SERVICIO DE PAGO A PROVEEDORES - SECTOR PRIVADO
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra(n) suficientemente identificado(a) (s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, , [indicar si se trata de sociedad mercantil, civil o asociación cooperativa] domiciliada en la ciudad de , originalmente inscrita en el (la) [Las sociedades mercantiles se inscriben en Registros Mercantiles. Las civiles, fundaciones y las asociaciones cooperativas en Oficinas Subalternas de Registro u Oficinas de Registro Civil. Se debe indicar la denominación del ente que corresponda], el de de , bajo el Nro. , Tomo , (Protocolo ) Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. , representada en este acto por su(s) [indicar el cáracter de los representantes de la sociedad, fundación o asociación cooperativa. Podrán actuar como tales las personas que estatutariamente o por autorización de los órganos sociales tengan facultades para realizar actos de disposición], [indicar en este espacio los nombres y apellidos del o los representantes en iguales términos a aquellos que aparecen contemplados en los Documentos de Identidad], quien (es) es (son) de nacionalidad , mayor (es) de edad, de profesión , de estado civil , domiciliado(a) (s) en la(s) ciudad (es) de y titular (es) del (de los) Documento(s) de Identidad Nro.(s) [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] (respectivamente), suficientemente facultado(a) (s) para el otorgamiento de este documento, se ha convenido en celebrar el presente Anexo al Contrato de Mercantil en Línea Empresas (MELE) el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este Anexo, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
1.2.- EL CLIENTE: Es la persona jurídica que se identifica en el encabezado de este Anexo.
1.3.- Cuenta: Es la cuenta de EL CLIENTE identificada con el código cuenta cliente que se señala en la parte final de este Anexo, así como aquélla(s) que la(s) sustituya(n) o sea(n) incorporada(s) por EL CLIENTE con posterioridad a la firma de este Anexo, independientemente de su clase o naturaleza, y desde donde EL BANCO habrá de ejecutar la Orden de Pago que se le hubiere impartido. La Cuenta sobre la cual se girarán los fondos a que refieren las Órdenes de Pago será identificada expresamente por EL CLIENTE.
1.4.- Cuenta del Proveedor: Es (son) la(s) cuenta(s) bancaria(s) o cualesquiera otras modalidades, medios o instrumentos de depósito o captación que los Proveedores mantiene(n) abierta(s) en EL BANCO o en otros bancos o instituciones financieras domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, participantes del Sistema Nacional de Pagos, e indicadas expresamente a EL BANCO por parte de EL CLIENTE, y en la(s) cual (es) los Proveedores recibirán de EL CLIENTE el pago por la producción, venta, comercialización o distribución de bienes, o por la prestación de los servicios a EL CLIENTE.
1.5.- Día Hábil Bancario: Es (Son) todos los días de lunes a viernes (ambos inclusive), a excepción de los feriados nacionales y/o bancarios, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.
1.6.- Fecha Valor: Es el Día Hábil Bancario previsto para la materialización de los pagos que EL CLIENTE le deba efectuar a sus Proveedores.
1.7.- Funcionalidad de Pago a Proveedores: Es la funcionalidad que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para que éste imparta Órdenes de Pago dirigidas a acreditar cantidades de dinero en las Cuentas del Proveedor a través de Mercantil en Línea Empresas (MELE).
1.8.- Mercantil en Línea Empresas (MELE): Es el sistema informático interactivo propiedad de EL BANCO al que accederá EL CLIENTE por intermedio de la red mundial de información denominada Internet, mediante el cual EL BANCO le facilita a EL CLIENTE la posibilidad de realizar las gestiones, operaciones y/o transacciones bancarias a distancia.
1.9.- Orden de Pago: Es la instrucción impartida por EL CLIENTE a EL BANCO para que éste debite de la Cuenta las cantidades de dinero señaladas en cada oportunidad y las acredite en la Fecha Valor en las Cuentas del Proveedor.
1.10.- Proveedores: Son las personas naturales o jurídicas que producen, venden, comercializan o distribuyen bienes a EL CLIENTE o le prestan sus servicios en el contexto de una relación de estricto carácter comercial.
1.11.- Servicio de Pago a Proveedores: Es el servicio de carácter no exclusivo que con la suscripción de este Anexo EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para procurarle un canal adicional a través de la Funcionalidad de Pago a Proveedores en Mercantil en Línea Empresas (MELE) con la posibilidad de impartir Órdenes de Pago dirigidas a acreditar cantidades de dinero en las Cuentas del Proveedor.
1.12.- Sistema Nacional de Pagos: Es aquél habilitado y/o regulado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o el organismo que resulte competente, a través del cual los bancos o instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela compensan las transacciones efectuadas por sus clientes con cheques, transferencias y otros medios de pago.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Anexo: El presente Anexo tiene por objeto establecer los términos y demás condiciones conforme a los cuales estará regulado el Servicio de Pago a Proveedores que con su firma EL BANCO coloca a disposición de EL CLIENTE, y mediante el cual éste podrá impartirle a EL BANCO Órdenes de Pago que serán debitadas de la Cuenta y acreditadas en la Fecha Valor en la Cuenta del Proveedor, por intermedio de cualquiera de los sistemas o plataformas electrónicas que EL BANCO habilite y que haya sido previamente seleccionada por EL CLIENTE.
CLÁUSULA TERCERA: De las Condiciones Precedentes: EL CLIENTE expresamente declara que con anterioridad a la fecha de firma del presente Anexo se adhirió a las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO, que constan de documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de febrero de 2014, bajo el Nro. 18, Folio 114 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014, publicado en el diario El Universal en su edición del día 22 xx xxxxx de 2014, Cuerpo 2, así como en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, o cualquier otra que la sustituya, y a las modificaciones que se hubieren realizado para esta fecha a dichas Condiciones Generales, así como cualquier otro condicionado general que, debidamente aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) lo sustituya o complemente; y que adicionalmente a ello manifiesta haber suscrito el contrato que regula a Mercantil en Línea Empresas (MELE) y/o aquel que regule a cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO ponga a su disposición, para que EL CLIENTE pueda impartir a EL BANCO las Órdenes de Pago, cuyos términos y condiciones se dan aquí íntegramente por reproducidos al constituir los mismos conjuntamente con las estipulaciones de este acuerdo y las normas y procedimientos a que más adelante se hace mención, el régimen contractual aplicable al Servicio de Pago a Proveedores.
CLÁUSULA CUARTA: De la Orden de Pago: La Orden de Pago que de conformidad con este Anexo EL CLIENTE le impartirá a EL BANCO será ejecutada por este último mediante: 4.1.- Transferencias de las cantidades de dinero de la Cuenta a la Cuenta del Proveedor; y, 4.2.- Cualquier otra modalidad que EL BANCO habilite y convenga previamente con EL CLIENTE. EL CLIENTE impartirá a EL BANCO la Orden de Pago con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Fecha Valor. Si eventualmente la Orden de Pago fuere impartida en un día no hábil bancario, la misma sólo se considerará recibida por EL BANCO el Día Hábil Bancario siguiente. En cualquier momento durante la vigencia de este Anexo EL BANCO podrá extender o reducir el plazo límite previamente establecido para la recepción de la Orden de Pago a ser ejecutada en la Fecha Valor. El nuevo plazo límite será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de notificación previstos en el contrato que regula a Mercantil en Línea Empresas (MELE). EL CLIENTE reconoce y acepta que es y será el único responsable por la veracidad, idoneidad y contenido de la Orden de Pago que le imparta a EL BANCO. En consecuencia, cualquier acto, falta, descuido, error u omisión que esté relacionado con la calidad, oportunidad y suficiencia de la Orden de Pago impartida por EL CLIENTE a EL BANCO será imputable al primero de los nombrados, en el entendido que bajo ningún supuesto EL BANCO tendrá la responsabilidad de calificar la pertinencia o legitimidad de la misma. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la responsabilidad de EL BANCO en el supuesto previsto en el numeral 4.1 de esta misma cláusula, estará limitada única y exclusivamente a ejecutar en la Fecha Valor la Orden de Pago que le hubiere impartido EL CLIENTE; por consiguiente, EL BANCO no asume responsabilidad alguna ni frente a EL CLIENTE ni frente a sus Proveedores, si por causas imputables a los otros bancos o instituciones financieras no fuere posible acreditar en la Fecha Valor o en una fecha posterior a ella, en las Cuentas del Proveedor, las cantidades de dinero objeto de la Orden de Pago.
CLÁUSULA QUINTA: De la Disponibilidad de Fondos: La firma de este Anexo no lleva implícita la apertura u otorgamiento de facilidades de crédito o de financiamiento a EL CLIENTE. Por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO llevar a cabo la Orden de Pago en la Fecha Valor, pagar los impuestos a que hubiere lugar y devengar las Comisiones que se causen a favor de EL BANCO por la prestación del Servicio de Pago a Proveedores. En consecuencia, EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad ni frente a EL CLIENTE ni ante los Proveedores del mismo, si en la Fecha Valor no hubieren cantidades de dinero suficientes y disponibles que le permitan: 5.1.- Satisfacer la Orden de Pago a cabalidad; y, 5.2.- Ejecutar el importe total de la Orden de Pago.
CLÁUSULA SEXTA: De las Comisiones: EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la ejecución de cada Orden de Pago ejecutada mediante transferencias de cantidades de dinero de la Cuenta a las Cuentas del Proveedor, los montos y/o comisiones establecidos para ese concepto en la tabla o catálogo de tarifas que mantiene a disposición de EL CLIENTE en todas sus oficinas y/o sucursales, así como en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, o aquella que la sustituya, vigentes para la Fecha Valor; y/o, aquellos que hayan sido autorizados por la autoridad competente y notificados por EL BANCO a EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en la oportunidad señalada el débito de los montos y/o comisiones que se hubieren causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargarlos en la Cuenta, o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza, autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De las Causas Eximentes de Responsabilidad: EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad ni frente a EL CLIENTE ni ante sus Proveedores; en consecuencia, el mismo no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 7.1.- La no ejecución de las Órdenes de Pago imprecisas, contradictorias o incompletas que le hubiere dirigido EL CLIENTE o de aquellas que no estén ajustadas a las especificaciones de EL BANCO, según el Sistema o Plataforma Electrónica previamente seleccionada por EL CLIENTE para impartir dichas Órdenes de Pago; 7.2.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Anexo, cuando tal incumplimiento obedezca a razones de fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe, hecho de un tercero o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros acontecimientos que ni la persona más prudente hubiere podido evitar. La anterior mención tiene fines eminentemente enunciativos y de modo alguno limitativos o taxativos; 7.3.- El incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en este Anexo o en el destinado a regular el uso de Mercantil en Línea Empresas (MELE) y/o aquel que regule a cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO hubiere puesto a disposición de EL CLIENTE para impartir las Órdenes de Pago; 7.4.- Fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los Sistemas o Plataformas Electrónicas enunciadas en este Anexo o en el suministro de energía eléctrica; y, 7.5.- La insuficiencia de fondos en la Cuenta para ejecutar en la Fecha Valor las Órdenes de Pago por su importe total. Además, es expresamente entendido que EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad por el contenido o alcance de las Órdenes de Pago que reciba de EL CLIENTE ya que la formulación de las mismas constituye responsabilidad exclusiva y excluyente de este último, al igual que las eventuales consecuencias que se deriven de créditos efectuados a cuentas bancarias de personas que no fueren Proveedores del mismo o por créditos por montos superiores o inferiores a los que a ellos les pudieran corresponder.
CLÁUSULA OCTAVA: De la Duración del Anexo: El presente Anexo se mantendrá vigente hasta tanto el Contrato de Mercantil en Línea Empresas (MELE) suscrito por las partes mantenga su vigencia. Si por cualquier motivo Mercantil en Línea Empresas (MELE) llegare a darse por terminado, el presente Anexo automáticamente se dará por terminado. Asimismo, queda plenamente entendido que EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado este Anexo en cualquier momento previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para ello. EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente Anexo en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del mismo, de Mercantil en Línea Empresas (MELE) o cualesquiera compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA: De Otras Declaraciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE expresamente declara: 9.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), le fue entregado con anterioridad a la firma de este Anexo por EL BANCO un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido, obtener la asistencia profesional de un abogado de su confianza y en fin, comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel, íntegro y exacto de su voluntad; 9.2.- Que los fondos que deposite en la Cuenta tienen un origen lícito; por lo tanto, no guardan ninguna relación, directa o indirectamente, con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, no provienen de actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República Bolivariana de Venezuela o prohibidas en cualesquiera otra normativa; y, 9.3.- Que mantendrá un especial seguimiento a los depósitos efectuados por terceras personas ajenas a esta relación para precaver que se efectúen con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes de carácter penal de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA DÉCIMA: Del Principio de la Buena Fe Contractual: EL BANCO y EL CLIENTE celebran y se comprometen a cumplir este Anexo con sujeción al principio de la buena fe contractual, en atención al cual interpretarán cada una de sus cláusulas y ejecutarán las obligaciones que contraen, observando lo que razonablemente entendieron o pudieron entender, asumiendo conductas funcionales; es decir, no abusivas, respetuosas a los fines éticos, sociales y económicos de los compromisos jurídicos. EL BANCO y EL CLIENTE se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a asumir todas las consecuencias que de ello se pudieran generar y que de acuerdo a su naturaleza deberán ser satisfechas conforme a la buena fe, al uso, a la Ley y a las exigencias vigentes de la justicia, no defraudando o abusando de la confianza de la otra parte, guardando siempre fidelidad a lo convenido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Del Régimen Legal Supletorio: En todo aquello que no haya sido contemplado en este Anexo se aplicarán supletoriamente las disposiciones en materia de comisión previstas en el Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio; las normas relativas al mandato contempladas en el Título XI del Libro Tercero del Código Civil; la legislación vigente que regula a las Instituciones del Sector Bancario; y, las resoluciones que en el marco de su competencia dicten tanto el B.C.V. como la SUDEBAN.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del Número de Ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que las partes firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
Por EL BANCO
Nombre(s) y Apellido(s):
Cargo(s):
Firma(s) y Sello(s): _____________________________________________________________________________
Por EL CLIENTE
Firma(s): _______________________________________________________________________________________
Oficina:
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Funcionario de Negocios Responsable:
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Firmas Verificadas:
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Cuenta: Código Cuenta Cliente Nro. .
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Por EL BANCO Por EL CLIENTE
MD.003 (16-11-2018) |
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Mercantil, C.A., Banco Universal - R.I.F. Nro. J-00002961-0 |