Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Morales CAP-ACC-001 Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Débito Empresarial FECHA: Día Mes Año
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Débito Empresarial
FECHA:
Día Mes Año
x.
Xxxxx de Apertura
Número de Cliente Sucursal Origen o Contable
Tipo de cliente: Tipo de cuenta Externo Empresa del Grupo Proveedor del Grupo
Número de cuenta
Número de Cuenta CLABE Tipo de Moneda
I. DATOS GENERALES TITULAR DE DEBITO EMPRESARIAL
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s)
Sexo M F Estado Civil Fecha de Nacimiento Nacionalidad
RFC CURP Tipo de Identificación
Folio de la Identificación
(*)
(*) TIPOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDAS: 01: CREDENCIAL DE ELECTOR (IFE); 02: PASAPORTE VIGENTE; 03: CÉDULA PROFESIONAL (10 AÑOS); 04: CARTILLA MILITAR (10 AÑOS); 05: FORMA MIGRATORIA (FM2 Ó FM3). ANOTAR EL NÚMERO CORRESPONDIENTE
a. DIRECCIÓN Calle No. Exterior
No. Interior Código Postal
Lada Teléfono
Teléfono
Ext.
Colonia
Estado
Población
b. BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS
(1) Nombre Completo Parentesco % de Beneficio
(2) Nombre Completo Parentesco % de Beneficio
(3) Nombre Completo Parentesco % de Beneficio
(4) Nombre Completo Parentesco % de Beneficio
II. INFORMACION COMPLEMENTARIA DEL TITULAR DE DEBITO EMPRESARIAL
a. REFERENCIAS PERSONALES
(1) Nombre Completo Teléfono(s)
Domicilio (Calle, número exterior, número interior, código postal, colonia, delegación o municipio, estado)
(2) Nombre Completo Teléfono(s)
Domicilio (Calle, número exterior, número interior, código postal, colonia, delegación o municipio, estado)
b. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS: (Persona que manifiesta desempeñar o haber desempeñado en los últimos 12 meses un cargo que implique
funciones publicas destacadas en el país o en el extranjero)
¿El Titular o algún pariente es una Persona Políticamente Expuesta?
NO
SI En este caso llenar el formato y marcar R(+) al pié de la página, referirse al formato adjunto “Personas Políticamente expuestas”
III. INFORMACION DE LA CUENTA DEBITO EMPRESARIAL
a. USO QUE SE PRETENDE DAR A LA CUENTA QUE SE SOLICITA ABRIR (PUEDE SELECCIONAR UNA O MÁS OPCIONES)
Administración general de gastos e ingresos Pago de Nómina Compra Venta de Divisas
Ahorros Pago de Servicios Pago de Créditos
Otros Especifique:
• EN CASO DE SOLICITAR EL PAGO DE NÓMINA INDICAR:
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
Periodicidad de pago:
Diario Semanal Quincenal Mensual Número de nominatarios:
Tarjeta de Nómina:
Personalizada Sin Personalizar (por lotes) Comisión por dispersión: Si No b. MOVIMIENTOS Y TRANSACCIONALIDAD DE LA CUENTA (SELECCIONE UNA OPCIÓN PARA EL RANGO DEL NO. DE OPERACIONES Y UNA PARA EL
IMPORTE) Operaciones: Número de Operaciones Monto 0 - 10 11 - 24 25 en
adelant e
0 – 50,000 50,000 en adelante
Retiros
Depósitos
Transferencias
Compra Venta de Divisas
c. ORIGEN DE LOS RECURSOS (PUEDE SELECCIONAR UNA O MÁS OPCIONES)
Sueldos/Honorarios Préstamo Inversión Ahorros Venta de Bienes Premios, rifas o sorteos Herencia/donación Recursos Ajenos Otros
IV. ACTIVIDAD, PROFESION O GIRO DEL NEGOCIO a. ACTIVIDAD, PROFESIÓN O GIRO DEL TITULAR DE DÉBITO EMPRESARIAL
¿La profesión, actividad del titular o el origen de los recursos para abrir la cuenta se relacionan con alguna de las actividades señaladas en el punto c. de este apartado?
NO Señale la actividad, giro o profesión correspondiente en el campo “Actividad/Giro/Profesión”
SI Marcar la actividad en sección c. siguiente, anote la Actividad/Giro/Profesión correspondiente y marque R(++) en el apartado “Uso exclusivo Banco”
Actividad/Giro/Profesión del titular o negocio
c. ACTIVIDADES
Casa de cambio
Establecimiento o centro cambiario Transmisor o dispersor de fondos Organización xx xxxxxxx
Pirámides y prestamistas
Comercio de Antigüedades Comercio de obras de arte Comercio xx Xxxxx, piedras y metales preciosos
Agentes aduanales Casino, loterías o juegos xx
xxxx Centro nocturno Producían, comercio o distribución xx xxxxx y otros productos
militares
V. PERSONAS AUTORIZADAS PARA FIRMAR EN LA CUENTA DE DEBITO EMPRESARIAL (1) Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s) CURP Sexo M F Estado Civil Fecha de Nacimiento
Nacionalidad Actividad/Giro/Profesión RFC Tipo de Identificación
Folio de la Identificación
Dirección Calle No. Exterior
No. Interior Código Postal
Lada Teléfono
Teléfono
Ext.
Colonia
Estado
Población
(2) Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s) CURP Sexo M F Estado Civil Fecha de Nacimiento
Nacionalidad Actividad/Giro/Profesión RFC Tipo de Identificación
Folio de la Identificación
Dirección Calle No. Exterior
No. Interior Código Postal
Lada Teléfono
Teléfono
Ext.
Colonia
Estado
Población
(3) Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s) CURP Sexo M F Estado Civil Fecha de Nacimiento
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
Nacionalidad Actividad/Giro/Profesión RFC Tipo de Identificación
Folio de la Identificación
Dirección Calle No. Exterior
No. Interior Código Postal
Lada Teléfono
Teléfono
Ext.
Colonia
Estado
Población
(4) Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s) CURP Sexo M F Estado Civil Fecha de Nacimiento
Nacionalidad Actividad/Giro/Profesión RFC Tipo de Identificación
Folio de la Identificación
Dirección Calle No. Exterior
No. Interior Código Postal
Lada Teléfono
Teléfono
Ext.
Colonia
Estado
Población
V. CLASULADO
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA INDICADA AL CALCE O EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE, Y POR OTRA PARTE BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL BANCO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES El Cliente Declara: Que bajo protesta de decir la verdad, el origen de los fondos entregados a El Banco, para contratar los productos y servicios que se solicitan, proceden y procederán xx xxxxxxx licitas, y que los recursos son de mi propiedad o de mi representada (en su caso). Igualmente declaro manifiesto que no tengo impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana, y que no he sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Declaran las Partes: 1. Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen y que sus
representantes o apoderados legales cuentan con facultades suficientes para la celebración de este contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas, ni revocadas en forma alguna.
2. Que el presente contrato tiene como fin establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetas los diversos productos y servicios bancarios a los cuales El Cliente podrá tener acceso.
3. Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato y en virtud de lo anterior otorgar los siguientes antecedentes y cláusulas:
PRODUCTOS Y SERVICIOS 1. Las cuentas de depósito bancario de dinero, para efectos de este contrato podrán funcionar como cuenta Eje,
por lo que servirán para vincular los productos y servicios a los cuales El Cliente puede tener acceso. 2. El Banco informará a El Cliente, por separado, los saldos mínimos, comisiones de acuerdo con el tipo de
producto que maneje, intereses, cargos y otros gastos que deba cubrir El Cliente a El Banco. 3. Los productos y servicios que ampara este contrato son:
Productos 1. Depósito Bancario de Dinero a la vista con o sin chequera 2. Préstamos en Moneda Nacional/ Extranjera con interés, otorgado a El Banco, documentados en pagarés o
certificados de Depósito con rendimiento liquidable al vencimiento. 3. Contrato de Depósito Bancario de Valores y Títulos en Administración. 4. Contrato de Comisión Mercantil. 5. Contrato de Operaciones de Reporto.
Servicios 1. Servicio de Pagos Direccionados 2. Servicio de pago de Nómina 3. Servicio de Traspasos o Transferencia de fondos. 4. Servicios de Internet
AUTORIZACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS. 1. El Cliente realizará los depósitos o retiros a través de la Cuenta Eje o en el caso de los demás productos o servicios, según la instrucción que haya sido dada, cumpliendo previamente con los requisitos que tenga o en el futuro establezca El Banco. 2. Todos los accesos a los productos y servicios se harán por instrucciones expresas de El Cliente a El Banco, por escrito, vía telefónica, Internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes o cualquier otro que El Banco en el futuro establezca previa contratación y cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto. 3. Las inversiones y servicios quedarán sujetos a los términos de los contratos que se mencionan en lo sucesivo, así como los límites de saldos y condiciones que mediante políticas de carácter general determine El Banco y que oportunamente se harán del conocimiento de El Cliente.
DE LA CUENTA EJE Descripción de Cuenta Eje.- El Cliente está conforme con que cada una de sus cuentas de depósito de dinero a la vista con o sin chequera o de depósito de dinero a la vista asociado a tarjeta de débito que sean abiertas en los términos de este contrato, podrán manejarse, entre otros conceptos, como su cuenta eje (en adelante Cuenta Eje o Cuenta), a través de la cual se tendrá la posibilidad de efectuar depósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios, e inversiones mediante cargos a la misma o bien se liquiden inversiones con abono a dicha cuenta, así como la realización de todas las transacciones que sean necesarias o que resulten dell manejo de los Productos y/o Servicios celebrados. Así mismo, El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a El Banco para cargar en la Cuenta Eje respectiva cualquier cantidad que se le adeudare a éste último, en virtud de las Productos y/o Servicios Bancarios que tengan celebrados, obligándose en todo momento a mantener fondos suficientes y disponibles en dicha Cuenta Eje en las fechas en que conforme a lo establecido en el presente contrato se deba efectuar algún pago a El Banco, en el entendido de que la presente autorización no libera a El Cliente de su obligación de pago, hasta que El Banco reciba íntegras las cantidades que se le adeuden. Los cargos señalados se harán con sus accesorios e impuestos correspondientes.
X X X X X X X X X CAPITULO I
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA SIN CHEQUERA. 1. Apertura.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 271 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sujeto a los términos y condiciones el presente Contrato, en este acto, El Banco a solicitud de El Cliente abre un Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (en adelante, la Cuenta) en favor de El Cliente. El Banco asigna a la Cuenta un número, el cual será notificado a El Cliente y El Banco podrá a su sola discreción cambiarlo, con la única obligación de hacerlo de El conocimiento de El Cliente. Mediante la apertura de la Cuenta, El Banco podrá recibir de El Cliente depósitos de dinero en Moneda Nacional/ Extranjera, para abono en la Cuenta. Estos depósitos serán constituidos y reembolsables a la vista en la misma moneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Tratándose de personas físicas, se deberá considerar las restricciones establecidas por Banco de México, para este tipo de cuentas. 2. Depósitos en Pesos, Dólares Americanos, u otra moneda. El Cliente que tenga en el país la representación oficial de algún gobierno extranjero o sea alguna de aquellas entidades u organismos a que se
refieren las Reglas de carácter general a las que se deberán de sujetar las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en moneda extranjera (depósitos), establecidas por Banco de México, podrán abrir Cuenta en moneda extranjera, estableciéndose con esto la posibilidad de El manejo de la cuenta respectiva precisamente en dólares de los EE.UU. y en cualquier otra moneda autorizada por El Banco con la que se puedan comprar y vender libremente. Los depósitos recibidos en moneda extranjera quedarán sujetos a lo establecido por las referidas reglas y, en lo que no se les oponga a las mismas. El Cliente podrá abrir una o más Cuentas, mismas que se identificarán con el número de cuenta que El Banco asigne a El Cliente. 3. Depósitos.- Los depósitos en pesos o moneda extranjera, que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán en todo momento a lo establecido en los incisos siguientes: Los depósitos recibidos en efectivo, con cheque a cargo de El Banco o a través de medios electrónicos o automatizados disponibles, o los provenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre de El Cliente o de terceros, serán abonados en la Cuenta en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días hábiles y horario bancario, de lo contrario, los recursos se acreditarán el siguiente día hábil bancario. a. Los depósitos que se hagan dentro de los horarios establecidos por El Banco, en cheques u otros documentos a cargo de Instituciones distintas a El Banco, se entenderán recibidos por éste último SALVO BUEN COBRO y su importe se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente al efectuarse su cobro, conforme a los acuerdos interbancarios y reglas de Banco de México aplicables al caso. b. Salvo convenio en contrario, la condiciones generales establecidas por El Banco respecto a los depósitos a la Cuenta, se entenderán aplicables a todos los depósitos de esta clase y podrán ser cambiadas libremente por El Banco, previo aviso con diez días hábiles de anticipación, dado a los Clientes por escrito, o mediante la publicación de avisos o su fijación en los lugares abiertos al público en las oficinas de El Banco. Comprobación de depósitos.- Los depósitos que se efectúen a la Cuenta deberán hacerse utilizando los formatos que proporcione El Banco o se recibirán contra la entrega el comprobante que emita la estación receptora. Los comprobantes tendrán plena validez, una vez que ostenten la certificación de la estación receptora o el sello de El Banco y la firma de El funcionario receptor, considerándose como original el que se encuentre en poder de El Banco. Los depósitos que sean efectuados en Cajeros Automáticos (ATM´s) u otros medios autorizados por El Banco, tendrán plena validez siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en los acuerdos o contratos celebrados entre las Partes a este respecto. Estas operaciones serán confirmadas validamente a través de El comprobante que pudieran emitir dichos medios, que en caso de discrepancia entre el estado de cuenta que en su caso se genere, y este último comprobante, prevalecerá el comprobante. 4. Disposiciones.- El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tenga disponibles en la Cuenta por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley en días hábiles y en horario bancario. 5. Chequera. En caso de que la Cuenta tenga asociado el uso de chequera, El Cliente podrá disponer del saldo de la Cuenta a través del libramiento de cheques a su cargo, mediante los esqueletos para la expedición de cheques que El Banco le proporcione, en el entendido de que El Cliente no podrá utilizar formas o esqueletos de cheques diferentes a los que el mismo El Banco le proporcione, salvo los casos en que dentro de los lineamientos y regulaciones bancarias aplicables, El Banco autorice el uso de formas o esqueletos especiales previa solicitud escrita de El Cliente. El Banco deberá en su caso proporcionar a El Cliente los talonarios de cheques y esqueletos que de tiempo en tiempo le solicite este último por escrito, o bien por cualquier otro medio que El Banco le indique. El Cliente será responsable del uso de los talonarios de cheques y esqueletos que reciba así como de los cheques librados y de las disposiciones hechas por las personas autorizadas, las que quedan obligadas solidariamente. En el caso de pérdida del talonario de cheques, un cheque o el esqueleto El Cliente se obliga a dar aviso de inmediato a El Banco por escrito presentado en cualquiera de las sucursales o por cualquier otro medio que El Banco determine dado a conocer previamente al Cliente y mantenga habilitado para el efecto, dentro de los Días Hábiles y Horarios Bancarios, en cuyo caso se tendrá por cancelados los cheques indicados por El Cliente, El Cliente será responsable de todas las disposiciones previas a la notificación que presente a El Banco. Si en el curso de dos meses, son devueltos tres o más cheques por falta de fondos disponibles El Banco podrá cancelar la Cuenta y se procederá en los términos de la fracción XIV el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. En los términos el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma el librador (El Cliente), no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado (El Banco), si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueletos de los que El Banco hubiere proporcionado a El Cliente, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la perdida a El Banco. 6. Autorizados. La disposición de fondos podrá hacerse por la(s) persona(s) autorizada(s) que notifique previamente el Cliente a El Banco por los medios que El Banco tenga establecidos, para que dichos autorizados se encuentren en los registros de El Banco. Los autorizados podrán realizar la disposicion de fondos mediante la forma de identificación que corresponda a cada medio de dispocision disponible como huella dactilar (denominado lector de biométricos); claves de identificación electrónica (NIP) o firma electrónica y en el caso de disposiciones con firmas autógrafas, en la forma y por las personas autorizadas para tales efectos en la Tarjeta de Registro de Firmas que se agrega al presente Contrato formando parte integrante el mismo, y que contiene las firmas de todas las personas autorizadas para disponer de los fondos de la Cuenta. En Consecuencia de lo anterior, El Cliente, en los términos el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9° fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá autorizar a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezcan en el registro de firmas correspondiente, para que disponga de los fondos que tienen depositados y efectivamente abonados al amparo de la operación o cuenta que corresponda. 7. Intereses.- El Cliente recibirá de El Banco el pago de intereses, los cuales dependerán de El producto. La obligación de pago de intereses, existirá siempre y cuando El Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición de El Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de la contratación, misma que se señala en la carátula de El contrato y el ticket de apertura (en el caso de depósitos efectuados en
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sucursal); y permanecerá sin variación alguna durante el periodo de El depósito, pudiendo ser renovados. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses se causarán a partir de El día en que el banco cuente efectivamente con los recursos y hasta el día anterior al de la fecha de El vencimiento de su plazo. Las partes acuerdan y reconocen que conforme los usos y prácticas bancarias los depósitos exclusivamente generarán los intereses pactados, por lo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio. El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en cualquier tiempo, incluso en forma diaria, la tasa de interés a pagar. La forma, periodicidad el cálculo y abono de intereses podrán ser modificados libremente por El Banco previa notificación a El Cliente. El monto de los intereses, la tasa y los saldos correspondientes serán dados a conocer a El Cliente en el estado de Cuenta. PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL/ EXTRANJERA CON INTERÉS, OTORGADO A El Banco, DOCUMENTADO EN PAGARES O CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. Apertura. El Cliente podrá entregar a El Banco sumas en Moneda Nacional/ Extranjera que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx mercantil, o deposito bancario de dinero, (según sea el caso) documentados con pagarés o certificados de depósito, ambos con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. Depósitos.- Los depósitos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional/ Extranjera; El Banco restituirá las sumas prestadas o depositadas en la misma especie conforme a la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución, devolviendo una cantidad igual a la recibida. El Cliente podrá llevar a cabo los préstamos mercantiles antes referidos a través de medios electrónicos que hubiere contratado y que El Banco tenga disponibles.Montos mínimos. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos. 1. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento emitido por El Banco. En virtud de lo anterior, se considerará que El Banco recibirá de El Cliente los Pagarés en depósito para su administración, al amparo el Depósito Bancario de Valores y Títulos en Administración. La entrega de los Pagarés se comprobará con los Recibos de Pagarés en Administración que El Banco expida a El Cliente. 2. Plazos. Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. El Banco restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución. Cuando el vencimiento el plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente posterior. En estos casos los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. 3. Renovaciones. Cuando se hubiere convenido la renovación automática de un préstamo, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al señalado en sus instrucciones, siendo aplicable la tasa de interés que El Banco haya dado a conocer en sus oficinas el día de la renovación para operaciones de la misma clase de la que se renueve. Si el vencimiento el préstamo que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que El Banco haya dado a conocer en sus oficinas para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el día hábil bancario inmediato anterior al de la renovación. Expresamente convienen las partes que en caso de que El Cliente adeude a El Banco, algún importe por cualquier concepto, El Banco podrá optar por no aplicar la renovación automática, aplicándose lo que se indica a continuación. En el caso de préstamos en los que no se hubiere convenido la renovación automática, El Cliente expresamente instruye a El Banco para que al vencimiento el plazo pactado, deposite el importe el préstamo más sus intereses en la cuenta de depósito a la vista (Cuenta Eje) correspondiente. 4. Intereses. Por las sumas que mantenga en depósito o en préstamo El Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito convenga con El Banco, de conformidad con lo siguientes: a) Tratándose de depósitos o préstamos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio pagaré o certificado de depósito y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo de depósito. b) Tratándose de depósito a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses, a razón de una tasa de interés anual bruta igual a la que obtenga de multiplicar la tasa anual neta de rendimiento de los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento emitidos por El Banco a plazo de veintiocho días (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo de El depósito. c) Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada los intereses se causarán a partir de El día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación. El Cliente sabe y conoce que el pago de intereses no podrá ser indexado o actualizadobajo ninguna circunstancia, y únicamente se le sumarán los intereses generados en su caso, conforme los usos y practicas bancarias al tiempo de hacerse el pago. 5. Pagos anticipados. Los Pagarés que emita El Banco, documentando los préstamos serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente, conviniendo expresamente las partes que no podrán ser transferidos, dados en garantía o gravarse en forma alguna en favor de terceros.
DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN. 1. Apertura. El Banco recibirá de El Cliente para su guarda y administración cualquier clase de títulos de Crédito, así como acciones de sociedades de inversión, entre otros; documentos que para los efectos de este contrato se designarán generalmente como Valores, que El Cliente deposite, todo lo cual se hará constar en el estado de cuenta. De no objetar El Cliente las confirmaciones o el estado de cuenta, se entenderán aceptadas dichas operaciones. En virtud de la guarda y administración, El Banco se obliga a recibir los Valores propiedad de El Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos o adquiridos por orden de este último y a tenerlos depositados en institución para el depósito de Valores u otras Instituciones cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras o bien por que otras disposiciones aplicables así lo determinen, asimismo, El Banco se obliga a efectuar con relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran o impongan a El Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Para la constitución legal de El depósito, bastará la recepción física por parte de El Banco de El dinero o Valores. 2. Depósito. Para la constitución legal de El depósito, bastará la recepción física por parte de El Banco de El dinero o Valores. Los depósitos se comprobarán con los resguardos que El Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por El Cliente o por cualquier otro medio. El retiro físico o transferencia de los Valores depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por El Cliente, sus apoderados o representantes legales o por el representante de la sucesión en caso de muerte (tratándose de personas físicas), mediante la suscripción de los documentos que le solicite El Banco para comprobar la devolución, transferencia o entera conformidad de quien recibe previa legitimación de este último. 3. Manejo de valores. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los usos bancarios en general. El Banco se ajustará para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, así como para el manejo de los que lleguen a su vencimiento, a las instrucciones de El Cliente. 4. Obligaciones. El Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por El Banco frente a las personas con las que contrate, como consecuencia de las instrucciones recibidas 5. Plazo.- Al constituirse los depósitos o préstamos, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por los días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. El Cliente tendrá disponibles las sumas depositadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para cada depósito. Cuando el vencimiento de El plazo de El depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente, en tal caso los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. 6. Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores o recibir los prestamos. Para tales efectos El Cliente conviene expresamente en este acto en que si el saldo promedio diario de el depósito de Valores o préstamos durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito o préstamo mínimo determinado por El Banco, éste ultimo podrá dar por terminado el contrato de depósito o xx xxxxxxxx mercantil, sin incurrir en responsabilidad y en su caso, poner a la disposición de El Cliente los Valores o el efectivo, mediante abono a la cuenta de depósito a la vista de El Cliente. 7. Responsabilidades. Dentro de las obligaciones que El Banco asume ante El Cliente, se comprenden específicamente las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de estas u otras Leyes a fin de que El Banco asista a las asambleas de accionistas, respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En los términos de este contrato, El Banco asistirá a las asambleas de accionistas que lleven a cabo las sociedades de inversión. El Banco informará a El Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en los términos de este contrato. El Cliente que desee asistir a una asamblea, lo informará por escrito a El Banco con cuando menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que El Banco pueda entregar a El Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. 8. Ejercicio de derechos. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales El Banco esté prestando el servicio de guarda y administración, se sujetará a lo siguiente: 1 Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia El Banco así lo comunicará a El Cliente por cualquier medio de comunicación y ejercerá tal derecho opcional de acuerdo a las instrucciones de El Cliente, siempre y cuando haya sido provisto de los fondos suficientes por lo menos cinco días hábiles antes el vencimiento el plazo señalado para efectuar el pago el derecho opcional o de preferencia. 2 Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración, serán ejercidos por El Banco por cuenta de El Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará El Banco en los términos del presente contrato. 3 En caso de que durante la vigencia de este contrato deba ser pagada alguna exhibición sobre Valores, El Cliente debe proporcionar a El Banco los fondos necesarios por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que la exhibición deba ser pagada. 4 La falta de cumplimiento por parte de El Cliente de las condiciones señaladas en los incisos
anteriores, eximirá a El Banco de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de administración mencionados. El Banco queda exento de cualquier responsabilidad frente a El Cliente por actos u omisiones atribuibles a la institución para el depósito de Valores o a cualquier otra institución que preste un servicio similar, por lo que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho o a los que se refiere la presente cláusula. 9. Facultades. Con objeto de que El Banco pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere este contrato, las partes convienen en que El Banco, queda facultado con todos los poderes que a l efecto sean necesarios, para suscribir en nombre y representación de El Cliente, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor de El Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio materia de este contrato. 10. Información. El Cliente manifiesta que conoce y se da por recibido de los prospectos de información de las sociedades de inversión que en su caso distribuye El Banco, los cuales forman parte del presente contrato y en consecuencia conoce de los riesgos que implican el manejo de dichos Valores. Asimismo, reconoce y acepta que cualquier cambio o modificación que sufra el prospecto de información le será informado en su oportunidad o por cualquier medio electrónico; y con el simple hecho de mantener la inversión en el fondo durante quince días naturales después xxx xxxxx del estado de cuenta, o de haberse emitido los comunicados en alguno de los medios de comunicación sin ser objetados, implica su aceptación a las modificaciones sufridas en dicho prospecto de información, liberando a El Banco de cualquier responsabilidad. Al amparo el presente contrato El Cliente podrá realizar operaciones a través de los equipos y sistemas que El Banco tenga establecidos y a disposición de éste o bien de aquellos equipos y sistemas que en un futuro dé a conocer a El Cliente.
COMISIÓN MERCANTIL 1. Objeto. El Cliente otorga a El Banco un mandato en los términos de El articulo 273 de El Código de Comercio para que realice, por su cuenta y orden, actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar en prenda y de una manera general efectuar todo género de operaciones y negocios bancarios y bursátiles, respecto de Títulos de crédito y toda clase de Valores e instrumentos negociables en términos de la legislación común, y que se permitan negociar por las autoridades administrativas en el país, en adelante Valores. El Cliente faculta expresamente a El Banco para suscribir a su nombre y representación los endosos o cesiones de los Valores materia de la comisión mercantil; y en caso El Cliente se obliga irrevocablemente a ratificar por escrito los actos realizados por El Banco en cumplimiento de la comisión. 2. Obligaciones de El Banco. En los términos de El artículo 283 de El Código de Comercio, El Banco desempeñará los encargos encomendados, contratando en nombre, por cuenta y riesgo de El Cliente; no obstante, cuando sea necesario, para el correcto desempeño de sus funciones, El Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones de El Cliente. 3. Autorización. El Banco queda expresamente autorizado para desempeñar por si los encargos que reciba, o bien, para delegarlos, total o parcialmente, a sus agentes, corresponsales, a otras instituciones bancarias, casa de bolsa, o a quien estime más conveniente, sin tener que recabar, en cada caso, el consentimiento de El Cliente quien expresamente lo autoriza para ello en los términos de El articulo 280 de El Código de Comercio. En términos de El artículo 299 de El Código de Comercio El Cliente otorga su expreso consentimiento a El Banco, para que compre, venda o realice cualquier operación bancaria o bursátil para sí o para otro, respecto de los Valores que el propio Cliente le haya mandado vender, comprar o celebrar cualquier operación bancaria o bursátil. 4. Desempeño de la Comisión. El Banco a su elección desempeñará la comisión mercantil, en oferta pública o privada en cualquier bolsa de Valores, lonja mercantil, mercados nacionales o extranjeros, con sus propios clientes, sucursales, agencias, corresponsales, entre otros. El Banco desempeñará la comisión con sujeción a las instrucciones de El Cliente y siempre y cuando éste determine con precisión el tipo de operación, así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los Valores, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallará por escrito en la papelería que el propio Banco proporcionará a El Cliente. En todo caso las partes acuerdan que El Banco actuará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las condiciones que existan en el mercado. Tratándose de Valores xx xxxxx variable, El Banco podrá adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, si cuenta con autorización expresa de El Cliente y en caso contrario, al valor que el propio cliente le indique. Cuando El Cliente autorice a El Banco el manejo discrecional de las operaciones sobre los Valores, queda facultado por el mismo Cliente, de manera expresa, para obrar a su arbitrio, libremente, con completa autonomía en el desempeño de estos encargos, sin que sea necesario que se sujete a instrucciones o disposiciones expresas o a previsiones, autorizaciones o consultas previas quedando obligado El Banco, en todo caso, a actuar conforme a lo que la prudencia le dicte, cuidando de El negocio como propio; las operaciones, que El Banco realice sobre los Valores se ajustarán a las disposiciones legales aplicables. 5. Omisiones. En lo no previsto y prescrito previa y expresamente por El Cliente y siempre que la naturaleza de El negocio lo permita, El Banco podrá obrar a su arbitrio y discreción. El Cliente deberá notificar sus instrucciones a El Banco por los siguientes medios: 1 Por escrito, en la sucursal u oficina de El Banco que maneje la cuenta de El Cliente; 2 Por teléfono, comunicándose El Cliente al número telefónico que le Indique El Banco por télex o fax, comunicándose El Cliente al número de télex o telefax por escrito; y mediante cualesquiera otro medio que El Banco llegare a autorizar. o El Cliente notificará sus instrucciones en días y horas hábiles bancarias. En los términos de lo establecido por el articulo 52 de la Ley de Instituciones de y Crédito, las claves de acceso, de identificación y en su caso de operación que se establezcan para el uso de los medios de comunicación antes señalados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas de El uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos s efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor e probatorio. Será responsabilidad de El Cliente el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación que haga el propio Cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas o claves a través de El Cliente, a menos que en este último caso notifique a El Banco en la forma y términos aceptados por las partes, su voluntad en sentido contrario. 6. Requisitos para el desempeño. En aquellos negocios cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, El Banco no o estará obligado a aceptarlos o a ejecutarlos mientras que El Cliente no le haga provisión de la cantidad suficiente para ello, con una anticipación de 8 días naturales. Sin embargo será optativo para ‘El Banco aceptar y ejecutar el encargo cuando El Cliente mantenga en la cuenta de cheques o en cualquier cuenta acreedora que El Banco le lleve, la cantidad suficiente para que éste efectúe la operación correspondiente, en cuyo caso El Banco queda autorizado para cargar a cualquiera de esas cuentas los importes de la operación, los gastos, expensas, anticipos y, en general cualquier desembolso erogado por El Banco en la ejecución de la comisión mercantil. 7. Fondos suficientes. Si El Cliente no mantiene fondos suficientes en sus cuentas de cheques o acreedoras, El Banco en ningún caso, estará obligado a anticipar fondos para ejecutar sus encargos, pero si a su discreción los anticipare, El Cliente deberá reembolsarle los que hubiere s hecho, el mismo día en que El Banco los realice. 8. Cobro de Intereses. Cualquier anticipo de fondos no reembolsado por El Cliente el mismo día en que hubiere sido efectuado causará intereses, a partir de la fecha de su desembolso y hasta el día de su pago, a razón de la tasa líder de El mercado financiero para operaciones al plazo que corresponda a la operación realizada, más los puntos porcentuales o porcentaje indicados. 9. Aceptación de la Comisión. El Banco tiene libertad de aceptar o no el encargo que se le haga, en caso de xxxxxxxxx, se lo hará saber a El Cliente confirmándolo por escrito. a Si a juicio de El Banco pudiera derivarse perjuicio para El Cliente por el cumplimiento de las instrucciones recibidas, El Banco deberá consultarle, siempre que lo permita la naturaleza de El negocio, si no fuere posible la consulta, El Banco hará lo que la prudencia le dicte, cuidando de El negocio como propio. 10. Instrucciones. Aún cuando El Cliente autorice el manejo discrecional, El Cliente mediante instrucciones previas y por escrito, documentadas en los formatos que El Banco le proporcione y entregadas fehacientemente a éste, también podrá determinar que ciertas operaciones, sobre determinados Valores, no se manejarán en forma discrecional. El Cliente podrá revocar o modificar sus instrucciones por escrito, portélex, telefax o cualquier otro medio acordado, siempre que lo haga antes de que el negocio concluya y que a El Banco le sea posible atender las nuevas instrucciones de este tipo que le fueren dadas verbal o telefónica mente, las cuales El Cliente deberá confirmar inmediatamente por escrito, télex o fax. El Cliente podrá, en cualquier tiempo. revocar o modificar sus instrucciones sobre el manejo discrecional de las operaciones sobre los Valores. siempre que lo comunique a El Banco fehacientemente por escrito y con la suficiente anticipación para que El Banco pueda atender las nuevas instrucciones, las cuales surtirán efectos para el futuro y no afectarán operaciones concertadas pendientes de liquidar. El Cliente siempre quedará obligado a indemnizar a El Banco de los daños y perjuicios que le causen sus nuevas instrucciones y a las resultas de las gestiones ya practicadas, incluso de las pendientes de liquidar. Sin perjuicio de El manejo discrecional autorizado, El Banco en cualquier momento. podrá solicitar a El Cliente instrucciones expresas para el desempeño de su encargo o pedirle que revoque o modifique el encargo, cuando no estime conveniente mantener dentro de El manejo discrecional determinadas operaciones sobre los Valores, al efecto, El Banco comunicará lo que corresponda a El Cliente 11. Resguardo de documentos. Los Valores propiedad de El Cliente, que sean materia de cualquier operación y por parte de El Banco deberán ser abonados real o virtualmente, de manera invariable, al depósito de títulos en administración. El Banco los conservará o mantendrá depositados conforme a las estipulaciones de El Contrato de Depósito Bancario de Valores y Títulos en Administración que las partes celebran en este mismo documento y en los términos que ordenen las disposiciones legales aplicables. El Cliente autoriza expresamente a El Banco para que en el desempeño de la comisión retire o traspase los Valores de El depósito de títulos. Los Valores fungibles que El Banco adquiera para El Cliente pueden ser o sustituidos, al arbitrio de El primero, por otros de la misma especie, cantidad y de semejantes características. 12. Representación. El Cliente podrá hacerse representar, en este contrato, por medio de apoderados o personas autorizadas para tal efecto por escrito. Cuando El Cliente decida sustituir o revocar el poder o autorización a los apoderados o autorizados deberá comunicarlo oportunamente a El Banco, a efecto de que registre a los nuevos apoderados o personas autorizadas. Los actos realizados por El Banco, en ejecución de El mandato, serán válidos mientras no se notifique por escrito a El Banco la revocación o sustitución. 13. Comprobantes. El Banco, después de ejecutada la comisión mercantil, elaborará un comprobante de cada operación, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición de El Cliente en el domicilio de El Banco indicado en este contrato, a partir de El día siguiente hábil bancario de aquél en que se realicen. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta. 14. Obligaciones de El Banco. El Banco, en ningún caso, asume obligación de garantizar rendimiento, ni será responsable de las pérdidas que El Cliente pueda sufrir como consecuencia de El manejo discrecional autorizado.
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
15. Naturaleza de las operaciones. El régimen contractual aplicable al manejo discrecional de la cuenta, lo constituyen tanto las disposiciones contenidas en las cláusulas de este contrato como todas aquellas disposiciones, estipulaciones y pactos consignados en las demás cláusulas de este contrato, por lo que conservarán todo su vigor y fuerza legal en lo que no hayan sido modificadas por dichas cláusulas o por que no se opongan a lo establecido en el mismo. 16. Limitaciones. Las partes convienen que respecto a las relaciones jurídicas que contraen con motivo de El manejo discrecional autorizado, no regirán, no se aplicarán y quedarán sin efecto, total o parcialmente, en la misma razón y medida en que tales estipulaciones hubieren sido modificadas o se opongan a lo acordado en este contrato sobre el manejo discrecional de las operaciones sobre los Valores; en el entendido de que subsistirán los pactos contenidos en esas cláusulas, respecto de aquellas operaciones sobre los Valores que en forma especifica las partes acuerden que no serán manejadas discrecionalmente.
OPERACIONES DE REPORTO 1. Objeto. En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente El Banco actuará como reportado y El Cliente como reportador consecuentemente El Banco se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados a El Cliente y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir a El Banco, la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga El Banco de El mismo precio más el premio pactado. En toda ocasión, deberá especificarse la clase de valores reportados, serie o emisión y demás características necesarias para su identificación, el plazo de El reporto, el precio y el premio. La contratación de los reportos se llevará a cabo en forma verbal, telefónica o por escrito y El Banco confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este contrato, le enviará al último domicilio notificado por El Cliente. De no objetar El Cliente las confirmaciones o el estado de cuenta. se entenderán aceptadas dichas operaciones. 2. Plazo. El plazo máximo de toda operación de reporto será de 360 días contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trate, en el entendido de que podrá prorrogarse tantas veces sea necesario. Ninguna operación de reporto deberá extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación. 3. Premio. El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando el precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día que deba liquidarse el reporto. Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación, sin embargo en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas deberá pagarse el importe de El premio devengado hasta ese momento En los reportos sobre valores denominados en moneda extranjera cuyo precio pueda o deba pactarse en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, éste se calculará de acuerdo a la equivalencia de la moneda extranjera al tipo de cambio libre de venta publicado por la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. en el movimiento diario de el Mercado de Valores, el segundo día hábil bancario anterior a la fecha en que se celebre el reporto o de no publicarse éste, el que publique el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. 4. El pago de El reporto El pago deberá hacerse en la fecha convenida, si el plazo de El reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las partes convienen en que si El Banco no liquida la operación de reporto, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose la obligación de El Cliente prevista en la cláusula a) de este contrato; no obstante este último podrá exigir desde luego a El Banco el pago de El premio convenido, así como las diferencias que resulten entre los premios y el precio convenido frente a la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa Mexicana de Valores por las Casas de Bolsa para los valores reportados, correspondientes al segundo día hábil siguiente a la fecha en que la operación debía liquidarse o la última fecha en que se tenga dicha cotización. 5. Transferencia de Valores. La transferencia de los valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse a más tardar el día hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente mediante acuerdo de las partes, estas transferencias podrán efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de liquidación de las operaciones, los valores y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día de El vencimiento de El plazo de la operación 6. Liquidaciones. Todas las operaciones de reporto concertadas entre El Banco Y El Cliente deberán liquidarse en territorio y Moneda Nacional/ Extranjera. Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula de El año comercial de 360 días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate. 7. Suplencia. En la celebración de operaciones de reporto, además de El presente clausulado, se observarán las disposiciones legales aplicables, así como las normas que al efecto determine Banco de México, mediante reglas de carácter general.
CAPITULO II SERVICIO DE PAGOS DIRECCIONADOS
1. Contratación. A solicitud de El Cliente y al amparo el presente contrato, El Banco, con cargo a la Cuenta Eje de El Cliente podrá pagar a un tercero proveedor, los servicios prestados por éste a El Cliente, bajo las siguientes condiciones: Que El Cliente se encuentre al corriente de sus pagos o adeudos anteriores frente a El Banco, o el Prestador del Servicio, y que el próximo pago deba efectuarse dentro de los 30 días siguientes. 2. Xxxxx Xxxxxx. El Cliente deberá contar con saldo suficiente para efectuar el pago o las transferencias instruidas; por lo que en caso de falta de fondos suficientes en las cuentas de depósito de dinero a la vista (sin chequera), El Banco, no tendrá responsabilidad alguna respecto de dicho pago. 3. Límite de responsabilidad. El Cliente sabe y conoce que El Banco no será responsable de las variaciones en los importes cobrados por el prestador de El bien o servicio, ni tampoco de la calidad de los mismos, por lo que los reclamos deberán efectuarse a éste. Así mismo, El Cliente reconoce que El Banco, no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que el proveedor de El bien o servicio acepte o no el pago, o si lo acepta fuera el término pactado.
SERVICIO DE PAGO DE NOMINA 1. Definiciones y términos: Autorización de Incorporación. Documento que contiene el consentimiento del receptor de los depósitos para que El Cliente efectúe el pago de contraprestaciones por cualquier concepto. Cuenta Dispersora: Es la cuenta de El Cliente de la cual saldrán los fondos para proporcionar el servicio de dispersión de nomina. 2. Dispersión de Nómina: Servicio de traspaso de fondos que el Banco efectúa por instrucción de El Cliente con cargo a la Cuenta que El Cliente mantiene en el propio Banco, abonando los fondos correspondientes a las cuentas indicadas por éste. 2. Objeto. El Banco se compromete a proporcionar a El Cliente el servicio de Dispersión de Nómina. Por lo que El Cliente deberá de proporcionar a El Banco las instrucciones para el proceso de cargos a la Cuenta Dispersora y abonos a las cuentas de los Beneficiarios. 3. Instrucciones para el proceso de Dispersión de Nómina. Las instrucciones referidas en la cláusula anterior, así como cualquier otra relacionada con los servicios objeto del presente, podrán ser proporcionadas a través de los medios que al efecto El Banco ponga a disposición de El Cliente, como lo es el Internet, debiendo confirmar invariablemente por escrito la autorización de El Cliente por sus apoderados facultados o bien otras personas plenamente autorizadas. Las instrucciones contenidas en lo medios empleados serán válidas en la forma y términos en que fueran proporcionadas, por lo que obligarán a las Partes para los efectos que hubiere lugar, en el entendido que las instrucciones que se generen estarán sujetas a su comprobación a través de los registros que mantenga El Banco de las mismas. Las instrucciones serán recibidas en los horarios y días que el Banco establezca y de a conocer por los medios que el mismo determine, en el entendido de que de no recibir las instrucciones con los datos necesarios para la prestación del servicio, no se generará la dispersión. El Cliente esta conforme en que El Banco no asume ninguna responsabilidad por los efectos que se deriven de errores en el contenido de las instrucciones que recibe de El Cliente, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de las mismas. El Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones, o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por El Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. El Banco procederá a efectuar los depósitos a las cuentas existentes de los Beneficiarios, siempre y cuando no exista algún otro impedimento para hacerlo, ya que de ser así se informará a El Cliente para que éste resuelva con su Beneficiario en lo conducente, liberando a El Banco de cualquier responsabilidad al respecto. Cuando alguna de las cuentas que deban recibir depósitos por parte de El Cliente se mantenga en instituciones bancarias distintas al Banco, además del nombre del empleado e importe del depósito, El Cliente deberá adicionalmente proporcionar al Banco el número de cuenta CLABE (clave bancaria estandarizada); los depósitos a este tipo de cuentas se realizarán precisamente en la fecha señalada por El Cliente, en el entendido que los recursos correspondientes a depósitos por importes inferiores a $50,000.00 M.N. (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), se aplicarán en la cuenta correspondiente el día hábil siguiente a la fecha en que el Banco hubiere dado trámite al depósito solicitado por El Cliente, de acuerdo al sistema de pagos establecido por Banco de México. 4. De la Cuenta Dispersora. Para la prestación del servicio de Dispersión de Nómina, El Cliente deberá tener abierta con El Banco al menos una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista a la que se denominará la Cuenta Dispersora. El Banco no estará obligado a cumplir con el servicio de Dispersión de Nómina, si El Cliente no efectúa la provisión de los fondos en la Cuenta Dispersora, de manera oportuna, para cubrir totalmente por los abonos solicitados y las comisiones que se causen por el servicio, por lo que El Cliente asume cualquier responsabilidad que se derive de tal situación. El incumplimiento reiterado por parte de El Cliente a la estipulación aquí contenida, dará derecho al Banco a suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio materia de este apartado. El Banco deberá proporcionar una tarjeta plástica a cada Beneficiario cuentahabiente y un número de identificación personal NIP, para que puedan tener acceso a los fondos de sus respectivas cuentas que les permitirá la disposición de recursos a través de cajeros automáticos tanto del Banco como del Sistema RED, así como en las sucursales del Banco y los establecimientos afiliados al uso de tarjetas de débito a nivel mundial, en el entendido que la entrega de dicha tarjeta se verificará invariablemente contra la recepción por parte del Banco, del contrato individual del empleado de El Cliente de que se trate, quedando obligado El Cliente a recabar los documentos relativos con la debida oportunidad, a fin de estar en posibilidad de cumplir con esta obligación. El Banco no será de ninguna manera responsable frente a cualquier empleado de El Cliente por el retraso en la entrega de los plásticos, ni por cualquier otra causa, derivada del incumplimiento de obligaciones que no le sean propias. 5. Custodia de datos y expedientes. El Cliente deberá de proporcionar de manera oportuna a El Banco, los documentos, instrucciones o informaciones necesarias y detalladas para el proceso de altas, bajas, cambios, inactivación, activación de los Beneficiarios, que permita a ambas Partes la operación regular de los servicios materia de este apartado. Así mismo, El Cliente deberá de proporcionar a El Banco, toda la información que éste último le requiera de sus Beneficiarios con relación a este servicio y a los datos de la cuenta en donde se pagará la nómina correspondiente; Adicionalmente, El Cliente deberá de abrir y mantener durante todo el tiempo que sea necesario aún y después de terminado este contrato, un expediente de los Beneficiarios Cuentahabientes en
el que se deberá de incorporar por lo menos: Copia de identificación oficial vigente del Beneficiario, copia de comprobante de domicilio con menos de 3 meses de antigüedad, Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios debidamente requisitado y firmado y el acuse de recepción del plástico, proporcionando a El Banco, copia de dichos documentos anualmente. El Banco celebrará un contrato único de productos y servicios, denominado en moneda nacional, con los Beneficiarios de El Cliente que éste incluya en nómina para efectos del servicio prestado en términos de este apartado. Dicho contrato establecerá la forma y términos mediante los cuales el cuentahabiente podrá efectuar abonos adicionales a los derivados del Módulo de Dispersión de Nómina, los procedimientos para realizar retiros y pagos con su cuenta, así como los demás servicios que se le podrán brindar. El Cliente podrá solicitar la participación de nuevos Beneficiarios cuentahabientes dentro del Sistema Nómina, ya sea de reciente ingreso o que no hubiesen sido incluidos desde la fase inicial. Para tal efecto, El Cliente deberá: (i) enviar la información del o los Beneficiarios a dar de alta que deseen ingresar al Portal de Banca Empresarial Azteca, (ii) incluir a los Beneficiarios nuevos en el archivo electrónico que envía a través del mismo sistema, conteniendo toda la información necesaria para su alta y para las transferencias a sus cuentas, una vez que hayan sido dados de alta por el Banco. Las identificaciones oficiales que el Banco está dispuesto a admitir para efectos de lo previsto anteriormente son: (i) credencial para votar emitida por el IFE, (ii) Pasaporte, (iii) Forma de calidad Migratoria (FM-2 / FM-3), etc. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de adicionar o eliminar en cualquier tiempo, el tipo de identificaciones oficiales que está dispuesto a admitir. El Cliente estará obligado a conservar y mantener a disposición del Banco los multicitados expedientes, durante todo el tiempo en que el presente contrato se encuentre vigente, en el entendido que deberá tenerlos a disposición de El Banco, en cualquier momento que éste así se lo solicite. En caso de terminación del contrato El Cliente se obliga a entregar al Banco todos los expedientes que se hubieren integrado durante su vigencia. Asimismo deberá entregar al Banco el expediente formado de cada beneficiario suyo que deje de serlo, cualquiera que sea la causa de separación. Solamente la entrega del expediente al Banco, liberará al CLIENTE de la responsabilidad a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en esta cláusula, El Cliente estará obligado a reembolsar al Banco sin necesidad de resolución judicial al respecto y a primer requerimiento, cualquier erogación económica que el Banco deba hacer con motivo de sanciones que sean impuestas por parte de las autoridades que lo supervisan, ante la inexistencia de expedientes o de su incorrecta integración. El Banco proporcionará a El Cliente una relación de cada proceso de dispersión de nómina, en relación con la información que previamente le otorgó El Cliente para dicho proceso. 6. Aclaración con los Beneficiarios: Las Partes reconocen que El Banco es completamente ajeno a las relaciones existentes o que llegaren a surgir entre El Cliente y sus Beneficiarios, por lo que éstos deberán de resolver sus controversias con relación a tales relaciones dejando libre de cualquier responsabilidad u obligación a El Banco. 7. Entrega de paquete nómina. En el caso de que los Beneficiarios de El Cliente abran sus cuentas en El Banco, El Banco proporcionará al (los) funcionario (s) autorizado (s) por El Cliente, las tarjetas y números de identificación personal (NIP) para que dicho(s) funcionario(s) hagan la entrega correspondiente a cada uno de los Beneficiarios. Adicionalmente a lo anterior, El Banco podrá entregar al (los) funcionario(s) referido(s) una cantidad determinada de tarjetas sin activar y sus respectivos números de identificación personal para que éste(éstos) soliciten su activación a El Banco, ya sea por altas, reposiciones, adicionales, etc., Estas tarjetas y sus números de identificación personal NIP, así como al mal uso que se le pudiera dar a los mismos por parte de dicho(s) funcionario(s), será responsabilidad exclusiva de El Cliente. Las tarjetas y sus respectivos NIP, deberán de entregarse a los Beneficiarios de El Cliente en las oficinas de éste último. El Cliente será responsable de indicar el domicilio preciso y al (los) funcionario(s) referido(s) a El Banco mediante el Portal de Banca Empresarial Azteca, a fin de poder realizar la entrega de las tarjetas y números de identificación personal (NIP) en el lugar indicado. Por lo tanto libera a El Banco de cualquier responsabilidad en caso de error u omisión. 8. Información del servicio: El Banco producirá elementos de información y actividades de orientación, tales como instructivos, folletos, demostraciones, etc. que faciliten la comprensión del servicio por parte de los Beneficiarios, Asimismo El Cliente deberá difundir toda la información que sea necesaria a sus Beneficiarios con relación a los servicios que se le prestarán en virtud del presente contrato. El Banco podrá exponer en lugar visible dentro de las instalaciones de El Cliente, carteles alusivos a los servicios y productos que el Banco proporcione. 9. Cargo de comisiones a cuentas inactivas de los Beneficiarios: Las cuentas asignadas a los Beneficiarios de El Cliente para el servicio materia de este contrato que se encuentren abiertas con El Banco y que permanezcan 90 días consecutivos sin movimiento de depósitos a través del servicio de Dispersión de Nómina a partir del día siguiente a que se cumpla dicho plazo podrán cambiar las condiciones establecidas para el producto causando comisiones. Las cuentas que en dicho periodo se encuentren sin saldo causarán baja automática, lo anterior sin responsabilidad para El Banco, lo cual deberá el Cliente notificarlo a sus beneficiarios. En caso de que El Cliente decida no continuar con el servicio de dispersión de nómina deberá informar por escrito al el Banco, El Cliente es responsable de informar a sus Beneficiarios de la conclusión del servicio, por lo cuál El Banco estará exento de toda responsabilidad. 10. Conclusión del Servicio de Dispersión de Nómina. Una vez concluido el servicio materia de este apartado, El Cliente será el responsable de informar a sus Beneficiarios de tal situación, asimismo será responsable de informarles a éstos que las tarjetas plásticas de acceso y su respectivo NIP podrán ser inactivados por El Banco, cuando las cuentas de los Beneficiarios se encuentren abiertas con éste último, con la salvedad de aquellos Beneficiarios que decidan continuar con su cuenta. En el caso de que los Beneficiarios decidan continuar con su cuenta en El Banco, dicha cuenta causará las comisiones que generalmente El Banco cobra a sus clientes para el producto respectivo (débito), por otra parte en caso de que se cancelen las cuentas de los Beneficiarios, en los términos de este contrato, éstos tendrán 15 días naturales para retirar sus fondos de lo contrario una vez pasado dicho período, El Banco podrá cobrar una comisión por manejo de cuenta igual a la que generalmente cobra a sus clientes por manejo de cuenta, lo mismo aplicará en los Beneficiarios que por cualquier causa se suspenda permanentemente su relación de trabajo con El Cliente, para lo cual éste último deberá informar a El Banco, de manera oportuna, la baja del servicio de dicho Beneficiario. Por lo estipulado en esta cláusula, El Banco estará exento de toda responsabilidad por la falta de la información referida, así como por el hecho que los Beneficiarios de El Cliente no retiren sus fondos y se generé la comisión antes mencionada. En lo no previsto por este apartado, aplicará lo dispuesto al servicio de traspaso o transferencia de fondos y viceversa.
SERVICIO DE TRASPASOS O TRANSFERENCIA DE FONDOS Traspasos o transferencia de fondos. El Cliente podrá disponer de sus fondos, mediante traspasos, órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos o cualquier otro sistema conocido o por conocer, debiéndose apegar a las políticas que El Banco establezca al efecto. El Banco realizará las transferencias de fondos siempre y cuando El Cliente lo instruya previamente por escrito precisando cuando menos: número de cuenta del ordenante, nombre de la Institución de Crédito beneficiaria, Nombre de El cuentahabiente beneficiario, número de cuenta y el monto de la transferencia. Las operaciones que se tramiten por cualquier medio de transferencia, que en forma enunciativa podrán ser TEF, SPEI x XXXXX, serán irrevocables para El Cliente y se tramitarán sin responsabilidad para El Banco. El Banco queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de la indebida utilización de estos medios, o cualquier otro medio de transferencia solicitado por parte de El Cliente. Asimismo, El Banco no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que las terminales, conexiones a los sistemas de las Instituciones participantes puedan sufrir y que, como consecuencia, causen algún daño o perjuicio a El Cliente. De igual manera El Banco no asume responsabilidad alguna derivada de las fallas que afecten el buen funcionamiento de El equipo de cómputo o apoyo que se utilice para la operación y/o cualquier otro medio para realizar transferencias de recursos. El Cliente también podrá efectuar en forma masiva, sus pagos o transferencias a terceros, para lo cual El Cliente, bajo su estricta responsabilidad en cuanto a su contenido, deberá enviar al Banco, en medio físico o por correo electrónico un archivo electrónico en el formato (LAYOUT) que el Banco le proporcione. El horario de recepción del archivo señalado en esta cláusula será recibido, en días y horas hábiles bancarios, que el banco fije mediante políticas de carácter general, que le serán notificados a El Cliente, fehacientemente, o en el portal de El Banco. El Banco no será responsable por la falta de pago a los beneficiarios, en caso de que El Cliente no entregue la información dentro de los tiempos y horarios señalados en las políticas de carácter general. En el caso de que la información proporcionada por El Cliente, referente a sus pagos a terceros, genere rechazo en su aplicación, el Banco procederá de conformidad con las alternativas que para el caso de rechazos se establecen en el presente contrato. El Cliente se obliga a proveer a El Banco, los fondos suficientes con cuando menos 24 horas de anticipación a la fecha en que este deba efectuar la dispersión de los fondos en la cuenta de cargo. En caso de no contar con fondos suficientes o con línea de crédito previamente autorizada por el Banco, éste no estará obligado a prestar el servicio, siendo El Cliente responsable de los daños y perjuicios que se generen. El Banco enviará al Cliente por Internet, el día hábil bancario siguiente de que haya efectuado los pagos correspondientes, el archivo que contenga la relación de las operaciones de pago, con el objeto de que El Cliente los concilie. En caso de que El Cliente elija la modalidad del servicio de pago en las ventanillas de las sucursales del Banco, sus beneficiarios deberán presentar el formato expedido por El Cliente, previamente autorizado por el Banco o en su caso, la credencial de identificación expedida por el Banco, previo acuerdo entre las partes, debiendo El Cliente cubrir el costo correspondiente.
SERVICIOS ELECTRÓNICOS E INTERNET. 1. Definiciones. Los Conceptos señalados tendrán el significado indicado en el contrato, salvo manifestación expresa en sentido contrario. 2. Sistemas: Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sublicencia de El Banco, los cuales permiten que El Cliente y El Banco convengan los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota. Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose las Partes al contenido de las mismas. Cualquier término con mayúscula inicial que no se haya definido en este contrato, tendrá el significado que a dicho término se atribuye en los Servicios Bancarios y/o en los Sistemas Electrónicos. 3. Línea-Azteca Empresarial: Es el sistema propiedad de El Banco, el cual es accesible por El Cliente a través de El uso de El teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite indicar sus dudas o aclaraciones a un operador. 4. Banca Empresarial Azteca por Internet: Significa el Sistema, propiedad de El Banco, mediante el cual El Cliente a través de El uso de Internet le permite convenir mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad de El Cliente. 5. Firma Electrónica: Significa la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad de El Banco, de tal forma que su configuración es desconocida para El Banco y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al Cliente, le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
responsabilidad. Dicho Número Confidencial podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones, tales como NIP, número secreto, contraseña, etc., todos ellos sinónimos. 6. Lector Óptico: Lector biométrico de huella dactilar y/o Digital conectado al sistema de cómputo de El Cliente que le permite autorizar, liberar o enviar las transacciones que así lo requieran, en particular transferencias y traspasos de efectivo, en lugar de la contraseña o NIP. 7. Administrador del sistema. Es la persona o las personas físicas, indicadas por El Cliente, responsables de administrar el Servicio de Internet y/o de Banca Electrónica, quién además estará autorizado para designar usuarios y sus facultades, así como dar de alta y/o baja cualquiera de sus cuentas que requiera para efectuar sus operaciones, obligándose a señalar si así lo requiere, el tipo de operaciones que se podrán efectuar a través de cada una de las cuentas. 8. Validación: Son los medios físicos o electrónicos que El Banco utiliza para verificar la identidad del usuario y/o de El Cliente, como lo son la Huella Digital, o algún otro medio conocido o por conocer. 9. Instrucciones: Significa las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo de los Sistemas Electrónicos) que en forma electrónica envíe El Cliente a El Banco, a través de los Sistemas Electrónicos, para convenir los Servicios Bancarios. 10. Internet: Significa el medio de comunicación masivo a través de El cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras de El servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario. 11. Número de Autorización o Certificación de Operación: Significa el número que se genera en los Sistemas Electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados contables de El Banco, mismo que es dado a conocer al Cliente por dichos Sistemas Electrónicos. El Número de Autorización hará las veces de El comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de Autorización podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones, tales como Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, etc., todos ellos sinónimos. 12. Servicio. El Banco está de acuerdo en que El Cliente pueda hacer uso de los servicios y operaciones financieras y bancarias a través de los medios telefónicos, electrónicos, red de Internet, o teleinformáticos alámbricos o inalámbricos, fijos o móviles, en adelante los servicios que en este documento se indican, y conforme a los términos y condiciones convenidos. El Banco a su entera discreción, podrá en su caso, otorgar a El Cliente los equipos o programas que se requieran para la prestación de los servicios. 13. Línea-Azteca (para personas Físicas). El Cliente accesará a Línea-Azteca mediante la digitación de su Firma Electrónica en las teclas de El aparato telefónico, y podrá convenir únicamente los Servicios Bancarios que los menús de diálogo le permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico le proporcione al Cliente el Número de Autorización. El Cliente podrá accesar al Operador Telefónico a través de la digitación de su Firma Electrónica, en el teclado de El aparato telefónico, y una vez realizada dicha digitación, El Cliente será atendido por un operador, y podrá convenir mediante Instrucciones verbales, los Servicios Bancarios que el operador le permita, siguiendo las indicaciones que el propio operador le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el operador telefónico le proporcione al Cliente el Número de Autorización. El Cliente otorga su consentimiento en que, para el caso específico de El Operador Telefónico, El Banco grabe los diálogos realizados para cada convenio en particular. Dichas grabaciones podrán ser utilizados como medios de prueba que acrediten fehacientemente la convención de Servicios Bancarios a través de este medio El Cliente accesará mediante la digitación de su Firma Electrónica, para convenir los Servicios Bancarios que las pantallas de dialogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale. 14. Banca Empresarial Azteca por Internet. Durante la vigencia del contrato el Apoderado legal con facultades suficientes, tendrá la facultad de determinar que servicios desea contratar de los señalados en los anexos respectivos, así como para nombrar al (los) responsable(s) Administrador(es) del sistema, quién(es) además estará(n) autorizado(s) para designar usuarios y sus facultades, así como dar de alta y/o baja cualquiera de sus cuentas que requiera para efectuar sus operaciones, obligándose a señalar si así lo requiere, el tipo de operaciones que se podrán efectuar a través de cada una de las cuentas, para el efecto, el (los) Administrador(es), deberá(n) acceder a la pagina de El Banco, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y requisitar los formularios de dicha página, para poder hacer uso del servicio. El Cliente accesará mediante la digitación de su Firma Electrónica, para convenir los Servicios Bancarios que las pantallas de dialogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale. 15. Autorización de El servicio. El Banco otorga a El Cliente, claves maestras o Firmas Electrónicas de Administrador, mediante las cuales podrá generar nuevas claves personalizadas, para que a través de la red de Internet se pueda conectar a El Servicio, y de esta manera pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el Computador Central) que El Banco tiene en funcionamiento, para tal efecto. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Huella Digital registrada en el Sistema del Banco y/o la Firma Electrónica sustituirán, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de El Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. 16. Operaciones. Lograda la conexión a que se alude en el párrafo anterior, El Cliente podrá tener acceso a Las Cuentas para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que El Banco tenga establecidos, en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: a. Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta. b. Traspasos entre Las Cuentas de El Cliente. Realizar consultas y el envío de información y/o instrucciones respecto de operaciones relativas a productos específicamente contratados con anterioridad con El Banco. La operación de estos productos y otros que previo acuerdo con El Cliente, El Banco llegare a adicionar, estarán regidos por los contratos específicos celebrados entre El Banco y El Cliente. c. Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones. d. Dispersión y transferencia de fondos. e. Transferencias a cuentas de terceros en El Banco (.Transferencias a cuentas de cheques de otros bancos en México o el Extranjero. f. Solicitudes varias o aclaraciones de operaciones específicas (cambios de domicilio, etc.) de Las Cuentas. g. Pago a proveedores o prestadores de servicios que El Banco incluya en El Servicio. Pago de impuestos federales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. h. Contratación de nuevos productos o servicios con El Banco. i. Captura de la información requerida para la contratación de nuevos productos o servicios. j. Cualquier otra operación y/o servicio que El Banco llegare a autorizar en el futuro. k. A través de El mismo servicio, El Cliente podrá obtener información financiera xx xxxxxxx no relacionada con Las Cuentas. El Banco, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por El Cliente de la misma, no implicará responsabilidad alguna para El Banco. El Cliente podrá incluir únicamente Cuentas en las que sea titular o cotitular de los contratos respectivos. 17. Conexión de los equipos y sistemas electrónicos. Para lograr la conexión a El Servicio, El Banco y El Cliente se obligan a lo siguiente: El Cliente deberá contar con acceso a la red de Internet para poder ingresar a El Servicio; por su parte El Banco permitirá a El Cliente conectarse a través de la red de Internet, por medio de su computador central, mediante las claves de acceso que al efecto las partes establezcan. 18. Términos y condiciones de El servicio. Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de este servicio electrónico se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular, siendo aplicables las estipulaciones de este contrato únicamente a la relación entre El Cliente y El Banco derivada de El Servicio, conforme a lo siguiente: a. Las operaciones de retiro que El Cliente realice de Las Cuentas con la finalidad de hacer traspasos entre éstas o a cuentas de terceros o para realizar pagos de servicios, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de algún documento que así lo acredite. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá la suscripción de fichas de retiro. b. La validación de las operaciones será llevada a cabo por los Sistemas , el que generará un número de folio en la realización de cada operación.. c. Los depósitos a Las Cuentas y las aportaciones a Las Cuentas de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio de El número de folio correspondiente. d. Las operaciones de retiro sólo podrán realizarse si El Cliente tiene saldo suficiente en Las Cuentas en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente. Tratándose de pagos de servicios, de facturas ó pagos interbancarios y a terceros, El Banco queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe El Cliente se realizan en forma extemporánea. e. Tratándose de consulta de saldos, la información que El Banco proporcione a El Cliente, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha. f. La información e instrucciones que El Cliente transmita o comunique a El Banco al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el Computador Central de El Banco, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. g. El Banco podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de El Servicio, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones. h. En los estados de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas. 19. Señales de acceso al sistema. El Banco registrará a El Cliente en El Servicio después de autentificarle por medio de diversos elementos, como son, el número de cuenta, contraseña así como su NIP (Número de Identificación Personal). Uso de huella digital, o cualquier otro medio conocido o por conocer, que permita a El Banco identificar al usuario de El sistema. A esta clave de autenticación y/o la huella digital registrada en El Banco, se le denominará, en adelante, CLAVE DE USUARIO. El Cliente designará una clave de acceso para
ingresar al sistema para realizar consultas y operaciones monetarias. A ésta clave de acceso se les denominará, en adelante CONTRASEÑA. El Cliente reconoce y acepta el carácter personal y confidencial de LA CONTRASEÑA. El Banco podrá en todo momento, con el requisito de un preaviso, mejorar la calidad de los servicios estableciendo modificaciones a las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación. Ambas partes convienen en que la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar de El nombre y firma de El Cliente, El Banco se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances. 20. Responsabilidad. La información e instrucciones que El Cliente transmita o comunique a El Banco mediante este servicio, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos de El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo El Cliente en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con El Banco. Para todos los efectos legales a que haya lugar El Cliente conviene con El Banco en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones materia de este contrato, tendrán acceso al sistema proporcionando la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA que El Banco tiene establecidas, liberando a El Banco de cualquier responsabilidad derivada de El uso indebido de los medios de acceso al sistema o de los fondos de Las Cuentas. En ningún caso El Banco será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de Internet de El Servicio o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. El Banco no es responsable: a) del funcionamiento del equipo de cómputo de El Cliente, ni de su mantenimiento; b) de los desperfectos ocasionados al equipo de cómputo por fallas en la energía eléctrica; c) por el uso del sistema por parte de las personas autorizadas; o d) si el equipo es utilizado para el desarrollo de otras funciones de su propia empresa y no se puede tener acceso a la página de El Banco. 21. Acceso a las operaciones y horarios de servicio. El Cliente previa e invariablemente al inicio de la operación de El Servicio deberá proporcionar al momento de accesar a la operación y una vez que entró al sistema, tanto su CLAVE DE USUARIO como LA CONTRASEÑA. Los horarios en que El Cliente podrá tener acceso a El Servicio se darán a conocer a través de El Centro de Servicio a Clientes o bien electrónicamente a través de El propio servicio. 22. Condiciones para la prestación de El servicio. El Banco prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio El Banco establezca al efecto. El Banco no estará obligado a prestar El Servicio en los siguientes casos: Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. Cuando Las Cuentas no se encuentren dadas de alta en SERVICIO, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en El Servicio. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en Las Cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando Las Cuentas no tengan saldo a su favor. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de El Banco. 23. Confidencialidad. El Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la CONTRASEÑA, así como su confidencialidad. En caso de que El Cliente tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe El Banco, para bloquear el acceso con esa CONTRASEÑA. 24. Responsabilidad de la clave de usuario y contraseña. El Cliente reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA, generadas en su caso por el Administrador del Sistema, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia de El uso indebido de las mismas. 25. Aceptación de términos y condiciones. Se considera que El Cliente manifiesta expresamente su voluntad de aceptar los términos y condiciones de El presente contrato y de cada una de las operaciones que realice al amparo de El mismo, al proporcionar su clave de usuario, LA CONTRASEÑA y operar las señales de Aceptación. También se considerará aceptado a partir de la fecha en la que El Cliente haga uso o se vea beneficiado de cualquiera de los Servicios, a través de alguno de los Sistemas de El Banco. 26. Propiedad. El Cliente reconoce que El Banco es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Sistemas, por lo que de ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Convenio, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de El uso de los mismos. 27. Contingencia. El Cliente acepta expresamente que El Banco no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá de El control razonable de El Banco, El Cliente no pudiera hacer uso de El Servicio o realizar alguna de las operaciones previstas en este contrato.
CAPITULO III CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS
1. Términos y condiciones para los Productos y/o Servicios.- Los Productos y/o Servicios celebrados por las Partes, según lo dispuesto anteriormente, quedarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en cada documento, formato y/o constancia que conforme a las políticas de El Banco, deba ser requisitado y suscrito para formalizar la celebración y/o prestación de cada uno de los Productos y/o Servicios. También formarán parte de los productos y servicios, las políticas de carácter general, que El Banco establezca en la operación de sus productos o sus servicios. 2. Modificaciones a los contratos. El Banco en los términos del articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito, podrá modificar las condiciones establecidas en los contratos, mediante aviso dado con una anticipación xx xxxx días hábiles a través del estado de cuenta, los comprobantes de depósito o retiro, o de publicaciones colocadas en los lugares abiertos al público en las oficinas del propio El Banco. El uso o la continuación en el uso de los productos y/o servicios sobre los que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso con el contenido del cambio generado. 3. Rechazo de un servicio. El Banco se reserva la facultad de otorgar o negar un producto o servicio requerido, cuando este no cumpla con los requisitos que al efecto solicite El Banco, ya sean de carácter documental, legales, físicos o técnicos, o cuando tenga sospecha fundada de que los recursos de El Cliente, son de procedencia ilícita, por incumplimiento del contrato, falsedad en las declaraciones de El Cliente o por cualquier otra circunstancia que El Banco considere. En su caso se deberá estar a lo dispuesto en el numeral que se refiere a Vigencia y Terminación. El Cliente reconoce y acepta que la solicitud que efectúe a El Banco para la prestación de los Productos y/o Servicios convenidos no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación, dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo El Banco para dar trámite a dicha solicitud reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso de El Cliente al producto o servicio. 4. Servicios y operaciones a través de medios electrónicos. Cuando los productos y servicios ofrecidos por El Banco sean prestados, o se pueda acceder a ellos mediante el uso de dispositivos electrónicos, los registros que los mismos hagan serán suficientes para dejar prueba de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate. El Cliente en este acto reconoce los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información de los medios electrónicos, por la sola razón de la forma que dichos medios expresen. En caso de que la información se requiera por escrito, ese requisito quedará satisfecho cuando El Cliente lo realice por cualquiera de los medios electrónicos aceptables para El Banco, sin que se pueda negar la validez o fuerza obligatoria por la razón de haberse utilizado en su formalización de dichos medios electrónicos. 5. Instrucciones electrónicas. El Banco y El Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado a El Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes que se entenderá que El Banco recibe un Mensaje de Datos enviado por El Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe de El Cliente en el momento que obtenga dicha información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso que haga El Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial de El Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes. En cada ocasión que se use número de identificación personal (NIP) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, El Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. 6. Actualización de la información. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a El Banco y que se contienen en su caso en la carátula Información de El Cliente y que forma parte de este contrato, cada seis meses o en un plazo no mayor de 30 días hábiles, cuando éstos varíen o en forma inmediata, o cuando sean requeridos por El Banco. 7. Confidencialidad y uso de la información. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimientos de las cuentas sino a El Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer de la misma, salvo en los casos previstos por la Ley de Instituciones de Crédito. Toda la información que El Cliente proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que celebre con El Banco estarán protegidos por la normatividad aplicable al Secreto Bancario. 8. Estados de cuenta. El Banco generará mensualmente un estado de cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior, especificando los intereses devengados, el impuesto retenido y las comisiones y gastos generados durante dicho periodo. El Cliente también podrá bajar del portal del banco su estado de cuenta, siempre y cuando la información no sature el sistema. El Cliente, en su
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caso, deberá manifestar por escrito sus objeciones al estado de cuenta que le haga llegar a El Banco conforme a la presente Cláusula, dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales a la fecha xx xxxxx reflejada en el estado de cuenta. Transcurrido dicho plazo sin que El Banco reciba objeción alguna de parte de El Cliente conforme a la presente Cláusula, se entenderá la conformidad de éste con el estado de cuenta correspondiente, y los asientos que figuren en la contabilidad de El Banco harán prueba plena en favor de este último. El Banco quedará relevado de la obligación que se menciona en esta cláusula, cuando la cuenta no hubiese tenido movimientos. 9. Nuevos productos y servicios. Las partes están de acuerdo en que en caso de que El Banco, proporcione nuevos productos o servicios, adicione o mejore los proporcionados, se considerará que El Cliente manifiesta su consentimiento, con las condiciones contractuales que al efecto se determinen, mediante el uso, y disfrute de dichos productos o servicios bancarios, sin que resulte necesario cambio alguno al presente contrato, o la celebración de un convenio modificatorio. 10. Prestación de los Productos y/o servicios.- La celebración de Productos y/o Servicios quedará sujeta a lo siguiente: El Cliente podrá comunicar a El Banco sus instrucciones o solicitudes de apertura de cuentas y/o la prestación activación de servicios relativos a los Productos y/o Servicios que tenga intención celebrar con este último, mediante el uso de cualquier medio de comunicación. El Banco podrá establecer las claves de identificación o contraseñas adicionales que crea necesarias para usarse en estos casos. Las Partes podrán dar por terminados cada uno de los Productos y/o Servicios activados o se podrán cancelar todos a la vez, según lo estipulado en este instrumento respecto de la terminación de los Productos y/o Servicios celebrados y/o la conclusión del presente contrato. El Cliente sabe y conoce que algunos de los servicios y productos que El Banco presta y que El Cliente solicite activar, pueden requerir la celebración de un contrato específico. En tales casos la cuenta no se podrá abrir y/o el servicio no se considerará activado o contratado sino hasta que dicha formalidad haya sido cubierta. De igual manera El Banco no asume responsabilidad alguna derivada de las fallas que afecten el buen funcionamiento de El equipo de cómputo o apoyo que se utilice para la operación y/o cualquier otro medio para realizar transferencias de recursos. El Banco no es responsable por fallas en el equipo de cómputo de El Cliente, por errores o interrupciones en la transmisión del servicio, por demoras en la operación o por virus en el sistema de El Cliente. 11. Depósitos y/o Retiros. Los depósitos y/o retiros podrán realizarse en cualquier sucursal de El Banco, dentro de los horarios y días de atención determinados para dichos Establecimientos, salvo los días que por disposición de las autoridades bancarias sean considerados como inhábiles. Los retiros podrán realizarse previa identificación a satisfacción de El Banco, en los términos y conforme a las disposiciones aplicables. Estos depósitos o retiros, serán independientes a los demás mecanismos de depósito, o retiro, establecidos en cada producto, mediante el uso de sistemas automatizados, electrónicos, o teleinformáticos. Intransmisibilidad de derechos. Los derechos que se deriven del presente contrato con relación a El Cliente, no son transferibles, a ningún tercero, en consecuencia no podrán sujetarse a garantía alguna, por lo que El Banco no reconocerá la cesión o prenda que de los mismos se haga, a menos que dicha sesión sea al propio Banco. 12. Impuestos. En el caso de que estos se genere de conformidad con la legislación fiscal vigente durante la vida de la CUENTA, efectuará la retención y entero el impuesto generado y depositará a El Cliente el rendimiento neto. 13. Autorización de cargos, comisiones y otros. El Cliente se obliga a pagar al Banco las tarifas y comisiones vigentes, que se generen por la prestación de El o los servicios, los cuales se le han dado a conocer al momento de la firma de El presente contrato. Las tarifas dadas a conocer al Cliente al momento de la firma de este contrato, serán revisadas periódicamente y en caso de modificarse, el Banco notificará al Cliente las nuevas tarifas, mismas que le serán notificadas en las sucursales de El Banco, en el portal de El Banco (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto El Banco determine, incluyendo notificaciones en sus tickets, estados de cuenta, o en su domicilio en su caso. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula primera, de El capitulo tercero de El presente contrato. El Cliente expresamente autoriza a El Banco para cargarle en cualquiera de la(s) Cuenta(s) Corrientes(s) que mantenga con El Banco las comisiones que en su caso éste último establezca, así como cualquier adeudo que mantenga El Cliente con El Banco derivado de cualquier relación, contrato, transacción, operación o que por cualquier otra causa se hayan generado dichos adeudos, siempre y cuando corresponda a los productos o servicios indicados en el cuerpo de este contrato. 14. Domicilios; avisos y notificaciones. El Cliente acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o tele comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos teleinformáticaos (correo electrónico y módems), correo certificado, videotextos y videoteléfonos. Las partes
están de acuerdo en que las notificaciones se podrá hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por El Cliente, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. 15. Vigencia y terminación. La duración del presente contrato es por tiempo indeterminado, salvo las excepciones que expresamente se establecen, pudiendo cualquiera de las partes darlos por terminados con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con diez días de anticipación. No obstante la terminación de los contratos, los mismos seguirán produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que El Cliente y El Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de los mismos. En caso de que El Banco decida dar por terminado el presente contrato, por no mantener movimiento alguno, no mantener los saldos mínimos, o en caso de que las operaciones de El Cliente encuadren en los supuestos establecidos por el articulo 400 BIS de El Código Penal Federal Vigente, y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, o por cualquier otra razón, El Cliente se obliga a retirar sus valores o efectivo instruyendo a El Banco para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario El Banco podrá liberarse de las obligaciones de entrega, consignando el efectivo o valores en una cuenta concentradora. Si El Cliente resuelve terminar el contrato, El Cliente deberá llenar el formato de cancelación que le será proporcionado en la oficina de El Banco donde radique la cuenta; y además deberá instruir expresamente a El Banco por escrito con relación a la forma de disposición de sus valores y/o efectivo. En todo caso, El Cliente deberá liquidar todos los saldos a su cargo. El Cliente autoriza en este acto a El Banco para que en caso de que existan saldos a favor de El Banco, los valores propiedad de El Cliente queden en garantía el cumplimiento de las obligaciones omitidas. 16. Legislación y competencia. Para la interpretación y cumplimiento el presente contrato, las partes expresamente están de acuerdo en someterse a los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, o los tribunales de la ciudad en la que se haya firmado el contrato, a elección de la parte promovente, renunciando en consecuencia al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles. 17. Autorización de entrega de información.- El Cliente autoriza a El Banco a: i) Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos de maquila de la tarjeta (aplicable para personas físicas con actividad empresarial), e inclusive de cobranza judicial o extra judicial. ii) Utilizar la información que le haya proporcionado en la solicitud para actividades promocionales o para ofrecer operaciones y servicios de sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por Elektra del Milenio S.A. de C.V. (nacionales o extranjeras) o Grupo Xxxxxxx entre otras. iii) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. v) Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus tarjetas al amparo y por motivo del presente contrato. 18. Autorización de solicitud de información. El Cliente, autoriza expresamente a El Banco para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, en las Sociedades de Información Crediticia que El Banco estime conveniente. Asimismo, declaran que conocen la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que El Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se mantenga la relación jurídica. Ley de Protección al Ahorro Bancario. Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo o con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) de El artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley. Articulo 11 El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto de El principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución
La fecha de firma será aquella en la que El Cliente haya efectuado su primera operación, y esta sea aceptada por el banco. VI. FIRMAS
Solicitante Banco
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL ORIGEN DE LOS FONDOS ENTREGADOS A BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PARA CONTRATAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE ESTOY SOLICITANDO, PROCEDEN XX XXXXXXX LICITAS. ASÍ MISMO DECLARO:
QUE LOS RECURSOS SON DE MI PROPIEDAD, O EN SU DEFECTO QUE LOS RECURSOS SON PROPIEDAD DE :
Nombre Identificación (número y tipo)
IGUALMENTE DECLARO (AMOS) NO HABER SIDO CONDENADO(S) POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO EN ÉSTOS LA FALSEDAD, EL PECULADO, EL COHECHO Y LA CONCUSIÓN, ASIMISMO, HAGO CONSTAR QUELA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y QUE ESTOY DE ACUERDO QUE ESTA SOLICITUD FORME PARTE DEL CONTRATO ÚNICO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS QUE POR SEPARADO FIRMO Y ACEPTO DE CONFORMIDAD.
Firma de representante del Banco (La firma de la presente Solicitud por parte de El Banco no constituye una obligación de prestar los Productos y Servicios Bancarios si no han sido validados los datos proporcionados a satisfacción de El Banco, de conformidad con la normatividad
que le resulta aplicable). (La firma del presente contrato por parte de El Banco no es
vinculante si previamente no existe registrado en el sistema de El Banco un depósito inicial)
Nombre y firma del Titular, Apoderado o Representante legal
USO EXCLUSIVO BANCO
CUSTODIA FISICA DEL EXPEDIENTE (LUGAR):
R(+) marcar con (x) R(++) marcar con (x)
ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA :
Lugar Funcionario(s) Entrevistado(s)
CANAL DE VENTA: CONTRIBUCIÓN: SI NO
NO. DE PROMOTOR NOMBRE DEL PROMOTOR
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