El presente Contrato se celebra el [fecha] ENTRE
El presente Contrato se celebra el [fecha] ENTRE
la ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL
EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES, una entidad compuesta de las Naciones Unidas creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 64/289 de 2 de julio de 2010, con Sede en 000 Xxxx 00xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, XX. XX. (en adelante, “ONU Mujeres”);
y
[nombre oficial completo de la empresa], debidamente constituida u organizada con arreglo a las leyes de [país], con domicilio social en [dirección] (en adelante, “el Contratista”);
(denominados colectivamente “las Partes” e individualmente “la Parte”).
CLÁUSULAS
CONSIDERANDO QUE ONU Mujeres desea contratar los servicios del Contratista que se describen más adelante (los “Servicios”) de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato (según se definen más adelante); y
QUE el Contratista declara poseer los conocimientos, el personal, las aptitudes, los recursos y la experiencia necesarios y estar plenamente cualificado, listo, dispuesto y capacitado para prestar dichos servicios de acuerdo con los términos y condiciones descritos en este Contrato,
En consideración de los compromisos y pactos mutuos que aquí se recogen y de cualquier otro aspecto considerado válido y valioso, cuya recepción y suficiencia se reconocen por el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 Documentos contractuales
1.1 Este documento y los documentos que se enumeran a continuación (los “Documentos contractuales”) constituyen el contrato íntegro entre las Partes en relación con el objeto que aquí se expone (el “Contrato”):
1.1.1 Las Condiciones generales de ONU Mujeres para contratos de prestación de servicios, que figuran
como anexo A al presente Contrato (las “Condiciones generales”);
1.1.2 Los términos de referencia, que figuran como anexo B al presente [Inclúyanse unos términos de referencia en los que se describan los Servicios que deberán prestarse y se establezcan con claridad las necesidades.]
[1.1.3 Lista de tarifas (la “Lista de tarifas”)]; [y] [1.1.4 [Forma de fianza de cumplimiento]; [y] [1.1.5 [otros anexos que proceda incluir]
1.2 Los Documentos contractuales son complementarios entre sí, aunque en caso de incoherencia o contradicción se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1.2.1 Primero, este documento;
1.2.2 Segundo, el anexo A;
1.2.3 Tercero, el anexo B; [1.2.4 Cuarto, el anexo C;] [1.2.5 Quinto, el anexo D;] [y] [1.2.6… otros anexos]
1.3 Este Contrato refleja el acuerdo íntegro entre las Partes en relación con el objeto que en él se describe, y sustituye a todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores realizados o suscritos entre las Partes, verbales o por escrito, en relación con su objeto. No existe entre las Partes promesas, acuerdos, pactos u obligaciones, verbales o de otro tipo, en relación con el objeto de este Contrato, salvo los que figuran expresamente indicados en él.
1.4 Toda notificación, documento o recibo enviado en relación con este Contrato deberá ser coherente con los términos y condiciones de este, y, en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia, prevalecerán los términos y condiciones de este contrato.
1.5 Se entenderá que este Contrato y todos los documentos, notificaciones y recibos enviados o proporcionados en virtud de este Contrato o en relación con él incluyen (y serán interpretados y aplicados en coherencia con) las disposiciones previstas en el artículo 16 (Resolución de controversias) y con el artículo 17 (Privilegios e inmunidades) de las Condiciones generales.
Artículo 2
Entrada en vigor y vigencia del Contrato
2.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, o, si las firmas tienen lugar en fechas diferentes, en la fecha en que se produzca la última firma (la “Fecha de entrada en vigor”).
(Seleccione a continuación una opción y borre la otra)
2.2 La vigencia de este Contrato se extenderá durante un período de [Insertar período de tiempo] a partir de la Fecha de entrada en vigor, salvo que se rescinda con anterioridad de acuerdo con los términos previstos en este Contrato.
O BIEN
2.2 Este Contrato permanecerá vigente hasta el [fecha]/[por un período de...] a partir de la Fecha de entrada en vigor], salvo que se rescinda con anterioridad de acuerdo con los términos previstos en este Contrato (la “Vigencia inicial”). Las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, podrán ampliar la Vigencia inicial de este Contrato en los mismos términos y condiciones que se establecen en él durante un máximo de [número] período[s] adicionales de hasta [duración] cada uno (“Vigencia ampliada”). Si tienen la intención de hacerlo, las Naciones Unidas lo notificarán por escrito con una antelación mínima de [número] días con respecto a la finalización de la Vigencia inicial aplicable en ese momento.
[Opcional] [2.3 Incluya cualesquier otras disposiciones pertinentes con respecto al objetivo o el alcance del Contrato.]
Artículo 3 Declaraciones y garantías
3.1 El Contratista declara y garantiza que:
3.1.1 está debidamente organizado, válidamente constituido y su situación es saneada;
3.1.2 cuenta con el poder y la autoridad necesarios para ejecutar y celebrar este Contrato;
3.1.3 la ejecución y el cumplimiento de este Contrato no provocará que viole o incumpla cualquier disposición de sus escrituras de constitución, sus estatutos, reglamentos, pacto de socios, acuerdo de fideicomiso o cualquier otro acuerdo o instrumento constituyente;
3.1.4 este Contrato constituye una obligación legal, válida y jurídicamente vinculante, y tiene fuerza ejecutiva de conformidad con los términos que en él se establecen;
3.1.5 toda la información que ha proporcionado a ONU Mujeres en lo referente a la prestación de los Servicios en virtud de este Contrato es veraz, correcta, exacta y no engañosa;
3.1.6 es solvente desde el punto de vista financiero y capaz de prestar los Servicios a ONU Mujeres de conformidad con los términos y condiciones del Contrato;
[Opcional] [3.1.7 Incluya cualesquier otras declaraciones y garantías pertinentes relativas al Contratista que resulten apropiadas para los Servicios que se prestarán en el marco de este Contrato.]
Artículo 4 Obligaciones del Contratista
(Seleccione a continuación una opción y borre la otra)
OPCIÓN 1 (CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE ENTREGABLES)
(Borre el título anterior inmediatamente una vez haya seleccionado la opción)
4.1 El Contratista prestará los servicios descritos en los términos de referencia (los
“Servicios”) de conformidad con los términos y condiciones dispuestos en este Contrato.
4.2 El Contratista enviará a ONU Mujeres los entregables que se especifican a continuación de acuerdo con el cronograma siguiente:
[RELACIÓN DE ENTREGABLES] [INDIQUE LAS FECHAS DE ENTREGA]
[p. ej.
Informe de progreso ../../....
............... ../../....
Informe final ../../ ]
O BIEN
OPCIÓN 2 (ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE XXXXXX)
(Borre el título anterior inmediatamente una vez haya seleccionado la opción)
(Si selecciona esta opción (Órdenes de ejecución de tareas), incluya el artículo 4A que figura más adelante)
4.1 El Contratista prestará a ONU Mujeres [incluya una descripción detallada de los servicios (haciendo referencia, si procede, a otros documentos contractuales, como los términos de referencia] (los “Servicios”) de conformidad con los términos y condiciones previstos en este Contrato.
4.2 El Contratista únicamente prestará los Servicios una vez que ONU Mujeres emita válidamente las correspondientes Órdenes de ejecución de tareas (según se definen a continuación en el artículo 4A). La prestación de los Servicios deberá ajustarse a lo dispuesto en este Contrato y en las citadas Órdenes de ejecución de tareas.
Las secciones 4.3 a 4.18 deben incluirse tanto para la opción 1 como para la opción 2.
4.3. Las Partes reconocen que ninguna de las disposiciones del presente Contrato supone (ni se interpretará que supone) un compromiso de exclusividad para ONU Mujeres en relación con el Contratista para la prestación de los Servicios.
4.4 Todos los informes se redactarán en inglés y en ellos se ofrecerá una descripción detallada de los servicios prestados en el marco del Contrato durante el período al que se refiera el informe en cuestión. El Contratista enviará todos los informes por [correo postal, servicio de mensajería y/o fax] a la dirección especificada en el artículo 17 (Notificaciones).
4.5 El Contratista y su Personal (según se define en el artículo) prestará los servicios objeto de este Contrato con la debida diligencia y atención, y de conformidad con los más estrictos estándares profesionales.
4.6 Salvo en la medida en que este Contrato disponga expresamente otra cosa, el Contratista será responsable (y asumirá el coste que de ello se derive) de proporcionar todo el Personal, equipos, materiales y suministros necesarios, así como de adoptar todas las medidas requeridas para la prestación y ejecución de los Servicios objeto de este Contrato.
4.7 El Contratista será responsable de obtener (asumiendo los gastos que se deriven de ello) todos los permisos, licencias y autorizaciones expedidos por las autoridades gubernamentales (u otras) que sean necesarios para la ejecución de este Contrato.
4.8 El Contratista reconoce que i) ONU Mujeres no estará obligada a proporcionar asistencia alguna al Contratista en la prestación de los Servicios, salvo aquella que expresamente se establece en el presente Contrato y, en particular, en los términos de referencia; y ii) ONU Mujeres no realiza declaración alguna en cuanto a la disponibilidad de instalaciones o equipo que pueda resultar útil o de ayuda para la prestación de los Servicios.
4.9 El Contratista evitará en todo momento que se acumulen residuos o basuras en las instalaciones como consecuencia de sus operaciones. A la finalización de los Servicios, el Contratista retirará todos los residuos, basuras, herramientas, equipo, maquinaria y material sobrante de las instalaciones y del área circundante a estas. Si el Contratista incumple su deber de limpiar las instalaciones a la finalización de los Servicios, las Naciones Unidas se ocuparán de limpiarlas, pero el Contratista deberá abonar los gastos que de ello se deriven.
4.10 Además de las obligaciones que establece para el Contratista el artículo 25 de las Condiciones generales (Cumplimiento de la ley), este deberá conocer y cumplir todas las normas internacionales así como las leyes laborales, ordenanzas, normas y reglamentos locales referentes a la contratación de personal local e internacional en relación con los Servicios en los países en los que vayan a prestarse y en el país de constitución del Contratista, incluidas, con carácter no limitativo, las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos reguladores del pago de la parte del impuesto sobre la renta, seguros, cotizaciones sociales, seguro de salud, indemnización de los trabajadores, fondos de pensiones, indemnización por despido y demás pagos similares a cargo de la empresa.
4.11 Salvo en la medida en que este Contrato disponga expresamente otra cosa, el Contratista será responsable (y asumirá el coste que de ello se derive) de proporcionar todo el personal, equipos, materiales y suministros necesarios, así como de adoptar todas las medidas requeridas para la prestación y ejecución de los Servicios objeto de este Contrato.
4.12 Sin que ello suponga una limitación a lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.2 de las Condiciones generales, sino de forma adicional a estos, el Contratista supervisará y será plenamente responsable de todo el trabajo realizado y los servicios prestados por su personal, sus empleados, responsables, agentes, asistentes, representantes y subcontratistas (o del personal, empleados, responsables, agentes, asistentes y representantes de dichos subcontratistas) (el “Personal”), así como de que todos ellos cumplan los términos y condiciones previstos en este Contrato. El Contratista se cerciorará de que todo el Personal involucrado en la prestación de los Servicios objeto de este Contrato cuente con la cualificación adecuada y sea fiable, competente, esté correctamente preparado y ejerza sus funciones de acuerdo con los más estrictos estándares de conducta ética y moral.
4.13 Sin que ello venga a limitar las Condiciones generales, sino de forma complementaria a estas, el Contratista será plenamente responsable de (y ONU Mujeres quedará exonerada de toda responsabilidad con respecto a lo que sigue): i) cualquier acto, omisión, negligencia o conducta inadecuada del Contratista o su Personal, ii) cualquier cobertura de seguro que pueda ser necesario o deseable contratar en el marco de este Contrato, o iii) cualquier costo, gasto o reclamación por enfermedad, lesiones, muerte o discapacidad del Personal del Contratista. Las obligaciones que emanan de este artículo no se extinguirán con la resolución de este Contrato ni al término de su vigencia.
4.14 Durante la vigencia del Contrato, el Contratista mantendrá unos registros financieros detallados en los que se identificarán con claridad todos los fondos recibidos de ONU Mujeres y gastados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato. El Contratista se asegurará de contar con unos sistemas de control interno adecuados para garantizar la máxima diligencia en la gestión financiera de este Contrato.
4.15 Además de las obligaciones que emanan del artículo 20 de las Condiciones generales (Auditorías e investigaciones), el Contratista notificará inmediatamente a ONU Mujeres cualquier sospecha legítima que albergue sobre la existencia de actividades corruptas o fraudulentas, o cualquier otra conducta ilícita por parte del personal de ONU Mujeres o del personal del Contratista (incluidos sus agentes y subcontratistas), o por parte de terceros a través de ONU Mujeres. El Contratista enviará dicha notificación a ONU Mujeres de conformidad con el artículo 18 (Notificaciones) de este Contrato. El Contratista reconoce y acepta que el presente artículo 4.15 constituye una disposición esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de esta dará derecho a ONU Mujeres a rescindir el Contrato, o cualquier otro contrato que haya celebrado con ONU Mujeres, con efecto inmediato desde el mismo momento en que le notifique dicha rescisión, sin que ello conlleve la obligación de pagar indemnización alguna por este concepto ni ningún otro tipo de responsabilidad.
4.16 El Contratista reconoce y acepta expresamente que el artículo 25 de las Condiciones generales (Cumplimiento de la ley) incluye, con carácter no limitativo, la obligación del Contratista de hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que: a) los fondos recibidos de ONU Mujeres en virtud de este Contrato no se utilicen en ningún caso para apoyar a personas o entidades vinculadas con el terrorismo, y b) los destinatarios de los fondos proporcionados por ONU Mujeres en virtud del presente no aparezcan en la lista que mantiene el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999). Dicha lista está disponible en xxxx://xxx.xx.xxx/Xxxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/0000XxxxXxx.xxx. La presente disposición, así
como el artículo 25 de las Condiciones Generales (Cumplimiento de la ley), debe incluirse en todos los acuerdos de subcontratación que celebre el Contratista en el marco de este Contrato.
4.17 Sin que ello limite lo dispuesto en el artículo 2.6 de las Condiciones generales, sino de forma complementaria a este, el Contratista garantizará el cumplimiento de todos los reglamentos, políticas y procedimientos de ONU Mujeres en materia de seguridad por parte de su Personal.
4.18 Sin que ello limite lo dispuesto en el artículo 6 de las Condiciones generales (Seguro y responsabilidad), sino de forma complementaria a este, las disposiciones anteriores del presente artículo 4 y las disposiciones del artículo 8 (Seguro) que figuran más adelante, el Contratista se asegurará de que todo el Personal involucrado en la prestación de los Servicios previstos en este Contrato i) sea apto desde el punto de vista médico para prestar dichos Servicios, y ii) goce de una cobertura de seguro adecuada frente a enfermedades, lesiones, muerte o discapacidad relacionadas con los Servicios. El Contratista enviará certificados o documentación que acrediten dicha aptitud médica y la cobertura de seguro contratada, que deberá ser satisfactoria desde el punto de vista de las Naciones Unidas, antes de iniciar la prestación de Servicio alguno en virtud de este Contrato.
[Opcional] [4.19 El Contratista encomendará la prestación de los Servicios a las siguientes personas, consideradas personal clave: [Listado] (denominadas colectivamente “Personal clave”).]
[Opcional][4.20 …. Incluya cualesquier otras disposiciones relativas al personal del Contratista (por ejemplo, designación de directores, enlaces o estipulaciones contractuales) que considere adecuadas.]
[ARTÍCULO 4A]
[ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE XXXXXX]
(Si ha seleccionado la opción 1 (Cronograma de presentación de entregables) del artículo 4, elimine este artículo (4A))
[4A.1 ONU Mujeres enviará al Contratista de cuando en cuando y durante la [Vigencia inicial][y la Vigencia ampliada] Órdenes de ejecución de tareas según el formato que figura en el anexo [ ]. En ellas se definirán los [tipos] de Servicios requeridos y cualesquier otras instrucciones para la prestación de estos (cada una de ellas se denominará individualmente “Orden de ejecución de tareas”). Las Órdenes de ejecución de tareas no serán válidas a menos que hayan sido autorizadas y firmadas por un funcionario de ONU Mujeres debidamente autorizado. Cada Orden de ejecución de tareas deberá hacer referencia, como mínimo, a este Contrato, indicar el tipo o tipos de Servicios encomendados, las [tarifas]/[precios] [y el precio total] aplicables a dichos Servicios, el cronograma de ejecución y cualquier otro detalle pertinente. El Contratista enviará las Órdenes de ejecución de tareas por [forma de envío] [inclúyanse otros detalles que procedan en relación con el envío y el acuse de recibo de Órdenes de tareas].]
[4A.2 Todas las Órdenes de ejecución de tareas emitidas por ONU Mujeres en virtud de este Contrato, y todos los Servicios prestados por el Contratista en el marco de dichas Órdenes, estarán sujetas a (y se regirán por) los términos y condiciones de este Contrato, incluso aunque la Orden de ejecución de tareas no incluya una disposición al respecto. En el caso de que exista cualquier discrepancia entre los términos y condiciones de una Orden de ejecución de tareas y los términos y condiciones de este Contrato, prevalecerán estos últimos.]
[4A.3 El Contratista acusará recibo de cada Orden de ejecución de tareas sin demora, así como la fecha de dicha recepción a través de [indíquese la forma de confirmación]]. El incumplimiento de la obligación del Contratista de acusar el recibo de Órdenes de ejecución de tareas no le eximirá de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.]
[4A.4 El Contratista aceptará los cambios o cancelaciones de Órdenes de ejecución de tareas por parte de ONU Mujeres sin aplicar penalizaciones ni cargos, siempre que ONU Mujeres le notifique dichos cambios o cancelaciones con una antelación mínima de [número] días [tras la emisión de la correspondiente Orden de ejecución de tareas] [con respecto a la fecha de ejecución programada].]
Artículo 5 Importe del Contrato
(Seleccione a continuación una opción y borre la otra)
OPCIÓN 1 (PRECIO FIJO)
5.1 En aras de la ejecución completa y satisfactoria de los Servicios previstos en este Contrato, ONU Mujeres abonará al Contratista una tarifa fija de [insértese el importe y la divisa, tanto en cifras como en letras].
5.2 Se establece la tarifa fija indicada en el art. 5.1 como definitiva durante la vigencia del Contrato para la prestación de los Servicios.
5.3 Sin perjuicio ni limitación de lo dispuesto en el artículo 18 de las Condiciones generales (Exenciones fiscales), el precio de los Servicios anteriormente indicado incluye todos los costos, gastos, cargas u honorarios en que pueda incurrir el Contratista con motivo del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, incluidos todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás cargas de cualquier naturaleza impuestas por cualquier autoridad o entidad.
5.4 ONU Mujeres realizará los pagos al Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 (Cronograma y forma de pago), previa presentación de las correspondientes facturas del Contratista, que deberán satisfacer los requisitos establecidos en este artículo y en el artículo 6 (Envío de facturas). El Contratista solo podrá enviar sus facturas conforme se vayan alcanzando los hitos correspondientes y por los importes que se indican a continuación:
HITO IMPORTE FECHA
Cuando.... ...... ./../....
......... ...... ../../....
