CONDUSEF-001895-01
Condiciones Generales Seguro de Automóviles
Turistas
CONDUSEF-001895-01
F-009-PDF/04-2016
I N D I C E
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F 3
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 5
CONDICIONES GENERALES 21
PRELIMINAR 21
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES
Y DE ASISTENCIA 21
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 23
SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES 23
SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO 25
SECCIÓN 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A
TERCEROS EN SUS BIENES 27
SECCIÓN 4 RESPONSABILIDAD CIVIL
POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS 27
SECCIÓN 4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA
POR FALLECIMIENTO 29
SECCIÓN 5 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES 29
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 33
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR ELCONTRATO 33
CLÁUSULA 4a. REMOLQUE Y/O BOTE 39
CLÁUSULA 5a. VIGENCIA, PRIMA Y LUGAR DE PAGO 41
CLÁUSULA 6a. SUMAS ASEGURADAS 43
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 43
CLÁUSULA 8a. BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 47
CLÁUSULA 9a. TERRITORIALIDAD 57
CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 59
CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 59
CLÁUSULA 18a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO
25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 65
CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
CONTRACTUAL 65
CLÁUSULA 21a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS 00
COBERTURA OPCIONAL DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS TURISTAS 81
COBERTURA DE EXTENSIÓN TERRITORIAL 91
PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES 91
I N D E X
INFORMATION OF THE SPECIAL UNIT OF CUSTOMERS
SERVICE AND INFORMATION OF THE C.O.N.D.U.S.E.F 4
INSTRUCTIONS IN THE EVENT OF A CLAIM 6
DEFINITIONS 14
GENERAL CONDITIONS 22
PRELIMINARY 22
DEFINITON OF BASIC, ADDITIONAL AND ASSISTANCE COVERAGES 22
CLAUSE 1. COVERAGE SPECIFICATION 24
SECTION 1 MATERIAL DAMAGE 24
SECTION 2 TOTAL THEFT OF THE VEHICLE 26
SECTION 3 LEGAL LIABILITY FOR DAMAGES TO THE
PROPERTY OF THIRD PARTIES 28
SECTION 4 LEGAL LIABILITY FOR INJURIES TO THIRD PARTIES 28
SECTION 4.1 CATASTROPHIC LEGAL LIABILITY FOR DEATH 30
SECTION 5 MEDICAL EXPENSES TO OCCUPANTS 30
SECTION 6 SPECIAL EQUIPMENT 32
CLAUSE 2 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT,
BUT THAT CAN BE COVERED BY EXPRESS AGREEMENT 34
CLAUSE 3 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT 34
CLAUSE 4 TRAILERS AND/OR BOATS 40
CLAUSE 5 TERM, PREMIUM AND PLACE OF PAYMENT 42
CLAUSE 6 SUMS INSURED 44
CLAUSE 7 OBLIGATIONS OF THE INSURED 44
CLAUSE 8 VALUATION AND DAMAGE COMPENSATION BASES 48
CLAUSE 9 TERRITORIALITY 58
CLAUSE 10 SALVAGES 58
CLAUSE 11 LOSS OF THE RIGHT TO BE COMPENSATED 60
CLAUSE 12 ADVANCED TERMINATION OF THE CONTRACT 60
CLAUSE 13 PRESCRIPTION 62
CLAUSE 14 COMPETENCE 62
CLAUSE 15 SUBROGATION 64
CLAUSE 16 LANGUAGE 64
CLAUSE 17 EXPERTISE 64
CLAUSE 18 ACCEPTANCE OF THE CONTRACT (ARTICLE 25 OF THE LAW OF THE INSURANCE CONTRACT
(LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)) 66
CLAUSE 19 COMISSIONS 66
CLAUSE 20 DELIVERY OF THE CONTRACTUAL
DOCUMENTATION 66
CLAUSE 21 TRANSCRIPTION OF THE MENTIONED ARTICLES 68
ATTACHED CLAUSES 82
OPTIONAL ASSISTANCE COVERAGE FOR TOURIST VEHICLES 82
TERRITORIAL EXTENSION COVERAGE 92
ANNUAL POLICY FOR MULTIPLE ENTRIES 92
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
X.X 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Teléfonos (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
INFORMATION OF THE SPECIAL UNIT
OF CUSTOMERS SERVICE AND INFORMATION OF THE C.O.N.D.U.S.E.F.
INFORMATION OF THE SPECIAL UNIT OF CUSTOMERS SERVICE OF SEGUROS ATLAS
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Phone number: (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Webpage: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
INFORMATION OF THE C.O.N.D.U.S.E.F.
National Comission for the Protection and Defense of the Users of Financial Services (Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
X.X 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Phone numbers: (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00
Webpage: www.condusef.gob.mx99 80 80 Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O ROBO DE SU VEHICULO?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo.
Comuníquese telefónicamente con el ajustador más cercano al lugar donde se encuentre. Con- sulte el Directorio de Oficinas y Ajustadores anexo a su póliza, para solicitar la ayuda necesaria.
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos:
- Número de Póliza.
- Nombre del Asegurado.
- Nombre del Conductor.
- Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
- Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aleda- ñas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos).
- En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
Proporcionar dicha información permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
Todas las reclamaciones deben ser reportadas al momento de ocurrir el siniestro, siempre antes de abandonar el Territorio Nacional, pues de lo contrario la reclamación podría ser rechazada.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención en el interior de la República puede ser reportada con una llamada por cobrar a nuestra Oficina de la Cd. de Tijuana, a los teléfonos 34-15-04, 35- 15-35, o 84-16-22 (lada 01-66), o bien directamente a la Cd. De México al teléfono 00 000 000 0000 (lada sin costo).
3. No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente, ya que el seguro no cubre pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguien- tes documentos:
- Póliza.
- Licencia para conducir vigente.
INSTRUCTIONS IN THE EVENT OF A CLAIM
WHAT TO DO IN THE EVENT OF AN ACCIDENT OR THEFT OF YOUR VEHICLE?
1. Keep calm. In case of accident, try not to leave the place where the accident occurred.
Call the closest adjuster to the place where you are located. Consult the Directory of Offices and Adjusters that is attached to your policy, to ask for help.
When reporting the accident or theft of your vehicle, the following information will be requested:
- Policy Number.
- Name of the Insured.
- Name of the Driver.
- Model, mark, color and plate of the insured vehicle.
- Place and address of the accident: street, number, close streets, references, and in general, any other information that allows the adjuster to arrive as fast as possible (and a phone number to be able to join you).
- In case you need to move the vehicle after the accident and report, you must inform your new location to our staff.
Providing this information will allow our Adjusters to act quickly and provide a better service to you.
Do not reach any verbal agreements or sign any written agreements. Do not assume liability. Let the Company handle the accident.
All claims must be reported as soon as they occur and, in any case, prior to leaving the country. Failure to do so may result in the rejection of the claim.
VERY IMPORTANT:
Any problems experienced may be reported by calling our Tijuana Office collect, at the following numbers: 000-00-00, 000-00-00, or 000-00-00 (Area Code 01-664)or by calling our Mexico City Office at the following toll-free number: 01 800 849 3917
3. Do not forget that you must not abandon the vehicle after the accident, because the insurance does not cover partial loss of parts.
4. When the Adjuster meets you at the place of the accident, you must give him the following documents:
- Policy
- Valid driver’s license.
Es importante que requisite debidamente la forma de "Declaración de Accidente" que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su vehícu- lo.
5. Si requiere servicio xx xxxx, es indispensable que al entregar su vehículo recoja sus pertenencias y firme el inventario de partes, ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿QUE HACER EN CASO DE REQUERIR SERVICIOS DE ASISTENCIA?
En caso de requerir servicios de Asistencia Legal o de Asistencia en Viaje, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos:
En Ciudad de México:
9177 50 50
2167 60 09
0000 00 00
0000 00 00
Fax: 9177 51 14o del interior de la República al 01 800 849 3917 (lada sin costo).
Deberá indicar su número de póliza, lugar y número telefónico donde se encuentra, y el tipo de asistencia que necesita.
FORMALIZACION DE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la póliza, el Asegurado deberá formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
a) Póliza (si la tuviera el Asegurado).
b) Comprobante de pago de la póliza (si lo tuviera el Asegurado).
c) Forma de "Declaración de Siniestro" debidamente requisitada. Esta forma será proporcionada por el Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia para conducir vigente de la persona que se encontraba mane- jando el vehículo al momento del accidente. Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
e) Carta de Residencia.
f) Permiso de internación temporal al País
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo a la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
• COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES - PERDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada.
• COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES - PERDIDA TOTAL.
a) Factura original, Título de Propiedad o Certificado del vehículo del país de origen..
b) Baja de Permiso de internación temporal al País para cancelación de fianza
c) Formato "Conoce a tu Cliente", art. 492
It is important to duly fill in the form "Accident Declaration" that the Adjuster will give you, this document is mandatory to the attention and service of the claim, and without such document the repair of your vehicle shall not be authorized.
5. If you require x xxxxx service, it is mandatory that you pick up all your belongings from the vehicle and sign the part inventory, because the Company shall not be liable for possible losses of parts that are not listed in the inventory.
WHAT TO DO IF YOU NEED ASSISTANCE SERVICES?
If you require Legal Assistance or Travel Assistance services, you must call the following numbers: In Mexico City:
9177 50 50
2167 60 09
0000 00 00
0000 00 00
Fax: 0000 00 00
or from Mexican Republic to 01 800 849 3917 (free long distance).
You must provide your policy number, place, phone number, and the kind of assistance you require.
PRESENTATION OF A CLAIM:
In the event of a claim that affects any of the coverages of the policy, the Insured must present a formal claim before the Company, together with the following documentation:
a) Policy (only if the Insured has it).
b) Proof of payment of the policy (only if the Insured has it).
c) The form "Claim Declaration" duly filled in. This form shall be provided by the claims adjuster of the Company.
d) Copy of the driver’s license in force of the driver of the vehicle at the moment of the loss. This shall not be required in case of theft of the unit.
e) Resident Card.
f) Permit of temporary entrance into the Country.
In addition to the items mentioned above, and according to the affected coverage and the type of claim, additional information shall be required, as follows:
• MATERIAL DAMAGE COVERAGE- PARTIAL LOSS.
Only the documentation mentioned above shall be required.
• MATERIAL DAMAGE COVERAGE – TOTAL LOSS.
a) Original Bill, Title of Ownership or Certificate of the Vehicle of the Country of Origin.
b) Deregistration of the Permit of temporary internment to the Country for cancellation of the bail
c) Format "Know your Client", art. 492
d) Copia de identificación personal con fotografía y firma (personas físicas).
e) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx).
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado). Las llaves sé solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no cuente con las llaves, se cobrará la obtención del duplicado al Asegurado.
g) En su caso, copia certificada con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
h) Comprobante de liberación del vehículo.
• COBERTURA DE ROBO TOTAL.
a) Factura original, Título de Propiedad o Certificado del vehículo del país de origen.
b) Baja de Permiso de internación temporal al País para cancelación de fianza
c) Formato "Conoce a tu Cliente", art. 492
d) Copia de identificación personal con fotografía y firma (personas físicas).
e) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx).
f) Duplicado de llaves de la unidad. Las llaves sé solicitarán si estas existen o están en pose- sión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no cuente con las llaves, se cobrará la obtención del duplicado al Asegurado.
g) Copia certificada con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que co- rresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, serie, y acredi- tando la propiedad de la unidad: a) Acta de Denuncia del Robo o Averiguación Previa y b) Acta de Ratificación y Acreditamiento de propiedad.
h) Original del acta de denuncia levantada ante la Policía Federal Preventiva, y ante las Autori- dades de Policía y Tránsito correspondientes a dicho lugar.
i) Reporte de robo de la unidad ante la Highway Patrol Border Division, debidamente sellado y señalando el número de caso o de averiguación.
j) En caso de localización de la unidad, anexar oficio de liberación y acta de cancelación del robo ante las autoridades en donde se realizó el levantamiento de la averiguación previa.
• COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES. En este tipo de siniestros, donde no hubiera sido posible que un representante de la Compañía acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar copia del acta levantada ante el Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o Policía Local correspondiente al lugar del accidente, donde se asienten los hechos que dieran lugar a la reclamación.
• COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSO- NAS.
En este tipo de siniestros, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acta levantada ante el Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o Tránsito correspon- diente, donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Perma- nente, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como factu- ras de sanatorio, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las rece- tas correspondientes.
d) Copy of personal ID with photo and signature (individuals).
e) Copy of personal ID with photo and signature and copy of the power of attorney (entities).
f) Full set of keys of the unit (original and double). The keys will be requested if these exist or are in possession of the Insured. If the Insured does not have keys, the Insured will be charged for obtaining duplicate.
g) If applicable, certified copy of the original seals of the acts presented by the Authorities that were notified of the accident.
h) Proof of the release of the vehicle.
• TOTAL THEFT COVERAGE.
a) Original Bill, Title of Ownership or Certificate of the Vehicle of the Country of Origin.
b) Deregistration of the Permit of temporary internment to the Country for cancellation of the bail
c) Format "Know your Client", art. 492
d) Copy of personal ID with photo and signature (individuals).
e) Copy of personal ID with photo and signature and copy of the power of attorney (entities).
f) Full set of keys of the unit (original and double). The keys will be requested if these exist or are in possession of the Insured. If the Insured does not have keys, the Insured will be charged for obtaining duplicate.
g) Certified copy with original stamps of the acts presented before Public Authorities of the jurisdiction where the theft took place, indicating serial number, engine number, and demonstrating the ownership of the unit: a) Theft report Certificate or Preliminary Investigation
b) Ratification report certificate and ownership Accreditation.
h) Original of the report presented before the Federal Prevention Police and the Police and Transit authorities corresponding to such place.
i) Theft report of the unit before the Highway Patrol Border Division, duly stamped and indicating the number of case or investigation.
j) In case the unit is located, attach the certificate of release and cancellation of the theft report before the authorities where the Preliminary Investigation was presented.
• LEGAL LIABILITY COVERAGE – DAMAGE TO THE PROPERTY OF THIRD PARTIES.
In this kind of claim, when it is not possible that a representative of the Company is present immediately at the place where the event took place, the Insured must present a copy of the report before Public Authorities, Federal Road Police or Local Police at the place of the accident, where all the facts that give place to the claim are shown.
• LEGAL LIABILITY COVERAGE – INJURIES TO THIRD PARTIES.
In this kind of claim, the Insured must present the following documentation:
a) Report before Public Authorities, Federal Road Police or Local Police at the place of the accident, where all the facts that give place to the claim are shown..
b) In case of Legal Liability for Medical Expenses, Temporary Disability and Permanent Disability, the company will give an admission pass to the injured person, so that he/she can receive medical attention with one of the physicians and/or hospitals of its medical network. A medical report signed by the professionals that gave the medical attention must be provided in all cases, as well as bills of the clinic, bills of physician’s fees and bills of medicines accompanied by the corresponding prescriptions.
c) En su caso, Acta de Defunción xxx xxxxxxx afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte, así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gas- tos. En caso de no existir beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
• COBERTURA DE GASTOS MEDICOS.
En este tipo de siniestros, la Compañía normalmente extenderá al lesionado un pase de admisión previo para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro, será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
• COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En esta cobertura, la indemnización quedará sujeta a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentre asegurado en la póliza.
c) If applicable, Death Certificate of the deceased third party under Legal Liability for death, as well as Birth Certificate and Marriage Certificate if required. For Burial Expenses, it is necessary to present the original bills of the expenses incurred. If there is no named beneficiary, then the documents required to prove the legal succession of the claim.
