PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTO
EXPEDIENTE 2022-07
TÍTULO: ORGANIZACIÓN DE EVENTO MEDNIGHT
FIGURA CONTRACTUAL: SERVICIOS
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
ENTIDAD ADJUDICADORA: FUNDACIÓN de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL) con CIF: X00000000) y domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx, 00 XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Dr. Xxxxxx – 5ª
PLANTA. CP: 00000 Xxxxxxxx, como entidad sin ánimo de lucro, que reviste carácter de poder adjudicador no administración pública y cuya principal función consiste en gestionar programas y proyectos de investigación en el campo de la biomedicina.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Perfil del contratante: los pliegos y demás documentación relativa a este expediente, estarán en la plataforma de contratación del sector público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
1. OBJETO
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de organización de evento prevista en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
CPV: 79952100-3 - Servicios de organización de eventos culturales. Descripción: Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios.´
No cabe la división por lotes
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. EFECTOS Y PRERROGATIVAS
2.1. El órgano de contratación viene establecido por delegación de Patronato en el Director Científico de ISABIAL.
2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Así mismo el órgano de contratación tiene la facultad de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, establecer sistemas de control de calidad y dictar las disposiciones que estime oportunas.
En cuanto a los efectos, prerrogativas y procedimiento para el ejercicio de éstas, regirán los artículos 188 a 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de SERVICOS, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeoy del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP).
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el reglamento (ue) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art.
6.1.e) del RGPD.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD.
Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP, su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo IX del presente pliego.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP 9/2017, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo VII del presente pliego
5. SOLVENCIA
5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el presente pliego. No obstante, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica en el caso de contratos de suministros cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros cuando, de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego, se tramiten por el procedimiento simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP.
5.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar
6. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR, DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE LA SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES. CLÁUSULAS DE INTEGRIDAD
6.1. En virtud del artículo 159.4 de la LCSP , el Anexo II o el Anexo III para los contratos de suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros o se presente la oferta en sobre único al pliego contendrá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; se pronunciará sobre la existencia del compromiso acreditativo de que va a disponer de los recursos y capacidades de otras entidades a efectos de la solvencia; y sobre el compromiso de adscripción de medios personales y materiales cuando en el Apartado L del Anexo I de este pliego así se exija. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
Cláusulas de integridad de licitadores y contratistas
A) Los licitadores tanto a título individual como en compromiso de UTE se obligan al cumplimiento de las siguientes cláusulas durante la licitación
1. No tratarán de influir en las decisiones de las mesas o los órganos de contratación, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
2. No podrán entrar en contacto con los cargos públicos ni con el personal del poder adjudicador responsable de la licitación del contrato con motivo del contrato durante su licitación, salvo para obtener información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en los términos regulados por la legislación vigente en materia de contratación pública
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de contratación.
4. Durante el proceso de licitación, mantendrán una conducta acorde con la legislación de defensa de la competencia, evitando prácticas colusorias y, en especial, absteniéndose de concertar precios o alcanzar acuerdos con otras empresas con la finalidad de impedir, restringir o falsear la competencia o alterar el resultado de la licitación.
5.- Denunciarán las prácticas de corrupción o conductas anticompetitivas de otras empresas en cualquier fase del procedimiento de licitación
B) Los contratistas se obligan al cumplimiento de las siguientes cláusulas durante la ejecución del contrato
6. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
7. Los contratistas no podrán recurrir a la subcontratación para la comisión de prácticas colusorias o anticompetitivas.
8. Denunciarán las prácticas de corrupción o conductas anticompetitivas de otras empresas durante la ejecución del contrato.
9. Los contratistas velarán especialmente por el adecuado cumplimiento de las cláusulas sociales, medioambientales o de innovación que, como condiciones especiales de ejecución, se hubiesen incluido en los pliegos.
10. Los contratistas ejecutarán los contratos conforme a lo convenido, con el compromiso y la conciencia social de que su trabajo contribuye a la satisfacción de necesidades administrativas de interés general, evitando generar situaciones que hagan preciso acudir a los mecanismos de modificación del contrato, que solo podrán utilizarse en los supuestos previstos legalmente.
11. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
12. Los contratistas se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la realización parcial de prestaciones se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumeradas debiendo informarles de su contenido, y adoptarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El presupuesto base de licitación, que sirve de referencia para la presentación de ofertas, asciende a la cantidad señalada en el Pliego de Prescripciones técnicas.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN
8.1 Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión de precios, en relación a los suministros contemplados en el apartado 2 del artículo 103 de la LCSP, se estará a lo especificado en el Apartado H del Anexo I de este pliego.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
11. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicará en la web de xxx.xxxxxxx.xx y las comunicaciones serán a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación, es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el
que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP.
12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II del presente pliego o Anexo III para los contratos de suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros o cuando se presente la oferta en sobre único.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
14. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
14.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
14.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y la web de ISABIAL
15. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la dirección de correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
15.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
15.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y sus anexos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
15.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Por regla general, los licitadores presentarán la oferta en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor.
Los licitadores presentarán su proposición en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e
indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
16.1 Sobre electrónico único
En los casos en que solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, o únicamente se utilicen criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas de matemáticas o aritméticas de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego, la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico que contendrá en la oferta económica la declaración responsable según modelo establecido en el Anexo III de este pliego.
En los contratos de suministros cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten por el procedimiento simplificado abreviado según el artículo 159.6 de la LCSP, la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico que contendrá en la oferta económica la declaración responsable según modelo establecido en el Anexo III de este pliego, y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
16.2. Sobres electrónicos número 1 y número 2
Cuando se utilicen criterios cuantificables mediante juicios de valor y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de formulas matemáticas o aritméticas los licitadores presentarán la proposición en dos sobres o archivos electrónicos:
16.2.1 Sobre electrónico número 1:
Los licitadores incluirán en este sobre la declaración responsable y la documentación administrativa junto relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor, con las características de la oferta.
16.2.2. Sobre electrónico número 2: En este sobre se la oferta económica.
17. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, por imperativo legal, artículo 159.4 b) de la LCSP. Así se establece en el Apartado J del Anexo I de este pliego.
18. MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación de conformidad con lo establecido el artículo 326 de la LCSP.
La composición de la Mesa así como el cargo que ostentan sus miembros se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
19 . CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
20. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
20.1 En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total a los criterios evaluables mediante juicios de valor
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
21. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación, en la medida de lo posible.
La apertura de las proposiciones de los licitadores se hará por la Mesa de Contratación y deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de
finalización del plazo para presentar las mismas. Cuando la proposición se contenga en dos sobres electrónicos o archivos electrónicos, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre electrónico nº1 que compone la proposición.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
22. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP.
Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas.
En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.
23. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACIÓN
Una vez realizada la propuesta de la Mesa al órgano de contratación y comprobado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público que el candidato reúne los requisitos de capacidad y solvencia necesarios y que no está incurso en prohibiciones para contratar, la Mesa requerirá por comunicación electrónica al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del art. 150.2 así como cualquier otra que haya sido requerida en la licitación.
El licitador propuesto como adjudicatario que hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro será requerido por la Mesa mediante comunicación electrónica para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del art. 150.2 así como cualquier otra que haya sido requerida en la licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6. b) en los contratos de suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros, se eximirá de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles.
24. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
El plazo máximo para acordar la adjudicación es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
25. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado (ya sea dirección electrónica habilitada, ya sea comparecencia en la sede electrónica), debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación todo ello de conformidad con artículo 151 de la LCSP.
Asimismo se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP.
26. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Z del Anexo I del presente pliego.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo, una vez adjudicado el contrato, mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
28. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará una persona física vinculada al ente contratante como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y
adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización.
29. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración en los términos previstos.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación.
El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Administración cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
El adjudicatario está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo VIII del presente pliego, desde el conocimiento de esa información.
Así mismo, se prohíbe el acceso a datos personales que no resulten necesarios para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
31. PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono del precio con arreglo a los términos establecidos en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apartado O del Anexo I de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la
misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En todo caso, será causa de modificación del contrato la orden de adoptar medidas correctoras por la Autoridad Responsable para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo (XXXX). En el Apartado O del Anexo I de este pliego, se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo X xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
33. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de suministro en el artículo 306 de la LCSP, las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la Administración haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista.
-El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecidas en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva (establecidas en el RD 354/2005, de 8 xx xxxxx), cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales que califique de esenciales el presente pliego.
- La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 34 del presente pliego.
- También será causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - XXXX) y, en su caso, el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, calificándose dicha obligación con el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
34. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del suministro objeto del contrato, no la total y será en todo caso el responsable.
VIII JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
35. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministro que tengan un valor estimado superior a 100.000€ euros (IVA excluido).
Alicante, 0 xx xxxx xx 0000
Xxx: X. XXXX XXXXXXX XXXX
Director ISABIAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expediente de contratación n.º………………...
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña..................................................................................., de nacionalidad
..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº. , vecino/a de
........................................., provincia de ......................................, con domicilio en
...................................................................., teléfono …….., dirección de correo
electrónico habilitada , actuando en nombre propio /en representación de
................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.)
........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato…………..
tramitado como Expediente nº…………..
DECLARO:
1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
2.- Que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, en los términos exigidos en los pliegos reguladores del procedimiento de adjudicación del contrato; que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
3.- No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
4.- Que me comprometo a designar un coordinador técnico integrado en la propia plantilla de la empresa contratista, el cual actuará como único interlocutor
5.- La empresa adjudicataria y se compromete a respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - XXXX) y, en su caso, el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
(Firma electrónica)