CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
Entre los suscritos, a saber:
Por una parte, la sociedad TRANSCARIBE S.A., Sociedad por Acciones constituida entre entidades públicas del orden Distrital, de la especie de las anónimas, y regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con NIT 806014488-5; representada en este acto por XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, quien obra en su calidad de Gerente General, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. XXXXXX, y posesionado mediante Acta No. XXXXXXXX, a quien en adelante se hará referencia para todos los efectos como TRANSCARIBE S.A.; y por la otra, XXXXXXXX, identificada con el Nit XXXXXXX, quien en el presente contrato actúa a través de su representante legal, XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXX de Bogotá, quien demuestra su calidad y sus facultades de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal y con las actas de los órganos sociales competentes, a quien en adelante se hará referencia para todos los efectos legales como el CONTRATISTA.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el suministro de Vehículos tipo padrón que corresponden a la porción No. 2 de operación del Sistema Transcaribe a cargo de TRANSCARIBE S.A., para la prestación del servicio en el Sistema de Transporte Masivo de Cartagena de Indias – TRANSCARIBE, de conformidad con los estudios previos, pliego de condiciones elaborados por TRANSCARIBE S.A. y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que para todos los efectos legales, administrativos y fiscales forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA 2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
• Los estudios previos de la Licitación Pública, ANEXOS y Apéndices.
• El pliego de condiciones de la Licitación Pública, sus proformas, anexos y adendas, así como todos los documentos generados con ocasión del proceso de selección.
• La propuesta de CONTRATISTA aceptada por TRANSCARIBE S.A.
• Los Anexos, Proformas, otrosíes, prórrogas, suspensiones suscritas con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato.
• Las actas o modificaciones de los acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos del Tribunal de Arbitramento.
PARÁGRAFO 1: De existir contradicciones entre alguno de los documentos anteriores deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas de interpretación: 1. Si existe contradicción entre el Contrato y el Pliego de Condiciones, primará el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones. 2. Si existe contradicción entre el Pliego y el Estudio Previo o los demás documentos del proceso de selección, primará el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 3. PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se
entiende perfeccionado en la fecha de suscripción de este documento. Por otro lado, se entenderá que inicia su ejecución cuando se emita el Registro Presupuestal
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
correspondiente y se apruebe la garantía de cumplimiento, de acuerdo con los términos aquí indicados. Lo anterior de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 4. VALOR: El valor del presente contrato es de XXXXXX Incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables a la transacción que se pretende ejecutar. Dicho valor será discriminado de la siguiente manera: (XXXXX)
CLÁUSULA 5. FINANCIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: En virtud de la figura del crédito proveedor EL CONTRATISTA deberá otorgar el financiamiento de los vehículos de la siguiente manera:
(DEPENDE DE LA OFERTA DEL OFERENTE SELECCIONADO)
PARÁGRAFO 1: A pesar de lo anterior, y de acuerdo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones y en los estudios previos, que hacen parte integral del presente contrato, el crédito proveedor como figura de financiación podrá ser utilizado para la realización de todos los pedidos de vehículos, sin perjuicio de que los valores adeudados por concepto del crédito puedan ser pagados en su totalidad o parcialmente, si TRANSCARIBE S.A. como operador, tiene la disponibilidad presupuestal para hacerlo de manera directa, o mediante la consecución de otra fuente de financiación.
PARÁGRAFO 2: Como parte de la estructuración financiera de la financiación por la figura de crédito proveedor, el CONTRATISTA pagará a favor de la sociedad SPS Asociados el valor equivalente al 1% más el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, sobre el valor del contrato a suscribirse, dentro de los 30 días calendario posteriores a la legalización del contrato.
CLÁUSULA 6. FORMA DE PAGO: La forma de pago del presente contrato de suministro será mensual de la siguiente manera:
(XXXXXXXXXX) (ACORDE A LAS CONDICIONES DE FINANCIACION OTORGADAS EN LA OFERTA)
PARÁGRAFO 1: Cada pago estará sujeto a la aprobación de TRANSCARIBE S.A. Así para el pago, EL CONTRATISTA deberá presentar:
1) A TRANSCARIBE S.A.:
a) Copia de la certificación de recibido a satisfacción de cada entrega expedida por el supervisor.
b) Certificación expedida por el representante legal, o por el revisor fiscal si a ello hay lugar, en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, del período correspondiente.
