ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOLÍVAR Y EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –ICFES-
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN XX XXXXXXX Y EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –ICFES-
Resolución No. 1956 del 2 de octubre de 2020
Entre los suscritos, XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 00000000, quien actúa en nombre y representación de LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN XX XXXXXXX, identificada con el Nit. 806.002.077-1 y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.626.022, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACION – Icfes,
identificado con el Nit. 860.024.301-6 en calidad de Directora General, nombrada mediante Decreto 276 del 25 de febrero de 2020 y posesionada mediante Acta del día 27 de igual mes y año, hemos acordado suscribir el presente Acuerdo de Entendimiento, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 287° de la Constitución Política de Colombia establece que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…) 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”.
2. Que acorde con el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, los organismos administrativos ejercen con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la norma de creación de la función administrativa y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288° de la Constitución Política que deben ser observados en el ejercicio de sus funciones.
3. Que el Gobierno nacional planteó dentro de los pactos estructurales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y en las Bases de esta misma norma, el pacto por la equidad. Este encauza la visión de la educación como un servicio enfocado en proporcionar una “Educación de Calidad para un Futuro con Oportunidades para todos”.
4. Que la educación con calidad en la visión del Plan Nacional de Desarrollo plantea el avance hacia la universalización de la educación preescolar, la superación de las disparidades en cobertura y calidad educativa entre zonas urbanas y rurales; superar el rezago de la educación media y plantear una apuesta decidida por la educación superior incluyente para la población
pobre y vulnerable. Lo que incluye evaluar la calidad de la educación para medir y diagnosticar las prácticas educativas.
5. Que, por otro lado, la Ley 715 de 2001 define a las Entidades Territoriales Certificadas en el Sector Educación (ETC) a los departamentos, los distritos y municipios que cumplen las condiciones para esto, que son representados a través de las correspondientes secretarías de educación.
6. Que Ley 715 de 2001 establece las competencias de las ETC las cuales permiten garantizar la adecuada prestación en el servicio educativo en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.
7. Que de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, se encuentran entre otras como competencias de los departamentos y municipios certificados, las de: (i) administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera; y (ii) Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la citada Ley.
8. Que con ocasión a los aspectos de calidad y eficiencia que establece la Ley 715 de 2001, las ETC deben aportar a una continua evaluación de la educación y contribuir con la mejora del sistema educativo nacional.
9. De cada 100 estudiantes que ingresaron al sistema educativo en la zona urbana, el 18% desertan al cumplir los 18 años, mientras en la zona rural dicha cifra alcanza el 52%; el reto es implementar modelo de transformación basado en la calidad educativa. En consecuencia en el año 2011 el Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo un acompañamiento del proceso de formación del PTA, que se realiza partir de la asistencia técnica, en el cual se presentaron los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos durante de la misma así como algunas recomendaciones para la cualificación del proceso en la Secretaría de Educación xx Xxxxxxx.
A nivel nacional también hay deficiencias por lo que el MEN ha implementado estrategias como el día E y el día E familia; también ha expedido los DBA y el análisis de resultados con base en competencias en las áreas básicas. Por ello, en Bolívar, es prioritario continuar con la asistencia a los EE para fortalecer los procesos de mejoramiento y evaluación que permitan detectar bien donde se encuentran las fallas de los estudiantes y docentes con el fin de mejorar la calidad de la educación. De este modo, se espera prestar asistencia a las 225 EE del departamento, en especial las de peores logros,
en los aspectos básicos que tienen que ver con la obtención de los fines de la educación. También es necesario apoyar las estrategias impulsadas por el MEN y el ICFES.
Que de conformidad al Plan Departamental de Desarrollo 2.020 – 2.023 “Bolívar Primero” se contempla desde el Eje estratégico: Bolívar progresa, superación de la Pobreza; Línea estratégica: Bolívar Primero Educa, el cual tiene como resultado que las Instituciones Educativas oficiales alcanzando niveles destacados de calificación (A+, A, B y C) en pruebas saber 11, por lo tanto se formuló el proyecto “Asistencia técnica 2020 a los procesos institucionales en tiempos de covid19, con el desarrollo de estrategias pedagógicas que posibiliten las herramientas tecnológicas para asegurar la calidad educativa en el departamento xx Xxxxxxx”, en el cual se establece la actividad de realización de Convenio ICFES realización de Pruebas Saber 11.
10. Que desde la Secretaria de Educación de la Gobernación xx Xxxxxxx, en aras de lograr los objetivos y programas planteados en el Plan de Desarrollo “ Bolívar Primero”, se formuló el proyecto “Asistencia técnica 2020 a los procesos institucionales en tiempos de covid19, con el desarrollo de estrategias pedagógicas que posibiliten las herramientas tecnológicas para asegurar la calidad educativa en el departamento xx Xxxxxxx”, en el cual se contempla, colaborar en el acceso de los estudiantes de la jurisdicción de la Secretaría a la prueba Saber 11 de calendario A, por medio de mantener el valor de la tarifa fijada para el periodo ordinario para este examen y el compromiso por parte de la ETC de asumir un porcentaje del costo del examen para los estudiantes de su jurisdicción.
11. Que de otro lado, el artículo 12° de la Ley 1324 de 2009 dispone que el Icfes es una empresa social del sector Educación que tiene por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles, y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación, y, además, puede realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.
12. Que en el mismo sentido del artículo 12 ibidem, y en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 002 de 2019 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes, este podrá celebrar bajo las reglas dispuestas para el efecto, cualquier tipología contractual, incluyendo los contratos y convenios de ciencia y tecnología, así como los acuerdos de entendimiento, tal como a su vez, lo señala el literal n del numeral 3° del artículo 26 del referido Acuerdo.
13. Que de acuerdo con la misma Ley 1324 de 2009, el Icfes es el responsable de los siguientes exámenes de Estado, con efectos individuales específicos:
• Examen de Estado de la Educación Media – Saber 11°.
• Validación General del Bachillerato.
• Examen de Estado de la Calidad de la Educación Superior – Saber Pro y Saber TyT.
14. Que el examen de Estado Saber 11°, definido en la Ley 1324 de 2009 como un instrumento estandarizado para la evaluación externa del Sistema Nacional de Evaluación, está dirigido a estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, y también para quienes hayan obtenido el título xx xxxxxxxxx o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las regulaciones vigentes y, adicionalmente, como requisito de ingreso para la educación superior.
15. Que el artículo 2.3.3.3.7.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 – DURSE, dispone que el examen de Estado Saber 11° tiene como objetivos, entre otros, los de: “Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media”, “Proporcionar elementos al estudiante para la realización de su autoevaluación y el desarrollo de su proyecto de vida” y “Servir como fuente de información para la construcción de indicadores de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo”.
16. Que para efecto de lo anterior, el artículo 2.3.3.3.7.2 xxx XXXXX, establece que el calendario de aplicación del examen de Estado Saber 11° será determinado por el Icfes. Asimismo, en lo que respecta a la fijación de las tarifas se hace necesario mencionar que el artículo 1° de la Ley 635 de 2000 establece que el Icfes podrá: “(…) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él” y, por su parte, el artículo 3° de la disposición legal señala que “la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios definidos (…)”.
17. Que atendiendo las facultades y competencias legales otorgadas al Icfes, se expidió la Resolución No. 889 de 2019, en la cual se estableció el calendario para la vigencia de 2020 en lo que respecta a los exámenes que realiza el Icfes, y para el examen Saber 11 de calendario A se dispuso como etapa de recaudo ordinario entre el viernes 11 de septiembre de 2020 y el miércoles 30 de septiembre de 2020; el recaudo extraordinario entre el jueves 1 de octubre de 2020 y el martes 6 de octubre de 2020.
18. Que para la aplicación del examen de Estado Saber 11° calendario A de la vigencia 2020, la ETC BOLÍVAR representada en la Secretaría de Educación Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, decidió asumir un porcentaje del costo del examen de Estado Saber 11° calendario A 2020 para los estudiantes que se encuentren matriculados en las instituciones oficiales pertenecientes a su jurisdicción.
19. Que en el marco de lo anterior, y atendiendo al concepto de evaluación igualitaria, la cual garantiza a las personas e instituciones la misma protección y trato al practicarla y al producir y dar a conocer sus resultados, como condición de equidad; y en aras de contribuir en el interés administrativo por parte de la ETC para la población estudiantil de grado undécimo pertenecientes a Instituciones Oficiales, se hace necesario firmar el presente Acuerdo de Entendimiento con el propósito de establecer compromisos entre las partes, y generar un acuerdo de voluntades con un propósito común en torno a colaborar en el acceso de los estudiantes de la jurisdicción de la Secretaría a la prueba Saber 11 calendario A.
Vista las anteriores consideraciones, las partes convienen:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto fundamental es generar compromisos recíprocos entre La Secretaria de Educación xx Xxxxxxx y el Icfes para generar un acuerdo de voluntades con un propósito común en torno a colaborar en el acceso de los estudiantes de la jurisdicción de la Secretaría a la prueba Saber 11 de calendario A, por medio de mantener el valor de la tarifa fijada para el periodo ordinario para este examen y el compromiso por parte de la ETC de asumir un porcentaje del costo del examen para los estudiantes de su jurisdicción.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO.
La ETC y el Icfes reconocen y aceptan que este Acuerdo de Entendimiento no crea ningún derecho ni impone vínculos legalmente obligatorios, incluyendo cualquier derecho para la ETC, el Icfes o terceros. Este Acuerdo de Entendimiento establece de buena fe declaraciones de compromisos respecto a los principios que orientan y facilitan la realización coordinada de actividades y esfuerzos sobre sus respectivas funciones y la cooperación entre las dos organizaciones.
TERCERA. COMPROMISOS DEL ICFES.
1. Realizar las acciones tendientes a mantener el valor de la tarifa fijada para el periodo ordinario, aún dentro de las fechas fijadas para el periodo extraordinario para la aplicación del examen de Estado Saber 11° calendario
A 2020, y así disponerlo en la plataforma PRISMA, de conformidad al cronograma fijado en las normas del Icfes.
CUARTA. COMPROMISOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN XX XXXXXXX.
1. Asumir el liderazgo que conduzca al registro e inscripción de los estudiantes de su jurisdicción, además de asumir un porcentaje del costo del examen de estas personas y, para lo cual, el Icfes le generará indicaciones específicas para efectuar el pago con tarifa ordinaria de cada uno de los inscritos para el examen de Estado Saber 11° calendario A 2020, dentro de las fechas dispuestas por el Icfes para esto. El no desarrollo de este compromiso en las fechas previstas, generará la excepción de cumplimiento del compromiso a cargo del Icfes.
En todo caso, este valor no se entenderá como pago de una contraprestación por los compromisos acá fijados, sino meramente del cumplimiento de la Ley 635 de 2000, Ley 1324 de 2009 y Resolución Icfes No. 889 de 2019 en lo que respecta a las tarifas para la presentación de los exámenes de Estado.
QUINTA. GRATUIDAD DEL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO.
La secretaria de educación xx Xxxxxxx y el Icfes declaran que por la celebración, ejecución y desarrollo del presente Acuerdo de Entendimiento no se generará ningún tipo o clase de erogación económica a cargo de las Entidades involucradas como contraprestación por la ejecución de este Acuerdo de Entendimiento, por lo mismo, no habrá erogación alguna de dinero por el objeto o ejecución siendo éste un instrumento de coordinación gratuito.
PARAGRÁFO PRIMERO. El valor de que trata el numeral 1 de la Cláusula Cuarta corresponde imperativamente a las tarifas fijadas para la presentación de los exámenes de Estado en cumplimiento de la Ley 635 de 2000, Ley 1324 de 2009 y Resolución Icfes No. 889 de 2019.
PARAGRÁFO SEGUNDO. El presente Acuerdo de Entendimiento no constituye un vínculo laboral o prestacional entre las Partes o sus empleados, por lo cual, aquellas no tendrán derecho a ninguna prestación laboral o de cualquier otra naturaleza.
SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE.
En caso de suscitarse alguna controversia entre la Secretaria de Educación Bolívar y el Icfes en la interpretación, implementación o incumplimiento del presente Acuerdo de Entendimiento, las mismas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos con el propósito de solucionarla, sin que sea necesario acudir a métodos alternativos de solución de conflictos.
SÉPTIMA. INDEMNIDAD.
La Secretaria de educación xx Xxxxxxx mantendrá indemne al Icfes de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que se deriven de sus actuaciones o terceros.
OCTAVA. PLAZO.
El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y su plazo de ejecución será hasta el primero (1) de noviembre de 2020.
NOVENA. MODIFICACIONES.
La Secretaria de educación xx Xxxxxxx y el Icfes tienen la posibilidad de revisar el alcance de este Acuerdo de Entendimiento con el fin de incorporar de común acuerdo, las modificaciones que se consideren necesarias para garantizar la coordinación mutua y el debido cumplimiento de su objeto. Asimismo, de común acuerdo y en caso de considerarlo necesario por alguna de las partes, se podrá gestionar el trámite para elevar este Acuerdo de Entendimiento a contrato o convenio.
DÉCIMA. PERFECCIONAMIENTO.
El presente Acuerdo de Entendimiento se perfecciona con la firma de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman en Bogotá D.C., Colombia, a los 2 días del mes de octubre del año 2020
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN XX XXXXXXX POR EL ICFES
Secretaria de Educación Departamental xx Xxxxxxx Directora General