CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Entre BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, quien en adelante se llamará EL BANCO, por una parte y por la otra, , portador de la cédula de identidad personal / pasaporte No. , han celebrado el presente contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito VISA o MASTERCARD INTERNACIONAL, de conformidad con las siguientes CLAUSULAS:
I. El BANCO declara que por virtud de un convenio celebrado con VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL, está facultado para emitir tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA y MASTERCARD. Esta tarjeta de crédito es elaborada en material plástico, emitida por El BANCO a favor del TARJETAHABIENTE, y a otros usuarios adicionales debidamente autorizados por El TARJETAHABIENTE TITULAR, quien en adelante será denominado TARJETAHABIENTE ADICIONAL. El TARJETAHABIENTE TITULAR declara que se sujeta a los términos y condiciones de este contrato y en lo correspondiente al producto adquirido.
II. /D SDODE-U(D7 $³´7 $ 5VH UHILHUH HQ HVWH FRQWUDWR EDL TAORDJE TA7H$A5BI-EN(T7E TITULAR, así como a la(s) tarjetas(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Las Condiciones Generales del Contrato aplicarán para todas las Tarjetas de Crédito que emite EL BANCO.
III. El BANCO emite y entrega una tarjeta de crédito al El TARJETAHABIENTE TITULAR y a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a fin de que éstos, previa presentación de dicha tarjeta, obtengan o adquieran bienes o servicios de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD INTERNACIONAL, o realicen adelantos de efectivo para consumo personal. La utilización de la tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a la revocación de la tarjeta, sin responsabilidad alguna para El BANCO. Queda establecido que el monto límite de la tarjeta que EL BANCO otorgará al TARJETAHABIENTE TITULAR en virtud de este contrato es de DOLARES (US$ ) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
EL BANCO no garantiza la aceptación del uso de LA TARJETA como medio de pago en los establecimientos comerciales donde EL TARJETAHABIENTE TITULAR O EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) la presente a fin de cancelar el precio o valor de los productos y/o servicios adquiridos.
El TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) cada vez que haga (n) uso de la
tarjeta de crédito, podrán suscribir un comprobante de pago o voucher por el importe de los bienes o servicios adquiridos. El original de dicho comprobante deberá ser entregado a la persona o la empresa vendedora, y queda a discreción de EL TARJETAHABIENTE, solicitar la copia para su respaldo
El TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de las tarjetas de crédito, dichos comprobantes de pago o vouchers pueden presentar las siguientes características:
a) Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por virtud de compras efectuadas por éstos, por cualquier medio, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por El TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
b) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el comprobante de pago o voucher.
IV. El BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen El TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la tarjeta de crédito, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenido en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe El BANCO por la utilización de tarjetas de crédito bajo el presente contrato, son por cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) quienes están obligados a pagar dichas sumas a EL BANCO en la forma que más adelante se estipula.
El BANCO no será responsable por los usos que hagan terceros de LA TARJETA, que se deriven de la falta de cuidado o de atención del TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) al momento de pagar los bienes y servicios con misma.
Es responsabilidad del TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) custodiar la información sensitiva de LA TARJETA cuando haga uso de la misma; no permitir que terceros anoten los datos de las mismas o tomen fotografías; de igual forma no debe permitir que las transacciones realizadas con su tarjeta en los comercios, se realicen fuera de su alcance visual.
V. La tarjeta de crédito es intransferible y será en todo momento de propiedad de El BANCO, quien podrá sin necesidad de causa específica, revocar o suspender el derecho de uso sobre la misma. EL BANCO una vez revocado o suspendido el derecho de uso de la tarjeta, notificará a él TARJETAHABIENTE TITULAR para que tome las medidas correspondientes. Revocado el
derecho de uso de la tarjeta de crédito, la misma no podrá ser utilizada y su uso posterior no causará responsabilidad alguna para El BANCO, quién no pagará los importes causados por dicho uso posterior. En este caso, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento del El BANCO, la suma total de lo que a la razón le adeude El uso de la tarjeta revocada es fraudulento y el TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se someterá(n) a las responsabilidades legales correspondientes en caso tal.
De conformidad con lo establecido en la Ley 81 de 2009, EL TARJETAHABIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
- Resguardar la tarjeta con la debida diligencia.
- Realizar puntualmente los pagos por la utilización de la tarjeta.
- identificarse y usar en forma personal su tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. Verificar el importe y la veracidad de la información al momento de efectuar los pagos con la tarjeta
- Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite o autorice.
