Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA PARA OTORGAR LICENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARTICULARES DESTINADOS AL PÚBLICO, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS DE USO PÚBLICO EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
1.- Naturaleza jurídica de la licencia
La naturaleza de la licencia objeto de licitación consiste en la autorización del uso común especial normal de espacios de dominio público de titularidad municipal en los términos del artículo 75.1º.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, para ser destinados a la instalación de nuevos teléfonos de uso público, y se otorga por licitación al limitarse su número, de conformidad a lo previsto en el artículo 77.2 del citado Reglamento.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ayuntamiento y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de Derecho Laboral.
2. - Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato el otorgamiento de la autorización de ocupación temporal de espacios de dominio público de titularidad municipal para la explotación de líneas de telefonía de uso público mediante la instalación de cabinas de teléfonos públicos en el término municipal de Ciutadella de Menorca en zonas de ocupación de dominio público.
La localización del lugar de la instalación de estos teléfonos públicos es el que figura en la relación que se adjunta a este Xxxxxx y figura como Xxxxx XX.
3.- Canon de otorgamiento de las licencias. Valor estimado del contrato.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca como contraprestación al permiso otorgado un porcentaje no inferior al 20% de la factura bimensual detallada por la entidad operadora correspondiente, y que liquide al adjudicatario por cada uno de los equipos telefónicos instalados. Este porcentaje representa el tipo base de licitación, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores, haciéndolo constar en su oferta económica.
El valor estimado del contrato para los cuatro años de duración del mismo, teniendo en cuenta la facturación de los años inmediatamente anteriores, asciende a la cantidad de 8.000 euros, sin incluir el IVA.
El importe del canon se ingresará en la Tesorería Municipal y lo hará en bimestres naturales vencidos, dentro de los quince primeros días de cada periodo independientemente del número real de soportes que tenga instalados.
4.- Duración del contrato
El plazo máximo de otorgamiento de la licencia será de cuatro años, improrrogable.
El plazo de duración comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato.
5. — Tarifas aplicables
Las tarifas aplicadas por la utilización de los equipos serán las que tenga establecidas el licitador en razón de la prestación de sus servicios y que serán las ofertadas por el licitador en el sobre de la proposición técnica (sobre 3).
6. - Revisión de tarifas
Transcurrido el primer año de vigencia de la licencia, el adjudicatario de la misma podrá revisar anualmente sus tarifas iniciales ofertadas aplicando, en su caso, un incremento máximo sobre las mismas coincidente con el IPC, que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento con anterioridad a su aplicación.
7. - Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación
La adjudicación de la licencia (contrato) se llevará a cabo por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13 del presente pliego.
8. - Licitadores, capacidad y solvencia financiera y técnica o profesional
8.1.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.2, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
8.2.- Los licitadores deberán acreditar la solvencia financiera y la técnica o profesional según de acuerdo con los siguientes apartados:
Solvencia económica y financiera (art. 64 LCSP):
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional (arts. 67 y 68 LCSP):
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9. - Garantía provisional
Para tomar parte de esta licitación no será necesaria la constitución de una garantía provisional.
10. - Presentación de proposiciones
10.1.- Las proposiciones se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca antes de las 14:00 horas del último día señalado para que finalice el plazo de presentación de proposiciones indicado en el anuncio del BOIB y en el perfil del contratante del Ayuntamiento. Si fuera festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
10.2.- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas del concurso.
10.3. - Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día de su presentación. La misma no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
10.4.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.5.- También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones legales y que cumplan los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias del órgano de contratación antes de que finalicen el día y la hora a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
10.6. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.- Formalidades de las proposiciones
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'
Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. - Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la
condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. - Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. - Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
4. - Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8.2 de este pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6. - Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7. - Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. - Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9. - Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional.
10. - Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA'.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
C) SOBRE Nº 3 `PROPOSICIÓN TÉCNICA'.
Contendrá los documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
13. - Criterios de adjudicación y su valoración
1.- Mayor porcentaje ofrecido de canon por parte del licitador hasta 50 puntos.
Ponderación: 50%
2.- Características técnicas de los equipos hasta 40 puntos.
Ponderación: 40%
3.- Mantenimiento hasta 10 puntos.
Ponderación: 10%
13.1.- Forma de evaluación de los criterios.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES.