c) Las facturas deben contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
PARÁGRAFO 2: Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA 7. TÉRMINO DE EJECUCIÓN PARA EL SUMINISTRO DE LOS VEHÍCULOS: El
término de ejecución del contrato será siete meses (7) meses desde el inicio de la ejecución, para efectos de la provisión de vehículos. Vale decir, dentro de ese plazo TRANSCARIBE S.A. podrá solicitar la incorporación xx xxxxx, en función de las necesidades del servicio y el límite que corresponde a la adición del valor, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 8. TÉRMINO RELACIONADO CON LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA TÉCNICA: De
acuerdo con el factor de selección para la adjudicación del proceso licitatorio, el CONTRATISTA otorga una garantía extendida consistente en XXXXX por el término de XXXXX
CLÁUSULA 9. TÉRMINO RELACIONADO CON LA FINANCIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS:
La operación de crédito implica para Transcaribe S.A. la xxxxxxxx de un costo financiero a favor del proveedor, el cual se liquidará y pagará mensualmente con los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo “Transcaribe Operador”, pudiendo recurrir al fondo de contingencia cuando los recursos provenientes de la tarifa no sean suficientes para cubrir el valor liquidado.
En caso de que se presenten eventos en los cuales ninguno de los fondos sean suficientes para remunerar el valor liquidado al proveedor, lo cual incluye el pago a capital y la financiación, Transcaribe S.A., deberá realizar las gestiones necesarias para apropiar recursos de otras fuentes que le permitan el cumplimiento de dicha obligación en el corto plazo. Estas fuentes incluyen, sin limitarse a ellas: La solicitud de transferencias del Distrito, en virtud del acuerdo de respaldo a Transcaribe como operador de Transporte y la apropiación de recursos provenientes de negocios colaterales, tales como publicidad, explotación de la plataforma tecnológica en cualquiera de sus componentes, alquiler de espacios en estaciones e infraestructura en general, entre otros que se llegaren a generar.
CLÁUSULA 10. VIGENCIA DEL CONTRATO: Este contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución del plazo más extenso y XX (X) años más y en todo caso hasta que venza la garantía de (DEL VEHÍCULO) o hasta que culmine el pago de la financiación de los vehículos, teniendo presente que el crédito podrá ser pagado de manera anticipada por TRANSCARIBE S.A. sin que incurra en penalización alguna.
CLÁUSULA 11. PEDIDO DE VEHÍCULOS: La ejecución del objeto tendrá para su cumplimiento un (1) solo pedido xx xxxxx fijado de la siguiente forma, el cual se materializará con la firma del contrato correspondiente. La entrega de los vehículos en condiciones de prestar el servicio público de transporte debe ser en un plazo inferior a Siete (7) meses contados desde la suscripción del contrato de adquisición de vehículos, así:
Padrones
Máximo: 84
Total
Máximo: 84
Pedido 1
Flota
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO: El Contratista deberá
prestar todo el soporte técnico necesario a TRANSCARIBE y/o a la persona natural o jurídica contratada por TRANSCARIBE S.A. para realizar el mantenimiento preventivo de la flota.
Dentro del término de garantía, EL CONTRATISTA deberá responder a TRANSCARIBE S.A. en caso de no disponibilidad de la flota, por los siguientes motivos:
i) Falla de los mecanismos o elementos del autobús por condiciones de fabricación del mismo.
ii) No tener los repuestos necesarios y suficientes para realizar los mantenimientos correctivos dentro del periodo de garantía.
La disponibilidad será evaluada durante toda la Operación y estará sujeta a la programación de autobuses dada por el Ente Gestor.
El fabricante se obliga a contar con un stock de repuestos suficiente y herramientas para la ejecución de las actividades propias de la garantía.
Durante el periodo de garantía, el fabricante se obliga a realizar la capacitación del personal designado por TRANSCARIBE S.A. para el seguimiento a las actividades de mantenimiento.
TRANSCARIBE S.A. tendrá acceso total cuando se requiera de toda la información del estado de los vehículos dentro del periodo de garantía, incluyendo pero sin limitarse a ello a stock de repuestos, mantenimientos correctivos y reparaciones realizadas a la flota, etc, a fin de realizar seguimiento al estado de los autobuses.
CLÁUSULA 13. ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: Los vehículos deben ser entregados en el plazo definido por TRANSCARIBE S.A., desde la entrega de la solicitud formal de vehículos (Contenida en la Proforma X del presente contrato) por parte de TRANSCARIBE al CONTRATISTA, y en todo caso, dentro de los siete (7) meses siguientes a la legalización del contrato de suministro.
Las características específicas del tipo de Autobús que el contratista, se compromete a entregar, serán para todos los efectos las que se establecen en el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses.
El modelo de fabricación de los autobuses para la Operación de Transporte del Sistema Transcaribe deberá corresponder como mínimo al año en que se solicite su entrega en la ciudad xx Xxxxxxxxx, (tanto en su chasis como en su carrocería) o posterior.
TRANCARIBE S.A. se reserva el derecho de verificar con los fabricantes o con entidades certificadoras, el modelo las especificaciones que corresponda a cada autobús solicitado.
Cuando la tipología de los Autobuses prevista en el presente Contrato, señale dimensiones precisas para las diferentes características de los Autobuses, o en el caso en que se
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
determinen rangos máximos y mínimos para sus propiedades, o se indiquen características específicas, solo se aceptará la modificación de estas características o la utilización de desviaciones a estos rangos cuando medie previa, expresa y escrita autorización de TRANSCARIBA S.A., la que podrá ser otorgada a petición del contratista y siempre que medie la presentación de estudios técnicos que lo justifiquen plenamente y sin que se afecte la efectiva operación del Sistema.
Igualmente, TRANSCARIBE S.A. podrá adicionar o eliminar elementos a los Autobuses que por su condición o por las circunstancias tecnológicas de la infraestructura, mejoren la operación del Sistema, para lo cual deberá basarse en estudios técnicos y financieros.
Las partes podrán acordar características diferentes a las establecidas en el presente Contrato para los Autobuses que deban incorporarse al Servicio del Sistema, con posterioridad a la firma del contrato, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
• Que cumpla con los requisitos legales de Homologación exigidos por el Ministerio de Transporte y las condiciones adicionales que llegaren a existir a la fecha de entrega de los Autobuses.
• Contar con estudios técnicos y financieros, que demuestren la viabilidad de la propuesta.
• Que las tecnologías a implementar no impliquen ninguna disminución en la calidad del Servicio, ni afecte negativamente la operación o el Sistema de Recaudo.
• Que se generen beneficios para el usuario final.
• Que no genere desmejoras en las especificaciones técnicas y tecnológicas requeridas por el presente Contrato.
PARÁGRAFO 1: Si por necesidades del servicio TRANSCARIBE S.A. modifica algún requisito técnico el plazo de entrega podrá ser de siete punto cinco (7.5) meses desde la entrega de la solicitud de los vehículos al CONTRATISTA.
PARAGRAFO 2: Cualquier variación en la especificación técnica de los vehículos por parte de la entidad, deberá estar precedida de un análisis técnico y económico que lo sustente, especificando el impacto en el valor y en el plazo de entrega.
El proveedor de los vehículos no podrá modificar las condiciones técnicas de los vehículos con las cuales resulta adjudicatario del proceso de selección sin la autorización previa y escrita de la entidad contratante.
CLÁUSULA 14. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX
XXXXXXXXX: La ejecución del contrato será en la ciudad de Cartagena de Indias. Los vehículos deberán ser entregados en condiciones prestar el servicio de transporte público en la siguiente dirección: (XXXXXXXX)
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias inherentes a la naturaleza del contrato, a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad y a las contenidas en las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo1del pliego de condiciones, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones previstas en los estudios previos, el pliego de condiciones y sus apéndices.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
2. Entregar la totalidad de la flota Operativa en el momento solicitado por Transcaribe S.A., completamente ajustada y configurada para la Operación
3. Los autobuses deben contar con el Sistema de Control y seguimiento de cada Autobus.
4. Los autobuses deben cumplir con el manual de señalética y señalización suministrado por Transcaribe S.A.
5. Cumplir en general con las obligaciones pactadas en el presente contrato, tanto las enunciadas en la presente cláusula, como las demás contenidas en el mismo.
6. Entregar en la fecha pactada el número de vehículos solicitados.
7. Otorgar el financiamiento pactado en el presente contrato para la adquisición de los vehículos por parte de TRANSCARIBE S.A.
8. El contratista se obliga a asumir por su cuenta, los riesgos aceptados y contenidos en el pliego de condiciones. Especialmente, debe asumir el sobrecosto de los buses que tenga origen en el cambio de la tasa de cambio, de acuerdo con los límites previamente pactados.