- Procurar el mantenimiento y la conservación del límite dc crédito concedido por el banco o empresa financiera.
- Informar a EL BANCO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido.
- Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta.
- Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato.
Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
VI. El BANCO elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por El TARJETAHABIENTE TITULAR y por El TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y lo enviará mensualmente por cualquier vía que el TARJETAHABIENTE TITULAR solicite (correo electrónico, BANESCONLINE). Para cada uno de sus ciclos mensuales, el estado de cuenta tendrá uQD IHFKD ILMD SDUD VX HPLVLyQ OD FXDO GH FXHQWD´ R ³FRUWH´ /D LQIRUPDFLyQ GH ODV IHFKDV HQ ODV describe en el presente contrato y en los tarifarios publicados para cada uno de los productos.
Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que se causen, así como cualquiera otra información o gasto que deba sufragar El TARJETAHABIENTE TITULAR según el presente contrato y según los requerimientos establecidos en el Acuerdo No. 7-2003 de la Superintendencia de Bancos, así como de la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. Transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del estado de cuenta, sin que El TARJETAHABIENTE TITULAR lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quién no podrá presentar reclamo alguno a El BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. En todos los casos, los reclamos presentados por EL TARJETAHABIENTE estarán sujetos a la evaluación de EL BANCO, quien lo analizará a fin de determinar la viabilidad del mismo.
El pago mínimo que haga EL TARJETAHABIENTE antes de la expiración del plazo para objetar el estado de cuenta o mientras se decida la objeción, no implica que EL TARJETAHABIENTE haya aceptado dicho estado de cuenta, salvo que expresamente lo declare así por escrito o vía tecnológica.
Es obligación de El TARJETAHABIENTE TITULAR, mantener actualizado a El BANCO de cualquier cambio de dirección residencial, comercial, correo electrónico, o números telefónicos, que realice durante la vigencia de este contrato, quedando en que cualquier envío, aviso, notificación realizado a la última dirección de EL TARJETAHABIENTE TITULAR que conste como vigente en los registros de EL BANCO se entenderá realizada válidamente.
El BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello, la fecha de expedición o de envío de los estados de cuenta.
VII. La fecha de cierre del estado de cuenta o corte, será los días diecisiete (17) de cada mes. El TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, los días doce
(12) del mes siguiente a su emisión, sin cargo alguno por financiamiento. Las fechas xx xxxxx y de pago no varían, aunque las mismas coincidan con un día feriado o fin de semana. Si El BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por El BANCO, El TARJETAHABIENTE TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta hasta por sesenta (60) meses y el monto mínimo a pagar mensualmente para tarjetas en estado regular será de uno punto sesenta y siete por ciento (1.67%) de la obligación total pendiente al cual se le sumará el pago de los gastos no financiables (a saber: Interés, FECI, Cuotas de compras de saldo, cuotas de intrafinanciamientos, cuotas de extracréditos, monto sobregirado, Cargos por sobregiro, Cargos por Xxxx, Comisión por compra de saldo, Cobro de Courier, Reposición de plástico, Programa contra robo o Fraude, ITBMS, cargos BANESCONLINE, comisión de desembolso de extracrédito, recargo por cheque rechazado, timbres, monto vencido). Los gastos no financiables podrán variar de tiempo en tiempo, con un preaviso de 30 días contados a partir de su efectividad. Todos los pagos deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al dólar (moneda legal de los Estados Unidos de América), la conversión a dólares se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a la operación de la tarjeta de crédito en el lugar donde esta fue utilizada.
VIII. Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE TITULAR serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a los adelantos de efectivo y por último a las adquisiciones hechas en los establecimientos afiliados al sistema de VISA o MASTERCARD. La Tasa de Interés se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado y de acuerdo al tipo de Tarjeta, a saber:
Información | Clásica | Oro | Platinum | Infinite/Black |
Tipo de Tarjeta | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ¶V - MultiCashback - UEFA | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ¶ | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ¶V - MultiCashback - UEFA - Padel Club - Travel - ConnectMiles | - Institucional - FIFA - UEFA - Travel - Metálica - Padel Club - Air Europa - ConnectMiles |
Tasa de Interés Nominal Anual | 25.85 % | 24.00% | 19.95% | 17.40% |
Tasa de Interés Efectiva Anual | 29.14% | 26.82% | 21.88% | 18.85% |
*Los términos, condiciones y tasas aplicables a la banca no local, estarán publicados en el tarifario de BANESCO dentro de la página web.