1.- Mejora del canon. Se otorgarán 10 puntos por cada 5% de incremento sobre el porcentaje mínimo del 20% de la factura bimensual detallada por la entidad operadora correspondiente, hasta un máximo de 50 puntos.
2. Mejoras técnicas de los equipos, que superen las características exigidas en la base 2ª.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
a) Por cada teléfono adaptado a su uso por usuarios en silla de ruedas (máximo uno por soporte) se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Por cada teléfono multimedia (máximo uno por soporte) se otorgarán 10 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
c) Por cada tecla de función adicional independiente de la correspondiente al 112, que permita conectar directamente con aquellos números de memoria que determine el Ayuntamiento se otorgarán 1,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Por cada teléfono que permita utilizar tarjetas monedero se otorgarán 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
3. Compromiso de mantenimiento. Por la presentación de una memoria en la que se detallen los compromisos de mantenimiento continuado de las instalaciones y su higienización, garantías de operatividad de los teléfonos, disponibilidad de técnicos cualificados y cualquier otra mejora que oferte el licitador y que se comprometa a aplicar durante el plazo de vigencia de la licencia, hasta un máximo de 10 puntos. Este apartado se valorará en conjunto y con arreglo a la memoria que a este respecto presente el licitador, quedando obligado el mismo por los compromisos que haya ofertado, a cuyo efecto se considerará comprendida esta memoria dentro de las prescripciones de la licencia.
14. — Adjudicación. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Alcaldesa x xxxxxxx/a en quien delegue
Vocales: El Regidor del área de Gobernación. El Secretario/a del Ayuntamiento.
El Interventor municipal. El ingeniero municipal.
El TAE del Ayuntamiento.
Secretario de la Mesa: Jefe de Negociado de Contrataciones o funcionario en quien delegue. Igualmente podrá asistir a las reuniones de la Mesa de contratación, en calidad de asesor, con voz y sin voto, el personal técnico del Servicio relacionado con el servicio a adjudicar, o cualquier técnico del que se precise asesoramiento, cuando fuese requerida su asistencia.
La Mesa de Contratación se constituirá en la Casa Consistorial, si fuera posible, al siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en sesión no pública, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, para la calificación de los documentos contenidos en el sobre 1.
De dicho acto se extenderá la correspondiente acta en la que se dará cuenta del resultado de la calificación, indicando los licitadores excluidos y las causas.
Si se observan defectos formales en la documentación presentada, se podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los defectos materiales que se observen.
Transcurrido el anterior plazo, si fuera el caso, o acto seguido a la apertura de los sobres 1 sin que hubiera defectos en la documentación, la Mesa se constituirá, para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, y con anterioridad a efectuar la apertura de las proposiciones económicas y técnicas de éstos.
Se podrán desechar las que no adjunten toda la documentación exigida en este Pliego y las no ajustadas al modelo que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, precio ofrecido o compromiso que contrajera.
A continuación, en acto público, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará la resolución sobre la admisión de los licitadores, y posteriormente procederá a la apertura de los sobres 3, dando lectura de las proposiciones técnicas formuladas.
Posteriormente la Mesa, previo examen de los informes técnicos que considere oportunos, valorará la proposición técnica conforme a los criterios establecidos en el apartado 13.1.3 (Criterios evaluables mediante juicio de valor)
A continuación, el Presidente de la Mesa, en acto público, procederá a la lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en el apartado anterior, y ordenará la apertura de los sobres nº 2 (proposición económica), procediendo a la evaluación de las ofertas por aplicación de las fórmulas establecidas en el resto de criterios del apartado 13.
Finalizado el acto público, la Mesa redactará la propuesta y la elevará, junto con las proposiciones y el acta al órgano competente para su. Adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, en su caso. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
15. — Documentación a presentar por el adjudicatario
15.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el requerimiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16. - Garantía definitiva
16.1. — El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto del contrato, excluido el IVA, (400 euros) según lo que dispone el artículo 83 de la LCSP.
16.2.- Se establece una garantía complementaria de otro 5% del presupuesto del contrato (400 euros) para cubrir la reposición a su estado anterior de uso de las instalaciones realizadas, que se realizará en la misma forma que la anterior.
17. - Formalización del contrato
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.