• MEDICAL EXPENSES COVERAGE.
In this kind of claim, the Company will usually give the injured an admission pass so that he/she can receive attention with one of the physicians and/or hospitals of its medical network. Notwithstanding, the following documentation must be provided:
a) Medical report signed by the physician that provided medical attention (this form shall be provided by the Company).
b) Bills of the clinic, bills of physician’s fees and bills of medicines accompanied by the corresponding prescriptions.
c) For Burial Expenses, it is necessary to present the Death Certificate and the original bills of the expenses related to the Burial.
• SPECIAL EQUIPMENT COVERAGE.
In this coverage, compensation shall be subject to proving the existence of the affected equipment that is covered in the policy.
DEFINICIONES
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Y DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Accidente automovilístico
Todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, fortuita y
violenta, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del uso del Vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos los daños, las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por él mismo.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Caución
Pago de una indemnización a título de resarcimiento o penalidad por los daños sufridos en relación al incumplimiento de una obligación.
Caso fortuito
Sea todo acontecimiento que no puede preverse o que previsto no pude evitarse y que impide al deudor la ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza
DEFINITIONS
GLOSSARY OF VEHICLE INSURANCE TERMS AND IMPORTANT ABBREVIATIONS AND ACRONYMS
A) GLOSSARY OF TERMS AND DEFINITIONS OF AUTOMOVILE INSURANCE Automobile Accident
Any external, sudden, accidental and violent occurrence that causes material damages to one or
more objects and/or injures one or more people, caused involuntarily by the driver as consequence of Using the Insured Vehicle.
Agency
A company with the social objective of selling new or semi-new cars that has a concession contract with a car manufacturer. Such company must provide the service of car body shop and painting within its premises.
Insured
An individual or company whose insurance proposal has been accepted by the Company under the terms of this Policy based on the details and reports provided by the former, who has the right to claim the services, payments or benefits of this Policy and must be identified in the main page of the Policy.
Medical Care
Essential care, based on practical methods and technologies that are scientifically based and socially acceptable, by means of full participation in attending to injuries suffered due to an Automobile Accident.
General Average
For the purposes of these conditions, this shall be understood as the damage incurred to the Insured Vehicle whilst it is transported in a ship or other means of transportation in order to safeguard the rest of the transported properties.
Beneficiary
The individual or company who is entitled to indemnity after a Loss, pursuant to the provisions of this Policy, and has the right to the corresponding payment or service.
Caution
Payment of an indemnity as compensation or penalty for damages caused in relation to breach of an obligation
Fortuitous event
It is any event that cannot be foreseen or planned and could not be avoided and that prevents the execution of the debt or of the obligation. Therefore it can be said that the fortuitous event starts from the boundary where the blame ends
Cheque Nominativo
Cheque que únicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de la Compañía el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Emolumento
Remuneración o retribución adicional correspondiente a un cargo o empleo.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Nominal check
Check that can only be charged by the person whose names appears in it.
Coverages
A set of risks that may be covered in the insurance contract. The parties have agreed upon the Coverages that are indicated as covered in the Policy main page. The Coverages that are not indicated as covered shall not be valid or binding between the parties, even when quoted and regulated in these general conditions.
Collision
The impact of the Insured Vehicle, in one single Event, with one or more objects and/or people external to the aforementioned vehicle that consequently causes material damages to one or more objects and/or injuries to one or more people. The occurrence of any risk that affects one or more of the Coverages contracted shall oblige the Insured to pay the corresponding Deductibles.
In case the Insured Vehicle experiences a second Event as a consequence of a first Event, the Insured must pay the corresponding deductibles for indemnity of each one of these by the Company.
Policyholder
It is the Individual or the entity whose insurance proposal has been accepted in the terms of the present Policy, based in the data and information he/she provided and that has the legal obligations derived from the Policy.
Breakdown or Mechanical Failure
All accidental damage, breaking and/or deterioration that prevents normal functioning of the Insured Vehicle.
Emolument
Additional payment or remuneration corresponding to a charge or job.
Event
Specific manifestation of the Insured risk(s) that converge at the same time and circumstance.
Explosion
Rapid and violent expansion of a gaseous mass that leads to an expansive wave that destroys nearby materials or structures or those that confine it.
Fraud
Whoever deceives someone, or takes advantage of that person’s mistake to do something unlawful or receive unlawful gain, commits the crime of Fraud.
Fire
Uncontrolled occurrence of fire causing material damages to the Insured Vehicle.
Inundación
Es la invasión o cubrimiento de agua en áreas que en condiciones normales se mantienen secas, cuando se refiere a la inundación de un vehículo , es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, que afecta su operación y/o funcionamiento.
Ocupantes / Acompañantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según valuación realizada y validada por la Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prescripción
Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Subrogación
Cambio del titular de un derecho de crédito. Operación que sustituye una persona o una cosa a otra (subrogación personal, subrogación real), obedeciendo el sujeto o el objeto al mismo régimen jurídico que el elemento al cual reemplaza.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7a Bases de valuación e indemnización de Daños, de las presentes condiciones generales.
Flooding
Penetration of water from the outside into the Insured Vehicle, other than that necessary for its operation and/ or functioning.
Occupants/Companions
Any individual within the compartment, xxxxx or 9 CONDICIONES GENERALES cabin intended for transporting people of the Insured Vehicle when an Automobile Accident, Breakdown or Mechanical Failure occurs.
Partial Loss
There is a Partial Loss when the total amount required for repair of damage caused to the Insured Vehicle, including labor, parts and necessary materials is less than 75% of the insured sum or Commercial Value on the date of the Loss, according to adjustment performed and validated by the Company.
Policy
A document registering the rights and obligations of the parties, the Coverages given by the Company, the details identifying risk, the modifications occurring over the valid term of the insurance, as well as the maximum liability limits, Premiums and details of the Contracting Party.
Prescription
Way of extinguishing a right as a consequence of the lack of its application during a period established by law.
Premium
The consideration that the Contracting Party is obliged to pay to the Company under the terms of the insurance contract executed for the risk(s) assumed.
Loss
The occurrence of the situation specified in the contract whose monetary consequences shall be covered by the Policy pursuant to the limits of the Coverages contracted and paid for. The set of physical injuries and material damages derived from the same Event constitutes a single Loss.
Subrogation
Change of the holder of a right of credit. Operation that substitutes a person or a thing for another (personal subrogation, real subrogation), both the object and the subject belonging to the same legal regime than the element it replaces.
Sum insured or maximum limit of liability
The maximum amount for each coverage contracted and that the Company is obliged to pay at maximum when the loss or the Claim covered by the Policy takes place, which includes the corresponding taxes such as VAT and any other imposed by law. Calculation of the insured sum for each coverage, must be governed by the provisions of the same, as well as the provisions of Clause 7 of Insured Sums and Indemnity Requirements, of these general conditions.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de la Compañía
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.e surface it is crossing or circulating on due to loss of control.
B) GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A/C: Aire acondicionado AUT: Transmisión automática B/A: Con Bolsas de aire
BT: Bluetooth CAB: Cabina
CD: Reproductor de discos compactos CIL: Cilindros
E.E.: Equipo Eléctrico EQ: Equipado
F.I.: Fuel Injection (Inyección Electrónica)
HB: Hatchback (Puerta trasera con acceso al compartimento) L.: Litros
L4: Motor en Línea de 4 cilindros L5: Motor en Línea de 5 cilindros L6: Motor en Línea de 6 cilindros L.U.C.: Límite único y combinado MAN: Transmisión Manual
PAQ.: Paquete PAS: Pasajeros PTAS.: Puertas Q/C: Quemacocos
STD: Transmisión estándar VEL: Velocidades
V6: Motor en V de 6 cilindros V8: Motor en V de 8 cilindros V10: Motor en V de 10 cilindros V12: Motor en V de 12 cilindros
Third parties
Properties or people involved directly or indirectly with the Loss, that lead to the claim under the cover of this Policy and that do not have standing as Contracting Party, Insured, traveler, Occupants, or the driver of the Insured Vehicle when the Loss occurs.
Valuation
Verification and quantification in time, size and liability, of the damage suffered by a Loss and the goods object of this contract, made by a specialist of the Company.
Traveler and/or Passenger
An individual who makes use of a vehicle duly authorized by the competent authorities to transport passengers or travelers.
Overturning
The Event in which the Insured Vehicle fully or partially turns, overturns or lifts up over the surface it is crossing or circulating on due to loss of control.
B) GLOSSARY OF ABBREVIATIONS AND IMPORTANT ACRONYMS
A/C: Air conditioning
AUT: Automatic transmission B/A: Airbags
BT: Bluetooth CAB: Cabin
CD: Compact disk player CIL: Cylinders
E.E.: Electric equipment EQ: Equipped
F.I .: Fuel Injection
HB: Hatchback (Back door with access to the vehicle) L.: Liters
L4: Engine in line, in 4 cylinder line L5: Engine in line, in 5 cylinder line L6: Engine in line, in 6 cylinder line L.U.C.: Combined Single Limit MAN: Manual transmission
PAQ.: Package PAS: Passengers PTAS.: Doors Q/C: Sunroof
STD: Standard Transmission VEL: Gear
V6: Motor in V of 6 cylinders V8: Motor in V of 8 cylinders V10: Motor in V of 10 cylinders V12: Motor in V of 12 cylinders
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS TURISTAS
CONDICIONES GENERALES PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Por lo tanto, las coberturas que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
Las fechas y horas de inicio y término de este contrato de seguro, se encuentran expresamente indicadas en la carátula de la Póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA
A) Las COBERTURAS BÁSICAS están definidas según el Tipo de Plan contratado y se encuentran especificadas en la Carátula de la Póliza. Dentro de estas Condiciones Generales, serán consideradas como COBERTURAS BÁSICAS conforme al Tipo de Plan Contratado y especificado en la Carátula de la póliza las siguientes:
Sección 1. Daños Materiales Sección 2. Robo Total del Vehículo
Sección 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
TOURIST VEHICLE INSURANCE POLICY
GENERAL CONDITIONS PRELIMINARY
The Company and the Insured have agreed the coverages and the Sums Insured that are shown in the main page of this policy as contracted, with knowledge that he can choose one or several of the basic coverages and additionally, if he wishes to, one or several of the accessory coverages.
Therefore, the coverages that are not expressly mentioned in the main page of the policy shall not be valid or legal between the parties, even if they are mentioned and regulated by these General conditions.
The dates and hours of start and termination of this insurance contract, are clearly shown in the main page of the Policy.
The present General Conditions rule the Insurance Contract celebrated between the parties, and in everything not foreseen by them, the dispositions of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro) shall apply.
For the purposes of this contract, the concept of vehicle comprises the description in the Policy title page including the parts or accessories that the Manufacturer adapts originally to each model and specific type on the market.
Any other part, accessory, sign, conversion or adaptation installed additionally and at the express request of the buyer or owner shall require specific coverage.
The risks that may be covered under this Policy are defined in the specification of Coverages that are listed below, contracting of which is indicated by the corresponding annotations in the Policy title page and/ or specification, being subject to the maximum limits of liability mentioned therein.
DEFINITON OF BASIC, ADDITIONAL AND ASSISTANCE COVERAGES
A) The BASIC COVERAGES are defined by the type of plan and are indicated in the Main Page of the Policy. In these General Conditions, they shall be considered BASIC COVERAGES according to the plan and indicated in the Main page of the Policy, the Following:
Section 1. Material Damage Section 2. Total Theft of the Vehicle
Section 3. Legal Liability for Damages to the Property of Third Parties
Sección 4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas Sección 4.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento Sección 5. Gastos Médicos a Ocupantes
B) Como COBERTURA DE ASISTENCIA será considerada las siguientes Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas
C) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en los puntos A) y B) anteriores.
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
A) COLISIONES, VUELCOS Y ROTURA XX XXXXXXXXX. Cubre los daños o pérdidas materia- les que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura de xxxx- tales.
B) TRANSPORTACIÓN. Cubre los daños o pérdidas materiales ocasionados al vehículo asegu- rado por: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido por tierra, aire o agua; asimismo, cubre la caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución del Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
C) GASTOS DE TRASLADO. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo asegurado, dentro de los límites de la República Mexicana, hasta el lugar en que, a juicio de la Compañía, deba ser reparado, así como de los gastos correspon- dientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de traslado. El límite máxi- mo de indemnización para esta cobertura de gastos de traslado será el equiva- lente en moneda nacional de 500 U.S. dólares.
Section 4. Legal Liability for Injuries to Third Parties Section 4.1 Catastrophic legal liability for death Section 5. Medical Expenses to Occupants
B) The following shall be considered ASSISTANCE COVERAGES
Optional Assistance Coverage for Tourist Vehicles
C) All those coverages not mentioned in items A) and B) above, shall beconsidered ADDITIONAL OR OPTIONAL COVERAGES
The Company and the Insured have agreed the coverages and the Sums Insured that are shown in the main page of this policy as contracted, with knowledge that he can choose one or several of the basic coverages and additionally, if he wishes to, one or several of the accessory coverages. Therefore, the coverages that are not expressly mentioned in the main page of the policy shall not be valid or legal between the parties, even if they are mentioned and regulated by these General conditions.
CLAUSE 1. COVERAGE SPECIFICATION
SECTION 1 MATERIAL DAMAGE
Covers damages or material loss suffered by the vehicle as a consequence of the following perils:
A) COLLISIONS, OVERTURNING AND GLASS BREAKAGE. Covers damages or material losses suffered by the insured vehicle as a consequence of collisions, overturning, and/or glass breakage.
B) TRANSPORTATION. It covers damage or loss caused to the insured vehicle by: stranding, sinking, fire, explosion, collision, overturning or derailment of the conveyance in which it is driven by sea or by land, air or water; It also covers fall of the vehicle during the loading, transshipment or unloading, and the contribution of the Insured to gross or general damage, and salvage of the cargo which the Insured was responsible for.
C) TRANSPORTATION EXPENSES. In the event of a loss that requires compensation in the terms of this policy, the Company shall be in charge of the towing expenses needed to transport the insured vehicle, within the limits of Mexican Republic, towards the place where, in the opinion of the Company, it must be repairs, as well as the expenses corresponding to the necessary manoeuvers to put it in conditions of being transported. The maximum limit of compensation for this coverage of transportation expenses shall be equivalent in local currency to 500 USD.
Deducible PARA LA SECCION 1 DAÑOS MATERIALES.
La Sección 1 Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza (mínimo 2%), con un mínimo equivalente en moneda nacional de 500 U.S. dólares para automóviles, o el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para otro tipo de vehículos (pickups, vans, vehículos recreacionales, etc.). En caso de siniestro si el conductor es menor de 21 años, se aplicará el doble del deducible especificado en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
A) ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO. Ampara el robo total del vehículo asegurado, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho.
B) INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN. Cubre los daños materiales que sufra el vehículo ase- gurado a causa de incendio, rayo y/o explosión.
C) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES. Ampara los daños materiales que sufra el vehícu- lo asegurado por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carác- ter obrero, mítines, motines o alborotos populares, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades, legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones. No obstante lo an- terior, quedan expresamente excluidos de esta cobertura los daños por vanda- lismo.
D) FENÓMENOS NATURALES. Cubre los daños materiales causados al vehículo asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación (desbordamien- to xx xxxx, lagos o esteros, a excepción de agua de mar), derrumbe de tierras o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos similares, y caída de árboles o sus ramas.
Deducible PARA LA SECCION 2 ROBO TOTAL DEL VEHICULO.
