CONCURSO CERRADO N° SC18105/2018 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACION DEL SERVICIO “COURIER”(PO BOX) PARA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LÍNEAS...
CONCURSO CERRADO N° SC18105/2018 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACION DEL SERVICIO “COURIER”(PO BOX) PARA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS- CIELOS DEL SUR S.A.
CONDICIONES GENERALES (en adelante “C.G.”)
Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto la contratación del Servicio de Courier (PO BOX) para Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A.” (en adelante y en conjunto la “Empresa”), toda vez que el mismo no hace a la actividad esencial de la Empresa, esto es, transporte aéreo. El cual deberá de garantizar la recepción, gestión de carga para la operación, entrega en Ground Handling Agent de Aerolíneas Argentina en Aeropuerto de MIA, Liberación en aduana Aeropuerto xx XXX y entrega de paquetes liberados aduaneramente a Aerolíneas argentinas en su xxxxxxx xx XXX.
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las ofertas se efectuará vía e mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
hasta el 29/6/2018 hasta las 17:00hs inclusive
Art. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS
Podrá formular Oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso.
Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros provinciales respectivos, según corresponda.
Art. 4.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación a sí mismo o a un tercero o hasta el término de noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurra primero.
Art. 5.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio especial a los efectos del Concurso y la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto y (iii) una dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones que se les cursen relativas al Concurso, ya sea al domicilio especial, o correo electrónico, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Las comunicaciones que cursen los interesados sólo podrán realizarse por escrito, en castellano o debidamente traducidas y se entregarán en la dirección indicada en el artículo 2 de estas C.G. En caso xx xxxxxx en la herramienta enviarlo por correo electrónico a Xxxxxxxxx.Xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas establecida en el artículo 2 de estas C.G.
Las aclaraciones al Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a las consultas mencionadas en el párrafo anterior y serán
formalizadas a través de circulares aclaratorias que se incorporarán a la documentación que conforma el Concurso.
En todos los casos, tales aclaraciones –con copia de la consulta en caso de corresponder-, serán comunicadas a los interesados hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas, por correo electrónico con confirmación de recepción.
Art. 6.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La Oferta se deberá presentar vía correo electrónico a la dirección mencionada en el art.2 CG firmada por el representante legal o apoderado del Oferente, con indicación de la denominación del Concurso y el nombre del Oferente.
La Oferta se efectuará en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina o en dólares estadounidenses, según se indique en el Anexo I, no siendo aceptada la propuesta que se efectúe en otra moneda.
La presentación de la Oferta importa el conocimiento y aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose –en consecuencia- la invocación de desconocimiento de la documentación del Concurso.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que deba suministrar en su Oferta. Ésta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicado, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente previsión será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
La documentación que deberá acompañarse con la Oferta es la siguiente indicando la carpeta y la foja correspondiente a modo de índice, a la que deberá adicionársele la requerida en las C.P.:
1. Carpeta n° 1: Datos Generales:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social.
2. Copia certificada de los estatutos o del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro provincial que corresponda.
3. Copia de la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y en la administración tributaria local en la cual se encuentre inscripto. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la AFIP.
4. Domicilios: legal y de la administración y oficinas operativas del Oferente, a los que la Empresa tendrá libre acceso para las inspecciones.
5. Dirección de correo electrónico.
6. Copia certificada de los poderes para representar al Oferente.
7. Experiencia en contrataciones similares.
8. Antecedentes económico-financieros del Oferente, comprendiendo al menos los estados contables certificados por contador público independiente correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios financieros anteriores a la fecha
de presentación de la oferta, debidamente legalizados por el Consejo Profesional correspondiente.
9. Referencias emitidas por todas las entidades bancarias y financieras con las que el oferente opera habitualmente.
10. Pliego firmado en todas sus hojas por representante legal o apoderado del oferente.
11. Anexo II, Empresas Contratistas – Prevención de Riesgos en el Trabajo completo.
12. Anexo III, Declaración Ley de Ética Pública completo.
13. Anexo IV, Cumplimiento del Código de Ética completo.
2.- Carpeta n° 2: Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las C.P.
b. Experiencia en contrataciones similares.
c. El oferente, deberá presentar un plan de implementación de transición del actual Servicio al propio, el cual será evaluado en la oferta.
3.- Carpeta n° 3: Cotización:
a. El Oferente deberá presentar su cotización de conformidad con lo establecido en el Pliego y en el Anexo I.
El Oferente deberá contar con todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales o nacionales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato o Pedido de Compra. Todo desembolso de sumas de dinero para la obtención de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias, será a exclusivo cargo del Oferente.
Si fuere necesario que personal del Oferente preste servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa, deberá acompañar a la Oferta los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
x. Xxxxxxxxxx de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación. Adicionalmente, presentar un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando presentación y pago de cada una de las obligaciones.
b. Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo (“ART”) y constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
c. Certificado de reincidencia otorgado por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación del personal que será afectado a la prestación del servicio. En el caso que el Oferente deba contratar personal adicional para la prestación del servicio, si resultare Adjudicatario, deberá acompañar indefectiblemente dicho certificado antes de iniciar la prestación del servicio.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Xxxxxx. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que (i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras y (ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario.