18.- Derechos del adjudicatario
Son derechos del adjudicatario:
a) El uso y disfrute del permiso de ocupación temporal, conforme a las cláusulas del mismo.
b) La percepción de las tarifas por los servicios de utilización de los teléfonos.
c) La ejecución de las obras necesarias para la efectiva instalación de los soportes, que se realizarán con estricta sujeción a las prescripciones y supervisión de los servicios técnicos municipales.
d) La instalación de publicidad en los soportes, previa autorización expresa del órgano municipal.
19. - Obligaciones del adjudicatario
19.1.- El titular de la licencia estará obligado a presentar un programa de trabajo de las instalaciones a realizar, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de aquél. El órgano de adjudicación podrá designar a un técnico municipal para el seguimiento y control de las obras de instalación de los soportes telefónicos, las cuales deberán contar con las autorizaciones y licencias que sean exigibles. El adjudicatario se hará cargo del abono de su importe y de los impuestos y tasas y demás gravámenes que resulten de aplicación según la legislación vigente para la obtención de las mismas.
19.2.- El adjudicatario de la licencia está obligado a instalar los teléfonos dentro del plazo total de dos meses a contar desde la fecha de la formalización del contrato y con arreglo al programa de
trabajo a que se refiere el apartado anterior, plazo que podrá ser prorrogado por el órgano de adjudicación de la licencia, a petición del contratista, si se dieran circunstancias que lo motiven.
La demora, respecto al cumplimiento del plazo previsto, facultará al órgano de contratación para optar indistintamente por la revocación de la licencia o por la imposición de las penalidades previstas en la LCSP.
19.3. - La explotación de la licencia se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes que utilice para el ejercicio de los derechos que le reconoce la licencia.
19.4. - El adjudicatario de la licencia será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones a que le autoriza la licencia, así como de las consecuencias que se deriven para el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de las prestaciones objeto de licencia.
19.5. - El adjudicatario de la licencia está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social, de Prevención de riesgos laborales, de Integración social de minusválidos, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante el ejercicio de las prestaciones a que le da derecho la licencia.
19.6.- El adjudicatario no podrá subrogar, ceder o traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan de la presente concesión de licencia y su explotación, sin que medie autorización expresa y por escrito, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, reservándose la Corporación el derecho a exigir a la persona subrogada las garantías que considere oportunas.
19.7.- El abono del canon que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en la forma prevista en la cláusula 3 de este pliego.
19.8.- Prestar el servicio objeto de la adjudicación de forma continuada.
19.9.- Conservar y no disponer o enajenar los bienes de dominio público concedidos, y respetar los limites del permiso de ocupación temporal, quedando prohibida la ubicación de los equipos fuera del ámbito espacial de los planos de ubicación de los teléfonos obrantes en el expediente.
19.10.- Mantener en buen estado de uso y conservación los espacios a ocupar por los equipos instalados, así como aquellos necesarios para su funcionamiento durante el plazo de duración del permiso de ocupación temporal, debiendo devolverlos al estado, como mínimo al del momento de su entrega, salvo el deterioro producido por el uso normal.
19.11.- Cualesquiera otras obligaciones establecidas en las leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas del presente Pliego.
20. - Gastos a cargo del adjudicatario
20.1. - Son de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación (del contrato) tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima de 600 euros.
20.2.- Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza de las zonas ocupadas puestas a su disposición.
20.3.- La obtención de las autorizaciones y licencias que sean exigibles, así como el abono de su importe y los impuestos y tasas y demás gravámenes que resulten de aplicación según la legislación vigente.
El adjudicatario deberá suscribir a su cargo, antes de la firma del contrato, las pólizas de seguro precisas para la cobertura de los riesgos derivados del ejercicio de la licencia. Dicha cobertura alcanzará, durante la vigencia de la licencia (contrato), al menos los siguientes riesgos:
a) Daños que puedan ser originados directa o indirectamente, por personal del adjudicatario en las instalaciones y equipos.
b) Responsabilidad civil del adjudicatario o del personal a su servicio frente a terceros.
En caso de que el importe de los daños ocasionados o de la responsabilidad civil a indemnizar fuera superior a los capitales asegurados y existiera culpa o negligencia profesional del personal a cargo del adjudicatario, la diferencia siempre será a cargo de este.
21. - Prerrogativas del órgano de contratación
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ejercerá las prerrogativas de dirección e interpretación, podrá resolver las dudas que se susciten en su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la suspensión y la resolución y determinar los efectos de ésta.
22. - Modificación del contracto
Las posibles modificaciones del contrato deberán ajustarse a lo dispuesto en la LCSP.
23.- Extinción del permiso de ocupación temporal
El permiso de ocupación temporal se extinguirá por:
a) El transcurso del plazo de duración y, cuando proceda, de sus prorrogas.
b) La caducidad o resolución del permiso de ocupación temporal, declarada por el órgano competente, por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario.
c) Mutuo acuerdo de las partes.
d) Desaparición o agotamiento de la cosa o bien.
e) Desafectación del bien.
f) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvencia en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita o espera.
g) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
h) La inobservancia de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social técnica y seguridad y higiene en el trabajo a las que se vea sometido el adjudicatario en función de la actividad realizada.
i) La transmisión de la licencia sin que haya sido otorgada previamente la expresa autorización municipal.
j) Cualquiera otra causa admitida en Derecho y, en especial, las previstas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
24.- Plazo de garantía
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de seis meses contados desde el acta de recepción de conformidad del servicio, o sea, desde el momento que el adjudicatario hubiera restituido todos sus elementos a su estado original de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
25. - Resolución del contrato
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.- Devolución de la garantía y fin de la responsabilidad del adjudicatario
Extinguida la licencia por cualquiera de las causas a que se refiere el apartado 23, y en el plazo de dos meses a contar desde la citada fecha, el adjudicatario de la misma está obligado a retirar, sin necesidad de requerimiento municipal, la totalidad de soportes telefónicos, teléfonos e instalaciones realizadas, reponiendo los pavimentos afectados a su estado original, en cuyo caso podrá éste recuperar la garantía prestada antes de la formalización del contrato, previo informe técnico municipal favorable y resolución del órgano de adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario de la licencia, previo requerimiento municipal, no retirase los elementos dentro del plazo indicado, podrá el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca ejecutar directamente dicha retirada, con cargo a la garantía depositada.
27. - Orden jurisdiccional competente
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de la licencia (contrato) serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, con sumisión expresa por parte del adjudicatario de la licencia (contratista) a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
……………………………………………………………(nombre y apellidos), domicilio en……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP………………… y NIF ,
teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a de licencia municipal para la instalación de teléfonos de uso público en zonas de dominio público municipal.
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………………………………………. , NIF/CIF……………………………..) , a explotar la licencia y ejecutarla con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, ofertando en concepto de tasa por ocupación del dominio público a ocupar un porcentaje del
……………………….……………………………….……………………………………………………………………………………
……….………………….. ( …………………………………………………………………..- ). (Cifra en letras y en números) de la factura bimensual detallada por la entidad correspondiente, que se liquida por cada uno de los equipos telefónicos instalados.