*El tarjetahabiente acepta que, en el caso de renovaciones, reposiciones o cambios de tarjeta, la misma podrá cambiar de segmento quedando sometida a las condiciones que apliquen para el producto renovado.
La Tasa de Interés Efectiva Anual se obtiene en base a la Tasa de Interés Nominal Anual, más el porcentaje de comisiones y la periodicidad del pago definidos para LA TARJETA DE CRÉDITO. Todos estos elementos aplicados a la fórmula financiera de valor futuro. Queda entendido que la tasa de interés efectiva anual variará en caso de que varíe alguno de los elementos utilizados para su cálculo.
No obstante, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, dando al TARJETAHABIENTE TITULAR un aviso previo de treinta (30) días de anticipación y siempre y cuando haya transcurrido un
(1) año contado desde el inicio de la vigencia del presente contrato, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE TITULAR notifique y compruebe a EL BANCO su incapacidad de pago, éste podrá hacer cargos y recargos a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR solamente hasta por noventa (90) días, luego de recibida la notificación, de acuerdo a los montos establecidos en este contrato.
Dentro de un mismo período en la facturación podrán existir tasas diferentes las cuales corresponderán a promociones o planes especiales previamente definidos por EL BANCO, condiciones que EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta y reconoce que, pasado el período de vigencia de la promoción o plan especial ofrecido, EL BANCO podrá establecer la tasa de interés correspondiente, previa notificación de la misma por alguno de los medios establecidos dentro de este contrato.
IX. En atención a la utilización de la tarjeta, EL BANCO hará los siguientes cargos:
a) Cargo por adelanto de efectivo: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo de DOCE DOLARES CON 00/100 (US$12.00) más el I.T.B.M.S. por los adelantos de efectivo cuando el mismo sea menor o igual a la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 (US$150.00) o un cargo del ocho por ciento (8%) por los adelantos de efectivo cuando el mismo sea mayor a la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 (US$150.00).
b) Cargo por quasi-cash: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo xx XXXX DOLARES CON 00/100 (US$10.00) más el I.T.B.M.S. del monto utilizado en transacciones realizadas en los casinos o casa de apuestas (incluyendo los consumos de bebidas y alimentos) y en las casas de cambio, (incluyendo compra de transferencias y giros) cuando
los mismos sean menor o igual a la suma de CIEN DOLARES CON 00/100 (US$100.00) o un cargo xxx xxxx por ciento (10%) cuando el monto utilizado sea mayor a la suma de CIEN DÓLARES CON 00/100 (US$100.00). Este cargo podrá ser cambiado por EL BANCO durante la vigencia del Contrato y dicho cambio será debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR a través del tarifario
Se prohíbe a EL TARJETAHABIENTE el uso de las tarjetas en plataformas digitales de intercambio o compraventa de criptomonedas o activos digitales.
c) Cargo Anual: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo anual por membresía más el I.T.B.M.S. de dicho cargo, aplicable a la tarjeta principal y a las tarjetas adicionales, que será debitado de su cuenta. Este cargo será efectuado independientemente de que la Tarjeta sea o no utilizada por EL TARJETAHABIENTE y/o por EL(LOS) USUARIO(S)
d) Cargo mensual por pago tardío: ELTARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo mensual en el evento en que realice un pago posterior a la fecha de pago estipulada por EL BANCO. Este cargo corresponderá a un porcentaje específico, de CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO (4.5%) del saldo adeudado por el TARJETAHABIENTE, siendo el mínimo a cobrar la suma de VEINTE DOLARES CON 00/100 (US$20.00) y hasta un máximo de SESENTA Y CINCO DÓLARES CON 00/100 (US$65.00) más ITBMS. Este cargo podrá ser cambiado por EL BANCO durante la vigencia del Contrato y dicho cambio será debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
e) Cargo por reposición de tarjeta: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará la suma de VEINTICINCO DÓLARES CON 00/100 (US$25.00) más el I.T.B.M.S. por la reposición que haga EL BANCO de su tarjeta, en caso de pérdida. Para la tarjeta Infinite Metálica este cargo será de CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 (US$50.00) más el I.T.B.M.S.
f) Cargo por reposición de PIN: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará la suma xx XXXX DÓLARES CON 00/100 (US$10.00) más el I.T.B.M.S. por la reposición que solicite a EL BANCO de número PIN.
g) Cargo por FECI: Se aplicará un cargo del uno por ciento (1%) sobre el saldo mayor adeudado superior a CINCO MIL DOLARES CON 00/100 (US$5,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para jubilados, pensionados y/o personas de la tercera edad extranjeros, la exención del FECI aplica para quieres acrediten contar con carnet de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.
h) Cargo por Sobregiro: EL BANCO cargará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR la suma de CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON 00/100 (US$58.00) más el I.T.B.M.S. por el sobregiro del monto límite de su tarjeta, aplicables en cada corte de su Estado de Cuenta.