La Sección 2Robo Total del Vehículo se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza (mínimo 5%), con un mínimo equivalente en moneda nacional de 500 U.S. dólares para automóviles, o el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para otro tipo de vehículos (pickups, vans, vehículos recreacionales, etc.).
DEDUCTIBLE FOR SECTION 1 MATERIAL DAMAGE.
Section 1 Material Damage is included with the invariable application in every claim of an amount in charge of the Insured, named deductible. The amount of this quantity, results from applying to the sum insured shown in the main page of the policy for this section, the percentage shown in the policy (minimum 2%), with a minimum equivalent in local currency of 500 USD, for automobiles, or the equivalent in local currency of 1,000 USD for other type of vehicles (pick-ups, vans, recreational vehicles, etc.). In the event of a loss if the driver is younger than 21 years old, the deductible indicated in the main page of the policy shall be applied twice.
In claims related to glass breakage, the only deductible applicable in charge of the Insured shall be the amount corresponding to 20% of the value of the affected glasses. Regarding detachments, the deductible shall be 20% of the total cost of the Installation.
SECTION 2. TOTAL THEFT OF THE VEHICLE
Covers damages of material damages suffered by the vehicle as a consequence of the following perils:
A) TOTAL THEFT OF THE VEHICLE. Covers Total Theft of the insured Vehicle, and the losses or Material Damage suffered as a consequence of such event.
B) FIRE, LIGHTNING AND/OR EXPLOSION. Covers Material Damage suffered by the insured vehicle arising from fire, lightning and/or explosion.
C) STRIKES AND POPULAR RIOTS. Actions of people who take part in stoppages, strikes, labor disturbances, rallies, public protests, riots, or of malicious people during the occurrence of such actions, or caused by measures of repression taken by the legal acknowledged authorities carrying out their duties who are involved in said actions. Notwithstanding the above, acts of vandalism are specifically excluded from this coverage.
D) NATURAL PHENOMENA. Covers Material Damage caused to the insured vehicle arising from cyclone, hurricane, hail, earthquake, volcanic eruption, landslide, flood (overflow of rivers, lakes or streams, except sea water), collapse of land or rocks, fall or collapse of constructions, buildings, structures or other similar objects and falling trees or branches.
DEDUCTIBLE FOR SECTION 2 total theft of the vehicle.
SECTION 2 TOTAL THEFT OF THE VEHICLE is included with the invariable application in every claim of an amount in charge of the Insured, named deductible. The amount of this quantity, results from applying to the sum insured shown in the main page of the policy for this section, the percentage shown in the policy (minimum 2%), with a minimum equivalent in local currency of 500 USD, for automobiles, or the equivalent in local currency of 1,000 USD for other type of vehicles (pick-ups, vans, recreational vehicles, etc.).
En reclamaciones por robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
SECCIÓN 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, será el que se establece en la carátula de la póliza.
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado:
· Tumbaburros,
· Estribos,
· Canastillas de Techo,
· Porta Equipaje,
· Portabicicletas y/o Roll Bar,
· Faldones,
· Caja de Herramientas Fija,
· Bola de arrastre,
· Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes por ningún tipo de carga.
Esta Cobertura opera sin deducible
SECCIÓN 4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, será el que se establece en la carátula de la póliza.
Sin exceder del límite antes señalado, los pagos que la Compañía efectúe bajo esta sección corresponderán a:
a) Los gastos médicos erogados por concepto de primeros auxilios.
b) Los gastos de curación y/o entierro en su caso de las terceras personas lesionadas por el vehículo asegurado.
c) La indemnización legal que deba pagarse por muerte o incapacidad total o parcial, perma- nente o temporal.
In claims related to glass breakage, the only deductible applicable in charge of the Insured shall be the amount corresponding to 20% of the value of the affected glasses. Regarding detachments, the deductible shall be 20% of the total cost of the Installation.
SECTION 3 LEGAL LIABILITY FOR DAMAGES TO THE PROPERTY OF THIRD PARTIES.
This coverage includes civil liability incurred by the Insured or any person who uses the Insured Vehicle with their express or tacit consent and as a result of said use causes material property damage to Third Parties.
The maximum limit of liability of the Company for this coverage, shall be the one indicated in the main page of the policy.
In case of particular vehicles, it will also be covered the Legal Liability for damages to third parties caused by special equipment installed in the insured vehicle in the following list, although they have not been declared by the insured.
· Crash Bars,
· Stirrups,
· Roof Racks,
· Luggage Racks,
· Bike Racks and/or Roll Bar,
· Car aprons,
· Fixed tool box,
· Towing ball,
· Aileron and Spoilers.
In any case shall Legal Liability for Damages to the Property of Third Parties for any kind of load shall be covered.
This coverage operates without deductible.
SECTION 4 LEGAL LIABILITY FOR INJURIES TO THIRD PARTIES.
This coverage covers the Legal Liability of the Insured or any person that uses the vehicle with his express or tacit consent, and that as a consequence of the use causes bodily injuries or death to third parties different than the occupants of the insured vehicle.
The maximum limit of liability of the Company for this coverage, shall be the one indicated in the main page of the policy.
Without exceeding the limit mentioned above, the payments made by the Company under this section shall correspond to:
a) Medical expenses arising from emergency medical care.
b) Expenses of healing and/or burial of the third parties injured by the insured vehicle.
c) Legal compensation that must be paid for death or total of partial, permanent or temporary disability
d) Los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado o el conductor, en caso de juicio seguido con motivo de su responsabilidad civil, de acuerdo a las leyes mexicanas.
Esta Cobertura opera sin deducible
SECCIÓN 4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la SECCIÓN
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta última cobertura se agote.
Esta Cobertura opera sin deducible
SECCIÓN 5 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura cubre el pago de los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios médicos indispensables proporcionados por profesionistas legalmente autori- zados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 25% del límite de responsabili- dad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente en moneda nacional de 2,000 U.S.
d) Expenses and costs that the Insured or Driver is forced to pay, in case of trial, arising from his liability, according to Mexican law.
This coverage operates without deductible.
SECTION 4.1 CATASTROPHIC LEGAL LIABILITY FOR DEATH
When in the title page of the policy is stated that this coverage was contracted, The Company is obliged to protect only the Civil Liability for Damages to Third Parties in themselves incurred by the driver of the vehicle described in the title page of this policy and as a result of this use causes the death of third parties.
The maximum limit of liability of the Company for this coverage, is set forth in the main page of the Policy and only applies in excess of SECTION 4. LEGAL LIABILITY FOR INJURIES TO THIRD PARTIES, this is, only in the event that the sum insured contracted for this coverage is exhausted.
This coverage operates without deductible.
SECTION 5. MEDICAL EXPENSES TO OCCUPANTS
This coverage provides payment of medical expenses for hospitalization, medicines, medical care, nurses, ambulance service and funeral expenses resulting from bodily injury sustained by the Insured or any person occupying the vehicle in traffic accidents while they are within the compartment or cabin of the vehicle used for the transport of persons.
The concepts covered under this coverage are:
a) Hospitalization.
Food and room in the hospital, physiotherapy, additional bed for a visitor of the injured person, expenses inherent to hospitalization and in general, drugs and medicines prescribed by a doctor.
b) Medical Care.
Only services of general physicians and specialists, surgeons, osteopaths or physiotherapists who are legally authorized to practice their respective professions.
c) Nurses.
The cost of services from registered nurses or those who have a license to practice
d) Ambulance Services.
Only those expenses disbursed for ambulance services when use of these is essential.
e) Burial Expenses.
Burial expenses shall be covered up to an amount equal to 25% of the limit of liability per person under this section, or the equivalent in local currency of 2,000 USD, whichever is
dólares, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza.
La Compañía pagará los gastos mencionados hasta agotarse la suma asegurada para cada ocupante, estipulándose sin embargo que la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el enfermo o por la muerte del mismo; o bien, después de transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha del accidente.
DEDUCIBLE PARA LAS SECCIONES 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y 5 GASTOS MEDICOS A OCUPANTES.
Las secciones 3, 4 y 5 anteriores operan con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlas. Si se contratan con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza.
SECCIÓN 6. EQUIPO ESPECIAL
I. Definición.
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubre el equipo especial bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de Póliza como contratadas para el vehículo asegurado, SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES y/o SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, de acuerdo
con sus mismas bases y exclusiones.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
DEDUCIBLE DE EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
lower, and shall be reimbursed with the presentation of the respective bills, which must have all legal tax requirements.
If at the moment of the accident the number of occupants exceeds the maximum authorized number of persons according to the capacity of the vehicle, the limit of liability per person shall be reduced proportionally.
The maximum limit of liability of the Company in this coverage is set forth in the main page of the policy.
The Company shall pay expenses mentioned until the sum insured per occupant is exhausted, but the obligation of the Company shall cease automatically after the effects of the injury disappear because the injured person is healed or dies; or after a period of one year after the occurrence of the accident.
DEDUCTIBLE FOR SECTIONS 3 LEGAL LIABILITY FOR DAMAGES TO THE PROPERTY OF THIRD PARTIES, 4 LEGAL LIABILITY FOR INJURIES TO THIRD PARTIES and 5 GASTOS MEDICOS A OCUPANTES.
Sections 3, 4 and 5 above operate with or without the application of a deductible, according to the choice of the Insured while contracting them. If a deductible applies, the amount shall be set forth in the main page of the policy.
SECTION 6. SPECIAL EQUIPMENT
I. Definition.
Any adaptation and/or addition to the bodywork, structure, parts, accessories or signs installed at the request of the buyer or owner, in addition to the parts or accessories with which the Manufacturer originally adapted each model and specific type on the market.
II. Coverage.
If shown as contracted, this coverage covers special equipment under the same coverages shown in the main page of the Policy as contracted for the insured vehicle. SECTION 1 MATERIAL DAMAGE and/or SECTION 2 TOTAL THEFT OF THE VEHICLE, according to the same terms and exclusions.
The description of the goods covered in this section and the sum insured of each one of them must be set forth with an attachment and in any case shall the compensation exceed the commercial value of such goods at the moment of the loss.
SPECIAL EQUIPMENT DEDUCTIBLE
This coverage shall be included with the invariable application of a deductible in every claim, of an amount known as deductible in charge of the insured, equal to 25% of the amount of the sum insured of the goods that are damaged in the loss.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Xxxxx convenio expreso que deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, esta póliza no cubrirá:
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de destinarlo a un uso o servicio diferente al de transporte particular de pasajeros.
2. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de destinarlo a arrastrar remolques o botes, salvo que estos últimos se encuentren expresamente asegurados en esta póliza.
3. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el vehículo.
4. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado o conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos legales originados por cualquier accidente, y el costo de las primas de las fianzas o cauciones para garantizar su libertad, con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas, en caso de haberse contratado esta última.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. Daños que no sean determinados conforme la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea utilizado sin el consentimiento expreso o tácito del propietario o Asegurado.
4. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro.
5. El daño que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier
CLAUSE 2 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT, BUT THAT CAN BE COVERED BY EXPRESS AGREEMENT.
Unless covered under express agreement and set forth in the main page of the policy, this policy shall not cover:
1. Damages suffered or caused by the vehicle as a result of being destined to a different use of particular passenger transport service.
2. Damage sustained or caused by the vehicle as a result of being destined to towing trailers or boats, unless the latter are explicitly insured in this policy.
3. The liability of the Insured for damage to third party property or bodily injury caused by the cargo transported by the vehicle.
4. The cost of legal defense of the Insured or driver of the vehicle, during legal proceedings arising from any accident, and the cost of the premiums on the bonds or other security to guarantee their freedom, for which they are liable, subject of the provisions of the Optional Assistance for Tourist Vehicles, if the latter is included.
CLAUSE 3 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT
This insurance shall in any case cover:
1. Damages or losses lower than the contracted deductible.
2. Damages that are not determined according to the law in force applicable to Legal Liability in Mexican Republic.
3. Damage suffered or caused by the insured vehicle, when it is used without the express or tacit consent of the owner or Insured.
4. Damage caused to or by the Insured Vehicle when this is driven by a person who lacks a driving license issued by the competent authority or that said license is not the correct type for driving the Insured Vehicle, unless this person was not involved in occurrence of the Loss.
5. Losses or damages caused to or by the Insured Vehicle as a result of any type of warfare, due to war, military service, uprising, as well as expropriation, requisition, confiscation or seizure by the legally acknowledged authorities in the performance of their duties who are involved in said actions with or without the consent of the Insured, or as a consequence of nuclear reaction or radiations, whatsoever the cause.
servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
6. El daño que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
7. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando se deba a culpa, impericia o negligencia graves del conductor al encontrarse en ese momento en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
8. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se utilice para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
9. Los daños causados al vehículo asegurado por vandalismo o por abuso de confianza.
10. El robo de partes o accesorios, a menos que sea consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado.
11. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligación distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado y/o cualquier ocupante del vehículo, comprendiendo la privación del uso del vehículo.
12. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
13. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado por desbielamiento, o por falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidades, dirección o similares, o bien por pérdida de agua o refrigerante en el radiador.
14. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
15. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
6. Damages caused to or by the Insured Vehicle caused by overloading (excessive size or weight), by inappropriate distribution of the load and/or by subjecting it to excessive traction regarding its resistance or capacity. In these cases, The Company shall also not be liable for damages incurred to viaducts, bridges, scales or any public highway and/or objects or underground installations, whether due to vibration or the weight of the vehicle or its load.
7. Damage caused to or by the Insured Vehicle that are due to gross negligence of the Insured Vehicle’s driver, who at that time was under the effects of drugs, narcotics or hallucinogens not prescribed as medication or under the influence of alcohol.
8. Damage suffered or caused by the insured vehicle when used for driving lessons, teaching or instruction of driving or functioning demonstrations.
9. Damages caused to the insured vehicle for breach of faithor acts of vandalism.
10. Theft of parts or spares, unless it is a direct consequence of the Total theft of the Insured vehicle.
11. Any damage, penalties, expenses, fines, infringement, loss, damage or indirect obligation other than the compensation for the material damage suffered or that the Insured and / or any occupant of the vehicle has to face, comprising deprivation of vehicle use.
12. The break, breakdown, mechanical failure or lack of resistance of any part or attachment to the vehicle resulting from their use, unless they are caused by any of the risks covered.
13. Loss or damage suffered by the insured vehicle burning out, or lack or loss of oil in the engine, transmission, gearbox, direction or the like, or by loss of water or coolant in the radiator.
14. Loss or damage due to wear and tear of the vehicle or its parts, depreciation suffered in its value and the Damage Material suffered by the vehicle and which are caused by its own load, unless they are caused by some of the risks covered.
15. Loss or damage caused by normal tidal action, even if it causes flooding.
16. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad, o la de sus empleados o representantes.
b) Bienes que sean propiedad de familiares o personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
17. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando estos viajen como ocupantes del vehículo asegurado, o cuando sean familiares o dependan civilmente del Asegurado o conductor, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
18. La responsabilidad proveniente de delitos intencionales.
19. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar por caminos en malas condiciones o por veredas, bosques, playas o cualquier otro lugar fuera de las carreteras autorizadas.
20. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado mientras esté participando de cualquier manera en competencias o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
21. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
22. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
23. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo, cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
b) Sea cometido por familiares del Asegurado.
c) Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción , contrato o convenio mercantil , relacionado con la compra-venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
24. Cualquier tipo de fraude.
16. Legal liability of the Insured for Material Damage to:
a) Assets under his custody or liability, or that of its employees or agents.
b) Fixed assets owned by family members or civil dependents of the Insured.
c) Assets owned by employees, agents or representatives of the Insured, while within the premises of the latter.
d) Assets that are in the insured vehicle..
17. The Legal Liability for Injuries to Third Parties, when the latter travel as occupants of the insured vehicle, or when they are family or dependents of the Insured or driver, or when they are at his service at the moment of the loss.
18. Legal liability arising from intentional felonies.
19. Loss or damage to the vehicle when driving on poor roads or paths, forests, beaches or anywhere else outside of authorized roads..
20. Damages caused to or suffered by Insured Vehicles that participate in any kinds of races, safety, resistance or speed tests.
21. Charges that must be paid by the Insured for accidents suffered by the occupants of the vehicle, as an obligation in terms of legal liability, civil liability or professional perils.
22. The liability of the Insured arising from damages caused by the load, in accidents occurred when the vehicle is not in service or during loading and unloading manoeuvers.
23. Losses of damages caused by theft, when:
a) The offense is committed by one or more of those listed as insured in the face of the policy.
b) The offense is committed by relatives of the Insured.
c) It has its origin or is the result of any transaction, contract or commercial agreement related to the sale, leasing, credit or financing of the insured vehicle.
24. Any kind of fraud.
25. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
26. La cobertura de motorista sin seguro.
CLÁUSULA 4a. REMOLQUE Y/O BOTE
El remolque y/o bote quedará asegurado si así se indica en la carátula de la póliza, debiendo señalarse en ella adicionalmente sus características, suma asegurada y prima correspondiente.
Por "remolque" se entenderá únicamente el remolque de tipo "casa móvil", o bien el remolque para equipaje, o bien el remolque para motos o aviones, incluyendo el equipo fijo con que viene dotado normalmente, pero excluyendo el menaje de casa y los artículos de uso personal
Por "bote" se entenderá la embarcación especificada en la carátula de la póliza, y la plataforma o remolque sobre la cual va montada la embarcación, ambos como una sola unidad.
El remolque quedará en su caso protegido bajo las mismas coberturas, vigencia y condiciones contratadas en la póliza del automóvil que los arrastra, aún cuando el remolque se encuentre desenganchado del automóvil o estacionado.
25. Losses, damages, claims, costs or charges of any nature that have been caused for acts of terrorism.
Act of terrorism shall be understood as follows:
The acts of a person or persons themselves or on behalf of someone or in connection with any organization or government, undertake activities by force, violence or the use of any other means for political, religious, ideological, ethnic or of any other nature, intended to overthrow, influence or pressure the government of fact or law to make a determination or alter and / or influence and
/ or cause alarm, fear, terror and anxiety in the population, in a group or section her or any sector of the economy.
Based on the above, are excluded loss or damage by such acts of terrorism, with a mediate or immediate origin, are the result of the use of explosives, toxic substances, firearms, or by any other means, against people, things or public services and that the threat or possibility of repeated, produce alarm, fear, terror and anxiety in the population or a group or sector.
It also excludes loss, damage, costs or expenses of any kind caused by or arising out of or in connection with any action taken for the control, prevention or suppression of any act of terrorism.
26. The coverage of driver with no insurance.
CLAUSE 4 TRAILERS AND/OR BOATS
Trailers and Boats may be insured if their characteristics, their individual insurance premiums, as well as the Actual Cash Value of each and total limit of liability, are expressly included on the main page of the policy.
" Trailer " means only the type trailer " mobile home ", or the luggage trailer or trailer for motorcycles or aircraft, including fixed equipment that is normally provided, but excluding household goods and personal use items
"Boat " means a vessel specified in the main page of the policy, and the platform or trailer on which the boat, both considered as a single unit.
The Trailer is covered for the same perils and period of time as contracted in the policy of the insured vehicle, even when not hitched to the insured vehicle. The Boat is covered for the same perils and period of time as contracted in the policy of the insured vehicle, and is covered only while the boat is adequately fastened / fitted to the trailer in the process of being towed and / or stationary while on the trailer.
El bote se cubre únicamente mientras permanezca enganchado en tierra, bajo las mismas coberturas, vigencia y condiciones contratadas en la póliza del automóvil que lo arrastra, cesando la responsabilidad de la Compañía en el momento en que el mismo sea separado del vehículo.
No obstante lo señalado anteriormente, esta póliza no ampara los daños que sufra o cause la embarcación en maniobras de carga y descarga del remolque o plataforma.
Este seguro tampoco cubre gastos médicos para ocupantes por lesiones sufridas dentro del remolque o bote.
El remolque y bote quedan sujetos al deducible aplicable sobre las secciones 1 y 2 de esta Póliza.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil (secciones 3 y 4), esta cobertura no implica ningún aumento en las sumas aseguradas contratadas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.
CLÁUSULA 5a. VIGENCIA, PRIMA Y LUGAR DE PAGO
1. Vigencia.
La vigencia de la póliza será la que se especifica en la carátula de la misma.
Tratándose de pólizas del tipo entradas múltiples, la prima de la póliza se ha calculado considerando el número de días manifestado por el Asegurado y establecido en la carátula de la póliza que el vehículo asegurado permanece en riesgo en México, dentro del periodo de vigencia establecido en la carátula de la póliza (fecha de inicio y fecha de término). Por lo anterior, en caso de siniestro en este tipo de pólizas, la responsabilidad de la Compañía queda eximida si se demuestra que dicho siniestro ocurrió fuera de los días manifestados por el Asegurado para el cálculo de la prima.
2. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato.
Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Notwithstanding what is noted above, this policy does not cover damage sustained or caused by maneuvering the boat in loading and unloading the trailer or platform.
This insurance does not cover medical expenses for injuries to occupants inside the trailer or boat.
The trailer and boat are subject to the deductible applicable to Sections 1 and 2 of this Policy.
With regard to civil liability ( Sections 3 and 4 ), this coverage does not involve any increase in contracted sums insured, but only an extension of those covered by the policy.
CLAUSE 5 TERM, PREMIUM AND PLACE OF PAYMENT
1. Term.
The term of the policy shall be the one indicated in the main page of the latter.
In the case of policies of multiple entry type, the policy premium has been calculated considering the number of days indicated by the Insured and established in the main page of the policy that the insured vehicle remains at risk in Mexico, within the validity period in the main page of the policy ( start date and end date ). Therefore, in case of accident in this type of policy, the liability of the Company is exempt if it is proved that the incident occurred in a different date to the days stated by the Insured for calculating the premium.
2. Premium.
According to art. 34 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro), the premium in charge of the Insured is due at the moment of the celebration of the contract.
Cessation of the effects of the contract for nonpayment
The Company and the Insured, according to article 40 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro), shall agree the date when the premium must be paid.
a) One bill, first bill or payment in installments
If the premium or the corresponding fraction, where payment in installments, has not been paid within the agreed term, the effects of the contract will automatically cease at midnight on the last day of that period. If the parties have not agreed on the term, then it shall be fixed within thirty calendar after the initial date of the policy.
Unless otherwise agreed, the term provided in the preceding paragraph shall not apply to mandatory insurance referred to in Article 150 Bis of this Law of insurance. In case of compensable loss, the company shall deduct from the compensation due to the beneficiary, the total outstanding premium payment or unliquidated fractions thereof.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Lugar de pago.
La prima deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, o bien a su representante autorizado, contra entrega del recibo correspondiente.
La responsabilidad máxima de la Compañía bajo esta póliza se especifica como suma asegurada en la carátula de la póliza, por cada una de las secciones contratadas.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad bajo esta póliza, pudiendo ser reinstalada la suma asegurada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para el caso de las secciones 1 Daños Materiales y 2. Robo Total del Vehículo, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 8a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Tomar las siguientes precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo ante- rior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obli- gaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Therefore, in case of default of payment of the premium in any of its forms, the effects of the contract shall cease as of right and without judicial declaration.
3. Place of Payment.
The premium must be paid in the offices of the Company, or to its authorized representative, at the presentation of the corresponding bill.
CLAUSE 6 SUMS INSURED
The maximum liability of the Company under this policy is indicated as sum insured in the main page of the policy, for all the contracted sections.
All compensation paid by the Company shall reduce in the same amount their liability under this policy, and it can be reset at the Insured’s request previous acceptation of the Company, in which case the Insured shall pay the corresponding premium.
For sections 1 Material Damage and 2 Total Theft of the Vehicle, the payable amount shall be obtained according to the procedure described in Clause 8 of these general conditions.
CLAUSE 7. OBLIGATIONS OF THE INSURED
1. In case of a loss, the Insured is obliged to:
a) Observe the following precautions.
Implement all the measures that tend to prevent or minimize the damage. If there is no danger in the delay, he/she shall request instructions to The Company, abiding what it instructs. The expenses incurred by the Policyholder that clearly are not inadmissible, shall be covered by The Insurance Company, and if it this one instructs it, he/she shall pay in advance these expenses.
If the Policyholder does not comply with the stated in the previous paragraph, The Company shall have the right to restrict or reduce the compensation, to the value that it may have increased if the Policyholder had complied with these obligations.
b) Notice of the loss.
Notify The Company as soon as the event is known, which shall not be longer than five days. The lack of timely notification may only cause that the compensation is reduced to the original amount for the accident, if The Company may have been notified soon on the same. Except in Acts of God and Force Majeure, the lack of notification of accident shall be subject to the impediments that the Policyholder may have to provide a timely notification to this Institution, which shall be provided as soon as this impediment disappears.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato si el Asegu- rado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar por el incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
Comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compa- ñía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciar- se en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Com- pañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegu- rado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- a comparecer en todo procedimiento legal.
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo repre- senten en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. La Compañía tendrá en todos los casos plena libertad para la gestión del proceso o para el arreglo de cualquier reclama- ción.
The Company shall be released of all obligations arising from the contract if the Insured fails to give notice within the above mentioned term, with the intention of avoiding that all circumstances of the claim are reviewed in a timely manner.
The Insured or beneficiary shall have the obligation to provide, at the Company’s request, all sort of information about the facts related to the claim and for which the circumstances of such claim may be determined as well as its consequences according to article 69 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
c) Notice to the authorities.
File the formal complaint or lawsuit before the Competent Authorities in relation to acts that may be a reason for demanding the protection by this policy, and cooperate with The Company to recover the vehicle or the amount of the damage suffered. The non-compliance of this obligation by the Policyholder exempts The Company from covering the compensation corresponding to the affected coverage for the accident. The Company shall not be obliged by acknowledgment of debts, transactions or any other legal acts of similar nature, events or the ones performed without its consent; the confession on the nature of an event may not be equivalent to the acknowledgment of a liability.
2. In addition, the Insured is obliged to:
a) Notice of the claim:
Inform the Company, as soon as he has knowledge of the claims or suits received by him or his representatives, and provide documents or copy of the documents that he has received regarding this issue.
The non-compliance of this obligation by the Insured shall release the Company of the payment of the corresponding compensation of the coverage affected by the claim. The Company shall not be obliged for the acknowledgement of debts, transactions or any other judicial act of similar nature, made or agreed without its consent. The confession of the materialization of a fact cannot be assumed as the acknowledgement of a liability.
b) Cooperation and assistance of the Insured of the Insured with respect to the Company:
The Insured undertakes at the expense of the Company, in any civil proceedings that can be initiated against them, because of the liability covered by insurance:
- To provide necessary data and evidence, which have been required by the Company for its defense at the expense of the Company, if this is necessary, or when the Insured does not appear
- To exercise and enforce the actions and defenses applicable in law.
- To appear in any legal proceedings.
- To xxxxx xxxxxx in favor of the Company’s appointed lawyers to represent him in those civil proceedings, if he cannot intervene directly in all transactions of such procedures. The Company shall in all cases full freedom to manage the process or for the settlement of any claim.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil del Asegurado, siempre que ello fuere causa de que sea declarado responsable de los daños.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compa- ñía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegura- dor, las coberturas y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 8a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a., y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situa- ción semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Ase- gurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pudiera llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del cen- tro de reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
Failure to comply with this obligation by the Insured shall release the Company to cover the amount of the liability of the Insured compensation, in the measure as this is the cause for him to be held liable for damages.
3. Obligation to notify the existence of other insurances:
The Insured has the obligation to notify the Company immediately and in writing, the existence of all insurance that he contracts or has contracted with other Company, over the same peril and for the same interest, indicating the name of the Insurer, the coverages and the contracted sums insured.
If the Insured intentionally fails to give notice or if he contracts several insurances in order to obtain illicit advantage, the Insurance Company shall be released of its obligations.
CLAUSE 8 VALUATION AND DAMAGE COMPENSATION BASES
1. If the Insured has complied with the obligation imposed by Xxxxxx 7, and the vehicle is free from any retention, seizure, confiscation or another similar action produced by instructions of the authorities legally recognized due to their functions, involved in those acts.
When The Company does not perform the evaluation of the damage sustained by the vehicle within 3 days following the time it was notified of the loss, and provided it meets the condition of the paragraph above, the Insured shall be authorized to perform its own evaluation and submit it to the Company for review and approval under the terms of this Policy.
If the evaluation cannot be carried out for reasons attributable to the Insured, the Company shall only proceed to perform the evaluation until the cause is extinguished.
3. After finishing the valuation and having recognized his/her responsibility and notwithstanding the stipulated in Article 71 of the Insurance Contract Law (Ley Sobre el Contrato de Seguro), The Company shall compensate in cash the Policyholder with the amount of the valuation of the damages suffered on the date of the accident.
3.1. Conditions applicable in repair.
a) When The Company chooses to repair the insured vehicle, the determination of the repair center and the suppliers of spare parts and pieces shall be subject to their availability in the public place closest to the place of the accident, that it has a lamination and mechanical area, that complies with the general quality standard and that there is an agreement of service rendering and payment with The Company.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii ) Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) El plazo de la reparación no será mayor de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la valuación correspondiente. Dicho plazo podrá ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes o refaccio- nes y componentes dañados. La Compañía informará al Asegurado, a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
c) La responsabilidad de la Compañía consistirá únicamente en ubicar a los posibles pro- veedores que ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y que la reparación se efectúe de manera apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparabilidad no sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, existiera desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta exclusivamente a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia que efectúe la reparación.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, la reparación correspondiente se llevará a cabo dentro del plazo de 60 días de acuerdo a lo indicado en el inciso b) anterior
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
i ) For vehicles within their first 36 months of use from the date of invoicing, the repair centers provided shall be the distributor agencies of the brand or those garages that provide services in an additional manner and which are recognized and authorized by the brand..
ii ) For vehicles with more than 36 months of use from the date of invoicing, the repair centers provided shall be the multibrand or specialized garages.
b) The period of repair shall not exceed sixty (60) calendar days from the relevant valuation. This period may be extended if there are verifiable unfavorable circumstances in the supply of parts or damaged parts and components. The Company shall inform the Insured, through the workshop, agency or his representative the process and progress of the repair.
The responsibility of The Company consists of locating potential suppliers that offer spare parts and pieces in the market, confirming their existence and availability to supply them, as well as to verify that the garage or agency installs the parts required and that their repair is appropriate.
The pieces or spare parts shall be replaced only in the cases where their repair is not guaranteed or damages their aspect in a visible manner.
The availability of the parts is subject to the supply by the manufacturer, importer and/ or distributor, therefore, it is not an issue of this agreement the enforceability to The Company for their location in cases of generalized shortage.
In case there are not pieces, spare parts available, generalized shortage or the Policyholder does not accept the repair process estimated by The Company, this may choose to compensate in accordance with the amount valuated and considering the provided by the conditions applicable in compensation.
The guarantee of the repair shall be subject to the one offered by the manufacturer, importer or distributor of the parts, as well as the ones provided by the garage or agency in relation to their labor.
notwithstanding the stipulated in the previous options, in case of a damage not detected at the moment of the valuation and that is a consequence of the accident claimed, the Policyholder shall inform The Company and present the vehicle for evaluation and if appropriate, its corresponding repair shall take place in a period of 60 days according to item b) above.
3.2 Conditions applicable in compensation.
When The Company chooses to compensate, it shall inform it to the Policyholder or beneficiary, who may choose any of the methods indicated below:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al provee- dor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado dentro de las agen- cias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo por reparación del vehículo. Para tal efecto, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la se- lección del proveedor de servicio de la plaza más cercana al lugar del accidente y realizará el seguimiento de la reparación; quedando bajo responsabili- dad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características simila- res, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indi- cándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valo- ración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo la SECCIÓN 1. DAÑOS MATERIALES o SEC- CIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la suma asegurada será igual al valor comer- cial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada.
5. En caso de pérdida total o robo del vehículo, remolque y/o bote descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso de la suma asegurada en vigor para la sección afectada al momento del siniestro. Cubierta la indemnización, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado.
6. El costo de la mano de obra y de las refacciones necesarias para la reparación del vehículo en ningún caso podrá ser superior a los costos existentes en la República Mexicana.
7. En el caso de que el vehículo, remolque y/o bote sufra daños cuya reparación requiera de partes que no haya en el mercado, y la Compañía opte por efectuar un pago en efectivo, su responsabilidad se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes, al precio de lista de las agencias distribuidoras, más el costo de colocación de dichas partes, que, de común
a) To receive the compensation in cash for the damages suffered and included in the complaint of the accident, which are appropriate according to the valuation and according to the present clause.
b) That the Company makes the payment as per the valuation directly to the service provider that the Insured or beneficiary has chosen within the agencies or automobile workshops with which the Company has agreed direct payment for the repair of the vehicle. For such effect, the Company shall notify the Insured the basis in which he can chose a service provider in the place closest to the accident and follow up the repair; it is the strict liability of the agency o workshop to fulfill quality guarantees and service standards for spares or works made while repairing the vehicle.
In case of controversy, Clause 17, Expertise, shall apply.
Notwithstanding the above mentioned options, in case of a loss that is undetected at the moment of the valuation and is a consequence of a covered claim, the Insured shall notify the Company and present the vehicle for evaluation, and if the claim is proceeding, the Company shall pay accordingly.
3.3. Conditions applicable in the replacement of the insured good.
When The Company chooses to replace the good affected with another of similar characteristics, it shall inform the Policyholder or beneficiary in an express manner, indicating the location of the susceptible good so the Policyholder attends to the revision, valuation and if applicable, the acceptance.
The guarantee shall be subject to the one offered by the manufacturer, distributor, car lot or importer in the market.
4. For effects of any compensation under SECTION 1. MATERIAL DAMAGE o SECTION 2 TOTAL THEFT OF THE VEHICLE, the sum insured shall be equal to the commercial value of the vehicle at the moment of the loss, or, the amount indicated in the Policy as Sum Insured.
5. In the event of total loss or theft of the vehicle, trailer and / or boat described, the Company may choose to replace to the satisfaction of the Insured, or payable in cash the value thereof on the date of the loss, but not exceeding in any if the insured amount in force for the time of the incident affected section. Cover compensation, the Company shall have no further obligation, the insurance shall be automatically terminated.
6. The cost of labor and spare parts needed to repair the vehicle in no case be higher than existing costs in Mexico.
7. In the event that the damaged vehicle, trailer and / or boat require repair parts not in the market, and the Company elects to make a payment in cash, the liability is limited to pay the insured value such portion of the list price of the distribution agencies, plus the cost of installation
acuerdo determinen la Compañía y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.
8. El valor del vehículo asegurado se determinará conforme al valor promedio del "Auto Trader" o guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o al "Xxxxx Blue Book, Auto Market Report" publicado por Xxxxx Blue Book Co. en California, E.U.A.,
, vigentes en la fecha del siniestro, aunque la obligación máxima de la compañía quedará limitada a la suma asegurada contratada.
Sin embargo, tratándose de vehículos que provengan de un salvamento (salvaged vehicles), el valor del vehículo asegurado se determinará en base a la cantidad que se haya pagado para la adquisición del salvamento, mas el costo de las reparaciones que se le hayan efectuado con posterioridad a la compra y que puedan ser acreditadas mediante las facturas correspondientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada o del valor que señalen las publi- caciones especializadas antes mencionadas.
9. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
10. Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que co- rresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida útil especificada por el fabricante, la aplicación de esta depreciación es en adición al deducible señalado en la Póliza para las Coberturas afectadas.
MOTOR
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo en la fecha del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor | |
KM. RECORRIDOS | AJUSTE |
0-10,000 | -5 % |
10,001 - 20,000 | -10 % |
20,001 - 40,000 | -15 % |
40,001 - 55,000 | -20 % |
55,001 - 70,000 | -25 % |
70,001 - 85,000 | -30 % |
85,001 - 100,000 | -35 % |
100,001 -110,000 | -40 % |
Más de 110,000 | -50% |
of such parts, which shall be determined by the Company and the insured, by agreement or, in the absence of such an agreement, shall be fixed by the expert
8. The value of the Insured vehicle shall be determined according to the average value of the "Auto Trader" or N.A.D.A. nada (Official Older Used Car Guide) or the "Xxxxx Blue Book, Auto Market Report" published by Xxxxx Blue Book Co. in California, E.U.A., valid at the moment of the loss, but the maximum liability of the Company shall be limited to the contracted sum insured.
However, in the case of vehicles coming from a rescue ( vehicles salvaged ), the value of the insured vehicle shall be the amount paid for the acquisition of the rescue, but the cost of repairs will be determined after purchase and can be accredited by the relevant invoices and shall in any case exceed the contracted value or sum insured indicated in the literature mentioned above.
9. In any case, to the valuation of losses it will be taken into account the retail price of parts or accessories on the date of the loss.
10. For claims where resulting in engine damage, the battery or the insured vehicle tires, the Company shall deduct from the compensation due, the depreciation or demerit of these components for the time of use of the incident according to the specified service life indicated by the manufacturer, the application of this depreciation is in addition to the deductible stated in the policy for affected coverages.
ENGINE
In case of total loss of the engine, depreciation for use shall be applied over the engine new value at the moment of the loss, according to the following table:
Depreciation for use of the Engine | |
DRIVEN KM | ADJUSTMENT |
0-10,000 | -5 % |
10,001 - 20,000 | -10 % |
20,001 - 40,000 | -15 % |
40,001 - 55,000 | -20 % |
55,001 - 70,000 | -25 % |
70,001 - 85,000 | -30 % |
85,001 - 100,000 | -35 % |
100,001 -110,000 | -40 % |
Más de 110,000 | -50% |
BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de compra comprobable de la batería:
De 0 a 12 meses | 20 % |
De 13 a 24 meses | 30 % |
De 25 a 36 meses | 50 % |
Se entenderá que la batería es la que posee de origen el vehículo asegurado, salvo que se demuestre, mediante factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, que dicha batería fue comprada e instalada con posterioridad.
En caso de que no se pueda comprobar la fecha de compra de la batería se aplicará automáticamente un 50% de depreciación.
LLANTAS
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
11. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo con- venio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
12. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros no implicará la acep- tación de responsabilidad alguna respecto del siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
13. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su Xxxxxx y que está al inicio de las Condiciones Generales.
14. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las Secciones 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., , siempre que el importe del daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos xx xxxx para poner al vehículo asegurado en condiciones de traslado con excepción de las multas, gratifi- caciones, almacenajes o cualquier emolumento. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente en moneda nacional a 100 U.S. dóla- res.
BATTERY
Depreciation shall be applicable considering the months of use from the date the battery was bought and which can be demonstrated.
From 0 to 12 months | 20 % |
From 13 to 24 months | 30 % |
From 25 to 36 months | 50 % |
It shall be understood that the battery is the original battery of the vehicle, unless demonstrated with the corresponding bill which must have all tax requirements, that such battery was bought and installed in the vehicle afterwards.
If the date when the battery was bought cannot be demonstrated, a 50% of depreciation shall be applied automatically.
TIRES
The depreciation for tires shall be applied according to the following criteria:
An average minimum height above the wear indicator for new tire 5 mm is considered. If the Insured tire is 5 mm or more, it shall be indemnified without applying any depreciation. If the Insured tire is less than 5 mm, a depreciation of 50% will apply.
11.When the cost of the repair of the damage suffered by the vehicle exceeds the 50% of the commercial value that the vehicle has at the immediate moment before the accident, in accordance with the valuation made by The Company, it shall be considered as Total Loss, unless it is otherwise agreed. If the cost aforementioned exceeds the 75% of this value, it shall always be considered as a Total Loss.
12.The intervention of the Company in the valuation of damage or any assistance that the Company or its representatives provide the Insured or others does not imply the acceptance of any responsibility for the incident, in accordance with the provisions of Article 119 of the Law of Insurance Contracts (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
13.For the effective implementation of the provisions of Article 71 of the Law on the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro) shall mean the Insured has fulfilled its obligation, once he has delivered to the Company the documentation for each case specified in the instructions that will be delivered along with the policy and is at the beginning of the General Conditions.
14. Transport expenses
In case of loss warranting compensation under the terms of Sections 1 or 2. Material Damage Total Theft Clause 1a., provided that the amount of damages exceeds the contracted deductible, the Company will take charge of the maneuvers and expenses xxxxx to put the insured vehicle transfer conditions with the exception of fines, bonuses, storages or any emolument. If the Policyholder chooses to transfer it to a place different from the one chosen by The Company, this shall only be responsible, for this concept, for up to the amount equivalent in National currency to 100 USD.
13.Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegura- do, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo estable- cido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Las coberturas amparadas por esta póliza serán válidas únicamente en el caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, y de acuerdo a la Legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos.
Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 11 de la Cláusula 8ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes condiciones generales.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la SECCIÓN 2. ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura.
13. Default Interest.
In case The Company does not comply with the obligation to pay the compensation, as well as the obligations assumed in the insurance agreement, in accordance with Article 71 of the Insurance Contract Law, in spite of having received the documents and information that allow it to know the basis of the complaint filed, when becoming legally enforceable in trials or arbitrations, shall pay the creditor a compensation by default, in accordance with the established in Article 276 of the Insurance and Surety Institutions Law. Such interest shall be calculated from the following day in which the obligation is demanded.
CLAUSE 9. TERRITORIALITY
The coverages protected by this policy shall apply in case of accidents occurred to the insured vehicles, within the Mexican Republic, and according to the Law in force in Mexican Republic.
CLAUSE 10. SALVAGES
Total Loss in the claim.- The parties agree that when there is a claim and the insured vehicle is considered a total loss, the Company will pay the amount of the compensation and, where applicable, the corresponding value for acquisition of salvage amount, which will be determined by expert valuation, as provided for in Article 116 of the Law on Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro), or by analysis of the loss that the Company has implemented. The amount of compensation and the value of salvage acquisition shall not exceed the insured amount stipulated in the face of the policy.
The deductible will operate in accordance with the provisions of the general conditions of the same policy and the sum of these two values referred to above.
For purposes of this clause, it shall be deemed a total loss of the damaged vehicle based on the provisions of paragraph 11 of Clause 8th VALUATION BASES AND COMPENSATION of these general conditions.
The salvage value may not exceed the difference between the insured sum and the amount equivalent to the percentage of damage when the latter percentage is taken into account for calculating the Total Loss of the vehicle by the Company.
Unless the parties agree something on the contrary, when paying the value of the salvage to the Insured, the Company shall be the owner of such salvage and may dispose accordingly, except for the special equipment that is not covered, as indicated in article 116 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Total Theft.- In the event of a loss affecting SECTION 2. TOTAL THEFT OF THE VEHICLE, the Company shall indemnify the sum insured indicated in the main page of the policy, with its respective discount of the deductible included for such coverage.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
In terms of article 111 of the Law on the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro), when paying the compensation, the Company shall subrogate up to the paid amount, in all rights and actions against third parties that correspond to the Insured as a consequence of the damage, except for the special equipment that is not insured, as set up in article 116 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
CLAUSE 11 LOSS OF THE RIGHT TO BE COMPENSATED
The obligations of the Company shall end if:
1. If it is proven that the contracting party, the beneficiary or his/her representatives and/or the driver in order to induce it to make a mistake, hide or inaccurately declare events that exclude or may restrict these obligations, according to articles 8, 9, 10, 47 and 48 of the Law on the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
2. If in the accident there is malice or bad faith of the contracting party, the beneficiary of his/her corresponding successors and/or the driver.
3. If the Insured participates intentionally in felonies.
4. If it is proven that the contracting party, the beneficiary or his/her representatives in order to induce it to make a mistake, do not timely provide the information requested by The Company on the events related to the accident, by which it may be determined the circumstances of their occurrence and the consequences thereof.
5. If the Insured fails to inform the Company about essential aggravations of the risk during the term of the insurance, within the 24 hours following the moment he is informed about such aggravation, according to articles 52 and 53 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
CLAUSE 12. ADVANCED TERMINATION OF THE CONTRACT
Both parties agree that this contract may be terminated in advance. When the Insured terminates the contract, the Company shall be entitled to the premium corresponding to the term in which the insurance was in force, according to the short term rate shown below, registered by the National Commission of Insurance and Bonds:
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima, en proporción al tiempo de vigencia no corrido.
No obstante lo anterior, en caso de cancelación la mínima retención de prima para la Compañía será lo equivalente en moneda nacional de 25 U.S. dólares.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas
S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
Period | Percentage of the annual premium |
Up to 10 days | 10 % |
Up to 1 month | 20 % |
Up to 1.5 months | 25 % |
Up to 2 months | 30 % |
Up to 3 months | 40 % |
Up to 4 months | 50 % |
Up to 5 months | 60 % |
Up to 6 months | 70 % |
Up to 7 months | 75 % |
Up to 8 months | 80 % |
Up to 9 months | 85 % |
Up to 10 months | 90 % |
Up to 11 months | 95 % |
When the Company terminates the contract, it will do so by written notice to the Insured, and the termination of the insurance shall be effective after fifteen days of the respective notification. The Company shall refund the entire premium in proportion to the period of validity not run.
Notwithstanding the above, in case of cancellation, the premium retention for the Company shall be equivalent in local currency of 25 USD.
CLAUSE 13. PRESCRIPTION
All actions deriving from this insurance contract lapse after two years from the date of the event giving rise thereto in accordance with the provisions of the terms of Article 81 of the Law on Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro), except in cases of exception set forth in Article 82 of the same Act.
Prescription shall be interrupted not only by ordinary reasons but also for those referred to in articles 50 Bis and 66 of the Law of Protection and Defense to the User of Financial Services (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), as well as art. 84 of the Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro).
CLAUSE 14. COMPETENCE
In case of dispute, the claimant party may, according to his/her decision, assert his/her rights in accordance with the provided by the Law for the Protection and Defense of Users of Financial Services (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros) of Seguros Atlas, where the claim shall be attended and answered.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Para la interpretación de las condiciones de esta póliza, en todo caso se recurrirá al texto original en español.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito, perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o
In case of persistent discomfort, the Insured can go to any of the offices of the National Commission for the Protection and Defense of Users of Financial Services in Mexico, If the parties do not submit to arbitration thereof, or to the arbitration it might propose, the rights of the claimant will be left intact to be presented before the judge of the domicile of those delegations. In any case, it is the choice of the claimant to appear before the said institutions or directly before the judge.
The competence for territory to claim on insurance will be determined, at the option of the claimant, by reason of the domicile of any of the delegations of the National Commission for the Protection and Defense of Users of Financial Services. It will also be competence of the Judge of the domicile of the delegation; any covenant otherwise provided by the provisions of this paragraph, shall be void
CLAUSE 15. SUBROGATION
The Company shall be subrogated for up to the amount paid in the rights of the Policyholder, as well as in his/her corresponding actions, against the authors or people responsible for the accident. If The Company requests it so, at its expense, the Insured shall manifest the subrogation in the public deed. If due to actions or omissions of the Insured it is completely stopped the subrogation, The Company shall be exempt from its obligations.
If the damage was partially compensated, the Insured and The Company shall agree to assert their rights in the corresponding proportion.
CLAUSE 16. LANGUAGE
For the interpretation of the conditions of this policy, the original text in Spanish shall always prevail.
CLAUSE 17. EXPERTISE
In case of disagreement between the Insured and the Company as to the amount of any loss or damage, the matter shall be submitted to the opinion of an expert appointed by mutual agreement, in writing, by both sides, but if both parties do not agree on the appointment of one expert, they will appoint two, one on each side, which will be done within 10 days from the date on which one of them shall have been required by the other in writing to do so. Before beginning their work, the two experts appoint a third expert in case of disagreement.
If a party refuses to appoint its expert or just does not do so when required by the other party, or if the arbitrators do not agree on the appointment of the third expert, it will be the judicial authority, at the request of either party, who shall make the appointment of the expert, the umpire, or both if necessary.
The death of a party when he is an individual or its dissolution if it were an entity, occurring while they are performing the expertise, shall not cancel or affect the powers or duties of the expert or experts or the umpire, in case that any of the experts of the parties or third party dies before the ruling, another shall be selected by the corresponding (parties, experts or judicial authority) to replace him.
atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda ( las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
Si el Asegurado o Contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; o enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o Contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
The fees and expenses arising as a result of the arbitration shall be borne by the Company and the Insured in equal shares, but each party shall pay the fees of its own expert.
The expertise that this clause refers to does not imply acceptance of the claim by the Company, it shall only determine the loss that the Company would eventually be required to compensate, leaving the parties free to exercise the actions and oppose the corresponding exceptions.
CLAUSE 18. ACCEPTANCE OF THE CONTRACT (ARTICLE 25 OF THE LAW OF THE INSURANCE CONTRACT (LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO))
If the content of the policy or its modifications do not match the proposal, the Insured may demand the corresponding amendments within the thirty days following the reception of the policy. After this term, all terms and modifications of the policy shall be deemed accepted.
CLAUSE 19. COMISSIONS
During the term of the policy, the policyholder may request in writing to the institution to report the percentage of the premium, as a commission or direct compensation, corresponding to intermediary or moral person for his role in the conclusion of this contract. The institution shall provide such information in writing or by electronic means, within a period not exceeding ten working days after the date of receipt of the request.
CLAUSE 20. DELIVERY OF THE CONTRACTUAL DOCUMENTATION
It is the obligation of the Company to give the Insured or Policyholder all the documents that show his rights and obligations of the insurance through the following methods:
1. Physically at the moment of the issuance of the Insurance; and/or
2. By e-mail, to the e-mail address provided by the Insured at the moment of the issuance of the insurance; and/or
3. Through the Website, or any other method chosen by the Company and that must be informed to the Insured or Policyholder.
If the Insured or Policyholder does not receive for any reason, within the 30 days following the issuance of the insurance, the documents mentioned in the previous paragraph, or requires a double of his policy, he must call the telephonic assistance center of the Company, whose number is 91775220 in Mexico City or 018008493916 toll- free from the rest of the country; or send an e-mail to the address xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx so that the Insured or Policyholder may obtain the documentation of the insurance.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
CLÁUSULA 21a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS)
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
The client may consult the status of his policy at any moment by calling the Call center of the Company, whose number is 91775220 in Mexico City or 018008493916 toll- free from the rest of the country.
To cancel the Policy or request that the latter is not renewed, in case that the renewal has been agreed, the Insured and/or Policyholder must write an e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. The Company shall issue a number of report that will be the proof that the request is being taken care of according to the control processes of the Company.
CLAUSE 21. TRANSCRIPTION OF THE MENTIONED ARTICLES
Law of the Insurance Contract (Ley Sobre el Contrato de Seguro, LSCS).
Article 8°.- The proponent shall declare in writing to the insurance company, according to the questionnaire, all important facts for the assessment of the risk that can influence the agreed terms, that the Insured knows or should know at the time of the celebration of the contract.
Article 9°. - If the contract is made by a representative of the Insured, all important facts that are or should be known by the representative and the Insured must be declared.
Article 10. - When an Insurance is proposed on behalf of another party, the proposing party must declare all important facts that are or should be known by the Insured or his intermediary.
Article 34. - Unless otherwise agreed, the premium will expire at the time of the celebration of the contract, which refers to the first period of insurance; Insurance period is understood as the period for which the premium was calculated. If in doubt, it is understood that the insurance period is one year.
Article 40. - If the premium or the corresponding fraction, where payment in installments has not been paid within the agreed term, the effects of the contract will automatically cease at midnight on the last day of that period. If the parts have not agreed on the term, within thirty calendar days it shall apply from the date of expiration. Unless otherwise agreed, the term referred to in the preceding paragraph shall not apply to compulsory insurance referred to in Article 150 Bis of this Act.
Article 47. - Any omission or inexact declaration of the facts referred to in Articles 8, 9 and 10 of the present law, will allow the Company to consider the contract void, even though this has not contributed in the occurrence of a loss.
Article 48.- The insurance company shall authentically communicate the insured or their beneficiaries, of the termination of the contract within thirty calendar days after the date on which the company knows the omission or misrepresentation.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimien- to del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
Article 52.- The insured must notify the insurance company the essential increase of the risk during the course of insurance, within twenty four hours of the time the knows it. If the insured omits notice or if he causes an essential aggravation of risk, full obligations of the company shall cease hereinafter.
Article 53. - For the effects of the preceding article, it shall always be assumed:
I. - That the aggravation is essential, when referring to an important fact in assessing risk in such a way that the company would have proposed different conditions to conclude the contract if it had known such aggravation;
II. - The insured knows or should know all aggravation arising from actions or omissions of its tenants, spouse, children or any other person who, with the consent of the insured, inhabit the building or has in his possession the cabinet object of the insurance.
Article 69.- The Insurance Company has the right to demand all kinds of information from the Insured or Beneficiary on the facts regarding the Loss and with which the circumstances of its occurrence and the consequences of the same can be determined.
Article 70. - The obligations of the company are extinguished if proven that the Insured, the beneficiary or the representatives of both in order to make any error, conceal or incorrectly declare facts which would exclude or could restrict such obligations. The same shall apply if, for the same purpose and not send him to time the documentation mentioned in the preceding Article.
Article 71. - The credit arising from the insurance contract expires thirty days after the date on which the company has received the documents and information enabling it to know the basis of the complaint. The clause agreeing that the credit may not be required but after being recognized by the company or tested in court shall be deemed void.
Article 81. - All actions arising from an insurance contract shall expire:
I. In five years, as regards the coverage of death in life insurance.
II. In two years, in all other cases.
In all cases, the time will be counted from the date of the event giving rise thereto.
Article 82. - The period mentioned in the previous article will not run in case of omission, false or inaccurate statements about the risk incurred, but from the day the company was aware of it; and if it comes to the occurrence of the accident, from the day on which it came to the knowledge of the persons concerned, who must prove that until then ignorant of such an embodiment.
In respect to third party beneficiaries it will also be required that they have knowledge of the law in their favor.
Article 84.- Besides the ordinary causes of interruption of the prescription, it shall be interrupted by naming experts after the occurrence of a loss, and with respect to the action of the premium payment, for the collection of the premium payment.
Article 111.- The insurance company shall pay compensation and be subrogated to the amount paid, to all the rights and actions against third parties because of damage suffered correspond to the insured.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 116.- - La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denomina- da en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capita- lizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa- ción, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
In bond insurance, the insurer is subrogated to the extent of the compensation paid in the rights and actions that by reason of the loss of the insured against the contracting of insurance and, where appropriate, to other officials of the same
The company may be released in whole or in part of its obligations if the subrogation is impeded by acts or omissions arising out of the insured.
If the damage was compensated only in part, the insured and the insurer agree to exercise their rights in proportion.
The right of subrogation shall not apply in the event that the insured person is married or related by blood or affinity relationship to the second degree or civilian, with the person who caused the damage, or if it is civilly responsible for it
Article 116.- - The company may acquire effects saved, provided they pay the insured their real value as expert estimate. You can also replace or repair to the satisfaction of the insured the insured, thus freeing them of compensation.
Article 119.- The fact that the insurance company is involved in the valuation of damage, does not deprive it of the exceptions that may assert against the actions of the insured or his successor in title.
Article 150 Bis.- Liability insurance that is mandatory by low, may not cease in its effects, end or be terminated prior to the date of termination of its validity. When the company pays in the name of the Insured damages he caused to a third party due to damage foreseen in the contract and it is verified that the policyholder or Insured incurred in omissions or inaccurate statements of fact referred to Articles 8., The 9th., 10 and 70 of this Act, or essential aggravation of risk in terms of articles 52 and 53 thereof, The Company shall be entitled to demand reimbursement directly from the policyholder for the amount paid.
LAW OF INSURANCE AND BONDS INSTITUTIONS (LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS)
ARTICLE 276 (LISF). - If an insurance company fails to meet its obligations in the insurance contract within the deadlines legally count for compliance, the creditor must pay liquidated damages in accordance with the following:
I. The obligations in national currency will be denominated in Investment Units, to their value on the date of expiry of the periods referred to in the first part of this Article and payment will be made in local currency, the value of Investment Units have to date it is made, in accordance with the provisions of the second paragraph of section VIII of this Article.
In addition, the insurance institution will pay a default interest on the obligation denominated in Investment Units in accordance with the provisions of the preceding paragraph, which will be capitalized monthly and whose rate shall be equal to 1.25 multiplied by the cost of term deposits of liabilities denominated in investment units of commercial xxxxx in the country, published by the Banco de Mexico in the Official Gazette, corresponding to each of the months in which there dwells;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos deno- minados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspon- diente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustitu- ya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consis- tirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denomi- nado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias estableci- das en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere de- mandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
II. When the principal obligation is denominated in foreign currency, in addition to the payment of this obligation, the insurance institution will be obliged to pay a default interest which will be capitalized monthly and calculated according to the amount of the obligation itself, the percentage obtained by multiplying by 1.25 the cost of term deposits of liabilities denominated in dollars of the United States, the commercial xxxxx of the country, published by the Banco de Mexico in the Official Gazette, corresponding to each of the months where there is default;
III.If the date on which the calculation is made is not published reference rates for the calculation of default interest to refer the fractions I and II of this Article shall apply that of the previous month and for if those rates are not published, the default interest is computed by multiplying by 1.25 the rate that replaces it, in accordance with the applicable provisions;
IV. Default interest referred to in this Article to be generated per day from the date of expiry of the periods referred to in the first part of this Article and until the day the payment is made provided in the second paragraph of section this Article VIII. For its calculation, the reference rates referred to in this Article shall be divided by three hundred sixty five and multiply the result by the number of days corresponding to the months in further noncompliance;
V. In case of repair or replacement of the damaged object, the liquidated damages shall consist only in the payment of the interest on the currency in which it was called the main obligation under Sections I and II of this Article and shall be calculated on the amount of the cost of repair or replacement;
VI. They are inalienable rights of the creditor to the compensatory benefits provided for in this Article. The pact seeks to extinguish or reduce not take any legal effect. These rights arise by the mere lapse of time established by law for the payment of the principal obligation, need not be a liquid at the time.
Once the amount of the principal obligation as agreed by the parties or the final determination made in court before a judge or arbitrator is fixed, the compensatory benefits provided for in this Article shall be covered by the insurance institution of the amount of the thus determined principal obligation;
VII. If the proceedings concerned is from the claim, even no payment has been demanded of the liquidated damages set forth in this Article, the judge or arbitrator, as well as the principal obligation, must condemn the debtor to also cover these benefits as per with the above fractions;
VIII. The liquidated damages consisting of the update system and interests referred to in sections I, II, III and IV of this Article shall apply to all types of insurance, except in the case of surety bonds to guarantee claims related to non-payment of tax credits, in which case it will be as provided by the fiscal Code of the Federation.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artícu- lo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el
The payment made by the insurance institution will be in a single installment comprising the total balance for the following items:
a) The default interest;
b) Upgrading to the first paragraph of section I of this Article is concerned, and
c) The principal obligation.
Should the insurance institution does not pay in a lump the entire amount of the obligations assumed under the insurance contract and compensation for late payments you make to the items listed in the order shall apply provisions of above, so that the liquidated damages will continue to generate in terms of this Article, on the amount of the unpaid principal obligation, pending a fully covered.
When the institution stands a defense to suspend the enforcement procedure provided for in this law, and a final judgment for the remaining contested measures, the corresponding payment or collection is issued shall include liquidated damages until then any generated the principal obligation, and
IX.If the insurance institution, within the deadlines and legal terms, not making the payment of liquidated damages, the judge or the National Commission for the Protection and Defense of Users of Financial Services, as applicable, shall impose a fine of 1000-15000 days’ wages. In the case of administrative enforcement procedure provided for in Article 278 of this Act, if the insurance institution, within the deadlines and legal terms, do not make the payment of
liquidated damages, the Commission will impose the fine specified in this fraction at the request of the executive authority determined under section II of this Article.
ARTICLE 277 (LISF).- In judicial matters to comply with the verdict handed down in the proceedings, the judge may require the insurance institution, if it has been convicted, to give proof within seventy-two hours, of having paid the amounts it has been complied to pay and if the Company fails to do so, the judge may order the intermediary of stock values or the depository institution and without requiring the consent of the institution Insurance, to make the auction of securities held by the insurance institution, or in the case of institutions for the deposit of securities referred to in the Law of Stock Market (Xxx xxx Xxxxxxx de Valores), that the securities are transferred to a broker stock market to make such auction.
The contracts entered into by Insurance Institutions Management, brokerage, deposit or custody of securities or securities which form part of its assets, the obligation of the intermediary market or depository institution to comply with the provisions should be as established in the previous paragraph.
In the case of procurement by Insurance Institutions with depository securities institutions, provision should be the intermediary market to which the depository institution must transfer the values to comply with what is stated in the preceding paragraph and the insurance company must have entered into a contract in which the obligation to finish values to comply with the provisions of this Article is established.
párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de la CONDUSEF
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclama- ción;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucur- sales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV.Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que re- gistren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Na- cional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autori- ce, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visi- bles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o recla-
Intermediaries market and depository institutions of the values with which the Insurance Institutions have concluded contracts for the management, brokerage, deposit or custody of securities or securities which form part of its assets, will be subject, as to what mentioned in this Article, to the provisions of this Act and other applicable provisions.
Competition for territory to claim on insurance will be determined, at the option of the claimant, by reason of the domicile of any of the offices of the National Commission for the Protection and Defense of Users of Financial Services. Also, it shall be the judge of the domicile of the delegation; any covenant otherwise provided the provisions of this paragraph, shall be null.
Law of the National Commission for the Protection and Defense of the Users of Financial Services (CONDUSEF).
Article 50 Bis. - Each financial institution should have a special unit that will aim to deal with queries and complaints from users. The Unit will be subject to the following:
I. Unit Holder shall have the authority to represent and bind the Financial Institution to fulfill the agreements reached at the attention given to the claim;
II. It will have regional managers in each state in which the financial institution has branches or offices open to the public;
III. The costs of operation and organization shall be borne by financial institutions;
IV.The query, complaint or clarification to the user must be made by any means to facilitate their reception, including receipt at branches or offices to the public and respond in writing within a period not exceeding thirty working days from the date of the date of receipt, and
V. The head of the Specialized Unit shall file within ten working days following the end of each quarter, a report to the National Commission for all inquiries, complaints and clarifications received and addressed by the Financial Institution under the terms of the National Comission established through general provisions issued to that effect.
The complaints to the Special Unit will suspend the limitation of actions which might give rise to a claim.
Financial institutions must report by notices posted in conspicuous places in all its branches the location, hours of operation and responsible or liable for the special unit. Users may at their choice make their inquiries or complaints before the Special Unit of the financial institution or before the National Commission.
mación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
Specialized units will be supervised by the National Commission.
Article 66. - The claim that fulfills all the mentioned requirements, by its sole presentation, shall interrupt the prescription of the legal corresponding actions, until the proceeding is concluded.
CLAUSULADO ANEXO
COBERTURA OPCIONAL DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS TURISTAS
En caso de que el Asegurado haya contratado esta cobertura opcional, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo a las condiciones que se indican:
1. CONDICIONES PARTICULARES.
La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de seguro de la cual forma parte, y a estas Condiciones Particulares, teniendo prelación estas últimas en todo aquello en que se contrapongan.
Para efectos de esta cobertura, se considerarán como beneficiarios de sus servicios las siguientes personas:
A) El propietario del vehículo que aparece en la carátula de la póliza.
B) El conductor expresa o tácitamente autorizado por el propietario para conducir el vehículo.
C) Los ocupantes del vehículo de que se trata, cuando resulten afectados por un accidente del propio vehículo asegurado.
Para efectos de esta cobertura, el vehículo amparado será el que se especifica como asegurado en la carátula de la póliza. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto a vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, vehículos de peso superior a los 3,500 kilogramos o vehículos que tengan una antigüedad superior a 15 años.
Los servicios amparados por esta cobertura solamente tendrán validez dentro de los límites de la República Mexicana.
2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA LEGAL.
Mediante este beneficio, la póliza a la que se agrega esta cobertura se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas o faltas administrativas.
3) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a aseso- rar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de las denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad.
ATTACHED CLAUSES
OPTIONAL ASSISTANCE COVERAGE FOR TOURIST VEHICLES
In case the Insured has included this optional coverage, which must be indicated in the main page of the policy, the Insured shall be entitled to the following benefits, according to the conditions explained below:
1. PARTICULAR CONDITIONS.
The operation of the coverage shall be ruled by the General Conditions of the insurance policy it is part of, and to these Particular Conditions, being paramount over anything on the contrary
For the effects of this coverage, the following persons are considered beneficiaries.
A) The owner of the vehicle that is mentioned in the main page of the policy.
B) The driver, expressly or tacitly authorized by the owner to drive the vehicle.
C) The occupants of the insured vehicle, when affected or injured by an accident of the insured vehicle.
For the effects of this coverage, the covered vehicle shall be the one indicated as insured in the main page of the policy. Notwithstanding, the present coverage shall not be valid for vehicles of public transportation, merchandise transportation, vehicles heavier than 3,500 kg or vehicles older than 15 years.
The services covered by this coverage shall only be valid within Mexican Republic.
2. LEGAL ASSISTANCE BENEFITS.
With this benefit, the policy to which this coverage is added shall extend to cover:
1) Professional services of a specialized body of lawyers, 24 hours, 365 days a year, mainly aimed at obtaining freedom of the driver, as well as dealing with the relevant authorities the release of the insured vehicle in case of occurrence of a car accident in which damage to third parties incurred on their property or persons.
2) The granting of the premium of the bond or guarantee of cash as collateral to secure the public prosecutor or judicial authority to grant provisional release of the driver. the payment of any other expenditure legally applicable, except for payment of fines or administrative offenses included.
3) Professional services of a specialized body of lawyers, aimed at advising the insured, his representative or the driver of the vehicle, in submitting the necessary reports for the total theft of the insured unit, and where appropriate, in the procedures to achieve the return of the vehicle if it were located by the Authority.
4) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, la Compañía se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan, e interponiendo los recursos ne- cesarios - aún el juicio xx xxxxxx - hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, y hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta el equivalente en moneda nacional a la cantidad de 30,000 U.S. dólares, para el pago de todos los gastos legales que se originen en el proceso, independientemente de la indemnización que por responsabilidad civil pueda requerirse y estar cubierta bajo las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas contratadas en la póliza.
2) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro. No obstante lo anterior, en caso de que por razones de distancia y/o que no se pudiera contactar a los abogados de la Compa- ñía en la plaza, el beneficiario quedará facultado, previa autorización de la Compañía, a con- tratar los servicios de un abogado para su asistencia y defensa, con un tope máximo de honorarios de el equivalente en moneda nacional a 200 U.S. dólares.
3) Para el otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, será requisito indispensable que el conductor responsable nombre como su abogado al profesional designado por la Com- pañía.
4) En el caso de que por alguna circunstancia o exclusión no opere la cobertura de Responsabi- lidad Civil por daños a terceros en sus bienes o personas de la póliza, para que la Compañía pueda tramitar la libertad del conductor y/o la devolución del vehículo asegurado, será nece- sario que el Asegurado o conductor responsable garantice primeramente la reparación del daño y/o sanciones pecuniarias ante la autoridad que esté conociendo del caso.
3. BENEFICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE.
Mediante este beneficio, la póliza a la que se agrega esta cobertura se extenderá a cubrir:
A) Referencia Médica. El beneficiario tendrá acceso, las 24 horas de los 365 días del año, a un servicio telefónico de referencia médica que le proporcionará información sobre médicos, hospitales, ambulancias y farmacias en toda la República Mexicana. Este servicio estará dis- ponible antes de iniciar el viaje y durante el transcurso del mismo.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la calidad o resultado de los servicios médicos proporcionados por los profesionales, hospitales o servicios referidos. To- dos los servicios solicitados por los beneficiarios serán a su cargo y bajo su riesgo, no obs- tante que la Compañía pueda proporcionar su ayuda en la coordinación de dichos servicios.
4) If due to the accident, the driver would be subject to civil and / or criminal, the Company will be established through his attorneys in his defense, contributing in the process all those elements that favor, and interposing resources necessary - even the defense - until the final ruling of the judges. LEGAL ASSISTANCE ATLAS shall absorb the fees and expenses incurred in the process to completion, and to the limit of sum insured for this coverage.
The coverage LEGAL ASSISTANCE ATLAS shall operate under the following guidelines:
1) It will have a unique coverage of up to the equivalent in national currency to the amount of 30,000 US dollars, to pay all legal expenses incurred in the process, regardless of compensation liability may be required and be covered under Legal Liability coverage for Damages to the Property of Third Parties or their persons engaged in the policy.
2) It shall be provided by the Company only through the group of lawyers that it determined for this purpose, when the accident occurred. Notwithstanding the foregoing, if for reasons of distance and / or are not able to contact the lawyers of the Company in the square, the beneficiary shall be entitled, subject to authorization of the Company to hire the services of a lawyer to assistance and defense, with a maximum fee of the equivalent in local currency to 200 US dollars.
3) It shall grant the premium bond or guarantee of cash, as collateral to secure the prosecutor or competent judicial authority shall be a prerequisite that the driver name as the attorney the responsible professional appointed by the Company.
4) In the event that for any reason or exclusion the Legal Liability for Damages to the Property of Third Parties or persons of the policy for the Company may not operate to seek the freedom of the driver and / or return the vehicle insured, the insured or driver responsible will be required to first ensure compensation for damage and / or financial penalties to the authority that is conducting the case.
3. TRAVEL ASSISTANCE COVERAGE.
With this benefit, the policy to which this coverage is attached, extends to cover:
A) Medical Reference. The beneficiary will have access, 24 hours, 365 days a year, a referral telephone service that will provide information about doctors, hospitals, ambulances and pharmacies throughout Mexico. This service will be available before starting the trip and during the course of it.
The Company does not assume any liability for the quality or results of medical services provided by professionals, hospitals or referral services. All the services requested by the beneficiaries will be in charge and low risk, however, that the Company may provide their assistance in coordinating such services.
B) Adelanto de Fondos. En caso de que el beneficiario requiera de un adelanto de fondos debido a una emergencia ocurrida durante su viaje por la República Mexicana, la Compañía le ayu- dará a procesar la transferencia de fondos de su cuenta bancaria en Estados Unidos, y ga- rantizará el depósito hasta por el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para ingreso en un hospital. Esta cantidad deberá ser reembolsada de inmediato a la Compañía cuando la transferencia de fondos haya sido concluida.
C) Gastos de hotel por avería, robo o pérdida total del vehículo. La Compañía cubrirá los gatos de hotel del beneficiario cuando el vehículo asegurado sufra una avería, robo o pérdida total del mismo durante su estancia en la República Mexicana. Estos gastos tendrán un límite equivalente en moneda nacional de 50 US. dólares diarios, y un máximo equivalente en mo- neda nacional de 150 U.S. dólares por evento. Este beneficio estará limitado a dos eventos en el caso de pólizas con vigencia anual, y a un evento en pólizas de menor plazo.
D) Transmisión de Mensajes Urgentes. La Compañía transmitirá, sin cargo alguno para el bene- ficiario, los mensajes de emergencia relativos a cualquier evento amparado por esta cobertu- ra, al familiar designado para ello.
La Compañía no será responsable en ningún caso por el contenido o la veracidad y forma de la información trasmitida.
E) Información Turística. El beneficiario tendrá acceso, las 24 horas de los 365 días del año, a un " hot-line" turístico bilingüe para obtener información turística sobre carreteras y autopis- tas mexicanas, hoteles, climas, trámites o requisitos como pasaportes, visas, vacunas, dere- chos aduanales, tipo de cambio, precios y ubicaciones de las casetas de cobro de las princi- pales carreteras de la República Mexicana, gasolineras, corralones o depósitos de vehículos, etc.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la calidad o resultado de los servicios proporcionados por los prestadores de servicio referidos. Todos los servicios solici- tados por los beneficiarios serán a su cargo y bajo su riesgo.
F) Asistencia Administrativa. La Compañía asistirá al beneficiario proporcionándole información y asesoría sobre trámites a realizar en caso de pérdida y/o robo de documentos y efectos personales.
G) Remolque de vehículo. En caso de inmovilización del vehículo asegurado por avería, la Com- pañía hará las gestiones necesarias para facilitar, o bien reembolsar, un servicio xx xxxx para remolcar el vehículo hasta la población más cercana, al taller que elija el beneficiario. El límite máximo para esta prestación será por el equivalente en moneda nacional de 300 U.S. dólares por evento. Este beneficio estará limitado a dos eventos en el caso de pólizas con vigencia anual, y a un evento en pólizas de menor plazo.
En todos los casos, el beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el trayecto o traslado, y todos los gastos, refacciones y combustible necesarios para la repara- ción de su vehículo quedarán bajo su responsabilidad.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por la calidad o resultado de las reparacio- nes que se efectúen.
B) Advance of Funds. If the beneficiary requires an advance of funds due to an emergency occurred during his trip to Mexico, the Company will help you process the transfer of funds from the bank account in the United States, and ensure the payment in local currency to the equivalent of 1,000 US dollars for admission to a hospital. This amount will be refunded immediately to the Company when the fund transfer has been completed.
C) Hotel expenses for breakdown, theft or total loss of the vehicle. The Company will cover the hotel expenses of the beneficiary when the insured vehicle suffers a breakdown, theft or total loss of it during their stay in Mexico. These expenses have a limit equivalent in national currency of 50 US. dollars a day, and a maximum equivalent in national currency of 150 U.S. dollars per event. This benefit will be limited to two events in the case of policies with annual validity, and an event in shorter-term policies.
D) Transmission of Urgent Messages. The Company shall be responsible for transmitting, at its own expense, the urgent or justified messages of the beneficiaries, related to any of the events subject to the benefits referred in this policy.
The Company shall not be liable for the content or veracity of the information transmitted.
E) Touristic Information. The beneficiary will have access, 24 hours a day, 365 days a year, a "hot -line " tourist bilingual for tourist information on roads and Mexican highways, hotels, climate, procedures or requirements such as passports, visas, vaccinations, customs duties, exchange rates, prices and locations of the toll booths of the main roads of Mexico, gas stations, corrals or vehicle tanks, etc.
The Company does not assume any liability for the quality or performance of the services provided by service provider’s referral. All the services requested by the beneficiaries will be in charge and at his own risk.
F) Administrative Assistance. The Company shall assist the beneficiary by providing information and assessment regarding procedures in case of loss and/or theft or his documents and per- sonal belongings.
G) Towing of the vehicle. In the event of immobilization of the vehicle insured damage, the Company shall take steps to facilitate either reimburse a towing service to tow the vehicle to the nearest town, the shop to choose the beneficiary. The maximum limit for this benefit is the equivalent in national currency of 300 U.S. dollars per event. This benefit will be limited to two events in the case of policies with annual validity, and an event in shorter-term policies.
In all cases, the beneficiary or his representative must accompany the xxxxx during the journey or transfer, and all expenses, fuel and spare parts needed to repair your vehicle will be your responsibility.
The Company does not assume any responsibility for the quality or performance of the repairs that are made.
H) Traslado de pasajeros en caso de robo del vehículo asegurado o pérdida total del mismo. En el caso de robo o pérdida total del vehículo asegurado, si dicho vehículo no es recuperado en las siguientes 72 horas, la Compañía realizará las gestiones necesarias y pagará el traslado de los beneficiarios a su destino previsto o a su domicilio en los Estados Unidos. El costo de este beneficio no excederá en ningún caso del equivalente de un vuelo sencillo, clase econó- mica, de la ciudad donde el vehículo se reportó como robado, a cualquiera de los dos desti- nos antes mencionados. En caso de que al momento del siniestro el número de ocupantes exceda al máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
Si el beneficiario opta por rentar un automóvil para llegar a su destino previsto o domicilio en Estado Unidos, la Compañía cubrirá el importe de la renta, hasta por el límite previsto en el párrafo anterior.
3.1 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
En caso de presentarse una situación de asistencia, y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario Asegurado deberá llamar a la Central de Asistencia telefónica bilingüe, a los teléfonos 0000 00 00 en Cd. de México, o al 0180090-42-700 (LADA sin costo), facilitando los siguientes datos:
1. Su nombre y el número de póliza de su seguro de automóvil.
2. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo.
3. Describir el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
No se pagará el reembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de la Compañía, salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios, en cuyo caso el beneficiario deberá presentar evidencia suficiente de dicha circunstancia.
En el momento en que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, el Asegurado cederá a la misma todos los derechos que le asistan frente a terceros, y se obligará a extenderle los documentos que se requieran para tal efecto.
La Compañía efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los Asegurados.
4. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos:
H) Displacement of passengers in case of theft of the insured vehicle or total loss of the insured vehicle In the case of theft or total loss of the insured vehicle if the vehicle is not recovered within
72 hours, the Company will make the necessary arrangements and pay for the transfer of beneficiaries to their intended destination or domiciled in the United States. The cost of this benefit shall not in any event exceed the equivalent of a single flight, economy class, from the city where the vehicle is reported stolen, to any of the above two destinations. If at the time of the incident the number of occupants exceeds the maximum authorized persons under the vehicle capacity, the limit of liability per person will be reduced proportionately.
If the beneficiary chooses to rent a car to get to their intended destination or domicile in United States, the Company shall pay the amount of the rent, up to the limit specified in the preceding paragraph.
3.1 PROCEDURE TO REQUEST ASSISTANCE.
In case assistance is required and before taking any action, the Insured must call the bilingual telephonic assistance Center, to the numbers 5584 50 65 in Mexico City or to 0180090-42-700 (Toll Free), providing the following information:
1. His name and the policy number of his automobile insurance policy.
2. Indicate his location and a phone number where he can be contacted, or all the information required to locate him.
3. Describe the problem and kind of help required.
No reimbursement for services contracted by the Insured shall be made without the prior consent of the Company, except in cases of proven force majeure preventing him from communicating with the Company or third parties responsible for providing such services, in which case to be reimbursed, the beneficiary must present sufficient evidence of that fact.
At the moment when the Company pays any of the compensations foreseen by this coverage, the Insured shall cede to the Company all the rights before third parties, and is obliged to provide all the documents required to that effect.
The Company will make payments and allowances referred to in this policy, provided this does not generate profit for the insured.
4. EXCLUSIONS.
Besides the exclusions set forth in the General conditions of the Insurance Policy this coverage is part of, the assistance benefits shall not be provided in the following cases:
Exclusiones para los Beneficios de Asistencia Legal:
1) Cuando el beneficiario se haya dado a la fuga del lugar de los hechos.
2) Cuando el beneficiario no se presente ante la autoridad competente cuando sea requerido.
3) Cuando el beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo ésta haga efectiva la garantía depositada en su favor; en este caso, el Asegurado quedará obligado adicionalmente a reembolsar a la Compañía el importe de dicha cantidad y la Compañía no la otorgará nuevamente por el mismo evento que originó la reclamación, sin que este hecho la releve de las demás obligaciones a que se ha comprometido.
4) Por pagos por concepto de dádivas, gratificaciones, gastos de copias o cualquier otro concepto no contemplado en estas condiciones particulares.
Exclusiones Generales para todos los Beneficios:
1. Cuando el beneficiario no se identifique como usuario autorizado, propietario del vehículo asegurado y/o su representante, o cuando no se encuentre en el lugar de los hechos.
2. Cuando exista dolo, mala fe o intencionalidad del Asegurado o de cualquiera de los beneficiarios.
3. Cuando el beneficiario participe en actos delictivos intencionales.
4. Cuando el vehículo asegurado haya sido introducido ilegalmente a la República Mexicana.
5. Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas.
6. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx.
7. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales.
8. La asistencia no se otorgará a ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
Exclusions for the Benefits of Legal Assistance:
1) When the user and/or owner of the Insured Vehicle is not at the place where the incident took place.
2) When the beneficiary does not present before the competent authority when required.
3) If the beneficiary fails to comply with any of the obligations to the authority, and for that reason the guarantee deposited in their favor becomes effective; in this case, the Insured shall additionally be required to reimburse the Company the amount of the payment and the Company shall award again for the same event that gave rise to the claim, without this fact being relieved of all other obligations to which it has committed.
4) Payments for gifts, gratuities, copies or any other reason not covered in these particular conditions.
General Exclusions for all the Benefits:
1. When the beneficiary does not identify himself as authorized user, owner of the vehicle and/or his representative, or when he is not present at the place of where the event took place.
2. When there is fraud, bad faith or intent of the Insured or any of the beneficiaries.
3. Where the beneficiary involved in intentional criminal acts.
4. When an Insured Vehicle has been introduced illegally into Mexico.
5. Natural phenomena of extraordinary character, such as floods, earthquakes, volcanic eruptions or cyclonic storms.
6. Events and / or acts of armed forces or forces or security forces, even if they are made in peacetime.
7. Diseases or pathological conditions caused by the voluntary consumption of alcohol, drugs, toxic substances, narcotics or drugs without a prescription ; Nor assistance and / or costs of mental illness will be covered.
8. The assistance shall not be granted to vehicle occupants transported free as a result of so-called " rides " or " hitchhike".
Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de la cual esta cobertura forma parte.
COBERTURA DE EXTENSIÓN TERRITORIAL
En caso de aparecer contratada esta Cobertura en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que a continuación se indican:
Esta cobertura ampara las Secciones 1 y 2 de Daños Materiales y/o Robo Total del Vehículo que hayan sido contratadas por el Asegurado, de acuerdo a lo señalado en la Carátula de la Póliza, mientras el vehículo asegurado se encuentre en territorio de los Estados Unidos Americanos.
Las demás coberturas contratadas por el Asegurado únicamente serán aplicables dentro del Territorio Mexicano.
La vigencia de este endoso será a partir de la solicitud y hasta el final de la vigencia de la póliza a la cual se adhiere, sin embargo, en caso de cancelación anticipada de la póliza, la prima correspondiente a este endoso quedará automáticamente devengada en favor de la Compañía.
Adicionalmente, para siniestros que ocurran dentro de los Estados Unidos Americanos, los deducibles aplicables se modificarán de acuerdo a lo siguiente:
DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.
El monto de esta cantidad resultará de aplicar el 5% a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, con un mínimo de 500 USD dólares para automóviles, o de 1,000 USD para otro tipo de vehículos (pickups, vans y vehículos recreacionales, etc.).
DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL DEL VEHICULO.
El monto de esta cantidad resultará de aplicar el 10% a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, con un mínimo de 500 USD dólares para automóviles, o de 1,000 USD para otro tipo de vehículos (pickups, vans, y vehículos recreacionales, etc.).
ESTA COBERTURA SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA PÓLIZAS CON VIGENCIA ANUAL Y EN COBERTURA AMPLIA.
PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES
CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA ESPECIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE INDIQUE QUE SE TRATA DE UNA PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES, SE APLICARÁN ADICIONALMENTE LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES, LAS CUALES TENDRÁN PRELACIÓN CUANDO PUDIERAN SER CONTRARIAS A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES.
Everything that is not foreseen by this particular conditions, shall be ruled by the dispositions of the General Conditions of the policy from which this coverage is part of.
TERRITORIAL EXTENSION COVERAGE
If indicated as covered in the Main Page of the Policy, with this Coverage the Insured shall be entitled to the benefits indicated below:
This coverage covers Section 1 and 2 of Material Damage and/or Total Theft of the Vehicle that have been contracted by the Insured, according to the Main Page of the Policy, while the insured vehicle is located within the United States of America.
All other included coverages shall only be valid within Mexican Territory.
The validity of this endorsement will be from the application and until the end of the term of the policy to which it adheres, however, in the event of early termination of the policy, the premium for this endorsement will automatically be accrued in favor of the company
In addition, for claims occurred in the United States of America, the applicable deductibles shall be modified as follows:
DEDUCTIBLE FOR THE COVERAGE OF MATERIAL DAMAGE.
The amount of this deductible will result from applying the 5% to the contracted sum insured shown on the main page of the policy for this section, with a minimum $ 500 dollars for cars, or 1,000 USD for other vehicles ( pickups, vans and recreational vehicles, etc. )
DEDUCTIBLE FOR TE COVERAGE OF TOTAL THEFT OF THE VEHICLE.
The amount of this deductible will result from applying 10% to the contracted sum insured shown on the face of the policy for this section, with a minimum $ 500 dollars for cars, or 1,000 USD for other vehicles ( pickups, vans and recreational vehicles, etc. ).
THIS COVERAGE IS ONLY PROVIDED TO POLICIES WITH ANNUAL TERM AND BROAD COVERAGE.
ANNUAL POLICY FOR MULTIPLE ENTRIES
WHEN THE MAIN PAGE OF THE POLICY OR THE CORRESPONDING SPECIFICATION IT IS INDICATED THAT IT IS AN ANNUAL POLICY FOR MULTIPLE ENTRIES, THE FOLLOWING PARTICULAR CONDITIONS SHALL BE APPLIED IN ADDITION, AND SHALL BE PARAMOUNT IF THEY ARE CONTRARY TO THE GENERAL CONDITIONS.
1) VIGENCIA
La Vigencia de esta modalidad siempre será Anual, el Asegurado declarará el número de días dentro de esa vigencia en las que entrará a Territorio Mexicano. Este número de días se encontrará indicado en la carátula de la póliza.
2) COBERTURA
En esta modalidad se podrán contratar las siguientes coberturas:
Sección 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Sección 4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. Sección 4.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento
Sección 5 Gastos Médicos a Ocupantes
Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas
3) DEDUCIBLE
Para cada Cobertura amparada operan los Deducibles indicados en la carátula de la póliza y/o en las Condiciones Generales.
4) LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA
Para cada Cobertura amparada, opera el Límite máximo de Suma Asegurada indicado en la carátula de la póliza.
5) EXCLUSIONES
a) Para cada Cobertura amparada en la carátula de la póliza, operan las Exclusiones indicadas en la misma y/o en las Condiciones Generales. Aplican también las Exclusiones mencionadas en la CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO y en la CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
b) Las Coberturas contratadas por el Asegurado en la carátula de la póliza, pierden efecto si el siniestro sucede fuera del período de días contratados para esta Cobertura.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11/04/2016, con el número CNSF-S0023-0159- 2016.
CONDUSEF-001895-01
1) TERM
The term of this modality shall always be Annual, the Insured shall declare the number of days within this term that he will enter Mexican territory. This number of days shall be indicated in the main page of the policy.
2) COVERAGE
In this modality, the following coverages may be included:
SECTION 3 LEGAL LIABILITY FOR DAMAGES TO THE PROPERTY OF THIRD PARTIES. SECTION 4 LEGAL LIABILITY FOR INJURIES TO THIRD PARTIES.
SECTION 4.1CATASTROPHIC LEGAL LIABILITY FOR DEATH
SECTION 5 MEDICAL EXPENSES TO OCCUPANTS
Optional Assistance coverage for Tourist Vehicles
3) DEDUCTIBLE
For each included coverage, the Deductibles mentioned in the main page of the Policy and/or the General Conditions shall apply.
4) MAXIMUM LIMIT OF SUM INSURED
For each included Coverage, the Maximum Limit of Sum Insured indicated in the main page of the policy shall apply.
5) EXCLUSIONS
a) For every coverage included in the main page of the policy, the Exclusions indicated thereof and/or in the General Conditions shall apply, as well as the Exclusions mentioned in CLAUSE 2 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT, BUT THAT CAN BE COVERED BY EXPRESS AGREEMENT and in the CLAUSE 3 PERILS NOT COVERED BY THE CONTRACT.
b) The Coverages contracted by the Insured in the main page of the policy, shall be invalidated if the claim occurs in a different date of the days included for this Coverage.
In compliance with the dispositions of article 202 of the Law of Insurance and Bond Institutions (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), the contractual documentation and the technical note that are part of this insurance product, were registered before the National Commission of Insurance and Bonds, 11/04/2016, with the number CNSF-S0023-0159-2016.
CONDUSEF-001895-01
SOLICITUD AUTOMOVILES TURISTAS
Nombre o razón social:
Datos del Contratante:
Fecha de Solicitud D M A
Dirección: Col.:
C.P. Delegación: Ciudad: Tels.:
Datos del conductor habitual: (persona que maneja por más del 85% del kilometraje que recorre el vehículo) personas físicas
Conductor | Pernocta en | ¿Se Guarda en Garage en | |||||
Sexo Kms.que | Edad Edo.civil: ocasional: Si No recorre (anual):Hasta 10,000 kms. Entre 10,001 y 20,0 | Garage: Si 00 Más de 20, | No 000 | horario laboral? Si Color del vehículo | No |
Clave del agente
Nombre del agente
Tel.:
Vigencia del seguro A las 12 hrs.
Oficina:
Renueva a:
Forma de Pago:
Desde D M A
Hasta
D M A
DÍAS DE VIGENCIA:
Descripción del Vehículo
Marca de fábrica, nombre comercial y tipo de carrocería Transmisión Color
Modelo
Número del motor
Número de serie
Registro fed. de vehículos
SUMA ASEGURADA
Clave tarifa
Placas
RENAVE
Servicio
1. Part
2. Público
Uso
1. Particular 3. Emergencia
2. Comercial 4.Renta diaria
MÚLTIPLES ENTRADAS SI
Coberturas
1 DAÑOS MATERIALES
NO
Amparado Con deducible Excluido del %
5. Transporte de personal
MODALIDAD
2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
Amparado Excluido
Con deducible del %
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS: SUMA ASEGURADA
3 BIENES
4 PERSONAS
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO Suma Asegurada:
5 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES Suma Asegurada:
6 EQUIPO ESPECIAL Suma Asegurada: Anexar descripción con valor unitario
REMOLQUE Y/O BOTE SI NO Suma Asegurada:
ASISTENCIA PARA VEHÍCULOS TURISTAS SI NO
EXTENSIÓN TERRITORIAL
SI NO
Suma Asegurada:
Otras Coberturas:
COBRANZA: Primas del seguro
Conductos de pago: Cargo a tarjeta de crédito o débito Domiciliación Pago referido Contado
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Institución de Xxxxxxx, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud
De acuerdo con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el proponente debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que tengan referencia a esta solicitud, como los conozca, o debe conocer al momento de firmar la misma, en la inteligencia de que la no declaración, inexacta o falsa declaración de los hechos importantes podría originar la pérdida de los derechos del asegurado o beneficiario en su caso.
AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Seguros Atlas, S.A. con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 - Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx, 00000 Xxxxxx, X.X. Tel.: (00)0000-00-00, hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros recabados, que se recaben o generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que Usted acepta la transferencia que pudiera realizarse a Terceros Nacionales o Extranjeros.
Para mantener el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada.
El presente aviso, así como sus modificaciones estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de comunicados colocados en nuestras sucursales o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con Usted.
CONSENTIMIENTO
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, autorizo a Seguros Atlas, S.A., a tratar y, en su caso, transferir mis datos personales, los sensibles y los patrimoniales o financieros, para todos los fines vinculados con la relación jurídica que tengamos celebrado o que en su caso, se celebre, así como para los indicados en el Aviso de Privacidad, cuyo contenido conozco y que previamente se ha puesto a mi disposición.
En caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares, me obligo a hacer del conocimiento de dichos titulares que he proporcionado tales datos a Seguros Atlas, S.A. y a hacer de su conocimiento los lugares en donde se encuentra a su disposición el referido Aviso de Privacidad.
Por este conducto declaramos y aceptamos que todos los datos e informes proporcionados en la presente propuesta son verídicos, están completos y se consideran importantes para conocer el riesgo del contrato propuesto y por lo tanto, servirán de base para la celebración del mismo. El agente de seguros explicó de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, proporcionó a la Institución de Xxxxxxx, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
Firma del Agente Firma del Solicitante
.
Firma del agente: únicamente para efectos administrativos, tiene conocimiento de los bienes que se pretenden asegurar, así como del estado físico de los mismos y corrobora que son los que se especifican en la presente solicitud. Estado del vehículo:
Observaciones:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Seguros Atlas, S.A. Xxxxx xx xxx xxxxxxxxxx Xx.00, Xxx. Xxxxxxx xx xxx xxxxx X.X. 00000 Xxxxxx X.X. Tel. 00 00 00 00 Fax: 00 00 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx