilitemos la siguiente información detallada:
1. Importe de la reclamación, incluyendo los conceptos separados que pudiera comprender. Por favor, en caso de no conocerlo le rogamos nos facilite una estimación aproximada.
IV. Instrucciones adicionales
1. Debe mantenernos informados en todo momento para que podamos trabajar de forma conjunta con usted como asegurado y sus asesores.
2. Es requisito establecido en póliza que usted como asegurado no puede admitir o asumir ninguna responsabilidad, negociar o cerrar acuerdo o liquidación, aquietarse frente a sentencia, o incurrir en gastos u otros importes cubiertos en la presente póliza sin nuestro previo consentimiento por escrito como asegurador, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.3 “Consentimiento” de las Condiciones Especiales.
I. Su protección legal
Teniendo en cuenta lo establecido en el anterior Apéndice I “Guía para notificaciones” en caso de que sea consciente de una potencial reclamación o de que la reciba, le indicamos que en el ámbito de las coberturas de la póliza y en caso de requerir asistencia legal, cualquier asegurado podrá:
(i) sin el previo consentimiento por escrito del asegurador, elegir el Despacho de Abogados XXXXX- XXXXX & XXXXX miembro del presente panel pre-aprobado, o,
(ii) con el previo consentimiento por escrito del asegurador, cualquier otro abogado cualificado.
La selección de cualquier abogado (sea o no miembro del presente panel pre-aprobado) no lleva consigo la aplicación automática de las coberturas y extensiones de la póliza y, en todo caso, el asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier reclamación tal y como se establece en el apartado 6.1 “Defensa y
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
liquidación” de las Condiciones Especiales de la póliza, y asumir el coste de los gastos que se generen en caso de que se tratase de una reclamación no cubierta bajo la presente póliza.
II. XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS
XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS (xxx.xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx) es un despacho de abogados multidisciplinar que, entre otras materias, proporcionan servicios de asesoramiento legal y defensa jurídica en el ámbito del derecho administrativo, laboral, civil y penal.
El despacho de abogados XXXXX-XXXXX & XXXXX ofrece en la actualidad sus servicios profesionales a través de una red de seis oficinas en el territorio español (Barcelona, Bilbao, Madrid, Málaga, Valencia y Vigo) y cuatro en el extranjero: Lisboa, Londres, Nueva York y Bruselas.
¿Cómo proceder si decide elegir para su defensa x XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS?
En ese caso, el asegurado puede contactar directamente con XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS acudiendo a las personas de contacto que se indican en el punto III siguiente. El xxxxxxxx XXXXX-XXXXX & XXXXX y sus abogados estarán disponibles en días laborables, durante el horario de oficinas (excepto en las festividades).
Aviso Importante:
Le destacamos que el poder contactar de forma directa con XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS para organizar su defensa es independiente de la notificación de reclamaciones y por tanto no sustituye a las obligaciones establecidas en la Sección 5. “Reclamaciones: Cómo y cuándo notificarlas” de las Condiciones Especiales.
Para la notificación de reclamaciones puede consultar dicha sección, así como el Apéndice I.
III. Lista de contactos
Le facilitamos a continuación señas y persona de contacto en XXXXX.XXXXX & XXXXX, S.L.P. :
XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L.P.
Contacto: Xxxxx Xxxxxx
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544.847, Inscripción 1 – C.I.F.: W-8262878-E
Si lo prefiere puede igualmente contactar con otra oficina xx XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L.P. que se halle más cercana al lugar en el que se hubiera presentado la reclamación¸ en las siguientes direcciones y a las personas de contacto que se indican en cada una de ellas:
Barcelona
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Bilbao
Xxxxxxx Xxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Málaga
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxx Xxxx Xxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Valencia
Xxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Xxxx
Xxxxx, 00
00000 Xxxx
Tel.: (00) 000 00 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
LOS DATOS DE CONTACTO DE ESTA LISTA PUEDEN ESTAR SUJETOS A CAMBIOS
Exención de responsabilidad: Los servicios que preste un tercero a un asegurado en conexión con las coberturas y extensiones de esta póliza le son directamente prestados al asegurado en su condición de cliente de dicho tercero sin la supervisión o control por parte del asegurador. En virtud de lo anterior, el asegurador no puede garantizar la prestación de tales servicios profesionales y no asume ninguna responsabilidad o ninguna otra consecuencia que se derive de la prestación o falta de prestación de servicios por ese tercero.