CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO
2023 que suscriben de una parte, el CEP XXXXX DE LAS MERCEDES con RUC Nº 20160303761 autorizado mediante la R.M. N° 141 del 11 de enero de 1961 y Licencia de Funcionamiento Nº 20614, debidamente representado por su Promotora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI N° señalando ambos con domicilio en Av. La Merced 390, Urb.
Xx Xxxxx, Distrito de Miraflores y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO, y de otra parte Sr(a) .............................................................................................. con DNI Nº…................
señalando domicilio en ....................................................................................... en el Distrito
de……………………………, correo Electrónico personal: ………………………..……………..
correo electrónico del trabajo: ………………………………………...celular: …………..………
(en caso de representación) debidamente representado por don …………………………………
con DNI N° según poder por escritura pública que corre inscrita en la partida
electrónica N° de la SUNARP o documento judicial o extrajudicial, o carta
poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, a quien en adelante se denominará “EL REPRESENTANTE LEGAL”, quienes firman el presente en los siguientes términos y condiciones:
I. DE LOS SUJETOS DELCOMPROMISO.
1.1.- EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado autorizado mediante R.M. N° 141 del 11 de enero de 1961 para impartir educación escolarizada en los niveles inicial, primaria y secundaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados, Ley Nº 26549, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, Ley N° 27665, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica , aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, Código de Defensa y Protección del Consumidor y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL REPRESENTANTE LEGAL es padre de familia, madre de familia, tutor legal o apoderado del/a menor de edad cuyos datos se consignan en el punto II del presente contrato (en adelante, “estudiante”).
1.3.- El COLEGIO y El REPRESENTANTE LEGAL en adelante, “las partes”.
II. DEL OBJETO:
Por el presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante de EL COLEGIO a:
Estudiante……………………………………….. Xxxxx …………… Grado…………
III. TIPO DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
En mérito a la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las Instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, EL COLEGIO brindará un servicio educativo presencial, salvo que las autoridades correspondientes dispongan lo contrario.
La descripción del tipo de servicio presencial antes indicado se detalló en el documento denominado Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 2022 y Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año Escolar 2023” que fue remitido vía SIEWEBa EL REPRESENTANTE LEGAL el 01 de diciembre de 2022.
IV. EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLESAUMENTOS.
4.1 El REPRESENTANTE LEGAL declara que EL COLEGIO, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ha cumplido con brindar toda la información respecto a los Servicios Educativos, antes de culminar el año escolar anterior al contratado, así como antes y durante el presente proceso de matrícula, mediante comunicado del 01 de diciembre de 2022 y a través de la plataforma de EL COLEGIO; así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición de EL REPRESENTANTE LEGAL en la página web de EL COLEGIO o plataforma de EL COLEGIO, expresando su compromiso y conformidad de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento interno. Toda esta información es conocida por EL REPRESENTANTE LEGAL de forma oportuna, relevante, accesible, suficiente, veraz, objetiva y de buena fe, lo cual lo ha llevado a contratar libremente los servicios del Colegio.
4.2 Costo del Servicio Educativo (matrícula y pensión de enseñanza): Como contraprestación por los servicios materia del presente, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cancelar la siguiente retribución por cada uno de sus menores hijos.
a) CUOTA DE MATRÍCULA
NIVEL | MONTO |
INICIAL | S/1050.00 |
PRIMARIA | S/1050.00 |
SECUNDARIA | S/1050.00 |
b) PENSIÓN DE ENSEÑANZA (MONTO)
NIVEL | MENSUAL |
INICIAL | S/1050.00 |
PRIMARIA | S/1050.00 |
SECUNDARIA | S/1050.00 |
4.3 Forma y oportunidad del pago:
• La cuota de matrícula es el pago que se realiza con la finalidad de asegurar la inscripción del estudiante durante el año lectivo 2023 y se abona conforme al rol o cronograma de matrícula, que se publicó en la plataforma del COLEGIO y se puso en conocimiento en el comunicado de fecha 11 de noviembre del 2022 y en el Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 2022, Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año 2023” a EL REPRESENTANTE LEGAL.
• Pensiones de enseñanza: Se efectuarán en forma mensual en 10 cuotas xx xxxxx a diciembre
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2023
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
MARZO | 31 XX XXXXX | AGOSTO | 31 XX XXXXXX |
XXXXX | 30 XX XXXXX | SEPTIEMBRE | 30 DE SETIEMBRE |
MAYO | 31 XX XXXX | OCTUBRE | 31 DE OCTUBRE |
JUNIO | 30 XX XXXXX | NOVIEMBRE | 30 DE NOVIEMBRE |
JULIO | 31 DE JULIO | DICIEMBRE | 22 DE DICIEMBRE |
• El pago de la cuota de matrícula y pensión de enseñanza se efectúan por medio del sistema financiero, conforme se detalla:
Entidad Financiera : BANCO SCOTIABANK
Titular de la cuenta : CEP XXXXX DE LAS MERCEDES
4.4 Interés Moratorio El interés moratorio anual es el establecido por el BCRP para las operaciones ajenas al sistema financiero.
4.5 Posibles Aumentos: El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2023 se mantendrá, excepto que por mandato legal se obligue/disponga incrementarlo.
4.6 No olvidar que para cualquier requerimiento de los padres de familia, se debe cumplir estrictamente lo establecido en el convenio educativo suscrito entre el padre de familia y el colegio.
V. EL PLAN CURRICULAR, PROPUESTA PEDAGÓGICA, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
5.1. El plan curricular Esta desarrollado en el reglamento interno del Colegio y en el Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 202, Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año Escolar 2023”. El reglamento puede ser descargado de la página web del colegio (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o plataforma del el colegio desde el 01 diciembre del 2022.
5.2 La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Diseño Curricular Nacional “DCN” actual, las Rutas de Aprendizaje y la Propuesta Educativa de la Congregación de Religiosas Mercedarias Misioneras del Perú.
5.3. Sistema de evaluación: Es por competencias y de forma permanente, porque la meta
es el logro de capacidades y habilidades para llegar a esas competencias. Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio.
5.4. Control de los estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
Los numerales antes descrito fueron desarrollado en el Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 2022, Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año Escolar 2023” que fue remitido vía plataforma SIEWEB a EL REPRESENTANTE LEGAL el 01 de diciembre del 2022 y también se encuentra publicado en la plataforma del colegio desde ese mismo día.
VI. EL CALENDARIO DEL AÑO LECTIVO, EL HORARIO DE CLASES, EL NÚMERO MÁXIMO DE ESTUDIANTES POR AULA Y SERVICO DE APOYO PARA LOS ESTUDIANTES.
Esta información fue desarrollada en el Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 2022, Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año Escolar 2023” que fue remitido vía plataforma SIEWEB a EL REPRESENTANTE LEGAL el 01 de diciembre del 2022 y también se encuentra publicado en la plataforma del colegio desde ese mismo día.
VII. VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2023, siendo renovable previo acuerdo de las partes. En consecuencia, no existirá renovación automática o tácita del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
7.2.-Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que no existirá renovación del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Si, el REPRESENTANTE LEGAL ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2023 con deuda.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula 2024.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2024.
d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto 9 del presente contrato.
e) Incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 8.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOSEDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Enseñanza no incluye los servicios o actividades extracurriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar.
b) Informar a EL REPRESENTANTE LEGAL sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Xxxxxxx la información que requiera EL REPRESENTANTE LEGAL respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
d) Emitir comprobante de pago por el servicio educativo.
e) En caso de requerir factura, el responsable de pago deberá solicitar el cambio de forma
expresa al correo: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a más tardar hasta cinco (5) días útiles del mes anterior al periodo a facturar, para lo cual adjuntará la Razón Social y N° de RUC. El pedido no será retroactivo.
f) La emisión de los comprobantes de pago del servicio educativo se realiza de manera electrónica y se envía a la dirección de correo electrónico registrada por el responsable de pago, cuya cancelación se sustenta con el documento otorgado por la entidad financiera donde realizó el depósito.
g) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO
8.2.- Son obligaciones de EL REPRESENTANTE LEGAL:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo (a) como son: i) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas, libretas de notas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo ), ii) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres); y,iii) Actividades recreativas.
b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc., y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Área de Psicopedagogía de EL COLEGIO.
c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó el 01 de diciembre del 2022, antes y durante el proceso de matrícula del año lectivo 2023.
d) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero. Por ello, solo el pago oportuno y puntual de las pensiones evita la xxxx antes señalada.
e) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de EL COLEGIO.
f) Asistir a las reuniones de manera presencial o virtuales cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo/a (académica y conductual).
g) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
h) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Salud.
i) Cumplir con los protocolos implementados por el Colegio para la prevención de la COVID-19 en el Colegio u otros que determine alguna autoridad del Gobierno.
j) Asistir a las citaciones de manera presencial o virtuales que se le cursen por falta de pago de las pensiones de enseñanza, según disponga EL COLEGIO.
k) A respetar el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio.
l) Aceptar que si uno de los padres tiene la tenencia legal de su menor hijo(a), NO LIMITA de
modo alguno el ejercicio de la patria potestad del otro padre del alumno(a) quien goza de todos sus derechos como padre del alumno (a), entre los cuales se encuentra el acceso a la información sobre el estado académico, conductual y administrativo del alumno(a).
m) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo (a) o hijos (as).
n) A presentar el poder de representación de su menor hijo (a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2023 de su menor hijo
(a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
o) Revisar el Manual de Normas de Convivencia e involucrarse en su cumplimiento y aplicación. De acuerdo con la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, el REPRESENTANTE LEGAL debe cumplir su rol formativo y establecer condiciones fundamentales (físicas, afectivas y emocionales) que favorezcan los aprendizajes.
p) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
8.3.- Servicios de carácter voluntario- extracurriculares (talleres):
EL COLEGIO ofrece a favor de EL REPRESENTANTE LEGAL otros servicios adicionales – extracurriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de cuota de matrícula ni pensiones de enseñanza.
Para tal efecto al inicio o durante del año escolar 2023 y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará el COLEGIO en el año escolar 2023.
8.4.- Omisión de participación en el proceso educativo:
Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.
En ese sentido, EL COLEGIO informará a las autoridades competentes sobre la omisión de participar en el proceso educativo de sus menores hijos en forma asertiva, en los casos que EL REPRESENTANTE LEGAL incurra en los siguientes casos:
a) No asiste a las reuniones que EL COLEGIO o alguna autoridad de EL COLEGIO lo convoque, o
b) No presente los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Área de Psicopedagogía de EL COLEGIO u otro Área de EL COLEGIO, o
c) No realiza las recomendaciones en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc.
IX.
ACCIONES QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA
El colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados de conformidad al numeral 16.1 del artículo 16 xx Xxx 27665 modificado por Decreto de Urgencia 002- 2020.
2. No convenir en la prestación del servicio educativo a favor del estudiante para el año siguiente 2024, por incumplimiento en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2023. Es decir, negarse a realizar el proceso de la matrícula para la continuidad del año lectivo 2024 en caso se hayan incumplido con las obligaciones de índole económica previstas en el presente documento, en particular en lo que se refiere al cronograma de pensiones 2023 descrito en el numeral 4.3. (Forma y oportunidad del pago).
3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2024, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (02) o más pensiones escolares del cronograma sean consecutivas o alternas.
X. CLÁUSULA QUINTA: POLÍTICA DE PRIVACIDAD
EL COLEGIO asegura la reserva y protección de los datos personales proporcionados voluntariamente al momento de suscribir el presente contrato por servicio educativo, a través del respeto a la privacidad y protección de la confidencialidad de los datos personales en cumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en adelante “la ley” y su reglamento. Por tratarse de datos personales que son necesarios para la preparación, celebración y ejecución de los servicios educativos, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 14 de la Ley, dicho tratamiento se encuentra exceptuado de la obtención del consentimiento.
EL COLEGIO incorpora los datos personales brindados a los Bancos de Datos de “Alumnos/estudiantes” y “Padres de Familia” que se encuentra debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ambos datos se encuentran ubicados en el local del COLEGIO ubicado en: Av. La Merced 390, Urb. El Rosal, Distrito de Miraflores, Lima; en donde recopila y procesa la información para
la apropiada gestión educativa y administrativa del COLEGIO.
EL COLEGIO deja expresa constancia e informa al REPRESENTANTE LEGAL que el tipo de tratamiento del proceso de matrícula es automatizado, por lo que, el tratamiento de los datos personales se desarrolla a través de la plataforma del COLEGIO: SIEWEB
Los datos personales que el REPRESENTANTE LEGAL proporciona serán tratados de manera lícita y observando en todo momento los principios de consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en cumplimiento de lo establecido por la
Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
XI. CLÁUSULA SÉTIMA: CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL CÓDIGO DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES
EL COLEGIO asegura que adoptará medidas inmediatas de protección respecto a hechos que puedan afectar a los niños y adolescentes conforme lo establece el Código del Niño y de los Adolescentes, en aplicación del Principio Superior del Niño y del Adolescente.
Asimismo, EL COLEGIO y el REPRESENTANTE LEGAL se comprometen a cumplir lo dispuesto por la Ley N° 30403: Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2018-MIMP, normas que se encuentra publicada en la página web de EL COLEGIO.
XII. SOBRE LA PREVISIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES
EL REPRESENTANTE LEGAL se compromete y acepta lo siguiente:
1. Xxxx y comentar con EL ESTUDIANTE sobre los alcances de:
• La Ley Nº 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, que promueven la convivencia sin violencia, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2012-ED.
• Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU que actualiza el "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo 004-2018- MINEDU.
• Las normas de convivencia a nivel institucional y a nivel de aula.
2. Supervisar el uso adecuado de información electrónica y medios de comunicación como: correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites empleados por EL ESTUDIANTE en el hogar y en otros lugares.
3. Asistir a las reuniones que le convoca las autoridades del colegio con motivo de un caso de violencia escolar.
4. Colaborar con EL COLEGIO para:
• Corregir las conductas.
• Apoyar las medidas de convivencia que se adoptan.
• Entregar los informes externos respectivos, y
• Continuar con las acciones necesarias que el COLEGO determine.
XIII. FUERZA MAYOR Y RESPONSABILIDAD
Por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, el Colegio se viera imposibilitado de cumplir con las prestaciones a su cargo no será imputable por dicho incumplimiento y/o los daños que se hubiera generado, en los términos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil. Asimismo, el Colegio no será responsable en los supuestos que haya actuado c o n la diligencia ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil.
XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio.
La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial.
En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente.
EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
14.7 COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza que toda comunicación entre el Colegio y él sea remitida a través de los siguientes medios:
a) Agenda del estudiante.
b) Correo electrónico, consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
c) Mediante comunicación al Domicilio (Courier o carta notarial).
d) Mediante la plataforma contratada por EL COLEGIO.
e) Mediante llamada telefónica.
Las comunicaciones que se efectúen por los medios señalados se tendrán por recepcionadas y notificadas debidamente.
14.8 En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno de EL COLEGIO.
XV. RESPONSABLE DEL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
Es: identificado
con DNI Nº ………………. con domicilio en ………………………………..……………………….
teléfono ………………. correo electrónico (Padres de familias).
En caso el responsable de pago para el año lectivo 2023 es una persona distinta a los padres de familia, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá remitir al correo institucional xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de EL COLEGIO a declaración jurada con firma legalizada de la aceptación del RESPONSABLE ECONÓMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA
CUOTA DE MATRICULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA), en forma presencial o vía correo electrónico, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del responsable del pago. El cambio de responsable de pago solo podrá ser tramitado en caso no existan deudas pendientes.
XVI. DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS:
El REPRESENTANTE LEGAL declara que antes del proceso de matrícula 2023 le ha sido entregado los siguientes instrumentos:
• Reglamento Interno del Colegio.
• Boletín Informativo “Finalización del Año Escolar 2022, Orientaciones Técnico Pedagógicas para el Año 2023”.
• El plan curricular
• Plan de Convivencia
• La propuesta pedagógica
Asimismo, El REPRESENTANTE LEGAL declara que los instrumentos antes descritos pueden ser descargados de la plataforma contratada por el COLEGIO.
XVII. DECLARACIÓN DEL DOMICILIO:
Las partes declaran sus respectivos domicilios los indicados en el presente documento, lugares que se consideran válidos para la remisión de documentos, comunicaciones, instrucciones y notificaciones, los mismos que deberán ser entregados por cualquier medio escrito.
Las Partes se obligan a comunicar cualquier cambio de sus domicilios por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se hará efectiva la modificación. En tanto los cambios no sean comunicados conforme a esta cláusula, las comunicaciones y/o notificaciones realizadas a los anteriores representantes y/o domicilios se tendrán válidamente realizadas.
El REPRESENTANTE LEGAL declara que el domicilio y/o residencia habitual de su menor
hijo(a) es el consignando en la parte introductoria del presente CONTRATO. (si fuera distinto deberá señalar):
……………………………………………………………………………...…………………………….
XVIII. LEY APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA
Las Partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del Contrato se someten a las leyes de la República del Perú.
Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que se derive de este Contrato o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas por jueces y juezas del Distrito Judicial de la Ciudad de Lima.
XIX. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
EL REPRESENTANTE LEGAL manifiesta tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda el colegio, las que encuentra a su entera satisfacción. Declara, además, que en el presente Contrato no ha mediado dolo, error, violencia o presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad.
En ese sentido, el presente Contrato es de cumplimiento obligatorio para las Partes, por lo que, leído en todas y cada una de sus partes, EL REPRESENTANTE LEGAL lo ratifica firmándolo en señal de conformidad.
…… del mes de de 2023.
…………………………….
Firma del Representante legal NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
…………………………………… Firma de la Promotora
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XXX:
Apellidos y Nombres del Estudiante: ……………………………………………………………………………………….....
Nivel y Grado: …………………………….