En las facturas se indicarán los hitos alcanzados y el correspondiente importe exigible. Además, incluirán cualquier comprobante que ONU Mujeres pueda solicitar.
5.5 Los estipendios y demás prestaciones que deba pagar ONU Mujeres, en su caso, se abonarán de acuerdo con las tarifas especificadas en el Contrato. En el caso de que no se hayan especificado, dichas tarifas no superarán las aplicables en ese momento para el estipendio o la prestación en cuestión aplicable a ONU Mujeres.
O BIEN
OPCIÓN 2 (CONTRATOS BASADOS EN EL TIEMPO)
5.1 En aras de la ejecución completa y satisfactoria de los Servicios previstos en este Contrato, ONU Mujeres abonará al Contratista un precio no superior a [insértese el importe y la divisa, tanto en cifras como en letras].
5.2 El importe indicado en el artículo 5.1 constituye la suma total máxima pagadera al Contratista en virtud de este Contrato, si bien en ningún caso está garantizado el pago de dicha suma máxima. La lista de tarifas incluida en el anexo [insértese el número de anexo] contiene los importes máximos para cada categoría de costo que serán reembolsables en virtud de este Contrato; en ningún caso queda garantizado el pago de dichos importes máximos. El Contratista reflejará en sus facturas la cuantía de los costos reembolsables reales en los que haya incurrido durante la prestación de los Servicios.
5.3 El Contratista no realizará ningún trabajo, proporcionará ningún equipo, material o suministro ni prestará ningún otro servicio que pueda provocar que los costos superen el importe indicado en el artículo 5.1 o cualquiera de los importes especificados en la lista de tarifas para cada categoría de costo sin contar con la autorización previa por escrito de [nombre y cargo] de ONU Mujeres.
(Seleccione una de las cláusulas siguientes (5.4) y borre la otra)
5.4 El Contratista enviará facturas detalladas por el trabajo realizado cada [insértese el período de tiempo o los hitos pertinentes]. Se adjuntarán a las facturas cualesquier comprobantes de los costos reales en que haya incurrido el Contratista según se requiera en la lista de tarifas o cuando así lo exija [nombre y cargo] de ONU Mujeres.
O BIEN
5.4 El Contratista enviará una factura detallada por importe de
[insértese el importe y la divisa del anticipo en cifras y letras] a la firma de este Contrato por ambas partes, y facturas detalladas por el trabajo realizado cada
[insértese el período de tiempo o los hitos pertinentes]. Se adjuntarán a las facturas cualesquier comprobantes de los costos reales en que haya incurrido el Contratista según se requiera en la lista de tarifas o cuando así lo exija [nombre y cargo] de ONU Mujeres.
5.5 ONU Mujeres realizará los pagos intermedios y el pago final al Contratista de conformidad con el artículo 7 (Cronograma y forma de pago). Dichos pagos estarán sujetos a cualesquier condiciones específicas para el reembolso recogidas en la lista de tarifas.
5.6 Sin perjuicio ni limitación de lo dispuesto en el artículo 18 de las Condiciones generales (Exenciones fiscales), las tarifas anteriormente indicadas correspondientes a los Servicios incluyen todos los costos, gastos, cargas u honorarios en que pueda incurrir el Contratista con motivo del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, incluidos todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás cargas de cualquier naturaleza impuestas por cualquier autoridad o entidad.
5.7 Los estipendios y demás prestaciones que deba pagar ONU Mujeres, en su caso, se abonarán de acuerdo con las tarifas especificadas en el Contrato. En el caso de que no se hayan especificado, dichas tarifas no superarán las aplicables en ese momento para el estipendio o la prestación en cuestión aplicable a ONU Mujeres.
Artículo 6 Envío de facturas
6.1 El Contratista enviará a ONU Mujeres facturas originales por todos los Servicios prestados a ONU Mujeres en el marco de este Contrato, junto con los comprobantes requeridos en virtud del artículo 5 (Importe del Contrato). Dicha documentación deberá remitirse a:
[Insértense la dirección y los datos de contacto para el envío de facturas].
6.2 Sin que ello venga a limitar los requisitos del artículo 5 (Importe del Contrato) relativos a las facturas, las facturas del Contratista incluirán, como mínimo, una descripción de los Servicios prestados en el marco del Contrato, los precios unitarios de acuerdo con la lista de tarifas y el precio total de los Servicios.
Artículo 7 Cronograma y forma de pago
7.1 ONU Mujeres realizará los pagos correspondientes al Contratista en el plazo de treinta
(30) días a contar desde la recepción de cada factura y los comprobantes del Contratista y de la comprobación, por parte de ONU Mujeres, de que los Servicios declarados en la factura han sido realmente prestados y de que el Contratista ha respetado en todos sus aspectos los términos y condiciones de este Contrato, a menos que ONU Mujeres presente una reclamación en relación con la factura o con parte de ella. Todos los pagos abonados al Contratista se efectuarán por medio de transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista, cuyos datos han sido notificados por este, a saber:
Nombre de la entidad bancaria:
Dirección de la entidad bancaria:
Identificador de la entidad bancaria:
Núm. de cuenta:
Cargo/nombre:
Divisa de pago:
Divisa de la cuenta bancaria:
Tipo de cuenta:
7.2 Los pagos efectuados de conformidad con este artículo conllevarán la cancelación total de las obligaciones de ONU Mujeres con respecto a las facturas pertinentes o con parte de ellas.
7.3 Los pagos efectuados por ONU Mujeres al Contratista no liberarán a este de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, ni se entenderán como una aceptación del rendimiento del Contratista por parte de ONU Mujeres.
7.4 El Contratista entiende y acepta que ONU Mujeres podrá retener el pago correspondiente a cualquier factura si considera que el Contratista no se ha ajustado a los términos y condiciones de este Contrato o que no ha proporcionado suficientes comprobantes junto con la factura.
7.5 En el caso de que ONU Mujeres no esté de acuerdo con alguna factura o parte de ella, lo notificará al Contratista incluyendo una breve explicación de los motivos que suscitan la reclamación de la factura o de parte de ella. Cuando surja una disputa en relación con parte de una factura, ONU Mujeres abonará al Contratista la parte de aquella con la que esté de acuerdo, de conformidad con el artículo 7.1. ONU Mujeres y el Contratista se consultarán mutuamente de buena fe con el fin de resolver con prontitud toda controversia que surja en relación con cualquier factura. Una vez resuelta la disputa en relación con una factura o con parte de ella, ONU Mujeres abonará al Contratista el importe que proceda en el plazo de treinta (30) días a contar desde la resolución definitiva de la controversia.
7.6 Además de cualquier derecho y recurso que pueda asistirle, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que pueda disponer ONU Mujeres en virtud de este Contrato, ONU Mujeres tendrá derecho, sin necesidad de notificarlo previamente al Contratista (que renuncia expresamente a dicha notificación), y cuando venza y devenga exigible cualquier suma a favor del Contratista, a compensar dicha suma con cualquier pago, deuda o reclamación (sea cual sea su naturaleza) exigible por ONU Mujeres en virtud de este Contrato (incluido, con carácter no limitativo, cualquier sobrepago realizado por ONU Mujeres al Contratista) y que el Contratista adeude a ONU Mujeres en virtud de este Contrato o de cualquier otro contrato o acuerdo entre las Partes. ONU Mujeres notificará con prontitud al Contratista la compensación aplicada y los motivos de esta, teniendo en cuenta, no obstante, que el hecho de no enviar dicha notificación no afectará a la validez de la compensación.
7.7 El Contratista no tendrá derecho a cobrar intereses de demora ni ninguna otra suma pagadera en virtud de este Contrato o los intereses devengados por los pagos retenidos por ONU Mujeres en relación con una discrepancia.
Artículo 8
Revisión; desempeño inadecuado
8.1 ONU Mujeres se reserva el derecho a revisar e inspeccionar (incluso mediante la realización de pruebas, si lo considera adecuado) todos los Servicios prestados por el Contratista en el marco de este Contrato, en la medida en que resulte factible, en cualquier emplazamiento razonable y en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato. ONU Mujeres llevará a cabo estas labores de revisión e inspección de un modo que no obstaculice de forma indebida la ejecución de los Servicios por parte del Contratista. El Contratista colaborará con ONU Mujeres en dichas revisiones e inspecciones sin que ello conlleve ningún tipo de gasto para ONU Mujeres.
8.2 En el caso de que cualquiera de los Servicios prestados por el Contratista no cumplan los requisitos previstos en este
Contrato, y sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso que pueda asistir a ONU Mujeres en virtud de este contrato o por otras vías (sino de forma adicional a estos), ONU Mujeres dispondrá de las opciones siguientes, que podrá ejercitar a su discreción exclusiva:
8.2.1 En el caso de que ONU Mujeres determine que es posible subsanar un desempeño inadecuado pidiendo al Contratista que vuelva a realizar las tareas en cuestión o que adopte otro tipo de medidas correctivas, ONU Mujeres pedirá al Contratista por escrito que adopte (y el Contratista adoptará), sin costo para ONU Mujeres, las medidas necesarias para volver a realizar las tareas en cuestión o para subsanar la incorrecta prestación de Servicios en el plazo de [número] días a contar desde la recepción de la solicitud de ONU Mujeres por escrito, o en un plazo inferior (que ONU Mujeres especificará en la citada solicitud) en el caso de que concurra una situación de emergencia que así lo requiera, si así lo ha determinado ONU Mujeres a su exclusiva discreción.
8.2.2 Si el Contratista no adopta con prontitud medidas correctivas o si ONU Mujeres determina razonablemente que el Contratista no será capaz de corregir su desempeño en un plazo adecuado, ONU Mujeres podrá solicitar asistencia a otras entidades o personas y hará que se adopten las medidas correctivas oportunas x xxxxx del Contratista. Además, en el caso de que ONU Mujeres requiera la asistencia de otras entidades o personas, el Contratista colaborará con ONU Mujeres y con la citada entidad o persona para garantizar un traspaso fluido de los Servicios que ya hubiera finalizado el Contratista.
8.2.3 En el caso de que ONU Mujeres, a su exclusiva discreción, determine que no es posible subsanar el desempeño inadecuado del Contratista volviendo a realizar las tareas ni adoptando otro tipo de medidas correctivas por parte de este, ONU Mujeres podrá rescindir el Contrato a su exclusiva discreción y de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.1 o en la segunda frase del artículo 13.2 de las Condiciones generales, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda asistirle en virtud de este Contrato o por cualquier otra vía, sino de forma adicional a estos.
8.3 Ni la realización de las revisiones o inspecciones previstas en el presente, ni el hecho de que no se lleven a cabo, liberarán al Contratista de su obligación relativa a la garantía ni del resto de obligaciones que emanan de este Contrato.
Artículo 9 Condiciones especiales
(Puede incluir o borrar las cláusulas 9A a 9G que figuran a continuación en función de las necesidades, a fin de adaptar el modelo de contrato a la situación específica.)
Artículo 9A Seguro
Artículo 9B Anticipos
9B.1 El pago de un anticipo que deba efectuarse a la firma del contrato por ambas partes depende de la recepción y aceptación por parte de ONU Mujeres de un aval bancario (válido durante la vigencia del contrato) o cheque certificado por el importe íntegro del anticipo, emitido por una entidad bancaria y en una forma que ONU Mujeres considere aceptable.
9B.2 Las cuantías de los pagos a los que se refiere el artículo 5 (Importe del contrato) estarán
sujetos a una deducción de [insértese el porcentaje que
represente el anticipo sobre el importe total del contrato]% (... por ciento) del importe aceptado para su pago hasta que el importe acumulado de las deducciones así practicadas iguale el importe del anticipo.
9B.3 Los intereses obtenidos por el Contratista gracias al pago de un anticipo por parte de ONU Mujeres serán contabilizados expresamente por el Contratista y abonados por este a ONU Mujeres, por medio de descuentos en las facturas emitidas por el Contratista o por cualquier otro medio que le indique ONU Mujeres.
Artículo 9C Seguridad
9C.1 El Contratista adoptará medidas razonables para proteger a su Personal y los bienes así como para salvaguardarlos de cualquier sabotaje, daño, pérdida y robo de materiales, suministros y equipo, incluidos, con carácter no limitativo, el equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres. De acuerdo con el significado con el que se utiliza en este Contrato, el término “equipo y suministros proporcionados por ONU Mujeres” incluirá, con carácter no limitativo, el equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres al Contratista así como el equipo y los suministros adquiridos por este último con fondos proporcionados por ONU Mujeres o que deban ser reembolsados por la Organización.
9C.2 El Contratista elaborará un plan de seguridad en consulta con ONU Mujeres. Dicho plan incluirá procedimientos detallados relativos a la evacuación, la seguridad del personal y el equipo, la protección del equipo y los suministros proporcionados por las Naciones Unidas, las interferencias ilícitas, la inspección de equipajes en busca xx xxxxx, explosivos, sustancias estupefacientes y de contrabando, así como la prevención de sabotajes. El Contratista enviará dicho plan de seguridad a ONU Mujeres en el plazo de [número] días a contar desde la Fecha de entrada en vigor. ONU Mujeres se reserva el derecho de examinar los procedimientos, métodos y
sistemas empleados por el Contratista en el ámbito de la seguridad. El Contratista prestará la debida atención a los ajustes que sea necesario introducir en dichos procedimientos o sistemas, de acuerdo con las recomendaciones de ONU Mujeres. Ninguna de las disposiciones anteriores, incluidas, entre otras, las relativas al examen por parte de ONU Mujeres del plan de seguridad del Contratista o a la formulación de recomendaciones en relación con dicho plan, limitarán ni revocarán las obligaciones y responsabilidades del Contratista en virtud de este Contrato referentes a la protección de la seguridad de su Personal, del equipo y demás bienes del Contratista, del equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres y de los efectos personales y demás bienes del Personal.
9C.3 Cuando resulte factible y, a discreción exclusiva de ONU Mujeres, resulte adecuado, ONU Mujeres podrá:
12.3.1 Informar y, en la medida en que sea necesario, ofrecer actualizaciones al Contratista con respecto a su política, procedimientos y normativa de seguridad;
12.3.2 Proporcionar al Personal del Contratista los pases de seguridad necesarios y acceso a las zonas necesarias para la ejecución de este Contrato;
12.3.3 Incluir al Personal del Contratista en el plan de seguridad de ONU Mujeres, en las mismas condiciones que se ofrecen a los asociados en la ejecución de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta, no obstante, que el nivel de seguridad proporcionado al Contratista deberá ser coherente con la evaluación de las condiciones locales realizada por ONU Mujeres, y que en ningún caso será superior al nivel de seguridad proporcionado al personal de ONU Mujeres en la zona en la que esté llevando a cabo su misión (o en la parte pertinente de dicha zona).
9C.5 Ni ONU Mujeres ni ninguno de sus funcionarios, agentes o empleados será responsable de cualquier pérdida, daño, lesión o muerte que pueda sufrir el Contratista, su Personal, el equipo o cualesquier otros bienes de este, o los efectos personales u otros bienes del Personal en relación con (o como resultado de) la adopción (o la no adopción) de cualesquier medidas de seguridad previstas en este artículo por parte de ONU Mujeres o del Contratista. Además, i) el Contratista no presentará reclamación ni demanda alguna, sea en nombre propio, en el de su Personal o en el de terceros, contra ONU Mujeres, sus funcionarios, agentes y empleados, en relación con (o con base en) la adopción (o la no adopción) de tales medidas de seguridad por parte de ONU Mujeres o del Contratista; y ii) sin perjuicio de cualquier otra indemnización que sea aplicable en virtud de este Contrato, sino de forma complementaria a estas, el Contratista indemnizará, defenderá y exonerará de toda responsabilidad a ONU Mujeres, a sus funcionarios, agentes y empleados, ante cualquier demanda, procedimiento judicial, reclamación, pérdida y responsabilidad de cualquier clase o naturaleza interpuestos por el Personal o por cualquier tercero contra ONU Mujeres, incluidos, con carácter no limitativo, las costas judiciales, los honorarios de abogados, la liquidación de pagos e indemnizaciones por daños, basados en (o relacionados con) la adopción (o no adopción) de tales medidas de seguridad por parte de ONU Mujeres o del Contratista.
Artículo 9D Liquidación de daños y perjuicios
9D.1 El Contratista acepta el requisito de ONU Mujeres de que los Servicios deberán prestarse de acuerdo con los términos de referencia. En particular, ONU Mujeres sufrirá tanto una pérdida económica como molestias derivadas de un retraso en la ejecución de los servicios. En consecuencia, el Contratista reconoce que el tiempo es un factor esencial en lo que respecta a la prestación de los Servicios.
9D.2 En el caso de que el Contratista incumpla los plazos estipulados en el Contrato, y sin perjuicio de cualesquier otros derechos o recursos que puedan asistir a ONU Mujeres en virtud de este Contrato o por cualquier otra vía, las Naciones Unidas podrán, a su exclusiva discreción, exigir la liquidación de daños y perjuicios por dicho retraso (“Liquidación de daños y perjuicios”). Dicha liquidación será [un porcentaje de la suma exigible, o cualquier otra cantidad que represente una estimación previa razonable de los daños que sufrirá ONU Mujeres como consecuencia del retraso del Contratista], por cada [período de tiempo] de retraso con respecto a la fecha a la que debiera haber finalizado la prestación de los Servicios.
9D.3 Las Partes acuerdan que cualesquier derechos a resolver este Contrato no afectarán al derecho de ONU Mujeres a reclamar una Liquidación de daños y perjuicios en virtud de este artículo.
9D.4 ONU Mujeres tendrá derecho a deducir cualquier Liquidación de daños y perjuicios a la que tenga derecho con arreglo a los términos previstos en este Contrato de cualquier suma que le adeude el Contratista, o a tratar la suma adeudada por este concepto como una deuda del Contratista y proceder a su cobro.
9D.5 La Liquidación de daños y perjuicios será exigible en virtud del solo hecho del retraso del Contratista en la ejecución, sin que sea necesaria notificación previa, procedimiento legal o de arbitraje o prueba de daños y perjuicios que en todos los casos se considerarán comprobados.
Artículo 9E Fianza de cumplimiento
9E.1 En un plazo máximo de [número] días tras la Fecha de entrada en vigor del Contrato, el Contratista proporcionará a ONU Mujeres (exclusivamente x xxxxx del Contratista) una fianza de cumplimiento en forma de [carta de crédito contingente]/[aval de una entidad bancaria independiente (ejecutable a primer requerimiento)] de acuerdo con el formato definido en el anexo [insértese el número de anexo] del presente documento, o un instrumento similar que ONU Mujeres, a su exclusiva discreción, considere aceptable, por importe de [exprésese el importe en cifras y letras] [divisa] (la “Fianza de cumplimiento”). En el caso de que el importe del contrato pertinente experimente un incremento sustancial, ONU Mujeres, a su exclusiva discreción, tendrá derecho a exigir el correspondiente incremento de la cuantía de la Fianza de cumplimiento, petición a la que el Contratista dará cumplimiento en el plazo de [número] días.
9E.2 La Fianza de cumplimiento servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista de conformidad con los términos y condiciones previstos en este Contrato, así como ofrecer una fuente de compensación a ONU Mujeres ante cualquier
incumplimiento de dichas obligaciones por parte del Contratista. En el caso de que el Contratista incumpla su deber de proporcionar la Fianza de cumplimiento a ONU Mujeres en el plazo que aquí se especifica, ONU Mujeres, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que le asista, podrá retener el pago de una o más facturas enviadas por el Contratista hasta alcanzar la cuantía exigida para la Fianza de cumplimiento.
9E.3 La Fianza de cumplimiento exigirá al Emisor (según se define en el artículo 14.6) la entrega de los fondos reclamados por ONU Mujeres de forma inmediata [en el caso de una carta de crédito contingente, a la presentación de un giro al Emisor]/[en el caso de un aval de una entidad bancaria independiente (ejecutable a primer requerimiento), al primer requerimiento formulado por escrito por ONU Mujeres], de acuerdo con los requisitos de la Fianza de cumplimiento y sin tener que demostrar la responsabilidad del Contratista. La Fianza de cumplimiento podrá ejecutarse sin necesidad de recurrir a la interposición de procedimientos judiciales o arbitrales, sin objeción, oposición o recursos por parte del Emisor y sin que sea necesario aportar pruebas al Emisor de cualquier deficiencia o incumplimiento cometidos por el Contratista.
9E.4 La Fianza de cumplimiento conservará plena vigencia y efectos hasta el [fecha], y podrá prorrogarse si así se prevé en este Contrato o en la Fianza de cumplimiento. La Fianza de cumplimiento no podrá ser objeto de ningún tipo de suspensión cautelar, sea por orden arbitral o por otros motivos.
9E.5 En el caso de que se amplíe la vigencia de este Contrato, el Contratista deberá obtener (exclusivamente a su xxxxx) una prórroga de la Fianza de cumplimiento. El Contratista habrá de obtener dicha prórroga en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en que así se le hubiera solicitado, o, si la Fianza de cumplimiento caducara en menos de treinta (30) días a contar desde dicha fecha, antes de que caduque. Si el Contratista se niega a obtener dicha prórroga o incumple la obligación de hacerlo, ONU Mujeres tendrá derecho, a su discreción exclusiva y sin perjuicio de cualesquier otros derechos o recursos que le asistan, a ejecutar la Fianza de cumplimiento y/o rescindir este Contrato con efecto inmediato. En el caso de que la Fianza de Cumplimiento contenga una disposición que prevea su prórroga automática, el Contratista enviará la correspondiente notificación a ONU Mujeres por escrito cada vez que se produzca una prórroga automática con una antelación mínima de treinta (30) días con respecto a la fecha en la que, de no producirse la prórroga automática, caducaría la Fianza de cumplimiento. En ausencia de dicha notificación, o si el Contratista notifica a ONU Mujeres que la Fianza de cumplimiento no se va a prorrogar, ONU Mujeres tendrá derecho, a su discreción exclusiva y sin perjuicio de cualesquier otros derechos o recursos que le asistan, a ejecutar la Fianza de cumplimiento y/o rescindir este Contrato con efecto inmediato.
9E.6 La Fianza de cumplimiento deberá ser emitida por una institución financiera comercial de reconocido prestigio que ONU Mujeres, a su exclusiva discreción, considere aceptable (el “Emisor”). Si el Emisor de la Fianza de cumplimiento presenta un concurso de acreedores o es declarado en quiebra, insolvente o es liquidado, o si se le retira el derecho a ejercer su actividad comercial, el Contratista proporcionará otra Fianza de cumplimiento en el plazo de cinco (5) días, que deberá ser emitida por un Emisor y en forma aceptable para ONU Mujeres. El Contratista estará obligado a enviar una notificación con prontitud por escrito a ONU Mujeres en el caso de que se haya producido o sea probable que se produzca cualquier circunstancia como las anteriormente descritas. Si el Contratista se niega a cumplir dicha obligación, ONU Mujeres
tendrá derecho, a su discreción exclusiva y sin perjuicio de cualesquier otros derechos o recursos que le asistan, a ejecutar la Fianza de cumplimiento y/o rescindir este Contrato con efecto inmediato.
Artículo 9F
Equipo y suministros de ONU Mujeres
9F.1 La propiedad del equipo y los suministros adquiridos por el Contratista con fondos proporcionados por ONU Mujeres o a cuyo reembolso tenga derecho el Contratista en virtud de los términos previstos en este Contrato pasará a ONU Mujeres cuando esta acepte dicho equipo o suministros a la recepción de estos y una vez haya verificado el cumplimiento de los procedimientos de inspección de ONU Mujeres por parte del Contratista. En el caso de que ONU Mujeres solicite al Contratista por escrito que adquiera otro equipo o suministros por cuenta de ONU Mujeres, el Contratista adquirirá dicho equipo y suministros y tendrá derecho al reembolso de su costo siempre y cuando a) antes de adquirir dicho equipo o suministros, el Contratista notifique a ONU Mujeres su costo y proporcione a la Organización cualquier otra información que esta pueda solicitarle en relación con dicho equipo o suministros, y b) ONU Mujeres autorice al Contratista por escrito a adquirir el equipo o los suministros en cuestión. La propiedad del equipo o los suministros en cuestión se transferirá a ONU Mujeres cuando esta los reciba y verifique el cumplimiento de los procedimientos de inspección de ONU Mujeres por parte del Contratista. El hecho de que ONU Mujeres autorice al Contratista a adquirir el equipo o los suministros mencionados no conllevará un incremento del importe del Contrato indicado en el artículo 5.
9F.2 Además de los derechos que asisten a ONU Mujeres en virtud del artículo 8 de las Condiciones generales (Equipo suministrado por ONU Mujeres al Contratista), el Contratista será responsable ante ONU Mujeres del equipo y los suministros que esta le proporcione [según se definen en el artículo 12.1.] O BIEN, [De acuerdo con el significado con el que se utiliza en este Contrato, el término “equipo y suministros proporcionados por ONU Mujeres” incluirá, con carácter no limitativo, el equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres al Contratista así como el equipo y los suministros adquiridos por este último con fondos proporcionados por ONU Mujeres o que deban ser reembolsados por la Organización.] El Contratista adoptará las medidas razonables que sean necesarias para proteger el equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres contra cualquier daño o pérdida hasta que le sean reintegrados.
9F.3 ONU Mujeres y sus agentes o representantes autorizados tendrán acceso, en todo momento que sea razonable, a las instalaciones en las que se ubiquen el equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres con el fin de inspeccionarlos.
9F.4 En el plazo de [indíquese el número en letras y cifras] días tras la Fecha de entrada en vigor, ONU Mujeres facilitará un listado del equipo y los suministros que tenga intención de poner a disposición del Contratista en el marco de la ejecución de este Contrato. En ese momento, el representante debidamente autorizado el Contratista y el representante o agente de ONU Mujeres llevarán a cabo una inspección conjunta del equipo y los suministros en cuestión con objeto de determinar su cantidad, estado de funcionamiento y condición. Se registrará cualquier falta de artículos o las deficiencias observadas en su estado de funcionamiento. ONU
Mujeres, a su discreción exclusiva, podrá sustituir los artículos que falten o reparar aquellos que no se encuentren en buen estado de funcionamiento. El representante debidamente autorizado del Contratista y el representante o agente de ONU Mujeres firmarán el listado indicando su acuerdo con respecto a la cantidad, el estado de funcionamiento y la condición del equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres. A continuación, el listado se adjuntará a este Contrato como anexo [insértese el número de anexo] de acuerdo con el artículo 19 de las Condiciones generales (Modificaciones). En el caso de que el Contratista no participe en la inspección del equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres mencionados anteriormente, aceptará el listado que le presente ONU Mujeres. A más tardar [número] días antes de la finalización de la vigencia o de la rescisión de este Contrato, o cuando el Contratista haya dejado de necesitar el equipo y los suministros en cuestión, este último y el representante o agente de ONU Mujeres llevarán a cabo una inspección conjunta del equipo y los suministros proporcionados por ONU Mujeres con objeto de determinar su cantidad, estado de funcionamiento y condición. El Contratista sustituirá los elementos que falten y reparará o realizará labores de mantenimiento de aquellos que no se encuentren en buen estado de funcionamiento (teniendo en cuenta el desgaste producido por un uso normal) antes de devolverlos a ONU Mujeres y antes de la rescisión o la finalización de la vigencia del Contrato.
9F.5 Las entregas posteriores de equipo o suministros al Contratista por parte de ONU Mujeres solo se realizarán a un representante debidamente autorizado del Contratista, que acusará por escrito la recepción del equipo y los suministros consignando su cantidad, estado de funcionamiento y condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4.
9F.6 El Contratista informará con prontitud a ONU Mujeres de cualquier accidente, robo, pérdida o daño sufrido por el equipo o por otros bienes del Contratista o de ONU Mujeres, o por el equipo o los suministros proporcionados por ONU Mujeres, así como de cualquier otra incidencia de naturaleza similar. Además, el Contratista colaborará con toda investigación de tales accidentes, robos, pérdidas o daños sufridos por dicho equipo, suministros u otros bienes, o de otras incidencias, instruida por ONU Mujeres o por otras autoridades gubernamentales o de otro tipo.
Artículo 9G
Modificación de las Condiciones generales
9G.1 Debido a [insértense los motivos que justifiquen la modificación], el (o los) artículo(s) [insértense los artículos que vayan a ser modificados] de las Condiciones generales recogidas en el anexo A será(n) eliminado(s)/quedará(n) modificado(s) en los siguientes términos: [Insértese la nueva redacción]
Artículo 10 Notificaciones
10.1 A menos que en este Contrato se especifique otra cosa, todas las notificaciones y demás comunicaciones entre las Partes que deban realizarse o esté contemplado realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se entregarán por uno de los medios siguientes: i) en mano; ii) a través de un servicio de mensajería urgente reconocido; iii) por correo certificado con acuse de recibo y prefranqueado; o iv) por fax confirmado, remitido a la Parte a la que se
pretenda enviar la notificación o comunicación en cuestión, a la dirección o al número de fax que figuran a continuación, o a cualquier otra dirección o número de fax que el destinatario al que se pretenda enviar la notificación o la comunicación hubiera notificado previamente por escrito en virtud de este Contrato:
Notificaciones dirigidas al Contratista:
[Insértese la dirección del Contratista] A la atención de: [nombre/cargo]
Fax: [número]
Correo electrónico: [correo electrónico] Notificaciones dirigidas a ONU Mujeres:
[Insértese la dirección de ONU Mujeres] A la atención de: [nombre/cargo]
Fax: [número]
Correo electrónico: [correo electrónico]
10.2 Las notificaciones y demás comunicaciones que, de acuerdo con este Contrato, deban entregarse o esté contemplado que se entreguen por correo postal o a través de un servicio de mensajería urgente reconocido surtirán efecto en la fecha en que el servicio postal o de mensajería registre oficialmente su entrega al destinatario al que vayan dirigidas (o el rechazo de dicho destinatario a recoger el envío) mediante comprobante de recibo o similar. Las notificaciones y demás comunicaciones enviadas por fax se considerarán entregadas a su destinatario y recibidas por este en la fecha indicada en la confirmación del fax, y surtirán efecto a partir de ese momento. Las notificaciones y demás comunicaciones entregadas en mano surtirán efecto en el momento de su recepción real.
Artículo 11 Modificaciones
Cualquier modificación de este Contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 19 de las Condiciones generales (Modificaciones).
Artículo 12 Varios
12.1 Sin que ello suponga una limitación de lo previsto en las disposiciones del artículo 19 de las Condiciones generales (Modificaciones), no se considerará que existe renuncia a ningunas de las cláusulas o disposiciones de este Contrato ni se dispensará ningún incumplimiento de este a menos que dicha renuncia o dispensa se formalice por escrito y vaya firmada por la Parte que renuncie a la cláusula o dispense el incumplimiento. La autorización para cometer un incumplimiento de este Contrato, la dispensa de dicho incumplimiento o la renuncia a denunciarlo no se entenderá en ningún caso como una autorización, dispensa o renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior.
12.2 En el caso de que cualquier disposición de este Contrato sea declarada nula, ilegal o inaplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de disposiciones no se verán afectadas en modo alguno.
12.3 Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato se utilizan exclusivamente con fines de referencia y no se considerarán parte de este Contrato a ningún efecto.
12.4 Este Contrato podrá ejecutarse en tantos ejemplares como se considere oportuno, cada uno de los cuales se considerará original y todos ellos constituirán conjuntamente un único y mismo instrumento.
12.5 A menos que el contexto requiera claramente otra cosa, se entiende que todas las referencias hechas a términos en singular incluyen la forma plural, y viceversa.
12.6 Este Contrato y todo su contenido redundará en beneficio exclusivo de las Partes y será vinculante para estas y para sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
EN FE DE LO CUAL, las Partes firman el presente Contrato a través de sus representantes autorizados en la fecha indicada más adelante.
EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE DEL CONTRATISTA] EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ONU MUJERES
Fdo.: Fdo.:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Fecha: Fecha: