ANEXO A
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
ANEXO A
Entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, representado en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (DNI Nº 5.326.078), con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xx 000 xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, por una parte, y por la otra el Lic. Xxxxx X. XXXXXX, en adelante EL CONTRATADO, con domicilio en la calle La Pampa 2056, piso 14, departamento “X”, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; con DNI Nº 00.000.000, se conviene en celebrar este contrato de Locación de Obra, en los términos de la Ley Nº 26.221, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
EL CONTRATADO tendrá a su cargo la realización de las tareas que se detallan en los Términos de Referencia que conforman el Anexo I, el cual suscripto por las partes, integra el presente contrato.
La ejecución de la obra referida será efectuada en la forma, modo y plazos especificados en los citados Términos de Referencia.
2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION.
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente contrato que:
a) no es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y subalterno entre el ERAS y EL CONTRATADO quedando entendido que este último es una persona independiente y autónoma en su relación con el ERAS.
b) EL CONTRATADO, en virtud de sus antecedentes personales, posee las calificaciones necesarias para la confección de la obra encomendada, debiendo poner en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con las sanas prácticas profesionales.
c) EL CONTRATADO deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los Términos de Referencia y en las disposiciones normativas que rigen esta contratación; que deberá velar en todo momento, por proteger los intereses del ERAS y por no actuar en forma contraria a estos últimos, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción del objeto contractual.
d) No está previsto y/o autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL CONTRATADO para el cumplimiento de éste, solicite el concurso de terceros. Si lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa y/o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
e) EL ERAS no asume responsabilidad alguna por daños y/o perjuicios de cualquier tipo que pudieran ocasionarse con motivo o en ocasión del cumplimiento del presente contrato, tanto en la persona de EL CONTRATADO, sus bienes, en la de terceros y/o en los bienes de estos últimos; desvinculando EL CONTRATADO expresamente al ERAS de toda responsabilidad por reclamos de dicha índole.
f) El ERAS no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes y/u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines el cumplimiento del presente contrato.
3. DURACION DEL CONTRATO
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El plazo de ejecución del presente contrato será desde el 1º de diciembre de 2007, por el término de un mes, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2007.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento estipulado en este contrato no importará en modo alguno la reconducción del mismo, aún cuando la ejecución de las tareas fijadas en los Términos de Referencia puedan exceder dicho plazo.
Ningún reclamo de EL CONTRATADO, derivado de la ejecución del presente contrato, le dará derecho a la suspensión unilateral de las prestaciones a su cargo.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El monto total a pagar por el ERAS por todo concepto, en virtud de la presente contratación será de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en caso de corresponder.
A) Forma de pago: en un (1) pago de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), que se efectivizará dentro xxx xxxxxx día hábil del siguiente mes vencido, previa aprobación del mismo por parte del ERAS del Informe mencionado en los Términos de Referencia.
A tales efectos, el interesado deberá presentar la pertinente factura con una antelación xx XXXX (10) días hábiles, para ser aprobada dentro de los CINCO (5) días subsiguientes y liquidada conforme a los citados vencimientos.
El pago mencionado será efectivizado en tanto que:
a) EL CONTRATADO haya dado cumplimiento a las tareas descriptas en los Términos de Referencia, en el modo, tiempo y forma indicados en el mismo.
b) Los trabajos presentados hayan sido aprobados por el ERAS;
c) EL CONTRATADO no estuviera en xxxx en el cumplimiento del contrato.
En caso de verificarse cualquiera de los supuestos reseñados en los apartados a); b) y c) el pago se efectuará en oportunidad de corroborarse el cumplimiento de la obligación de que se trate; ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y de la facultad de rescisión previstas en las cláusulas sexta y séptima del presente, respectivamente.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
B. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS
EL CONTRATADO manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando los aportes que le corresponden. A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas modificatorias y concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de la Seguridad Social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la
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contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
5. MODALIDADES DE EJECUCION
El ERAS ha designado a la Señora Gerente de Atención al Usuario, Ing. Xxxxxx Xxxxxx a efectos de la coordinación y seguimiento del presente contrato; debiendo EL CONTRATADO dirigirse por ante la misma, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La nombrada tendrá a su cargo, el control de la ejecución de este contrato, la aprobación de los trabajos presentados y la autorización para el pago.
Sin perjuicio de las modalidades de ejecución determinadas en el Anexo I del presente, las partes acuerdan que la obra a realizar por EL CONTRATADO, podrá sufrir modificaciones a indicación del ERAS para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de los mismos.
6. PLAZOS DE EJECUCION. PENALIDADES
6.1.- Cumplimiento de Plazos: EL CONTRATADO deberá cumplir con los plazos estipulados en el cronograma incluido en el Anexo I de este contrato.
El incumplimiento de dichos plazos dará lugar a la aplicación de la penalidad prevista en el Numeral 6.3, sin perjuicio del ejercicio por parte del ERAS de las facultades de rescisión establecidas en la Cláusula Séptima; todo ello, previa intimación fehaciente al EXPERTO, por el plazo perentorio de CINCO (5) días para que cumpla su cometido.
6.2.- Trabajos Observados por el ERAS: Todo trabajo observado por el ERAS cualquiera fuere la causa, deberá ser subsanado por EL CONTRATADO dentro del término de CINCO (5) días, contados a partir de la notificación fehaciente de la observación de que se trate. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de penalidades regladas en el Numeral
6.3 del presente contrato; sin perjuicio del ejercicio de las facultades rescisorias previstas en la Cláusula Séptima. El tiempo que demande la corrección de las observaciones no dará lugar a la ampliación o neutralización de los plazos contractuales.
6.3.- Penalidades por Xxxx: Si EL CONTRATADO, por causas que le sean imputables, incurriera en los incumplimientos referidos en los Numerales
6.1 y 6.2, respectivamente, se hará pasible de la aplicación de una multa diaria equivalente al TRES POR MIL (3o/oo) del monto contractual de la actividad o etapa incumplida de que se trate. A los fines de la aplicación de las penalidades regladas en el presente contrato, se considerará producida la xxxx si luego de intimado en forma fehaciente EL CONTRATADO no remediare la misma, en el plazo pertinente.
7.- RESCISION
Si EL CONTRATADO luego de intimado en los términos de los Numerales 6.1 y
6.2 no diere cumplimiento a la obligación de que se trate, el ERAS quedará facultado para rescindir el presente por culpa de aquél, renunciando este último a formular cualquier reclamo al respecto.
8.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
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Si se planteara una situación de fuerza mayor o caso fortuito, entendido con los alcances de los Artículos 513 y 514 del Código Civil de la República Argentina, la parte deberá dentro del término de CINCO (5) días, poner en conocimiento de la contraria dicha situación, y los efectos que la misma ocasionare para el cumplimento de sus obligaciones contractuales, y su propuesta para superarlos. Transcurrido el referido plazo, quedará extinguido todo derecho de la parte de que se trate, al respecto.
9.- DERECHO DE PROPIEDAD-CONFIDENCIALIDAD:
Las partes acuerdan que la opinión vertida por EL CONTRATADO con motivo de las tareas contratadas resultará de su opinión personal, sin que comprometan la inherente al ERAS.-
Asimismo convienen que los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier informe, trabajo, estudio y obra, producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente al ERAS, no pudiendo EL CONTRATADO comunicarlos a persona alguna, ni darlos a publicidad, dado el carácter confidencial que se acuerda a los mismos.
10.- CESION DEL CONTRATO
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera "intuitu personae” por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose el ERAS todos los derechos de accionar ante la violación de la presente obligación.
11.- COMPETENCIA. CONSTITUCION DE DOMICILIO
A todos los efectos derivados del presente contrato las partes convienen en someterse al Fuero Federal Contencioso Administrativo de la Capital Federal, constituyendo domicilio especial en los indicados en este instrumento, en los que resultarán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.
En prueba de conformidad, se firma el presente contrato en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de ……………… de ……………