CONTRATO MARCO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISION, PRORROGA,
CONTRATO MARCO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISION, PRORROGA,
RENOVACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZA
En este documento están establecidas las condiciones generales del Contrato Marco de Emisión, Prórroga, Renovación y/o Ejecución de Cartas Fianza ("Contrato") que el Cliente (en adelante "Usted") y el BBVA Continental ("Banco") firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento.
Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
01.FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Regular la emisión, prórroga, ejecución y/o renovación de todas y cada una de las Cartas Fianza cuya emisión, prórroga o renovación solicite Usted al Banco, siempre y cuando el Banco libremente decida otorgarlas, no existiendo en consecuencia responsabilidad alguna a cargo de éste último en caso decida no hacerlo por cualquier causa. Mediante la firma de este Contrato, Usted acepta irrevocable a todas y cada una de las Condiciones contenidas en el mismo.
02. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA
Las Cartas Fianza son: (i) solidarias, (ii) sin beneficios de excusión, (iii) incondicionados, (iv) irrevocables y (v) de realización automática a simple requerimiento del Beneficiario, salvo casos excepcionales en que a criterio del Banco expresamente se autoricen otras características.
03. SOLICITUD Y EMISIÓN DE CARTA FIANZA
Usted podrá enviar su solicitud de emisión de Carta Fianza a través de cualquier canal que el Banco ponga a su disposición. Para el caso del envío de solicitudes de emisión, de prórroga o renovación vía electrónica a través del Sistema Continental Net Cash o similares, Usted declara conocer y aceptar que a dicha(s) solicitud(es) y emisión(es) (de ser aprobada por el Banco) además le aplican todas y cada una de las condiciones señaladas y pactadas en el Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios Continental Netcash.
Las partes declaran expresamente que la suscripción de este Contrato no constituye una obligación del Banco de emitir o renovar las Cartas Fianza que Usted le solicite, sino únicamente contiene las Condiciones que serán aplicables a dichas cartas fianza o sus renovaciones sólo en caso el Banco decida libremente emitirlas.
Usted declara conocer y aceptar que la(s) Carta(s) Fianza que solicite y que el Banco decida emitir se rigen por las leyes vigentes, las condiciones pactadas en este contrato y en el texto de la Carta Fianza.
04. PRÓRROGA, RENOVACIÓN O EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZA
En caso el Beneficiario (acreedor) de las Cartas Fianza emitidas por el Banco solicite su prórroga (ampliar el plazo), renovación (renovar el plazo) o ejecución (pago) total o parcial, el Banco queda facultado a aceptar dicha solicitud, debiendo Usted pagar todas las comisiones y gastos que la operación genere, las mismas que se encuentran pactadas en la Cartilla de Información (CI) q u e como Anexo N° 1 forma parte integrante del Contrato. En consecuencia, el Banco se reserva el derecho de prorrogar, renovar o ejecutar las Cartas Fianza cuando lo considere necesario, contando para ello, y desde ya, con su aceptación previa e irrevocable.
A la firma del contrato Usted renuncia expresamente a:
(i) Los derechos y beneficios en su favor contenidos en los Artículos 1892° y 1894° del Código Civil. En este sentido, el Banco no se encuentra obligado a comunicarle, en forma previa el pago de las Cartas Fianza y en caso el Banco haya pagado la(s) Carta(s) Fianza, tendrá derecho a repetir el cobro de lo pagado contra Usted, sin que le sean oponibles las excepciones que Usted tuviera o hubiera tenido contra el Beneficiario.
(ii) Interponer cualquier excepción u oposición a la ejecución de las Cartas Fianza, aceptando y autorizando irrevocablemente desde la firma de este Contrato, que la(s) Carta(s) Fianza sean prorrogadas, renovadas o pagadas, total o parcialmente, al primer requerimiento del Beneficiario.
IMPORTANTE: | El Banco está legalmente facultado a pagar las Cartas Fianza cuando | le sea |
requerido, sin | que sea necesario verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas, | ya que |
Usted entiende y acepta que la fianza solicitada y que el Banco ha emitido tiene las características señaladas en el Numeral 2 de este Contrato, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, las condiciones del contrato y las pactadas en el texto de la(s) Carta(s) Fianza.
05. OBLIGACIONES QUE USTED ASUME
5.1 Usted debe entregar el original de la(s) Carta(s) Fianza a su Beneficiario (acreedor)
5.2 Cumplir con el pago de todas y cada una de las comisiones e intereses pactados en la CI. En caso Usted incumpla el pago de dichas comisiones y gastos, deberá pagar adicionalmente y sin necesidad de que el Banco lo solicite, los intereses moratorios generados sobre tales conceptos o penalidad, según la CI.
5.3 Usted deberá proceder al inmediato pago a favor del Banco por el íntegro del monto de las Cartas Fianza que el Banco haya ejecutado total o parcialmente, más las comisiones y gastos que resulten aplicables. El incumplimiento de pago de la suma adeudada por Usted devengará intereses compensatorios y moratorios y las comisiones y gastos establecidos en la CI, autorizando irrevocablemente al Banco a cargar el monto de las Cartas Fianza ejecutadas, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que resulten aplicables en cualquiera de las cuentas que Usted mantiene o pudiera mantener en el Banco, sin necesidad de comunicación previa pudiendo inclusive sobregirar cualquiera de las cuentas.
5.4 Reembolsar al Banco cualquier gasto en el que éste a causa de inicio en su contra de procesos administrativos, judiciales, arbitrales, referidos directa o indirectamente con la emisión, prórroga, renovación o ejecución de la(s) Carta(s) Fianza, así como costas y costos, honorarios profesionales, multas, penalidades, aun cuando dichos procesos resultasen improcedentes o infundados, siendo de aplicación la autorización de cargo y/o sobregiro señalada en el numeral precedente.
5.5 No otorgar pagos, dádivas, promesas de pago, ventajas, beneficios personales presentes o futuros u otros similares contrarios x xxx a Funcionarios Públicos (funcionario público o trabajador de una Autoridad Gubernamental o persona vinculada a éste o persona que pueda influir en dicho funcionario o trabajador) para la obtención de consentimientos, permisos, licencias, aprobaciones, autorizaciones
o derechos o privilegios que pudiesen generar un beneficio a Usted o a terceros.
5.6 Causar que sus Representantes (accionistas, administradores, directores, funcionarios, empleados, agentes, representantes incluyendo, pero sin limitarse a asesores, abogados, empleados, personal o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés de Usted) y subsidiarias no participen en actos de corrupción, soborno o en actos o prácticas ilegales o indebidas respecto de cualquier Autoridad Gubernamental nacional o extranjera en beneficio del Usted, subsidiarias o vinculadas.
5.7 No cometer y no vincularse a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo en el Perú y en el extranjero.
El Banco se subrogará en los derechos del Beneficiario, incluyendo las garantías que hubieran sido otorgadas por Usted a favor de dicho Beneficiario.
IMPORTANTE: Lea cuidadosamente la CI. Su firma en este documento supone que está de acuerdo con todas y cada una de las condiciones contenidas en el mismo.
06. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Además de los derechos establecidos en el Contrato o en las leyes aplicables, el Banco tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley General), el Banco puede hacer efectivo el cobro de cualquier otra suma que Usted adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el Banco, empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco.
EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco una comisión de 100, el Banco puede dar por cancelada ese pago empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la comisión de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de las Cartas Fianza, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda de las Cartas Fianza.
Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial las comisiones, los gastos, las penalidades. El Numeral 7 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminar el Contrato antes del vencimiento). El Numeral 8, señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias le causan a Usted.
(e) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión.
07. BAJO QUE CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
El Banco puede modificar los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y/o los gastos, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) S i se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la Carta Fianza.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted.
(g) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales se emitió la Carta Fianza.
Asimismo, el Banco puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones, gastos, penalidades y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 11 a) para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad de cualquier monto adeudado al Banco. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del monto adeudado, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
El Banco también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con las Cartas Fianza, lo cual le será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Ésta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en éste numeral.
En este caso, si Usted no estuviera de acuerdo, deberá informarlo por escrito al Banco dentro del mismo plazo. Ello no supone la terminación (resolución) anticipada del Contrato. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por el Banco.
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Numeral 11 a.
IMPORTANTE: En cualquier caso, Usted nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
En caso Usted sea Persona Jurídica, el Banco podrá modificar las tasas de interés (compensatorio y moratorio), modificar o crear nuevas comisiones, penalidades y gastos aplicables a la Cuenta y/o Servicio, así como, otras condiciones contractuales o nuevos servicios (que no se encuentren directamente relacionados con la Cuenta o Servicio), cuando lo considere conveniente.
Las comunicaciones podrán ser realizadas a través de cualquiera de las formas disponibles por el Banco, dando preferencia a los Estados de Cuenta o correos electrónicos, con un plazo de quince (15) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán; sin que esto signifique la resolución del contrato.
08. BAJO QUE CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCION)
El Banco puede terminar de manera anticipada antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted deja de pagar cualquier suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.
(b) Si el Banco considera que Usted ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos de forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Si Usted asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) de forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(e) Si Usted no constituye las garantías solicitadas por el Banco.
(f) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(g) Si Usted participa en actos de corrupción, soborno o en actos o prácticas ilegales o indebidas respecto de cualquier Autoridad Gubernamental (competente del Estado Peruano, incluida cualquier entidad ejecutiva, legislativa, regulatoria o administrativa que corresponda al gobierno peruano a nivel central, regional o municipal, así como empresas del Estado, o empresas de economía mixta) nacional o extranjera.
(h) Si Usted, sus subsidiarias y Representantes están siendo investigados, han cometido o están vinculados a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo en el Perú o en el extranjero.
(i) Si Usted o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales.
En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le comunicará a Usted su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisión, el Contrato terminará (quedará resuelto). En este caso, Usted deberá pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del monto adeudado, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del Banco, las que se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad del monto adeudado.
En caso Usted sea una Persona Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, como consecuencia del incumplimiento por parte de Usted, el Banco podrá terminar de manera anticipada el Contrato (resolver), mediante el envío de una comunicación escrita. Usted quedará obligado a reembolsar en forma inmediata cualquier saldo deudor que pudiera tener pendiente con el Banco, autorizando además al Banco a cargar dicho concepto en cualquiera de las cuentas que Usted mantiene o pudiera mantener en el Banco, sin necesidad de comunicación previa pudiendo inclusive sobregirar cualquiera de las cuentas.
09. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE
MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se
encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado o se encuentre comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente con la información proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:
a. Modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
b. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted.
10. DECLARACIONES
Usted declara que: a) las Cartas Fianza que emita, renueve o prorrogue el Banco a su solicitud, respaldan obligaciones comerciales y no garantizan operaciones de mutuo dinerario u otras operaciones prohibidas por la Ley General ; b) los compromisos y obligaciones que asume en este Contrato, así
Como las instrucciones que señale en la(s) respectiva(s) solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable; c) el Banco puede brindar a terceros cualquier información vinculada con las Cartas Fianza; y, d) estas condiciones rigen para todas las solicitudes de emisión, renovación y/o prórroga de Cartas Fianza a partir de la fecha de suscripción de este Contrato en adelante.
11. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato:
(a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) la autorización que Usted debe otorgar al Banco para la recopilación y el tratamiento de sus datos; (c) la contratación por medios distintos al escrito; y (d) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted:
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono, en tanto el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted, se le comunique en forma clara la información que el Banco le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (viii) mensajes de texto (SMS); u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos que no sean favorables a Usted; (ii) término (resolución) del Contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la Carta Fianza; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
En caso Usted sea una Persona Jurídica, el Banco podrá enviarle cualquier comunicación a través de cualquiera de las formas disponibles por el Banco (indistintamente), dando preferencia a los Estados de Cuenta o correos electrónicos. Siendo cualquiera de ellas suficientes para Usted.
b) Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos: La información que Usted nos proporciona sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable como es su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x Xxx es considerada como Datos Personales. Recuerde que es posible que esta información también pueda ser obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras).
Usted nos da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por Ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminada(s) la(s) operación(es) y/o el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con el Banco.
Sus Datos Personales serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización Usted permite que (i) evaluemos su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago, (ii) podamos decidir si se otorga el(los) producto(s) y/o servicio(s) que solicite, (iii) le ofrezcamos otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros vinculados o no (por ejemplo cuentas, préstamos, entre otros), lo que podremos hacer también a través de terceras personas (por ejemplo, en asociaciones o alianzas comerciales), (iv) le enviemos ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios del Banco y/o de terceros vinculados o no, (v) gestionemos el cobro de deudas, de ser el caso, (vi) usemos y/o transfiramos esta información (dentro o fuera del país) a terceros vinculados o no al Banco, nacionales o extranjeros, públicos o privados (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros).
IMPORTANTE: Usted declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar la autorización para el tratamiento de sus Datos Personales y que si no la proporciona no podremos tratar sus Datos Personales en la forma explicada en la presente cláusula, lo que no impide su uso para la ejecución (desarrollo) y cumplimiento (ej: pago) del Contrato.
Asimismo, Usted tiene los derechos de información, acceso rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo de Datos Personales. Para hacer uso de estos derechos deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el Banco a través de su Página Web.
IMPORTANTE: Si Usted no quiere autorizarnos o quiere revocar el tratamiento de sus Datos Personales, pídale al representante del Banco el formulario correspondiente a la firma de este Contrato, si la contratación no es presencial, Usted lo podrá descargar en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
(c) Contratación por mecanismos distintos al escrito. El Banco podrá contratar con Usted de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como:
correos electrónicos, Banca por Internet; cajeros automáticos, mensajes de texto (SMS), entre otros, que el Banco pueda implementar para dicho fin.
De realizarse esta contratación, dentro de los quince (15) días posteriores, Usted recibirá la documentación contractual correspondiente. Usted y el Banco, deben acordar si la entrega de esta documentación se realizará en su domicilio o por algún medio electrónico.
(d) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial que corresponda a la oficina del Banco donde se suscriba este Contrato. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
(e) Declaración: Usted mediante la firma de este documento declara bajo juramento que la información proporcionada al Banco es verídica, autorizando al Banco a confirmarla asumiendo Usted los costos que se generen. Asimismo, Usted se obliga a informar al Banco de cualquier cambio en la información proporcionada, así como respecto de hechos nuevos que pudieran ocurrir en el futuro y que se relacionen con este documento (variaciones patrimoniales, accionariado en caso Usted sea persona jurídica, entre otros).
(f) Domicilio. Usted señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. Usted no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que Usted la comunique al Banco por carta notarial o por cualquier otro medio que el Banco considere suficiente.
El Banco señala como su domicilio para efectos de este contrato sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Av. República de Panamá No. 3055, San Xxxxxx, Lima.
, de del
Firmas de El Cliente | Firma del cónyuge del Cliente | ||
D.O.I | |||
Nombre(s) / Razón Social | D.O.I. / RUC | Nombre del Cónyuge | . |
Representante(s) | D.O.I. / RUC |
BBVA CONTINENTAL
Por medio del presente CERTIFICO que las Condiciones han sido suscritas en mi presencia por los intervinientes en los mismos.
Nombre del Funcionario:
Oficina :
Registro :
FIRMA
, de del
Localidad
Anexo N° 1
CARTILLA DE INFORMACION CARTAS FIANZAS
Este documento es emitido dentro del marco legal de la Ley N° 29571; Código de protección y defensa del consumidor. En este documento se detallan las comisiones, gastos y condiciones generales propias de este producto. En este sentido, el cliente declara estar de acuerdo y conforme con la información recibida en este documento, manifestando expresamente que la presente Cartilla de Información y el Contrato Marco de Condiciones Generales que rigen la Emisión, Prórroga, Renovación y/o Ejecución de Cartas Fianza le fueron entregados, para su lectura, con anterioridad a la firma de estos documentos.
Comisión por Emisión:
Importe a cobrar por la emisión de Cartas Fianza.
En el caso de Cartas Fianza emitidas por orden y cuenta del Cliente, para garantizar el pago de obligaciones, derechos de aduana, cumplimientos o adelantos, y para el caso de Fianzas de Postores, esta comisión será equivalente al 4.50% anual del importe de la Carta Fianza, considerándose un importe mínimo de S/.100.00 ó US$ 35.00 por bimestre o fracción de periodo.
La mencionada comisión se cobrará por adelantado, en base a la periodicidad pactada con el Cliente (bimestral, trimestral, anual) y en función a los días de vigencia de la Carta Fianza. La comisión se devenga por el período de cobranza pactado, independientemente de la fecha de devolución de la Carta Fianza. Para el caso de Cartas Fianza con fecha de alta a futuro, el cobro de la comisión se aplicará a partir de la fecha de emisión.
Si el cliente no hubiera devuelto la Carta Fianza a la fecha de vencimiento, se cobrará 15 días adicionales por numerales correspondientes a los 15 días contemplados en el Código Civil. La adición de los 15 días no significará un nuevo período.
Adicionalmente a dicha comisión se aplicará un importe por concepto de Comisión por envío de extracto de movimientos ascendente a S/. 3.50 ó US$ 1.00.
En el caso de Cartas Fianza emitidas por orden y cuenta de Bancos Corresponsales esta comisión ascenderá al 1.50% anual del importe de la Carta Fianza, considerándose un importe mínimo de US$
75.00 y se cobrará todo el importe por adelantado.
Adicionalmente a dicha comisión, si EL BANCO corresponsal solicita copia y envío de la Carta Fianza, se aplicará un importe por concepto de Comisión por Portes ascendente a US$ 8.00.
Comisión por Modificación de texto:
Es el importe aplicable en caso el Cliente y/o el Beneficiario soliciten la modificación de alguna de las características de las Cartas Fianza, con posterioridad a su emisión. Estas características deberán ser distintas al plazo y monto al que ascienda la Carta Fianza. El importe de esta comisión es fijo y asciende a S/. 90.00 ó US$ 30.00, más una Comisión por Envío de extracto de movimientos ascendente a
S/. 3.50 ó US$ 1.00 por cada modificación.
Comisión por Prórroga, Renovación, Aumento o Reducción:
Importe aplicable en caso el Cliente y/o el Beneficiario soliciten la modificación del plazo o importe original incluidos en las Cartas Fianza, con posterioridad a su emisión. El importe de esta comisión es fijo y asciende a S/. 100.00 ó US$ 35.00, más una Comisión por Envío de extracto de movimientos que asciende a S/. 3.50 ó US $ 1.00 por cada modificación.
Para el caso de Prórroga de Cartas Fianza emitidas por orden y cuenta de Bancos Corresponsales esta comisión ascenderá a 1.50% anual del importe de la Carta Fianza, considerándose un importe mínimo de US$ 75.00. Adicionalmente a dicha comisión, si EL BANCO corresponsal solicita copia y envío de la Carta Fianza, se aplicará un importe por concepto de Comisión por Portes ascendente a US$ 8.00.
Comisión por Requerimiento:
Es el importe aplicable en caso alguna de las Cartas Fianzas emitidas por el Banco por orden y cuenta del Cliente, sean requeridas por el Beneficiario de las mismas. El importe al que asciende esta comisión es el
correspondiente a la Comisión de Emisión más un recargo del 50% sobre el importe de dicha Comisión y se cobrará por adelantado, en base a la periodicidad pactada con el Cliente. Mínimo de S/. 150.00 ó US$ 52.50.
Comisión por Ejecución:
Importe aplicable ante la ejecución de las Cartas Fianza emitidas por el Banco por orden y cuenta del Cliente. Esta comisión será igual al:
- 0.50% del monto al que asciende la Carta Fianza, cuando ésta sea honrada con fondos del Cliente, considerándose un monto mínimo de S/. 90.00 ó US$ 30.00, más una Comisión por envío de extracto de movimientos ascendente a S/. 3.50 ó US$ 1.00; o,
- 1.50% del monto al que asciende la Carta Fianza, cuando ésta sea honrada con fondos del Banco, considerándose un monto mínimo de S/. 90.00 ó US$ 30.00, más una Comisión por envío de extracto de movimientos ascendente a S/. 3.50 ó US$ 1.00.
Para el caso de ejecuciones solicitadas por Bancos Corresponsales esta comisión será igual al 0.50% del monto al que ascienda la Carta Fianza, considerándose un monto mínimo de US$ 90.00, y un máximo de US$ 2,500.00, más una Comisión por Portes ascendente a US$ 8.00.
Comisión por Envío de extracto de movimientos:
Importe aplicable por la generación y/o envío de comunicaciones y de notas de cargo y abono, a través de los cuales se informa al Cliente el estado de los movimientos de las Cartas Fianza emitidas a su solicitud. Esta Comisión es fija y asciende a S/. 3.50 ó US$ 1.00.
Los montos de las comisiones y gastos señalados en la presente Cartilla de Información, son aquellos consignados en el Tarifario del Banco. En este sentido, el Banco, de considerarlo conveniente, podrá reducir tales montos, a favor del Cliente.
De conformidad con lo establecido en el Contrato Marco para la Emisión de Cartas Fianza, el Banco se reserva el derecho de establecer y/o modificar el pago de los intereses, comisiones y/o gastos incluidos en el presente documento dentro de los plazos y condiciones establecidos en dicho contrato.
Tasa de Interés moratorio:
Es el interés que se aplica en los casos que el cliente incumpla con el pago oportuno de las comisiones y gastos establecidos en este anexo, de acuerdo a la cláusula cuarta: 15.00% (S/.) y 10.00% (US$.).
En caso que la Carta Fianza sea honrada con fondos del Banco estos estarán afectos a una tasa de interés de 28.93% (S/.) y 18.00% (US$.).
El cliente declara que la presente Cartilla de información así como el contrato le fueron entregados para su lectura con anterioridad a la firma de este documento y se absolvieron sus dudas.
El cliente suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda información consignada en ellos.
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