A discreción de EL BANCO, el porcentaje (%) de sobregiro permitido será de hasta el 5% del límite de su tarjeta de crédito. Los sobregiros no serán financiados y por tanto deberán ser cancelados en su totalidad en la fecha máxima de pago del mes corriente.
i) Cargo por Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.): EL TARJETAHABIENTE TITULAR conoce y acepta que EL BANCO incluye el 7% por el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.) en todos los cargos o comisiones por servicios prestados, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
j) Cargo por conversión de moneda extranjera: EL BANCO cargará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR una comisión por conversión de compras realizadas en moneda diferente al dólar, con la tarjeta principal y las tarjetas adicionales cuyo porcentaje estará fijado en el tarifario.
X. OTROS CARGOS: Siempre que EL TARJETAHABIENTE TITULAR autorice a EL BANCO mediante la suscripción del documento que para tal fin se encuentra anexo al presente contrato, este podrá cobrar los siguientes cargos:
Información | Clásica | Oro | Platinum | Infinite/Black |
Tipo de Tarjeta | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ¶V - Multicashback - UEFA | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ | - Institucional - FIFA - 6WHYHQ¶V - Multicashback - UEFA - Viajes - Padel Club - ConnectMiles | - Institucional - FIFA - UEFA - Viajes - Metálica - Padel Club - Air Europa - ConnectMiles |
Seguro de vida | US$2.47 por cada US$1,000.00 de saldo o fracción adeudada*. |
*El seguro de vida se calculará por todos los saldos que tenga el tarjetahabiente en su tarjeta regular, intrafinanciamiento, extrafinanciamientos y compra de saldo.
Programa Contra Robo y Fraude
Tipo de Tarjeta | Cobertura por evento * | Cargo mensual |
Clásica | Hasta US$1,500.00 | US$ 5.50 |
Oro | Hasta US$4,000.00 | US$ 5.50 |
Platinum | Hasta US$10,000.00 | US$ 6.25 |
Black-Infinite | Hasta US$35,000.00** | US$ 7.00 |
Hasta US$75,000.00** | US$ 7.00 | |
Metálica | Hasta US$75,000.00** | US$ 10.00 |
*El programa cubrirá hasta un máximo de 3 eventos ocurridos dentro de un periodo de 12 meses.
**La cobertura se define acorde al límite de crédito del cliente, sin superar el tope de cobertura establecido. Límite de tarjeta de crédito desde 10,000.00 hasta 50,000.00
*** La cobertura se define acorde al límite de crédito del cliente, sin superar el tope de cobertura establecido. Límite de tarjeta de crédito mayor a 50,001.00
Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. El seguro de vida, así como el Programa Contra Robo y Fraude, quedan, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva (para el seguro de vida) así como en el presente contrato. EL BANCO suministrará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, copia de la póliza de vida. Los términos específicos del Programa Contra Robo y Fraude estarán permanentemente publicados en la página web de EL BANCO. Queda expresamente convenido que EL BANCO, cuando se trate de pólizas colectivas en las que actúe como contratante, y siendo EL TARJETAHABIENTE TITULAR el asegurado, notificará cualquier variación en los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones del seguro contratado, así como del Programa Contra Robo y Fraude; de igual forma notificará la suspensión o cancelación de los mismos, dando los preavisos convenidos en el presente contrato.
EL TARJETAHABIENTE declara haber sido informado, de la libertad que mantiene para adherirse a un seguro colectivo o bien contratar un seguro individual.
Una vez cancelada la tarjeta y de existir saldos a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, EL BANCO iniciará una gestión de localización por un periodo de 6 meses a fin de procurar la devolución de los montos. Pasado este periodo, sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR retire los montos, EL BANCO podrá cargar la suma mensual xxx xxxx por ciento (10%) s sobre el saldo, en concepto de gastos de manejo.
EL BANCO facilitará en todo momento a EL TARJETAHABIENTE, acceso a la información de las transacciones realizadas con su tarjeta de crédito por medios digitales (Banca en Línea, correo electrónico, consultas telefónicas); sin embargo, EL BANCO se reserva eO GHUHFKR D FREUDU XQ FDUJR GH ',(= '2/ GH HVWDGRV GH FXHQWD´ VRODPHQWH FXDQGR (/ 7$5-(7$+$%,(17
solicite la impresión de sus estados de cuenta.
Los cargos descritos en la presente cláusula, en la IX anterior y cualquier otro que se incluya o cambie de tiempo en tiempo, estarán disponibles en los tarifarios de EL BANCO.
EL BANCO no podrá cobrar comisiones o cargo en concepto de cancelación de la tarjeta o por no utilizar la tarjeta durante un año calendario para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 4-2011, modificado por el Acuerdo 4-2016 de la superintendencia de Bancos de Panamá.
XI. En adición a los cargos mencionados en la cláusula anterior, EL BANCO cargará a la cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable, cargo que estará detallado en su Estado de Cuenta.
XII. EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el Comercio Afiliado. De igual forma, el incumplimiento del Comercio Afiliado de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR. En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
XIII. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable y se obliga a pagar aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el comprobante de venta o voucher contenga la impresión de los datos grabados en su tarjeta de crédito realizada mediante la impresora del Comercio Afiliado. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que en la factura que elabora el vendedor para acreditar la transacción, aparezcan ilegibles los datos del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de la cuenta o del vendedor.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en internet, así como redes de comunicación internas por ordenador.
EL BANCO podrá ejecutar las instrucciones o solicitudes remitidas por EL TARJETAHABIENTE a través de su correo electrónico registrado en EL BANCO. En este caso, EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de la ejecución de dichas solicitudes o instrucciones.
XIV. Para los casos en que la tarjeta de crédito sea hurtada, robada, perdida o extraviada, o para el reporte de transacciones no autorizadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), EL BANCO contará con un servicio de CALL CENTER que funcionará las veinticuatro (24) horas al día, todos los días, a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) para las denuncias por estos eventos. El CALL CENTER proporcionará al TARJETAHABIENTE TITULAR o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) un número de reporte como constancia de la notificación. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) de todos los consumos ilícitos efectuados con dicha tarjeta, hasta el momento de la notificación a EL BANCO. No obstante, lo anterior, esta notificación no le excusa del cumplimiento de pago de la Tarjeta de crédito. EL BANCO procederá a la anulación del plástico, al momento de la notificación. Sin perjuicio de lo antes indicado, EL TARJETAHABIENTE TITULAR, deberá complementar su notificación escrita, con todas las pruebas y documentación que sean requeridas por EL BANCO, incluyendo copia de la denuncia formal ante autoridad competente, con el fin de determinar la cobertura del Programa contra Xxxx y Fraude. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) de la debida utilización de la tarjeta de crédito y en consecuencia no permitirá(n) que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de dichas sumas. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de todas las sumas que no estén cubiertas por el Programa Contra Robo y Fraude en caso de que aplique o que sobrepasen el límite establecido, si la tarjeta estaba afiliada a dicho Programa, hasta el momento de la notificación realizada al CALL CENTER de EL BANCO.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) serán responsables por la custodia y manejo del PIN para validar transacciones a través de cajeros automáticos que gestione ante EL BANCO y por tanto ni EL BANCO ni los seguros, cubrirán las transacciones realizadas con este método de validación, salvo reporte de pérdida, robo o hurto reportado a EL BANCO, previo a las transacciones. Bajo ninguna circunstancia, ni EL BANCO, ni sus colaboradores, tendrán acceso a los PINES, contraseñas o accesos de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) toda vez que los mismos se encuentran cifrados.
XV. EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la tarjeta, el cual será fijado por EL BANCO de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la Ley, que establece que la cuantía límite no podrá ser superior a una cantidad igual a tres (3) veces el ingreso mensual demostrado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con las tarjetas expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de tal manera que la utilización total de estas con la del TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá exceder dicho límite. EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la tarjeta de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la Ley, entendiéndose que dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que a el corte de cada estado de cuenta podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE TITULAR a EL BANCO.
Cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR solicite un aumento en su límite, EL BANCO una vez aprobado, hará el ajuste inmediato del mismo. Si el aumento al límite, es pre aprobado por EL BANCO, éste notificará a EL TARJETAHABIENTE, el
nuevo límite aprobado antes de su aplicación, con un pre aviso de 5 días hábiles, durante el cual EL TARJETAHABIENTE podrá rechazar el mismo. Las disminuciones al límite permitido, se podrán aplicar de manera inmediata siempre que, la medida no ocasione un sobregiro a la tarjeta de crédito a la cual se le aplica.