9. Abstenerse de realizar suministro de vehículo que no haya sido formalmente solicitado por la Entidad.
10. Deberá asumir el costo de nuevos vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo No. 1del pliego de condiciones, si los entregados en algún pedido no cumplen con alguna de dichas especificaciones.
11. Disponer en todo tiempo del personal técnico y operativo suficiente, en especial el relacionado en su oferta, para la ejecución del suministro contratado.
12. Asumir el valor de traslado de los vehículos hasta el lugar pactado en este contrato como el lugar de entrega de los mismos.
13. Asumir los gastos correspondientes a los sueldos de su personal, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, primas, indemnizaciones, vacaciones y demás prestaciones sociales que se causen en la ejecución del contrato. Es claro que entre TRANSCARIBE S.A. y el Contratista o sus dependientes, no existe ningún tipo de vínculo laboral.
14. Presentar la facturación con una carta debidamente radicada en TRANSCARIBE
S.A. en la que se detalle el pedido de facturación y que contenga los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
15. Coadyuvar con el trámite para la exclusión del IVA de los bienes que serán suministrados, en caso de encontrarse en el supuesto previsto en las normas tributarias vigentes al momento de la importación.
16. Deberá encontrarse al momento de la suscripción del contrato al día con sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y deberá continuar x xxx y salvo con los mismos.
17. Gestionar con el fabricante, o en caso de ser fabricantes directos la autorización para que los funcionarios del área de Operaciones de TRANSCARIBE S.A., se desplacen a las instalaciones de la fábrica de los vehículos, a fin de verificar el cumplimiento de la tipología vehicular exigida y descrita en el Anexo 1, así como la disposición de la solución vehicular respecto al cumplimiento de los equipos a bordo y sus facilidades de integración a los equipos del SGCO, siempre que así se requiera.
18. Otorgar una certificación en la que acredite:
a) El año de fabricación del vehículo.
b) Que el vehículo es nuevo en todos sus componentes.
c) Que el tipo de vehículo al que corresponda ha sido debidamente homologado ante el Ministerio de Transporte, o se encuentra en proceso de Homologación (adjuntar Radicado). En todo caso, el cumplimiento del
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
requisito de homologación será una condición esencial para tener por cumplidas las obligaciones del contrato.
d) Que cumple íntegramente con la tipología prevista en el presente Contrato. La certificación de homologación deberá adecuarse a la regulación expedida por el Ministerio de Transporte para el efecto.
19. Atender las recomendaciones del Supervisor, relacionadas con el objeto contractual.
20. Permitir la adecuada supervisión de la ejecución del Contrato de Concesión por parte de TRANSCARIBE S.A., admitiendo a los Supervisores, Inspectores y/o Interventores designados por éste, a acceder a cualquier instalación y a la información.
21. Suministrar al supervisor del Contrato toda la información que se requiera con el fin de que estos puedan verificar tanto el cumplimiento de los requisitos y compromisos contractuales como los legales a que haya lugar en razón del contrato.
22. Suscribir por su cuenta y riesgo, todos los Contratos accesorios o complementarios que se requieran para el transporte y mantenimiento de los autobuses.
23. Cumplir con las instrucciones operativas que imparta TRANSCARIBE S.A. relacionadas con el objeto del presente Contrato, para garantizar el mantenimiento, seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema y hacerlas cumplir de sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes y/o dependientes.
24. Informar oportunamente sobre el estado de fabricación de los bienes a suministrar, de manera que se adopten planes de contingencia en el evento en que las fechas de entrega no puedan ser atendidas.
25. Deberá entregar estándares mínimos de mantenimiento de los vehículos.
26. Aprobar los Manuales mínimos de mantenimiento elaborados por TRANSCARIBE
S.A. en el que se detalle el respectivo procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el vehículo.
27. Cumplir con las disposiciones de Operación de los Patios y sitios destinados para el desarrollo de las actividades propias del contratista y PMA establecidos.
28. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, agentes, contratistas y subcontratistas el Reglamento de Patios y Talleres del patio taller de Transcaribe S.A.
29. Poner a disposición de TRANSCARIBE S.A. los Equipos y Dispositivos para el control y seguimiento de los Autobuses.
30. Utilizar las Áreas de Soporte Técnico y Tecnológico, exclusivamente para el desarrollo de actividades relacionadas con los procedimientos de mantenimiento de los Autobuses que se encuentran incorporados a la Flota del Sistema.