Ciutadella de Menorca ….. de …………………………..de…………
(Firma)
UBICACIÓN | DIRECCIÓN | |
1 | 425 CONSTITUCIÓ 1 | XXXXX XXXXXX XXX S/N CIUTADELLA |
426 CONSTITUCIÓ 2 | XXXXX XXXXXX XXX S/N CIUTADELLA | |
2 | 427 XXXXX X 1 | PLAÇA D’ARTRUTX S/N CIUTADELLA |
428 XXXXX X 2 | PLAÇA D’ARTRUTX X/X XXXXXXXXXX | |
0 | 000 XXXXXXXX XX XXX | X/ XXXXXXXX XX XXX X/X XXXXXXXXXX |
0 | 421 PINS 1 | XXXXX XXX XXXX X/X XXXXXXXXXX |
000 PINS 2 | PLAÇA DES PINS S/N CIUTADELLA | |
5 | 423 PINS 3 | XXXXX XXX XXXX X/X XXXXXXXXXX |
000 PINS 4 | PLAÇA DES PINS S/N CIUTADELLA | |
6 | 431 CAF. OAR 1 | XXXX. XXXXX X XX XXXXXXXXXXX (XXXXX XXX. XXX) XXXXXXXXXX |
000 CAF. OAR 2 | XXXX. XXXXX X XX XXXXXXXXXXX (XXXXX XXX. XXX) XXXXXXXXXX | |
0 | 123 XXXXXXX 1 | C/ LA TORRE DE L’AIGUA. URB. CALAS PIQUES (FRENTE SUPERMERCADO XXXXXXX) |
8 | 306 PT 1 | PUENTE DE CALA’X XXXXX. URB. CALA’X XXXXX |
9 | 202 ARIES | X/ XXXX XXXXXXX XXXXX. XXX. XX XXXXXX |
00 | 000 XXXX 2 | XXXX. XX XXX XXXXXXXX X/X. XXX XXXXXXXX (XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX) URB. CALA’X XXXXXX. |
11 | 114 AQUAPARK 2 | XXXX. XX XXX XXXXXXXX X/X. XXX XXXXXXXX (XXXXXX XXXXXXXX) XXX. XXXX’X XXXXXX. |
12 | 329 HZ 1 | VÍA CIRCUNVALACIÓN (CENTRO COMERCIAL). URB. CALA’X XXXXX |
330 HZ 2 | VÍA CIRCUNVALACIÓN (CENTRO COMERCIAL). URB. CALA’X XXXXX | |
13 | 317 BS 2 | X/ XXXX XXXX XXXXX X/X. XXX. XXX XXXXXXXX |
00 | 000 X. XXXXXXXX | XXXX. XXX XXXXXXXX X/X (XXXXXX X. XXXXXXXX) XXX. XXX XXXXXXXX |
15 | 415 FLORA MAR 1 | XXXXX D’XX XXXXXXX X/X. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 213 SG 2 | XXXX. XX XX XXXXXX X/X (XXXXXX X. XXXXXXXXX). XXX. XXXX XXXXXX |
17 | 120 CANDELA | AVDA. CALA’X XXXXXX ESQUINA C/ TORRE DE L’AIGUA. URB. CALA’X XXXXXX |
18 | 405 CG 1 | XXXXXXX XXX XXX X/X. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 407 CG 3 | XXXXXXX XXX XXX X/X. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 000 RED LION 2 | XXXX. XXXX’X XXXXXX X/X X/ XXXXX XXX XXX (FRENTE REST. RED LION). XXX. XXXX’X XXXXXX |
00 | 000 XX 0 | PASSATGE BALANDRE (CENTRO COMERCIAL). URB. CALA BLANCA |
22 | 417 APTOS. XXXXXX | X/ XXXXXXXXXX (XXXXXX XXXXX. XXXXXX. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 322 PENINSULA 1 | X/ XXXXXXXXX X/X. XXX. XXX XXXXXXXX |
24 | 326 PC | X/ XX XX XXXXXX X/X (XXXX XX X. XXXXX XXXX) XXX. XXX XXXXXXXX |
25 | 409 CB 1 | XXXXXXX XXX XXX X/X. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 412 AX 2 | XXXXXXX XXX XXX X/X. XXX. XXXX XXXXXXX |
00 | 000 XXX XXXXXX | XXXX. XX XXX XXXXXXXX X/X (XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX. XXX XXXXXX) |
28 | 116 XXXXX XXXXX. 00 | XXXXXXX XXXXXXX, 00. XXX XXXXXXXX. |
29 | 108 CALDERETA | XXXX. XX XXX XXXXXXXX X/X. XXX XXXXXXXX (XXXXXX XXXX. XX XXXXXXXXX) |
30 | 101 BURGUER XXXX | XXXX. XX XXX XXXXXXXX X/X. XXX XXXXXXXX (XXXXXX XX XXXXXXX XXXX) |
31 | SOP. 000 | X/ XX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXX. XXX. XXXX XXXXXXX |
32 | 201 OK 2 | CAMÍ DE SA CALETA S/N (FRENTE ENTRADA PISCINA X. XXXXX PALACE) URB. SA CALETA |
33 | 314 SP 1 | XXXX XXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXXXXXXXXXX. XXX. XXX XXXXXXXX |
34 | 318 P MENOR 1 | XXXX DELS VENTS X/X (XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX) XXX. XXX XXXXXXXX |
35 | 320 TENIS 1 | X/ XXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXX XX XXX XXXXXXXX. XXX. XXX XXXXXXXX |
36 | PUNTO 8 | X/ XXXXXXX, 00. XXXXXXXXXX |
00 | PUNTO 9 | X/ XXXXXXXXX, 00. XXXXXXXXXX |
00 | PUNTO 11 | PLAÇA XXXXX XX, 1 |
39 | PUNTO 13 | X/ XXXXXXXX XXXX XXXXXXX X/ XX XX XXXX. XXXXXXXXXX |
00 | PUNTO 14 | X/ XXXXXX XXXXXX X/X. XXXXXXXXXX |
00 | PUNTO 15 | C/LLEIDA, 33. CIUTADELLA |
42 | PUNTO 16 | X/ XXXXXX Xx XXXXXX XXXXXXX X/ XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX |
00 | PUNTO 17 | PLAÇA DE DALT DES PENYALS S/N |
44 | PUNTO 18 | ZONA ESTACIÓN MARÍTIMA |
CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA PARA OTORGAR LICENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARTICULARES DESTINADOS AL PÚBLICO, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS DE USO PÚBLICO EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El presente pliego contiene las condiciones técnicas que servirán de base para el otorgamiento de una licencia municipal para la instalación de soportes de teléfonos de uso público en las zonas de dominio público municipal que se detallan en la cláusula siguiente; por lo que el titular de la misma estará expresamente facultado – y obligado asimismo – a instalar los teléfonos en la forma que establece este pliego, el de condiciones económico administrativas, Ordenanzas y demás legislación aplicable al efecto.
2.- LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
1. Los teléfonos de uso público serán instalados en las vías públicas y espacios de dominio público municipal que se contienen en la relación adjunta a este pliego (anexo II), sobre soportes adecuados a esta finalidad.
2. El emplazamiento exacto de cada soporte, dentro de la zona acotada en cada uno de los planos, se fijará por los servicios técnicos municipales en función de la posible existencia de elementos de mobiliario urbano o señalización vertical u otras instalaciones existentes en la misma.
3. Los teléfonos deberán corresponder a modelos homologados oficialmente, y se instalarán sobre soportes estables, fijados al pavimento en la forma que se considere más adecuada.
4. Cada soporte podrá incorporar, como máximo, dos aparatos telefónicos.
5. Un mínimo del 10% de los teléfonos instalados estarán adaptados a su utilización por parte de personas que utilicen xxxxxx xx xxxxxx.
6. Un mínimo del 10% de los teléfonos instalados deberán permitir la utilización de tarjetas monedero.
7. Las características mínimas esenciales de los teléfonos a instalar serán:
a) Incorporar electrónica avanzada y modular, con componentes programables que permitan incorporar nuevas prestaciones (tarjetas monedero, fax, datos, sistemas de encriptación).
b) Estar alimentados a través de la línea telefónica , con batería de emergencia, sin necesidad de conexión eléctrica a las redes de alumbrado. Aquellos teléfonos que cuenten con prestaciones multimedia podrán ser conectados a la red eléctrica , previa contratación por parte del adjudicatario del correspondiente suministro de energía eléctrica con la empresa suministradora.
c) Funcionamiento por tono.
d) Control de volumen ajustable y compatible con dispositivos para sordos.
e) Facilidad de manejo para el usuario, con posibilidad de elegir distinta opciones mediante teclas de función para los idiomas castellano, catalán, inglés y alemán, como mínimo.
f) Contar con una tecla de función para llamadas al número de emergencias gratuito 112.
g) Tener un visor suficientemente amplio y claro para facilitar un uso satisfactorio.
h) Contar con dispositivos de inserción y retirada de monedas con medidas antifraude.
i) Aceptación, como mínimo, de monedas de euro desde 10 céntimos.
j) Disponer de pegatinas o información a través del visor del coste de las llamadas locales, provinciales, internacionales y a móviles, así como del teléfono de atención al cliente operativo las 24 horas.
3.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO DE LA LICENCIA.
1. La licencia incluye las obras necesarias para conectar el soporte y teléfonos hasta las redes generales de telefonía. Para los teléfonos a situar en la vía pública, la canalización de la conexión será subterránea, debiendo en todo caso el adjudicatario reponer el pavimento que resulte afectado, por otro pavimento de las mismas características y cumpliendo las especificaciones, instrucciones y directrices que a este respecto reciba de los servicios técnicos municipales.
2. Las obras a realizar deberán cumplir las prescripciones y contar con las autorizaciones pertinentes que establezca la normativa vigente para este tipo de obras en la vía pública.