XVI. EL TARJETAHABIENTE TITULAR por este medio acepta que EL BANCO podrá ceder, negociar o traspasar, en todo o en parte, los créditos derivados del presente contrato. El BANCO notificará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR la cesión de los créditos, a través de uno los medios de comunicación con los que cuente.
Bajo este escenario, EL BANCO se asegurará que los cesionarios del crédito, cumplan de manera integral, con las herramientas y mecanismos que exige La ley 81 de 2019 (modificaciones y/o reglamentaciones), Acuerdo 2-2022 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá y cualquier otra normativa vigente en materia de tratamiento de datos en Panamá.
XVII. EL BANCO podrá declarar el plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y a la vez dar por terminado el presente contrato, dando notificación escrita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR o cualquiera de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, sea secuestrado, embargado, declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
b) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
c) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta de crédito.
d) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, con la Ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
e) En caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR muriese.
f) Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES cometiere fraude mediante el uso de la tarjeta o estuviese incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos.
g) Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES estuviese o fueran investigados por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público, ya sea en su condición personal o fuere accionistas, director, dignatario de una empresa o persona jurídica.
h) Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES suministra a EL BANCO, información y/o documentos falsos, alterados y/o incorrectos, los cuáles hayan servido de base para el otorgamiento del crédito.
i) Cuando el contrato no tenga término expreso para su vigencia, EL BANCO podrá darlo por terminado en cualquier momento, lo cual deberá comunicar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, por lo menos, con treinta (30) días calendario de anticipación contados a partir de su último estado de cuenta.
j) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) llegare(n) a ser: (a) formalmente vinculados por parte de las autoridades nacionales o extranjeras competentes a cualquier tipo de investigación o proceso por delitos relacionados con drogas, tales como pero sin limitarse a tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos o blanqueo de capitales, malversación de fondos públicos, corrupción, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en Listas de Sanciones, incluyendo, sin limitar, la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas u otras listas emitida por una Autoridad Sancionadora relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (c) condenados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción.
XVIII. La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en la cláusula anterior suspende de inmediato el derecho de utilizar la tarjeta de crédito. El aviso de terminación equivale al requerimiento de pago, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá pagar de inmediato la totalidad adeudada, a menos que EL BANCO le otorgue un plazo adicional para ello.
XIX. EL TARJETAHABIENTE TITULAR declara(n) que EL BANCO queda autorizado, en caso de incumplimiento del pago de las sumas adeudadas por razón de este contrato, con o sin aviso del TARJETAHABIENTE TITULAR y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que mantengan en depósito o en otra forma en EL BANCO, y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR de pagar los saldos insolutos que siga adeudando.
XX. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) renuncia(n) al domicilio, a los trámites del proceso ejecutivo y aceptan como saldo correcto y verdadero el que conste en los libros de EL BANCO, según la declaración que haga EL BANCO a tal efecto. En consecuencia, es facultad de EL BANCO señalar el saldo líquido y exigible; EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que acepta(n) el saldo que indique EL BANCO, razón por la cual prestará mérito ejecutivo la certificación que así expida EL BANCO referente al importe del saldo deudor de esta cuenta.
XXI. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de las tarjetas de crédito contará (n), dependiendo de la Tarjeta de Crédito adquirida, de un programa de lealtad asociado que les brindará la posibilidad de acumular puntos o generar cashback acreditable en su estado de cuenta. Las condiciones de acumulación, redención, vencimiento y restricciones han sido debidamente detalladas en el Reglamento de Programa de Lealtad de Banesco publicado en la página web institucional de EL BANCO. Todas las condiciones relacionadas a los programas de lealtad, están sujetas a cambios o cancelación con un pre aviso de 30 días de anticipación a través de los medios que EL BANCO destine para esto. Siempre que sea posible, EL BANCO procurará respetar los beneficios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE, antes de la modificación o cancelación del programa de lealtad.
XXII. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato, con un aviso previo de treinta (30) días. Pasado este plazo, se entenderá que EL TARJETAHABIENTE ha aceptado la nueva versión. Las notificaciones correspondientes serán realizadas por medios electrónicos, a través de correo electrónico, página web o estado de cuenta.
