CONVENIO Nº 024 -2022-MIDAGRI-INIA/J
CONVENIO Nº 024 -2022-MIDAGRI-INIA/J
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Y
VIRIDIS TERRA PERÚ S.A.
CUT: 21167-2021
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional
nter nstitucional
INNOVACIÓN AG
NNOVACIÓN A
que celebran de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE RARIA, identificado con RUC N° 20131365994, con domicilio legal
en Av. La Xxxxxx
en adelante se d
en Xx. Xx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien delante e denominará EL INIA, debidamente representado por su Jefe, Mag. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado temporalmente mediante Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI, publicada el 10 xx xxxxx de 2022, y de la otra parte, la empresa VIRIDIS TERRA PERÚ S.A., identificada con RUC N° 20605553762, con domicilio legal en Calle Los Ángeles N° 325 (Alt. Cdra. 4 Av. Santa Xxxx), distrito de Miraflores, provincia de Lima y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representado por su Gerente General, el Ing. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con Carnet de Extranjería N° 001089643, con poder debidamente inscrito y vigente en la Partida Registral N° 14402966 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, de la Oficina Registral de Lima, en los términos y condiciones que contienen las Cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EL INIA, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, tiene a su cargo, gestiona y promueve la estrategia nacional de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, (I+D+i) transferencia de tecnología, en materia agraria. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y desarrolla las actividades de conservación y puesta en valor de los recursos genéticos, la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
EL INIA a través de sus Direcciones de línea; conduce las actividades técnicas en las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA), que son órganos desconcentrados ubicados en zonas agroecológicas a nivel nacional, donde se genera, desarrolla y difunde las actividades de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
1.2 LA EMPRESA, es una sociedad anónima, creada el 00 xx xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, con Partida Registral Nº 14402966 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, que tiene por funciones, entre otros, dedicarse a la ejecución de actividades de restauración de áreas y paisajes forestales degradados; así como, el desarrollo de actividades de apoyo a la mejora de las condiciones de vida de la población en aspectos de educación, empleo, desarrollo económico y comunitario y de mejoramiento ambiental.
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LA EMPRESA promueve el establecimiento de plantaciones forestales con especies preferentemente nativas para la producción xx xxxxxx y otros productos diferentes a la madera, cultivos frutales, entre otros, desarrollando mecanismos de reducción de la deforestación y estableciendo medidas de compensación a la huella
de carbono y biodiversidad, contribuyendo así al bienestar de las poblaciones impactadas como a la resiliencia del planeta. Promueve la instalación de sistemas agroforestales y/o agrosilvopastoriles apoyando así una economía complementaria para el beneficio de las poblaciones viviendo en las áreas degradadas como también persiguiendo los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
de programa
1.3 LA EMPRESA y EL INIA, están facultados para suscribir convenios interinstitucionales de cooperación, colaboración y coordinación, para la ejecución d pr gramas de capacitación, asistencia técnica, actividades de investigación,
transferencia
t sferencia de tecnología, así mismo, mantienen comunicación estrecha con
autoridades y
de interés mu
tor dades y asociaciones de productores, coordinando y ejerciendo actividades e int és utuo.
Cuando en el presente Xxxxxxxx se refiere a LA EMPRESA y EL INIA de manera conjunta, serán denominados LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú
2.2 Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
2.3 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.4 Ley N° 28303, Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
2.5 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
2.6 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.7 Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y normas conexas.
2.8 Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
2.9 Decreto Supremo N° 040-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060.
2.10 Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
2.11 Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI.
2.12 Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
2.13 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El convenio tiene el objetivo de establecer la cooperación de ambas instituciones para promover la restauración del paisaje forestal con fines productivos en el Perú, iniciando sus actividades en los departamentos de Ucayali, Xxxxxxx, Xxxxxx y San Xxxxxx. Dentro de este marco global, se desarrollará acciones de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y servicios tecnológicos agrarios y forestales, que permitan mejorar la competitividad y rentabilidad de la producción agraria y forestal con inclusión social de todos los productores; así como del sector privado en general.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
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4.1 DE EL INIA
4.1.1. Disponer de tecnologías agropecuarias y forestales ya generadas, para efectos de transferencia de tecnología, orientada hacia los pequeños productores de acuerdo con los planes, programas y proyectos que elaboren conjuntamente con LA EMPRESA.
peque
4.1.2. Desarrollar la investigación participativa, en temas considerados como problemas tecnológicos que inciden en la baja producción y calidad de los productos agropecuarios y forestales, que afecta directamente a los pequeños productores.
4.1.3. Promo
4.1.3. Prom ver la investigación y transferencia de tecnología, en cultivos
promi
promis xxxx y manejo de bosques y plantaciones forestales, con alta
demanda en el mercado interno y externo, determinando paquetes tecnológicos necesarios para usarlas.
4.1.4. Brindar asistencia técnica durante la instalación y conducción de las parcelas y/o módulos demostrativos, para desarrollar los eventos de capacitación modular y durante la fenología de los cultivos y crianzas.
4.1.5. Formular, con LA EMPRESA, planes, programas y proyectos para una efectiva gestión de financiamiento de actividades conjuntas de investigación, producción y transferencia de tecnología agraria y forestal y de infraestructura.
4.1.6. Facilitar a LA EMPRESA el ingreso a las instalaciones y espacios de EL INIA referido al predio inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
4.1.7. Participar con sus especialistas en la planificación y ejecución de las actividades de investigación, transferencia de tecnología, capacitación y asistencia técnica y otras actividades conexas, en los planes, programas y proyectos que elabore conjuntamente con LA EMPRESA.
4.1.8. Facilitar en calidad de venta y a precios promocionales que fije el INIA, semillas mejoradas de categoría certificada y autorizada, así como plantones y reproductores para las cadenas productivas. Así mismo, compartir los servicios de acondicionamiento y almacenamiento de banco y laboratorio de semillas forestales y laboratorio de suelos.
4.2 DE LA EMPRESA
4.2.1. Disponer de tecnologías agropecuarias y forestales ya generadas por el INIA, para efectos de transferencia de tecnología, orientada hacia los pequeños productores de acuerdo a los planes, programas y proyectos que elaboren conjuntamente con el INIA.
4.2.2. Financiar los gastos de viaje y dietas de los investigadores que el INIA asigne como contrapartes para la ejecución de los planes, programas y proyectos que conduzcan en forma conjunta con LA EMPRESA.
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4.2.3. Prestar las facilidades al personal de contraparte del INIA, que esté al alcance de LA EMPRESA, a fin de implementar y ejecutar las actividades que se identifiquen en el marco del presente convenio.
4.2.4. Con participación de los especialistas del INIA, seleccionarán a los agricultores que cuenten con áreas apropiadas para la instalación de parcelas demostrativas y trabajos de investigación participativa.
4.2.5. Apoyar logísticamente la participación de los profesionales, técnicos, proveedores de asistencia técnica y productores agropecuarios en los eventos de capacitación programados.
4.2.6. Cofina
estudi
conse
multia
4.2.6. Cofinanciar los costos operativos que demanden la elaboración de los estudios de pre-inversión del PIP que se decidan formular como consecuencia del presente Convenio, desde su fase de Programación multianual de inversiones, formulación, evaluación y posterior ejecución de la inversión.
4.2.7. Transferir, dentro del plazo que las partes acuerden, a la Estación Experimental Agraria correspondiente, a título gratuito, los bienes de capital adquiridos y a las mejoras realizadas durante la ejecución de los proyectos para el cumplimiento de las actividades programadas, para que sean utilizados en sus actividades institucionales de dicha estación experimental, según los procedimientos establecidos por la SBN y su normativa.
4.2.8. Realizar las demás actividades necesarias con la finalidad de lograr el objeto del presente Convenio.
4.2.9. Facilitar la cooperación, el asesoramiento y la asistencia técnica entre ambas instituciones para desarrollar actividades conjuntas bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
4.2.10. Proponer planes de trabajo al INIA con alcance en las líneas de trabajo: sistemas agroforestales, plantaciones forestales, restauración de áreas degradadas, gestión competitiva en cadenas productivas, generación, transferencia y/o adopción de tecnologías productivas, biocomercio y financiamiento, que les permitan generar niveles de producción creciente y sostenibles con valor agregado y diversificando con distintos productos a fin de insertarse eficiente y competitivamente en el mercado.
4.2.11. Facilitar espacios de comunicación y diálogo con la finalidad de difundir las actividades realizadas en conjunto en eventos nacionales e internacionales.
4.2.12. Apoyar el desarrollo de capacitaciones, pasantías, ferias, cursos, entre otros, para el fortalecimiento institucional de LAS PARTES y sus miembros.
4.3 DE LAS PARTES.
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4.3.1 Elaborar un Plan de Trabajo Anual conteniendo los Planes, Programas y Proyectos para el periodo de vigencia del Convenio, el mismo que será evaluado por las Partes, pudiendo ser reformulado anualmente. En dicho Plan se consignarán los recursos que demandará su ejecución, pudiendo considerar aquellos recursos que serán gestionados a cooperantes nacionales y/o internacionales. La elaboración del aludido Plan de Trabajo estará a cargo de los Coordinadores del Convenio, acreditados por las Partes y será aprobado por los mismos representantes que suscribieron el presente Convenio.
4.3.2 Realizar acciones de seguimiento, supervisión y control durante su ejecución y evaluación del impacto de las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio.
4.3.3 Elaborar el informe, xxxxxxxxx y anual durante su ejecución y final una vez concluido, reportando los avances, resultados e impactos generados del presente convenio. Copia del mismo se presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA.
CLÁUSULA QUI
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES
co
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio no generarán transferencias de recursos financieros, sino la colaboración eficaz que contribuya al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente convenio LAS PARTES designan como Coordinadores institucionales a los siguientes:
● Por LA EMPRESA, el Gerente General o quien este designe.
● Por EL INIA, el Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario o quien este designe
Los coordinadores podrán designar a los profesionales que desarrollan las actividades del presente convenio mediante comunicación escrita.
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el Representante Institucional.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL ÁMBITO DEL CONVENIO
El desarrollo y ejecución del presente Convenio Específico comprende el ámbito de jurisdicción vinculada con las áreas de influencia de LA EMPRESA, vinculada con las áreas de influencia de la EEA Pucallpa de EL INIA.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, la actuación de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las Normas Anticorrupción.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio específico, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado o prorrogado de común acuerdo, previa evaluación de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES
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Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento. Cualquier variación de domicilio, durante la vigencia del presente
Convenio, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, bajo cargo, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles; de lo contrario surtirá efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio, no impedirá la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines institucionales de cada una de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
De común acuerdo LAS PARTES podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de Adendas, debiendo mediar un informe sustentatorio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio específico, serán resuelto mediante el trato directo de LAS PARTES. De no ser resueltos acudirán a la conciliación extrajudicial. En el supuesto que ello no fuera posible LAS PARTES renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio específico podrá ser resuelto por cualquiera de las causales siguientes:
14.1 Por común acuerdo de LAS PARTES.
14.2 Por mandato legal expreso.
14.3 Cuando una de LAS PARTES se encuentre en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.
14.4 Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
15.1 Los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados
de los Pro
Convenio,
de los Pr Convenio,
yectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el presente serán pactados por LAS PARTES y se sujetarán a la legislación
peruana vi
peruana vigente sobre la materia.
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15.2 Los artículos científicos u otras publicaciones que se realicen en base a los resultados de los trabajos de investigación desarrollados en el marco del presente Xxxxxxxx, consignarán como autores a los especialistas de ambas instituciones e indicaran que se elaboró en el marco del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre INIA y VIRIDIS TERRA PERÚ S.A.”; para ello, deberá ser previamente autorizado/a por su titular o por ambos, en caso de propiedad intelectual común. Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la
generación de dicho patrimonio intelectual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA JURISDICCIÓN
El presente convenio será interpretado y se regirá exclusivamente conforme a las leyes de la república del Perú y cualquier disputa o controversia que surgiera o se relacione con este convenio será solucionada de acuerdo a las mismas leyes.
Las partes se someten a las jurisdicciones de los jueces y tribunales de Lima y señalan como sus domicilios, los consignados en la introducción del presente convenio, lugares en donde se tendrán por válidas y bien hechas cualesquiera notificaciones que se cursasen entre ellas.
En lo no provisto por las partes en el presente convenio, ambas se someten a lo establecido en el Código Civil, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes por mediar el bien común y el servicio público, convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca, para el logro de los objetivos del presente convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno compete.
Cualquier modificación o ampliación a los términos del presente convenio, deberá ser acordado por las partes, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente.
Todo aquello no considerado en el presente convenio será resuelto por los coordinadores. Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios, se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
Considerando conforme todas las cláusulas precedentes y obligándose al fiel cumplimiento, las partes suscriben en señal de conformidad en dos (02) ejemplares del mismo valor, en la ciudad de Lima a los 06 días del mes xx xxxxx del año 2022.
Por EL INIA
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Jefe
Jefe
Por LA EMPRESA
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