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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE [INDICAR MUNICIPIOS AFECTADOS]
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
Cláusula 1. Entidad Contratante. 6
Cláusula 2. Objeto del contrato. 6
Cláusula 3. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 7
Cláusula 4. Régimen jurídico. 7
Cláusula 5. Prerrogativas de la Administración. 8
Cláusula 6. Titular de la concesión. 10
Cláusula 7. Publicidad de la licitación. 10
Cláusula 8. Presupuesto del contrato. 10
Cláusula 9. Existencia de crédito. 12
Cláusula 10. Número de depuradoras. 13
CAPÍTULO II. LICITACIÓN DE CONTRATO 17
Cláusula 12. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 17
Cláusula 13. Requisitos de participación en la licitación. 17
Cláusula 14. Presentación de las proposiciones. 18
Cláusula 15. Contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 16. Apertura, examen y valoración de las proposiciones. 27
Cláusula 17. Propuesta de la Mesa de Contratación. 31
Cláusula 18. Sucesión en el procedimiento. 31
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
Cláusula 19. Presentación de la documentación justificativa. 31
Cláusula 20. Garantía definitiva. 36
Cláusula 22. Constitución de la Sociedad Concesionaria. 37
Cláusula 23. Formalización del contrato. 38
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
Cláusula 24. Principio de riesgo y xxxxxxx. 39
Cláusula 25. Licencias, autorizaciones e impuestos. 40
Cláusula 26. Delegado del concesionario. 41
Cláusula 27. Responsable del Contrato. 41
Cláusula 29. Redacción de los proyectos constructivos. 45
Cláusula 30. Supervisión, subsanación de errores o corrección de deficiencias y aprobación. 46
Cláusula 31. Responsabilidad por defectos o errores en el proyecto. 47
Cláusula 32. Aportación de terrenos. 48
Cláusula 33. Replanteo de proyectos. 48
Cláusula 34. Programa de trabajo. 49
Cláusula 35. De la dirección de la obra. 49
Cláusula 36. De la coordinación de seguridad y salud. 50
Cláusula 37. De la construcción de las instalaciones. 50
Cláusula 38. Del control y seguimiento de la construcción. 51
Cláusula 39. Comprobación de las obras. 52
Cláusula 40. Inicio de la explotación. 54
Cláusula 41. Director de explotación. 54
Cláusula 42. Uso y conservación de las instalaciones. 54
Cláusula 43. Cláusula de progreso. 55
Cláusula 44. Control de explotación. 56
Cláusula 45. Finalización de la explotación. 56
Cláusula 46. Recepción de las obras. 56
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 56
Cláusula 47. Derechos del concesionario. 56
Cláusula 48. Obligaciones del concesionario. 57
Cláusula 49. Posición de la Administración contratante 61
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN 62
Cláusula 51. Fuerza mayor en fase de obras. 63
Cláusula 52. Financiación de las obras. 63
Cláusula 53. Remuneración por la utilización de la obra. 63
Cláusula 54. Régimen de pagos. 64
Cláusula 55. Revisión de tarifa y precios. 65
Cláusula 56. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 66
Cláusula 57. Control e inspección del servicio. 67
Cláusula 58. De la comisión de control y seguimiento. 68
Cláusula 59. Responsabilidad por no alcanzar los rendimientos comprometidos. 69
Cláusula 60. Incumplimientos. 70
Cláusula 61. Penalizaciones. 75
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 79
Cláusula 63. Cesión del contrato. 79
Cláusula 64. Subcontratación. 81
Cláusula 65. Modificación del contrato. 83
Cláusula 66. Suspensión del contrato. 84
Cláusula 67. Extinción del contrato. 85
Cláusula 68. Reversión de los activos. 86
Cláusula 69. Plazo de garantía. 87
Cláusula 70. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 87
ANEXO I. CARACTERÍSITICAS DEL CONTRATO 88
ANEXO II.1. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 97
ANEXO III. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 100
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 101
ANEXO V. CRITERIOS DE VALORACIÓN 102
ANEXO VI. MODELO DE PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN 108
ANEXO VII. CONTENIDO MÍNIMO EXIGIDO PARA EL CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DE LA INVERSIÓN 120
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL 121
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE [INDICAR MUNICIPIOS AFECTADOS]
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Entidad Contratante.
La identificación de la Entidad Contratante en este procedimiento, así como la información de tipo general precisa para relacionarse con el Órgano de Contratación, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, está descrita en el apartado 1 del anexo I del presente Pliego.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la concesión de obras para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de obra pública descrita en el apartado 2 del anexo I.
El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del concesionario, comprenderá, el siguiente contenido:
La construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante, EDAR), las conexiones exteriores de la misma para dotarla de servicios y las obras de colectores entre municipios, incluidas las Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (en adelante, EBAR) necesarios para la explotación de las obras en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y en sus Anteproyectos de construcción y explotación de las obras.
La explotación de las EDAR objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en el PPTP y en sus Anteproyectos de construcción y explotación de las obras.
La adecuación, reforma y modernización de las obras objeto del contrato para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material de acuerdo con las exigencias establecidas en el PPTP y en sus Anteproyectos de construcción y explotación de las obras.
Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrolladas adecuadamente de acuerdo con las exigencias establecidas en el PPTP y en sus Anteproyectos de construcción y explotación de las obras.
Cláusula 3. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato, así como en el Estudio de Viabilidad se justifican, conforme a los señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades de administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido, así como la fórmula de gestión para su satisfacción.
Asimismo, han sido firmados determinados convenios entre la Administración contratante y los municipios afectados, que figuran en el apartado 2 del anexo I.
4.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este PCAP y en su correspondiente PPTP.
4.2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). En cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y, para la fase de obras, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
4.3. Son documentos contractuales:
La oferta presentada por el adjudicatario que resulte seleccionada, incluido el Plan Económico-Financiero de la concesión.
El proyecto constructivo de la EDAR objeto del contrato, una vez sea aprobado por el Órgano de Contratación.
4.4. A los efectos de la interpretación y aplicación de los documentos contractuales previstos en el párrafo anterior, prevalecerá siempre el PCAP sobre el PPTP en caso de contradicciones entre ambos. Asimismo, no podrán existir contradicciones entre la oferta presentada por el adjudicatario que resulte seleccionada y el proyecto constructivo que presente en ejecución del contrato prevaleciendo, en caso de haberlas, siempre la oferta dimanante de la adjudicación. La eventual aprobación por parte del Órgano de Contratación de los proyectos constructivos no podrá considerarse una convalidación de las eventuales contradicciones o desviaciones que con respecto a la oferta pudieran detectarse.
4.5. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su caso, las normas de Derecho Privado que por la materia se encuentren relacionadas con el objeto del contrato.
Cláusula 5. Prerrogativas de la Administración.
5.1. En atención a la naturaleza administrativa del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la propia LCSP, el Órgano de Contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con el presente contrato de concesión de obras:
Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor de la parte que corresponda, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56.
Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en la cláusula 67.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
Asumir la explotación de la EDAR o de cualquiera de los elementos construidos o suministrados en el marco del objeto de este contrato, en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la EDAR objeto de este contrato, que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
Imponer con carácter temporal las condiciones de explotación de la EDAR objeto de este contrato que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP, particularmente en su artículo 261, o en otras leyes, así como todos aquellos que se desprendan directa o indirectamente, del presente Xxxxxx y del PPTP y que sean necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato.
5.2. El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en esta cláusula se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
5.3. Asimismo, en la tramitación de los procedimientos expropiatorios originados en su caso por las necesidades contractuales que se pretenden satisfacer mediante la presente licitación, corresponderán a quien actúe como Administración expropiante todos aquellos derechos y prerrogativas que le correspondan por tal condición, de conformidad con lo establecido por la normativa sobre expropiación forzosa.
Cláusula 6. Titular de la concesión.
6.1. El titular de la concesión será una sociedad concesionaria que el adjudicatario deberá constituir al efecto, con las características indicadas en el apartado 3 del anexo I del presente Pliego.
6.2. En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, la relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la cláusula 15.
Cláusula 7. Publicidad de la licitación.
7.1. Sin perjuicio de la publicación de los correspondientes anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de la LCSP, y de la posible utilización de medios adicionales de publicidad, el Órgano de Contratación facilitará el acceso público a la información relativa a la presente licitación en su Perfil del Contratante.
7.2. Asimismo, toda la documentación pública relacionada con la presente licitación podrá ser consultada en día hábiles, de 09:00 a 14:00 horas, en los lugares que se indique en el anuncio de licitación.
7.3. En el anuncio de la licitación y en el Perfil del Contratante se fijará una fecha para la celebración de una reunión informativa entre representantes, funcionarios y/o asesores técnicos o facultativos del Órgano de Contratación y los posibles licitadores interesados, en la que se contestarán a las preguntas que estos planteen en relación con los aspectos relacionados con la presente licitación. Asimismo, los licitadores podrán solicitar al Órgano de Contratación a través de los medios habilitados en el Perfil del Contratante las aclaraciones que estimen pertinentes acerca de la presente licitación. Las respuestas a las misma, que tendrán carácter vinculante, serán publicadas por el Órgano de Contratación a través de su Perfil del Contratante.
Cláusula 8. Presupuesto del contrato.
8.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado máximo del contrato objeto de la presente licitación asciende al importe reflejado en el apartado 4 del anexo I, que incluirá todas las obligaciones del concesionario tanto durante la fase de redacción de proyectos constructivos y construcción como en la fase de explotación y durante todo el tiempo de duración del contrato. Para la determinación de este importe se han considerado los caudales máximos susceptibles de depuración de la zona, de acuerdo con las estimaciones del PPTP, y las variables máximas de licitación.
La determinación del valor estimado del contrato sirve a los solos efectos de definir el régimen jurídico del contrato y la publicidad aplicable a la licitación, pero no genera en el concesionario un derecho al cobro de estas cantidades. La retribución del concesionario se realizará en función del caudal efectivamente depurado y por aplicación de las reglas establecidas en la cláusula 53.
8.2. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de esta licitación asciende al importe reflejado en el apartado 4 del anexo I. Se corresponde con el límite máximo de gasto que puede comprometer el Órgano de Contratación en virtud del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio del contrato vendrá determinado por la aplicación, sobre los caudales máximos susceptibles de depuración en la zona de acuerdo con las previsiones del PPTP, de las variables económicas ofertadas por el adjudicatario en la oferta que resulte seleccionada.
La retribución del concesionario se realizará en función del caudal efectivamente depurado, conforme a lo previsto en la cláusula 53, no generándose al concesionario ningún derecho de cobro del precio del contrato como mínimo garantizado en atención al principio de riesgo y xxxxxxx para el contratista que rige en la ejecución del contrato de concesión de obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la LCSP.
8.4. Gastos por cuenta del adjudicatario.
Corresponden al adjudicatario el abono de los siguientes gastos:
Los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso.
Los tributos estatales, autonómicos y/o locales de cualquier naturaleza que graven los diversos hechos imponibles que deriven del contrato y que sean atribuibles al mismo, incluido el IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o cualquier otro que pudiera corresponderle por la realización de las actuaciones objeto del presente contrato.
La formalización en escritura pública del contrato de adjudicación si así fuera solicitado por el adjudicatario.
La inscripción registral de la concesión administrativa.
Serán de cuenta del adjudicatario, igualmente:
Los gastos de colocación xx xxxxxx durante las obras de construcción y adecuación.
Los gastos derivados de la colocación de carteles, de acuerdo con las indicaciones que el Órgano de Contratación realice al efecto, en todas las instalaciones, tanto interiores como exteriores.
Los gastos de cualquier índole por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, la licencia de obras en su caso, licencia de actividad y la licencia de inicio de actividad y cualesquiera otros que resulten de aplicación de acuerdo con lo establecido en el PPTP y en la normativa vigente que sea de aplicación, en la forma y cuantía que ésta determine.
Los de control y vigilancia de las instalaciones adscritas al contrato concesional.
Todos los costes derivados de la explotación de la EDAR objeto del contrato, los costes energéticos, de personal, de materiales y cualesquiera otros que fuesen necesarios para el correcto funcionamiento de las obras construidas y para el adecuado cumplimiento del contrato.
Cláusula 9. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para el pago de la ejecución del presente contrato, existiendo crédito habilitado bastante y consignación presupuestaria para afrontar las obligaciones que la Administración asume mediante el presente contrato.
Cláusula 10. Número de depuradoras.
A los efectos de la ejecución del presente contrato, el número de EDAR a ejecutar es el indicado en el apartado 2 del anexo I.
11.1. Plazos parciales de redacción, supervisión y aprobación de proyecto constructivo
11.1.1 Los plazos parciales para la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo de la EDAR objeto del presente contrato se subdivide en tres periodos diferenciados:
11.1.1.1 Periodo de redacción del proyecto constructivo
El concesionario dispondrá de un plazo total de [●] para la redacción del proyecto constructivo correspondiente a la EDAR objeto de contrato, con el desglose de plazos parciales que figuran en la cláusula 30.
11.1.1.2 Periodo para la supervisión, información pública y aprobación del proyecto constructivo
El Órgano de Contratación dispondrá de un plazo de [●] contados desde la fecha de entrega por parte del concesionario del proyecto constructivo para su supervisión, efectuar el trámite de información pública y, en su caso, proceder a su aprobación definitiva.
Este periodo de [●] se interrumpirá en el caso de que el Órgano de Contratación requiera al concesionario para que complemente la documentación presentada o modifique determinados aspectos del proyecto constructivo por no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el PPTP o en la oferta determinante de la adjudicación.
El cómputo del plazo que el Órgano de Contratación dispone para la aprobación del proyecto constructivo comenzará a contar de nuevo desde el momento en que el concesionario complemente la documentación requerida o subsane las deficiencias detectadas sin que por ello tenga derecho el concesionario a una ampliación del plazo total.
11.1.1.3 Periodo para la firma del acta de replanteo
El Órgano de Contratación pondrá a disposición del concesionario los terrenos precisos para la ejecución de las obras (teniendo en cuenta la previsión del artículo 139 del RGLCAP) en un plazo estimado de [●] desde la fecha de aprobación del proyecto constructivo. En caso de superarse este plazo el concesionario tendrá derecho a la prórroga del plazo de corresponda.
En el plazo de [●] contados desde la puesta a disposición de los terrenos suficientes para comenzar la obra de la EDAR, se procederá, en presencia del concesionario, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado.
11.1.2 El retraso por parte del concesionario en la entrega del proyecto constructivo de la EDAR objeto del presente contrato, en cualquiera de los hitos previstos en los apartados de la estipulación 11.1.1, no implicará la ampliación del plazo y conllevará la aplicación de las penalidades que le pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en la cláusula 61.
11.1.3 En caso de que el concesionario entregue el proyecto constructivo para su supervisión y aprobación por parte del Órgano de Contratación en plazo menor a cualquiera de los contemplados en la estipulación 11.1.1 anterior, podrá anticiparse la siguiente fase, respetándose en todo caso los plazos máximos previstos en dicha estipulación para las actuaciones por parte del Órgano de Contratación en relación con la revisión, supervisión y aprobación de los proyectos constructivos de la EDAR.
11.2. Plazo parcial de construcción.
El periodo de ejecución de las obras será de [●] contados a partir de la fecha de la firma del acta de replanteo.
11.3. Plazo parcial de explotación.
11.3.1 El plazo parcial de explotación es de [●] contados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de la planta construida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43.
11.3.2 En caso de que el concesionario finalice la EDAR objeto del presente contrato con posterioridad a la finalización del plazo parcial de construcción, el plazo parcial de explotación de esta EDAR se reducirá por un tiempo equivalente al retraso con respecto al plazo establecido, salvo que se aplique una medida de reequilibrio del contrato de acuerdo con la cláusula 56, consistente en el establecimiento de un plazo de veinte años o superior de explotación.
11.3.3 El derecho del concesionario a percibir la retribución surgirá tras la firma del Acta de Comprobación.
11.4. Prórrogas.
11.4.1 Prórroga del plazo parcial de redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo
11.4.1.1 Sin perjuicio de la aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx para el concesionario en la construcción de las obras objeto del presente contrato, cuando el concesionario se retrasara en la entrega del proyecto constructivo de la EDAR y el retraso fuese debido a fuera mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a un prórroga en el plazo parcial de redacción, supervisión y aprobación del proyecto, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
11.4.1.2 Si la responsabilidad del retraso fuese imputable al concesionario, este no tendrá derecho a una ampliación del plazo parcial de redacción, supervisión y aprobación del proyecto por esta causa e implicará la aplicación de las penalidades previstas en la cláusula 61.
11.4.1.3 En caso de que proceda el otorgamiento de prórroga del plazo parcial de redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.4.1.1, el concesionario deberá dirigir la correspondiente petición al Órgano de Contratación en los términos previstos en el artículo 100 del RGLCAP.
11.4.1.4. En el caso de que el concesionario no solicitase prórroga del plazo parcial de redacción del proyecto constructivo en los términos previstos en el apartado anterior, se entenderá todos los efectos que renuncia a su derecho, quedando facultado el Órgano de Contratación para conceder, dentro del mes último de este plazo parcial, la prórroga que juzgue convenientemente con imposición de las penalidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en la cláusula 61 o esperar la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato en caso de que proceda de acuerdo con lo previsto en la cláusula 67.
11.4.2 Prórroga del plazo parcial de construcción.
11.4.2.1. Sin perjuicio de la aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx para el concesionario en la construcción de las obras objeto del presente contrato, cuando el concesionario se retrasara en la construcción de la EDAR y el retraso fuese debido a fuera mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a un prórroga en el plazo de construcción y correlativa y acumulativamente en el plazo total de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
11.4.2.2. Si la responsabilidad del retraso fuese imputable al concesionario, este no tendrá derecho a una ampliación del plazo parcial de construcción por esta causa, produciéndose la correspondiente reducción plazo parcial de explotación de conformidad con la cláusula 11.3.2 y sin perjuicio de la aplicación de la correspondiente penalidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 61.
11.4.2.3. En caso de que proceda el otorgamiento de prórroga del plazo parcial de construcción de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.4.2.1, el concesionario deberá dirigir la correspondiente petición al Órgano de Contratación en los términos previstos en el artículo 100 del RGLCAP.
11.4.2.4. En el caso de que el concesionario no solicitase prórroga del plazo parcial de construcción en los términos previstos en el apartado anterior, se entenderá todos los efectos que renuncia a su derecho, quedando facultado el Órgano de Contratación para conceder, dentro del mes último de este plazo parcial, la prórroga que juzgue convenientemente con imposición de las penalidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en la cláusula 61 o esperar la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato en caso de que proceda de acuerdo con lo previsto en la cláusula 67.
11.4.3 Prórroga del plazo parcial de explotación.
El plazo parcial de explotación podrá ser prorrogado exclusivamente como medida para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos previstos en el artículo 270 de la LCSP y en la cláusula 56 del presente Pliego.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN DE CONTRATO
Cláusula 12. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación se realizarán conforme con lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada por motivo del importe, de conformidad con lo señalado en los arts. 19 y 20 LCSP, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del anexo I.
Cláusula 13. Requisitos de participación en la licitación.
13.1. Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según los criterios contenidos en el apartado 7 del anexo I en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
13.2. No podrán concurrir a esta licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especializaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13.3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
13.4. Los licitadores podrán concurrir a este procedimiento individual o conjuntamente con otros. En este último caso, no será precisa la previa constitución al efecto de una unión temporal de empresarios, en atención a que, de resultar adjudicatarios, deberán constituir la sociedad que será titular de la concesión. Ello no obstante, todos los licitadores que concurran conjuntamente con otros quedarán obligados solidariamente con la Administración. Cada uno de los empresarios que suscriban una oferta conjunta deberá acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hace referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la oferta las características acreditadas para cada uno de los suscriptores de la oferta en los mismo términos previsto en el artículo 24 del RGLCAP para las uniones temporales de empresarios.
13.5. En todo caso, los licitadores que concurran al presente procedimiento, ya lo hagan individual, ya conjuntamente con otros, deberán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión y que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la cláusula 22 y en el apartado 3 del anexo I.
13.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta conjuntamente con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una propuesta conjunta. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él asumidas.
Cláusula 14. Presentación de las proposiciones.
14.1. Las proposiciones se presentarán en la dirección indicada en el apartado 1 del anexo I, hasta la hora del día señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente.
14.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en apartado 1 del anexo I, dentro del mismo plazo y hora, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, al número indicado en el apartado 1 del anexo I o telegrama, en el que se consigne el número del expediente, título completo del expediente y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. No obstante lo anterior, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
14.3. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 14 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
14.4. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración.
14.5. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Órgano de Contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
14.6. El Órgano de Contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo II.3 de este Pliego.
14.7. Aunque no resulte exigible la presentación de ofertas por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 14 del anexo I, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el Órgano de Contratación por medios electrónicos. Para la práctica de las notificaciones, el Órgano de Contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad Autónoma previsto en el apartado 1 del anexo I, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema, en su caso. A su vez, los interesados en este procedimiento de su licitación, por sí mismos o a través de sus representantes, pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página que figura en el apartado 1 del anexo I.
14.8. Una vez entregada o remitida la documentación y finalizado el plazo para la presentación de ofertas, aquella no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la incautación de la garantía provisional según se establece en el artículo 62 del RGLCAP.
Cláusula 15. Contenido de las proposiciones.
15.1. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos contractuales y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores se comprometen a mantener las condiciones determinantes de su oferta por un periodo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tacita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
15.2. La presentación de ofertas supondrá, por parte de los licitadores, el estudio de la naturaleza de los trabajos que se deban realizar, de los medios personales y materiales que deberá emplear para la ejecución de los mismos, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores.
15.3. Los licitadores no adquieren ningún derecho frente a la Administración por el hecho de participar en este procedimiento. La documentación presentada por los licitadores quedará en poder de la Administración, que podrá usar de ella y de los datos que contiene a los fines propios del examen y valoración de las distintas ofertas presentadas en este procedimiento para su adjudicación, así como a los de la resolución de cualquiera de los incidentes a los que el procedimiento dé lugar, debiendo garantizar en todo caso el derecho de los licitadores a la confidencialidad de los datos e informaciones incluidas en dicha documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGLCAP.
15.4. Los datos e informaciones relevantes y necesarias para la ejecución del contrato que se contengan en la documentación aportada por el licitador o agrupación licitadora que resulte adjudicatario, se entenderá transmitida a tal fin a la Administración por efecto del acto de adjudicación.
15.5. Realizada la adjudicación, la Administración podrá acordar, en su caso, la retención o devolución total o parcial de la documentación presentada por los licitadores no adjudicatarios. En ese caso se les notificará esta posibilidad, concediéndoles un plazo para la retirada de su documentación, transcurrido el cual sin que se personen para su obtención, se procederá a su destrucción.
15.6. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse de forma oficial (artículo 23 del RGLCAP).
15.7. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa. En caso de presentación física, en el exterior de cada sobre deberá constar su respectivo contenido, la licitación a la que se concurre, la identificación del licitador, razón social, teléfono y fax. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja o página independiente su contenido ordenado numéricamente.
15.8. En todo caso, la proposición será única y todos los documentos que la componen deberán guardar una coherencia interna de manera que el Órgano de Contratación pueda conocer de manera cierta e indubitada todo el contenido de la misma.
15.9. Se entregarán tres sobres o archivos electrónicos, denominados respectivamente:
SOBRE UNO: documentación administrativa.
SOBRE DOS: propuesta sujeta a evaluación previa.
SOBRE TRES: oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior.
15.10. SOBRE UNO. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En caso de que la oferta se suscriba por una pluralidad de empresarios en agrupación, deberán presentar:
Declaración responsable en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los suscriptores de la oferta conjunta, así como la participación que cada uno de ellos ostentará en la futura sociedad concesional. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas suscriptoras de la oferta conjunta.
Indicación de la empresa que representará a todas las que suscriban una oferta conjunta durante el proceso de licitación y hasta la constitución de la sociedad concesional.
Declaración firmada por el licitador o por todos los miembros de la agrupación de licitadores, en la que se contengan todas las características, tanto jurídicas como económicas y financieras, de la nueva sociedad que se constituirá en caso de resultar adjudicatario, con arreglo al apartado 3 del anexo I.
Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según el anexo II.1 al presente Xxxxxx.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
Si varios empresarios concurren en agrupación, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituir formalmente la sociedad concesionaria, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante único de la agrupación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la agrupación.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan de igualdad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II.2 al presente Pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 150 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
La garantía provisional por el importe reflejado en el apartado 11 del anexo I. El depósito de la garantía deberá realizarse de la siguiente forma:
Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación General de [●], debiendo entonces incluir en el “Sobre UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el Órgano de Contratación, mediante su incorporación al “Sobre UNO”.
En el caso de ofertas suscritas conjuntamente por una pluralidad de licitadores, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas suscriptoras siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 11 del anexo I y garantice solidariamente a todos los suscriptores de la oferta.
Declaración expresa y responsable de cada licitador o miembros de la agrupación licitadora relativa a la identificación del grupo empresarial al que pertenece y que deberá comprender todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se adjunta modelo de declaración en el anexo VIII.
En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. Esta declaración deberá incluir la renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 140.1 f) de la LCSP).
SOBRE DOS. PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN TÉCNICA.
15.11.1. Los licitadores deberán presentar la PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA de su proposición con el siguiente CONTENIDO:
DOCUMENTO 1: resumen general de la oferta técnica.
DOCUMENTO 2: documentos técnicos de construcción.
DOCUMENTO 3: estudio de explotación zonal.
15.11.2. Los licitadores estarán obligados a presentar una memoria general de la oferta técnica, los proyectos de licitación de las instalaciones redactados por técnico/s competente/s que comprenda detalladamente las obras, instalaciones (principales y auxiliares) equipos, materiales, dimensiones, acabados, automatismos y otros elementos que resulten necesarios para la depuración de aguas residuales, así como el sistema de gestión de explotación a desplegar durante el periodo contractual.
15.11.3. El contenido de los documentos enumerados anteriormente se deberá ajustar a las determinaciones establecidas en el PPTP y en la forma prevista en dicho documento.
15.12. SOBRE TRES. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR.
15.12.1. Los licitadores deberán presentar su OFERTA ECONÓMICA según el modelo del anexo IV.
A los efectos de la determinación de la oferta económica, el precio medio ponderado (Pm) se determinará mediante la siguiente fórmula:
Con la condición de que PA sea mayor que PB.
Donde:
Pm = precio medio ponderado que se calcula.
N = número de instalaciones objeto del contrato, referida cada una por el subíndice i En este caso N=1.
PAi y Pa; = Tarifas unitarias en €/m³ en los tramos A y B para cada instalación.
QAi, = caudal límite entre ambos tramos de tarifa, para cada instalación, expresado en m³/d.
QDi; = caudal medio de diseño para cada instalación, expresado en m³/d.
15.12.2. Los licitadores deberán presentar su PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN, según el modelo del anexo VI y las siguientes reglas:
1º El modelo económico financiero: para todo el estudio la inflación considerada será del 2,5%; deberá incluir como mínimo:
Cuenta de resultados provisionales, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional. Se deberá realizar un desglose de ingresos provenientes de la depuración de aguas residuales conforme al caudal esperado en los tramos de caudales A y B, así como un desglose de gastos de explotación en sus epígrafes más significativos [personal, mantenimiento y reparaciones, energía (términos de potencia y consumos), consumo de reactivos, evacuación de residuos, gastos administrativos y varias, financieros, amortizaciones, etc.].
Balances provisionales previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional, con detalle de las masas patrimoniales que componen el Activo (inmovilizado y corriente) y Pasivo (patrimonio neto y pasivos a largo y corto plazo).
Estado de flujos de caja, que reflejaran los flujos de caja al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional. Se deberán calcular los flujos de caja del proyecto antes y después de impuestos, el flujo de caja tras el servicio de la deuda y el flujo de caja de los accionistas de la empresa concesionaria, tal y como se indica en los párrafos siguientes.
El flujo de caja del proyecto se calculará sumando el beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) a la variación de capital circulante si la hubiese, y restando las inversiones previstas cada año. Para calcularlo después de impuestos, se aplicará un Impuesto de Sociedades al 25%1.
El flujo de caja tras el servicio de la deuda se calculará sumando al flujo de caja del proyecto después de impuestos las disposiciones de capital y préstamos previstas y los ingresos financieros, y restando las comisiones, intereses y amortizaciones de deuda previstas.
El modelo económico-financiero deberá presentarse tanto en versión electrónica (en Excel ®), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa firmada y sellada por el licitador.
2º La memoria explicativa del Plan Económico-Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones. Debe tenerse en cuenta que el coste total de construcción ofertado no superará el valor de licitación. En caso contrario, dicha oferta será rechazada o excluida de la licitación.
Detalle del estudio de demanda en el que se basan los ingresos de la concesión, tanto en los caudales a depurar en el tramo A como en el tramo B.
Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto y puesta en relación con el certificado de aseguramiento de la inversión. Se detallarán el coste financiero previsto, incluyendo comisiones bancarias, margen y referencia aplicada.
Análisis de solvencia y rentabilidad de la empresa concesionaria, que incluirá la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto después de impuestos y la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los accionistas, calculadas sobre los flujos de caja descritos en el apartado 1º c) anterior.
Valor actual neto de los flujos netos de caja del proyecto y cash flow libre de explotación.
Explicación y detalle de los gastos de explotación y conservación, su evolución durante el periodo concesional y las políticas tendentes a conseguir el control de los mismos.
Análisis de sensibilidad de los resultados y la rentabilidad de la empresa concesionaria ante variaciones de (i) la demanda prevista, (ii) la inflación y (iii) el tipo de interés contemplado en el modelo.
El Plan Económico-Financiero de la concesión forma parte de la justificación técnica de la oferta económica y deberá permitir evaluar la coherencia e integridad de las distintas partidas de inversión, ingresos y gastos de la propuesta presentada por el licitador. La existencia de datos en el Plan Económico-Financiero de los que se deriven inconsistencias que hagan inviable la proposición, constituirán causa de exclusión o desestimación de las ofertas.
Cláusula 16. Apertura, examen y valoración de las proposiciones.
16.1. Competencia
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación y administrativa y la valoración de las ofertas, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la LCSP.
16.2. Apertura del Sobre UNO y calificación de la documentación administrativa.
16.2.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en el Sobre UNO, concediéndoles un plazo máximo de cinco (5) días naturales para su corrección o subsanación.
16.2.2. Transcurrido dicho plazo en su caso, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de admisión, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
16.3. Apertura y examen de los Sobres DOS.
16.3.1. Posteriormente, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres UNO y en acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres DOS de aquellas ofertas que se hayan ajustado a los criterios de admisión conforme a lo establecido en la cláusula anterior, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el anexo V.
16.3.2. En todo caso, la apertura de los Sobres DOS deberá realizarse en el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. En el expediente se dejará constancia de la fecha de apertura de estas proposiciones.
16.3.3. Conforme al artículo 146 de la LCSP, para ser admitidos a la segunda fase de valoración, se exigirá que, en los criterios técnicos sujetos a evaluación previa, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación de 25 puntos sobre el total de 50 puntos de los criterios cualitativos. Para la segunda fase de valoración, la Mesa de Contratación no tendrá en cuenta aquellas ofertas cuya puntuación técnica no alcance este umbral mínimo. Consecuentemente, si todas las ofertas se encontraran por debajo de dicho umbral mínimo, la Mesa de Contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
16.3.4. Una vez finalizada la valoración de la documentación contenida en el Sobre DOS, la Mesa de Contratación ordenará las ofertas en función de la puntuación obtenida y determinará aquellas que, por no superar el umbral mínimo, no deban ser tenidas en cuenta.
16.3.5. El Órgano de Contratación publicará en el Perfil del Contratante la relación de ofertas identificando las rechazadas y las causas de su rechazo, las admitidas a licitación distinguiendo entre las que hayan superado el umbral mínimo de calidad técnica y las que no lo hubieran superado.
16.4. Apertura y examen de los Sobres TRES.
16.4.1. La apertura de los Sobres TRES se realizará en acto público en la fecha y lugar que se publiquen en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de quince (15) días.
16.4.2. La apertura pública de las ofertas económicas se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas par la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Seguidamente se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas del Sobre TRES exclusivamente de aquellas ofertas que hubieran sido calificadas favorablemente por la Mesa de Contratación y hubieran superado el umbral mínimo de calidad técnica.
16.4.3. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
16.4.4. La Mesa de Contratación otorgará provisionalmente una puntuación global a cada una de las proposiciones admitidas con arreglo a los criterios de valoración previstos en el anexo V.
En caso de que se detecten contradicciones relevantes entre la oferta económica y los documentos justificativos de la misma (en especial, el Plan Económico-Financiero), que comporten inconsistencias que hagan inviable la proposición, la Mesa de Contratación propondrá la exclusión o desestimación de esta oferta previa audiencia al licitador para que justifique los términos de la misma y las causas de las contradicciones detectadas.
En todo caso, será causa de exclusión de la oferta que en ella figure un coste total de construcción superior al coste total de construcción máximo previsto en el apartado 4 del anexo I.
16.4.5. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, realice la proposición económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios, tanto económicos como técnicos, establecidos en el anexo V, que es parte inseparable de este Pliego, todo ello sin perjuicio del derecho del Órgano de Contratación de declarar desierta la licitación cuando no exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
16.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
16.5.1. Se considera que una oferta contiene valores desproporcionados o anormalmente bajos cuando los precios ponderados ofertados (Pm) de la oferta económica se encuentren en los supuestos enumerados por el artículo 85 del RGLCAP.
16.5.2. Identificada una proposición en presunción de oferta con valores desproporcionados o anormalmente bajos, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
16.5.3. Para la valoración de la justificación que en su caso aportará el licitador, la Mesa de Contratación deberá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente.
16.5.4. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El Órgano de Contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea.
16.5.5. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados anteriormente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios anteriormente señalados, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormalmente baja o desproporcionada.
16.5.6. Al licitador cuya oferta se considerase anormalmente baja o desproporcionada se le exigirá la constitución y presentación de una garantía complementaria según el apartado 13 del anexo I.
Cláusula 17. Propuesta de la Mesa de Contratación.
Contrastada la justificación de la oferta económica y, en su caso, resueltas las incidencias con ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al Órgano de Contratación que recabe la documentación prevista en la cláusula 19, al licitador cuya oferta haya obtenido mayor puntuación global.
Cláusula 18. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de un licitador por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Presentación de la documentación justificativa.
19.1. El Órgano de Contratación, a través de los servicios correspondientes recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. En todo caso, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
19.1.1. Capacidad de obrar.
a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El Órgano de Contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
b) Si se trata de empresario individual, el Órgano de Contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
e) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
19.1.2. Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración contratante. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El Órgano de Contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
19.1.3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa acreditativa de haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
Certificación administrativa de haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
Certificación administrativa de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Certificación administrativa expedida por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración territorial correspondiente, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.
19.1.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
19.1.5. Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Deberán aportarse los medios que se especifican en el apartado 7 del anexo I. La solvencia se acreditará según los criterios fijados en dicho anexo.
Además, deberá aportarse el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que se describen en el anexo III. La acreditación de este compromiso de adscripción de medios operará a todos los efectos como criterio de solvencia y, consecuentemente, de selección de las empresas, de manera que los licitadores que no justifiquen de la forma requerida esta adscripción serán igualmente rechazados.
En el caso de ofertas suscritas por una pluralidad de licitadores, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los suscriptores de las mismas en los mismos términos previstos en el artículo 24 del RGLCAP para las uniones temporales de empresarios.
La acreditación de la solvencia a través de medios externos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato el licitador dispone efectivamente de esos medios. Para ello se requerirá la presentación del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el anexo III.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará las prestaciones objeto del contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia y deberá mantenerlos durante todo el tiempo de vigencia del contrato. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización previa por parte del Órgano de Contratación.
19.1.6. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
19.1.7. Garantía definitiva.
Deberá aportarse el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que figura en el apartado 12 del anexo I, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP, a nombre del licitador o de uno de los miembros de la agrupación de licitadores.
19.1.8. Justificante de abono de los gastos de los anuncios de licitación, con arreglo al apartado 16 del anexo I.
19.2. La Mesa de Contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este Pliego, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a ejecutar la garantía provisional constituida, en concepto de penalidad.
19.3. En el supuesto señalado en el apartado anterior, la Mesa de Contratación procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Posteriormente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
20.1. Una vez constituida la sociedad concesionaria y, en todo caso, antes de la formalización del contrato, la garantía definitiva deberá figurar constituida a favor de aquella.
20.2. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al concesionario, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
20.3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato u otras circunstancias, el precio del mismo experimente variación, deberá reajustarse la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de modificación.
20.4. En todo caso, la constitución de la garantía definitiva se regirá por lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LCSP.
20.5. La garantía definitiva se devolverá al concesionario transcurrido un año completo desde la finalización del plazo concesional, es decir, desde la recepción de la EDAR objeto del mismo, siempre que se compruebe que el patrimonio de destino ha respondido en condiciones óptimas durante un año sin necesidad de reparaciones que alteren el normal funcionamiento de las instalaciones.
21.1. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 19.
21.2. La adjudicación se publicará en el Perfil del Contratante y en los Diarios Oficiales que correspondan.
21.3. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
21.4. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
21.5. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
21.6. Contra el acto de adjudicación se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado este a los licitadores admitidos en el procedimiento, en el registro del Órgano de Contratación, o en el del Órgano competente para resolver, o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 22. Constitución de la Sociedad Concesionaria.
22.1. El adjudicatario definitivo del contrato deberá constituir una sociedad anónima conforme a la legislación mercantil vigente con anterioridad a la formalización del contrato de concesión. En consecuencia, será esta sociedad, en todo caso, la titular de la concesión y quien, a través de sus representantes legales, suscriba dicho contrato.
22.2. Esta nueva sociedad concesionaria deberá ajustarse a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta que, en todo caso, deberán respetar los requisitos del apartado 3 del anexo I.
Cláusula 23. Formalización del contrato.
23.1. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación de la sociedad concesionaria.
23.2. El concesionario queda obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo X a este Pliego.
23.3. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
23.4. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez que hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
23.5. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación, sobre la garantía definitiva, del importe de la garantía provisional que se hubiese exigido.
23.6. Si las causas de la no formalización del contrato fuesen imputables al Órgano de Contratación se indemnizará al concesionario con los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 67.
23.7. No podrá iniciarse el contrato sin la previa formalización del mismo.
23.8. Una vez formalizado el contrato, el concesionario deberá proceder a la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en los artículos 31, 60 y 61 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Una vez realizada la inscripción deberán informar debidamente al Órgano de Contratación. También se inscribirán los títulos que acrediten el replanteo, la construcción, suspensión o recepción de las obras, las modificaciones de la concesión y del proyecto, la rescisión de las contratas y cualesquiera otras resoluciones administrativas o jurisdiccionales que afecten a la existencia o extensión de la concesión inscrita.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA – DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 24. Principio de riesgo y xxxxxxx.
24.1. La ejecución del contrato vendrá presidida por el principio xx xxxxxxxx de riesgos por el concesionario quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 197 y 254 de la LCSP, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a lo establecido en el presente PCAP, en el PPTP y restante documentación contractual. Asimismo, el concesionario, en la ejecución del contrato, deberá respetar las disposiciones de carácter general vigentes que resulten de aplicación por razón de la materia objeto del contrato, comprometiéndose a aportar los elementos necesarios para llevar a buen término el contrato y realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
24.2. El concesionario asume todos los riesgos de construcción, disponibilidad y demanda derivados de la ejecución del contrato, correspondiendo, en consecuencia, a este la xxxxxxxx de todas las incidencias cubiertas por la traslación de riesgos sin otra compensación que el pago de la retribución que le corresponde en virtud de lo dispuesto en la cláusula 53.
24.3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el presente contrato deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la LCSP. Las causas que justificaran el restablecimiento del equilibrio económico del contrato son las previstas en la cláusula 56, que en todo caso operaran como “numerus clausus”.
24.4. La aplicación de estos principios presidirá la resolución de cuantas incidencias puedan acaecer a lo largo de la ejecución del contrato, la interpretación del mismo y definirá las bases de las relaciones entre el Órgano de Contratación y el concesionario a lo largo de toda la vida del contrato.
Cláusula 25. Licencias, autorizaciones e impuestos.
25.1. El concesionario está obligado a gestionar el otorgamiento, mantenimiento y renovación de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y explotación de las mismas, con la salvedad de aquellas que ya estuvieran otorgadas por resolución firme en el momento de la adjudicación definitiva del contrato. En particular, será obligación del concesionario la presentación de los correspondientes requerimientos de suministro eléctrico ante las empresas distribuidoras de energía eléctrica, así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la efectiva obtención de la correspondiente acometida eléctrica, sin perjuicio de lo previsto en el PPTP para los supuestos de cesión de líneas eléctricas.
25.2. Asimismo, el concesionario estará obligado a abonar, en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivadas de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otras que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra y/o sean necesarios para la explotación de la misma, incluidos los necesarios para obtener las acometidas eléctricas y los correspondientes derechos de suministro así como para el mantenimiento y renovación de tales autorizaciones, licencias y permisos.
25.3. El importe de estas cargas derivadas de la ejecución del contrato forma parte de los gastos asumidos por el licitador en su oferta económica y, conforme a esta estipulación contractual, se traslada la obligación de pago de las mismas al concesionario, quedando la Administración exenta de cualquier tipo de responsabilidad por dichas cargas ante los citados Organismos, públicos o privados.
25.4. Todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios o gravámenes de cualquier orden que sean aplicables según la normativa vigente durante la fase de construcción y de explotación del servicio, serán de cuenta de concesionario.
25.6. El Órgano de Contratación se obliga a colaborar de buena fe con el concesionario en caso de incidencias en la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, que generen riesgo de retrasar o impedir la ejecución de las obras y/o su explotación.
Cláusula 26. Delegado del concesionario.
26.1. El delegado del concesionario es el representante designado por el mismo con carácter previo a la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 y, en particular, en la declaración presentada conforme al anexo III, con poder suficiente para poder decidir en cualquier momento al respecto de cualesquiera controversias se planteen en la ejecución del contrato. En todo caso, el delegado del concesionario:
Ostentará la representación del concesionario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la correcta ejecución de todas las actuaciones objeto del contrato.
Organizará la ejecución del contrato y poner en práctica las instrucciones recibidas del Órgano de Contratación.
Propondrá o colaborará con la Administración en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
26.2. Esta persona deberá ser aceptada por el Órgano de Contratación, pudiendo este recabar del concesionario la sustitución del mismo o la designación de un nuevo delegado cuando así lo justifique las necesidades de ejecución del contrato.
Cláusula 27. Responsable del Contrato.
27.1. El Órgano de Contratación designará, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, un Responsable del Contrato al que le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Actuará en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad de la obra.
27.2. Las facultades que el Responsable del Contrato tiene asignadas en el marco de la presente concesión, son las siguientes:
Exigir al concesionario, en nombre del Órgano de Contratación, el cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
Supervisar que la redacción del proyecto, la ejecución de las obras y la explotación de las mismas son realizadas por el concesionario con estricta sujeción a los documentos contractuales y a las instrucciones que a tal efecto le sean dadas por el Órgano de Contratación, sin perjuicio de las funciones encomendadas a las oficinas o unidades de supervisión de proyectos establecidas en el artículo 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Inspeccionar y controlar la ejecución de las obras e instalaciones y dictar órdenes o dar las instrucciones precisas para mantener o restablecer la adecuada ejecución del contrato.
Inspeccionar la documentación operativa, técnica y contable relacionada con el objeto del contrato.
Estudiar las incidencias o los problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tomando las decisiones correspondientes para su tramitación.
Proponer a la Administración las modificaciones que considere convenientes en la ejecución del contrato, ya sean a instancia del concesionario o por sí mismo.
Ser informado por el concesionario de los subcontratos que este suscriba para la ejecución del contrato, velando por que la subcontratación se realice con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el PPTP, en la oferta dimanarte de la adjudicación y en lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Emitir y elevar al Órgano de Contratación informes no vinculantes para la propuesta de resolución de cuantas incidencias acaezcan durante la ejecución del contrato, tales como la procedencia de la concesión de prórrogas al periodo de redacción de proyectos constructivos y construcción o al periodo de explotación, para la aprobación de los proyectos constructivos, para la firma de las Actas de Comprobación, para la aplicación de las penalizaciones contractuales, para la modificación del contrato, para la aplicación de los mecanismos de restablecimiento económico del contrato o para la resolución del contrato.
Coordinar las actuaciones del Órgano de Contratación para la efectiva aportación de terrenos para la ejecución del contrato, en su caso.
Cualesquiera otro que fueran precisos para garantizar el cumplimiento y la correcta prestación del objeto del contrato.
27.3. El Responsable del Contrato podrá recabar para el mejor cumplimiento de sus funciones la asistencia de las empresas o técnicos que considere precisos, pudiendo promover la contratación de distintos servicios a tal fin, quedando en todo case los profesionales que intervengan per este concepto bajo su dirección.
27.4. Durante la fase de ejecución de las obras, las facultades del Responsable del Contrato se entenderán sin perjuicio de las que le correspondan al Director Facultativo nombrado por el concesionario.
27.5. Para el ejercicio de sus funciones de control de la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato, directamente o a través del personal de asistencia en quien se apoye, podrá en cualquier memento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas.
27.6. El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al Responsable del Contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
27.7. El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución de las obras. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de Contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
27.8. El Responsable del Contrato podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
27.9. Asimismo, el Responsable del Contrato podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada case resulten pertinentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que per estas operaciones se originen.
28.1. El concesionario deberá disponer los medios humanos necesarios para asegurar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones asumidas y para garantizar un cumplimiento continuo, preciso y regular del objeto del contrato, garantizando asimismo el cumplimiento de las obligaciones que establezcan las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social. Como mínimo, el concesionario deberá adscribir a la ejecución del contrato el personal previsto en el compromiso de adscripción de medios incluido en su oferta determinante de la adjudicación.
28.2. En caso de producirse una vacante en el personal incluido en el compromiso de adscripción de medios ofertado, de acuerdo con lo previsto en el anexo III, se procederá a su sustitución inmediata. El perfil del sustituto propuesto deberá adecuarse, come mínimo, a lo exigido en el compromiso de adscripción de medios o a lo incluido en la oferta dimanante de la adjudicación.
28.3. En caso de manifiesta ineptitud o incapacidad para la ejecución de los trabajos objeto del contrato de algún miembro del equipo comprometido por el concesionario en su compromiso de adscripción de medios o en su oferta determinante de la adjudicación, el Órgano de Contratación podrá exigir al concesionario la sustitución del mismo a los efectos de la ejecución del presente contrato por otro trabajador cuyo perfil se adecue, como mínimo, a lo exigido en el compromiso de adscripción de medios o a lo incluido en la oferta dimanante de la adjudicación.
28.4. Este personal será contratado directamente por el concesionario y dependerá exclusivamente del mismo. La Administración contratante no asumirá ningún compromiso derivado de la relación que vincule al concesionario y al personal contratado por este, ni durante ni después de finalizada esa relación laboral, ni tras la finalización del contrato. La Administración no se subrogará en la posición del concesionario en los contratos de trabajo que pudiese haber concertado para el ejercicio de su actividad empresarial.
28.5. El concesionario deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de obligaciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal empleado no implicaran responsabilidad alguna para la Administración contratante.
28.6. El personal contratado por el concesionario gozará de todos los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. El concesionario deberá respetar los mínimos contenidos en el Convenio Colectivo actualmente en vigor y de los sucesivos convenios que se alcancen.
28.7. La Administración no participará en negociaciones colectivas y la repercusión económica de los acuerdos alcanzados entre el concesionario y sus trabajadores deberá ser asumida por este, sin que por ese motivo pueda reclamar ninguna compensación adicional por parte de la Administración ni exigir la revisión del equilibrio económico financiero.
28.8. En caso de huelga, el concesionario será responsable de la prestación de los servicios mínimos que se establezcan por la Administración. El concesionario deberá garantizar que el cumplimiento de las obligaciones que asume a través del presente contrato se realizará conforme a los servicios mínimos definidos por la Administración, debiendo responder de todos los daños y perjuicios que se le irroguen a la Administración contratante por un incumplimiento total o parcial de los mismos.
SECCIÓN SEGUNDA – REDACCIÓN DE PROYECTO CONSTRUCTIVO Y CONSTRUCCIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA – REDACCIÓN DE PROYECTO CONSTRUCTIVO Y APORTACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 29. Redacción de los proyectos constructivos.
29.1. El concesionario deberá redactar el proyecto de construcción de la instalación objeto del contrato según lo previsto en el PPTP, en los Anteproyectos presentados por la Administración y en la oferta cursada determinante de la adjudicación. En todo caso, el proyecto constructivo deberá comprender, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 233 de la LCSP para las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
29.2. El concesionario asumirá todos los honorarios y gastos requeridos para la elaboración y replanteo del proyecto, el visado del mismo y cualquier otro que pudiera derivarse de su redacción. Asimismo, asumirá el pago de los derechos, tasas, y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuanta que éstas señalen.
29.3. El concesionario asumirá directamente cualquier responsabilidad en materia civil, laboral, administrativa o penal, derivada de la realización de los estudios previos, de campo y de los trabajos de redacción y replanteo del proyecto, por daños materiales o personales causados a terceros o a la propia Administración contratante.
29.4. El concesionario deberá designar un responsable de redacción el proyecto constructivo que dependerá directamente del delegado del concesionario. El responsable de redacción el proyecto constructivo designado por el concesionario será interlocutor válido de este para la resolución de cuantas incidencias se produzcan relacionadas con la realización de los estudios previos de campo, la redacción el proyecto constructivo y el replanteo del mismo durante este periodo de ejecución del contrato asumiendo las partes coma validas cualquier instrucción o comunicación que el Órgano de Contratación dirija al mismo en lo relativo a estas atribuciones durante este periodo de ejecución del contrato.
29.5. La contratación por el concesionario de servicios externos para la ejecución de los estudios previos de campo, redacción del proyecto constructivo y apoyo al replanteo del mismo deberá sujetarse a lo previsto en la cláusula 64 para la subcontratación.
29.6. La obligación que asume el concesionario de redacción el proyecto constructivo comprenderá también la redacción de los correspondientes proyectos de las instalaciones eléctricas accesorias a la EDAR objeto del contrato que sean precisas para la adecuada explotación de la misma. Sin la aprobación por el Órgano de Contratación de estos proyectos eléctricos no procederá la firma del acta de replanteo.
Cláusula 30. Supervisión, subsanación de errores o corrección de deficiencias y aprobación.
30.1. El concesionario deberá efectuar, en el plazo máximo de TRES (3) MESES, contados desde el día siguiente a la firma del contrato, la primera entrega del proyecto constructivo correspondiente a las infraestructuras objeto del presente contrato para su revisión por parte del Órgano de Contratación.
30.2. El Órgano de Contratación dispondrá de un plazo de UN (1) MES contado desde la fecha de entrega de entrega por parte del concesionario del proyecto constructivo para su revisión.
30.3. Durante el examen y supervisión de los proyectos presentados, el Órgano de Contratación podrá solicitar al concesionario cuantas aclaraciones y documentos sean precises para tal fin.
30.4. El concesionario deberá entregar el proyecto constructivo corregido de acuerdo con las prescripciones dadas por el Órgano de Contratación en el plazo máximo de UN (1) MES, contado desde el día siguiente a la comunicación del resultado de la revisión, si el concesionario hubiera agotado el plazo inicial de redacción de tres meses, o el resultante de añadir un mes al tiempo que restara desde la entrega inicial del borrador del proyecto constructivo hasta el transcurso del plazo de tres meses.
30.5. Si se observasen defectos en el proyecto constructivo definitivamente entregado, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones, infracciones de preceptos legales o reglamentarios o desvíos con respecto a las condiciones incluidas en la oferta, se concederá un plazo para su subsanación. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas, el Órgano de Contratación podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución o por conceder un nuevo plazo improrrogable.
30.6. En caso de que se opte por la resolución, el Órgano de Contratación procederá a la incautación de la garantía definitiva y el concesionario responderá ante la Administración por todos los daños y perjuicios ocasionados.
30.7. En caso de que se conceda un nuevo plazo para la subsanación de las deficiencias, el concesionario, además de incurrir en la penalización correspondiente, deberá subsanar las deficiencias u omisiones detectadas en el plazo concedido. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con la incautación de la garantía definitiva.
Cláusula 31. Responsabilidad por defectos o errores en el proyecto.
31.1. Con independencia de lo previsto en la cláusula 59, considerando que el licitador puede mejorar o variar la solución base ofrecida por la Administración y en atención al principio de riesgo y xxxxxxx inherente a la presente contratación, el concesionario responderá de todos los daños y perjuicios que, durante la ejecución de las obras o la explotación se causen tanto a la Administración contratante coma a terceros, por causa de defectos o insuficiencia técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, aunque estos pudieran dimanar directa o indirectamente de los anteproyectos de construcción y explotación de las obras que sirvieron de base a la licitación. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al concesionario alcanzara el importe íntegro de los daños y perjuicios irrogados.
31.2. La aprobación del proyecto por parte del Órgano de Contratación lo es a los solos efectos de verificar la adecuación del proyecto presentado a los documentos contractuales y al contenido de la oferta determinante de la adjudicación. En consecuencia, la Administración no asume mediante la aprobación del proyecto ninguna responsabilidad sobre el mismo.
31.3. El concesionario no tendrá derecho a ninguna clase de compensación por el incremento de los costes de construcción o de explotación coma consecuencia de los defectos o insuficiencia técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido.
Cláusula 32. Aportación de terrenos.
32.1. El Órgano de Contratación deberá aportar los terrenos, servidumbres y demás bienes y derechos necesarios para la ejecución de las instalaciones objeto del contrato, a tiempo para la comprobación del replanteo o, en su caso, para permitir al menos el inicio de ejecución de las obras. Si el proyecto aprobado definitivamente supone la necesidad de obtener terrenos o bienes o constituir servidumbres adicionales, el Órgano de Contratación deberá aportarlos en un plazo máximo de ocho meses desde la aprobación definitiva del proyecto o cuando sean necesarios para la ejecución de las obras, lo que ocurra en último lugar. La demora superior a seis meses por parte del Órgano de Contratación en la entrega de estos elementos constituirá causa de resolución de acuerdo con el artículo 279.b) de la LCSP.
32.2. Corresponderá a la Administración la condición de expropiante a los efectos de aplicación de la normativa sobre expropiación forzosa y, consecuentemente, la tramitación de los correspondientes procedimientos expropiatorios.
Cláusula 33. Replanteo de proyectos.
33.1. Una vez se apruebe el proyecto constructivo y en el plazo previsto en la cláusula 11.1.1.3., se procederá a efectuar el replanteo, que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la instalación y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
33.2. El replanteo el proyecto constructivo, en el que necesariamente se incluirán los correspondientes proyectos eléctricos, se plasmará en la correspondiente acta.
33.3. La firma del Acta de Replanteo será requisito indispensable para el inicio de las obras de construcción de la EDAR.
33.4. La firma del Acta de Replanteo implicará el reconocimiento por cada una de las partes de la disponibilidad de los terrenos y servidumbres necesarios al menos para el comienzo de las obras.
SUBSECCIÓN SEGUNDA – CONSTRUCCIÓN
Cláusula 34. Programa de trabajo.
34.1. En el plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES contados desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo, el Delegado del concesionario presentará al Responsable del Contrato el programa de trabajo que seguirá el concesionario en la construcción de las obras.
34.2. El programa de trabajo deberá contener una exposición ordenada de los principales hitos de la construcción de las obras y de los plazos de ejecución para cada uno de ellos, debiendo guardar una debida correspondencia con los proyectos de construcción aprobados y con el contenido y los medios incluidos por el concesionario en la oferta determinantes de la adjudicación que forma parte del contrato.
34.3. El programa de trabajo deberá ser aprobado por el Órgano de Contratación quien, con carácter previo a la aprobación, podrá solicitar la aclaración o la modificación del programa presentado hasta adecuarlo a los requerimientos derivados del contrato.
34.4. El programa de trabajo tendrá carácter vinculante para el concesionario, quien deberá ajustar la construcción de las instalaciones a los compromisos asumidos en el mismo.
33.5. El concesionario podrá recoger en el proyecto constructivo este programa de trabajo, en cuyo caso su aprobación se entenderá implícita en la del proyecto.
Cláusula 35. De la dirección de la obra.
35.1. La dirección de las obras deberá estar a cargo de personal facultativo externo a la sociedad concesionaria. En todo caso, este personal deberá consistir, como mínimo, en un ingeniero superior asistido por un ingeniero técnico.
35.2. La designación del personal facultativo externo a la sociedad concesionaria, por parte de esta, deberá ser comunicada al Órgano de Contratación antes del comienzo del periodo de construcción. Cualquier eventual sustitución de este personal deberá ser comunicada al Órgano de Contratación con carácter previo a que esta tenga lugar, así como cualquier circunstancia que, directa o indirectamente, pudiera afectar al ejercicio de sus funciones y, en especial, a su independencia y ausencia de conflicto de interés con la sociedad concesionaria.
35.3. El Órgano de Contratación, a través del Responsable del Contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del Responsable del Contrato ni de su equipo.
35.4. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cláusula 36. De la coordinación de seguridad y salud.
36.1. Cuando así lo exija la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, el concesionario designará, antes del inicio de los trabajos, un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, dichas funciones serán asumidas por la Dirección de obra.
36.2. Tanto el concesionario coma los subcontratistas, en su caso, estarán obligados a atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud o, en su caso, las que en el ejercicio de estas funciones le otorgue la Dirección de obra.
36.3. La designación del coordinador de seguridad y salud deberá ser comunicada al Órgano de Contratación antes del comienzo del periodo de construcción. Cualquier eventual sustitución de este personal deberá ser comunicada al Órgano de Contratación con carácter previo a que esta tenga lugar así coma cualquier circunstancia que, directa o indirectamente, pudiera afectar al ejercicio de sus funciones.
Cláusula 37. De la construcción de las instalaciones.
37.1. Corresponde al concesionario la ejecución de las obras que deberán realizarse a su riesgo y xxxxxxx y conforme a lo establecido en el PPTP y en el proyecto constructivo aprobado por el Órgano de Contratación.
37.2. El concesionario será el único responsable frente al Órgano de Contratación de la ejecución de las instalaciones, ya las construya directamente, ya contrate parte de la construcción con terceros, de conformidad con lo previsto en la cláusula 64.
37.3. El concesionario podrá iniciar la ejecución de las obras una vez se firme el Acta de Replanteo, conforme a lo previsto en la cláusula 33.
37.4. En la ejecución de las obras el concesionario deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos.
37.5. El concesionario asumirá directamente cualquier responsabilidad que le pudiera corresponder en materia civil, laboral, administrativa o penal durante la ejecución material de las instalaciones, debiendo responder por cualquier daño personal o material que se cause a terceros, a las cosas o a la Administración contratante.
37.6. La no disponibilidad de suministro eléctrico en las instalaciones al final del periodo de construcción no será causa suficiente para el otorgamiento de una prórroga al plazo parcial construcción e implicará la obligación del concesionario, a su cargo, de comenzar el plazo de explotación con grupos electrógenos u otros medias que permitan el comienzo de la explotación, sin perjuicio de las indemnizaciones que el concesionario pueda reclamar a las compañías suministradoras. Del mismo modo, el concesionario deberá comenzar, a su cargo, la explotación con grupos electrógenos u otros medias que permitan el comienzo de la misma en caso de ausencia de disponibilidad de terrenos que impida el suministro eléctrico en las instalaciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda reclamar.
Cláusula 38. Del control y seguimiento de la construcción.
38.1. El Órgano de Contratación realizará cuantas actuaciones de control y seguimiento sobre la construcción de las instalaciones considere necesarias para verificar el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones asumidas y la adecuada ejecución del contrato.
38.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Órgano de Contratación podrá inspeccionar las obras e instalaciones así como toda la documentación de cualquier clase relacionada con la construcción de las instalaciones que considere preciso al efecto de garantizar la adecuada ejecución del objeto del contrato.
38.3. El concesionario tendrá el deber de informar al Órgano de Contratación de cualquier circunstancia o incidencia en la ejecución de las obras que pudiera afectar, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto del contrato concesional.
38.4. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta cláusula, el Órgano de Contratación actuará a través del Responsable del Contrato, quien, en el ejercicio de esta función, podrá, de conformidad con lo previsto en la cláusula 27.3, recabar la asistencia de los técnicos y de los servicios externos que considere preciso.
38.5. Si el Órgano de Contratación constatase que el incumplimiento por parte del concesionario de las plazos parciales comprometidos en el programa de trabajo aprobado hubiese provocado una demora en la construcción que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plaza final comprometido para el inicio de la explotación de las mismas, este podrá optar entre promover la resolución del contrato con la aplicación de las penalizaciones correspondientes o acordar la continuidad en la ejecución del mismo con la aplicación de las penalizaciones que correspondan de conformidad con lo previsto en la cláusulas 61 y 67.
38.6. Asimismo, si el Órgano de Contratación constatase que, durante la fase de construcción, el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en desviaciones en la ejecución de las mismas con respecto a lo establecido en el PPTP, en la oferta determinante de la adjudicación y en los proyectos constructivos aprobados de manera que se pueda presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir con el contenido del contrato concesional, el Órgano de Contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, con la aplicación de las penalizaciones correspondientes, o par la imposición de las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en la cláusulas 61 y 67.
38.7. A los efectos de justificar las desviaciones o los retrasos en la ejecución de las instalaciones, el concesionario no podrá alegar causas distintas de las previstas en la cláusula 51, en consecuencia, con el principio de riesgo y xxxxxxx inherente a la ejecución del presente contrato concesional.
Cláusula 39. Comprobación de las obras.
39.1. Una vez finalizada la construcción se procederá a comprobar el adecuado funcionamiento de la misma durante un plazo no inferior a 15 días naturales, conforme a lo regulado en el PPTP.
39.2. El resultado de las labores de comprobación de la obra deberá constatarse en un Acta de Comprobación.
39.3. Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a los requisitos exigidos en el PPTP, a la oferta determinante de la adjudicación o al proyecto de construcción aprobado, o bien no se alcanzan los niveles mínimos de depuración exigidos por el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta, se levantará el Acta de Comprobación en no conformidad, concediendo un plazo al concesionario para corregir y subsanar las deficiencias observadas. Si transcurrido este plazo se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá optar entre conceder un nuevo plazo improrrogable con la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme a lo previsto en la cláusula 61 o promover la resolución del contrato en los términos previstos en la cláusula 67.
39.4. Si las obras se encuentran en buen estado, han sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas en el PPTP, en la oferta dimanante de la adjudicación y en el proyecto constructivo y han alcanzado los rendimientos comprometidos, se firmará en conformidad el Acta de Comprobación. En el Acta de Comprobación se hará constar, en su caso, el retraso sufrido en la construcción de la obra correspondiente.
39.5. La firma del Acta de Comprobación lo es a los solos efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario y de verificar que se puede dar inicio a la fase de explotación y al comienzo de la actividad de depuración. La recepción de las obras no tendrá lugar hasta el momento de finalización del plazo de explotación, incluidas las eventuales prórrogas que pudieran corresponder, o debido a la resolución anticipada del contrato, en ambos casos de conformidad con la cláusula 68.
39.6. La firma en conformidad del Acta de Comprobación de las obras por el Órgano de Contratación llevará implícita la autorización para el inicio de la explotación de la EDAR, comenzando desde ese momento el plazo parcial de explotación de la misma. El derecho del concesionario a la retribución comenzará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.3 siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el Capítulo VI y en los términos previstos en el mismo.
SUBSECCIÓN TERCERA – FASE DE EXPLOTACIÓN
Cláusula 40. Inicio de la explotación.
40.1. Una vez se firme en conformidad el Acta de Comprobación, el concesionario deberá poner en funcionamiento la EDAR de manera inmediata tras su firma.
40.2. El concesionario deberá proceder a la explotación de las instalaciones para la depuración de aguas residuales con estricta sujeción al PPTP, a lo establecido en el presente Pliego, a la normativa que resulte de aplicación y a la oferta determinante de la adjudicación, con las mejoras que, aceptadas por el Órgano de Contratación, hayan sido determinantes de la adjudicación y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones que, en interpretación del contrato y restante documentación contractual, diera el Órgano de Contratación al concesionario.
40.3. Una vez iniciada la explotación de cada una de las EDAR, esta no podrá ser suspendida salvo por las causas previstas expresamente por el presente Xxxxxx.
Cláusula 41. Director de explotación.
41.1. En el momento en el que deban designarse los facultativos encargados de la dirección de obra, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 35, con el fin de procurar la debida coordinación entre las fases de construcción y explotación, todas ellas responsabilidad del concesionario, este deberá designar un director de explotación que deberá asistir a la dirección de obras en todas aquellas cuestiones de la construcción que puedan tener incidencia en la fase de explotación.
41.2. Las facultades, deberes y obligaciones del director de explotación son las previstas en el PPTP.
41.3. Cualquier eventual sustitución del director de explotación deberá ser comunicada al Órgano de Contratación con carácter previo a que esta tenga lugar, así como cualquier circunstancia que, directa o indirectamente, pudiera afectar al ejercicio de sus funciones.
Cláusula 42. Uso y conservación de las instalaciones.
42.1. El concesionario se compromete a conservar las instalaciones objeto de este contrato en perfectas condiciones de utilización, procediendo a las periódicas labores de conservación y mantenimiento, reparación o sustitución de aquellos elementos que se deterioraren por el continuo uso. Igualmente, realizará el mantenimiento tanto preventivo como correctivo, del equipamiento e instalaciones afectos a las infraestructuras durante todo el periodo de vigencia del contrato, con la finalidad de que se encuentren, en todo caso y momento, en un estado adecuado a su finalidad, y a entregarlas al finalizar el contrato en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
42.2. El concesionario deberá llevar a cabo, durante toda la vida del contrato, todas las actuaciones de limpieza, mantenimiento, conservación, reposición y reparación que sean precisas en las instalaciones, espacios colindantes y anexos de manera que se mantenga cada elemento apto para el cumplimiento del objeto del contrato.
42.3. En el PPTP se especifican las obligaciones y rendimientos técnicos de uso, conservación, reparación y reforma. Asimismo, en el PPTP se especifican los umbrales por debajo de los cuales se aplicarán las deducciones automáticas a la remuneración previstas en la cláusula 59.4.
42.4. Cualquier gasto derivado de la ejecución del mantenimiento y de las reparaciones precisas, cualquiera que sea la causa que la motive y el momento en que sean requeridas, será por cuenta del adjudicatario.
Cláusula 43. Cláusula de progreso.
43.1. El concesionario deberá mantener y explotar las EDAR objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica y medioambiental que resulte de aplicación, en particular en relación con la depuración de aguas residuales que constituye la necesidad administrativa que se pretende satisfacer con este contrato concesional.
43.2. Esta cláusula de progreso será aplicable, sin excepción, a cualquier aspecto relacionado con el mantenimiento y explotación de la EDAR.
43.3. En el momento en que normativa técnica o medioambiental relacionada con el objeto del presente contrato apruebe una determinada medida que implique un progreso con relación al momento de la presente licitación, el concesionario deberá adaptar la explotación de la EDAR con el fin de aplicar la nueva medida aprobada.
Cláusula 44. Control de explotación.
44.1. El Órgano de Contratación realizará cuantas actuaciones de inspección y control sean precisas con el objeto de vigilar la adecuada conservación y explotación de la EDAR, así como de constatar la consecución de los resultados de depuración comprometidos contractualmente.
44.2. El Órgano de Contratación actuará a través del Responsable del Contrato quien, para el adecuado ejercicio de esta función, podrá solicitar al concesionario cuantos datos y documentos sean necesarios a tal fin.
44.3. El concesionario está obligado a facilitar al Responsable del Contrato o al personal que con él colabore, la información que posea sobre la situación de la explotación de la EDAR, así como el libre acceso a las mismas para el desarrollo de sus competencias de relativas al control de la explotación.
Cláusula 45. Finalización de la explotación.
Con el fin de facilitar la continuación por la Administración contratante de la explotación de las instalaciones tras la finalización del contrato, el concesionario deberá colaborar con la misma en la transmisión de todos los conocimientos y elementos necesarios que así lo permitan.
Cláusula 46. Recepción de las obras.
A la finalización del plazo concesional, se procederá a la recepción de las instalaciones objeto del contrato por parte de la Administración, conforme a la cláusula 68.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Cláusula 47. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato y percibir la retribución económica comprometida contractualmente durante el plazo parcial de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI.
El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55.
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 de la LCSP.
El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalaciones, así como aquellos que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión, incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación.
El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria para la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP.
El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contrato, así como de recibir la asistencia necesaria en todos los procedimientos que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado.
El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSP, previa autorización del Órgano de Contratación en ambos casos.
El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP.
Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condiciones.
Cláusula 48. Obligaciones del concesionario.
48.1. Serán obligaciones generales del concesionario:
Ejecutar a su riesgo y xxxxxxx las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
Explotar las instalaciones, asumiendo todos los riesgos derivados de su gestión, con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de Contratación.
Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras construidas, así como de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de Contratación.
Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la propia Administración contratante por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, que como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las obras o de la explotación de las mismas, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros, al propio Órgano de Contratación, sin perjuicio de las penalizaciones que el puedan corresponder de conformidad con lo previsto en la cláusula 61.
Incluir en todos los recibos, locales, establecimientos y demás elementos visibles afectos a la concesión la referencia al Órgano de Contratación y al contrato concesional en que se fundamentan.
Facilitar al Órgano de Contratación sus labores de inspección permitiéndole el acceso a todas las instalaciones afectas al contrato, así como suministrándole toda la documentación relacionada con el mismo que le sea solicitada por aquel.
Confeccionar, actualizar y poner a disposición del Órgano de Contratación los planos de las instalaciones, fontanería, iluminación, sistemas de vigilancia, sistemas de evacuación a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren todo lo descrito. En estos planos se contemplarán todos los datos y dimensiones de las instalaciones.
Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
Elaborar el Diario de la Instalación en el que se recojan las incidencias que acaezcan en la instalación.
Cualesquiera otras previstas en la LCSP, en otras Leyes aplicables, así como todas aquellas previstas en el resto de cláusulas del presente PCAP y en el PPTP, y de todas aquellas otras obligaciones que, no estando previstas de manera expresa, se deriven de la correcta práctica profesional y del principio de buena fe contractual que sean necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato.
48.2. Además de todas las obligaciones generales mencionadas en el apartado anterior y de las propias en fase de obra de acuerdo con la normativa de aplicación, en dicha fase, el concesionario queda obligado a:
Realizar y abonar los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por el Responsable del Contrato, así como los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
Montar y determinar la organización general de la obra, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo.
Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramientos, de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna que se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
Desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del Proyecto aprobado, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fuesen observadas después de la firma en conformidad del Acta de Comprobación, estando obligado el concesionario a subsanarlos en el plazo y con las instrucciones que, a tal efecto, le dé el Responsable del Contrato.
Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con cuanta otra normativa sea de obligado cumplimiento en la materia.
Contratar a su cargo a una empresa de homologación externa de equipos electromecánicos que certifique la adecuada fabricación y montaje de los equipos y que las características se ajustan establecidas en el PCAP, en el PPTP y en la oferta dimanante de la adjudicación.
48.3. Durante la fase de explotación, el concesionario, además de todas las obligaciones generales y de aquellas inherentes al uso de las instalaciones y a la correcta depuración de las aguas residuales que constituye la finalidad última del contrato, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Explotar las instalaciones de acuerdo con lo establecido en 1a oferta determinante de la adjudicación, en el PPTP y en la normativa vigente en cada momento en materia de depuración de aguas residuales, de manera que la explotación se realice, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, de forma precisa, continua, regular y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.
Explotar las instalaciones de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en cada momento.
Realizar todas las operaciones de reparación y mantenimiento de la instalación y de los equipos necesarios para su conservación en un estado óptimo para el cumplimiento de los fines a las que están destinados y para alcanzar los rendimientos comprometidos, según las especificaciones del PPT.
Conservar las construcciones, espacios colindantes e instalaciones anexos y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene según las especificaciones del PPT hasta que, al término del contrato de concesión, ya sea por conclusión del plazo de la concesión o por la rescisión del mismo, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada explotación.
Incorporar a la facturación mensual prevista en la cláusula 54, el informe de rendimiento que recoja los resultados reales comparados con las especificaciones del PPT en fase de explotación y las deducciones a la remuneración prevista en la cláusula 53 que en su caso deban aplicarse.
Solucionar las problemas e incidencias que pudieran aparecer durante la explotación de la instalación.
Dirigir y organizar el trabajo del personal adscrito a la explotación de la instalación.
Establecer y aplicar planes de formación continuada al personal adscrito a la explotación.
Elaborar un protocolo sobre el proceso de depuración de aguas residuales que defina las operaciones técnicas y administrativas que se exigen para la realización de la actividad. Será responsabilidad del concesionario garantizar que la depuración de las aguas residuales se acomoda a dicho protocolo.
Mantener actualizado dicho protocolo, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Implantar un sistema de control de calidad de las actividades.
Responsabilizarse del desarrollo del sistema de control de calidad implantado.
Aplicar y, en su caso, actualizar y revisar el protocolo de mantenimiento de las instalaciones aprobado.
Emitir los informes de seguimiento de la explotación, aspectos técnicos, económicos y de seguridad en la forma y plaza que se recoge en el PPTP, informando permanentemente al Responsable del Contrato de la evolución de la explotación de las instalaciones y las incidencias acaecidas.
Elaborar el plan de seguridad y salud de la instalación correspondiente. El plan deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de la salud humana, tanto en lo relativo a los trabajadores como a los usuarios.
Todas aquellas otras previstas en el presente Pliego, en el PPTP y en la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
Cláusula 49. Posición de la Administración contratante
49.1. El Órgano de Contratación asume la posición que, conforme a la LCSP, al restante régimen jurídico aplicable al presente contrato, al contenido del presente Pliego, al PPTP y al resto de la documentación contractual, corresponde a la Administración contratante, tanto en la fase de adjudicación del contrato como en la fase de ejecución del mismo.
49.2. En particular, en la ejecución de este contrato el Órgano de Contratación gozará de las prerrogativas y derechos que el artículo 261 de la LCSP reconoce las Administraciones Públicas y que se enumeran en la cláusula 5 del presente Pliego, sin que su ejercicio pueda suponer eliminar la transferencia del riesgo de construcción, de disponibilidad y de demanda al concesionario.
Cláusula 50. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y en materia de protección de datos.
50.1 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, aquellas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (entre otras, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006), así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. También deberá respetar las condiciones laborales previstas en los convenios colectivos que les sean de aplicación. Tendrán la consideración de condición especial de ejecución conforme a lo previsto en el apartado 15 del anexo I.
50.2. En el modelo de proposición económica que figura como anexo IV al presente Xxxxxx se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
50.3. El contratista tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que lleve a cabo en ejecución del contrato. Deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como todas las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
Cláusula 51. Fuerza mayor en fase de obras.
Si concurriera causa de fuerza mayor en la ejecución de las obras e implicase mayores costes para el concesionario, se procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en las condiciones previstas en la cláusula 56. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el Órgano de Contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con tercero.
Cláusula 52. Financiación de las obras.
52.1. Las obras objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
52.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el concesionario podrá acudir a la diversificación xx xxxxxxx de financiación privada previstas en la Sección 6 del Capítulo II del Título II del Libro Segundo de la LCSP.
52.3. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en la cláusula 56 para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, la construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Publicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
Cláusula 53. Remuneración por la utilización de la obra.
53.1. El concesionario tendrá derecho a percibir del Órgano de Contratación una retribución por la utilización de la obra en función del volumen de agua realmente depurada en la instalación en funcionamiento.
53.2. El Órgano de Contratación retribuirá al concesionario mediante una tarifa estructurada en dos tramos, de la siguiente manera:
De 0 a QA (m3 / día) ............... PA (euros por metro cúbico).
De QA en adelante ............. PB (euros por metro cúbico), hasta el límite de un incremento del 10% del caudal de diseño. Superado este límite no corresponderá retribución al concesionario por el caudal que exceda del mismo.
53.3. Los tres parámetros (QA, PA, PB) definitorios de la tarifa estarán fijados de manera individual, según lo ofertado por el adjudicatario, no admitiéndose que ninguno de ellos supere el respectivo parámetro establecido en el apartado 9 del anexo X xxx Xxxxxx.
54.4. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 59.4, el concesionario verá reducida su remuneración prevista en la presente cláusula si la EDAR no alcanza los rendimientos comprometidos con arreglo a lo previsto en el PPTP o si su explotación se encuentra interrumpida durante todo el periodo en el que persistan estas circunstancias y sin perjuicio de las penalizaciones que le correspondan en virtud de la cláusula 61.
Cláusula 54. Régimen de pagos.
54.1. El concesionario, como retribución por la ejecución del proyecto, la obra y su explotación, obtendrá una serie de ingresos de periodicidad mensual, de acuerdo con la tarifa por tramos definida en la cláusula 53.2.
54.2. Durante la fase de redacción de proyecto y construcción, el concesionario no percibirá retribución alguna.
54.3. El derecho del concesionario a percibir la retribución prevista en el presente contrato comenzará una vez se firme el Acta de Comprobación de la EDAR de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.3 del presente Xxxxxx.
54.4. En caso de aparición, y la consecuente necesidad de su subsanación, de defectos o vicios ocultos de ejecución de la instalación en un momento posterior a la práctica del Acta de Comprobación que impidieran a la EDAR alcanzar los rendimientos contractualmente comprometidos, el concesionario no percibirá la retribución íntegra que corresponda a esta EDAR durante todo el tiempo necesario para su subsanación, de acuerdo con las deducciones previstas en el PPT, que pueden alcanzar el 100% de la remuneración y ello sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la cláusula 61.
54.5. El importe de la retribución será abonado mensualmente, coincidiendo con meses naturales, directamente por el Órgano de Contratación al concesionario.
54.6. La retribución se abonará mediante certificaciones mensuales, que se ajustarán a la siguiente fórmula:
Donde:
C = retribución total a percibir por el concesionario durante el periodo de pago (euros).
N = número de instalaciones objeto del contrato, referida cada una por el subíndice i. En este caso N=1.
VAi, VBi = volúmenes aplicables a los tramos A y B de la tarifa, para cada instalación (m3).
PAi, PBi = precios de los tramos A y B de la tarifa, para cada instalación (euros/m3).
QAi = caudal que define el límite entre los tramos A y B, para cada instalación (m3/día).
VRi = volumen realmente tratado en el periodo de pago en cada instalación (m3).
QDi = caudal medio de diseño de cada instalación, expresado en m3/d.
Ti = tiempo de funcionamiento real de cada instalación en el periodo de pago (días).
54.7. A efectos de la aplicación de las deducciones automáticas previstas en la cláusula 59.4, el concesionario remitirá mensualmente junto con la certificación, un informe de rendimiento con los resultados reales y las deducciones que en su caso correspondan.
54.8. En cualquier caso, ante una paralización de la explotación, este no tendrá derecho a percibir la retribución de la EDAR paralizada.
54.9. Los volúmenes aplicables al tramo A y los del tramo B en concordancia podrán reajustarse sobre una base como máximo anual, coincidiendo con los ciclos de revisión de tarifas, teniendo en cuenta siempre los días de funcionamiento real en el periodo de que se trate.
Cláusula 55. Revisión de tarifa y precios.
Los precios de los tramos A y B definidos en la cláusula 53.2 serán revisables de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 56. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
56.1. El contrato mantendrá su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la LCSP.
56.2. Procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
Cuando la Administración realice una modificación de las señaladas en el artículo 262 de la LCSP.
Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Por causa de fuerza mayor, de conformidad con el artículo 239 de la LCSP y con la cláusula 51.
56.3. No existirá el derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.
56.4. En los supuestos previstos en el apartado 56.2 anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de las obras, la modificación en la retribución a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Asimismo, en los casos previstos en los apartados 56.2.b) y 56.c), y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 % de tarifas abonadas por los usuarios, podrá ampliarse el plazo de la concesión por un período que no exceda de un 15 % de su duración inicial.
56.6. Para la restitución del equilibrio económico, se procederá de forma que se conserve el Valor Actualizado Neto (VAN) de la suma de los flujos libres de caja (Free cash flow) previstos en el Plan Económico-Financiero de la concesión incluido en su oferta incorporando en el mismo, exclusivamente, las modificaciones que sean causa del restablecimiento del equilibrio económico, teniendo en cuenta además el efecto de los posibles avances tecnológicos y descontados a una tasa del 4,5 %, sin que por ello se altere la xxxxxxxx por el concesionario del riesgo y xxxxxxx de la concesión, conforme al artículo 254 de la LCSP.
CAPITULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Cláusula 57. Control e inspección del servicio.
57.1. El Órgano de Contratación tendrá la potestad de fiscalizar la gestión del concesionario de manera puntual o continuada para asegurar la calidad y eficacia de la prestación objeto del contrato de conformidad con la documentación contractual, quedando las instalaciones y la actividad objeto de explotación sometidas en todo momento al control del mismo a través del Responsable del Contrato o de su personal técnico, quienes podrán realizar los controles que se estimen convenientes, teniendo para ello libre acceso a todas instalaciones y dependencias en las que se realice la explotación.
57.2. El concesionario pondrá a disposición del Órgano de Contratación cuantos datos sean requeridos en relación con la ejecución del contrato, ya sea sobre medios personales o materiales, para facilitar un conocimiento adecuado y actualizado de la gestión realizada y facilitar la adopción de las medidas que se estimen precisas.
57.3. El concesionario deberá presentar al Órgano de Contratación dentro de los seis primeros meses de cada año y con el contenido establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa contable:
57.4. Asimismo, junto con la documentación prevista en el párrafo anterior, el concesionario deberá remitir:
Resguardos acreditativos de haber realizado los pagos derivados de las obligaciones· tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los plazos establecidos por estas Administraciones.
57.5. El Órgano de Contratación podrá acordar la realización de las correcciones que estime convenientes a la vista de los informes sobre los controles realizados o del resultado de depuración efectivamente conseguido.
57.6. El concesionario deberá poner a disposición del Órgano de Contratación un libro de inspecciones, tanto para la fase de redacción de proyectos constructivos como en la fase de construcción y de explotación, para su uso exclusivo por el Órgano de Contratación que deberá ser diligenciado por este a través de su Secretaría General. En este libro de inspecciones deberán quedar reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo por el Órgano de Contratación, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para una mejor ejecución de objeto contractual, debiendo dejarse constancia de la fecha en que se realicen y debiendo estar debidamente firmadas por quien, en nombre del Órgano de Contratación, las realice.
Cláusula 58. De la comisión de control y seguimiento.
58.1. Tras la adjudicación definitiva del contrato, se creará una Comisión de Control y Seguimiento de la concesión, que estará compuesta por el Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación y por el Delegado del concesionario.
58.2. Esta Comisión, además de inspeccionar directamente la gestión del concesionario, se pronunciará sobre cuantos problemas puedan presentarse en el desarrollo del contrato y coordinará las relaciones del concesionario con el Órgano de Contratación. Además, corresponde a esta Comisión proponer al mismo aquellas acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo de la concesión.
Cláusula 59. Responsabilidad por no alcanzar los rendimientos comprometidos.
59.1. Durante la fase de explotación, el concesionario deberá alcanzar los rendimientos mínimos establecidos en el PPTP o, en su caso, en la oferta dimanante de la adjudicación.
59.2. Para verificar que se alcanzan los rendimientos comprometidos y de conformidad con lo establecido en la cláusula 57, el Órgano de Contratación podrá realizar las inspecciones, toma de muestras y análisis que estime conveniente.
59.3. En el caso de que el concesionario no alcanzase los rendimientos comprometidos o en el que la explotación de la EDAR objeto del contrato quedase interrumpida, el Órgano de Contratación le ordenará la adopción de manera inmediata de las medidas correctoras necesarias para alcanzar los parámetros de referencia, concediéndole un plazo para la corrección de las deficiencias.
59.4. Por no alcanzar los rendimientos comprometidos se aplicarán las siguientes deducciones automáticas a la remuneración que corresponda a la mensualidad inmediata siguiente a haberse producido o, en su defecto, detectado:
Por superar, puntualmente en el agua tratada, los valores de referencia establecidos en la Directiva 91/271/CEE, para los parámetros de SS y/o DBO5 y/o DQO, o los valores de calidad del agua depurada establecidos en el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta dimanante de la adjudicación, el 1% de la retribución correspondiente a la instalación y a los días en que se produzca la circunstancia.
Por superar, la media mensual de valores de calidad del agua depurada, los valores establecidos en la Directiva 91/271/CEE o los valores de calidad del agua depurada establecidos en el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta dimanante de la adjudicación, el 10% de la retribución mensual de la instalación.
Por superar, puntualmente, el doble del valor de referencia establecidos en la Directiva 91/271/CEE, para los parámetros de SS y/o DB05 y/o DQO, o los valores de calidad del agua depurada establecidos en el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta dimanante de la adjudicación, el 5% de la retribución correspondiente a los días en que se produzca la circunstancia.
Por superar, la media mensual de valores de calidad del agua depurada, el doble de los valores establecidos en la Directiva 91/271/CEE, para los parámetros de SS y/o DB05 y/o DQO, o los valores de calidad del agua depurada establecidos en el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta dimanante de la adjudicación, el 20% de la retribución mensual de la instalación.
59.5. Durante el periodo en que la explotación de la EDAR objeto de este contrato permanezca interrumpida, el concesionario perderá su derecho a percibir la retribución por la explotación de la EDAR, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 61.
60.1. El concesionario queda obligado y será responsable del cumplimiento de las tareas derivadas del correcto cumplimiento del objeto del contrato en sus distintas fases.
60.2. Constituye incumplimiento toda vulneración de las prescripciones del presente Pliego, del PPTP, de las condiciones ofertadas por el concesionario y de la normativa que rige el ejercicio de la actividad.
60.3. Para la calificación del incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a la Administración contratante, a la actividad realizada, a terceros o al medio ambiente.
60.4. Tendrán consideración de incumplimiento leve, los siguientes:
Retraso en la redacción de cada proyecto constructivo en más de 15 y menos de 30 días naturales, así como la demora en su aprobación como consecuencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios imputables al concesionario.
Retraso en la construcción de las EDAR en más de un (1) mes y menos de (3) meses.
No comunicar a tiempo al Responsable del Contrato de la ejecución de trabajos especiales.
La ausencia prolongada durante más de 3 días en la obra del Encargado de las mismas designado por el concesionario, sin comunicación previa al Responsable del Contrato.
La paralización parcial de la EDAR durante un período superior a veinticuatro (24) horas e inferior a setenta y dos (72) horas.
Demora en los plazos de reparación de equipos previstos en el PPTP, siempre que no sean equipos esenciales y la causa de la demora sea imputable al concesionario.
No prestar colaboración con la Administración contratante en la detección y control de vertidos industriales.
Negligencia o descuido en la atención de las tareas de explotación de la EDAR, siempre que de esa negligencia no se deriven graves consecuencias. Se considera consecuencia grave causar molestias o riesgos a la Administración contratante, a terceros o al medio ambiente.
Incremento del contenido en humedad de los fangos deshidratados en más de 3 unidades sobre lo establecido en el PPTP, por causas imputables al concesionario.
Incremento del contenido en materia volátil del fango en más de 5 unidades sobre lo establecido en el PPTP, por causas imputables al concesionario.
Retrasos inferiores a un mes en la entrega de los informes de seguimiento de la explotación, aspectos técnicos, económicos y de seguridad.
Incumplimientos no recogidos en los puntos anteriores sin trascendencia técnica ni económica en la explotación y con retraso o demora inferior a 7 días hábiles.
60.5. Tendrán consideración de incumplimiento grave, los siguientes:
La reincidencia en faltas leves de manera que se superen dos faltas leves en un mes o cinco en seis meses.
Cualquier combinación xx xxxxxx leves que aumente el riesgo o las molestias a los usuarios de la instalación, a terceros o al medio ambiente.
Retraso en la redacción del proyecto constructivo en más de treinta (30) días naturales y hasta noventa (90), por causas imputables al concesionario.
Retraso construcción de la EDAR en más de tres (3) meses y hasta seis (6), por causas imputables al concesionario.
La omisión de la comunicación en tiempo al Responsable del Contrato de ensayos con resultado desfavorable.
La ausencia prolongada de las obras del Encargado de las mismas designado por el concesionario durante cuatro (4) días o más, sin comunicación previa al Responsable del Contrato.
No cumplir las indicaciones dadas por el Coordinador de Seguridad y Salud.
No cumplir, durante las obras o la explotación, las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato, figuren o no escritas en el Libro de Órdenes o en el Libro de Inspecciones.
La falsificación de documentos de la obra: ensayos, albaranes, facturas, certificados.
Ocultamiento de problemas en la ejecución de los tajos que conlleven una disminución de la calidad de la obra o supongan una merma en la seguridad de los trabajadores.
Incumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra.
Las actuaciones temerarias que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores en la construcción o en la explotación.
La recurrencia de ensayos desfavorables en aceros y hormigones.
La paralización total de la EDAR por un período igual o superior a veinticuatro (24) horas e inferior a setenta y dos (72) horas.
La paralización parcial de la EDAR durante un período igual o superior a setenta y dos (72) horas e inferior a doscientos cuarenta (240) horas.
La ocultación interesada de datos relevantes de la explotación de las instalaciones que puedan afectar al normal desarrollo de la misma.
Incumplimiento por defecto en el número de personas adscritas a la ejecución del contrato respecto de la plantilla ofertada por el concesionario.
La falta de asistencia del personal de apoyo técnico una vez haya sido requerido el concesionario para ello.
La desobediencia de las instrucciones dictadas por el Responsable del Contrato.
La repetición durante dos meses consecutivos o tres meses alternos dentro de un periodo de un año, de las infracciones leves que hacen referencia al deterioro de la calidad del efluente o características del fango.
La inadecuada gestión de los residuos producidos en la EDAR de acuerdo con la legislación vigente y a la caracterización de los mismos.
La no reparación de defectos técnicos durante un plazo superior a 10 días desde que se pone en conocimiento del concesionario.
60.6. Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, los siguientes:
Tres incumplimientos graves en un año o cinco en tres años.
Retraso en más de noventa (90) días o más en la redacción el proyecto constructivo, por causas imputables al concesionario.
Retraso en más de seis (6) meses en la construcción de la EDAR objeto del contrato, por causas imputables al concesionario.
El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener vigentes durante el tiempo de duración del contrato los seguros descritos en la cláusula 62.
La paralización total de la EDAR por un período igual o superior a setenta y dos (72) horas.
La paralización parcial de la EDAR durante un período igual o superior a doscientos cuarenta (240) horas.
No subsanar, en plazo y forma, los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones, infracciones de preceptos legales o reglamentarios o desvíos con respecto a las condiciones incluidas en la oferta dimanante de la adjudicación que hubieran sido puestos de manifiesto por el Órgano de Contratación en el proyecto de construcción.
La incapacidad manifiesta de las instalaciones construidas o del sistema de explotación empleado para obtener los rendimientos comprometidos y que fueran determinantes de la adjudicación.
Construir la instalación apartándose sustancialmente del contenido de la oferta que haya resultado seleccionada o con vicios ocultos que la hagan impropia para el uso para el que va a ser destinada.
No alcanzar los rendimientos garantizados tras las pruebas de rendimiento.
La reincidencia en la desobediencia de las órdenes e instrucciones que le dé el Responsable del Contrato sobre el mantenimiento y la reposición de las instalaciones cuando ponga en peligro la seguridad de las personas, la integridad de las instalaciones o el cumplimiento del objeto del contrato.
La paralización total de la explotación de las instalaciones, salvo causa de fuerza mayor.
Ocultamiento al Órgano de Contratación de problemas o datos relevantes que puedan afectar al normal desarrollo de la actividad contratada.
La incapacidad manifiesta del concesionario para llevar a cabo el ejercicio de la actividad contratada o descuidando notoriamente la seguridad de los trabajadores y las personas.
Obstaculizar o entorpecer deliberadamente la actividad inspectora del Órgano de Contratación tendente a la comprobación del buen estado de las instalaciones y a la verificación de los rendimientos comprometidos.
Las infracciones en la ejecución del contrato que perturben o alteren gravemente el volumen, la calidad, la regularidad o la continuidad del ejercicio de la actividad contratada y/o las condiciones medioambientales y, en general, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del adjudicatario.
Cualquier otra actuación del adjudicatario que evidencien mala fe por el concesionario y que dificulte la ejecución del objeto del contrato.
60.7. Para la calificación de los incumplimientos se tendrá en cuenta el principio de que la comisión de los incumplimientos tipificados no puede resultar más beneficiosa para el adjudicatario que el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: la gravedad de los perjuicios ocasionados, el beneficio ilícito obtenido, la trascendencia que el incumplimiento tiene para la ejecución del contrato, los ingresos que el concesionario reciba como retribución, la reincidencia, la reparación voluntaria de los datos o la subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de incumplimiento.
61.1. El concesionario, que asume la ejecución del contrato conforme al principio de riesgo y xxxxxxx, responderá por un deficiente ejercicio de la actividad contratada, ya sea cuantitativa o cualitativamente, conforme al orden de penalizaciones establecidas en la presente cláusula. Estas penalizaciones, salvo los casos en las que proceda la resolución del contrato, no deberán impedir la regularidad y continuidad en su ejecución.
61.2. En el caso de que el concesionario incurra en retrasos en la entrega del proyecto constructivo o en la construcción de las instalaciones objeto del contrato, se procederá del siguiente modo:
Una vez producido un retraso de 15 días naturales o de un mes en la entrega de cualquiera de los proyectos constructivos o en la construcción de cualquiera de las instalaciones objeto del contrato, respectivamente, se abrirá un procedimiento contradictorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, en el que se le dará audiencia al concesionario para que presente, si lo considera oportuno, la justificación de las causas que motivaron el retraso. A la vista de la justificación aportada y los informes técnicos que, en su caso, el Órgano de Contratación solicite, se procederá a determinar si las causas del retraso son o no imputables al concesionario. De serle imputable, se aplicará una penalización correspondiente a un incumplimiento leve, de mil euros (1.000 euros) por cada día natural de retraso efectivamente incurrido imputable al concesionario.
Una vez producido un retraso de 30 días naturales o de 3 meses en la entrega del proyecto constructivo o en la construcción de la instalación objeto del contrato, respectivamente, imputable al concesionario, el Órgano de Contratación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En caso de optar por esto último, se abrirá un nuevo procedimiento contradictorio correspondiente a un incumplimiento grave en los términos antes indicados. Una vez determinado, en su caso, el retraso imputable al concesionario, se aplicará una penalización, correspondiente a un incumplimiento grave, de dos mil euros (2.000 euros) por cada día natural de retraso (superior a 30 días naturales o de 3 meses, respectivamente) efectivamente incurrido imputable al concesionario.
Caso de producirse un retraso de 90 días naturales o de 6 meses en la entrega de cualquiera del proyecto constructivo o en la construcción de la instalación objeto del contrato, respectivamente, imputable al concesionario, el Órgano de Contratación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En caso de optar por esto último, se abrirá un nuevo procedimiento contradictorio de imposición de penalidades correspondiente a un incumplimiento muy grave en los términos antes indicados. Una vez determinado, en su caso, el retraso imputable al concesionario, se aplicará una penalización, correspondiente a un incumplimiento muy grave, de tres mil euros (3.000 euros) por cada día natural de retraso (superior a 90 días naturales o de 6 meses, respectivamente) efectivamente incurrido imputable al concesionario.
61.5. Para el resto de incumplimientos distintos de los retrasos en la entrega del proyecto constructivo o puesta en funcionamiento de la instalación se aplicarán las siguientes penalidades:
Penalizaciones por incumplimientos leves: 3.000 euros.
Penalizaciones por incumplimientos graves: 20.000 euros.
Penalizaciones por incumplimientos muy graves: 100.000 euros.
61.6. Dichos importes deberán actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
61.7. Adicionalmente, si como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones del concesionario se derivara la paralización total o parcial de las instalaciones, además de la penalización que le correspondiera según los párrafos anteriores, el concesionario deberá afrontar los daños y perjuicios derivados de dicha paralización.
61.8. Una vez impuesta una penalización con arreglo al procedimiento contradictorio anteriormente previsto, se cobrará con cargo a la remuneración del concesionario que le corresponda en las mensualidades inmediatamente siguientes durante una anualidad y, en caso de ser insuficientes, con cargo a la garantía definitiva, según se expresa en la cláusula 20.
62.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo contrato y sin que este apartado limite la misma, el concesionario contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo, durante todo el tiempo de duración del contrato, con aseguradoras de solvencia, legalmente autorizadas a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción del Órgano de Contratación, los seguros descritos a continuación, y entendiéndose que las sumas de los mismos nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en este contrato:
Seguro Todo Riesgo Construcción durante la fase de obra, para cubrir los daños a esta en la referida fase.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionadas a terceros como consecuencia o en relación con las tareas profesionales objeto del contrato con un límite no inferior a 300.000 euros.
Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionadas a terceros como consecuencia de las obligaciones que asume como responsable de la prestación de servicio. La póliza incluirá, entre otras, las garantías de responsabilidad civil por polución y contaminación accidental; cruzada; post-trabajos y responsabilidad civil patronal y el límite de 600.000 euros con un sublímite por víctima no inferior a 150.000 euros.
Seguro de Accidentes de Trabajo o Seguridad Social para todo el personal propio o de sus subcontratistas conforme sea legalmente exigible durante la vigencia del contrato.
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos y Maquinaria, conforme los límites y condiciones exigidos por la legislación en vigor durante la vigencia del contrato.
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme la legislación en vigor durante la vigencia del contrato.
Con independencia de los seguros anteriores, el adjudicatario podrá suscribir las pólizas complementarias que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades derivados de la ejecución del contrato.
62.2. El concesionario requerirá, en su caso, a sus subcontratistas la contratación y mantenimiento de los seguros indicados anteriormente durante el tiempo que estos presten y/o provean sus servicios y/o productos/equipos, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos, de lo que deberán informar a la administración contratante.
62.3. El concesionario proporcionará al Órgano de Contratación certificado original emitido y firmado por la compañía aseguradora en el que se exprese de manera clara que se ha contratado cada uno de los seguros indicados anteriormente y que se encuentra al corriente de pago; si no fuera posible que la compañía aseguradora lo emitiera, se aceptara la firma de dicho certificado por el corredor de seguros del adjudicatario.
62.4. El concesionario queda obligado a informar al Órgano de Contratación, durante la ejecución del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos en los párrafos anteriores, así como de cualquier modificación que pudiera suponer un incumplimiento de lo establecido en dichos párrafos, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Órgano de Contratación o de aquellas personas autorizadas por esta.
62.5. El concesionario no podrá solicitar ante su aseguradora, la anulación, modificación o enmienda de las pó1izas que contrate, sin el previo consentimiento por escrito del Órgano de Contratación, lo que deberá constar en dichas pó1izas.
62.6. El Órgano de Contratación podrá solicitar el cambio de aseguradora cuando la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
62.7. A fin de llevar a buen término la ejecución del contrato, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos en cualquiera de los seguros que se contraten conforme las sub-cláusulas anteriores, deberá ser soportada por el concesionario. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a la Administración Contratante, ésta reintegrará al concesionario el importe de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 63. Cesión del contrato.
63.1. El concesionario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, previa autorización expresa por parte del Órgano de Contratación. En ningún caso se podrán ceder a terceros aspectos parciales de la explotación del servicio.
63.2. El cesionario deberá cumplir con los mismos requisitos de capacidad y solvencia que hubieren sido exigidos para la contratación del cedente de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
63.3. Al efecto de obtener la previa autorización de la cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud al Órgano de Contratación acompañada de la documentación necesaria para calificar la cesión. En todo caso, deberá acompañar la siguiente documentación:
La identificación del cesionario, con la acreditación de su personalidad, capacidad y solvencia, de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx. Esta documentación deberá presentarse para cada uno de los promotores de la futura sociedad concesionaria que el cesionario tendrá obligación de constituir.
La declaración de voluntad expresa, suscrita por todos los promotores de la futura sociedad concesionaria, por la que asuman el compromiso de constituir una nueva sociedad en un plazo no superior a dos meses a contar desde la fecha de la autorización de la cesión por el Órgano de Contratación e identificación de las características de la misma que deberán respetar las condiciones establecidas en la cláusula 22 y en el apartado 3 del anexo I.
63.4. Cuando la cesión del contrato tenga lugar mediante la transmisión de las acciones de la sociedad concesionaria, que implique un cambio de control de esta, el transmitente deberá obtener la autorización del Órgano de Contratación de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente cláusula, con carácter previo a la transmisión de las acciones. A tal efecto, deberá remitir una comunicación al Órgano de Contratación en la que se le informe de los elementos esenciales de la operación siendo necesario, como mínimo, la comunicación de la identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula (compraventa, donación, otros) y la identificación del adquirente.
63.5. La cesión de la concesión requerirá, en todo caso, que el cedente haya realizado la explotación de la EDAR durante un período de cuatro (4) años contados desde la puesta en servicio de la EDAR objeto del presente contrato [PARA PLAZO CONTRACTUAL DE 20 AÑOS]. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
63.6. El Órgano de Contratación deberá autorizar, de forma previa y expresa, la cesión, si se dan los requisitos anteriores. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
63.7. La cesión debe formalizarse en escritura pública entre el cedente y el cesionario. Este quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente. Por la cesión, el cesionario se hará incluso responsable de todos los defectos o circunstancias especiales que deriven de la construcción y explotación de las EDAR llevada a cabo por el anterior concesionario y que afecten al desarrollo de la ejecución del contrato. El cesionario deberá hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias por lo que se retendrá la garantía definitiva hasta que el Órgano de Contratación determine que se han cumplido los requisitos establecidos por el presente contrato.
64.1. El concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el concesionario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
64.2. La subcontratación no podrá recaer sobre aquellos aspectos del contrato que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que han de ser ejecutados directamente por el concesionario. En particular, no podrá subcontratarse la gestión del contrato de concesión.
64.3. El concesionario deberá comunicar por escrito al Responsable del Contrato tras la adjudicación de este y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de este por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
64.4. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato que pretende celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
64.5. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
64.6. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al Responsable del Contrato, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
64.7. El conocimiento que tenga la Administración contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
64.8. El concesionario remitirá al Responsable del Contrato, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración contratante, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
64.9. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
64.10. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
64.11. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el concesionario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
64.12. En todo caso, el concesionario deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación siendo el único responsable de su cumplimiento. En particular, el concesionario deberá atenerse a lo dispuesto por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y la normativa que la desarrolla.
64.13. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la LCSP y en las presentes clausulas para la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalización contractual de hasta un 50 % del importe del subcontrato, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
Cláusula 65. Modificación del contrato.
65.1. Con arreglo al artículo 204 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá introducir modificaciones en el contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial, cuando se den las condiciones previstas en el anexo IX de este Pliego y con el alcance, límites y naturaleza definidos en dicho anexo. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
65.2. El procedimiento para la aprobación de las modificaciones del apartado anterior constará de los siguientes trámites:
Propuesta del concesionario o del Responsable del Contrato. En ella figurará el alcance y naturaleza de la modificación y la justificación de cumplir las condiciones y límites del anexo IX.
Audiencia del contratista por el plazo xx xxxx días, si la propuesta proviene de la Administración.
Emisión de informe por los servicios técnicos y por el servicio jurídico de la Administración. Asimismo, las medidas de reequilibrio económico propuestas deberán ser objeto de informe por el órgano competente, en términos de impacto en contabilidad nacional y de proporcionalidad respecto de la modificación pretendida.
Aprobación formal por el Órgano de Contratación.
65.3. Fuera de los casos anteriores, el Órgano de Contratación también podrá acordar la modificación del contrato con arreglo a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP y concordantes de esta norma.
65.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 23.
65.5. Cuando las modificaciones introducidas conforme a lo establecido en la presente cláusula afecten al régimen económico del contrato, se procederá al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos establecidos en la cláusula 56 de manera que se mantengan los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. A estos efectos, el concesionario deberá incluir en el Plan Económico-Financiero de la concesión, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
65.6. No obstante lo anterior, cuando las modificaciones traigan causa en una indefinición del proyecto presentado por el concesionario o en deficiencias o imprevisiones del mismo y supongan un aumento del importe de las obras, las decisiones que se adopten por el Órgano de Contratación para asegurar la adecuada ejecución del contrato no obligarán a modificar los términos económicos de la concesión y no implicarán revisión o restablecimiento del equilibrio económico.
65.7. En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no procederá la modificación del equilibrio de la concesión.
Cláusula 66. Suspensión del contrato.
66.1. El Órgano de Contratación podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo caso se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del concesionario, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. De la misma forma se actuará cuando la suspensión del contrato tenga lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP.
66.2. Acordada la suspensión, el Órgano de Contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este y que serán exclusivamente los que figuran en el artículo 208.2.a) de la LCSP y siempre y cuando el concesionario demuestre fehacientemente haber adoptado todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de la ejecución del contrato.
66.3. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. Si una vez acordada la suspensión, la Administración no responde a la solicitud del concesionario para la emisión de acta, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el concesionario en su solicitud.
Cláusula 67. Extinción del contrato.
67.1. El presente contrato de concesión de obras se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
67.2. El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de Contratación, la totalidad del objeto y, de acuerdo con el artículo 278 de la LCSP, haya transcurrido el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen decidido.
67.3. Son causa de resolución del contrato de concesión administrativa, además de las contempladas en los artículos 211 y 279 de la LCSP, las siguientes:
El abandono o renuncia unilateral del concesionario. Se presumirá que existe un abandono de la ejecución del contrato por parte del concesionario cuando este, sin causa justificada, deje de explotar cualquiera de la EDAR objeto del contrato durante más de 48 horas consecutivas, mediante la retirada de su personal y desatendiendo de forma absoluta las instalaciones y las obligaciones esenciales derivadas del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en este Pliego.
Los incumplimientos de la cláusula 61 cuando den lugar a la resolución según lo previsto en ella.
El retraso en la contratación de los seguros exigidos en la cláusula 62 para la ejecución del contrato por un plazo superior a un mes desde la firma del contrato de concesión, o el impago de las pólizas que dé lugar a la cancelación de cualquier seguro obligatorio en los términos de dicha cláusula.
67.4. Para la aplicación y efectos de las causas de resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 212, 213 y 280 de la LCSP.
Cláusula 68. Reversión de los activos.
68.1. Una vez extinguido el contrato, el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación.
68.2. A tal efecto, se establece un periodo transitorio de la concesión de seis meses anteriores a su término o un periodo desde el inicio hasta la finalización del procedimiento de resolución anticipada del contrato de concesión, en el que se realizarán las siguientes actuaciones:
La Administración podrá designar un Interventor Técnico con la finalidad de comprobar que se haya ejecutado completamente la obra pública hidráulica prevista, así como para inspeccionar y vigilar la conservación y mantenimiento de la totalidad de los bienes y derechos que integran el contenido del contrato.
Este Interventor informará a la Administración de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en perfecto estado de entrega y funcionamiento.
El incumplimiento por parte del concesionario de las órdenes o disposiciones de la Administración sobre conservación, mantenimiento o reposición, o la mala fe en la ejecución de los mismos, podrá determinar el secuestro de la concesión.
El concesionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda nueva contratación de personal que realice en estos últimos tres años de explotación y requerirá de la autorización expresa de la Administración para poder realizar esas contrataciones.
68.3. Antes de la finalización del periodo de explotación y, en todo caso, antes de suscribir el Acta de Recepción forma, el concesionario deberá haber entregado a la Administración contratante todos los catálogos técnicos de los sistemas eléctricos, mecánicos e hidráulicos instalados, sus normas de mantenimiento, las diferentes garantías, el diario de explotación de las EDAR y cuantos otros documentos sean necesarios para garantizar la correcta explotación por parte de la Administración.
68.4. La entrega de las obras, bienes e instalaciones se realizará mediante la suscripción de un Acta de Recepción formal. El levantamiento de esta acta y su contenido se ajustarán a lo establecido en el artículo 243 de la LCSP.
Cláusula 69. Plazo de garantía.
69.1. No se establece un plazo de garantía específico para las obras de construcción, si bien serán por cuenta del concesionario todos los trabajos de conservación de la obra, debiendo reparar inmediatamente cuantos defectos se pongan de manifiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la LCSP y, en su caso, la cláusula anterior.
69.2. No obstante lo anterior, si el contrato de concesión se resuelve anticipadamente antes de haber transcurrido el plazo de quince años desde la puesta en funcionamiento de las obras y estas se arruinan dentro de dicho plazo por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del concesionario, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten como consecuencia de tal incumplimiento. En tal caso, la garantía definitiva no se devolverá al concesionario hasta transcurrir el citado plazo o hasta que un nuevo concesionario se subrogue en sus derechos y obligaciones.
Cláusula 70. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
70.1. La garantía definitiva se devolverá transcurrido un año completo desde el Acta de Recepción al que se refiere la cláusula 20.5 y siempre que hayan transcurrido quince años desde la puesta en funcionamiento de las obras. En caso contrario, la garantía definitiva se devolverá una vez transcurrido este plazo. En ambos casos la garantía se devolverá siempre que se compruebe que las obras, bienes e instalaciones entregados han funcionado en condiciones óptimas durante un año sin necesidad de reparaciones. A estos efectos no se considerarán reparaciones, las actuaciones de conservación ordinaria de los bienes.
ANEXO I. CARACTERÍSITICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: [●]
1.- Entidad Contratante.
[●]
Dirección postal: [●]
Teléfono: [●]
Fax: [●]
Dirección electrónica: [email]
Perfil del contratante: [página web]
Sistema de Notificaciones Telemáticas de esta Administración: [●]
2.- Definición del objeto del contrato.
Concesión de obras para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación para la depuración de aguas residuales de [indicar municipios afectados].
Nomenclatura CPA: 42 41 23
Nomenclatura CPV: 45252100-9
Número de depuradoras: [●]
Relación de convenios administrativos suscritos con los municipios afectados: [●].
3.- Características de la sociedad titular de la concesión.
El domicilio social de la sociedad así constituida se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma de [●].
El capital social no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20 por ciento del presupuesto de la inversión (IVA no incluido), debiendo incrementarse proporcionalmente con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando el coste de las inversiones que deban realizarse resulte superior al inicialmente previsto. En ningún caso podrá reducirse el capital social.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad al comienzo de la fase de explotación.
El objeto social de la sociedad consistirá exclusivamente en la construcción y explotación de las instalaciones objeto de la concesión.
La personalidad jurídica de la sociedad deberá permanecer invariable durante todo el periodo de duración del contrato de concesión de obra, incluidas las prórrogas que pudieran acordarse, recogiéndose en sus estatutos sociales la prohibición expresa de efectuar, sin la correspondiente autorización del Órgano de Contratación, cualquiera de las operaciones societarias de transformación, absorción, escisión o fusión reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La sociedad concesional deberá adoptar el modelo de contabilidad aplicable de conformidad con la normativa vigente.
El órgano de administración de la sociedad será un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres integrantes. Los estatutos sociales reconocerán al Órgano de Contratación el derecho a designar, en el mismo, un representante permanente que no tendrá la condición de consejero y que podrá intervenir en las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. Este representante de la Administración deberá ser convocado a las sesiones del Consejo de Administración en las mismas condiciones que los consejeros y tendrá derecho a que se le facilite la misma documentación.
El representante del Órgano de Contratación en el Consejo de Administración tendrá derecho de asistencia, con voz pero sin voto, a las Juntas Generales de la sociedad concesionaria que no podrán celebrarse con carácter de universal sin la asistencia del representante del mismo. A estos efectos, el representante del Órgano de Contratación deberá ser convocado en las mismas condiciones que los accionistas y se le deberá facilitar la misma documentación.
Las acciones representativas del capital social de la nueva sociedad deberán ser nominativas y estar representadas en títulos de valores, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante todo el periodo contractual.
La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la sociedad propuesta por el adjudicatario en su oferta.
En los Estatutos de la Sociedad figurará de modo expreso la obligación de ampliación del capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación. En todo caso, cuando las medidas adoptadas conlleven una alteración en la composición accionarial de la sociedad concesionaria, deberán ser objeto del procedimiento de comunicación y, en su caso, de autorización por el Órgano de Contratación previsto en la cláusula 63.1.
La sociedad no podrá disolverse ni liquidarse hasta que se extinga el contrato concesional por cualquiera de las causas enumeradas en la LCSP o en el presente Pliego y haya tenido lugar la efectiva recepción de las instalaciones objeto de concesión por parte del Órgano de Contratación.
4.- Presupuesto del contrato.
[NOTA: el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si este contrato va a ser remunerado en primera instancia por la Administración contratante a través de la tarifa ofertada aplicada al volumen de agua depurada, entendemos que debería figurar la consignación presupuestaria correspondiente. Ello sin perjuicio de que la Administración contratante pueda, a su vez, repercutir este gasto sobre los municipios afectados y, en última instancia, a los consumidores].
Presupuesto base de licitación: [●] euros.
Base imponible: [●] euros.
Importe del I.V.A.: [●] euros.
Importe total: [●] euros.
Desglose del presupuesto:
[NOTA: cumplimentar conforme a Estudio de Viabilidad Económica-Financiera]
Costes directos:
Costes indirectos:
Salarios (desglose con desagregación de género y categoría profesional):
Otros costes:
Consignación presupuestaria: [●].
Régimen de financiación: no procede.
Valor estimado del contrato (art. 101 de la LCSP)2: [●] euros.
Coste total máximo de construcción:
-
INSTALACIÓN EDAR
COSTE DE CONSTRUCCIÓN
(PEC, IVA EXCL.)[●]
[●] €
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: sí.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: [sí] / [no]
Tipo: [●].
7.- Solvencia económica, financiera y técnica.
[NOTA: podrán diferenciarse los requisitos de solvencia exigidos en función de las sucesivas fases de ejecución. En este caso, los licitadores podrán acreditar dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases. En el caso de que el licitador se acogiera a esta posibilidad y no cumpliera, se resolverá el contrato por causas imputables al empresario].
Acreditación de la solvencia económica y financiera
Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: [●]
Criterios de selección:
[NOTA: deberá acreditarse por uno o varios de los medios indicados a continuación, a elección del Órgano de Contratación. Se podrán establecer medios de acreditación alternativos, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato (art. 87.1.d) LCSP)].
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocio mínimo anual será de una vez y media el valor estimado del contrato.
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a [●].
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a [●].
Para acreditar los citados requisitos, el licitador deberá aportar:
Las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presente licitación. En el caso de las ofertas que se presenten suscritas por una pluralidad de licitadores, esta documentación deberá presentarse por todos los licitadores que suscriban la oferta conjunta.
El certificado emitido por la entidad aseguradora correspondiente.
Acreditación de la solvencia técnica
Artículo 91 de la LCSP y artículo 90, apartado/s: [●].
Criterios de selección:
Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente Xxxxxx, avalada por certificados de buena ejecución en los que se incluye el importe, las fechas, el lugar de ejecución y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario fuera una entidad del sector público o, cuando el destinatario fuera un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, los certificados expedidos por el órgano competente serán directamente comunicados al Órgano de Contratación por la autoridad competente destinataria de los trabajos. certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación.
Se deberá acreditar la ejecución mediante un contrato de concesión o un contrato de obras y otro de servicios, de al menos:
Una obra de construcción de estación/es de depuradora/s de aguas residuales de, al menos, [●] habitantes equivalentes en los últimos 5 años.
Servicios de explotación, mantenimiento y conservación de, al menos, una depuradora de aguas residuales de, al menos, [●] habitantes equivalentes con digestión anaerobia durante los últimos 3 años.
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Como mínimo deberán figurar los perfiles que figuran en el anexo III de este PCAP.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección
Como criterios sociales: [●].
<
Como criterios ambientales: [●].
<<<<<<<<<<<<
Como criterios de innovación: [●].
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, que tendrán el carácter de obligaciones esenciales: sí. Los contenidos en el anexo III de este PCAP y, adicionalmente, como medios materiales [●].
(Identificar los medios)
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: no.
Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto.
Pluralidad de criterios de adjudicación: sí.
Subasta electrónica: no.
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. Valores máximos.
Los criterios objetivos de adjudicación de este contrato son los que figuran en el anexo V.
Los valores máximos que los licitadores deberán respetar, por encima de los cuales su oferta será excluida, son los siguientes:
-
EDAR
Pa (IVA excluido)
Qa m³/día
Pb (IVA excluido
[●]
[●]
[●]
[●]
Centro de gravedad tarifas Pm (IVA excluido) [●]
10.- Admisibilidad de variantes.
Procede: no.
11.- Garantía provisional.
[NOTA: se propone exigir garantía provisional debido a la relevancia económica y social del contrato, que requiere la seriedad en el mantenimiento de las ofertas. Deberá justificarse en sentido análogo dentro del expediente (art. 106 de la LCSP)].
Procede: sí.
Importe: [●] euros (3 % del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido).
12.- Garantía definitiva.
Procede: sí.
Importe: [●] euros (5 % del valor estimado del contrato, I.V.A. excluido).
13.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: sí, en caso de ofertas incursas inicialmente en presunción de anormalidad.
Porcentaje: [●]
14.- Medios electrónicos.
Las proposiciones deben presentarse mediante medios electrónicos: [sí / no].
Página web a efectos de presentación: la indicada en el apartado 1 de este anexo.
15.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
Como criterios sociales
Como criterios ambientales
Como criterios de innovación
Condiciones especiales de ejecución: [●] [NOTA: debe incorporarse al menos una de las tres tipologías mencionadas, según art. 202.2 LCSP].
16.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: [●].
17.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: [●].
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde la extinción del contrato3.
ANEXO II.1. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
El servicio en línea gratuito DEUC permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ANEXO II.2. DECLARACIÓN RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el Órgano de Contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 150 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el Órgano de Contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO II.3. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de …
……..……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la [●], en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO III. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
[NOTA: redacción extraída xxx xxxxxx utilizado como referencia. Pendiente ajustar según criterios técnicos a la licitación concreta]
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Delegado de la sociedad concesionaria (para la fase de construcción y de explotación): [●].
Jefe de Explotación (para la fase de explotación): titulado superior o medio con al menos cuatro años de experiencia en explotación de depuradoras.
Jefe de Obra: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Industrial con experiencia de al menos cinco años en obra pública de tipo hidráulica.
[●].
En...................... a, ....... de....................de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: .................................................
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Xx…………………………en representación de…………………………, lo que acredita mediante poder bastante que se acompaña, con domicilio en…………………………, con DNI nº…………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la decisión de [●] de contratar, mediante licitación pública, la concesión de obras para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación para la depuración de aguas residuales de [INDICAR MUNICIPIOS], según anuncio publicado en Boletín Oficial……..nº…….., de fecha …de…….de……, declara su voluntad de participar en dicho proceso comprometiéndose a ejecutar el contrato de referencia, en caso de resultar adjudicatario, con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (de las obras y de la explotación) rectores, de acuerdo con la siguiente propuesta:
Concepto |
Oferta concesionario |
|
Pm: Precio medio ponderado para el conjunto de la zona objeto de este PCAP (IVA excluido) |
€/m³ |
|
Fondos propios que se comprometen a aportar a la sociedad concesional en el momento de constitución de esta [Porcentaje del Presupuesto de la Inversión (IVA excluido (mínimo 20% del Presupuesto de la Inversión)] |
% |
|
Certificado de aseguramiento de la inversión: |
Sí No |
|
TABLA DE COEFICIENTES OFERTADOS
Instalación |
Qa (m³/día) |
Pa (IVA excluido) (€/m³) |
Pb (IVA excluido) (€/m³) |
[●] |
|
|
|
Insertar tantas filas como sea necesario para reflejar todas las instalaciones con subíndice
|
|
|
Firma del licitador |
||
Fecha |
Fdo.: ………………. (nombre y apellidos) |
Sello del licitador |
ANEXO V. CRITERIOS DE VALORACIÓN
[NOTA: redacción extraída xxx xxxxxx utilizado como referencia. Pendiente ajustar según criterios técnicos y económicos a la licitación concreta]
De conformidad con el artículo 145 de la LCSP los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa serán los siguientes:
CRITERIOS TÉCNICOS SUJETOS A EVAUACIÓN PREVIA
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES (HASTA 35 PUNTOS)
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos de las proposiciones de los licitadores contenidos en el Sobre DOS “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA” Documentos 1 y 2:
Mejoras constructivas y diseño de EDAR (Hasta 18 puntos).
Se analizará el correcto diseño de las instalaciones planteadas, comprobando la suficiencia del dimensionamiento realizado para dichas instalaciones, estudiando para ello tanto la obra civil como los equipos electromecánicos y las obras de edificación y urbanización en caso de existir.
Por otro lado, se valorarán muy positivamente las mejoras introducidas en la planta respecto del anteproyecto de licitación. Estas mejoras podrán generar un valor añadido en diferentes aspectos, a saber:
Mejoras constructivas, que aumenten la calidad global de la planta, su robustez, su versatilidad tanto en fase de construcción como de explotación, su mayor garantía de funcionamiento sin incidencias o su mejor integración ambiental y paisajística.
Mejoras tecnológicas, que impliquen un aumento en la calidad del efluente, que pueda constatarse en un compromiso de mejores parámetros de dicho efluente. Mejoras que impliquen una mayor eficiencia energética de la instalación o una minimización de los residuos o un mejor tratamiento de los mismos. Implementación de sistemas que permitan un mejor control remoto de las instalaciones y de las incidencias que se puedan producir.
Mejoras de integración ambiental de las instalaciones.
Los 18 puntos se repartirán de la siguiente manera:
Línea de agua: 8 puntos
Línea de fangos: 5 puntos
Instalaciones exteriores: 3 puntos
Resto de elementos de la EDAR: 2 puntos.
Calidad y durabilidad de equipos (Hasta 8 puntos).
Se valorarán las características técnicas, los materiales, la robustez y durabilidad de los equipos electromecánicos requeridos o instalaciones compactas según proceda.
Los 8 puntos se repartirán de la siguiente manera:
Línea de agua: 4 puntos
Línea de tangos: 3 puntos
Resto de elementos de la EDAR: 1 puntos
Cronograma de trabajo para la construcción de las instalaciones (Hasta 3 puntos).
Se valorará el grado de detalle del programa de trabajos, el número de actividades desarrolladas, la adecuada asignación de medios a las diferentes actividades y la coherencia global del mismo.
Organigrama fase constructiva (Hasta 3 puntos).
Se valorará el organigrama presentado, analizando la estructura general del mismo, su distribución jerárquica y la cantidad de personal adscrito. No se aportará en ningún caso para la valoración de este apartado, curriculums vitae del personal adscrito, pues no se valorará su experiencia, al entenderse que esta cuestión es ya abordada de forma adecuada en los criterios de solvencia técnica.
Seguridad y salud durante la fase de construcción de las instalaciones (Hasta 3 puntos).
Se valorarán los medios humanos y materiales puestos a disposición de la obra que resulten adicionales a los necesarios para cumplir todas las prescripciones en materia de seguridad y salud previstas en la legislación vigente.
CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN (HASTA 15 PUNTOS)
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos de las proposiciones de los licitadores contenidos en el Sobre DOS “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA” Documentos 1 y 3:
Organización y método de trabajo (Hasta 7 puntos).
Control analítico y del proceso de depuración (Hasta 3 puntos).
Mantenimiento y explotación de las instalaciones (Hasta 2 puntos).
Gestión de los residuos generados (Hasta 1 punto).
Medios directamente adscritos al servicio adicionales a los ya exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Hasta 1 punto).
Justificación técnica de la oferta (Hasta 4 puntos).
Justificación técnica y grado de detalle de los consumos eléctricos, consumos de reactivos y producción de residuos (Hasta 4 puntos).
Personal (Hasta 4 puntos).
Horarios y organización (Hasta 3 puntos).
Plantilla de personal adicional al ya exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Hasta 1 punto).
CRITERIOS ECONÓMICOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR: (HASTA 50 PUNTOS)
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos de las proposiciones de los licitadores contenidos en el Sobre TRES “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo IV, conforme a los siguientes criterios:
PRECIO PONDERADO (HASTA 35 PUNTOS)
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará de forma lineal, otorgándose la puntuación máxima al menor precio ponderado por metro cúbico (€/m³), y 0 puntos al precio ponderado base de licitación.
Esta valoración queda resumida de la siguiente gráfica:
0
Precio ponderado de licitación
Precio mínimo ofertado
Puntos
35
El licitador ofertará un precio ponderado, para el primer año de explotación, justificado mediante los valores desglosados objeto del contrato y para cada tramo de tarifa, de acuerdo con lo indicado en este PCAP. Será motivo de exclusión sobrepasar las variables de referencia PA, PB y QA establecidas en el presente Pliego. En caso de no coincidencia entre el valor ofertado por un licitador y el resultante de sus valores desglosados, su puntuación por este apartado será cero v el dato correspondiente no será tenido en cuenta en el cálculo de la puntuación del resto de los licitadores ni en el cálculo para determinar la presunción de ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajos.
PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE FONDOS PROPIOS (HASTA 10 PUNTOS)
La puntuación obtenida por cada licitador se calculará de forma lineal, otorgándose la puntuación máxima al mayor porcentaje de asignación de fondos propios y 0 puntos al importe mínimo obligatorio, de acuerdo con lo indicado en este PCAP.
Esta valoración queda resumida en la siguiente gráfica:
Fondos propios (%)
0
Mayor porcentaje de fondos propios
Valor de referencia (20% de la inversión
Puntos
10
CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DE LA INVERSIÓN (HASTA 5 PUNTOS)
La acreditación por los licitadores de un certificado de aseguramiento de la inversión suscrito por institución financiera o crediticia, se puntuará con 5 puntos. La omisión de cualquiera de los elementos exigidos en el anexo VII del presente Pliego como contenido mínimo del certificado de aseguramiento de la inversión o la inexistencia de acreditación del referido certificado se valorará con cero puntos, excepto en aquellos casos en los que los licitadores oferten el 100% como porcentaje de asignación de fondos propios en cuyo caso se valorará con 5 puntos.
CRITERIOS DE PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE
En el caso en que el Órgano de Contratación, antes de la formalización del contrato, desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, e informará a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 152 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 15.11.4. del presente Xxxxxx, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
ANEXO VI. MODELO DE PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
[NOTA: redacción extraída xxx xxxxxx utilizado como referencia. Pendiente ajustar según criterios técnicos y económicos a la licitación concreta]
El Plan Económico-Financiero incluirá un modelo económico-financiero y una memoria explicativa del mismo que contará con los siguientes contenidos mínimos:
El modelo económico financiero: para todo el estudio la inflación considerada será del 2,5%, que deberá incluir como mínimo:
Cuenta de Resultados Provisionales, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional. Se deberá realizar un desglose de ingresos provenientes de la depuración de aguas residuales conforme al caudal esperado en los tramos de caudales A y B, así como un desglose de gastos de explotación en sus epígrafes más significativos [personal, mantenimiento y reparaciones, energía (términos de potencia y consumos), consumo de reactivos, evacuación de residuos, gastos administrativos y varios, financieros, amortizaciones, etc.].
Balances Provisionales previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional, con detalle de las masas patrimoniales que componen el Activo (inmovilizado y corriente) y Pasivo (patrimonio neto y pasivos a largo y corto plazo).
Estado de flujos de caja, que reflejarán los flujos de caja al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional. Se deberán calcular los flujos de caja del proyecto antes y después de impuestos, el flujo de caja tras el servicio de la deuda y el flujo de caja de los accionistas de la empresa concesionaria, tal y como se indica en los párrafos siguientes.
El flujo de caja del proyecto se calculará sumando el beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) a la variación de capital circulante si la hubiese, y restando las inversiones previstas cada año. Para calcularlo después de impuestos, se aplicará un Impuesto de Sociedades al 25%4.
El flujo de caja tras el servicio de la deuda se calculará sumando al flujo de caja del proyecto después de impuestos, las disposiciones de capital y préstamos previstas y los ingresos financieros, y restando las comisiones, intereses y amortizaciones de deuda previstas.
El modelo económico-financiero deberá presentarse tanto en versión electrónica (en Excel ®), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa, en la dirección del Órgano de Contratación indicada en el apartado 1 del anexo I. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa firmada y sellada por el Licitador.
Los cuadros del modelo económico-financiero que se incluyen en el presente anexo podrán ser adaptados por los licitadores a sus necesidades siempre que como mínimo se aporten los datos incluidos en ellos y con el grado de detalle exigido en los mismos.
Cuadros del modelo económico-financiero
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Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
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Año |
Año |
Año |
Año |
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CAUDALES |
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Caudal medio anual Qa en m3 |
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Caudal medio anual Qb en m3 |
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Crecimiento anual |
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TARIFAS |
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Ingresos de explotación Tarifa Pa (€/m3) |
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Ingresos de explotación Tarifa Pb (€/m3) |
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Factor de revisión de precios |
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IPC anual |
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IPC anual acumulado |
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Factor de revisión Tarifa Pa |
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Factor de revisión Tarifa Pb |
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CUENTA DE EXPLOTACIÓN |
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Tarifa Tramo A |
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Tarifa Tramo B |
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TOTAL INGRESOS |
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COSTES VARIABLES |
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COSTES FIJOS |
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GASTOS GENERALES |
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EBITDA |
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AMORTIZACIONES |
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BAIT |
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GASTOS FINANCIEROS |
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BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS |
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IMPUESTO DE SOCIEDADES |
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BENEFICIO NETO |
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RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN |
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RENTABILIDAD DEL PROYECTO |
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BENEFICIO NETO |
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(AMORTIZACIONES) |
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(ESCUDO FISCAL) |
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CASH FLOW DE EXPLOTACIÓN |
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CAPEX |
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MOVIMIENTO DE CIRCULANTE |
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CASH FLOW LIBRE DE EXPLOTACIÓN |
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CASH FLOW LIBRE DE EXPLOTACIÓN |
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MOVIMIENTO DE DEUDA LARGO PLAZO |
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ESCUDO FISCAL |
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CASH FLOW LIBRE ACCIONISTA |
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TIR
DEL |
% |
TIR
DEL |
% |
VAN
de los |
€ |
BALANCE |
||||||||||||||||||||||
ACTIVO |
||||||||||||||||||||||
INMOVILIZADO MATERIAL |
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INMOVILIZADO INMATERIAL |
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CLIENTES |
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H.P. DEUDORA IVA |
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CRÉDITO FISCAL |
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TESORERÍA |
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TOTAL ACTIVO |
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PASIVO |
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CAPITAL |
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RESERVAS |
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DEUDA A LARGO PLAZO |
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DEUDA A CORTO PLAZO |
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ACREEDORES A CORTO PLAZO |
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TOTAL PASIVO |
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DEUDA BANCARIA |
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DEUDA BANCARIA A LARGO PLAZO |
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INCREMENTO DE PRINCIPAL |
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CAPITALIZACIÓN DE INTERESES |
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DEVOLUCIÓN DE PRINCIPAL |
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SALVO PRÉSTAMO PENDIENTE |
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GASTOS FINANCIEROS DEUDA LARGO PLAZO |
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|
GASTOS FINANCIEROS DESPUÉS DE IMPUESTOS |
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SERVICIO DE LA DEUDA |
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CASH FLOW LIBRE EXPLOTACIÓN |
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|
SERVICIO DE LA DEUDA |
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|
RATIOS DE COBERTURA (CFLE / SD) |
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Loan Life Coverage Ratio (LLCR) |
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Project Life Coverage Ratio (PLCR) |
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DEUDA BANCARIA A CORTO PLAZO |
||||||||||||||||||||||
SALDO DEUDA CORTO PLAZO |
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|
GASTOS FINANCIEROS CORTO PLAZO |
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||||||||||||||||||||||
TOTAL GASTOS FINANCIEROS |
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||||||||||||
|
DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO |
||||||||||||||||||||||
BENEFICIO NETO |
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|
|
|
A PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
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|
A RESERVA LEGAL |
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A RESERVA VOLUNTARIA |
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A DIVIDENDOS |
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|
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||||||||||||||||||||||
PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
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RESERVA LEGAL |
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RESERVA VOLUNTARIA |
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TOTAL RESERVAS |
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MOVIMIENTO DE TESORERÍA |
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APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL |
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CASH FLOW DE ACCIONISTA |
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(DIVIDENDOS) |
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(INVERSIÓN EN TESORERÍA MÍNIMA) |
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MOVIMIENTO DE TESORERÍA |
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INVERSIÓN EN INMOVILIZADO |
||||||||||||||||||||||
INMOV. MATERIAL |
vida útil |
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|
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TERRENOS |
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|
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|
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|
|
|
|
|
CAMINOS |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
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|
|
CONSTRUC. |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
INSTAL. |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
MAQUINARIA |
12 |
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|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
INFORMÁTICA |
10 |
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
ELEM. TRANS. |
15 |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
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|
TOTAL |
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|
INMOV. INMATERIAL |
vida útil |
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS |
20 |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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APLICACIONES INFORMÁTICAS |
5 |
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TOTAL |
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TOTAL INVERSIÓN INMOVILIZADO |
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INVERSIÓN EN CIRCULANTE |
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CLIENTES |
30 |
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TESORERÍA MÍNIMA |
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HACIENDA PÚBLICA IVA INICIAL |
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HACIENDA PÚBLICA CRÉDITO FISCAL |
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DEUDAS A CORTO PLAZO |
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ACREEDORES |
90 |
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TOTAL INVERSIÓN CIRCULANTE |
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INMOVILIZADO MATERIAL |
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CAMINOS |
50 |
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Amortización |
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Amortización
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CONSTRUC. |
35 |
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Amortización
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Amortización
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INSTALAC. |
20 |
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Amortización |
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Amortización
del |
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MAQUINARIA |
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Amortización |
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Amortización
del |
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INFORMÁTICA |
10 |
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Amortización |
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Amortización
del |
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ELEM. TRANS. |
15 |
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Amortización |
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Amortización
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TOTAL AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO |
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INMOVILIZADO INMATERIAL |
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CONCESIONES ADMINISTRATIVAS |
20 |
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Amortización |
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Amortización
del |
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APLICACIONES INFORMÁTICAS |
5 |
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Amortización
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Amortización
del |
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TOTAL AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO INMATERIAL |
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TOTAL AMORTIZACIONES |
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Año |
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Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
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Año |
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Año |
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PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES Y REPOSICIONES (según rango por habitantes equivalentes) |
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RESUMEN DE COSTES DE EXPLOTACIÓN (según rango por habitantes equivalentes) |
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COSTES FIJOS (en euros) |
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TOTAL
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COSTES VARIABLES (en euros) |
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TOTAL
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COSTE ZONA |
Nº de EDARs |
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PERSONAL |
MANTEMINIENTO |
T POTENCIA |
VARIOS |
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T CONSUMO |
RESIDUOS |
REACTIVOS |
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TOTAL ZONA |
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Información complementaria – modelo económico-financiero
La Memoria explicativa del Plan Económico-Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones. Debe tenerse en cuenta que el coste total de construcción ofertado no superará el previsto en el apartado 4 del anexo I de este Pliego. En caso contrario, dicha oferta será excluida de la licitación.
Detalle del estudio de demanda en el que se basan los ingresos de la concesión, tanto en los caudales a depurar en el tramo A como en el tramo B.
Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto y puesta en relación con el certificado de aseguramiento de la inversión. Se detallarán el coste financiero previsto, incluyendo comisiones bancarias, margen y referencia aplicada.
Análisis de solvencia y rentabilidad de la empresa concesionaria, que incluirá la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto después de impuestos y la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los accionistas, calculadas sobre los flujos de caja descritos en el apartado I.c) anterior.
Valor Actual Neto de los flujos netos de caja del proyecto.
Explicación y detalle de los gastos de explotación y conservación, su evolución durante el periodo concesional y las políticas tendentes a conseguir el control de los mismos.
Análisis de sensibilidad de los resultados y la rentabilidad de la empresa concesionaria ante variaciones de (i) la demanda prevista, (ii) la inflación, y (iii) el tipo de interés contemplado en el modelo.
ANEXO VII. CONTENIDO MÍNIMO EXIGIDO PARA EL CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DE LA INVERSIÓN
[NOTA: redacción extraída xxx xxxxxx utilizado como referencia. Pendiente ajustar según criterios económicos a la licitación concreta]
Se deberá incluir en la oferta una carta de apoyo y compromiso financiero por parte de una entidad financiera en la que se reflejen los siguientes criterios de obligado cumplimiento y adopción:
Que la entidad financiera ha revisado los pliegos de bases del procedimiento de licitación y toda aquella documentación que entiende relevante para el análisis del Proyecto incluyendo la proposición económica presentada por el Licitador.
Que la entidad financiera tiene la disposición de financiar y asegurar el 60% de la financiación externa requerida por el Proyecto si la oferta del Licitador es seleccionada por el Órgano de Contratación;
Que los términos y condiciones de la financiación propuesta han sido negociados y acordados por las partes.
Que la entidad financiera estima, por tanto, que el cierre financiero de la financiación definitiva se podría obtener en un plazo de CUATRO (4) MESES a partir de la fecha de adjudicación del concurso. 4 meses, a partir de la fecha de adjudicación del concurso. De este modo, se cumplirían de manera satisfactoria los plazos propuestos en el Pliego.
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx…………………………con DNI nº ……………. en nombre propio o en representación de la empresa …………………. en calidad de……………….. al objeto de participar en la licitación del contrato denominado…………….…………….……………….…………….…convocada por …………….…………….……………….…………….…, declara bajo su responsabilidad:
(No pertenece a grupo de empresas)
Que la empresa a la que representa no pertenece a ningún grupo empresarial en los términos establecidos en el art. 42 de Código de Comercio.
Y para que así conste, firmo la presente declaración.
En ............ , a ... de ............ de ....
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
(Si pertenece a grupo de empresas)
Que la empresa a la que representa pertenece a un grupo empresarial y comprende las siguientes sociedades: (relacionar todas las sociedades del grupo).
Y para que así conste, firmo la presente declaración.
En ............ , a ... de ............ de ....
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO IX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El contrato de concesión podrá modificarse con arreglo a lo siguiente:
MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
||
NATURALEZA Y ALCANCE |
CONDICIONES |
LÍMITES |
Ejemplo:
Modificaciones técnicas Cambio en la cimentación consistente en … |
Circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva Ejemplo:
Variación de las condiciones geológicas del terreno previstas en estudio geotécnico inicial.
|
Ejemplo:
Hasta un plazo máximo de tres meses desde el inicio de las obras para detectar la circunstancia y hasta un 20% del presupuesto de las obras. |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
[●] |
ANEXO X. MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS
DOCUMENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE [INDICAR MUNICIPIOS AFECTADOS]
Expte. [●]
En [●], a [●] de [●] de [●]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. [●], en su calidad de [CARGO] del [ÓRGANO DE CONTRATACIÓN], en virtud de las facultades que le son atribuidas por [XXXXX XXXXXXXXXX DE COMPETENCIAS] en materia de contratación administrativa (en adelante, el “Órgano de Contratación”).
DE OTRA PARTE, D. [●], en nombre y representación de la compañía mercantil [●], S.A., con C.I.F. [●] y domicilio en [●], constituida mediante escritura autorizada por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [●], D. [●], de fecha [●] de [●] de [●], con el número [●] de su protocolo (en adelante, la “Sociedad Concesionaria” o el “Concesionario”, indistintamente).
Ostenta dicha representación en virtud de [●].
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal para formalizar el presente contrato.
EXPONEN
PRIMERO. - Por [ACTO], de [●] de [●] de [●], del [CARGO] del [ÓRGANO DE CONTRATACIÓN], fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante “PCAP”), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de Obras y Explotación (en adelante, “PPTP”), relativos al contrato administrativo de concesión de obras para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación para la depuración de aguas residuales de [indicar municipios afectados] (“el Contrato de Concesión”).
SEGUNDO.- Por [ACTO], de fecha [●] de [●] de [●], del [ÓRGANO] se aprobó el gasto y se autorizó una distribución plurianual, que comprende desde el ejercicio 20[●] hasta el 20[●], relativa a las actuaciones contenidas en los municipios de [indicar municipios afectados].
TERCERO.- Con fecha [●] de [●] de [●] fue publicado en [●] el anuncio por el que se convoca la licitación del Contrato de Concesión.
CUARTO. – Previa propuesta de la Mesa de Contratación y con el informe favorable de fiscalización previa a la adjudicación, mediante [ACTO], de fecha [●] de [●] de [●], el [ÓRGANO DE CONTRATACIÓN] adjudicó el Contrato de Concesión a la oferta presentada por [LICITADOR O AGRUPACIÓN], por ser la económicamente más ventajosa.
QUINTO. – Dicho licitador ha acreditado la constitución de la sociedad concesionaria y de la garantía definitiva del cumplimiento del Contrato de Concesión a su nombre; así como el pago de los anuncios correspondientes y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el PCAP.
Y conviniendo ambas partes, en calidad de Órgano de Contratación y Concesionario, el presente contrato de concesión de obras, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente contrato de concesión de obras tiene por objeto la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación para la depuración de aguas residuales de [indicar municipios afectados], en los términos de la cláusula 2 del PCAP.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
El presente contrato se regirá por la normativa prevista en la cláusula 4.2 del PCAP.
Revestirá carácter contractual la documentación identificada en la cláusula 4.3 del PCAP, de acuerdo con el orden de prelación previsto en la cláusula 4.4 del PCAP.
TERCERA. – PLAZO
El presente contrato tendrá la duración prevista en la cláusula 11 del PCAP. Podrá prorrogarse de acuerdo con las circunstancias y requisitos contemplados en dicha cláusula.
CUARTA.- REMUNERACIÓN
La remuneración del Concesionario es la prevista en la cláusula 53 del PCAP, conforme a las tarifas ofertadas por el licitador adjudicatario y que son las siguientes:
QA: [●]
PA: [●]
PB: [●]
El pago y revisión tarifaria se llevará a cabo conforme a las cláusulas 54 y 55 del PCAP.
QUINTA.- GARANTÍA
Para responder del cumplimiento de este contrato, el Concesionario ha sido constituido a favor del Órgano de Contratación garantía definitiva por un importe de XX EUROS CON XX CÉNTIMOS [INCLUIR IMPORTE EN LETRA Y MAYÚSCULA] (incluir importe en número €), según se acredita mediante exhibición, en este acto, del correspondiente resguardo.
SEXTA. – IMPUESTOS
Todos los tributos, impuestos, tasas o gravámenes que graven la ejecución de la obra o sean necesarios para la explotación de la misma, así como otros de cualquier orden que sean aplicables según la normativa vigente durante la fase de explotación del servicio, serán de cuenta del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el PCAP.
SÉPTIMA.- DELEGADO DE CONCESIONARIO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Delegado del concesionario previsto en la cláusula 26 del PCAP, aceptado por la Administración, y sus datos de contacto son: [●].
El Responsable del Contrato previsto en la cláusula 27 del PCAP, designado por la Administración, y sus datos de contacto son: [●].
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes deberán guardar confidencialidad respecto de los siguientes documentos e informaciones durante la ejecución del Contrato de Concesión y hasta cinco años después de su extinción:
Por parte del concesionario, los enumerados en el apartado 17 del anexo I del PCAP.
Por parte de la Administración, los indicados en la oferta del licitador adjudicatario.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
Por el Órgano de Contratación Por el Concesionario
Fdo.: D. …………………………. Fdo.: D. ………………………….
1 Tipo de gravamen general aplicable para el ejercicio 2020. Modificar, en su caso.
2 De acuerdo con el artículo 101.b) de la LCSP, en los contratos de concesión de obras, para la determinación del valor estimado del contrato, el Órgano de Contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
De acuerdo con el artículo 101.2 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, deberán tenerse en cuenta:
a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
De acuerdo con el artículo 101.3 de la LCSP, adicionalmente lo previsto en el artículo anterior, en el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos:
a) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador.
b) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública.
c) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión.
d) El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesión.
e) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.
3 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 133.2 de la LCSP.
4 Tipo de gravamen general aplicable para el ejercicio 2020. Modificar, en su xxxx.
000