CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Solicitud Nro. 22160
Contrato Nro. 263-2023
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
En la ciudad xx Xxxx, a los 15 días del mes xx xxxxx del año 2023, se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de este instrumento, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx (UTPL), legalmente representada por el Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, y, la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ (USFQ) legalmente representado por el Ph.D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. USFQ: La Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ es una institución de educación superior particular, sin fines de lucro, constituida mediante Decreto Ejecutivo 3166 del 25 de octubre de 0000.Xx USFQ busca formar individuos librepensadores, innovadores, creativos, emprendedores en el marco de las Artes Liberales y bajo sus principios fundacionales.
TERCERA.- OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la cooperación interinstitucional en docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para la ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a suscribir convenios específicos para elaboración de proyectos conjuntos de investigación e innovación; desarrollo de cursos de educación continua; intercambios; movilidad; transferencia de tecnología, prácticas o pasantías pre profesionales; y, otros que a futuro establezcan las partes de común acuerdo. En dichos instrumentos se señalarán las condiciones particulares como: objeto, plazo, obligaciones administrativas, académicas y financieras, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo acordado.
QUINTA.- PLAZO: El plazo del presente convenio será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha que consta en el encabezado de este instrumento.
SEXTA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminar por las siguientes causas:
6.1. Cumplimiento del plazo;
6.2. Mutuo acuerdo de las partes; o,
6.3. Las demás establecidas en la normativa aplicable.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | USFQ |
Nombres y apellidos: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Vicerrectora de Investigación | Decano de Investigación |
Correo electrónico: |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas. Las partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de los datos personales consignados en este convenio.
OCTAVA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO I del presente documento.
NOVENA.- DATOS PERSONALES: Derivado del objeto de este Convenio, en caso de que una de las Partes haya recibido y tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ( LOPDP), y siempre que estos datos personales le hayan sido proporcionados por la otra Parte cumpliendo con los mecanismos delimitados por la Ley para transferencia o comunicación y acceso a datos personales; incluyendo, sin limitación, los recabados directa o indirectamente por cualquier medio, esta última se obliga a garantizar los derechos de los titulares de dichos datos, al igual que el uso para la finalidad específica establecida, la seguridad, confidencialidad, proporcionalidad en el tratamiento, transparencia, custodia y circulación restringida de estos datos personales.
Las partes declaran en forma expresa su aceptación a todo lo estipulado en las cláusulas precedentes, y en
virtud de ello, firman el presente instrumento.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX AIDE
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Ph.D.
RECTOR UTPL RECTOR USFQ
ANEXO I
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.