31. Proveer, en coordinación con el Concesionario de Recaudo, los espacios necesarios para los equipos, cableado y Dispositivos que serán instalados en cada Autobús para la Operación del Sistema de Gestión y Control de la Operación
32. Recibir en custodia los equipos, Dispositivos, componentes y elementos del Sistema de Gestión y Control de la Operación, propiedad del Concesionario de Recaudo, que estarán a bordo del Autobús, durante el proceso de ensamblaje de los autobuses.
33. Las demás contenidas en el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el Contratista y las demás que se desprendan del objeto contractual.
CLÁUSULA 16. OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.: Son obligaciones de TRANSCARIBE S.A.
como operador de la porción No. 2 del sistema las siguientes:
1. Exigir del Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
2. Pagar el valor del presente contrato en la forma pactada.
3. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
4. Suministrar los elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual, si a ello hubiere lugar.
5. Radicar la solicitud formal de vehículos de acuerdo con la Proforma XXX del presente contrato.
CLÁUSULA 17. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente
contrato se podrá suspender y/o terminar anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales el supervisor del contrato deberá informar oportunamente a TRANSCARIBE, con el fin de proceder a la elaboración del acta correspondiente.
CLÁUSULA 18. INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener a TRANSCARIBE
S.A. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA 19. GARANTÍAS CONTRACTUALES.- EL CONTRATISTA prestará Garantía Única a
favor de TRANSCARIBE S.A., para lo cual constituirá una póliza de seguros, o una fiducia mercantil en garantía, o una garantía bancaria, de acuerdo con el contenido xxx xxxxxx de condiciones. En cumplimiento de esta obligación deberá otorgar las siguientes garantías:
1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria: Por un valor equivalente al 20% del valor del contrato, por el término de 5 años.
2. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes a suministrar: Por un valor equivalente al 20% del valor del contrato, por el término de tres (3) años.
3. Calidad del servicio: refiere a la calidad del Mantenimiento y disponibilidad xx xxxxx por un valor de equivalente al 20% del valor total del contrato en caso de que el daño de un autobus se de por condiciones de fabricación, más de tres fallas del mismo componente que inhabiliten el autobus para la Operación. El plazo de garantía será de tres (3) años.
4. Pago de salarios: Se constituirá por una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
CLÁUSULA 20. GARANTÍAS DE LOS VEHÍCULOS: El CONTRATISTA deberá otorgar las
siguientes garantías frente a los vehículos:
El contratista deberá suministrar un documento que describa que la garantía de los autobuses es de mínimo dos años, sin límite de kilometraje, a partir de la entrega a satisfacción de la flota.
La garantía tendrá validez para todos los componentes del autobús para lo cual el contratista deberá contar con certificación de autorización de mantenimiento de las partes que no sean de fabricación propia, compre o represente.
Sin afectación de lo anterior el contratista deberá suministrar las siguientes certificaciones:
Motor
Transcaribe S.A. y/o quien este designe verificará que el modelo del Autobús cuente con una certificación o estudio en el que se indique que la potencia, torque y la relación de transmisión del motor son las adecuadas para la Operación del Autobús considerando una carga máxima de pasajeros en la ciudad xx Xxxxxxxxx. Esta certificación o estudio deberá ser entregada treinta (30) días calendario siguientes a la firma del Contrato.
Lo anterior se verificará para cada una de las tipologías exigidas por Transcaribe S.A., considerando que los Autobuses contarán con un sistema acondicionador de aire.
El Concesionario de Operación de Transporte deberá garantizar el óptimo funcionamiento de los componentes del motor durante todo el periodo de garantía.
Suspensión.
Transcaribe S.A. y/o quien este designe verificará que el modelo del Autobús cuente con una certificación o estudio en el que se indique que la suspensión del Autobús sea acorde con lo exigido para cada tipología de autobús, de acuerdo con el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses, homologada para el transporte de pasajero y no de carga. Esta certificación o estudio deberá ser entregada treinta (30) días calendario siguientes a la firma del Contrato.
Transmisión.
Transcaribe S.A. y/o quien este designe verificará que el modelo del Autobús cuente con una certificación o estudio en el que se indique que la Transmisión del Autobús sea acorde con lo exigido para cada tipología de autobús, de acuerdo con el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses, configurada para la Ciudad xx Xxxxxxxxx. Esta certificación o estudio deberá ser entregada treinta (30) días calendario siguientes a la firma del Contrato.
Dirección
Transcaribe S.A. y/o quien este designe verificará que el modelo del Autobús cuente con una certificación o estudio en el que se indique que la Dirección del Autobús sea acorde con lo exigido para cada tipología de autobús, de acuerdo con el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses, configurada para la Ciudad xx Xxxxxxxxx. Esta certificación o estudio deberá ser entregada treinta (30) días calendario siguientes a la firma del Contrato.
Equipos Eléctricos
El contratista deberá garantizar las condiciones de Operación y de seguridad de todo el sistema eléctrico del Autobús y de los Equipos y Dispositivos a Bordo, además de entregar a TRANSCARIBE S.A. todos los manuales y diagramas eléctricos (AutoCAD) del Autobús según su tipología y modelo, treinta (30) días siguientes a la firma del contrato.
Así mismo, el contratista y el Concesionario de Recaudo concertarán las fechas en las cuales el proveedor de la carrocería proveerá los circuitos y las protecciones eléctricas, acorde a las necesidades dispuestas por el Concesionario de Recaudo, responsable de la Integración Tecnológica del Sistema Transcaribe para la instalación de Equipos y Dispositivos Electrónicos a Bordo. En todo caso estas instalaciones y modificaciones
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
deberán ser realizadas antes de la revisión que Transcaribe S.A. efectúe para el cumplimiento de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas, Físicas y Ambientales.
Condiciones Físicas del Autobús
Se entiende por un certificado de las características de la carrocería del Autobús tales como: disposición de espacios, diseño, estética, alturas, longitudes y demás dimensiones, sección transversal, altura de la plataforma del Autobús, disposición de puertas, ventanas, vidrios, aire acondicionado, extintores, salidas de emergencia, sillas y distribución de las mismas, ingresos, salidas, asideros, dibujos, logos, escritos, avisos de información y señalética autorizada, y demás elementos adosados a la carrocería relacionados con las Condiciones de Funcionalidad Física, accesibilidad y otros sistemas para el adecuado transporte de los pasajeros en forma segura durante la Operación del Sistema Transcaribe en las especificaciones técnicas y tipología de los Autobuses y/o contenidas en las Normas Técnicas Colombianas.
Transcaribe S.A. y/o quien este designe verificará que el modelo del Autobús cuente con una certificación sea acorde con lo exigido para cada tipología de autobús, de acuerdo con el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses, configurada para la Ciudad xx Xxxxxxxxx. Esta certificación o estudio deberá ser entregada treinta (30) días calendario siguientes a la firma del Contrato.
Carrocería
El Contratista, deberá enviar para la aprobación de TRANSCARIBE S.A. el diseño interno (en formatos digitales 2D o 3D dwg e impreso) de la carrocería, indicando las medidas y distribuciones de espacios interiores treinta (30) días calendario después de la firma del contrato, adicionalmente, deberá entregar una certificación emitida por el fabricante de la carrocería donde se garantice la durabilidad y estabilidad de sus componentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma del contrato.
El Contratista debe presentar a Transcaribe S.A. un certificado de Homologación de la carrocería y chasis por cada tipología emitido por el Ministerio de Transporte, presentando las pruebas que haya a lugar de acuerdo con las Normas Técnicas Colombianas y las que dispongan la autoridad competente, al igual que la certificación de durabilidad y estabilidad de los componentes, este certificado se deberá entregar dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del contrato.
TRANSCARIBE S.A. se reserva el derecho de exigir certificaciones técnicas de cada uno de los elementos que compone la carrocería, el chasis o cualquier elemento que integre el Autobús.
TRANSCARIBE S.A. y/o quien este designe verificará que la carrocería y demás componentes cumplan con lo establecido en el Anexo 1, Especificaciones Técnicas de los Autobuses: asideros, dispositivos electroneumáticos, eléctricos, electrónicos, dispositivos de seguridad, espacios y dispositivos de accesibilidad, sistemas de acondicionamiento de aire, escotillas y salidas de emergencia, imagen institucional (color externo e interno), distribución interna de las Sillas y demás elementos, medidas externas e internas, piso, puertas de servicio y de emergencia (Tiempos de Operación y correcto funcionamiento), ventanería y demás elementos que TRANSCARIBE S.A. defina.
CLÁUSULA 21. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por TRANSCARIBE S.A., específicamente por el Director de Operaciones.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
PARÁGRAFO 1: En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el contratista y TRANSCARIBE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas.
Por otro lado, el supervisor podrá designar personal de apoyo para el cumplimiento de la labor encomendada y, en todo caso, deberá ceñirse a la reglamentación interna de la entidad relacionada con la supervisión y control en la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO 2: En el ejercicio de su cargo el Supervisor tendrá las siguientes obligaciones:
a. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato.
b. Formular observaciones por escrito al contratista, relacionadas con lo pactado, sin que en ningún caso disminuya la responsabilidad del Contratista en la ejecución de este contrato.
c. Certificar la prestación del servicio en sus diferentes modalidades requeridas por la entidad en los estudios previos, a las ofrecidas por el contratista en su propuesta y pactadas en el contrato.
d. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre la necesidad de efectuar prórrogas, suspensiones, adiciones, modificaciones, aclaraciones o la terminación anticipada del contrato.
e. Vencido el término de ejecución, expedir certificación final de cumplimiento, en la que se especifique el grado de satisfacción de dicho servicio.
f. Toda consulta o petición relacionada con el Contrato, formulada por EL CONTRATISTA deberá responderla por escrito, dentro de los plazos legales previstos respecto a los derechos de petición, según su naturaleza; copia de lo anterior deberá ser remitida a la Gerencia de TRANSCARIBE S.A.;
g. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones contractuales, informar de ello y de inmediato a TRANSCARIBE S.A., presentando un informe completo y detallado de los hechos que relacionados con el incumplimiento, a efectos de que ésta proceda en consecuencia;
h. Remitir a la gerencia de TRANSCARIBE S.A. copia de la certificación de cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA 22. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este pagará a TRANSCARIBE S.A., a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir, la suma de (XXXXXXXX) independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar y que deberá probarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento del contrato se deberá seguir el procedimiento contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 23. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. REGULACIÓN JURÍDICA: El presente contrato se
regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y por la Ley 80 de 1993 y sus
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en lo expresamente regulado en ellos.
CLÁUSULA 24. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de TRANSCARIBE, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución.
PARÁGRAFO 2:Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA deberá informar a TRANSCARIBE S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato quien deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas en este contrato con el contratista. TRANSCARIBE S.A. se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 1° y 2° de la cláusula 24 del presente contrato, se prohíbe al CONTRATISTA subcontratar o ceder el contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita de TRANSCARIBE S.A. Esto con fundamento en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, dado que se trata de un contrato de suministro de buses, el CONTRATISTA podrá ceder los derechos económicos del contrato a un tercero con capacidad de asumir la financiación del proyecto, en cuyo caso no se pueden cambiar las condiciones de financiación con las cuales se adjudica el contrato a menos que esta implique una mejora en los costos a asumir por parte de TRANSCARIBE S.A.
CLÁUSULA 26. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL: Si por causas no
imputables a la parte afectada se rompe el equilibrio económico de este contrato, los contratantes procederán a restablecerlo, previo acuerdo. Para efecto de esta cláusula la parte afectada deberá elevar solicitud escrita debidamente fundamentada, acreditando las causas y cuantías de los costos adicionales. Si en el término de ejecución de este contrato, no se formaliza el acuerdo del restablecimiento del equilibrio contractual, las partes deberán hacerlo en el acta de liquidación final y de continuar el desacuerdo, TRANSCARIBE S.A. lo liquidará unilateralmente, mediante resolución motivada susceptible de recursos de reposición en los términos de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 27. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Las partes convienen incorporar al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO1: Para efectos de la imposición de las cláusulas excepcionales se seguirá el procedimiento descrito en la cláusula 86 de la Ley 1474 de 2011 a efectos de respetar el
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
derecho al debido proceso del CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado una posible causa para ejercer las cláusulas excepcionales, la entidad pública citará al CONTRATISTA a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las causas que dan lugar a la adopción de la decisión y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre el ejercicio de la cláusula excepcional. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento.
CLÁUSULA 28. CADUCIDAD: TRANSCARIBE S.A. podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización del servicio público de transporte que TRANSCARIBE
S.A. presta, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
PARÁGRAFO 1: La declaración de caducidad se hará por medio de resolución motivada, expedida por la TRANSCARIBE S.A., de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula anterior.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
PARÁGRAFO 2: Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 29. MULTAS: En caso de retardo en el cumplimiento de los plazos para la entrega de los vehículos por parte del CONTRATISTA, de acuerdo con el cronograma previsto en este contrato, podrá imponerse multas diarias equivalentes al 0,1% del valor del contrato.
En todo caso dichas multas se impondrán hasta por un valor total acumulado que no supere el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO 1: TRANSCARIBE S.A. se reserva el derecho de imponer multas por el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones del concesionario, para lo cual TRANSCARIBE S.A. determinará los montos y causales a través de resolución motivada a partir der la tasación de la multa desde un salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 2: La imposición de la multa estará precedido del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 3: El pago de las multa se hará mediante reducción en la remuneración que le corresponde al concesionario, lo cual se efectuará en el pago de la factura por los vehículos de la entrega retardada.
CLÁUSULA 30. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda entendido que entre TRANSCARIBE y el personal empleado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato no existirá vínculo laboral alguno, siendo de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA 31. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL Y PARAFISCALES.- EL CONTRATISTA se compromete al cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión y riesgos profesionales), parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA cuando haya lugar), salarios y prestaciones sociales.
CLÁUSULA 32. CÁUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causas de terminación del presente contrato las siguientes:
1. El vencimiento del plazo del contrato.
2. Por mutuo acuerdo entre las pates de manera anticipada. Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, xxxxx, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente Xxxxxxxx y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones. En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar.
3. Por la declaratoria de caducidad del contrato.
4. Por la declaratoria de terminación unilateral por parte de la entidad.
CLÁUSULA 33. LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, parcialmente subrogado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el presente contrato debe liquidarse, esta actuación se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del presente contrato.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte de los contratantes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí los contratantes, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes o, en caso de que no existan deudas u obligaciones, la declaración de encontrarse x xxx y salvo entre sí, por todo concepto.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las partes, los contratantes convendrán el plazo, la forma de hacer el pago, garantías y compromisos, así como cualquier otro asunto relacionado con él.
CLÁUSULA 34. PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012.
CLÁUSULA 35. CONCILIACIÓN Y SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Las partes estarán
obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que xxxxxx durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando se presenten conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y solicitud de conciliación dirigida a la Procuraduría General de la Nación, cuando se den los presupuestos previstos para tal efecto en el presente contrato.
CLÁUSULA 36. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y/ o liquidación de este Contrato, que no sea posible solucionar mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
1. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, dos (2) designados de común acuerdo por las partes y un tercero (3ro) designado mediante sorteo público realizado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx.
2. Cuando la cuantía de las pretensiones del Tribunal de Arbitramento sea inferior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la solicitud de convocatoria del mismo, se designará un único árbitro mediante sorteo público realizado por parte del Director del Centro de Arbitraje y Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx.
3. La designación del (los) árbitro (s) por parte del CONTRATISTA y de TRANSCARIBE
S.A. deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se entienda agotada la conciliación, el tercer árbitro será designado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx dentro del término señalado en el reglamento del mismo Centro. Si las partes del presente Contrato no designan los árbitros correspondientes en el tiempo señalado, la designación de los tres (3) árbitros se hará mediante sorteo público realizado por el Director del Centro de
CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2017
Arbitraje y Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx.
4. Mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.
5. Los árbitros decidirán en derecho.
6. El Tribunal de Arbitramento se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular la Ley 1563 de 2012, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.
7. El Tribunal Arbitral sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx.
8. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.
9. El Tribunal de Arbitramento tendrá un plazo de seis (6) meses prorrogables por un plazo igual.
CLÁUSULA 37. SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN
DIPLOMÁTICA: El CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las diferencias que surjan en relación con las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato serán del conocimiento y juzgamiento exclusivo del Tribunal de Arbitramento en los términos del presente contrato, una vez se hayan agotado el arreglo directo y la conciliación en los casos que corresponda, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
CLÁUSULA 38. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de Suministro será el Distrito xx Xxxxxxxxx.
Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por cualquier medio digital del cual quede constancia del envío, dirigidos de la siguiente manera:
Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva, las cuales a la fecha de suscripción del presente Contrato son:
XXXXXXXXXXXX
En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de suministro, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a los XXXXXXXXXXX(XXXXXXXXXXX) días del mes de XXXXXXXXXXX del año dos mil diecisiete (2017).
Por TRANSCARIBE S. A. Por el CONTRATISTA
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
x.x. Xx. XXXXXXXXXXX xx XXXXXXX x.x. Xx. XXXXXXXXXXX xx XXXXXXX
Gerente General Representante Legal