PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR FRAUDE Y ROBO
PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR FRAUDE Y ROBO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140111
ARTÍCULO 1° REGLAS APLICABLES AL CONTRATO:
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2° DEFINICIONES:
Para efectos de esta póliza, se entenderá por:
Adicional: Aquella persona con autorización expresa del titular para hacer uso de los medios de pago autorizados por este último.
Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. El o los asegurados corresponderán a las personas naturales o jurídicas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y que cumplan con los requisitos que la misma exige.
Contratante o tomador: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
La individualización de la persona del Contratante se verificará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuenta bipersonal: Aquella contratada conjuntamente y en común por dos personas. En estos casos, los asegurados corresponderán a ambos titulares.
Xxxxx: Apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, sin utilizar violencia, intimidación o fuerza.
Franquicia: Estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan que el primero soportará la totalidad del daño cuando éste exceda el monto que se hubiera pactado.
Obligaciones de protección: Las tarjetas son personales e intransferibles, no podrán ser cedidas a terceros, quedándole prohibido al titular hacerse sustituir por otras personas en su utilización. Así mismo los números secretos, claves y firmas electrónicas serán personales e intransferibles, siendo el cliente responsable por los perjuicios que experimente él, si no cumple con los procedimientos de seguridad aplicables o si usa o custodia inadecuadamente sus claves y/o números secretos.
Pérdida Patrimonial: Para efectos de la presente póliza, se entiende por pérdida patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo Cobertura y Materia Asegurada, es decir corresponde sólo al valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses, cobros por responsabilidad civil u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
Robo: Apropiación de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse.
Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas de crédito y débito emitidas por el Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra, que puedan ser utilizadas por el titular o adicional para adquirir bienes y servicios o realizar giros en cajeros automáticos con cargo a líneas de crédito, cuentas corrientes, cuentas vistas u otra modalidad.
Transacciones presenciales: Aquellas transacciones realizadas directamente en el punto de venta o sucursales autorizadas de la institución Bancaria, Comercial, Financiera u Otra.
Transferencias No Reversables: Aquellas transferencia de dinero desde una cuenta bancaria en que se transfiere un monto a una cuenta de destino y sobre la cual la Institución Bancaria o Financiera no pueda restituirlo al titular.
ARTÍCULO 3° COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA:
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado la pérdida en dinero resultante del uso indebido o fraudulento del instrumento de pago por parte de un tercero no autorizado. Dicha pérdida en dinero estará referida únicamente al monto de la transacción indebida, sin considerar gastos de administración, intereses, cobros por responsabilidad civil, costos judiciales asociados u otros costos que deriven de la misma.
Además, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora estará limitada a los montos, número de eventos y franquicia que se señalen en las Condiciones Particulares.
Podrá contratarse una o más coberturas, las que deben estar expresamente detalladas en las Condiciones Particulares, quedando sujetas a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza.
Se pagará al Asegurado en el evento que un tercero no autorizado haga uso indebido del instrumento de pago, produciéndole al Asegurado una pérdida de dinero como consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
?A) Cobertura por robo, hurto o extravío de tarjeta bancaria o comercial.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero producto de transacciones presenciales indebidas a causa de robo, hurto o extravío de la tarjeta bancaria o comercial, ocurridas entre las 48 horas antes del momento en que se efectúe la orden de bloqueo y hasta la hora del bloqueo efectivo en el sistema autorizado del emisor. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros.
En el caso que una tarjeta bloqueada en el país por robo, hurto o extravío, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del asegurado, se considerarán como eventos distintos al uso nacional e internacional.
?B) Cobertura por falsificación y/o clonación de la tarjeta bancaria o comercial.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta el momento en que se efectúe la orden de bloqueo respectiva en el sistema autorizador del emisor en caso de falsificación y/o clonación de la tarjeta bancaria o comercial. En ningún caso se cubrirán las pérdidas después de 60 días desde la primera transacción ilícita.
?C) Xxxxxxxxx de utilización forzada por terceros de tarjeta bancaria o comercial, o bien el robo del dinero inmediatamente después de efectuado un giro con dicha tarjeta.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero producto de que el asegurado sea intimidado para realizar un giro, o bien sea víctima de robo del dinero obtenido hasta 1 hora después de efectuado un giro en cajero automático mediante la utilización de la tarjeta de crédito y/o débito asegurada. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros.
?D) Cobertura por robo, hurto o extravío de cheques.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero por los cheques efectivamente pagados, como consecuencia de robo, hurto o extravío, y que hayan sido cobrados hasta 2 días hábiles antes de dar el aviso correspondiente al banco o la orden de no pago respectiva. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros.
?E) Cobertura por transferencias fraudulentas no reversables a través de internet.
La Compañaía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas desde la primera transferencia no reversable efectuada desde la cuenta bancaria, línea de crédito o tarjeta de crédito asegurada y que ocurran dentro de un lapso de 48 horas antes del momento en que se efectúe el bloqueo respectivo en el sistema del emisor.
?F) Impresión múltiple xx xxxxx.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas por transacciones fraudulentas a causa de impresiones múltiples de la tarjeta bancaria o comercial y la posterior venta de dichos vales.
?G) Cobertura por compra fraudulenta con tarjeta de crédito a través de internet y/o teléfono.
La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero por el uso indebido o fraudulento de sus claves o códigos de seguridad y/o números de identificación, ocurridas 60 días antes de la orden de bloqueo y hasta la hora del bloqueo en el sistema autorizador del emisor.
Podrá estipularse en las Condiciones Particulares si la cobertura se extiende para compras por internet, teléfono o ambos. Se podrá elegir además, conjunta o separadamente, las siguientes coberturas:
G.1) Compra de bienes
G.2) Compra de servicios
ARTÍCULO 4° EXCLUSIONES:
El presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Transferencia fraudulenta no reversable, uso malicioso o uso fraudulento del instrumento de pago o cualquier otro delito o falta penal en que tenga participación directa o indirecta el usuario titular, adicionales o cualquiera de sus parientes por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado. b) Entrega de una tarjeta por el administrador, sus agentes o transportadores, a una persona distinta a la cual estaba destinada. c) Cheques pagados por error evidente y/o malicioso de parte de uno o más funcionarios del Banco. Esta exclusión deberá ser acreditada por parte de la Compañía Aseguradora y deberá ser confirmada mediante pronunciamiento formal de los tribunales de justicia. d) Incumplimiento del asegurado o adicionales de sus obligaciones de protección de instrumento de pago, claves y códigos de seguridad.
ARTÍCULO 5° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, esto es, emplear la diligencia y cuidado que los hombres emplean normalmente en sus negocios propios;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio
6° Notificar al asegurador una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 6° AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO:
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7° DECLARACIONES DEL ASEGURADO:
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el Artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 8° PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA:
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 9° DENUNCIA DE XXXXXXXXXX:
Se deberá informar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares.
El asegurado tendrá, en el caso de reportar las pérdidas patrimoniales definidas por las coberturas de esta póliza, el derecho a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía Aseguradora. No obstante ello, y para que dicho derecho nazca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros:
Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización bajo las coberturas a), b), c), d), e), f) y g) tendrá la obligación de efectuar, la respectiva denuncia o constancia ante Carabineros de Chile la que debe formalizarse por escrito. El Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización
2. Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes:
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Será facultad de la Compañía Aseguradora, conforme se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial.
3. Aviso de robo, hurto o cargo indebido al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra
El asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular. El aviso deberá darse tan pronto sea posible en cuanto el asegurado tome conocimiento del hecho fraudulento.
4. Orden de No Pago
Para efectos de la cobertura de cheques, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado que dé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, hurtados o extraviados que no hayan sido cobrados. Sin esta orden de no pago, el Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización.
5. Obligación de cooperación
El asegurado debe cooperar con el Contratante y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación.
En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 10° VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA:
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTÍCULO 11° TERMINACIÓN:
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 12° COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 13° CLÁUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTO:
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 14° DOMICILIO:
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.