Contract
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANZAS PERSONALES S.C. (FIPER) Y POR LA OTRA PARTE EL PROMOTOR INDEPENDENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I . - De FINANZAS PERSONALES S.C. , ( en lo sucesivo FIPER) por conducto de su representante legal Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
(a) Que es una Empresa Legalmente Constituida de conformidad con las leyes mexicanas, con domicilio fiscal en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y que se dedica a la venta e impartición de cursos, conferencias, talleres y todo tipo de eventos relacionados con temas de la educación y desarrollo profesional y humano entre otros.
II.- Del PROMOTOR INDEPENDIENTE:
(a) Que es una persona sin impedimento legal para ejercer actos de comercio y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.
(b) Que cuenta con la experiencia, recursos, conocimientos y elementos propios y necesarios para ejercer la promoción en forma independiente y que no le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley federal del trabajo, ya que es un promotor independiente. No es un empleado ni subordinado de FIPER en virtud de las relaciones comerciales objeto de este Contrato. Y siendo la voluntad de las partes celebrar el presente contrato, están de acuerdo en otorgarlo conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-OBJETO: FIPER acepta inscribir al PROMOTOR INDEPENDIENTE en su Registro de Promotores (en los sucesivo EL REGISTRO), para que tenga derecho a la compra-venta de los programas y servicios educativos que ofrece FIPER, de manera personal y/o a través de otros promotores utilizando el sistema de distribución de venta directa establecida por la empresa, obteniendo como remuneración la comisión mercantil que genere por la compra-venta de los mismos, conforme a los términos, bases, reglas, procedimientos y condiciones indicados en el programas de comisiones (Plan de Compensaciones) de FIPER vigentes.
SEGUNDA.-COMISIONES: EL PROMOTOR INDEPENDIENTE tendrá
derecho a cobrar la comisión una vez que tenga 5 (Cinco) PROMOTORES Directos en EL REGISTRO de FIPER, a la que se refiere la cláusula primera, por compras generadas de otros promotores independientes referidos por él a FIPER o por sus referidos, siempre y cuando hayan realizado la operación mínima de compra que exige el programa de comisiones.
LA OPERACIÓN MÍNIMA es el pago mensual de $550.00 Pesos (Quinientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) de su curso personal.
En caso de no realizar el pago de su curso mensual el PROMOTOR INDEPENDIENTE, NO COBRARÁ Comisiones ese Mes. Si no paga su curso en el segundo mes, tampoco cobrará comisiones ese segundo mes. Si incurre en no realizar el pago de su curso en el tercer mes, automáticamente el sistema dará de baja al PROMOTOR INDEPENDIENTE Terminando toda relación comercial con FIPER.
EL PROMOTOR INDEPENDIENTE autoriza a FIPER a retener de sus comisiones el pago de su curso del siguiente mes $550.00 Pesos (Quinientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.)
TERCERA.-INDEPENDENCIA: Este Contrato no limita en manera alguna a que EL PROMOTOR INDEPENDIENTE realice otras actividades o se dedique al comercio de otros productos distintos a los servicios de FIPER.
CUARTA.-MODIFICACIONES: FIPER tendrá el derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, de suspender la disponibilidad de cualquiera de los servicios y programas y de modificar las especificaciones o presentaciones de los mismos.
QUINTA.- DEVOLUCIONES: EL PROMOTOR INDEPENDIENTE se obliga a
mantener a FIPER a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputables al PROMOTOR INDEPENDIENTE y a
EL PROMOTOR INDEPENDIENTE se obliga a respetar y no utilizar el nombre, símbolo, emblema o marca registrada de FIPER. Así mismo, EL PROMOTOR INDEPENDIENTE se obliga a respetar todos los derechos de autor y otros derechos industriales, literarios y artísticos de FIPER relacionados directa o indirectamente con sus publicaciones, incluyendo documentos escritos, audiovisuales o materiales digitales, no estando EL PROMOTOR INDEPENDIENTE autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito por parte de FIPER, ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito que ilustre el concepto de ventas de FIPER, o describa cualquier característica o uso de LOS PRODUCTOS, procedimientos, secretos comerciales, lista de clientes, prácticas comerciales y demás información técnica, administrativa, financiera o de negocios de FIPER.
SEPTIMA.- GASTOS-IMPUESTOS: Todos los gastos propios o inherentes a la promoción de los programas y servicios, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las operaciones mercantiles derivadas del presente Contrato, serán por cuenta y cargo de EL PROMOTOR INDEPENDIENTE. Este último se obliga a respetar y cumplir todas las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que para los comerciantes individuales establecen las leyes, debiendo el PROMOTOR INDEPENDIENTE mantener en tiempo todas las inscripciones y pagar todos los impuestos exigibles por las leyes de la materia por el ejercicio de dicha actividad. FIPER podrá reclamar y recuperar del PROMOTOR INDEPENDIENTE todo pago que se vea obligada a hacer por el incumplimiento del PROMOTOR INDEPENDIENTE por cualquiera de los anteriores conceptos.
OCTAVA.- RELACION COMERCIAL: La relación que se establece en virtud del presente Contrato es única y exclusivamente la de compra-venta de los programas y servicios, por consiguiente, ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra, distintas de las que son objeto de este Contrato, no pudiendo actuar ninguna de las partes como representante legal, agente, mediador, comisionista, gestor o apoderado de la otra por ningún motivo.
NOVENA.- TÉRMINO: El término de duración de este Contrato es por tiempo indeterminado, por lo tanto, cualquiera de las partes lo podrá dar por terminado anticipadamente, aún sin expresión de motivo o causa, mediante aviso por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
DECIMA.- CESIONES: EL PROMOTOR INDEPENDIENTE no podrá sin el
consentimiento previo y por escrito de FIPER, ceder, traspasar o enajenar los derechos y / u obligaciones pactadas en este Contrato. Este Contrato solamente podrá ser modificado, ampliado, sustituida total o parcialmente o dejar sin efecto los compromisos estipulados, mediante instrumento por escrito debidamente suscrito por las partes legalmente autorizadas para ello.
DECIMA PRIMERA.- HEREDABLE: EL PROMOTOR INDEPENDIENTE al
desarrollar el negocio FIPER, estará creando un patrimonio que podrá heredar a sus beneficiarios y estos tendrán el derechos y obligaciones de este contrato, si así lo deciden, de continuar desarrollando el negocio y recibiendo los beneficios del mismo. EL PROMOTOR INDEPENDIENTE podrá elegir libremente a sus beneficiarios asentando por escrito nombres y generales.
DECIMA SEGUNDA.- LEYES Y JURISDICCION: Las partes se regirán por lo dispuesto en este Contrato y en lo no establecido por el Código de Comercio y supletoriamente el Código Civil para el Estado de Jalisco. Para todo lo relativo con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, renunciando expresamente a cualquier fuero de domicilio actual o futuro que pudiese corresponderles.
PROMOTOR INDEPENDIENTE
reembolsar a FIPER cualquier cantidad que, en su caso tuviera ésta que cubrir con motivo de tales reclamaciones, incluyendo gastos legales.
SEXTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD:
Fecha, Nombre y Firma