EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDADAD
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD
METROSEGURIDADAD
RESOLUCION NÚMERO 063
“Por la cual se adopta el Manual práctico de Interventoría y Supervisión de los contratos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad”
El Gerente General de la Empresa Metropolitana para la Seguridad- METROSEGURIDAD-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 013 del de 2005
CONSIDERANDO:
A. Que mediante Acuerdo 013 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad expidió el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios que rigen los contratos de la Entidad.
B. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Contratación, es necesario en todo contrato o convenio, designar personal que verifique la ejecución de los mismos, con el propósito de lograr su cumplimiento, y el objetivo propuesto.
C. Que de conformidad con el artículo 27 del mencionado Acuerdo, el Gerente General está facultado para expedir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento.
D. Que con el fin de ilustrar de manera óptima a los interventores o supervisores de los Contratos o Convenios que suscriba la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad, se hace indispensable señalar y ordenar orientaciones generales definiendo los alcances de su labor, así como las funciones e instrumentos que permitan mejores resultados.
E. Que la función contractual es susceptible de control por parte de las autoridades competentes, por lo cual ésta debe ser ejercida bajo el cumplimiento de los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y a los establecidos en las normas vigentes que rigen la contratación de Metroseguridad; y en lo relacionado con el contrato de interventoría éste se debe cumplir bajo los postulados de la Ley 80 de 1993, especialmente lo dispuesto por el artículo 53 ibídem y, el Código Disciplinario Único x Xxx 734 de 2002.
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual práctico de Interventoría y Supervisión de los contratos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad, anexo a esta Resolución.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 30 días del mes xx Xxxxx del año dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD
METROSEGURIDAD
MANUAL PRACTICO DE INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS
MEDELLIN, 2005
MANUAL PRACTICO DE INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS
INDICE
PRESENTACIÓN 5
VALORES ÉTICOS DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES 7
DISPOSICIONES LEGALES 8
DISPOSICIONES GENERALES 12
CAPÍTULO I
INTERVENTORÍA INTERNA 15
Revisión y Análisis de documentos 15
2. Organización y disposiciones normativas 15
3. Ajuste de Estudios, Diseños y Planos 15
4. Control de Inversión y buen manejo del Anticipo 15
4.1 Solicitud del Anticipo
4.2 Apertura de la Cuenta de Manejo de Anticipo
4.3 Manejo del Anticipo
4.4 Liquidación del Anticipo
4.5 Reintegro de Saldos del Anticipo en Bancos a
favor de Metroseguridad
5. Disposiciones legales al proyecto 17
6. Impacto ambiental 17
7. Seguridad Industrial 17
8. Análisis de documentos del proyecto con el contratista 18
9. Acta de Iniciación 18
10. Verificación del estado, calidad y cantidad del equipo propuesto 18
11. Replanteo 18 12. Referencias topográficas 18
13. Avance del proyecto 18
14. Modificaciones 19 15. Control de personal y equipo 19
16. Control legal y administrativo del contrato 19
17. Control financiero del contrato 20
18. Revisiones periódicas 20
19. Evaluación del cumplimiento del Contratista 20
20. Actas de xxxxxx xxxxxxx 00
21. Informes del interventor 21
22. Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista 21
23. Siniestros 21
24. Manuales de mantenimiento de equipos instalados 21
25. Terminación del contrato 22
26. Recibo y aprobación de diseños 22
27. Recibo definitivo del contrato 22
28. Liquidación del contrato 22
29. Cambio de interventoría o supervisión del contrato 22
30. Entrega del objeto contratado a la entidad usuaria 23
31. Suspensión y reanudación del contrato 23
32. Adiciones y/o prórrogas 23
CAPÍTULO II
INTERVENTORÍA EXTERNA 24
1. Diario de la Obra 24
2. Registros de soporte 24
3. Ajuste de estudios, diseños y planos 24
4. Archivo 24
5. Reuniones Técnicas 24
6. Ensayos y control de calidad 25
7. Planos definitivos de la obra 25
8. Informe mensual 25
9. Informe Final 26
CAPÍTULO III
SUPERVISIÓN 27
1. Control y vigilancia 27
2. Disposiciones normativas 27
3. Reuniones Técnicas 27
4. Análisis de documentos con el Interventor 27
5. Acta de Iniciación 28
6. Modificaciones 28
7. Control de personal 28
8. Control legal y administrativo del contrato 28
9. Control financiero del contrato 28
10. Actas de xxxxxx xxxxxxx 00
11. Control de Gastos 29
12. Exigencia al Interventor sobre el control de calidad 29
13. Seguimiento al informe mensual de interventoría 29
14. Exigir informes de Interventoría 30
15. Revisión de información 30
16. Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor 30
17. Colaboración al interventor y al contratista 30
18. Siniestros 30
19. Terminación del contrato 30
20. Recibo definitivo del contrato 31
21. Liquidación del contrato 31
22. Evaluación del cumplimiento de la interventoría externa 31
23. Cambio de supervisor del contrato 31
24. Suspensión y reanudación del contrato 32
25. Adiciones y/o prórrogas 32
GLOSARIO DE TÉRMINOS 33
DIVERSOS TIPOS DE ACTAS 38
COMPARATIVO DE TÉRMINOS DEL GLOSARIO 41
PRESENTACIÓN
En cumplimiento de las facultades otorgadas por la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, mediante el Acuerdo 013 de 2005 y, con el propósito de de unificar criterios jurídicos institucionales y contribuir al mejoramiento de la calidad en los procesos y procedimientos, se expide por la Gerencia el MANUAL PRACTICO DE INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS, como herramienta que oriente y facilite el cumplimiento de las labores de interventoría o supervisión, para asegurar unidad de criterio y certeza en sus actuaciones que redunden en la buena gestión de la Entidad. Con este Manual se pretende que los servidores públicos y contratistas que cumplan funciones públicas conozcan y accedan fácilmente a los procedimientos, de tal forma que les permita una precisión de definiciones y la aplicación en la forma más adecuada los respectivos controles.
Este Manual define y especifica las responsabilidades que deberán asumir los encargados de la vigilancia y control, en la ejecución de los proyectos que adelanta la Empresa, buscando cumplir con las formalidades institucionales, legales y técnicas y haciéndolas exigibles a los contratistas durante la vigencia de los contratos.
En consideración a que el contrato de obra reúne el mayor número de actividades, se tomó éste como base para la descripción de los procedimientos, pretendiendo así, cubrir toda la tipología de contratos que suscribe Metroseguridad.
La Interventoría podrá ser ejercida directamente por la entidad a través de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan funciones administrativas. Para proyectos especializados la vigilancia o control podrá ser ejercida por Interventores seleccionados a través de un proceso de selección ya sea mediante Solicitud Pública o Privada de Ofertas, siempre y cuando la Empresa no cuente con personal de planta o contratistas asesores del perfil profesional requerido por la naturaleza del contrato.
La designación del Interventor debe recaer en una persona idónea, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto de la Interventoría.
Con el propósito de individualizar las actividades a desarrollar por parte de los interventores internos o externos y supervisores, presentamos en forma separada, las que le corresponde desarrollar a cada uno. Además de los lineamientos legales, se incluyen lineamientos generales que resumen pautas comunes de indispensable aplicación en todo proceso de ejecución de los contratos.
Igualmente, el Manual contiene un glosario de términos básicos con un comparativo de los mismos, presentados en orden alfabético, los cuales permiten precisar conceptos en materia contractual.
VALORES ÉTICOS DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES
Controlar y vigilar, son dos verbos que denotan las funciones macro que él debe realizar. Pero la labor de interventoría va más allá: Su conducta y el desarrollo de sus actividades deben estar enmarcadas dentro de un conjunto de valores básicos, los cuales debe reconocer, aprehender y vivenciar, y entre los que están:
LA ÉTICA, como moral pensada, aquélla que nos permite forjar un buen carácter para enfrentar y actuar en la vida con responsabilidad.
LA CONDUCTA MORAL, como forma de actuar enmarcada dentro de principios que las personas reconocen como justos.
LA RESPONSABILIDAD, que señala el actuar en forma diligente, dando cuenta de los actos propios y asumiendo las consecuencias que de ellos se deriven.
LA SOLIDARIDAD superando el individualismo para actuar de manera colectiva, compartiendo y ayudando a que se cumplan los objetivos personales y los de los demás.
EL COMPROMISO, que como valor establece ir más allá del simple deber, trascender la norma, lograr el deber ser y llegar al querer hacer.
EL INTERÉS GENERAL Y LA VOLUNTAD DE SERVICIO, los cuales están íntimamente relacionados con las decisiones administrativas, dando a éstas dirección y significado, superando los viejos esquemas del solo interés privado y/o particular y,
LA BUENA FE, que incorpora el valor ético de la confianza, del respeto por el otro y de credibilidad, para que las libertades de ambos se den en sentido de lo humano buscando restaurar lo público como el espacio de interacción social y no de conflicto.
Con todo, cuando se designe a un Interventor que no tenga las calidades necesarias para su ejercicio, deberá manifestarlo al ordenador del gasto, por escrito, fundamentando o exponiendo las razones que le impiden cumplir con esta función.
DISPOSICIONES LEGALES
De acuerdo con la ley, el interventor o supervisor es un representante de una entidad pública en la ejecución de los proyectos que a dicha entidad le corresponde adelantar mediante contratación. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la calidad de los productos (bienes y servicios) obtenidos por la entidad.
Por esta razón, el interventor o supervisor debe ser consciente de sus derechos y obligaciones, contenidos en disposiciones legales que rigen el ejercicio de la contratación en las entidades estatales y responde civil, penal, fiscal y disciplinariamente, por el incumplimiento de sus obligaciones.
La expresión ‘interventor o supervisor’ utilizada a lo largo del Manual, debe entenderse como dos términos excluyentes entre sí, ya que cada uno tiene funciones y responsabilidades diferentes, tal como está definido en el Glosario de Términos contenido en el mismo Manual.
Para el cumplimiento de las funciones de interventoría o supervisión de los contratos se tendrán en cuenta las cláusulas consagradas en el contrato y, entre otras, las normas que se describen a continuación, cuando ellas sean aplicables:
Artículos 6, 123 y 124. Constitución Política
De la responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 209. Constitución Política
El funcionario o persona natural o jurídica que sea designada para ejercer las funciones de interventor o supervisor en contratos que celebre el Estado, deberá conocer y aplicar los principios que orientan la actividad de la administración pública mediante la función administrativa, establecidos en este artículo.
Ley 80 de 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Artículo 4º. Ley 80 de 1993
De los derechos y deberes de las entidades estatales.
Artículo 5º. Ley 80 de 1993
De los derechos y deberes de los Contratistas.
Artículo 14 de la Ley 80 de 1993
De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual.
Artículo 23 de la Ley 80 de 1993
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Artículo 32 de la Ley 80 de 1993
De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, define dicho artículo.
Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores
y asesores.
“Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”
Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal.
Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos.
Artículo 58 Ley 80 de 1993. De las sanciones.
Artículos 60 y 61, Capítulo VI. De la liquidación de los contratos.
Resolución 2413 de 1979. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Decreto 2251 de 1993
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en relación con los contratos celebrados con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales.
Decreto 679 de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, sobre intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución de los consorcios y uniones temporales, entre otros.
Decreto 855 de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa.
Ley 99 de 1993.
Artículo 49. Establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Ley 190 de 1995. Estatuto Anticorrupción y sus decretos reglamentarios.
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.
Ley 734 de 2001. Código Disciplinario Único
Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.
Artículo 40. Deberes. Son deberes de todo servidor público y del particular:
Entre otros:
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación con motivo del servicio.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
“… 34. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibidas a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.”
Todas las demás normas que sean concordantes.
DISPOSICIONES GENERALES
El contratista, el interventor y el supervisor de un contrato, son agentes dinámicos que interactúan en torno de la ejecución de un proyecto, con funciones y responsabilidades traducidas en procedimientos que deben cumplir para su culminación, en el tiempo previsto, con la calidad esperada y dentro del marco normativo.
Todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato estarán numerados y fechados, relacionando y referenciado cada uno de sus anexos, si los hay.
Toda la correspondencia externa que surja en desarrollo de un contrato será tramitada de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de información MERCURIO. El original del documento, se enviará siempre al Interventor o Supervisor del contrato, si es del caso, con copia a la Secretaría General.
Cuando los documentos se originen en Metroseguridad irán con copia al interventor y/o supervisor, enviando, si es del caso, una copia a la Secretaría General.
El interventor o supervisor revisará y tramitará todos los documentos recibidos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; en caso de requerir un término adicional informará por escrito al Gerente del Área responsable del contrato, exponiendo las razones e indicando la fecha de su entrega.
Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas por el interventor. Si el contrato es de interventoría, las actas del mismo, serán elaboradas por el supervisor.
Todas las actas que son soporte para pagos (anticipo, pago anticipado, recibo parcial, etc.), serán elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento y el trámite se hará a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del acta.
Las demás actas también elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento. El trámite se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del acta.
Los originales de las actas serán remitidos a la Secretaría General por el interventor o supervisor al día hábil siguiente de surtido el trámite.
Todos los originales de las actas y demás documentos del contrato, estarán acompañados de sus soportes y serán archivados en el Centro de Información Documental - CID en forma secuencial y debidamente foliados.
Cuando el contratista se abstuviere de suscribir alguna de las actas, el interventor o supervisor le reiterará la solicitud por correo certificado, otorgándole un plazo perentorio máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de la misma, término después del cual, el acta se remitirá de inmediato al Gerente del Área responsable del contrato, para que éste solicite a la Secretaría General las acciones legales correspondientes.
En ningún caso el interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), sin dejar consignado en el respectivo documento el número de la disponibilidad presupuestal correspondiente y su fecha de expedición. Cuando las modificaciones impliquen adiciones en valor o en plazo, se requerirá Cláusula Adicional en tal sentido por parte de la Secretaría General.
Si alguna de las anteriores modificaciones no implica adición en valor o plazo, no se requiere revisión de la Secretaría General.
Cuando se presente la necesidad de efectuar modificaciones que no alteren el valor de los contratos, éstas no podrán implicar detrimento tanto del objeto contractual como de la calidad del mismo.
En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del gasto, quien se pronunciará por escrito.
El interventor o supervisor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el contrato, cuando el contratista presente atrasos en la ejecución del proyecto, los ajustes pactados se calcularán con los índices del mes programado para realizar los trabajos. Al igual, que cuando el contratista se encuentre al día o presente adelantos respecto a la programación.
El interventor no podrá recibir trabajos realizados por el contratista, después de terminado el plazo de ejecución del contrato, salvo instrucción escrita del ordenador del gasto.
El interventor interno dispondrá de todo el soporte técnico y económico para el cabal cumplimiento de su función. En caso de requerir recursos adicionales, los solicitará oportunamente a través del Gerente del Área que ejecuta el contrato.
Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a satisfacción; por lo tanto, el interventor es responsable frente a la entidad por los recibos que realice, sin eximir al contratista de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas en parte o todos los trabajos, bienes o servicios consignados en actas de recibo parcial.
En todos los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo y liquidación. En los contratos de compraventa sólo se requiere la orden de pedido y el acta de recibo donde conste que éste se dio a satisfacción.
El supervisor o interventor interno debe iniciar labores antes de la iniciación de la ejecución del contrato objeto de supervisión o vigilancia.
En el momento en que el interventor o supervisor conozca de una irregularidad de inmediato la pondrá en conocimiento de la Empresa.
CAPÍTULO I
INTERVENTORÍA INTERNA
Las funciones de Interventoría o Supervisión de los Contratos o Convenios Interadministrativos que suscriba Metroseguridad son asignadas a los Gerentes o servidores públicos del nivel directivo, quienes pueden delegar tal función.
Los Interventores o Supervisores internos de los contratos, además de cumplir con las obligaciones contractuales y las señaladas en las normas vigentes, deberán realizar las siguientes actividades:
1. Revisión y Análisis de documentos
Una vez notificado el interventor y legalizado el contrato objeto de vigilancia según sea el caso, y a más tardar dentro del término para la iniciación del mismo, deberá visitar el sitio del proyecto, revisar y analizar en forma completa y detallada: el contrato, términos de referencia o pliegos de condiciones, propuesta del contratista, estudios, planos de diseño, cantidades de obra, fuentes de materiales y demás normas y reglamentaciones aplicables a la ejecución del contrato.
2. Organización y disposiciones normativas
Conocer, consultar y aplicar el presente Manual, las disposiciones normativas de Metroseguridad y además la normatividad que regule la materia.
3. Ajuste de Estudios, Diseños y Planos
Proponer por escrito al Gerente del Área responsable del contrato el ajuste oportuno de los estudios, diseños y planos generales y de detalles indispensables para la ejecución del proyecto.
4. Control de Inversión y buen manejo del Anticipo
En el manejo del anticipo deberán desarrollarse las siguientes actividades:
4.1. Solicitud del Anticipo
Para iniciar el trámite del anticipo, el interventor deberá contar con la comunicación de legalización del contrato expedida por la Secretaría General o la dependencia competente.
Para el efecto, el interventor deberá elaborar y suscribir el Acta del Anticipo. El interventor será responsable de remitirla junto con el plan de inversión a la Gerencia Administrativa para el trámite de pago correspondiente.
4.2 Apertura de la Cuenta de Manejo de Anticipo
Para el pago del anticipo, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria.
4.3 Manejo del Anticipo
El dinero proveniente del anticipo sólo será invertido de acuerdo al programa de inversiones debidamente aprobado. Si se requieren modificaciones, éstas serán aprobadas por el Gerente del Área responsable del contrato, y registradas en el informe de inversión del anticipo.
Metroseguridad podrá solicitar a la entidad bancaria informes sobre el movimiento de la cuenta; dicha situación deberá ser informada al Banco mediante comunicación escrita, suscrita por el interventor y el contratista.
Los rendimientos obtenidos del anticipo se deben liquidar a favor de Metroseguridad y deben ser consignados en la cuenta que Metroseguridad determine para ello.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos. Su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes y hará efectiva la garantía de buen manejo e inversión del anticipo.
4.4. Liquidación del Anticipo
Agotado el valor consignado en la entidad bancaria, el contratista cancelará la cuenta y se procederá por el contratista y el interventor a la suscripción del Acta de Liquidación del Anticipo. Además del acta, deberá presentarse:
Certificación, por parte de la entidad bancaria, donde conste la cancelación de la cuenta.
Constancia de anulación de cheques sobrantes.
Constancia de cheques anulados por el interventor.
Reintegro de Saldos del Anticipo en Bancos a favor de Metroseguridad
Cuando se liquiden contratos sin haber finalizado su ejecución, (terminación por mutuo acuerdo, liquidación unilateral o incumplimiento en la ejecución), y en caso de quedar saldos en la cuenta correspondiente al anticipo, estos deberán ser reintegrados a Metroseguridad
5. Disposiciones legales al proyecto
Velar porque las actividades se desarrollen sujetándose a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes e informar de inmediato y por escrito al Gerente responsable del contrato y demás autoridades competentes, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales aplicables al proyecto, así como cualquier perturbación del orden público que lo afecte. Igualmente, deberá cooperar para el restablecimiento de la normalidad y/o al cumplimiento de dichas disposiciones.
6. Impacto ambiental
Exigir la ejecución de las obras de mitigación y medidas de manejo que aparecen en el Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental y en la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente, cuando fuere el caso. Asegurarse de que las fuentes de materiales a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridad competente. Verificar que se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre contaminación atmosférica de plantas fijas (plantas de asfalto y trituradoras). Presentar informes mensuales sobre el avance y cumplimiento del plan de manejo del Medio Ambiente a la dependencia designada para tal fin por Metroseguridad. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene al respecto el contratista y demás personas que participen en la ejecución de la obra.
Colaborar con las entidades encargadas del manejo y control de los recursos naturales y del medio ambiente, para prevenir, atenuar o minimizar posibles impactos ambientales que se causen con motivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con los estudios ambientales del proyecto.
7. Seguridad Industrial
Cumplir y exigir al contratista el cumplimiento de todas las normas sobre Seguridad Industrial del personal a su cargo, durante el desarrollo del proyecto.
8. Análisis de documentos del proyecto con el contratista
Previamente a la suscripción del acta de iniciación del proyecto, analizar con el contratista: el contrato, pliegos o documento de condiciones, términos de referencia, propuesta del contratista, estudios, planos y especificaciones del proyecto, cantidades de obra, programa de trabajo e inversiones, equipo disponible, fuentes de materiales, requerimientos de mano de obra, sitios de disposición de sobrantes, mantenimiento del tránsito, seguridad de los trabajadores y del público, y en general, todo aquello que permita un correcto desarrollo, presentando a la Gerencia responsable del contrato, para su aprobación, alternativas de solución a los problemas encontrados.
9. Acta de Iniciación
Suscribir con el contratista el acta de iniciación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Secretaría General informando que el contrato se encuentra legalizado y verificar la efectiva iniciación del proyecto. (Contratos de obra - construcción, diseño y construcción y mantenimiento y reparación; contratos de consultoría - estudios y diseños, interventoría y asesoría-; contratos de prestación de servicios y otros).
10. Verificación del estado, calidad y cantidad del equipo propuesto
Verificar que el equipo ofrecido por el contratista en su propuesta se encuentre en el sitio del proyecto y en óptimo estado de funcionamiento.
11. Replanteo
De acuerdo con lo estipulado en el contrato, verificar el replanteo que el contratista realice con base en las referencias entregadas por Metroseguridad y ordenar la corrección cuando encuentre diferencias.
12. Referencias topográficas
Revisar durante la construcción la permanencia de las referencias topográficas y exigir al constructor su protección, traslado o reposición cuando sea necesario.
13. Avance del proyecto
Controlar el avance del contrato de acuerdo con el programa de ejecución e inversión vigente; cuando sea necesario, impartir instrucciones sobre el orden de prioridad en que se deban acometer los trabajos.
14. Modificaciones
Analizar las necesidades de modificaciones requeridas durante la ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámite oportuno del Gerente responsable del contrato, con la debida justificación técnico-económica.
15. Control de personal y equipo
Controlar que el contratista mantenga el personal profesional, técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta. En caso de que se requieran cambios durante el transcurso del proyecto, el personal será reemplazado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su requerimiento, por otro de las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas propuestas y serán aprobados por la interventoría o supervisión.
De igual forma controlará la permanencia, estado y utilización del equipo ofrecido en la propuesta. Cuando se requiera cambio de equipo, la interventoría exigirá su reemplazo por otro de iguales o superiores especificaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento, sin perjuicio del cumplimiento del programa de ejecución.
Así mismo, verificar que el contratista mantenga actualizada una relación diaria del personal y equipo a emplear.
16. Control legal y administrativo del contrato
El interventor debe conocer del manejo legal y administrativo del contrato, para lograr un control detallado de cada uno de los documentos y trámites efectuados durante su ejecución.
Igualmente, debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas e informar a la Secretaría General para que ésta requiera al contratista, las modificaciones a que haya lugar.
En caso de presentarse siniestro en cualquiera de los amparos, deberá informar por escrito a la Secretaría General, a más tardar al día hábil siguiente de la ocurrencia de este hecho, para que allí se adelanten las acciones correspondientes.
17. Control financiero del contrato
Mantenerse informado del estado financiero del contrato y del registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de las modificaciones financieras que surjan dentro de su desarrollo, requiriendo periódicamente información sobre estos aspectos a las dependencias correspondientes de Metroseguridad.
18. Revisiones periódicas
La interventoría debe verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas del proyecto. Para tal efecto realizará las correspondientes pruebas, ensayos de laboratorio, monitoreos, control de calidad, levantamientos topográficos y demás. Igualmente, debe reportar los daños que aparezcan en los trabajos ejecutados, señalando sus causas; ordenar la suspensión temporal de los trabajos que se estén ejecutando en forma similar, hasta tanto el contratista cumpla con las especificaciones estipuladas en el contrato.
Si las fallas no son causadas por incumplimiento de lo especificado, deberá analizar y conceptuar sobre las alternativas de solución propuestas, a efecto de que sean aprobadas por el Gerente responsable del contrato.
19. Evaluación del cumplimiento del Contratista
La Interventoría deberá hacer evaluaciones periódicas del cumplimiento de las obligaciones del Contratista y en caso de incumplimiento de alguna de ellas, deberá hacer el respectivo requerimiento mediante oficio, que registrará en forma escrita. Si el interventor lo encuentra procedente, remitirá este formato con su firma, al Gerente responsable del contrato en forma inmediata, para que se adelanten las acciones tendientes a la aplicación de las multas estipuladas en el contrato, por parte de la Secretaría General.
La periodicidad de las evaluaciones será determinada por el interventor o supervisor, dependiendo del plazo de ejecución del contrato.
20. Actas de recibo parcial
Previa cuantificación de los trabajos ejecutados por el contratista, elaborar y suscribir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al periodo de ejecución, las actas de recibo parcial, de acuerdo con lo pactado en el mismo, adjuntando los respectivos soportes. Esta acta constituye el fundamento para el pago parcial al contratista y la liquidación del contrato y no exime al contratista de su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el recibo definitivo del mismo.
Una vez surtido este trámite y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el interventor la remitirá mediante escrito a la dependencia competente para el respectivo trámite de pago, informando de inmediato y por escrito de este hecho al contratista para que presente la respectiva factura, si fuere necesario.
21. Informes del interventor
Corresponde al Interventor, en cumplimiento de una de sus funciones, preparar informes de Interventoría con la periodicidad requerida por el Gerente responsable del contrato, tanto en lo relativo a la ejecución física como a la ejecución financiera, soportados con datos de campo que deben estar registrados en la bitácora o libro de Interventoría, en formatos o papeles de trabajo.
En el proceso de interventoría los elementos de trabajo mas corrientes son: Informe de ejecución física, Informe de ejecución financiera y Actas
El Gerente responsable del contrato, mantendrá actualizado un listado con la información de todos los contratos de su dependencia.
22. Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista
Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, resolver oportunamente aquellas que sean de su competencia y las que no lo sean remitirlas con su respectivo concepto, al Gerente responsable del contrato, para su trámite oportuno.
23. Siniestros
Una vez ocurrido un siniestro, el interventor o supervisor, informará de inmediato o a más tardar al día hábil siguiente de la ocurrencia, a la Secretaría General, para que ésta inicie las acciones correspondientes.
24. Manuales de mantenimiento de equipos instalados
Cuando el contrato lo requiera, estudiar y conceptuar respecto de los manuales entregados por el contratista sobre el mantenimiento y conservación de los equipos instalados.
25. Terminación del contrato
Una vez terminado el contrato dentro del plazo pactado para ello, el interventor o supervisor, procederá a elaborar el acta de terminación del mismo. Si el contratista no termina completamente el objeto contratado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo, el interventor o supervisor, procederá a elaborar el acta de terminación por vencimiento del plazo.
26. Recibo y aprobación de diseños
Si el contrato es de diseño y construcción, se debe elaborar el acta de recibo y aprobación de estudios y diseños, la cual formará parte integral del acta de recibo definitivo del contrato.
27. Recibo definitivo del contrato
El interventor o supervisor deberá elaborar el acta de recibo definitivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del acta de terminación del contrato y remitirla a la Secretaría General.
28. Liquidación del contrato
Solicitar a la dependencia competente la relación de pagos efectuados al contratista. Con base en esta y toda la información relacionada con los hechos surgidos en el desarrollo del contrato, elaborar y remitir a la Secretaría General el acta de liquidación del contrato.
El acta de liquidación deberá ser suscrita por el Contratista y el Ordenador del gasto; su trámite estará a cargo del Interventor. Si el contratista no se presentara a suscribirla o se abstuviere de firmarla, ésta será firmada por el Ordenador del Gasto procediendo el interventor o supervisor a elaborar el proyecto de resolución para la liquidación unilateral el cual enviará a la Secretaría General para revisión y trámite correspondiente. El interventor estará dispuesto a atender las aclaraciones que se requieran durante este proceso.
29. Cambio de interventoría o supervisión del contrato
Cuando se requiera el cambio de Supervisor o Interventor, deberá suscribirse un acta en el que conste tal hecho.
30. Entrega del objeto contratado a la entidad usuaria
Cuando sea el caso, al día siguiente de terminado el contrato, dar aviso por escrito al Gerente responsable del contrato, para que inicie las acciones necesarias tendientes a la entrega de los bienes objeto del contrato a la entidad usuaria (Contratista).
31. Suspensión y reanudación del contrato
Suscribir las actas de suspensión de los contratos e al Ordenador del gasto, para su firma, previa revisión de la Secretaría General las actas de suspensión de los contratos, cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntad del contratista o de la entidad, de fuerza mayor, caso fortuito o de otra índole, que impidan inequívocamente su desarrollo normal. Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente deberá suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Asimismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión. Previa a la firma del Gerente General
32. Adiciones y/o prórrogas
Si durante el desarrollo del contrato se hace necesario adicionarlo en plazo o incrementar el valor, el interventor remitirá la solicitud de ésta modificación a más tardar diez (10) días hábiles antes del vencimiento del plazo, al Gerente responsable del contrato, para su respectivo trámite.
El Gerente responsable del contrato, en caso de encontrarla procedente, solicitará la disponibilidad presupuestal si se requiere, y someterá la solicitud de adición en valor o en plazo a consideración del Comité de Compras, donde se tomarán las decisiones respectivas.
CAPÍTULO II
INTERVENTORÍA EXTERNA
Si la interventoría es contratada, además del cumplimiento de las normas vigentes, de las obligaciones contractuales y de las señaladas para la interventoría interna en el Capítulo anterior, la interventoría externa deberá realizar las siguientes actividades:
1. Diario de la Obra
Llevar junto con el contratista un diario de la obra debidamente foliado, que deberá permanecer en la misma, en el cual se consignarán con tinta negra y sin enmendaduras, todas las situaciones y eventos que se presenten a diario durante el desarrollo del contrato. Este diario deberá ser firmado por los residentes de la interventoría y de la obra.
2. Registros de soporte
Los registros mínimos de soporte, según lo estipulado en el contrato correspondiente.
3. Ajuste de estudios, diseños y planos
Cuando el proyecto lo requiera, deberá ajustar oportunamente los estudios, diseños y planos generales y de detalles indispensables para su ejecución, previa aprobación del Gerente del área responsable del contrato.
4. Archivo
Llevar y mantener actualizado y foliado, el archivo del contrato con sus soportes y registrado en un índice en forma secuencial, este archivo comprende todos los documentos que se generen en desarrollo y control de la ejecución del contrato. Cuando Metroseguridad requiera de esta información, deberá estar disponible en forma completa y en buen estado.
5. Reuniones Técnicas
Realizar reuniones periódicas, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordar soluciones prácticas y oportunas. En estas reuniones será obligatoria la asistencia y participación del Gerente del Área responsable del contrato, el Director de Obra y el residente del proyecto por parte del Contratista, del Director de Interventoría, y del interventor residente, quien actuará como secretario; ocasionalmente y cuando la situación del proyecto lo amerite, el Supervisor asistirá a estas reuniones. De lo tratado se dejará constancia en actas. Cuando las necesidades de la obra lo requieran, la interventoría convocará a reuniones extraordinarias.
En cada reunión se aprobará el orden del día, se leerá el acta anterior y se verificará el cumplimiento de compromisos adquiridos en las actas precedentes.
6. Ensayos y control de calidad
Efectuar ensayos de campo, de laboratorio y control de calidad y cantidad de materiales para verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones requeridas por Metroseguridad. En caso de incumplimiento de éstas, solicitará los correctivos a que haya lugar y se abstendrá de recibir los trabajos ejecutados hasta tanto sean atendidos.
7. Planos definitivos de la obra
De acuerdo a lo estipulado en el contrato, elaborar los planos definitivos del proyecto, los cuales deben mostrar todas las modificaciones realizadas durante la ejecución del mismo, incluyendo cualquier información que sea pertinente. Las modificaciones surgidas, según su complejidad, deben ser coordinadas con el proyectista y demás consultores técnicos que hayan intervenido en los diseños, quienes deberán realizar los ajustes necesarios para la ejecución.
8. Informe mensual
Elaborar y presentar un informe mensual a la Gerencia responsable del contrato dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al mes de ejecución. Este informe debe contener como mínimo:
Descripción de los trabajos ejecutados
Aspectos económicos y financieros
Aspectos legales
Aspectos ambientales
Registro de maquinaria y equipos
Registro de personal
Materiales
Programa de trabajo y avance del proyecto
Cantidad de trabajos realizados y control de calidad
Problemas presentados y soluciones planteadas y adoptadas
Registro fotográfico
En general, todo aquello que de una u otra forma estén relacionados con el desarrollo del mismo.
9. Informe Final
Deberán tenerse en cuenta para el informe final los siguientes aspectos:
Antecedentes y descripción general del objeto del contrato, características geográficas y topográficas, estudios realizados y datos generales relacionados con el mismo.
Proceso constructivo de la obra, condiciones geológicas, topográficas, hidrológicas, estructurales y meteorológicas encontradas, rendimiento de personal, equipo y materiales utilizados, cantidades de obra ejecutada, ensayos realizados, problemas presentados y soluciones adoptadas, desarrollo de los trabajos en tiempo y espacio.
Fuentes de materiales utilizadas para cada tipo de obra, disponibilidad de materiales para conservación y mejoramiento posteriores.
Financiación y costos de construcción, globales por ítem y porcentajes de cada ítem en relación con el costo total.
Registro fotográfico.
Medidas de mitigación del impacto ambiental y recomendaciones de control.
En general todo aquello que permita determinar completamente las características particulares de la obra ejecutada, así como las recomendaciones especiales que crea conveniente presentar.
Si el contrato fue desarrollado en su totalidad, si hubo incumplimiento, etc.
CAPÍTULO III
SUPERVISIÓN
Para la vigilancia y control de los contratos, excepto los de obra, Metroseguridad designará un supervisor, quien deberá cumplir con las funciones propias dependiendo de la naturaleza del contrato y velará especialmente por el cumplimiento de las condiciones contractuales, para ello deberá expedir, entre otras, el acta de iniciación si se requiere, el recibo a satisfacción y el acta de liquidación en caso de ser procedente.
Cuando se trate de contratos de obra con interventoría externa, Metroseguridad designará un Supervisor, quien deberá realizar las funciones descritas a continuación y referidas única y exclusivamente al contrato de interventoría:
1. Control y vigilancia
Ejercer el control y vigilancia del contrato de interventoría.
2. Disposiciones normativas
Conocer, consultar y aplicar la documentación del contrato de interventoría, el presente Manual, la organización y disposiciones normativas de Metroseguridad y las demás que regulen la materia.
3. Reuniones Técnicas
Realizar con el Interventor reuniones periódicas, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del mismo y acordar soluciones prácticas y oportunas; asimismo, efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores. De lo tratado dejará constancia en actas.
4. Análisis de documentos con el Interventor
Previamente a la suscripción del acta de iniciación del contrato de interventoría, analizar con el interventor: el contrato, pliegos de condiciones ó términos de referencia, propuesta, personal y equipo disponible y en general, todo aquello que permita un correcto desarrollo del contrato, presentando al Gerente del Área responsable del contrato, para su aprobación, alternativas de solución a los problemas encontrados.
5. Acta de Iniciación
Suscribir con el Interventor el acta de iniciación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Secretaría General informando que el contrato se encuentra legalizado.
6. Modificaciones
Analizar las necesidades de modificaciones requeridas durante la ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámite oportuno del Gerente del Área, con la debida justificación técnico-económica emitida por el interventor
7. Control de personal
Controlar que el interventor cuente con el personal profesional, técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta, ya sea mediante visitas al sitio de ejecución del contrato, solicitud de informes a los especialistas o reuniones con el personal ofrecido, que constaten su participación. En caso de que se requieran cambios durante el transcurso del proyecto, el personal será reemplazado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su requerimiento, por otro de las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas propuestas y serán aprobados por el supervisor.
Así mismo, verificar que el interventor mantenga actualizada una relación diaria del personal a emplear.
8. Control legal y administrativo del contrato
El Supervisor debe conocer del manejo legal y administrativo del contrato de interventoría, para lograr un control detallado de cada uno de los documentos y trámites efectuados durante su ejecución.
Igualmente, debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas e informar a la Secretaría General para que ésta requiera al interventor, las modificaciones a que haya lugar.
9. Control financiero del contrato
Mantenerse informado del estado financiero del contrato de interventoría y del registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de las modificaciones financieras que surjan dentro de su desarrollo, requiriendo periódicamente información sobre estos aspectos a las dependencias correspondientes de Metroseguridad.
10. Actas de recibo parcial
Previa cuantificación de los trabajos ejecutados por el interventor, elaborar y suscribir, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al periodo de ejecución, las actas de recibo parcial de dichos trabajos, de acuerdo con lo pactado en el mismo, adjuntando los respectivos soportes. Una vez surtido este trámite y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el supervisor las remitirá mediante escrito a la dependencia competente para el respectivo trámite de pago, informando de inmediato por escrito de este hecho al interventor para que presente la respectiva factura, si fuere necesario.
Estas actas constituyen el fundamento para los pagos parciales al interventor y la liquidación del contrato, y no eximen al interventor de su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el recibo definitivo del mismo.
11. Control de Gastos
Xxxxxxx y refrendar los gastos que se ocasionen durante la ejecución del contrato de interventoría, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y las disposiciones vigentes.
12. Exigencia al Interventor sobre el control de calidad
A partir de los informes de interventoría, exigir, si es del caso, a la interventoría que realice de acuerdo con las especificaciones, las actividades relativas al control de calidad de los materiales y de los trabajos, en lo referente a los compromisos adquiridos contractualmente por el interventor en cuanto a ensayos, muestreos, reportes y seguimiento general de los trabajos realizados por el contratista al cual se le ejerce la interventoría.
13. Seguimiento al informe mensual de interventoría
Previo análisis del informe mensual presentado por la interventoría, poner en conocimiento al Gerente del Área responsable del contrato sobre las observaciones al mismo.
14. Exigir informes de Interventoría
Exigir la presentación oportuna de los informes de interventoría, revisarlos y presentar las observaciones al interventor con copia al Gerente del area responsable del contrato.
15. Revisión de información
Cuando lo estime pertinente, el supervisor podrá revisar la información estadística, técnica, etc., que lleve el Interventor en relación con el proyecto.
16. Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor
Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor y remitirlas con su respectivo concepto, al Gerente del Área correspondiente, para su trámite oportuno.
17. Colaboración al interventor y al contratista
Asesorar, coordinar y gestionar lo referente a los trámites administrativos al interior de Metroseguridad para que el interventor externo y el contratista, cumplan con el objeto contratado en el tiempo previsto y con la calidad esperada.
18. Siniestros
Una vez ocurrido un siniestro relacionado con el contrato de interventoría, el supervisor informará de inmediato o a más tardar al día hábil siguiente de haber tenido conocimiento de este hecho, a la Secretaría General, para que ésta inicie las acciones correspondientes.
19. Terminación del contrato
Una vez terminado el contrato de interventoría dentro del plazo pactado para ello, el supervisor, procederá a elaborar el acta de terminación del mismo. Si el Interventor no termina completamente el objeto contratado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo, el supervisor, procederá a elaborar el acta de terminación por vencimiento del plazo.
20. Recibo definitivo del contrato
El supervisor deberá elaborar el acta de recibo definitivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del acta de terminación del contrato y remitirla a la Secretaría General.
21. Liquidación del contrato
Solicitar a la dependencia competente la relación de pagos efectuados al interventor. Con base en ésta y en toda la información relacionada con los hechos surgidos en el desarrollo del contrato de interventoría, elaborar y remitir a la Secretaría General el proyecto de acta de liquidación del contrato para revisión y aprobación, dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del mismo.
El acta de liquidación deberá ser suscrita por el Interventor y el Ordenador del Gasto; su trámite estará a cargo del supervisor. Si el interventor no se presentara a suscribir el Acta o se abstuviere de firmarla, ésta será firmada por el Ordenador del Gasto procediendo el supervisor a elaborar el proyecto de resolución para la liquidación unilateral, el cual enviará para revisión y aprobación a la Secretaría General. Una vez revisado por esa dependencia, el proyecto será devuelto al Ordenador del gasto para su firma. El supervisor estará dispuesto a atender las aclaraciones que se requieran durante este proceso.
22. Evaluación del cumplimiento de la interventoría externa
El supervisor deberá hacer evaluación mensual del cumplimiento de las obligaciones del interventor y en caso de incumplimiento de alguna de ellas, deberá hacer el respectivo requerimiento mediante oficio. Si el supervisor lo encuentra procedente, remitirá este formato con su firma al Gerente del Área responsable dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al mes evaluado, para que se adelanten las acciones tendientes a la aplicación de las multas estipuladas en el contrato, por parte de la Secretaría General.
23. Cambio de supervisor del contrato
Cuando se requiera el cambio de Supervisor, se deberá suscribir acta de entrega por cambio de supervisor.
24. Suspensión y reanudación del contrato
Suscribir y remitir al Gerente del Área responsable , para su visto bueno, el acta de suspensión del contrato de interventoría, cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntad del interventor o de la entidad, de fuerza mayor, caso fortuito o de otra índole, que impidan inequívocamente su desarrollo normal. Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente deberá suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Asimismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión.
25. Adiciones y/o prórrogas
Si durante el desarrollo del contrato de interventoría se hace necesario adicionarlo en plazo o incrementarlo en valor, el supervisor remitirá la solicitud de ésta modificación a más tardar diez (10) días hábiles antes del vencimiento del plazo, al Gerente del Área responsable, para su respectivo trámite.
El Gerente del Área responsable, en caso de encontrarla procedente, solicitará la disponibilidad presupuestal si se requiere, y someterá la solicitud de adición en valor o en plazo a consideración del Comité de Compras.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTA: Documento donde se describe un evento del contrato o lo tratado en una reunión, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas. (Según definición al final del Glosario).
AJUSTES: Es la diferencia de precios que se genera por la variación de los costos entre la fecha de presentación de la propuesta y la fecha de ejecución y que fueron pactados inicialmente en el contrato.
ANTICIPO: Son recursos públicos entregados por Metroseguridad al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por Metroseguridad, bajo su supervisión y vigilancia.
El anticipo corresponde a un porcentaje pactado máximo del 50% del valor total del contrato sin IVA, el cual será amortizado, descontándolo proporcionalmente de cada acta de recibo que se presente hasta su total amortización.
Como es un pago no causado a ingreso alguno, éste constituye para el contratista un pasivo (cuenta por pagar).
CADUCIDAD: Potestad excepcional de la entidad para dar por terminado y ordenar la liquidación del contrato. Se hace efectiva mediante resolución motivada, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa el contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación para la xxxxxxxx de compromisos y suficiente para respaldar el contrato. Puede ser mayor al valor del contrato.
CONCURSO DE MÉRITOS: Proceso público de selección que se aplica para la contratación de consultorías.
CONSORCIO: Asociación de dos o más personas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
CONTRATACIÓN DIRECTA: Proceso de selección para la contratación (Solicitud de Única Oferta o Solicitud Privada de Ofertas), prescindiendo de las formalidades establecidas para la Solicitud Pública de Ofertas), en los casos enumerados taxativamente por el Reglamento de Contratación de Metroseguridad y por la ley, garantizando el cumplimiento de los principios consagrados en éstas.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado un contrato, producto del proceso de contratación, -Solicitud Privada o Pública de Ofertas.
CLAUSULA ADICIONAL: Acuerdo que celebra Metroseguridad y el contratista para adicionar el plazo y/o incrementar el valor de un contrato. Ningún contrato podrá adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en s.m.m.l.v.
CONVOCATORIA: Proceso público de selección que se aplica para la contratación en general dependiendo del presupuesto asignado a la entidad.
CUENTA DE ANTICIPO: Es la cuenta bancaria especial que se abre con el valor total del anticipo que entrega Metroseguridad, para ser manejada por el contratista con la vigilancia y control del interventor. Los rendimientos que genere esta cuenta serán de Metroseguridad.
DOCUMENTO DE CONDICIONES: Marco normativo que aplica en los Procesos de Solicitud Privada de Ofertas; contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
GARANTÍA ÚNICA: Póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria a través de la cual el Contratista avala el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debe contener entre otros y de acuerdo a la naturaleza del contrato, los amparos de: Correcta inversión y buen manejo del anticipo; pago anticipado, calidad del bien o servicio suministrado; pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; estabilidad de la obra, provisión de repuestos y accesorios.
IMPREVISTOS: Es el porcentaje de los costos indirectos del contrato incluidos en el AIU.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Poder excepcional de la entidad pública para interpretar algunas estipulaciones o cláusulas del contrato cuando surjan discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna de éstas, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado.
INTERVENTORÍA: Es el conjunto de actividades de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
INTERVENTOR EXTERNO: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato para ejercer el control y vigilancia durante todas las etapas del contrato y representa a Metroseguridad ante el contratista.
INTERVENTOR INTERNO: Servidor público que representa a Metroseguridad, designado por el Gerente para ejercer el control y vigilancia durante todas las etapas del contrato.
ÍTEMS NO PREVISTOS: Actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que surgen súbitamente durante la ejecución de un contrato que deberán realizarse previo estudio y aprobación del justo precio.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Evento mediante el cual la Secretaría informa al Área responsable del contrato que se dio cumplimiento a los requisitos, (aprobación de las garantías y el pago de la publicación en el Diario Oficial) a partir del cual se puede dar inicio al contrato.
SOLICITUD DE ÚNICA OFERTA: Proceso privado para la adquisición de bienes o servicios, definido por la cuantía del contrato.
SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS: Proceso privado de selección que se aplica para la selección del contratista, definido por la cuantía del contrato.
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS: Proceso público de selección que se aplica para la selección del contratista, definido por la cuantía del contrato.
MODIFICACIÓN UNILATERAL: Es una facultad excepcional que tiene la entidad estatal para introducir mediante acto administrativo debidamente motivado, variaciones en el contrato con el fin de evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer cuando las partes previamente no lleguen al acuerdo respectivo.
ORDEN DE PAGO: Documento a través del cual se efectúa el pago por parte de Metroseguridad al contratista, por las labores ejecutadas durante el período respectivo, de acuerdo con la modalidad de pago estipulada en el contrato.
ORDEN DE SERVICIO O DE COMPRA: Es también un contrato, pero sin formalidades plenas.
PAGO ANTICIPADO: Son recursos públicos pagados en forma adelantada por Metroseguridad, los cuales representan una verdadera forma de pago por la ejecución del contrato y pueden ser invertidos libremente por el contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el objeto contratado y del deber de Metroseguridad de velar por tal cumplimiento.
El pago anticipado será pagado antes de la iniciación del contrato o durante su desarrollo, razón por la cual, ésta constituye para el contratista una cuenta por cobrar.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Es el evento jurídico que se surte mediante la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contrato, para la ejecución del objeto contratado.
PLIEGO DE CONDICIONES: Xxxxx normativo bajo el cual se desarrolla el procedimiento licitatorio que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Amparo autónomo que debe ser constituido por los contratistas en contratos de obra y en los demás que considere necesario la Entidad, con el que se cubre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo.
REGISTRO PRESUPUESTAL: Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta se utilizará sólo para este fin. El valor total del contrato estará respaldado por un registro presupuestal o la suma de varios.
REVERSIÓN: Pacto que se debe incluir en los contratos de explotación o de concesión de bienes estatales, a través del cual las partes disponen que al finalizar el término de explotación o de concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma, pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
REVISIÓN DE PRECIOS: Es un mecanismo para restablecer el equilibrio económico del contrato mediante el cual la entidad a solicitud del contratista podrá revisar y actualizar los precios pactados inicialmente en el contrato, incorporando incrementos ocurridos por causas excepcionales, diferentes a las generadas por los ajustes.
SUPERVISOR: Persona designada (Servidor público o contratista), para ejercer control y vigilancia sobre la ejecución de un contrato de interventoría.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada y proceder a su posterior liquidación.
TERMINACIÓN UNILATERAL: Es un mecanismo excepcional que tiene la entidad para la terminación anticipada de un contrato, se presenta en los eventos citados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Marco normativo bajo el cual se desarrolla un concurso de méritos, que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
TRABAJO ADICIONAL: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y precios del contrato, respecto de las cuales Metroseguridad podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas.
UNIÓN TEMPORAL: Asociación de dos o más personas, quienes en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
VALOR FINAL DEL CONTRATO: Es el resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO: Es el plazo de ejecución del contrato, más el término estipulado en el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
DIVERSOS TIPOS DE ACTAS
Para el logro de los objetivos propuestos resulta esencial, registrar en actas todo el desarrollo del contrato.
ACTA DE AJUSTES: Documento mediante el cual se reconocen los ajustes de precios pactados en el contrato, correspondientes a un acta de recibo parcial o de recibo final.
ACTA DE ANTICIPO: Documento mediante el cual se deja constancia que el anticipo a entregar al contratista, corresponde al porcentaje pactado en el contrato y cuenta con el amparo de manejo y correcta inversión en la póliza única de cumplimiento.
ACTA DE CAMBIO DE ESPECIFICACIONES: Documento donde constan los cambios de especificaciones técnicas de los ítems inicialmente contratados.
ACTA DE ENTREGA DE BIENES Y/O EQUIPOS: Documento mediante el cual se formaliza el recibo y la entrega de bienes y/o equipos por parte del contratista al Metroseguridad.
ACTA DE ENTREGA POR CAMBIO DE INTERVENTOR O SUPERVISOR: Documento mediante el cual se protocoliza el empalme entre el interventor o supervisor saliente y entrante.
ACTA DE FIJACIÓN DE PRECIOS NO PREVISTOS: Documento mediante el cual se aprueba el justo precio de ítems no previstos.
ACTA DE INICIACIÓN: Documento en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo de ejecución y se establece la fecha de terminación de lo pactado en el objeto del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO: Documento que incluye un balance final del manejo del anticipo e indica la cancelación de la respectiva cuenta bancaria.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Documento donde constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Incluye un balance final del contrato.
ACTA DE REANUDACIÓN: Documento mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reanudación de las actividades, debidamente firmada por las partes. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esta fecha.
ACTA DE RECIBO DEFINITIVO: Documento mediante el cual el contratista hace entrega y Metroseguridad recibe a satisfacción y cuantificados los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato dentro de la vigencia del mismo.
ACTA DE RECIBO PARCIAL: Documento mediante el cual el contratista hace entrega parcial y Metroseguridad recibe a satisfacción cuantificados los bienes, las obras o los servicios. Esta acta es el soporte para el pago parcial al contratista.
ACTA DE RECIBO Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS: Documento mediante el cual el contratista entrega y Metroseguridad recibe y aprueba los estudios y/o diseños pactados en el contrato.
ACTA DE REUNIÓN TÉCNICA: Documento en el cual constan los acuerdos y la verificación del cumplimiento de compromisos, pactados en las reuniones periódicas que se celebren en desarrollo del contrato.
ACTA DE SUSPENSIÓN O AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Documento mediante el cual Metroseguridad y el contratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato o ampliación de la suspensión, cuando se presente una circunstancia especial (fuerza mayor o caso fortuito), que amerite el cese del desarrollo del mismo, indicando la fecha probable de reanudación. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas, ampliando la vigencia de éstas por el término de la suspensión.
ACTA DE TERMINACIÓN: Documento mediante el cual el interventor o supervisor deja constancia que el contratista terminó el objeto contratado dentro del plazo de ejecución.
ACTA DE VECINDAD: Documento donde se deja consignado el estado actual de las edificaciones, vías y demás elementos existentes en la vecindad directa del proyecto. Puede ir acompañada de fotografías y/o de videos.
COMPARATIVO DE TÉRMINOS DEL GLOSARIO
ACTA DE TERMINACIÓN: Documento mediante el cual el interventor o supervisor deja constancia que el contratista terminó el objeto contratado dentro del plazo de ejecución.
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ACTA DE RECIBO DEFINITIVO: Documento mediante el cual el contratista hace entrega y Metroseguridad recibe a satisfacción y cuantificados los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato dentro de la vigencia del mismo. |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Documento expedido por el responsable de presupuesto (Gerencia Administrativa o quien haga sus veces) v, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación para la xxxxxxxx de compromisos y suficiente para respaldar el contrato. Puede ser mayor al valor del contrato. |
REGISTRO PRESUPUESTAL: Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta se utilizará sólo para ese fin. El valor total del contrato estará respaldado por un registro presupuestal o la suma de varios. |
CONSORCIO: Asociación de dos o más personas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
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UNIÓN TEMPORAL: Asociación de dos o más personas, quienes en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. |
CLAUSULA ADICIONAL: Acuerdo que celebra Metroseguridad y el contratista para prorrogar el plazo y/o adicionar el valor de un contrato. Debe ser firmado por las mismas personas que firman el contrato original, o quienes hagan sus veces. |
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GARANTÍA ÚNICA: Póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria a través de la cual el Contratista avala el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debe contener entre otros y de acuerdo a la naturaleza del contrato, los amparos de: Correcta inversión y buen manejo del anticipo; calidad del bien o servicio suministrado; pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; estabilidad de la obra, provisión de repuestos y accesorios.
IMPREVISTOS: Es el porcentaje de los costos indirectos del contrato incluidos en el AIU. |
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Amparo autónomo que debe ser constituido por los contratistas en contratos de obra y en los demás que considere necesario la entidad, con el que se cubre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo.
ITEMS NO PREVISTOS: Actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que surgen súbitamente durante la ejecución de un contrato y que deberán realizarse previo estudio y aprobación del justo precio. |
INTERVENTOR INTERNO: Servidor público que representa a Metroseguridad, designado en el contrato para ejercer el control y vigilancia durante todas las etapas del contrato. |
SUPERVISOR: Servidor público designado en el contrato, para ejercer control y vigilancia sobre la ejecución de un contrato de interventoría.
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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Es el evento jurídico que se surte mediante la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contrato, para la ejecución del objeto contratado.
PLIEGO DE CONDICIONES: Xxxxx normativo bajo el cual se desarrolla la Solicitud Pública de Ofertas que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE CONDICIONES: Marco normativo que aplica en los Procesos de Solicitud Privada de Ofertas; contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
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LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Evento mediante el cual la Secretaría General informa al Área responsable del contrato que se dio cumplimiento a los requisitos, (aprobación de las garantías y el pago de la publicación en la Gaceta Municipal) y a partir del cual se dará iniciación al contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO: Es el plazo de ejecución del contrato, más el término estipulado en el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Marco normativo bajo el cual se desarrolla un concurso de méritos, que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
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