Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al am- paro del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
D/Dña Xxxx Xxxx Xxxxxx. con NIF 00000000-X como representante legal de l’Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya, con CIF X-00000000 y sede social en (dirección, municipio, provincia) x/ Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx
D/Dña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con NIF 00000000X como representante legal de Aicon Sistemas,
S.L. con CIF X-00000000 y sede social en (dirección, municipio, provincia) x/ Xxxxxx, 00 x’Xxxxx (Xxxxxxxxx)
D/Dña .Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con NIF 00000000X como representante legal de Consulting Tècnic i Arquitectonic, S.L. con CIF X00000000 y sede social en (dirección, municipio, provincia) Xxxxxx xx Xxxxxxxxx,00, 0-0 00000 Xxxxxxxxx..
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empre- sas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 10.3 y 13 del Real Decreto-ley
4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-ley) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsis- tema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto- ley, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad ex- terna Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad, Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya las siguientes:
1 Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2 Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3 Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formati- vas.
4 Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas rea- les de las empresas.
5 Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal
de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6 Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documen-
tación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones forma- tivas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonifica- ciones por parte de dichas empresas.
7 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegu- rándose de su satisfactorio desarrollo.
8 Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de ju-
lio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en ma- teria de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación pro- gramada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
9 Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la plani- ficación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10 Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de con-
trol competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documen- tación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1 Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la deno- minación de "formación profesional para el empleo", todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Adminis- traciones competentes.
3 Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición
de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
4 Garantizar la gratuidad de las acciones.
5 Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad So- cial.
Quinto. Costes de organización de la formación.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate. (se podrán indicar aquí, si las partes lo
consideran conveniente, las características -sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con an- terioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Octavo. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la sus- cripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este con- trato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquie- ra para
su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después
de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que ga- ranticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almace- nados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o
natural.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. Xxxxx x Xxxxx: Barcelona, 3 de setembre de 2015
FIRMA (Por el representante legal de la entidad externa)
FIRMA (Por el representante legal de la entidad externa)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa)