SEGUNDA PRÓRROGA AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 20200439 CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.
SEGUNDA PRÓRROGA AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 20200439 CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.821.816, obrando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. 404 del 16 xx xxxxx de 2020 y posesionada como consta en el acta No. 013 del 16 xx xxxxx de 2020, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. 401 de 2014, emanada del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se denomina EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra parte, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, en su calidad de Suplente del Presidente, obrando en Representación de LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., identificada con NIT 800.159.998-0, Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, constituida bajo Escritura Pública No. 1199 del 18 de febrero de 1.992 en la Notaría 29 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 xx xxxxx de 1.992, con matrícula mercantil 00495820, de conformidad con Certificado de Existencia y Representación Legal y Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, ambos de fecha de fecha 26 de febrero de 2021, quien en adelante se denominará FIDUAGRARIA, hemos acordado celebrar la presente prórroga al Contrato de Encargo Fiduciario No 20200439, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el día 31 de julio de 2020, se suscribió en la Plataforma SECOP II el Contrato de Encargo Fiduciario No. 20200439, cuyo objeto es: “FIDUAGRARIA S.A. se obliga con EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL a constituir un encargo fiduciario de administración y pagos, para la administración y ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución 169 de 2020, para el Programa de Apoyo a Pequeños Productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano.” 2) Que de conformidad con la cláusula octava, el plazo de ejecución del Contrato se pactó hasta el 31 de diciembre de 2020. 3) Que según la cláusula cuarta, el valor inicial del contrato, correspondiente a los recursos objeto de administración, era hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000.000), incluidos impuestos, tasas, estampillas, contribuciones legales de carácter nacional y costos directos e indirectos, con un valor de comisión por concepto de encargo fiduciario correspondiente al dos punto dos por ciento (2.2%) del valor de los recursos objeto de administración. 4) Que el 31 de diciembre de 2020 se suscribió Modificación y Prórroga No. 1 al contrato, reduciendo el valor del Contrato de Encargo Fiduciario a la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) M/CTE y ampliando el plazo de ejecución hasta el día 28 de febrero de 2021, por lo cual el contrato se encuentra vigente y en ejecución. 5) Que mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2021, el representante legal de FIDUAGRARIA solicita a la entidad considere prorrogar el contrato hasta el día 31 xx xxxx de 2021, manifestando su interés y disposición. 6) Que el día 26 de febrero de 2021, mediante memorando No. 20215200019173, el Director xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales y el Director xx Xxxxxxx Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, quiénes hacen parte del comité técnico del Contrato, solicitaron una Segunda Prórroga al mismo, allegando Acta No. 20 del 25 de febrero de 2021 del Comité Técnico donde indican lo siguiente: “(…) i) A corte de diciembre 2020 se tenían identificadas 14.939 cuentas de cobro, según datos obtenidos de la plataforma dispuesta por Fiduagraria, de las cuales, 6.513 fueron revisadas, y de éstas últimas, resultó que el 82,6% fueron rechazadas por diferentes motivos, quedando 13.805 cuentas pendientes por revisar; ii) A la fecha del presente Comité se tienen 16.409 cuentas de cobro presentadas por 277 almacenes. Fiduagraria explica que el valor informado es mayor que el reportado en la prórroga realizada en diciembre de 2020, dado que algunos almacenes enviaron la información por correo electrónico y no por la plataforma. También indica que en lo corrido del 2021 ha revisado 21.914 cuentas de cobro, por la devolución de las cuentas con inconsistencias. De igual manera informa que el proceso de subsanación ha sido dispendioso, demorado y costoso para la Fiduciaria, debido a que persisten los errores al subsanar, teniendo que iniciar de manera reiterada el proceso de revisión y verificación de requisitos. En la comunicación sostenida con los establecimientos comerciales se observa que las principales dificultades obedecen a la falta de conectividad y brechas de alfabetización digital. iii) Se han realizado actividades de orientación y asesoría personalizada en el uso de la plataforma y el cumplimiento de requisitos de la resolución; no obstante, persisten los errores en el cargue de la información por parte de los almacenes, teniendo a la fecha 11.458 cuentas en proceso de subsanación (70% del total recibidas), correspondientes a 145 almacenes (66% del total de almacenes). (…)Adicional a los motivos señalados, se presentan reprocesos por la validación de las
SEGUNDA PRÓRROGA AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 20200439 CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.
cuentas bancarias aportadas en la inscripción de los almacenes para participar en el programa, ya que en muchos casos se presentan inconvenientes con la validación de dicha cuenta en el proceso de la transferencia bancaria para el pago. Fiduagraria concluye que las actividades previstas en el cronograma actual no se alcanzan a cumplir al 28 de febrero de 2021, pues dependen de la gestión de los Almacenes para corregir las inconsistencias presentadas. De esta manera, Fiduagraria fundamenta la solicitud al Comité Técnico para la modificación de la Resolución 169 de 2020, con el fin de ampliar el término previsto para el desarrollo de las actividades pendientes, hasta el 30 xx xxxxx de 2021, y, en consecuencia, prorrogar en tiempo el contrato de Encargo Fiduciario No. 20200439 hasta la fecha indicada, período de prórroga que permitirá a los almacenes cumplir con los requisitos legales en la presentación de las cuentas de cobro.”, así mismo el Comité Supervisor del Contrato, mediante memorando No. 20215400019193 del 26 de febrero de 2021 y Acta No. 2 de Supervisión Integral manifiesta: “(…) Respecto de la sustentación, la supervisión integral considera que las acciones planteadas por Fiduagraria, para la segunda prórroga son procedentes en aras de dar cumplimiento con el pago del apoyo otorgado a través de los almacenes que realizaron ventas de insumos a los beneficiarios, para que se cumpla lo pactado en concordancia con los requisitos establecidos en la Resolución No 169 de 2020 y sus modificatorias.” 7) Que en sesión no presencial extraordinaria No. 07 del 26 de febrero de 2021, el Comité Asesor de Contratación recomendó a la Ordenadora del Gasto prorrogar el Contrato No. 20200439 en los términos propuestos por la Dirección. 8) Que las partes declaran que tienen capacidad para celebrar esta prórroga y modificación, que no se incurre en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1437 de 2011, Decreto 2106 de 2019 y demás normas constitucionales y legales. 9) Que, teniendo en cuenta la justificación presentada por los Directores, la aprobación de los supervisores, la manifestación de interés del contratista en los términos del presente documento y que de conformidad a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes están facultadas para celebrar acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales, acuerdan; CLÁUSULA PRIMERA: PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato No. 20200439 hasta el día 31 xx xxxx de 2021. CLÁUSULA SEGUNDA: GARANTÍAS: Una vez perfeccionada la presente prórroga y modificación, FIDUAGRARIA S.A. se obliga para con el MINISTERIO a ampliar la vigencia de las garantías contenidas en el Contrato, en los términos del presente documento, por lo cual deberá cargarlas en la plataforma Secop II dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la presente modificación y prórroga para la correspondiente aprobación por parte de la entidad. PARÁGRAFO: Con la expedición de las pólizas se considera notificada la compañía aseguradora respecto al estado y de la totalidad de los alcances de la presente prórroga y modificación. CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones contenidas en el Contrato No. 20200439, permanecen vigentes para todos los efectos legales y fiscales, en cuanto no se opongan a lo pactado en la presente Prórroga. CLÁUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente documento se entenderá perfeccionado con la aceptación de las partes y será publicada en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública– SECOP II.
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Abogada G.C. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. – Contratista S.G.
Aprobación Plataforma SECOP II: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Coordinador G.C.(E). Aprobación Plataforma SECOP II: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Secretaria General MADR
Aprobación Plataforma SECOP II: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Presidente Suplente- Fiduagraria S.A.