Asimismo, la Empresa tendrá derecho a declarar desierto el Concurso sin justificación de causa, y sin que ello genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de/l Oferente/s.
Art. 8.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a la Oferta que a su exclusivo juicio resultare ser la más conveniente, o de rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
En caso que la Empresa solicitara una mejora a los Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que ésta establezca. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado inicialmente.
El envío de la nueva Oferta también deberá enviarse de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de estas X.X. Xxxxxxxx, deberá indicarse en en el asunto la denominación del Concurso, y la leyenda “Mejora de Oferta”, presentándose en la dirección consignada en el artículo 2 de estas C.G.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación.
Art. 9.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En concepto de garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Adjudicatario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, deberá constituir una Garantía de Cumplimiento cuyo porcentual respecto del valor total del Pedido de Compra o Contrato, se fijará en las C.P. Dicha Garantía deberá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa.
En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación en el plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento en concepto de indemnización.
Art. 10.- FACTURACION
La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra La presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las Obligaciones establecidas en el artículo 15 de estas C.G.
Las facturas respectivas deberán ser presentadas en original y triplicado, los Martes y Viernes de
10.00 a 13.00 Hs, en el Sector Cuentas a Pagar – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X0 - Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Av Xxxxxx Obligado Sin Número – Lado Sur – Tercer piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El plazo para el pago, se computará a partir de la fecha de recepción de las facturas que deberán constar con sello de recepción con firma y aclaración de la firma.
Se adjuntará en la factura una copia del remito conformado, sin este requisito no se dará curso a la misma. Deberá consignarse en la factura el nro. del correspondiente Pedido de Compra, el Cuit y los datos impositivos del adjudicatario conforme las normas en vigencia.
La Empresa podrá objetar cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su presentación en el Sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 Civil y Comercial de la Nación solo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de su presentación mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario.
Nacional:
El Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, nombre del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU, número y tipo de cuenta.
Internacional
El Adjudicatario deberá informar: nombre del banco beneficiario, dirección del banco, N° de ABA, N° xx XXXXX, nombre del beneficiario de la cuenta, N° de cuenta, N° IBAN Asimismo, deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin de que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
Art. 11.- IMPUESTOS
Nacional:
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales,
Provinciales y municipales, los cuales se aplicaran al momento del pago, en función de la situación impositiva de ambos contratantes.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100, la
RG (AFIP) 3665 y la RG (AFIP) 3666.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Cualquier otro impuesto, distinto de los mencionados anteriormente, que pudiera aplicar sobre la presente contratación, durante la vigencia de la misma, o a posteriori, deberá ser soportado en partes iguales por cada uno de los contratantes. Esto excluye regímenes de percepciones nacionales, provinciales y/o municipales.
Internacional
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación, según la normativa de cada país.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. es agente de retención en los siguientes países: España, Colombia, Venezuela, México, Italia y Republica
Dominicana. Los mismos se aplicaran según la situación impositiva de ambos contratantes.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento de la normativa de cada país, y a la sociedad de Aerolíneas Argentinas inscripta en cada país, según el lugar de prestación del servicio.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Cualquier otro impuesto, distinto de los mencionados anteriormente, que pudiera aplicar sobre la presente contratación, durante la vigencia de la misma, o a posteriori, deberá ser soportado en partes iguales por cada uno de los contratantes. Esto excluye regímenes de percepciones nacionales, provinciales y/o municipales.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD
De perfeccionarse la contratación del servicio, el Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal tanto de la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que la Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que el Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si el Adjudicatario no
tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento, y ésta podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.
Art. 13.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo de persona física o jurídica, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, ya sea dependiente o tercero ajeno, que se les interponga como consecuencia de la prestación de los servicios o la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa
Asimismo el Adjudicatario se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado contra la empresa y/o el adjudicatario a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Para el caso de no arribarse a un acuerdo, y siendo la empresa condenada en forma solidaria con la adjudicataria, la empresa podrá retener de las facturas pendientes de pago las sumas que fueran abonadas por esta. No existiendo facturas pendientes de pago la empresa procederá a iniciar las acciones legales correspondientes.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende que se extiende a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y/o sus socios, administradores y/o accionistas.
Art. 14.- INDEPENDENCIA
En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
Art. 15.- SEGUROS
El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 12 y 13 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
a) Seguro sobre los bienes:
El Adjudicatario se obliga a contratar y mantener vigente una cobertura sobre los bienes de su propiedad o bajo su guarda, custodia o control afectado a las tareas objeto del contrato por las coberturas y sumas aseguradas suficientes para reponer los mismos en caso de siniestro. Deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del Adjudicatario o del tercero por él contratado y/o arrendados por el Adjudicatario o por dicho tercero, siempre a satisfacción del La Empresa.
b) Seguro de responsabilidad civil :
El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
c) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
d) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 27.348, 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (La Empresa) , sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
e) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 horas El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00.-) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 16.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros obreros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, etc., como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas y debe contar con la conformidad de la Empresa, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto, manteniendo indemne a la Empresa y a todo el grupo empresario, socios, administradores y accionistas ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, etc., tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El Adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa podrá aplicar las sanciones descriptas en el art. 21 de estas C.G., sin perjuicio de la facultad de la Empresa de ejercer el derecho que le otorga el artículo 19 de estas C.G.