XXIII. La duración del presente contrato es por tiempo indefinido. No obstante, EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, dando para ello un aviso por escrito a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación contados a partir de su último estado de cuenta, con la excepción contemplada en el artículo once (11) de la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. En este caso EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá pagar el saldo adeudado en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la tarjeta de crédito emitida a favor de LOS TARJETAHABIENTES, contará con una fecha de vigencia consignada en el plástico y El BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva tarjeta de crédito en cada una de las renovaciones de la misma o en caso de hurto, robo, pérdida o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiera a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y de EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento para lo cual deberá pagar a EL BANCO, cualquier suma adeudada en concepto de capital, intereses, comisiones, gastos financiables o no financiables, o cualquier otro monto que se detalle en su carta de saldo o estado de cuenta y que esté relacionado con LA TARJETA.
XXIV. En caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpla(n) alguna de las condiciones establecidas en este contrato o haga uso indebido de la tarjeta, EL BANCO podrá bloquear la tarjeta de crédito de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o de EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
XXV. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) conocer los términos y condiciones del contrato para la emisión y uso de las tarjetas de crédito de EL BANCO, siendo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo acepta(n) con la firma de este contrato. El presente contrato de tarjeta de crédito deberá perfeccionarse por escrito (físicamente o por los medios digitales que EL BANCO habilite para este fin), sin lo cual no tiene existencia jurídica. Sin embargo, sólo comenzará a surtir sus efectos cuando esté firmado por las partes, se emita la respectiva tarjeta, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) la reciba y tenga acceso a su utilización.
XXVI. PROGRAMAS ESPECIALES DEL BANCO: Estas condiciones particulares aplicaran únicamente a las tarjetas de crédito que cuenten con los programas abajo detallados, los términos y condiciones de los programas especiales podrán variar a discreción de EL BANCO, cumpliendo siempre las cláusulas que rigen el presente contrato y las condiciones que reglamenten los respectivos programas, los cuales formarán parte integral del presente contrato.
EXTRAFINANCIAMIENTO: El BANCO podrá ofrecer a LOS TARJETAHABIENTES una línea de crédito adicional al límite original de su tarjeta de crédito, dicho extrafinanciamiento podrá ser utilizado en comercios afiliados a EL BANCO o entregado a través de transferencias bancarias locales o efectivo, el mismo deberá ser pagado a EL BANCO por EL TARJETAHABIENTE en el plazo establecido y bajo las condiciones que se establezcan para este producto en particular, las cuales deberán ser debidamente aceptadas por EL TARJETAHABIENTE en documento aparte, el cual formará parte integral del presente contrato.
Condiciones específicas del Extrafinanciamiento para canje en punto de venta (POS):
En el caso de desembolsos a través de comercios afiliados al programa del extrafinanciamiento (por POS), el comprobante de venta contendrá los siguientes datos: Monto total aceptado en concepto de extrafinanciamiento, y el plazo que deberá pagar el TARJETAHABIENTE a EL BANCO.
Segmento | Tasa de interés | Tasa de interés |
Plazo | nominal anual | efectiva anual | |
Clásica / Oro / Platinum /Infinite- Black | 12 meses | 12.00% | 12.68% |
Clásica / Oro / Platinum /Infinite- Black | 18 meses | 18.00% | 19.56% |
Clásica / Oro / Platinum /Infinite- Black | 24 meses | 24.00% | 26.82% |
INTRAFINANCIAMIENTOS: EL BANCO podrá ofrecer a LOS TARJETAHABIENTES utilizar disponible de su límite de crédito para compras de saldos a otras entidades bancarias, compras en cuotas en comercios afiliados y a discreción de EL BANCO, se podrá ofrecer transferir los saldos adeudados en las tarjetas de crédito para su pago en cuotas.
De presentarse xxxx en el pago del INTRAFINANCIAMIENTO, ya sea a capital o a intereses, los montos adeudados, serán transferidos al saldo disponible de la tarjeta de crédito vinculada, quedando entonces esos montos sujetos a los términos y condiciones de la referida tarjeta.
Queda entendido que cuando EL TARJETAHABIENTE incurra en xxxx de su abono mensual por un periodo de tres (3) meses consecutivos, se desactivarán automáticamente LOS PROGRAMAS DE INTRAFINANCIAMIENTO, y la totalidad del saldo adeudado producto de las obligaciones contraídas a través del presente documento, se incluirán en el saldo rotativo de su tarjeta de crédito a la tasa regular del producto. La referida tarjeta quedará inhabilitada para su uso.
XXVII. COMPRA DE SALDO: EL BANCO podrá COMPRAR EL SALDO de las Tarjetas de Crédito u otros compromisos bancarios de otras instituciones bancarias. El saldo comprado se dividirá cuotas mensuales, incluidas en el pago mínimo de la Tarjeta de Crédito adquirida. El interés a pagar por el saldo comprado, así como el plazo para cubrir este saldo será pactado entre LAS PARTES en documento anexo. El tarjetahabiente podrá realizar abonos extraordinarios a su compra de saldo a través del Slip abono extraordinario En Cuotas/ExtraCrédito que estará disponible en todas las sucursales de EL BANCO. Cualquier saldo a favor, que se refleje en la cuenta al realizar el pago mensual, será acreditado directamente al capital del plan de extra/intrafinanciamiento más antiguo. La transacción se verá reflejada en la sección de Resumen de Transacciones, como "Abono aplicado LQWUD H[la WcuUenDta´p re se6ntLa xxxx de 30 días o más, el tarjetahabiente perderá la promoción del interés preferencial ofrecida para el saldo comprado y se le aplicará la tasa regular de interés pactada en este Contrato. Todas las transacciones de compras nuevas llevarán gravado el interés pactado en este Contrato.
Los programas descritos en los numerales XXVII y XXVIII anteriores, solo están disponibles para los clientes de Banca Local.
XXVIII. El presente contrato está sujeto a la Leyes de la República de Panamá, a lo dispuesto en la Ley No. 81 de 31 de diciembre de 2009, en el Acuerdo No. 07-2003 y demás normas aplicables y pertinentes que regulan este tipo de contratos y por los usos y costumbre de la plaza. En caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República de Panamá y serán competentes para conocer de cualquier acción judicial derivada de este contrato los tribunales de Panamá, República de Panamá.
XXIX. Autorización para Tratamiento de Datos Personales: Conforme la celebración del presente Contrato, BANESCO (PANAMÁ), S.A. queda expresamente autorizado para realizar todos los tratamientos de datos personales que sean necesarios para la prestación del Servicio/Producto contratado por EL TARJETAHABIENTE. Cualquier otro tratamiento de datos personales no necesario o relacionado directamente con las obligaciones derivadas de este contrato, deberá estar basado en un interés legítimo, obligación legal y/o autorización expresa e inequívoca de EL TARJETAHABIENTE. En consecuencia, EL BANCO solicita autorización y EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a EL BANCO a:
a. Informar a EL TARJETAHABIENTE sobre nuevas oportunidades de negocio relacionadas a sus intereses particulares;
b. Compartir información de contacto con subsidiarias de EL BANCO u otras empresas del grupo económico al que pertenece BANESCO (PANAMÁ), S.A; y
c. Compartir información de contacto con socios estratégicos de EL BANCO
XXX. EL TARJETAHABIENTE tendrá el derecho a acceder a la información de su tarjeta, durante la vigencia de la misma, a través de los canales que EL BANCO habilite para este fin.
EL TARJETAHABIENTE podrá interponer sus reclamos ante el Sistema de Reclamos de EL BANCO, los cuáles serán respondidos en un plazo de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 001-2008. De no estar conforme con la respuesta de EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE podrá recurrir a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/) dentro de los TREINTA (30) días siguientes, a interponer un reclamo ante dicha institución. Por la naturaleza del producto, en algunas ocasiones, las investigaciones de reclamos sobre tarjetas, podrán tomar más de 30 días. En estos casos, y en cumplimiento del Acuerdo No. 001-2008, EL BANCO remitirá una respuesta provisional a los 30 días de la interposición del reclamo por parte de EL TARJETAHABIENTE.
La información del producto contratado, se encontrará a disposición de EL TARJETAHABIENTE en los tarifarios de EL BANCO, publicado en las sucursales y página web.
En la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, usted tendrá acceso a la versión actualizada de este contrato, así como a una sección de preguntas frecuentes, para aclarar sus dudas con respecto al manejo de su tarjeta de crédito.
Con la firma del presente contrato y de acuerdo a la solicitud presentada, declaro(amos) que acepto(xxxx) y firmo(amos) el presente documento en los términos y condiciones aquí establecidos y declaro(amos) que solicité(xxxx) por escrito la emisión de la tarjeta que he(mos) recibido físicamente, por lo que autorizo(xxxx) expresamente a EL BANCO para proceder con su activación. De igual forma, certifico que he recibido un original de este Contrato.
Tarjetahabiente Principal | ||
Cédula | Tipo de Tarjeta | Límite acordado entre las partes |
Firma | ||
Tarjetahabiente Adicional | ||
Cédula | Tipo de Tarjeta | Límite acordado entre las partes |
Firma | ||
Nombre de firma autorizada por EL BANCO:
Firma autorizada por EL BANCO:
Fecha: