CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
servicios a la ciudadanía
sevilla
Convenio Colectivo
Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR
CARRETERA 2021 - 2023
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SEVILLA
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportes de mercancías, salvo las que expresamente se exceptúan en el presente artículo.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Provincial será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
Se exceptúan de este ámbito, las empresas que ejerzan la actividad de operador de transporte de Mercancías Fraccionadas, así como aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, se dediquen además a actividades logísticas de Almacenaje y Distribución de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio afectará a todos los Centros de trabajo que estando comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Provincia xx Xxxxxxx, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio o término provincial.
Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL
Quedan incluidos dentro del mismo ámbito del presente convenio, todos las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Igualmente quedarán comprendidos aquellas personas trabajadoras que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el presente convenio comiencen a prestar sus trabajos durante la vigencia del mismo.
2.- Quedan excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno, alto consejo, a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, o aquellos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del II Acuerdo General del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el B.O.E. de 29 xx xxxxx de 2.012.
3.- Quedarán excluidas del régimen salarial establecido en el presente Convenio, aquellas empresas que acrediten en forma conveniente que su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Para tal exclusión, será requisito indispensable que se produzca acuerdo en tal sentido entre la empresa afectada y los representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de no lograrse acuerdo, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva la discrepancia y, en su caso, establezca las nuevas condiciones salariales. Si no existiera acuerdo en la Comisión paritaria, la cuestión se someterá al arbitraje previsto en el art. 27.2 del texto del presente Convenio.
Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio tendrá la vigencia de TRES AÑOS, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de publicación en el B.O.P.
Retroactividad: salvo los conceptos indicados en el art. 15 del texto del convenio, que entrarán en vigor a la fecha 1 xx xxxxx de 2022, todos los demás conceptos económicos tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
El plazo de preaviso de denuncia del presente convenio, será al menos de un mes de antelación a la terminación de su vigencia. En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación, el convenio se prorrogará por períodos anuales.
Artículo 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
1.- En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de las que con carácter específico se determinen de manera concreta en este convenio.
2.- Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio por las empresas durante la vigencia del anterior convenio o norma legal sustitutiva del mismo, serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente convenio.
Las condiciones fijadas en el presente convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente a todas las que en la actualidad se hallen existentes. Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo para categoría y productor.
3.- Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados aquellos en su totalidad, y en cómputo anual supere el nivel de este, debiéndose entender en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 6.- GARANTÍA "AB PERSONAM"
Se respetarán las condiciones económicas de aquellos trabajadores y trabajadoras que las tengan reconocidas en cuantía superior a la fijada en este convenio, en cálculo o cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 7.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral para el personal afecto a este convenio será de cuarenta horas semanales. Se establecen los matices siguientes:
1.- La jornada máxima diaria será de ocho horas. De rebasarse dicho tope, mediará un descanso intermedio, en todo caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediará un descanso de 12 horas como mínimo.
Los 15 minutos de bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, única y exclusivamente para el personal de talleres y administración afectos al presente convenio. No será de aplicación el párrafo que antecede para el personal de movimiento.
2.- El calendario laboral de la empresa, que se negociará con los Delegados de Personal, será visado por la Delegación de Trabajo.
3.- Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un aumento del 25 % sobre la prorrata horaria xxx xxxxxxx base, promoción económica, en su caso, y complemento de asistencia.
4.- Durante la Semana Santa y Xxxxx xx Xxxxxxx, o en su caso de la localidad dónde radique la empresa, así como los días 24 y 31 de Diciembre, la jornada no podrá exceder de las 13 horas del día, es decir el horario será de 8,00 a 13,00 horas.
5.- Para el personal de movimiento podrá ampliarse la jornada por tiempo de presencia. Dichos tiempos de presencia no podrán exceder de 2 horas diarias, 10 en computo semanal, bien entendido que durante la presencia del trabajador en las referidas horas a disposición de la empresa, no podrá efectuar actividad de ningún tipo. En el supuesto de que realizase actividad laboral, esta será la adecuada a la categoría del trabajador, siendo entonces el tiempo empleado para ello considerado como de trabajo efectivo.
Se entenderán como de tiempo de presencia única y exclusivamente los siguientes:
a) Expectativas de viajes
b) Viajes sin conducción para la toma de servicio
e) Averías en ruta (sin participación activa del conductor en la reparación).
d) Esperas por razón de cargas y descargas, sin participación del conductor en dichas labores.
Artículo 8.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se compensen con descanso, se abonarán con arreglo al valor de la hora ordinaria, que se calculará según la siguiente fórmula:
Remuneración Total Anual
= valor hora extra
Xxxxxxx Xxxxx (1.826 horas)
Artículo 9.- VACACIONES
El personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.- La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, o con las personas trabajadoras, caso de no existir Delegado, confeccionará el calendario anual de vacaciones, antes del 31 de enero del año que comience.
2.- Salvo que expresamente lo soliciten las vacaciones se concederán de la siguiente forma:
Quince días entre los periodos comprendidos entre los días 15 xx xxxxx al 15 de septiembre ambos inclusive, que se disfrutarán de forma rotativa por el personal de cada empresa; los 15 días restantes, se disfrutarán conforme convengan ambas partes.
3.- Durante el periodo de vacaciones las personas trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx base, más promoción económica y complemento de asistencia, más una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo.
4.- Conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art.48.4 y 48 bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5.- En ningún caso serán sustituidas las vacaciones por indemnización económica, es decir, su disfrute es obligatorio.
Artículo 10.- RETRIBUCIONES
Se considera salario el definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado artículo se establece una escala salarial, que se unirá al final de este articulado como anexo.
La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias Adicionales.
La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un cinco por ciento xxx xxxxxxx base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicios computables.
A las personas trabajadoras que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuere su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de diciembre de 1997, a los que en esa fecha estén en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal se les reconocerá en su momento, salvo que ambas partes acuerden otra forma de compensación, el derecho a cobrar, a título personal, la cantidad que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento.
Para el primer año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, se pacta un incremento del 2,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2020, sin efectos retroactivos y a los solos y únicos efectos de actualización de tablas, sirviendo de base para el cálculo de la tabla salarial del año 2022.
Para el segundo año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo I, que supone un incremento del 4,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2021.
Para el tercer año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2023, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo II, que supone un incremento del 4,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2022.
Artículo 11.- COMPLEMENTO DE ASISTENCIA
La empresa abonará a cada trabajador un plus salarial consistente en la cantidad que a continuación se indica:
• Año 2022 importe de 4,89.- euros.
• Año 2023 importe de 5,09.- euros.
El citado importe se abonará por cada día de asistencia al trabajo. Dicho complemento se abonará también durante los períodos de descansos semanales o festivos y durante las vacaciones.
Artículo 12.- COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE
Todo el personal afectado por el presente convenio, en concepto de desplazamiento al Centro de Trabajo, tendrá derecho a percibir por día efectivo y
real de trabajo una compensación por transporte, estableciéndose el importe de este plus salarial en las siguientes cantidades:
• Año 2022, importe de 4,66.- euros.
• Año 2023, importe de 4,85.- euros.
El importe del citado plus salarial es igual para todas las categorías profesionales.
Artículo 13.- COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD
Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías explosivas e inflamables, percibirán un complemento de peligrosidad del 12 % de aumento sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia.
Artículo 14.- GRATIFICACIONES
Las pagas extraordinarias xx Xxxxx, Verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 xxxx xxx xxxxxxx base más promoción económica, si procede, y complemento de Asistencia, fijados en el presente convenio, y sus abonos se harán efectivo en la forma siguiente:
− Paga xx Xxxxx: 15 xx xxxxx
− Paga xx Xxxxxx: 15 de julio
− Paga xx Xxxxxxx 15 de diciembre
Artículo 15.- DIETAS
A los exclusivos efectos de su cuantía, se fijan los siguientes tipos de dietas por desplazamiento, para la anualidad 2022:
Para los desplazamientos al extranjero: se estará a lo libremente pactado entre empresas y trabajador.
Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará una dieta de 36,37.- €/día, distribuida conforme a los siguientes criterios:
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 15 horas, percibirá un mínimo de 18,20.- €.
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, o a partir de las 15,00 y se vea obligado a pernoctar, percibirá un mínimo de 24,30.- €.
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, y además se vea obligado a pernoctar fuera del domicilio en que se ubique su centro de trabajo, percibirá como mínimo la dieta completa de 36,37.- €.
En aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentre desplazado de su centro de trabajo por razones del servicio, únicamente entre las 15 horas y 22 horas percibirá una dieta mínima de 12,13.- €
Los importes establecidos para el año 2023, son los que vienen reflejados en el Anexo II.
Artículo 16.- INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % xxx xxxxxxx base, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia que a cada productor corresponda, durante el periodo en que este se encuentre hospitalizado.
Asimismo se abonará hasta completar el 100% referido en el párrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer día hasta producirse el alta médica.
Artículo 17.- SEGURO DE CARNET
Las empresas afectadas al contenido del presente convenio se verán obligadas a concertar un seguro en favor de los conductores/as a su servicio, el cual deberá cubrir la eventualidad de retirada de permiso de conducir de los mismos hasta un año como máximo de sanción.
El citado seguro no podrá cubrir nunca las sanciones o sentencias basadas en conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes. Igualmente cubrirá tan solo la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo en los casos de conducción de vehículos particulares "in itinere" al centro de trabajo o de regreso del mismo.
El importe anual de la prima del citado seguro será satisfecho íntegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente para asegurar al conductor la cantidad de 1.073,29.- € mensuales para el año 2022 y 1.116,62.- € mensuales para la anualidad 2023, durante el tiempo de retirada, hasta un máximo de un año, según lo establecido en el apartado primero de este artículo.
Artículo 18.- UNIFORMES
Las empresas facilitarán al personal los siguientes uniformes: 1.- Un mono o buzo anual.
2.- Una camisa y unos pantalones anuales.
Se respetarán en todo caso aquellos acuerdos particulares que cada empresa tenga concertados con sus trabajadores y trabajadoras respecto de la uniformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras en relación con el contenido del presente artículo.
Artículo 19.- ACCIÓN SINDICAL
Se les reconoce a los Delegados de Personal:
1.- Veinte horas mensuales para dedicarlas a asuntos de personal, previa justificación a la dirección de la empresa.
2.- Disponer de tablones de anuncios en lugares adecuados para fijar comunicaciones sindicales.
3.- Los Delegados de Personal o personas trabajadoras afiliadas a una Central Sindical, podrán hacer uso de Asesores Sindicales siempre que los estimen oportuno.
4.- Los Delegados de Personal podrán acumular las horas sindicales que les correspondan en periodo de tres meses. A todos los efectos las horas de acción sindical no consumidas durante un trimestre podrán ser acumuladas al siguiente.
Artículo 20.- ANTICIPO XX XXXXXXX
Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a percibir los días 15 de cada mes, un anticipo consistente en el 50 % de sus haberes mensuales, que serán descontados de la liquidación del mes.
Artículo 21.- PRÉSTAMOS AL PERSONAL
Un tercio del personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar un préstamo equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real, pagadero en un plazo máximo de 24 meses, deducibles en nómina. Para la concesión por parte de la empresa de dicho préstamo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
1.- Solicitar a la empresa la cantidad requerida como préstamo, indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la urgente necesidad de contar con la suma pedida.
2.- Informe que emitirán los Delegados de Personal acerca de la idoneidad o no de la concesión xxx xxxxxxxx, una vez que han estudiado las razones que lo motivaron.
3.- El estudio y aprobación, si procede, por parte de la empresa, se dará en el plazo de una semana.
Artículo 22.- LICENCIA
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:
1.- Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días
2.- Alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho: 2 días, en caso de que la persona trabajadora esté desplazada de su domicilio habitual por motivos laborales, o en caso de intervención quirúrgica: 5 días.
3.- Muerte del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos y hermanos, tanto de la persona trabajadora como de su cónyuge, 2 días, y en caso de producirse fuera de la localidad, 4 días.
4.- Enfermedad que requiera hospitalización, mediante certificación expresa de la gravedad por un medio facultativo, del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos o hermanos: 3 días a justificar.
5.- Para concurrir a examen o revisión del carnet profesional: el día necesario. 6.- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
7.- Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la Autoridad o impuestos por las Disposiciones vigentes: por el tiempo indispensable, previa justificación.
8.- Dos días más por año, a elegir por la persona trabajadora, en supuestos justificados, como pueden ser el concurrir a clases o exámenes de capacitación profesional, solicitud de D.N.I. o pasaporte, gestión de documentos oficiales, etc. La persona trabajadora, siempre justificará a la empresa de forma documental, el motivo de la licencia.
9.- Un día al año, para asuntos propios.
10.- En lo no previsto en el presente artículo y como norma supletoria se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.- SALUD LABORAL
En materia de salud laboral en el trabajo será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas, todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 24.- RECONOCIMIENTO MEDICO
Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a pasar un reconocimiento médico anual, siendo el tiempo necesario para el mismo por cuenta de la empresa. Dicho reconocimiento se efectuará dentro de los seis primeros meses del año.
Artículo 25.- JUBILACIÓN
Las empresas podrán ofrecer a aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación, la realización de jubilaciones parciales con contratos de relevo a partir de los sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) años de edad, al amparo de lo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.
En caso de aceptarse, las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, disfrutarán de un permiso retribuido, equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilación total y, en todo caso cuando cumpla los 65 años. En este caso, el salario a percibir por el trabajador por el permiso retribuido del 15% de la jornada se abonará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los conceptos salariales, salario base y promoción económica a percibir de forma proporcional a los que corresponderían a jornada completa. Todos estos conceptos irán referidos a las cuantías que correspondan a cada trabajador jubilado parcialmente en el momento de acceso a su jubilación parcial, según su categoría profesional. Dichos importes se actualizarán en la misma forma y cuantía que prevea el Convenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos en este último.
b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el periodo de actividad referido se entienden integradas y disfrutadas en este periodo retribuido.
c) Las pagas extras se prorratearán mensualmente.
El contenido del presente artículo tendrá una vigencia indefinida, iniciándose en el momento de su publicación en el BOP xx Xxxxxxx. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejará de tener eficacia si la normativa reguladora de la jubilación parcial se modificara en el sentido de no permitir ésta, o de fijar unos porcentajes mínimos de jornada residual diferentes a los actuales.
Artículo 26.- ATRASOS
Se pacta que el pago de las diferencias a favor de los trabajadores y trabajadoras, derivadas de mejoras establecidas en el presente convenio habrá de efectuarse en el plazo de 60 días, teniendo como fecha tope el 30 de septiembre de 2.022, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P.
Artículo 27.-COMISION PARITARIA
Se crea una Comisión Paritaria como órgano interpretativo y consultivo del convenio, que estará formado por ocho miembros, y compuesto por dos vocales por cada comisión negociadora, más dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresarial, que han suscrito el convenio.
En caso de que existieran discrepancias en la Comisión Paritaria, las mismas serán solventadas mediante sometimiento a arbitraje de obligado cumplimiento, a través del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA).
Los miembros designados son los siguientes: Por AETRANS X. Xxxxxxx Amarillo Xxxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Por U.G.T. D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Por CC.OO D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Artículo 28.- NULIDAD DE PACTO
Son nulos y no tiene valor alguno según Xxx, los pactos entre empresarios y personas trabajadoras que establezcan condiciones contrarias o inferiores a las que concede la Ley a los trabajadores y trabajadoras, tanto en materia laboral como de Seguridad Social; y tanto si estos pactos se incluyen en el contrato de trabajo firmado al incorporarse el trabajador en la empresa, como si se hacen durante la vigencia de las relaciones laborales.
Artículo 29.-DERECHOS SUPLETORIOS
En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías, publicado en el B.O.E. de 29 xx xxxxx de 2.012, vigente Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación en materia socio-laboral.
Cualquier referencia realizada en el presente texto al II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías, publicado en el B.O.E de 29 xx xxxxx de 2.012, se entenderá realizada al posible Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías que lo sustituya durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 30.- EMPLEO
Las empresas afectas al presente convenio se comprometen a tratar de mantener el número de sus actuales plantillas y ampliarlas en la medida de lo posible.
Ambas partes pactan expresamente, en base a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por una duración máxima de 12 meses.
Según mandato del II Acuerdo General de Transportes las personas trabajadoras encuadrados en la categoría de Capataz quedan automáticamente clasificados a la entrada en vigor del presente convenio colectivo en la categoría de Jefe de Equipo.
Los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán de comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese para contratos que superen el año de duración y una antelación de siete días para contratos de duración inferior. La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
Artículo 31.- RETRIBUCION MÍNIMA
Se garantiza una retribución mínima de retribución bruta a las personas trabajadoras compuesta xx xxxxxxx de convenio, promoción económica si procede, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables, con independencia de su categoría profesional entrando en vigor este acuerdo a la firma del presente convenio, sin tener carácter retroactivo alguno.
• Año 2022: 14.000,00 euros brutos anuales.
• Año 2023: Incremento del 4,00 % o el SMI vigente para dicha anualidad en caso de que sea superior al incremento previsto para dicho ejercicio.
Artículo 32.- SEGURO DE ACCIDENTE
Las empresas acogidas al presente convenio quedan obligadas a suscribir, a sus expensas, un seguro que cubra la eventualidad de accidente de trabajo de sus empleados, suficiente para garantizar a los mismos, o sus herederos o causahabientes:
Año 2022.- | |
− Para caso de muerte: | 45.604,07.- € |
− Para caso de incapacidad permanente absoluta: | 32.890,32.- € |
Año 2023.- | |
− Para caso de muerte: | 46.972,19.- € |
− Para caso de incapacidad permanente absoluta: | 33.877,03.- € |
La obligatoriedad del contenido del presente | artículo entrara en vigor a la |
firma del convenio.
Artículo 33.- REGIMEN DISCIPLINARIO
En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 41 a 49, ambos inclusive, del II Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el B.O.E. de 29 xx xxxxx de 2.012.
Artículo 34.- FORMACIÓN
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Permanente de Formación que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Dicha Comisión tendrá una única labor, que será la de adaptar y aplicar en la Provincia xx Xxxxxxx el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por la persona trabajadora se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización”.
La persona trabajadora que realice labores de conducción de vehículos propiedad de la empresa y con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a que la empresa se haga cargo económicamente de la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.
Art. 35 Subrogación del contrato con las Administraciones y Entes Públicos
Las partes convienen en establecer una cláusula de subrogación, que afectará a las empresas afectas al presente convenio, en el caso de vencimiento o extinción por cualquier motivo de concesiones y/o contratos públicos concertados con las administraciones, entes, instituciones y/o empresas de titularidad pública, operando la absorción de los empleados de la anterior empresa concesionaria y/o contratante del servicio, cualquiera que sea su categoría, y subrogándose la nueva empresa adjudicataria en la obligaciones previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:
1. Personal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto del contrato.
2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad.
3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de los personas trabajadoras mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Personal con contrato de relevo que en el momento del vencimiento estuvieran desempeñando la actividad de la concesión, siempre y cuando en este caso el jubilado parcial al que se sustituya se encuentre dentro de la obligación contenida en este artículo.
5. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.
Al término de la concesión y/o contrato público en los términos citados anteriormente las personas trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones.
Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante la correspondiente documentación oficial. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a través de telegrama, burofax o acta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, subrogará a todo el personal afectado.
La absorción de la/s persona/s trabajadora/s anteriormente prevista, se efectuará respetando su antigüedad, categoría, retribución y en general las condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria.”
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ANEXO I - TABLA SALARIAL 2022 | |||
MES | DIA | Retribución Anual | |
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO | |||
Jefe/a de Servicio | 1.081,70 | 19.310,80 | |
Ingenieros/as y Licenciados/as | 1.014,76 | 18.306,70 | |
Ayudantes de Ingenieros/as | 868,08 | 16.106,50 | |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 793,72 | 14.991,10 | |
PERSONAL DE VARIOS | |||
Encargado/a General | 854,21 | 15.898,45 | |
Encargado/a xx Xxxxxxx | 798,98 | 15.070,00 | |
Carpintero/a | 26,14 | 14.979,00 | |
Mozo/a Especializado/a | 25,24 | 14.569,50 | |
Mozo/a | 24,68 | 14.314,70 | |
PERSONAL DE TRAFICO | |||
Jefe/a de Tráfico | 854,21 | 15.898,45 | |
Inspector/a Visitador | 854,21 | 15.898,45 | |
Conductor/a 1ª Especial | 26,98 | 15.361,20 | |
Conductor/a 1ª | 26,35 | 15.074,55 | |
Conductor/a 2ª | 25,78 | 14.815,20 | |
Capitonista | 26,14 | 14.979,00 | |
Repartidor/a Mercancías/Mozo carga y descarga | 24,68 | 14.314,70 | |
Ayudante | 25,40 | 14.642,30 | |
Mozo Especializado | 25,24 | 14.569,50 | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe/a de Sección | 894,76 | 16.506,70 | |
Jefe/a de Negociado | 864,07 | 16.046,35 | |
Oficial de 1ª | 815,88 | 15.323,50 | |
Oficial de 2ª | 793,28 | 14.984,50 | |
Auxiliar | 743,27 | 14.234,35 | |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador/a de Facturas | 757,26 | 14.444,20 | |
Telefonista | 756,69 | 14.435,65 | |
Xxxxxxx/a y Vigilante | 743,27 | 14.234,35 | |
Operario de limpieza | 23,99 | 14.000,75 | |
PERSONAL DE TALLERES | |||
Jefe/a de Equipo | 26,98 | 15.361,20 | |
Oficial 1ª | 26,56 | 15.170,10 | |
Oficial 2ª | 26,14 | 14.979,00 | |
Oficial 3ª | 24,65 | 14.301,05 | |
Peón/a Ordinario | 24,68 | 14.314,70 |
Nota.- La retribución anual bruta indicada ha sido calculada incluyendo el "Plus de Compensación por Transporte" y estimándose un devengo medio de 225 días/año.
OTROS CONCEPTOS DE CONVENIO | |
Complemento de Asistencia | 4,89 |
Compensación por Transporte | 4,66 |
DIETAS | |
Dieta | 36,37 |
Dieta entre las 13 y 15 horas | 18,20 |
Dieta entre las 13 y las 22 horas | 24,30 |
Dieta entre las 13 y 22 horas c/pernocta | 36,37 |
Dieta entre las 15 y 22 horas | 12,13 |
Seguro de Carnet 1.073,29
Retribución mínima 1.073,29
Seguro de Accidente: | |
Para caso de Muerte | 45.604,07 |
Para caso de Invalidez | 32.890,32 |
ANEXO II - TABLA SALARIAL 2023 | |||
MES | DIA | Retribución Anual | |
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO | |||
Jefe/a de Servicio | 1.124,97 | 19.959,85 | |
Ingenieros/as y Licenciados/as | 1.055,35 | 18.915,55 | |
Ayudantes de Ingenieros/as | 902,80 | 16.627,30 | |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 825,47 | 15.467,35 | |
PERSONAL DE VARIOS | |||
Encargado/a General | 888,38 | 16.411,00 | |
Encargado/a xx Xxxxxxx | 830,94 | 15.549,40 | |
Carpintero/a | 27,19 | 15.456,75 | |
Mozo/a Especializado/a | 26,25 | 15.029,05 | |
Mozo/a | 25,67 | 14.765,15 | |
PERSONAL DE TRAFICO | |||
Jefe/a de Tráfico | 888,38 | 16.411,00 | |
Inspector/a Visitador | 888,38 | 16.411,00 | |
Conductor/a 1ª Especial | 28,06 | 15.852,60 | |
Conductor/a 1ª | 27,40 | 15.552,30 | |
Conductor/a 2ª | 26,81 | 15.283,85 | |
Capitonista | 27,19 | 15.456,75 | |
Repartidor/a Mercancías/Mozo carga y descarga | 25,67 | 14.765,15 | |
Ayudante | 26,42 | 15.106,40 | |
Mozo Especializado | 26,25 | 15.029,05 | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe/a de Sección | 930,55 | 17.043,55 | |
Jefe/a de Negociado | 898,63 | 16.564,75 | |
Oficial de 1ª | 848,52 | 15.813,10 | |
Oficial de 2ª | 825,01 | 15.460,45 | |
Auxiliar | 773,00 | 14.680,30 | |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador/a de Facturas | 787,55 | 14.898,55 | |
Telefonista | 786,96 | 14.889,70 | |
Xxxxxxx/a y Vigilante | 773,00 | 14.680,30 | |
Operario de limpieza | 24,95 | 14.437,55 | |
PERSONAL DE TALLERES | |||
Jefe/a de Equipo | 28,06 | 15.852,60 | |
Oficial 1ª | 27,62 | 15.652,40 | |
Oficial 2ª | 27,19 | 15.456,75 | |
Oficial 3ª | 25,64 | 14.751,50 | |
Peón/a Ordinario | 25,67 | 14.765,15 |
Nota.- La retribución anual bruta indicada ha sido calculada incluyendo el "Plus de Compensación por Transporte" y estimándose un devengo medio de 225 días/año.
OTROS CONCEPTOS DE CONVENIO | |
Complemento de Asistencia | 5,09 |
Compensación por Transporte | 4,85 |
DIETAS | |
Dieta | 37,82 |
Dieta entre las 13 y 15 horas | 18,93 |
Dieta entre las 13 y las 22 horas | 25,27 |
Dieta entre las 13 y 22 horas c/pernocta | 37,82 |
Dieta entre las 15 y 22 horas | 12,62 |
Seguro de Carnet 1.116,22
Retribución mínima 1.116,22
Seguro de Accidente: | |
Para caso de Muerte | 46.972,19 |
Para caso de Invalidez | 33.877,03 |