En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP. En el plazo de 45 días siguientes, deberá hacer entrega de los comprobantes de haber entregado al dependiente lo certificados que prescribe el art 80 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (formulario ps 6.2 Ansés) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a proceder conforme arts. 19 y/o 21 de estas C.G.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo, y asimismo un libro especial de registros, horarios o mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 horas al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad que existan o imparta la Empresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del Adjudicatario quien será el único responsable, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
a) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
b) los accidentes que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o a terceros;
c) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y
d) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del o de los Adjudicatarios y sus empleados o los empleados de sus subcontratistas.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 30 de la LCT, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario deberá acompañar constancia de cumplimiento certificada por contador público nacional y exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por La Empresa.
Art. 17.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que ésta última cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Xxxxxx, tales como el pago de contribuciones sociales, salarios, etc., dejados de abonar por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la Empresa, ésta podrá –sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19 de estas C.G.-, utilizar los montos depositados como garantía a tal fin, conforme art. 9 de estas C.G. o retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
Art. 18.- PLAZO DE LA CONTRATACION
El plazo de la prestación se establece en las C.P.
Art. 19.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal –sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra o concurso de acreedores del Adjudicatario, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el artículo 25 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa, la falta de cumplimiento y acreditación ante la Empresa de las obligaciones previstas en el Art. 30 LCT, incumplimientos de las obligaciones laborales a su personal y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar
la correcta prestación del servicio. En este supuesto de resolución por incumplimiento del Adjudicatario, éste perderá, a favor de la Empresa, la garantía de cumplimiento.
Art. 20.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
La Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto. En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Adjudicatario la garantía de cumplimiento.
Art. 21.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en C.P.
Art. 22.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades establecidas en las C.P., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventual aceptación.
Art. 23.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber:
1. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79 y sus
reglamentaciones complementarias.
2. Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557, Decreto 170/96 y sus reglamentaciones complementarias.
3. Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Resolución 51/97-SRT, Resolución 35/98-SRT y reglamentaciones complementarias.
4. Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
5. Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
6. Toda normativa provincial y municipal relativa a las materias y actividades señaladas anteriormente.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo Contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir como mínimo en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas. Asimismo, deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del mismo realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía (“ENRE”). A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar
el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
En el caso en que el Adjudicatario deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que puedan generar calor, la misma gestionará el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante Higiene y Seguridad Industrial a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar.
En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un bombero de planta.
El personal del Adjudicatario que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Adjudicatario o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día y una copia del mismo deberá estar disponible en la Base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro).
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 horas a Higiene y Seguridad Industrial (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la contratista en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido –Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
Art. 24.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el Adjudicatario deberá mantener vinculación en todos los aspectos operativos.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Adjudicatario.
Art. 25.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir total ni parcialmente los derechos y obligaciones que para él surjan de la eventual contratación, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Art. 26.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 27.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina. Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 28.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Contrato/Carta Oferta.
2) Pedido de Compra
3) Las C.P.
4) Las C.G.
Art. 29.- ANEXOS
Los Anexos se consideran parte integrante del presente Xxxxxx.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art. 1 - OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto la contratación del Servicio de Courier (PO BOX) para Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A.” (En adelante y en conjunto la “Empresa”), toda vez que el mismo no hace a la actividad esencial de la Empresa, esto es, transporte aéreo. El cual deberá de garantizar la recepción, gestión de carga para la operación, entrega en Ground Handling Agent de Aerolíneas Argentina en Aeropuerto de MIA, Liberación en aduana Aeropuerto xx XXX y entrega de paquetes liberados aduaneramente a Aerolíneas argentinas en su xxxxxxx xx XXX.
Art. 2- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de la contratación será de 24 meses pudiendo ser prorrogado por períodos menores o iguales, y previo acuerdo de las partes por escrito.
La prórroga deberá concretarse con una anticipación de noventa (90) días corridos antes del vencimiento del contrato, sin perjuicio de lo cual, podrá convenirse de común acuerdo un plazo menor si las circunstancias así lo permitiesen.
Art. 3- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El servicio consiste en:
1. Recepción del paquete
2. Verificación de Contenido de la carga
3. Liberación TSA
4. Emisión de documentos requeridos para la operación y entrega, junto con la carga, en GHA de Aerolíneas Argentina en Aeropuerto de MIA
5. Liberación en aduana en Aeropuerto xx XXX, Argentina
6. Entrega del paquete liberado aduaneramente a Aerolíneas en EZE Características técnicas del servicio:
1. Empresa con experiencia no menor a 5 años en el mercado
2. WAREHOUSE habilitado por TSA para convertir la carga “KNOWN SHIPPER” (IAC – Indirect Air Carrier exclusivo para Aerolíneas Argentinas habilitado para vuelos de pasajeros)
3. Capacidad de recepción de carga de todo los EE.UU.
4. La propuesta debe incluir un Sistema de gestión integrado:
a. Recepción e identificación de carga vía Bar Code
b. Track and Trace
c. Booking
d. Pricing
e. Reporting
f. Operating and control module
g. Taxes
5. Sistema WEB, operativo con acceso exclusivo para todos los clientes de AR
6. Operación en Sistema de Carga de AR
7. Broker por Vuelo*
8. Documentación por Vuelo*
9. Aduana por Vuelo*
10. Se deberán incluir todos los seguros correspondientes para el transporte y almacenaje de la carga.
11. Se debe incluir todo costo asociado al proceso de Importación y Exportación que no sean responsabilidad de Aerolíneas Argentina
12. En caso de retorno de mercadería el adjudicatario será responsable de todos los costos generados en la transacción (traslado, almacenamientos, handling, etc).
(*) Incluye todas las Master/House en el vuelo Proceso de Exportación (EEUU – Aeropuerto MIA)
1- Se reciben los paquetes (carga) con prealerta del cliente en página web/sistema integral de gestión.
2- Se mide, se pesa, se verifica la carga física con la factura recibida, y se ingresan en el sistema.
3- Se precalifica la carga para armar los vuelos. Esta precalificación depende de las regulaciones del sistema de Courier del país de destino.
4- Se arma el vuelo con su respectiva documentación y se entrega la carga en el Ground Handling Agent (GHA) de Aerolíneas Argentinas para ser transportada.
5- Se pre-alerta a oficina del adjudicatario en EZE con Master Air WAy Bill (MAWB) y documentos de vuelo.
Proceso de Importación (ARGENTINA – Aeropuerto EZE)
1- Se retira la documentación original ya pre alertada por Miami
2- Se procede a realizar el re envase según cantidad de envíos en caso necesario
3- Se revisa que no tengamos envíos no permitidos por el régimen de Xxxxxxx. De ser así se envía a carga general y se realiza seguimiento con cliente.
4- Se carga en sistema destinatario final con descripción de mercadería según nomenclador de aduana
5- Se genera la particular en AFIP para que sea devuelta por la misma
6- Se le solicita y gestiona al importador los fondos para el pago de Derechos de Importación, Gravámenes y todos los gastos que sean necesarios para la importación
7- Se tramita en aduana la particular para su presentación y designación de canal 8- Se procede a verificar la mercadería canal rojo y escaneo del canal verde
9- Una vez liberado, se le entrega la carga a Aerolíneas Argentinas a disposición
10- SERVICE LEVEL AGREEMENT
El Warehouse (deposito) en Miami deberá tener un tiempo máximo proceso 48 horas y cada servicio que se exceda de ese tiempo, en caso de cumplirse dentro de las 72 hrs tendría una penalidad del 50% del envio, y mas de 96 hrs del 100%).
Se solicita, adjuntar copia de imágenes de pantalla de todo el proceso del servicio solicitado por un cliente, recibido en el warehouse y hasta que se concreta la entrega en domicilio del cliente.
TECHNICAL CHARACTERISTICS OF THE SERVICE (English version)
The service consists of:
1. Package Reception
2. Load Content Verification
3. TSA clearance
4. Issuance of documents required for the operation and delivery, together with the cargo, in GHA of Aerolíneas Argentinas at MIA Airport
5. Customs clearance at EZE Airport, Argentina
6. Delivery of the package after customs clearance to Aerolíneas Argentinas in EZE Technical Characteristics of the Service:
1. Company with at least 5 years’ experience in the market
2. WAREHOUSE authorized by TSA to convert “KNOWN SHIPPER" cargo (IAC - Indirect Air Carrier exclusive for Aerolíneas Argentinas authorized for passenger flights)
3. Cargo reception capacity across the US
4. The proposal must include an Integrated Management System:
a. Reception and identification of cargo by means of Bar Code
b. Track and Trace
c. Booking
d. Pricing
e. Reporting
f. Operating and control module
g. Taxes
5. WEB system, operating with exclusive access for all AR clients
6. Operation in AR Loading System
7. Broker per Flight*
8. Documents per Flight*
9. Customs per Flight*
10. Applicable insurance must be included for the transport and storage of cargo.
11. All costs related to the Import and Export process that are not the responsibility of Aerolíneas Argentinas must be included.
12. In case of return of merchandise, the Successful Offeror (Awardee) will be responsible for all costs related to the transaction (transfer, storage, handling, etc.).
(*)It includes all Master / House on the flight
Export Process (USA - MIA Airport)
1- Packages are received (cargo) with the client's pre-alert on the web page / integral management system.
2- Physical load is measured, weighed and verified with the received invoice, and entered into the system.
3- The cargo is pre-classified to organize the flights. This pre-classification depends on the regulations of the Courier system of the country of destination.
4- The flight is organized with its respective documentation and the cargo is delivered to the Aerolíneas Argentinas Ground Handling Agent (GHA) to be transported.
5- A pre-alert is sent to the Successful Offeror´s (Awardee) office in EZE with the Master Air WayBill (MAWB) and flight documents.
Import Process (ARGENTINA - EZE Airport)
1- The original documentation already pre-alerted by Miami is removed.
2- A repackaging is carried out according to the quantity of shipments, if necessary
3- It is checked that we do not have shipments not allowed by the Courier regime. If so, it is sent to general cargo and a follow-up is carried out with the client.
4- It is loaded in the final recipient system with a description of the merchandise according to the Customs’ nomenclator.
5- A "PART" is generated in AFIP in order to be returned
6- The importer requests and manages the funds for the payment of Import Duties, Liens and all the expenses that are necessary for the importation
7- The "PART" is processed in customs for its presentation and channel designation
8- The red channel merchandise is verified and the xxxxx channel merchandise is scanned 9- Once cleared, the cargo is delivered to Aerolíneas Argentinas at their disposal.
10- SERVICE LEVEL AGREEMENT:
The Warehouse in Miami should have a maximum process time of 48 hours and in case there is a service that exceeds that time, if it is completed within 72 hours, it will have a penalty of 50% of the shipment, and if it takes more than 96 hours to complete it, it will have a penalty of 100%).
Please, attach a copy of the screen images of the entire process of the service requested by a client, when the shipment is received in the warehouse and delivered to the client´s house.
Art. 4 - DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA AL OFERENTE.
Adicionalmente a la documentación e información requerida en las C.G., el oferente deberá acompañar en la capeta correspondiente mencionada en el artículo 6 de las C.G.:
Carpeta 1: Aptitud técnica:
a. Copias de las certificaciones de cumplimiento de normas de calidad locales e internacionales, especialmente certificación ISO 9001-200 específica para los rubros del servicio a prestar.
b. Antecedentes del oferente como prestatario del servicio a contratar, indicando fecha de iniciación de las actividades, mencionando la cantidad de personal bajo su dependencia a la fecha de la cotización.
c. Listado completo de las personas que serán afectadas a los servicios (indicando si pertenecen a su empresa y el tipo de relación que los une) y, en caso de corresponder, de la cantidad de personal que deberá ser contratada para la prestación del servicio.
d. Certificados de otras empresas con que opera el/los oferente/s en la actualidad, donde conste el nivel de cumplimiento de sus obligaciones.
e. Certificado del pago de las obligaciones de cuota sindical y demás resultantes de la aplicación del convenio colectivo del sector.
f. Detalle de las líneas telefónicas que dispone, y específicamente de aquellas que se afectarán para atender cualquier tipo de solicitud, consulta, reclamo, etc., efectuado en el marco de la prestación del servicio que se contrata.
g. Listado de equipos, maquinarias y herramientas que poseen.
h. Constancia escrita de haber visitado el área de las empresas extendida por la Intendencia. Las empresas que hayan realizado dicha visita durante la sustanciación del proceso licitatorio anterior realizado durante el presente año podrán adjuntar la misma constancia
Carpeta 2: Cotización:
a. El oferente cotizará montos totales por área y por empresa de acuerdo a la Planilla de Cotización por Área y por Empresa adjunta como ANEXO I.
b. El precio cotizado incluirá la mano de obra y su correspondiente carga social, como también todos los elementos de limpieza, materiales, equipos y elementos de protección personal, herramientas, implementos, insumos y maquinarias necesarias para la correcta realización de los trabajos. Las maquinarias y elementos deberán renovarse cada vez que las necesidades lo exijan. Los materiales a utilizar serán de primera calidad y aptos para la función a que están destinados, a fin de no atentar contra la conservación de edificios, muebles, etc., debiendo además resultar inofensivos para la salud de las personas.
d. Deberá explicitarse en la “Planilla de Frecuencia de Tareas” adjunta cuáles serán las frecuencias estimadas de ejecución para los trabajos que se detallan a partir del artículo 13 de las presentes Bases y Condiciones Particulares.
La Empresa se reserva el derecho de aumentar o disminuir, por cuestiones operativas, de mejor servicio o cualquier otra razón a criterio de la Empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de servicios o la/las área/s asignadas que sean objeto de la contratación, comunicando tal circunstancia con una anticipación no inferior a los dos (2) días hábiles.
Art. 5 - COSTOS Y GASTOS
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los Adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Las obligaciones impuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
Art. 6 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Los precios podrán ser ajustados por el 100% del incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) local en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad que lo sustituya.
El Adjudicatario deberá solicitar formalmente la aplicación de la redeterminación de precios para que se haga efectiva.
Art. 7 – PENALIDADES
Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Gerencia de Cargo o quien disponga la Empresa. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del Adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el
Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de la Empresa.
Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el Adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, la Empresa no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Adjudicatario.
En caso xx xxxxxx en la prestación del servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente Pliego, independientemente del derecho de la Empresa de resolver el contrato, el Adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los valores equivalentes al costo en operarios por mes. Las sanciones abajo mencionadas, podrán ser aplicadas en forma acumulativa.
Los servicios tienen un SLA de 48hrs. Cada servicio que se exceda de ese tiempo, en caso de cumplirse dentro de las 72 hrs tendría una penalidad del 50% del envio, y si es más de 96 hrs del 100%.
o En caso de contarse con mas de 20 envios mensuales con cumplimiento por fuera de las 48 hrs o incumplimiento: descuento del 1 % del total de la facturación del mes.
o En caso de contarse con mas de 35 envios mensuales con cumplimiento por fuera de las 48 hrs o incumplimiento: descuento del 2 % del total de la facturación del mes.
o En caso de contarse con mas de 50 envios mensuales con cumplimiento por fuera de las 48 hrs o incumplimiento: descuento del 5 % del total de la facturación del mes.
o En caso de contarse con mas de 70 envios mensuales con cumplimiento por fuera de las 48 hrs o incumplimiento: descuento del 10 % del total de la facturación del mes.
o Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento.
o Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario.
o Dichos importes serán deducidos de la facturación mensual del adjudicatario.
Art. 8– PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El/los Adjudicatario/s instruirán a su personal para que respeten las indicaciones que le sean impartidas por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa (o la que en el futuro la reemplace), aceptando y sometiéndose a los controles que se dispongan.
Cada Sector Usuario de La Empresa previo al ingreso por parte de el/los Adjudicatario/s a las instalaciones de La Empresa, deberá informar mediante correo electrónico a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad, indicando listado de ART del personal de el/los Adjudicatario/s, día y hora en que se llevará a cabo el servicio.
A fin de facilitar el desarrollo de las tareas del personal de el/los Adjudicatario/s, éste deberá cumplir con el siguiente procedimiento de control en los puestos de seguridad ubicados en las instalaciones de La Empresa o donde La Empresa le indique:
*Al egreso, las cajas u otro material que se emplee para el traslado de la documentación, según se requiere en el presente pliego, deberán estar debidamente rotuladas y abiertas para
el control visual de su contenido y posterior cierre, con el correspondiente conforme (nota) de la Jefatura del Sector Usuario de La Empresa informando cantidad xx xxxxx u otro material utilizado, rótulos e indicando donde serán trasladadas, y firmada en conformidad.
En el caso de cofres antimagnéticos, siendo que los mismos estarán debidamente sellados, precintados e identificados por personal del CIP de La Empresa, al egreso de las instalaciones de La Empresa, deberán contar con el correspondiente conforme (nota) de la Jefatura correspondiente donde se informará la cantidad de cofres antimagnéticos, rótulos y/o números de precintos e indicando donde serán trasladados, y firmada en conformidad.
Art. 9 – TRANSPORTE DE PERSONAL
El/los Adjudicatario/s deberá/n proveerse del transporte necesario para trasladar
al personal que prestará el servicio toda vez que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del o de los Adjudicatarios no podrá utilizar, bajo ninguna circunstancia, los medios de transportes que la Empresa dispone para su personal propio.
Será de aplicación inmediata, y según los porcentajes establecidos en el artículo 8 de estas C.P., una multa cuando personal de el/los Adjudicatario/s utilice los medios de transporte del personal de la Empresa.
Art. 10 – SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES
Los materiales a utilizar serán de primera calidad y aptos para la función a que están destinados, a fin de no atentar contra la conservación de edificios, muebles, etc., debiendo además resultar inofensivos para la salud de las personas.
El oferente deberá indicar en su presentación los elementos y equipos a utilizar (ej.: características de las cajas, etc.) y el personal que afectará con sus respectivos horarios.
Art. 11- UNIFORMES
El/los Adjudicatarios proveerán a su personal de uniformes de trabajo, ya sea pantalón y camisa u otro tipo de prenda con el nombre del o de los Adjudicatarios, en forma visible y discreta.
El color del mismo será indicado por la Empresa previo a la iniciación del servicio. El uniforme debe estar en perfecto estado de limpieza y presentación.
El uniforme de los encargados deberá llevar la inscripción: "encargado”.
Todo el uniforme (camisas, pantalones, camperas, equipo de lluvia, etc) del personal que se desempeñe en el hangar será de un color diferenciado al del prestador del servicio de limpieza del aeropuerto, sea o no del mismo Adjudicatario.
El uniforme consistirá en camisa, pantalón, campera para temporada de invierno, equipo de lluvia para el personal que deba, por cualquier motivo, trasladarse a la intemperie y zapatos de seguridad.
Art. 12 - CREDENCIALES En el caso de que las tareas se desarrollaran en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el Adjudicatario gestionará, previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (“PSA”), para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales tal costo estará a cargo del Adjudicatario.
Es fundamental que los Oferentes se informen a través de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en adelante “AA2000”) y la PSA cómo será el trámite de gestión de las mismas, pago del Canon, etc., antes de presentar su cotización.
En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor. La renovación de las credenciales y su tramitación con su debida anticipación será total responsabilidad del Adjudicatario.
Para control de vigilancia, el personal del Adjudicatario deberá portar una credencial que contenga sus datos personales que incluya una fotografía 4x4 expedida por la PSA.
Dicha credencial deberá ser exhibida sobre la vestimenta de manera bien visible en todo momento y podrá ser requerida en cualquier momento por la PSA o personal de seguridad de la Empresa, cada vez que se acceda a un sector o área restringida.
De requerirse el Seguro de Responsabilidad Civil Aeronáutica Cláusula XXXXX, la Empresa incluirá al Adjudicatario como asegurado adicional en la póliza que la Empresa tiene contratada sin costo para el Adjudicatario.
Art. 13 – RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El personal del sector Usuario Gerencia sucursal Miami o el área de la Empresa que corresponda fiscalizará la ejecución de los trabajos, siendo responsable de hacer cumplir eficazmente las obligaciones contraídas por el/los Adjudicatarios.
El usuario tendrá a su cargo la aprobación de las respectivas facturas, reservándose además la facultad de disponer controles o inspecciones de oportunidad, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de la prestación, quedando el/los adjudicatarios obligados a aceptar la realización de cualquier medida de verificación que dispongan las citadas áreas, debiendo acatar de inmediato cualquier indicación o recomendación que éstas le formulen en relación con el servicio.
Art. 14 – EVALUACIÓN DEL SERVICIO
La evaluación del servicio será realizada por el personal del sector respectivo, debiéndose informar y coordinar con estos todo el trabajo o proceso a ejecutar, quienes informarán al o a los Adjudicatarios mediante la emisión de una Orden de Servicio mediante nota o e-mail, cualquier novedad que se produzca, debiendo estos notificarse por escrito y adoptar de inmediato las medidas necesarias para solucionar los problemas planteados.
En caso que la novedad merezca ser sancionada, el sector correspondiente informará al usuario, girando copia de la respectiva Orden de Servicio, la que definirá la aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego.
Art. 15 – ACUERDO DEL NIVEL DE SERVICIO
La Empresa estará facultada a realizar los controles, inspecciones, monitoreos o auditorias que considere oportunos a fin de asegurar el correcto cumplimiento del servicio, quedando obligado/s el/los Adjudicatario/s a aceptar la realización de estas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse, debiendo acatar de inmediato cualquier orden o recomendación que se formule en relación con el servicio. Cualquier impedimento para realizar estos controles podrá ser causal de sanciones, penalidades, o resolución del contrato.
La Empresa implementará un sistema de evaluación para calificar en forma permanente el desempeño del o de los Adjudicatarios del servicio y determinar el grado de conformidad respecto de los requerimientos especificados.
Art. 16 – AUDITORIA DEL SERVICIO PRESTADO
La Empresa, a través de la Gerencia de Logística y Medios de Producción y de Auditoria Técnica, dependientes de su Gerencia Técnica efectuarán inspecciones periódicas a las áreas para verificar el cumplimiento del presente Pliego, en aspectos tales como cumplimiento de frecuencias, disponibilidad y capacitación del personal, productos utilizados, equipos disponibles, etc.
Art 17 – RECLAMOS SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Los reclamos sobre la calidad de los servicios prestados serán cronológicamente consignados por triplicado en formularios especiales habilitados a tal efecto y provistos por el/los Adjudicatarios, o mediante correo electrónico, los que serán tenidos en cuenta como documento legal.
Todo reclamo deberá ser firmado por el/los Adjudicatarios o su representante. Aun cuando el/los Adjudicatarios observen que un reclamo excede los términos del
Contrato, deberá notificarse del mismo, sin perjuicio de presentar a la Empresa, dentro de las
veinticuatro (24) horas, un descargo claro y fundamentado de las razones que le asisten para no cumplir dicho reclamo.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedarán obligados a ejecutar de inmediato y sin descargo posterior los trabajos que se le indicaran.
Las observaciones del o de los Adjudicatarios que se opongan a cualquier reclamo no los eximirán de la obligación de subsanarlas si las mismas fueran reiteradas, pudiendo la Empresa mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx del o de los Adjudicatarios los reclamos ordenados, deduciendo su costo de los pagos que se adeudaran o del depósito en garantía constituido.
ANEXO I COTIZACION
Fecha: ……………………………………………………………….…………………
Nombre Empresa Oferente: …………………………………………………………
Razón Social: …………………………………………………………..……………..
Nro. De CUIT: ……………………………………………………………………….
Consideraciones:
o La empresa adjudicará el servicio a la mejor oferta y por lo tanto se tendrá en cuenta en la selección las mejores tarifas ofertadas al cierre del concurso.
o Salvo casos muy específicos, la mejor oferta será considera aquella que califique técnicamente y haya presentado las mejores tarifas y condiciones comerciales."
DATOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
NOMBRE DE LA EMPRESA
:..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
:............................................................................................
ORDEN DE COMPRA N°
:................................................................................................
PERIODO DE VALIDEZ:...../...../.....-...../...../ (Consignar fecha inicio y finalización de la O.C.)
DATOS DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
ART A LA CUAL EL ADJUDICATARIO ESTA AFILIADA:........................................... N° DE CONTRATO DE
AFILIACION :............... FECHA DE AFILIACION N° DE TELEFONO Y LUGAR DE DERIVACION DE
ACCIDENTADOS: ................
...................................................................................
............................................
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EL ADJUDICATARIO:
APELLIDO Y NOMBRE
:..................................................................................................
MATRICULA/REG. PROF. UNIV EN HIG. Y SEG TELEFONO
PARA SU UBICACION
:............................................................................. LEGISLACION DE APLICACION
* Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, Dec. 351/79 y reglamentaciones complementarias.
* Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24.557, Dec. 170/96 y reglamentaciones complementarias.
* Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Res. 51/97-SRT, Res. 35/98-SRT, Res. 319/99-SRT y regl. complementarias.
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
......................................................................................................... ACLARACION:
NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE
The Company is committed to complying with the highest standards of ethics, integrity and legality.
In the particular case of - it is expected that their behavior, as well as the behavior of their employees and subcontractors, will be adjusted to the following principles:
a) Zero Tolerance to Corruption and Commercial Integrity: Comply with the legal provisions on anti-corruption applicable in the countries where the Company and
. All forms of corruption, extortion or embezzlement must be considered unacceptable and must not be tolerated. Bribes or other illegal incentives must not be offered or accepted. They must not offer employees of the Company gifts, favors, benefits or other advantages as a result of their relationship with ; neither must employees request them from , their employees and subcontractors.
b) Conflict of interest: Comply with the provisions of Decree 202/2017 "Conflict of Interest. Procedure" and complete the "Affidavit" provided by said regulation. In addition,
are expected to declare any other type of situation in which a personal relationship is used or may be used to influence the commercial judgment of the participants and harm the Company.
c) Confidentiality and protection of information: Protect the information of the Company, its customers, suppliers and any other third party to which they have access depending on the execution of their tasks or provision of services in the Company. Likewise, they must also refrain from sharing and disclosing said information. If they consider that confidential information about the Company, its customers, suppliers or any other party has been given by mistake; they must immediately notify the Company and refrain from disclosing it.
d) Compliance with Laws: Obey all laws and regulations related to work, the environment and occupational health and safety in the countries where the Company operates. They should not hire contractors and suppliers involved in investigations of money laundering and drug trafficking, or any illicit activity.
declare that they know and accept the above-mentioned terms and conditions and agree to disseminate them to their directors, shareholders, employees (that is, to the people hired by means of an employment contract) and its subcontractors (hired by means of a contract for the provision of services or similar characteristics). In addition, it is the
responsibility to adopt effective measures to ensure compliance.
[Signature] [Name] [Title]
Empresa
La Empresa se encuentra comprometido con el cumplimiento de los más altos estándares en materia de ética, integridad y legalidad.
En el caso particular de se espera que su conducta, así como la conducta de sus empleados y subcontratistas se ajuste a los siguientes principios:
a) Tolerancia Cero a la Corrupción e Integridad Comercial: Cumplir con las disposiciones legales en materia anticorrupción aplicables en los países donde opera la Empresa y
.No deben practicar ni tolerar ninguna forma de corrupción, extorsión ni malversación. No ofrecerán ni aceptarán sobornos ni otros incentivos ilegales. Tampoco ofrecerán a empleados de la Empresa regalos, favores, beneficios ni otras ventajas como fruto de su relación con el proveedor; tampoco los empleados deberán solicitárselos a
.
b) Conflicto de intereses: Cumplir con las disposiciones del decreto 202/2017 “Conflicto de Interés. Procedimiento” y completar la “Declaración Jurada de Intereses” dispuesta por dicha normativa. Además, se espera que el proveedor declare cualquier otro tipo de situación a partir de la cual una relación personal se utilice o pueda ser utilizada para influir en el juicio comercial de los participantes y perjudicar a la Empresa.
c) Confidencialidad y protección de la información: Proteger la información de la Empresa, sus clientes, proveedores y de cualquier otro tercero a la cual tiene acceso en función de la ejecución de sus tareas o prestación de servicios en la Empresa. Asimismo, deberá también abstenerse de compartir y divulgar dicha información. Si considera que se le ha otorgado información confidencial de la Empresa, de sus clientes, proveedores o cualquier otro por error, deberá notificarlo inmediatamente a la Empresa y abstenerse de difundirla.
d) Cumplimiento de la leyes: Obedecer todas las leyes y regulaciones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional en los países en donde opera la Empresa. No deben contratar contratistas y proveedores involucrados en investigaciones por lavado de activos y tráfico de drogas, o cualquier actividad ilícita.
declara que conoce y acepta los términos anteriormente establecidos y se compromete a difundirlos a sus directivos, accionistas, empleados (es decir, a las personas contratadas a través de un contrato de trabajo) y sus subcontratistas (contratados a través de un contrato de prestación de servicios o de similares características). Además corresponde a adoptar acciones efectivas para garantizar su cumplimiento.
Atentamente.
[Firma] [Aclaración] [Cargo]
[Razón social del Proveedor]
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario se deberá repetir la | declaración de vinculaciones implica la | ||
información que a continuación se solicita | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
por cada una de las vinculaciones a | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
declarar. | 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco p or consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
S I | N O | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario, o por más de un socio o | declaración de vinculaciones implica | ||
accionista, se deberá repetir la información | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
que a continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Xxxxxxx Xxxxx Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y XXXX |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha