PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
NEGOCIACIÓN XXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX ESE XX XXXXXXXX, CUNDINAMARCA Y EL CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA, CUNDINAMARCA
1. GENERALES
1.1. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE XX XXXXXXXX, CUNDINAMARCA Y EL
CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA, CUNDINAMARCA, adscritas a la Secretaría Municipal xx Xxxxxxxx y de Fosca, en adelante, las ESE participantes, han desarrollado mecanismos agregados para definir los precios y condiciones de compra de los medicamentos, necesarios para su funcionamiento.
Desde la expedición de la Ley No 1438 de 2011, la Resolución No 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y los Estatutos de Contratación de las ESE participantes, se ha venido contemplado la posibilidad de adelantar mecanismos de negociación conjunta entre las Empresas Sociales del Estado, con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras, facilitando su operación al compartir recursos humanos y financieros, intercambiar y consolidar servicios.
Atendiendo lo anterior, las ESE participantes han decidido aunar esfuerzos para adelantar una negociación conjunta de medicamentos y así beneficiarse de las ventajas derivadas de la economía de escala frente a las adquisiciones, al conseguir volúmenes significativos de negociación frente a los proveedores, haciendo uso de principios como el de colaboración entre entidades públicas y la preservación del gasto, atendiendo a necesidades de suministro, marcas y volúmenes de consumo.
Con el proceso de negociación conjunta, las ESE participantes buscan consolidar la información pertinente a condiciones técnicas, económicas y de seguridad para cubrir las necesidades expuestas en relación con la eventual adquisición de los medicamentos necesarios para la prestación de los servicios de salud a su cargo y con base en esta consolidación y las ofertas presentadas por proveedores sobre especificaciones técnicas y precios de venta, conformar el listado de proveedores que presenten las ofertas técnica y económicamente más favorables para las ESE.
Una vez definido el listado final de proveedores seleccionados, se podrán celebrar órdenes de compra y/o contratos para la adquisición de los medicamentos por parte de cada ESE participante, de forma independiente, de acuerdo con su plan de adquisiciones y disponibilidad presupuestal, cumpliendo con los procesos administrativos, documentación jurídica y técnica establecida en sus estatutos y manuales de contratación y conservando su autonomía administrativa, considerando aclarar desde este momento que la inclusión en el listado final no constituye obligación de compra para las ESE.
Se constituirá un Comité Evaluador conformado por las ESE participantes, con el fin de garantizar la operatividad del proceso, los mejores precios xxx xxxxxxx y constituir las bases de datos o estadísticas que optimicen el mismo.
Para el efecto de la presente negociación conjunta se prevé un plazo de sostenimiento de las ofertas de dieciocho (18) meses, no obstante, cada ESE participante podrá celebrar las órdenes de compra y/ los contratos por el término de duración que estime pertinente, teniendo en cuenta sus necesidades, disponibilidad presupuestal y el flujo de caja disponible, de tal forma que la contratación no se ponga en riesgo su sostenibilidad financiera.
1.2. OBJETO
El HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE XX XXXXXXXX, CUNDINAMARCA Y EL
CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA, CUNDINAMARCA, adscritas a la Secretaría Municipal de Xxxxx xx Xxxxxxxx y de Fosca, están interesadas en recibir ofertas de todas las personas naturales y jurídicas, que provean o suministren medicamentos de alta calidad descritos en el Anexo 2, requeridos para cubrir las necesidades en salud de los usuarios y beneficiarios, de acuerdo con las especificaciones y condiciones plasmadas en el presente pliego, para conformar un registro detallado de proveedores, que establezca e identifique las ofertas que representen las mejores condiciones técnicas, económicas y de seguridad para sustentar las posibles órdenes de compra y/o contrato de suministro de medicamentos a celebrar por las ESE participantes.
LA PRESENTE INVITACIÓN NO CONSTITUYE UNA LICITACIÓN NI CONCURSO ALGUNO; NO COMPROMETE ASPECTOS PRESUPUESTALES DE LAS ESE PARTICIPANTES COMO TAMPOCO LAS COMPROMETE CONTRACTUALMENTE. SE TRATA DE UNA INVITACIÓN QUE SERÁ ANALIZADA INTERIORMENTE POR CADA UNA DE LAS ESE.
PARÁGRAFO. No obstante, que el objeto persigue un propósito general e institucional, la eventual contratación especificada de cantidades y valores se hará en forma individual por cada ESE participantes en el proceso, atendiendo a sus respectivos ordenamientos de autorregulación en materia contractual y presupuestal.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Los Contratos y/o Órdenes de Compra individuales que se celebren eventualmente, con ocasión de este proceso, se regularán por el Estatuto y Manual Contractual de cada una de las ESE participantes, Códigos Civil y de Comercio. El régimen jurídico aplicable al presente proceso atenderá especialmente al Derecho Privado y demás normas reglamentarias, concordantes y complementarias, según lo dispuesto en este documento xx Xxxxxx de Condiciones. Lo que no esté particularmente regulado en las normas citadas, o en este documento, se les aplicará lo señalado en las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes. La preparación de ofertas estará a cargo de los oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las condiciones de esté Pliego y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y análisis de sus ofertas, sino también el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del oferente. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que se ocasionen durante la ejecución del eventual contrato, por causa de errores que pudiera cometer en la digitación de su oferta comercial.
1.4. INSTITUCIONES PARTICIPANTES
El siguiente es el listado de los representantes legales e instituciones participantes en el proceso: XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX mayor de edad, vecina xx Xxxxxxxx, Cundinamarca, identificada con la C.C No. 20.983.461 xx Xxxxx, actuando como Gerente del HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE XX XXXXXXXX, identificado con NIT 832.010.436-
9, nombrada mediante Decreto 239 del 13 de octubre del 2016 y Acta de Posesión No 056 del 14 de octubre de 2016 y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de Fosca, Cundinamarca, identificada con la C.C No 19.1.030.524.231 de Bogotá, actuando como Gerente del CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA ESE, identificación NIT.000.000.000.-7, nombrada mediante Decreto Administrativo No 152 del 11 de octubre de 2016 y Acta de Posesión del 11 de octubre de 2016.
1.5. CRONOGRAMA DEL PROCESO
CONCEPTO | FECHA Y HORA INICIO | FECHA Y HORA TERMINA | LUGAR |
Publicación de aviso de convocatoria en cartelera y publicación términos de referencia en página Web. | 02- 02-2017 8:00 a.m. | 06-02-2017 5:00 p.m. | Cartelera del Centro, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx 0-00 xx Xxxxx y en la página web |
Consulta de Pliegos de Condiciones por interesados. | 07- 02-2017 8:00 a.m. | 08-02-2017 5:00 p.m. | Cartelera del Centro, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx 0-00 xx Xxxxx y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Observaciones pliegos de Condiciones. | 09-02-2017 8:00 a.m. | 09-02-2017 5:00 p.m. | Dirección Electrónica Direccionjuridica@esemariaauxiliado xx.xxx.xx |
Respuestas a las observaciones y expedición de Xxxxxxx – Si hay lugar a ellas | 10-02-2017 8:00 a.m. | 10-02-2017 5:00 p.m. | Cartelera del Centro, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx 0-00 xx Xxxxx y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación de las propuestas | 14-02-2017 | 14-02-2017 | Secretaría de Gerencia del Hospital |
8:00 a.m. | 10:00 a.m. | Xxxxx Xxxxxxxxxxx ESE xx Xxxxxxxx – Cundinamarca, ubicado en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx. | |
Cierre de la Invitación | 16-05-2017 3:00 p.m. | 16-02-2017 3:00 p.m. | Secretaría de Gerencia del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx ESE xx Xxxxxxxx – Cundinamarca, ubicado en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx |
Evaluación de las Propuestas | 17-02-2016 | 17-02-2017 | Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx ESE xx Xxxxxxxx – Cundinamarca. |
Publicación y traslado de los Resultados | 21-02-2017 8:00 a.m. | 21-02-2017 5:00 p.m. | Cartelera del Centro, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx 0-00 xx Xxxxx y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación Observaciones a los resultados. | 22- 02-2017 8:00 a.m. | 22-02-2017 5:00 p.m. | |
Respuesta Observaciones resultados. | 24-02-2017 8:00 a.m. | 24-02-2017 5:00 p.m. | |
Adjudicación por cada ESE | 27-02-2017 10:00 a.m. | 27-02-2017 11:00 a.m. | Oficina Jurídica de la E.S.E. Calle 3 No. 2-15 Mosquera (C) |
Firma del contrato por cada ESE | 28-02-2017 | 28-02-2017 | |
Inicio Ejecución del contrato | 01-03-2017 | 01-03-2017 |
NOTA: La recepción de documentos en la Oficina Jurídica del HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE DE XXXXXXXX, (Xxxxx 0 Xx. 0-00- Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx.) se podrá realizar en horario de 8 a.m a 5 p.m. de Lunes a Jueves y de 8 am a 4 p.m.
2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PARA LA NEGOCIACIÓN
La presentación de la oferta se considerará como manifestación expresa de que el oferente ha examinado las Condiciones, acepta que los documentos están completos, que son compatibles y adecuados para determinar el objeto y que ha formulado su oferta en forma libre, seria, precisa, coherente y sin desviaciones, siendo por lo tanto las condiciones parte integral del eventual contrato.
La oferta deberá presentarse de la siguiente manera:
1. Escrita en su totalidad en idioma español, los documentos en otros idiomas deben tener la traducción oficial.
2. Los valores económicos deberán estar expresados en pesos colombianos.
3. La oferta debe estar firmada en original por el representante legal principal o la persona natural según el caso. En el evento de que la oferta sea firmada por el suplente del Representante Legal, por ausencia temporal o absoluta de éste, conforme a los Estatutos de la Sociedad, deberá acreditar este hecho con la constancia escrita correspondiente.
4. Las personas naturales deberán presentar las ofertas en su propio nombre y no en el del establecimiento del cual son propietarios.
5. Las copias deberán contener los mismos documentos del original.
Será rechazada la oferta que omitiere cualquier requisito o documento que sea necesario para la comparación de las propuestas.
Cada oferente sufragará y asumirá todos los costos tanto directos como indirectos de sus ofertas; las ESE participantes, en ningún caso, asumirán ni reembolsarán dichos costos, circunstancias que se entienden aceptadas por los oferentes.
2.1. CONTENIDO DE LOS SOBRES DE LAS OFERTAS.
El oferente debe entregar su propuesta en 3 sobres (originales) cerrados separados y rotulados con los datos de la presente Invitación. Cada uno dirigido para cada E.S.E. participante.
Los sobres que contengan la oferta se entregarán sellados y rotulados así:
Señores
(HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE XX XXXXXXXX Y CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA
La Ciudad
Ref: OFERTA-INVITACIÓN NEGOCIACIÓN CONJUNTA No. 001 de 2017 PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Documento: ORIGINAL
Anexos: folios, Medios Magnéticos Proponente:
Representante Legal:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
El contenido de cada uno de los 3 sobres debe incluir:
1. Carta de compromiso y presentación de la oferta en original y con firma original.
2. Índice de la oferta de acuerdo a la estructura de la invitación.
3. Los documentos relacionados en la presente invitación debidamente foliados en tinta, no en lápiz.
4. Dos (2) medios magnéticos de acuerdo con lo establecido a continuación.
2.1.1. MEDIOS MAGNÉTICOS
Los medios magnéticos deben organizarse por carpetas individuales con la totalidad de los documentos presentados en la oferta escaneados y legibles.
Las carpetas deben ser:
1. Generales: Contiene la Carta de Compromiso e índice.
2. Jurídica: Contiene los documentos relacionados en el capítulo jurídico.
3. Financiera: Contiene los documentos relacionados en el capítulo financiero.
4. Técnica - Contiene cinco subcarpetas:
1) Subcarpeta: Matriz de Oferta en Excel
2) Subcarpeta: Registros Sanitarios con sus respectivas modificaciones, no se aceptarán registros vencidos y/o en trámite de renovación.
3) Subcarpeta: Condición de Fabricante o Distribuidor. El oferente indicará claramente en la oferta si es fabricante o si se trata de un distribuidor o representante debidamente autorizado,
respecto de los bienes ofrecidos, lo cual se acreditará acompañando la oferta con la respectiva carta de autorización y/o representación del fabricante para comercializar en Colombia los mencionados bienes o del representante en Colombia que lo autorice como su distribuidor. Las cartas de autorización y/o representación expedidas en el extranjero deben haberse emitido conforme a las Normas vigentes (Artículo 480 del Código de Comercio y demás normas concordantes), para que los documentos cumplan con los requisitos de carácter probatorio exigidos en Colombia.
4) Subcarpeta: Certificado de buenas prácticas de manufactura (BPM) para laboratorios fabricantes, cada una debe corresponder a cada certificado de las plantas productoras de los productos ofertados, certificación de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento de medicamentos.
5) Subcarpeta: Concepto Técnico Higiénico-Sanitario. El distribuidor mayorista debe adjuntar el concepto técnico Higiénico-sanitario de la visita que realiza la Secretaría de Salud al distribuidor mayorista, donde consta que cumple con los requisitos exigidos para este tipo de establecimientos el cual debe estar vigente.
2.2. ENTREGA DE LAS OFERTAS
Las ofertas se deberán radicar en el HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX ESE DE XXXXXXXX (Xxxxx 0 Xx. 0 – 00), Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, oficina jurídica, donde se dejará constancia de la fecha y la hora de recibo.
En caso de presentarse fuera del sitio, fechas y horarios establecidos, la propuesta se tendrá por no recibida.
2.3. APERTURA DE LAS OFERTAS
Se realizará una reunión con la participación de los delegados de las ESE participantes para abrir las ofertas y se levantara un acta de cierre la cual debe contener la siguiente información:
a) Fecha b) Hora c) Lugar d) Objeto e) Apertura de ofertas f) Nombre del oferente g) Indicación de Número de Sobres presentados, Número de folios.
2.4. ADENDAS
En caso de considerarse conveniente por parte de las ESE realizar alguna(s) modificación(es), aclaraciones, o dar respuesta a los oferentes por hechos relativos al asunto xxx xxxxxx de condiciones de la invitación, ésta(s) se hará(n) mediante adendas numerados en forma consecutiva, que formarán parte de los pliegos de invitación.
Carecerán de validez las informaciones, modificaciones o aclaraciones suministradas en forma verbal por cualquier servidor público o contratistas de las ESE participantes respecto al tema materia de la presente negociación.
2.5. VALIDEZ DE LA OFERTA
Los proponentes con la presentación de la propuesta y/o ofertas se obligan a mantener los precios de los medicamentos, y condiciones que conlleva la oferta objeto de la presente negociación conjunta por el término de dieciocho(18) meses contados a partir de la publicación de listado final de proveedores seleccionados.
2.6. PLAZO DE CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO
Teniendo en cuenta que la presente invitación no genera obligación para las ESE participantes de celebrar órdenes de compra y/o contratos, no es posible determinar un plazo de contratación y presupuesto. Las órdenes de compra y/o contratos, así como los recursos financieros disponibles a comprometer, dependerán de las necesidades de los medicamentos, así como de la disponibilidad presupuestal y el flujo de caja de cada ESE; de tal forma que con ésta contratación no se ponga en riesgo su sostenibilidad financiera.
2.7. FORMA DE PAGO
Cada una de las ESE que participan en el presente proceso de negociación conjunta, cancelará al contratista el valor de lo eventualmente adquirido, dentro de los 30, 60 y hasta 90 días siguientes contados a partir de la entrega de los medicamentos y previa presentación de la correspondiente factura y certificación del supervisor del contrato.
El proveedor debe señalar dentro de su propuesta los descuentos a que las ESE participantes de la negociación conjunta se hacen beneficiarias por pronto pago.
2.8. ANÁLISIS, VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El análisis de las ofertas se hará en conjunto por parte del Comité Evaluador de las ESE reiterándose que los eventuales procesos de contratación serán de carácter individual, de conformidad y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y regulación de contratación de cada una de las ESE participantes.
3. REQUISITOS HABILITANTES
El presente proceso de negociación se adelantará se verificara los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, y serán de CUMPLE o NO CUMPLE.
3.1. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS OFERTAS
3.1.1. REQUISITOS JURÍDICOS
3.1.1.1. CARTA DE COMPROMISO Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Se elaborará de acuerdo con el modelo anexo al presente pliego de condiciones (Anexo 1), suscrito por el oferente si es persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o apoderado debidamente facultado en poder debidamente otorgado, el cual deberá ser allegando en original en cada sobre de la propuesta.
3.1.1.2. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE QUIEN LA SUSCRIBE.
3.1.1.3. MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD OFERENTE.
El oferente deberá allegar con su oferta, declaración indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
3.1.1.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
En original, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad equivalente.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.
El certificado de Existencia y Representación Legal de la Persona Jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación. b) El objeto social deberá incluir en las actividades principales el objeto de la presente invitación. c) La duración de la persona jurídica contada a partir de la fecha de cierre de la presente invitación será dos (2) años como mínimo.
NOTA: Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el inciso 2 del numeral 224 del C.P.C. en concordancia con los artículos 259 y 260 del C.P.C. y el artículo 480 del Código de comercio. En el evento de documentos expedidos por autoridades de países miembros del convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la apostilla (Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, y en las circulares AC/LG/641/2001 y AC/LG14576 de 2001, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
3.1.1.5. CERTIFICADO DE MATRICULA DE PERSONA NATURAL EN CÁMARA DE COMERCIO.
En original, expedido por la Cámara de Comercio.
a) Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación. b) La actividad económica deberá incluir en las actividades principales el objeto de la presente contratación.
3.1.1.6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN y CALIFICACIÓN (CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ANTE CÁMARA DE COMERCIO VIGENTE)
Se debe presentar en original, expedido por la Cámara de Comercio y la Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación.
3.1.1.7. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS O ASAMBLEA GENERAL.
En caso de ser necesario, para que el Representante Legal pueda comprometer la Sociedad, si se requiere, según sus estatutos.
3.1.1.8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Cada oferente deberá constituir a favor de cada una de las ESE participantes una póliza de Seriedad de la oferta expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida, equivalente al 10% del valor total de la oferta, vigentes por el termino de dieciocho
18) meses contados a partir de la publicación del listado final de proveedores seleccionados. El oferente deberá mantener vigente todos los plazos y condiciones originales en su oferta y ampliar el plazo de la garantía de seriedad, por el término adicional que se determine en el proceso.
Si la garantía se presenta, pero contienen errores en su constitución o suscripción, el oferente deberá corregir dentro del término señalado por las ESE participantes para subsanar.
La garantía de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente dentro del plazo estipulado por las ESE, no suscribe o completa los requisitos de ejecución del eventual contrato.
b) Si el oferente no mantiene en firme ante las ESE cualquiera de las condiciones de su propuesta presentada en la presente Invitación para la suscripción del contrato.
3.1.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El oferente deberá anexar certificación de antecedentes disciplinarios tanto del Oferente como el de su representante legal o su delegado debidamente facultado para firmar la propuesta; vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, en un término no mayor a un (1) mes al cierre del proceso. En caso de personas jurídicas, el certificado deberá ser expedido con el nombre o razón social que figure en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
3.1.1.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
El oferente persona natural o jurídica deberá anexar certificación de antecedentes Fiscales vigente expedido por la Contraloría General de la Nación, así como, el de su representante legal o apoderado debidamente facultado para firmar la propuesta. En caso de personas jurídicas, el certificado deberá ser expedido con el nombre o razón social que figure en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
3.1.1.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.
Se deberá anexar certificación de antecedentes judiciales vigente expedido por la Policía Nacional, del Oferente cuando sea personal natural y el del representante legal o apoderado que suscribe la oferta, en el caso de personas jurídicas.
3.1.1.12. FOTOCOPIA DEL RUT DE QUIEN PRESENTA LA OFERTA.
3.1.1.13. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, a la fecha dela presentación de la oferta cuando se trate de personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión y riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar I.C.B.F y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores al cierre de la presente Invitación.
Cuando el oferente no cumpla con los requisitos Jurídicos establecidos en el pliego de condiciones la oferta será clasificada como NO CUMPLE.
3.1.2. EXPERIENCIA COMERCIAL
El oferente deberá acreditar experiencia de más de dos años en el suministro de
MEDICAMENTOS, para lo cual deberá presentar las certificaciones de contratos ejecutados
y/o contratos con su correspondiente acta de liquidación que acredite el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones.
Cada certificación deberá contener la totalidad de la siguiente información: a) Nombre de la Entidad o persona contratante que certifica, NIT, dirección, teléfonos, fax. b) Nombre del contratista a quien se le expide la certificación c) Objeto del contrato d) Fecha de iniciación y terminación del contrato e) Valor Total del contrato f) Plazo de ejecución del Contrato g) Deben ser expedidas en papel membreteado de la entidad y firmadas por un responsable de la entidad y en ningún caso podrá ser firmada por el oferente. h) Cumplimiento a satisfacción.
Cuando el oferente no cumpla con la experiencia comercial establecida en el pliego de condiciones la oferta será clasificada como NO CUMPLE.
3.1.3. ASPECTOS FINANCIEROS
3.1.3.1. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Las ESE participantes efectuarán el análisis de la situación financiera de cada oferente, con base en la información reportada en el Registro Único de Proponentes, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
a) Nivel de Endeudamiento:
N.E. = ((Pasivo Total / Activo Total) x 100) Su resultado debe ser menor o igual a 0,70
b) Índice de Liquidez (Razón Corriente):
I.L. = (Activo Corriente/Pasivo Corriente) Su resultado debe ser igual o mayor a 1,0
c) Capital Neto de Trabajo:
(CNT) = (Activo Corriente–Pasivo Corriente)
Su resultado debe ser igual o mayor al 50% del valor total de la propuesta.
Cuando el oferente no cumpla con los parámetros financieros establecidos la oferta será clasificada como NO CUMPLE y no será tenida en cuenta.
3.1.4. ASPECTOS TÉCNICOS
3.1.4.1. RELACIÓN DE MEDICAMENTOS OFERTADOS
Se debe diligenciar la MATRIZ DE OFERTA (Anexo 2) con toda la información técnica solicitada.
3.1.4.2. REGISTROS SANITARIOS DE CADA UNO DE LOS ÍTEMS COTIZADOS (SOLO EN MEDIO MAGNÉTICO)
En el MATRIZ DE OFERTA se debe diligenciar toda la información solicitada referente al registro sanitario, en los campos señalados.
No se aceptarán ofertas de productos que no posean aún el registro sanitario, o posean registro provisional o vencido.
En el medio magnético deberá identificarse cada archivo con el código definido en el “Listado de medicamentos para ofertar”.
3.1.4.3. ESPECIFICACIÓN SOBRE CONDICIÓN DE DISTRIBUIDOR O FABRICANTE
El oferente indicará claramente en un documento si su oferta la presenta como fabricante o si se trata de un distribuidor o representante debidamente autorizado.
Por lo anterior y solo en caso de presentar la oferta como distribuidor deberá presentar adicionalmente:
Cartas de Distribución de cada uno de los fabricantes para comercializar en Colombia los mencionados bienes o del representante en Colombia que lo autorice como su distribuidor.
Las cartas de autorización y/o representación expedidas en el extranjero deben haberse emitido conforme a las Normas vigentes (Artículo 480 del Código de Comercio y demás normas concordantes), para que los documentos cumplan con los requisitos de carácter probatorio exigidos en Colombia.
3.1.4.4. CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) (SOLO EN MEDIO MAGNÉTICO)
Se debe anexar certificado vigente de buenas prácticas de manufactura (BPM) de los fabricantes de los ítems ofertados, expedido por la autoridad competente.
3.1.4.5. RESOLUCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Los importadores, distribuidores y fabricantes de medicamentos de control especial, deben adjuntar copia de la resolución del Fondo Nacional de Estupefacientes, donde se indique el número, fecha de expedición y medicamento (s) que están ofertando. Los medicamentos de control especial están definidos en la Resolución 1478/06 y demás que la modifiquen.
3.1.4.6. CONCEPTO TÉCNICO HIGIÉNICO-SANITARIO
El distribuidor debe adjuntar el concepto técnico higiénico-sanitario de la visita que realiza la Secretaría de Salud al distribuidor, donde consta que cumple con los requisitos exigidos para este tipo de establecimientos.
4. SUBSANACIONES EN LAS FASES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS.
Dada la naturaleza del proceso y sus fases de habilitación, todos los documentos o requisitos jurídicos, financieros o técnicos que sean susceptibles de subsanación tendrán un término de dos hábiles para ser allegados al Comité Evaluador.
Sin embargo, en aquellos casos que de fondo los requisitos jurídicos, financieros o técnicos no sean subsanables, será evaluado como NO CUMPLE y no podrá continuar en el proceso.
5. RECHAZO DE OFERTAS
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las ofertas en general cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, cuando una oferta no se ajusta al presente pliego, cuando no reúne los requisitos mínimos para participar establecidos en el análisis Jurídico, Técnico o financiero y cuando carece de alguno de los documentos esenciales establecidos en el presente pliego de condiciones, se compruebe inexactitud en su contenido o no cumpla lo estipulado para cada uno de ellos. De no cumplir los requisitos
esenciales y/o no se subsane oportunamente, es procedente rechazar la propuesta sin considerar o evaluar los términos de la oferta económica.
6. ASPECTOS ECONÓMICOS
6.1. OFERTA ECONÓMICA
Se debe diligenciar la MATRIZ DE OFERTA (Anexo 3) con toda la información económica solicitada.
No se debe cambiar de formato la matriz y no se aceptan cotizaciones en otro tipo de plantilla o formato.
Las ofertas de precio deberán ajustarse a la unidad de consumo establecida en la matriz. El oferente presentara una única oferta por cada ítem.
6.2. ANÁLISIS ECONÓMICO
Los precios de referencia para efectos de análisis y calificación serán los presentados por las ESE participantes en el proceso en la información remitida. Si se presenta para un ítem un precio no competitivo, (muy alto) se analizarán los precios xxx xxxxxxx y podrá declararse desierto.
6.3. REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Para los medicamentos con régimen de regulación de precios se deberá tener en cuenta la normatividad legal vigente a la fecha de presentación de la oferta. (Resolución 2569 de 2012, entre otras). Se tendrá en cuenta que no se ocupe la totalidad del margen para el reconocimiento de costos de adecuación, dispensación y administración que reconoce el Fosyga en el proceso de recobro.
En caso de regulación de precios de medicamentos que ocurra durante el término de validez de la oferta o durante la ejecución de las eventuales órdenes de compra y/o contratos a suscribir, éstos se aplicaran de manera inmediata. En todo caso, el proveedor deberá garantizar el suministro de estos medicamentos durante el término de vigencia de la oferta.
7. VARIABLES DE EVALUACIÓN:
Las evaluaciones que presentan puntajes tendrán un total máximo de 100 puntos.
7.1. MENOR PRECIO (80 puntos)
El análisis se hará por cada ítem y por precio unitario. La oferta que presente el menor precio tendrá un máximo de 80 puntos y para las demás ofertas se determinará de acuerdo con la siguiente equivalencia: Puntaje por ítem = Menor precio unitario ítem cotizado x 80 / Precio Unitario de la oferta en estudio.
Al proponente que oferte uno o varios ítems del anexo, se evaluara independientemente cada uno de ellos y se asignará al proponente que mayor puntaje obtenga.
NOTA: Si se presenta para un ítem un precio no competitivo, (muy alto) se analizarán los precios xxx xxxxxxx y podrá declararse desierto.
7.2. DESCUENTOS POR PRONTO PAGO (20 PUNTOS)
Se otorgará calificación por descuentos por pronto pago, aplicando la fórmula matemática, donde el mayor puntaje (20 puntos) lo obtendrá el proponente que ofrezca el mayor descuento resultante de la sumatoria de los plazos (30, 60 y 90 días) por cada ítem ofertado y a los demás proponentes, se les asignará puntaje en forma proporcional.
Ítem 30 días
60 días
90 días
TOTAL Sumatoria Descuento %
Indicador = Sumatoria de los descuentos ofertados * 20 puntos / Sumatoria del mayor descuento ofertado del ítem en estudio.
8. INFORMES DE EVALUACIÓN
Las ESE participantes en éste proceso comunicarán la relación de los oferentes habilitados de acuerdo con la cronología del proceso.
9. DEFINICIÓN DE LISTA DE PROVEEDORES SEGÚN RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN CONJUNTA
Serán seleccionadas tres (3) alternativas para cada ítem convocado, de acuerdo a los resultados de la evaluación. El listado final de proveedores seleccionados será publicado en las páginas Web de cada una de las ESE participantes de acuerdo con el cronograma del proceso.
Las ESE participantes podrán contratar con cualquiera de los proveedores seleccionados por razones de conveniencia, calidad y oportunidad.
10. CONDICIONES GENERALES
Quien participa, al suscribir la Carta de Compromiso y Presentación de la oferta, (Anexo1) declara y acepta estar de acuerdo con el pliego de condiciones y se sujeta a ellos, razón por la cual no serán aceptadas reclamaciones posteriores. Queda entendido que con la sólo presentación de la oferta, se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones del proceso.
a) Las condiciones acordadas al finalizar el presente proceso deberán mantenerse, durante la vigencia del mismo (18 meses contados a partir de la publicación de listado final de proveedores seleccionados), para todas y cada una de las ESE participantes en el proceso. Los oferentes deben estudiar la información contenida en el pliego de condiciones, en las adendas que se llegaren a producir, y a la vez deben analizar todas las circunstancias y condiciones que puedan afectar los términos de la oferta.
b) Presentada la oferta esta es irrevocable y por lo tanto el participante no podrá retirarla, modificarla, adicionar o condicionar sus efectos.
c) Los medicamentos deben cumplir con las especificaciones de las Farmacopeas oficiales y demás disposiciones vigentes del Ministerio de la Protección Social.
d) Las ESE participantes en el proceso no aceptarán, evaluarán ni tendrán en cuenta medicamentos que tengan cuestionamientos de entidades nacionales o internacionales
sobre su calidad.
e) Se establece que la fecha de vencimiento de los medicamentos, no debe ser inferior al 75% de la vida útil, declarada en el registro sanitario, al momento de la recepción técnica en la institución, teniendo en cuenta las condiciones de almacenamiento indicadas por el fabricante, las cuales deben asegurarlas hasta entregarse el medicamento en las ESE participantes en el proceso. Si es a través de un distribuidor, este debe garantizar las mismas condiciones de almacenamiento.
f) Los empaques de los productos ofrecidos deben ser originales de fábrica, con las etiquetas o rótulos íntegros, perfectamente legibles y con instrucciones de uso y manejo. Es requisito para la entrega del medicamento y recepción a satisfacción de todos y cada uno de los medicamentos.
g) Los oferentes para la venta de MEDICAMENTOS GENERALES deben estar autorizados como comercializador, distribuidor, depósito de drogas, laboratorio farmacéutico o establecimiento farmacéutico, por la autoridad competente del sector salud.
i) Cuando el medicamento no se alcance a consumir antes de la fecha de expiración, las ESE participantes en el proceso darán aviso por escrito al contratista con mínimo tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, y éste se obliga a cambiar los medicamentos dentro de los dos
(2) meses siguientes a la fecha de notificación, aun cuando los eventuales contratos celebrados con cada ESE cumplan su vigencia y/o vencimiento. El cambio deberá ser por igual cantidad, presentación, concentración y forma farmacéutica que los recibidos y con una vida útil mínima de 75%, salvo que la ESE, considere que el medicamento sea cambiado por otro, que este incluido en la misma oferta las cantidades se ajustan al valor a reconocer.
k) Los medicamentos solicitados deberán estar disponibles para entrega según la necesidad particular de cada ESE participantes en el proceso.
l) El proveedor deberá suministrar todos los documentos requeridos para la contratación y recepción técnica de los productos, de acuerdo con las necesidades de cada ESE participantes en el presente proceso.
m) Todos los medicamentos adquiridos serán objeto de recepción técnica por parte del Regente de Farmacia o a quien se delegue en cada ESE participantes en el proceso. Se podrán rechazar los lotes que no cumplan con las especificaciones establecidas (DCI, concentración, presentación y forma farmacéutica, vida útil, integridad del embalaje entre otras), u ordenar en otros casos análisis completos de control de calidad en las entidades que se determinen. El eventual contratista deberá indicar el número de lotes necesarios para atender la cantidad solicitada, de acuerdo con el tamaño del lote estándar, para el momento de la entrega en cada ESE participantes en el proceso.
n) Cada ESE participantes en el proceso se reserva el derecho de someter cada uno delos productos contratados al análisis de control de calidad, cuando lo consideren conveniente, previo el concepto técnico. Igualmente podrán en cualquier momento inspeccionar la planta, el proceso de producción, los laboratorios que estén legalmente autorizados para realizar el análisis de control de calidad de los productos adquiridos y los documentos que sean
necesarios para aclarar cualquier duda sobre la calidad de un lote determinado. Los análisis se realizarán con base en las normas del INVIMA, las Farmacopeas oficiales en Colombia, y el Decreto 677/95. El costo del control de calidad de los productos que requieran ser analizados, serán asumidos por el proveedor.
o) Para los productos que requieren refrigeración el proveedor debe garantizar la conservación de la cadena de frío hasta el momento de su entrega a cada ESE participantes utilizando un sistema de control de temperatura. Estas condiciones especiales podrán ser verificadas por cada ESE participantes en el proceso.
q) Calidad de los productos. Los productos deben ser de primera calidad y coincidir con las especificaciones expresadas en el listado de productos, deben especificarse claramente la marca, la unidad de medida, presentación (mililitros, miligramos, ampolla, tableta, frasco, etc.), y el valor unitario por artículo y con fecha de vencimiento.
r) Se señala que los precios de la oferta y a los que sean finalmente seleccionados, se deben sostener para cualquier compra realizada por cada ESE participante en el proceso.
Estos podrán realizar compras parciales y el contratista u oferente no podrá dar precios diferenciales durante la vigencia de los eventuales contratos resultantes y sus correspondientes adiciones.
s) Las ESE participantes en el proceso se reservan el derecho de verificar durante la ejecución del eventual contrato que el laboratorio fabricante corresponda al autorizado en el Registro Sanitario, así mismo, se reserva el derecho de verificar los antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, de responsabilidad fiscal “SIBOR” expedido por la Contraloría General de la República y antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, a la fecha de suscripción de cada contrato.
En constancia se firma el presente pliego de condiciones de la Negociación Conjunta del HOSPITAL XXXXX AUXILIOADORA ESE XX XXXXXXXX y el CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Gerente
HOSPITAL XXXXX AUXILIOADORA ESE XX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente
CENTRO DE SALUD ESE DE FOSCA
ANEXO 1
MODELO CARTA DE COMPROMISO Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Ciudad y fecha.......................
Señores
Hospitales
(Xxxxx Xxxxxxxxxxx ESE xx Xxxxxxxx y Centro de Salud ESE de Fosca) Ciudad
El suscrito………, actuando en representación en nombre propio (persona natural) o de la sociedad ……………. de acuerdo con las reglas que contienen las condiciones de LA NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE MEDICAMENTOS PARA LAS ESE PARTICIPANTES, hago
la siguiente oferta para el suministro de Medicamentos Ambulatorios, hospitalarios y demás requeridos para los usuarios de conformidad a lo exigido en el Pliego de Condiciones y en caso que sea seleccionado me comprometo a:
Firmar la correspondiente Acta de Compromiso o el eventual Contrato de Suministro y/o orden de Compra con cada ESE participante de este proceso.
Cumplir tanto las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones, como lo ofrecido en la presente oferta.
Ejecutar el objeto en la forma y especificaciones determinadas en el Pliego de Condiciones.
Que los medicamentos ofertados mantendrán sus características de calidad durante el periodo de vida útil; la fecha de vencimiento no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su vida útil en el momento de la recepción del medicamento por las ESE.
Declaro así mismo:
Que conozco y acepto lo anunciado el Pliego de Condiciones, que garantizo la buena calidad del objeto a ejecutar.
Que esta oferta y los compromisos que llegare a adquirir solo compromete a los firmantes de esta carta en la calidad con que actúan en ella.
Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta prepuesta y en los compromisos que de ella se derive.
Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales
vigentes.
Que conozco las leyes de la República de Colombia que rigen este proceso.
Que me comprometo además a mantener la reserva requerida de la información suministrada por las ESE y darle utilización exclusiva para la oferta en las condiciones xxx xxxxxx. Posteriormente en caso de que sea seleccionado garantizo la no revelación, copia, distribución, fotocopia y transmisión a terceros.
Que garantizo y me obligo a cumplir a cabalidad el objeto a ejecutar durante el tiempo estipulado para ello en las condiciones y disposiciones de las normas que rigen las ESE así como cada uno de los regímenes de contratación existentes en las mismas.
La oferta tendrá una validez mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación del listado final de proveedores seleccionados.
El suscrito señala como dirección donde pueden remitir notificación relacionada con la oferta la siguiente:
Dirección:
Teléfono:
Nombre del Oferente (Persona Natural) o del Representante Legal o Apoderado (persona jurídico):
Firma ORIGINAL CC. No.
ANEXO 2
LISTADO DE MEDICAMENTOS:
Conforme a la normatividad establecida especialmente para el suministro de medicamentos, a continuación, se indica el listado de medicamentos para el primer nivel de atención, así:
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
1 | ACETAMINOFÉN | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
2 | ACETAMINOFÉN | 150 mg/5 mL (3%) | JARABE |
3 | ACETAMINOFÉN | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN ORAL |
4 | ACETAZOLAMIDA | 250 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
5 | ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDO | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
6 | ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
7 | ACETILCISTEÍNA | 10% | SOLUCIÓN PARA NEBULIZACIÓN O INHALACIÓN |
8 | ACETILCISTEÍNA | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
9 | ACICLOVIR | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
10 | ACICLOVIR | 250 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
11 | ACICLOVIR | 3% | UNGÜENTO OFTÁLMICO |
12 | AGUA ESTÉRIL PARA INYECCIÓN | bolsa x 500 cc | SOLUCIÓN INYECTABLE |
13 | AGUA ESTÉRIL PARA INYECCIÓN | bolsa x 5 cc | SOLUCIÓN INYECTABLE |
14 | ALBENDAZOL | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
15 | ALBENDAZOL | 100 mg/5 mL (2%) | SUSPENSIÓN ORAL |
16 | ALBÚMINA HUMANA NORMAL | 20% - 25% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
17 | ALCOHOL ETILICO | 70% | SOLUCION TOPICA |
18 | ALCOHOL ETÍLICO | 96% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
19 | ALFAMETILDOPA | 250 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
20 | ALOPURINOL | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
21 | ALOPURINOL | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
22 | ALPRAZOLAM | 0,25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
23 | ALUMINIO ACETATO | al 5 % | POLVO |
24 | ALUMINIO HIDRÓXIDO | 233 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
25 | ALUMINIO HIDRÓXIDO | 6% | SUSPENSIÓN ORAL |
26 | ALUMINIO HIDRÓXIDO + MAGNESIO HIDRÓXIDO CON O SIN SIMETICONA | Simeticona 25 mg; Hidróxido de Aluminio-Carbonato de Magnesio gel resecados 282 mg; Hidróxido de Magnesio 85 mg. | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
27 | ALUMINIO HIDRÓXIDO + MAGNESIO HIDRÓXIDO CON O SIN SIMETICONA | cada 5 ml contiene: Simeticona 25 mg; Hidróxido de Aluminio (equivalente a hidróxido de Aluminio, gel disecado) 282 mg; Hidróxido de Magnesio 87 mg. | SUSPENSIÓN ORAL |
28 | AMANTADINA SULFATO O CLORHIDRATO | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
29 | AMIKACINA (SULFATO) | 50 mg/mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
30 | AMIKACINA (SULFATO) | 250 mg/mL (25%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
31 | AMINOFILINA | 24 mg / 1 mL (2,4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
32 | AMINOFILINA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
33 | AMIODARONA CLORHIDRATO | 50 mg/ mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
34 | AMIODARONA CLORHIDRATO. | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
35 | AMITRIPTILINA CLORHIDRATO | 25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
36 | AMLODIPINO | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
37 | AMOXICILINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
38 | AMOXICILINA | 125 mg/5 mL de base (2,5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
39 | AMOXICILINA | 250 mg/5 mL de base (5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
40 | AMOXICILINA - CLAVULANATO | 0,5 g + 0,1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
41 | AMOXICILINA - CLAVULANATO | 1 g + 0,2 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
42 | AMOXICILINA - CLAVULANATO | (125 mg-400 mg + 28,5-62,5 mg) /5mL | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
43 | AMOXICILINA - CLAVULANATO | 500 mg + 125 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
44 | AMPICILINA (SAL SÓDICA) | 1 g de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
45 | AMPICILINA (SAL SÓDICA) | 500 mg de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
46 | AMPICILINA ANHIDRA O TRIHIDRATO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
47 | AMPICILINA ANHIDRA O TRIHIDRATO | 125 mg/5 mL (2,5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
48 | AMPICILINA ANHIDRA O TRIHIDRATO | 250 mg/5 mL (5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
49 | AMPICILINA SÓDICA + SULBACTAM SÓDICO | 1 g + 0,5 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
50 | ASCÓRBICO ÁCIDO | 100 mg/ mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
51 | ASCÓRBICO ÁCIDO | 100 mg/ mL (10%) | SOLUCIÓN ORAL |
52 | ASCÓRBICO ÁCIDO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
53 | ATORVASTATINA | 20 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
54 | ATORVASTATINA | 40 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
55 | ATROPINA SULFATO | 1 mg/mL (0,1 %) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
56 | ATROPINA SULFATO | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
57 | AZITROMICINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
58 | AZITROMICINA | 200 mg/5 mL (4%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
59 | AZTREONAM | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
60 | BECLOMETASONA DIPROPIONATO | 250 mcg/dosis | SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) BUCAL |
61 | BECLOMETASONA DIPROPIONATO | 50 mcg/dosis | SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) BUCAL |
62 | BECLOMETASONA DIPROPIONATO | 250 mcg/dosis | SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) NASAL |
63 | BECLOMETASONA DIPROPIONATO | 50 mcg/dosis | SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) NASAL |
64 | BENCILO BENZOATO | 25% | LOCIÓN |
65 | BETAMETASONA | 0,05% | CREMA |
66 | BETAMETASONA | 0,05% | UNGÜENTO |
67 | BETAMETASONA (FOSFATO DISÓDICO) | 4 mg/mL de base (0,4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
68 | BETAMETASONA FOSFATO + BETAMETASONA ACETATO | (3 mg de base + 3 mg)/mL | SUSPENSIÓN INYECTABLE |
69 | BETAMETIL DIGOXINA | 0,1 mg/mL (0,01%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
70 | BETAMETIL DIGOXINA | 0,60 mg/mL (0,060%) | SOLUCIÓN ORAL |
71 | BETAMETIL DIGOXINA | 0,1 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
72 | BIPERIDENO CLORHIDRATO | 2 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
73 | BIPERIDENO LACTATO | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
74 | BISACODILO | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
75 | BROMOCRIPTINA | 2,5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
76 | BROMOCRIPTINA | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
77 | BUPIVACAÍNA CLORHIDRATO SIN EPINEFRINA | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
78 | BUPIVACAÍNA CLORHIDRATO CON EPINEFRINA | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
79 | CALCIO CARBONATO | 600 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
80 | CALCIO CARBONATO + VITAMINA D | 600 mg + 400 UI | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
81 | CALCIO GLUCONATO | 10% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
82 | CALCITRIOL | 0,25 mcg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
83 | CALCITRIOL | 0,50 mcg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
84 | CAPTOPRIL | 25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
85 | CAPTOPRIL | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
86 | CARBAMAZEPINA | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
87 | CARBAMAZEPINA | 100 mg/5 mL (2%) | SUSPENSIÓN ORAL |
88 | CARBÓN ACTIVADO | 100 g | POLVO |
89 | CARVEDILOL | 6,25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
90 | CARVEDILOL | 25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
91 | CEFALEXINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
92 | CEFALEXINA | 125 mg/5 mL (2,5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
93 | CEFALEXINA | 250 mg/5 mL (5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
94 | CEFALOTINA | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
95 | CEFAZOLINA | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
96 | CEFEPIMA | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
97 | CEFRADINA | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
98 | CEFRADINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
99 | CEFTRIAXONA (SAL SÓDICA) | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
100 | CEFTRIAXONA (SAL SÓDICA) | 500 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
101 | CEFUROXIMA | 750 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
102 | CEFUROXIMA | 250 mg/5mL (5%) | SUSPENSIÓN ORAL |
103 | CEFUROXIMA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
104 | CIANOCOBALAMINA | 1000 mcg /mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
105 | CIPROFLOXACINA (CLORHIDRATO) | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
106 | CIPROFLOXACINA (CLORHIDRATO) | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
107 | CLARITROMICINA | 250 mg/5mL (5%) | POLVO O GRÁNULOS PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
108 | CLARITROMICINA | 500 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
109 | CLARITROMICINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
110 | CLINDAMICINA (FOSFATO) | 15% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
111 | CLONAZEPAM | 7,5 mg/5 mL (0,25%) | SOLUCIÓN ORAL |
112 | CLONAZEPAM | 2 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
113 | CLONIDINA CLORHIDRATO. | 150 mcg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
114 | CLOPIDOGREL | 75 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
115 | CLORANFENICOL | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
116 | CLORANFENICOL (ESTEARATO O PALMITATO) | 156 mg/5 mL (3,12%) | SUSPENSIÓN ORAL |
117 | CLORANFENICOL (SUCCINATO SÓDICO) | 1 g de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
118 | CLORANFENICOL SUCCINATO SÓDICO | 0,50% | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
119 | CLORFENIRAMINA | 2 mg/5 mL (0,04%) | JARABE |
120 | CLORFENIRAMINA MALEATO | 4 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
121 | CLOROQUINA (DIFOSFATO O SULFATO) | 150 mg de base | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO. CÁPSULA. |
122 | CLOTRIMAZOL | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN TÓPICA |
123 | CLOTRIMAZOL | 1% | CREMA |
124 | CLOTRIMAZOL | 100 mg | OVULO O TABLETA VAGINAL |
125 | CLOTRIMAZOL | 1% | CREMA VAGINAL |
126 | CLOZAPINA. | 25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
127 | COLCHICINA | 0,5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
128 | COLISTINA + CORTICOIDE + NEOMICINA | 0,15% + 0,05% + 0,5% | SOLUCIÓN ÓTICA |
129 | CORTICOIDE | 0,1 - 1% | SUSPENSIÓN OFTÁLMICA O SOLUCIÓN OFTÁLMICA. |
130 | CORTICOIDE + NEOMICINA + POLIMIXINA | 0,1% + 0,35% + 6.000 UI/mL | SUSPENSIÓN OFTÁLMICA O SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
131 | CORTICOIDE CON O SIN ANESTÉSICO | Incluye todas las concentraciones | SUPOSITORIO |
132 | CORTICOIDE CON O SIN ANESTÉSICO | Incluye todas las concentraciones | UNGÜENTO PROCTOLÓGICO |
133 | CROMOGLICATO DE SODIO | 20 mg/mL (2%) | SOLUCIÓN NASAL |
134 | CROMOGLICATO DE SODIO | 20 mg/mL (2%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
135 | CROMOGLICATO DE SODIO | 40 mg/mL (4%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
136 | CROMOGLICATO DE SODIO | 40 mg/mL (4% ) | SOLUCIÓN NASAL |
137 | CROTAMITÓN | 10% | LOCIÓN |
138 | DANAZOL | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
139 | DEFEROXAMINA MESILATO | 500 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
140 | DESMOPRESINA ACETATO | 15 mcg/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
141 | DEXAMETASONA (ACETATO) | 8 mg/mL de base (0,8%) | SUSPENSIÓN INYECTABLE |
142 | DEXAMETASONA (FOSFATO) | 4 mg/mL de base (0,4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
143 | DEXTROSA + SODIO CLORURO | 5% + 0,9% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
144 | DEXTROSA 10% EN AGUA DESTILADA | 10% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
145 | DEXTROSA 33%EN AGUA DESTILADA | 33% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
146 | DEXTROSA 5% EN AGUA DESTILADA | 5% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
147 | DEXTROSA 50% EN AGUA DESTILADA | 55 g/100 ml o al 50% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
148 | DIAZEPAM | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
149 | DICLOFENACO SÓDICO | 25 mg/mL de base (2,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
150 | DICLOFENACO SÓDICO | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
151 | DICLOXACILINA | 250 mg/5 mL (5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
152 | DICLOXACILINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
153 | DIFENHIDRAMINA | 12,5 mg/5 mL (0,25%) | JARABE |
154 | DIFENHIDRAMINA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
155 | DIFENHIDRAMINA | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
156 | DIHIDROCODEÍNA BITARTRATO | 12,1 mg/mL (0,242%) | JARABE |
157 | DIMENHIDRINATO | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
158 | DIPIRONA | 1 g / Ml | SOLUCIÓN INYECTABLE |
159 | DIPIRONA | 2.5 g/ 5mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
160 | DOBUTAMINA | 12,5 mg/mL (1,25%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
161 | DOPAMINA CLORHIDRATO | 40 mg/mL (4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
162 | DOXICICLINA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
163 | ENALAPRIL MALEATO | 5 mg | TABLETA |
164 | ENALAPRIL MALEATO | 20 mg | TABLETA |
165 | ENFLURANO | Sustancia pura | SOLUCIÓN PARA NEBULIZACIÓN |
166 | EPINEFRINA (TARTRATO O CLORHIDRATO) | 1 mg/mL (0,1 %) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
167 | ERGOTAMINA + CAFEÍNA | 1 mg + 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
168 | ERITROMICINA (ETILSUCCINATO O ESTEARATO) | 250 mg/5 mL de base (5%) | POLVO RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
169 | ERITROMICINA (ETILSUCCINATO O ESTEARATO) | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
170 | ESOMEPRAZOL | 20 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
171 | ESPIRAMICINA | 1´500.000 UI | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
172 | ESPIRONOLACTONA | 25 MG | TABLETA |
173 | ESPIRONOLACTONA | 100 MG | TABLETA |
174 | ESTAVUDINA | 1 mg/mL (0,1 %) | SOLUCIÓN ORAL |
175 | ESTRADIOL | 25-50 mcg/día | SISTEMA TRANSDÉRMICO |
176 | ESTRADIOL VALERATO | 2 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
177 | ESTREPTOMICINA (SULFATO) | 1 g de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
178 | ESTREPTOQUINASA | 1.500.000 UI | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
179 | ESTREPTOQUINASA | 750.000 UI | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
180 | ESTRÓGENOS CONJUGADOS | 0,625 mg/g (0,0625%) | CREMA VAGINAL |
181 | ESTRÓGENOS CONJUGADOS | 25 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
182 | ESTRÓGENOS CONJUGADOS O ASOCIADOS | 0,625 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
183 | FACTOR ANTIHEMOFÍLICO | No menos de 100 UI de factor VIII | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
184 | FACTOR ANTIHEMOFÍLICO | No menos de 100 U.I. de factor IX | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
185 | FELIPRESINA | 0,03 mg / mL | SOLUCION INYECTABLE (CÁRPULES DE 1,8 mL) |
186 | FENITOÍNA | 125 mg/5 mL (2,5%) | SUSPENSIÓN ORAL |
187 | FENITOÍNA SÓDICA | 50 mg/mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
188 | FENITOÍNA SÓDICA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
189 | FENOBARBITAL SÓDICO | 40 mg/mL (4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
190 | FENTANILO CITRATO | 0,05 mg/mL (0,005%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
191 | FISOSTIGMINA SALICILATO | 1 mg/mL (0,1 %) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
192 | FITOMENADIONA (VITAMINA K1) | 1 mg/Ml | SOLUCIÓN INYECTABLE |
193 | FITOMENADIONA (VITAMINA K1) | 10 mg/ Ml | SOLUCIÓN INYECTABLE |
194 | FLUCONAZOL | 1%- 4% | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
195 | FLUCONAZOL | 2 mg/mL (0,2%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
196 | FLUCONAZOL | 200 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
197 | FLUOROMETOLONA | 0,10% | SOLUCIÓN OFTÁLMICA Ó SUSPENSIÓN OFTÁLMICA |
198 | FLUOXETINA | 20 mg/5 mL (como base) (0,4%) | SOLUCIÓN ORAL |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
199 | FLUOXETINA | 20 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
200 | FÓLICO ÁCIDO | 1 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
201 | FURAZOLIDONA | 50 mg/5mL (0,33%) | SUSPENSIÓN ORAL |
202 | FURAZOLIDONA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
203 | FUROSEMIDA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
204 | FUROSEMIDA | 40 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
205 | PETROLATO (VASELINA) | 100% | UNGÜENTO |
206 | GEMFIBROZIL | 600 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
207 | GENTAMICINA (SULFATO) | 80 mg/mL (8%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
208 | GENTAMICINA (SULFATO) | 3 mg/mL de base (0,3%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
209 | GENTAMICINA (SULFATO) | 0,30% | UNGÜENTO OFTÁLMICO |
210 | GLIBENCLAMIDA | 5 mg | TABLETA |
211 | GLUCONATO DE POTASIO | 31% | ELIXIR |
212 | HALOPERIDOL | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
213 | HALOPERIDOL | 2 mg/mL (0,2%) | SOLUCIÓN ORAL |
214 | HALOPERIDOL | 10 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
215 | HALOTANO | Sustancia pura | SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN |
216 | HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR | 40 UI o mg | SOLUCIÓN INYECTABLE |
217 | HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR | 60 UI o mg | SOLUCIÓN INYECTABLE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
218 | HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR | 80 UI o mg | SOLUCIÓN INYECTABLE |
219 | HEPARINA SÓDICA | 5.000 UI/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
220 | HIDROCLOROTIAZIDA | 25 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
221 | HIDROCORTISONA (ACETATO) | 1% | CREMA |
222 | HIDROCORTISONA (ACETATO) | 0,50% | LOCIÓN |
223 | HIDROCORTISONA (SUCCINATO SÓDICO) | 100 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
224 | HIDROXICINA | 50 mg/mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
225 | HIERRO (FERROSO) SULFATO ANHIDRO | 20 - 25 mg xx Xxxxxx/mL (2- 2,5%) | SOLUCIÓN ORAL |
226 | HIERRO (FERROSO) SULFATO ANHIDRO | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
227 | HIERRO PARENTERAL | Mínimo 20 mg xx xxxxxx/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
228 | HIOSCINA N-BUTIL BROMURO | 20 mg/mL (2%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
229 | HIOSCINA N-BUTIL BROMURO | 10 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
230 | HIOSCINA N-BUTIL BROMURO + DIPIRONA | (0,020 + 2,5)g/5 mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
231 | IBUPROFENO | 400 mg | TABLETA |
232 | IBUPROFENO | 800 mg | TABLETA |
233 | IMIPENEM + CILASTATINA | 500 mg + 500 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
234 | IMIPRAMINA CLORHIDRATO | 10 MG | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA |
235 | INMUNOGLOBULIAN G | 180 UI/Ml | SOLUCIÓN INYECTABLE |
236 | INMUNOGLOBULINA ANTI RH | 250 a 300 mcg/2 mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
237 | INSULINA ASPARTA | 100 U.I./mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
238 | INSULINA DETEMIR | 100 U.I./mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
239 | INSULINA GLARGINA | 100 U.I./mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
240 | INSULINA GLULISINA | 100 U.I./mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
241 | INSULINA LISPRO | 100 U.I./mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
242 | INSULINA ZINC HUMANA, INSULINA HUMANA | 80 - 100 UI/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE, SUSPENSIÓN INYECTABLE |
243 | INSULINA ZINC HUMANA, INSULINA HUMANA, INSULINA NPH | 80 - 100 UI/mL | SUSPENSIÓN INYECTABLE |
244 | IODOPOVIDONA | 10% | SOLUCIÓN TÓPICA |
245 | IPRATROPIO BROMURO | 0,02 mg/dosis | SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) |
246 | IPRATROPIO BROMURO | 250 mcg/mL | SOLUCIÓN PARA NEBULIZACIÓN |
247 | ISOFLURANO | Sustancia pura | SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN |
248 | ISONIAZIDA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO. |
249 | ISOSORBIDE DINITRATO | 5 mg | TABLETA SUBLINGUAL |
250 | ISOSORBIDE DINITRATO | 10 mg | TABLETA |
251 | JERINGAS PREHEPARINIZADAS | 5 UI | SOLUCIÓN INYECTABLE |
252 | KETAMINA (CLORHIDRATO) | 50 mg/mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
253 | KETOCONAZOL | 100 mg/5 mL (2%) | SUSPENSIÓN ORAL |
254 | KETOCONAZOL | 200 MG | TABLETA |
255 | KETOTIFENO | 1 mg/5 mL (0,02%) | JARABE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
256 | KETOTIFENO | 1 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
257 | LABETALOL | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
258 | LACTATO RINGER (SOLUCIÓN XXXXXXX) | COMBINACIONES DE ELECTROLITOS x 500 cc | SOLUCIÓN INYECTABLE |
259 | LAMIVUDINA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN ORAL |
260 | LAMIVUDINA | 150 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
261 | LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA | 150 mg + 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
262 | LANSOPRAZOL | 30 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
263 | LEVODOPA + CARBIDOPA | 250 mg + 25 mg | TABLETA |
264 | LEVOMEPROMAZINA | 25 mg/mL (2,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
265 | LEVOMEPROMAZINA | 40 mg/mL (4%) | SOLUCIÓN ORAL |
266 | LEVOMEPROMAZINA | 25 mg | TABLETA |
267 | LEVONORGESTREL | 0,75 mg | TABLETA |
268 | LEVONORGESTREL | 0,03 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
269 | LEVONORGESTREL | 52 mg | DISPOSITIVO INTRAUTERINO. |
270 | LEVONORGESTREL + ETINILESTRADIOL | 150 mcg + 30 mcg | TABLETA |
271 | LEVONORGESTREL + ETINILESTRADIOL | 250 mcg + 50 mcg | TABLETA |
272 | LEVOTIROXINA SÓDICA | 50 mcg | TABLETA |
273 | LEVOTIROXINA SÓDICA | 100 mcg | TABLETA |
274 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO | 10% | AEROSOL |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
275 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO | 2% | JALEA |
276 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO | 5% | UNGÜENTO |
277 | LIDOCAINA CLORHIDRATO + DEXTROSA (PESADA) | 5% + 7,5% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX CON EPINEFRINA | 1% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX CON EPINEFRINA | 2% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
280 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO SIN EPINEFRINA | 2% | SOLUCIÓN INYECTABLE EN CÁRPULA |
281 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO SIN EPINEFRINA | 1% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
282 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO SIN EPINEFRINA | 2% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
283 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO SIN EPINEFRINA | 2% | SOLUCIÓN INYECTABLE EN CÁRPULA |
284 | LOPERAMIDA CLORHIDRATO | 2 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
285 | LOPINAVIR + RITONAVIR | (400 mg+ 100 mg)/ 5 mL | JARABE |
286 | LOPINAVIR + RITONAVIR | 200 mg + 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
287 | LORATADINA | 5 mg/5 mL (0,1%) | JARABE |
288 | LORATADINA | 10 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
289 | LORAZEPAM | 2 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
290 | LOSARTÁN POTÁSICO | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
291 | LOSARTÁN POTÁSICO | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
292 | LOVASTATINA | 20 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
293 | MAGNESIO SULFATO | 20% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
294 | MANITOL | 10% | SOLUCIÓN INYECTABLE |
295 | MEBENDAZOL | 100 mg/5 mL (2%) | SUSPENSIÓN ORAL |
296 | MEBENDAZOL | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
297 | MEDROXIPROGESTERONA + ESTRADIOL | 25 mg + 5 mg | SOLUCIÓN INYECTABLE |
298 | MEDROXIPROGESTERONA ACETATO | 50 mg/mL (5%) | SUSPENSIÓN INYECTABLE |
299 | MEDROXIPROGESTERONA ACETATO | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
300 | MEROPENEM | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
301 | MEROPENEM | 500 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
302 | MESALAZINA | 4 g | ENEMA |
303 | MESALAZINA | 500 mg | SUPOSITORIO |
304 | MESALAZINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
305 | METFORMINA | 850 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
306 | METILERGOMETRINA MALEATO | 0,2 mg/mL (0,02%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
307 | METILFENIDATO | 10 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
308 | METILPREDNISOLONA (SUCCINATO SÓDICO) | 500 mg de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
309 | METIMAZOL | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
310 | METOCARBAMOL | 750 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
311 | METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO) | 5 mg/mL de base (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
312 | METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO) | 4 mg/mL de base (0,4%) | SOLUCIÓN ORAL |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
313 | METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO) | 10 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
314 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 mg/mL (0,1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
315 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 00 mg | TABLETA |
316 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 000 mg | TABLETA |
317 | METRONIDAZOL | 500 mg | OVULO O TABLETA VAGINAL |
318 | METRONIDAZOL | 500 MG | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
319 | METRONIDAZOL | 5 mg/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
320 | METRONIDAZOL (BENZOÍLO) | 250 mg/5 mL de base (5%) | SUSPENSIÓN ORAL |
321 | MICRONUTRIENTES ORGÁNICOS ESENCIALES – MULTIVITAMINAS | Incluye todas las concentraciones | SOLUCIÓN INYECTABLE |
322 | MIDAZOLAM | 5 mg/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
323 | MIDAZOLAM | 15 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
324 | MISOPROSTOL | 200 mcg | TABLETA VAGINAL CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO |
325 | NAPROXENO | 150 mg/ 5mL (3%) | SUSPENSIÓN ORAL |
326 | NAPROXENO | 250 mg | TABLETA |
327 | NEOSTIGMINA METILSULFATO | 0,5 mg/mL (0,05%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
328 | NIFEDIPINA | 10 mg | TABLETA Ó CÁPSULA DE LIBERACIÓN PROGRAMADA. |
329 | NIFEDIPINA | 30 mg | TABLETA Ó CÁPSULA DE LIBERACIÓN PROGRAMADA. |
330 | NIMODIPINA | 10 mg/50 mL (0,2mg/mL) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
331 | NIMODIPINA | 30 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
332 | NISTATINA | 100.000 UI/g | CREMA |
333 | NISTATINA | 100.000 UI | OVULO O TABLETA VAGINAL |
334 | NISTATINA | 100.000 UI/mL | SUSPENSIÓN ORAL |
335 | NISTATINA | 500.000 UI | TABLETA |
336 | NITROFURANTOÍNA | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
337 | NITROFURANTOÍNA | 100 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
338 | NITROFURAZONA | 0,2 g / 100 g | CREMA |
339 | NITROGLICERINA | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
340 | NOREPINEFRINA | 1 mg/mL (0,1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
341 | NORFLOXACINA | 400 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
342 | OMEPRAZOL | 40 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
343 | OMEPRAZOL | 20 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
344 | ONDANSETRON | 2 mg/mL (0,2%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
345 | OXACILINA (SAL SÓDICA) | 1 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
346 | OXIMETAZOLINA | 0,25 mg/mL (0,025%) | SOLUCIÓN NASAL |
347 | OXIMETAZOLINA | 0,5 mg/mL (0,05%) | SOLUCIÓN NASAL |
348 | OXITOCINA | 10 UI/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
349 | PANCURONIO BROMURO | 2 mg/mL (0,2%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
350 | PENICILINA FENOXIMETÍLICA (Y SALES) | 250 mg/5 mL (5%) | POLVO PARA RECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
351 | PENICILINA FENOXIMETÍLICA (Y SALES) | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
352 | PENICILINA G BENZATÍNICA | 1.200.000 U.I | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
353 | PENICILINA G BENZATÍNICA | 2.400.000 U.I | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
354 | PENICILINA G PROCAÍNICA | 400.000 U.I. | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
355 | PENICILINA G PROCAÍNICA | 800.000 U.I | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
356 | PENICILINA G SÓDICA O POTÁSICA CRISTALINA | 1.000.000 U.I | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
357 | PENICILINA G SÓDICA O POTÁSICA CRISTALINA | 5.000.000 U.I | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
358 | PERÓXIDO DE HIDRÓGENO | 3 AL 9% | SOLUCION ANTISEPTICA |
359 | PILOCARPINA CLORHIDRATO O NITRATO | 20 mg/mL (2%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
360 | PIPERACILINA/TAZOBACTAM | 4.5 g | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
361 | PIPERAZINA | 1 g/5 mL (20%) | JARABE |
362 | PIPOTIAZINA PALMITATO | 25 mg/mL (2,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
363 | PIRANTEL (EMBONATO O PAMOATO) | 250 mg/5 mL como base (5%) | SUSPENSIÓN ORAL |
364 | PIRANTEL (EMBONATO O PAMOATO) | 250 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
365 | PIRIDOSTIGMINA BROMURO | 60 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
366 | PIRIDOXINA CLORHIDRATO | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
367 | PIRIMETAMINA + SULFADOXINA | (25 + 500) mg/5 mL (0,5% + 10%) | SUSPENSIÓN ORAL |
368 | PIRIMETAMINA + SULFADOXINA | (25 + 500) mg | TABLETA O CÁPSULA |
369 | PLATA SULFADIAZINA | 1% | CREMA |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
370 | PODOFILINA | 20% | SOLUCIÓN TÓPICA |
371 | POTASIO CLORURO | 2 mEq/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
372 | POTASIO FOSFATO | Fosfato 3 mM/ml. Potasio 4.4 mEq/ml | SOLUCIÓN INYECTABLE |
373 | PRAZIQUANTEL | 600 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
374 | PRAZOSINA | 1 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
375 | PREDNISOLONA | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
376 | PREDNISOLONA + FENILEFRINA | 1% + 0,12% | SUSPENSIÓN OFTÁLMICA |
377 | PREDNISONA | 50 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
378 | PROPARACAÍNA CLORHIDRATO | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
379 | PROPRANOLOL CLORHIDRATO | 40 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
380 | PROPRANOLOL CLORHIDRATO | 80 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
381 | RACEPINEFRINA CLORHIDRATO | 11. 25 mg (2,25 %) | SOLUCION PARA INHALACIONES |
382 | RANITIDINA (CLORHIDRATO) | 25 mg/mL (2,5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
383 | RANITIDINA (CLORHIDRATO) | 150 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
384 | RANITIDINA (CLORHIDRATO) | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
385 | RETINOICO ÁCIDO | 0,05% | CREMA |
386 | RIFAMPICINA | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO. CÁPSULA |
387 | ROSUVASTATINA | 40 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
388 | SALBUTAMOL (SULFATO) | 2 mg/5 mL (0,04%) | JARABE |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
389 | SALBUTAMOL (SULFATO) | 100 mcg/dosis | SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN (AEROSOL) |
390 | SALBUTAMOL (SULFATO) | 0,50% | SOLUCIÓN PARA NEBULIZACIÓN |
391 | SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL. | Componentes: expresados en g/L. | POLVO PARA DISOLVER EN UN LITRO DE AGUA. |
392 | SODIO BICARBONATO | 1 mEq/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
393 | SODIO CLORURO | 0,9% Bolsa x 500 cc | SOLUCIÓN INYECTABLE |
394 | SODIO CLORURO | 0,9% Bolsa x 100 cc | SOLUCIÓN INYECTABLE |
395 | SODIO CLORURO | 2 mEq/mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
396 | SODIO NITROPRUSIATO | 50 mg ; 25 mg/mL (2.5%) | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN Y SOLUCIÓN INYECTABLE |
397 | SUCCINILCOLINA | 100 mg/ mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
398 | SUCRALFATO | 1 G | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
399 | SULFACETAMIDA SÓDICA | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
400 | SULFACETAMIDA SÓDICA | 300 mg/mL (30%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
401 | SULFASALAZINA | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
402 | SURFACTANTE PULMONAR (FOSFOLÍPIDOS) | 25-80 mg/mL (2,5- 8%) | SUSPENSIÓN INYECTABLE. |
403 | TECLOZÁN | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
404 | TEOFILINA | 125 mg | CÁPSULA O TABLETA DE LIBERACIÓN PROGRAMADA |
405 | TEOFILINA | 300 mg | CÁPSULA O TABLETA DE LIBERACIÓN PROGRAMADA |
406 | TERBUTALINA SULFATO | 1% | SOLUCIÓN PARA NEBULIZACIÓN |
407 | TETRACAÍNA CLORHIDRATO | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
408 | TETRACICLINA CLORHIDRATO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
409 | TIAMINA | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
410 | TIAMINA | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
411 | TIMOLOL MALEATO | 2,5 mg/mL (0,25%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
412 | TIMOLOL MALEATO | 5 mg/mL (0,5%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
413 | TINIDAZOL | 1 g/5 mL (20%) | SUSPENSIÓN ORAL |
414 | TINIDAZOL | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
415 | TOXOIDE TETÁNICO | No < de 40 UI | INYECTABLE |
416 | TRAMADOL CLORHIDRATO | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN ORAL |
417 | TRAMADOL CLORHIDRATO | 50 mg/mL (5%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
418 | TRAMADOL CLORHIDRATO | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
419 | TRANEXÁMICO ÁCIDO | 100 mg/mL (10%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |
420 | TRANEXÁMICO ÁCIDO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
421 | TRAZODONA CLORHIDRATO | 500 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
422 | TRIMETOPRIM + SULFAMETOXAZOL | (80mg+400mg) / 5 mL | SOLUCIÓN INYECTABLE |
423 | TRIMETOPRIM + SULFAMETOXAZOL | (40 + 200) mg/5 mL (0,8% + 4%) | SUSPENSIÓN ORAL |
424 | TRIMETOPRIM + SULFAMETOXAZOL | 80 + 400 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
425 | TRIMETOPRIM + SULFAMETOXAZOL | 160 + 800 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
426 | TROPICAMIDA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN OFTÁLMICA |
427 | VALPROICO ÁCIDO | 250 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
ITEM | PRODUCTO | CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA |
428 | VALPROICO SÓDICO | 250 mg/5 mL como ácido (5%) | JARABE |
429 | VANCOMICINA (CLORHIDRATO) | 500 mg de base | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
430 | VECURONIO BROMURO | 10 mg | POLVO ESTÉRIL PARA INYECCIÓN |
431 | VERAPAMILO CLORHIDRATO | 80 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
432 | VERAPAMILO CLORHIDRATO | 120 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
433 | VITAMINA A (ACETATO O PALMITATO) | 50.000 UI | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
434 | WARFARINA SÓDICA | 5 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
435 | ZIDOVUDINA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN ORAL |
436 | ZIDOVUDINA | 300 mg | TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA. |
437 | ZIDOVUDINA | 10 mg/mL (1%) | SOLUCIÓN INYECTABLE |