CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y XXX - No. XXX -2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y XXX - No. XXX -2023
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad vecino(a) de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.571.941 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de RECTOR, según Resolución 031 del 01 de diciembre de 2021 del Consejo Superior Universitario, debidamente autorizado para contratar, según Acuerdo 003 del 2015 del Consejo Superior Universitario, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899999230-7, ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992, y, de otra, XXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía XXX de XXX, actuando en calidad de Representante Legal de xxx, con NIT xxx, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien, en adelante, se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
Que la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y la organización sindical, que representa y cobija a los trabajadores oficiales activos, así como a los pensionados que se desempeñaron como trabajadores oficiales, incluyendo sus beneficiarios correspondientes al grupo familiar, la cual a la fecha se encuentra vigente y debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo, establece que la Universidad debe reconocer a dicha población un cubrimiento del 100% de los servicios médico-odontológicos, generales, hospitalarios y especializados, con sus respectivos medicamentos.
Que teniendo en cuenta que lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud No. 1751 de 2015, en la que no se define una forma única de protección y de cubrimiento del derecho fundamental a la salud, que advierte la necesidad de contar con beneficios claramente definidos que puedan ampliarse progresivamente, no se encuentra en contravía con los planes adicionales en salud, contemplados dentro del esquema de aseguramiento en salud, así como con lo normado por la Resolución No. 5269 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, deviene procedente Contratar la Prestación de servicios Adicionales en Salud, por parte de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en aras de dar pleno cumplimiento a lo pactado convencionalmente.
Que el Gobierno Nacional, en el Decreto No. 806 de 1998, en sus artículos 17, 18, 19, 20 y 23, definió los beneficios adicionales a los cuales se puede acceder dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señalando que “pueden prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que, tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares. Estos planes serán ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras.
Que el artículo 18 de la norma en cita definió los Planes Voluntarios de Salud (PAS), entendiéndose por estos, aquellos conjuntos de beneficios opcionales y voluntarios, financiados con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. El acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio, y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan.
Que el Artículo 19 relaciona los Tipos de PAS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pudiéndose prestarse los siguientes: Planes de atención complementaria en salud. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general
Que el artículo 20 del decreto en cita prevé que “…los contratos de planes adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.”
Que mediante acta No. XXX el Comité Asesor de Contratación decidió recomendar al Rector de LA UNIVERSIDAD, en cuanto ordenador del gasto, adjudicar la convocatoria No.02 de 2023.
Que, agotado el trámite de una convocatoria pública, la No. 02 de 2023, en los términos de los artículos 16 a 31 de la Resolución de Rectoría 262 de 2015, reglamentaria del Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, mediante Resolución de Rectoría No. XXX de XXX de 2023, se adjudicó a la XXX, la Convocatoria Pública No. XXX de 2023, cuyo objeto es “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN SALUD PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES ACTIVOS, PENSIONADOS QUE SE DESEMPEÑARON COMO TRABAJADORES OFICIALES Y SUS BENEFICIARIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX”
Que el presupuesto dispuesto, para efectuar esta contratación, es de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.965.008.229 M/CTE), IVA incluido, así como demás tasas, impuestos y contribuciones aplicables, distribuidos así:
RUBRO |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
FECHA EXPEDICIÓN |
VALOR |
Plan de Salud Pensionados |
597 |
27 de enero de 2023 |
4.454.999.640 |
591 |
27 de enero de 2023 |
444.924.604 |
|
Plan de Salud Trabajadores Oficiales |
594 |
27 de enero de 2023 |
59.895.360 |
596 |
27 de enero de 2023 |
5.188.625 |
|
TOTAL |
4.965.008.229 |
Que, con fecha XXX de 2022 y mediante el formato dispuesto para el efecto, el Rector de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del presente contrato, remitiendo allí los documentos pertinentes, entre estos, la propuesta presentada por XXX.
Que, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley 30 de 1992 y 3º del Acuerdo No. 03 de 2015, el régimen de contratación de la Universidad será el de derecho privado, salvo las excepciones consagradas en la Ley. Por lo tanto, el presente contrato se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES EN SALUD PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES ACTIVOS, PENSIONADOS QUE SE DESEMPEÑARON COMO TRABAJADORES OFICIALES Y SUS BENEFICIARIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX”.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. - Según lo establecido en el capítulo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones de la Convocatoria Pública No. 02 de 2023 (PLAN DE BENEFICIOS ADICIONALES EN SALUD OBLIGATORIOS), los servicios relacionados a continuación, deben ser otorgados por el CONTRATISTA:
ITEM |
DETALLE |
1 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho a consulta sin límite alguno, con médicos especialistas y sub especialistas en todas las áreas médicas, odontológicas y quirúrgicas, así como medicina alternativa que debe contemplar los servicos de Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias “MTAC” (Homeopatia, Ayurveda, Neuropatia, Neuraterapia, Medicina tradicinal China, Bioenergetica), cuya oportunidad para la prestación será de un lapso no superior 120 horas así:
Acceso Directo a Medicina General, Medicina Familiar, Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Obstetrícia, Psicología, Optometría, Oftalmología, Urología, Ortopedia, Salud Oral, Medicina Alternativa, Actividades de Promoción y Prevención, las demás especialidades requieren remisión médica.
Cita prioritaria: Medico General, Médico Familiar y Pediatría: en las siguientes 24 horas a la solicitud.
Médico Personal (Medicina Interna, Medicina Familiar y Pediátrica: 3 a 5 días hábiles según disponibilidad del médico y necesidad del paciente.
Accesos directos: Especialidades básicas: (Ginecología, Obstetrícia, Psicología,Optometría, Oftalmología, Urología, Ortopedia) 5 días hábiles según necesidad del paciente.
Otras especialidades incluyendo medicina complementaria: Con remisión médica, 5 días hábiles, según necesidad del paciente.
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2 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho a consulta en supraespecialidades en todas las áreas médicas, odontológicas y quirúrgicas, cuya oportunidad para la prestación será de manera preferencial y con una oportunidad máxima de 15 días hábiles o máximo 20 día hábiles para situaciones excepcionales. |
3 |
El afiliado tendrá derecho a los procedimientos quirúrgicos que no se encuentren vinculados en la Ley No. 1751 de 2015 y la Resolución No. 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social; sus complementarias y/o modificatorias, siempre que el procedimiento sea definido por el médico tratante según pertinencia técnico-científica y siempre y cuando obedezcan a criterios médicos y funcionales y lo ordenado no tenga finalidades estéticas. |
4 |
Las ayudas de apoyo diagnóstico y terapéutico, según requerimiento, prescripción, o pertinencia médica, no tendrán restricción alguna, e incluyen las pruebas de laboratorio, de imagenología, de electrofisiología, terapias físicas, respiratorias, del lenguaje, etc. y cualquier otra que sea determinada por el médico tratante como pertinente. Dichas ayudas no serán sometidas a aprobación de comité técnico científico. |
5
|
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho al Servicio Odontológico General y Especializado, incluyendo endodoncia, periodoncia, prostodoncia, rehabilitación, cirugía estomatognática, ortodoncia funcional por mal oclusión dental o esquelética que afecte la función masticatoria, incluyendo los procedimientos y materiales sin límite en unidades de atención, así como los demás tratamientos que sean necesarios para garantizar la integral recuperación del paciente y que no se encuentren incluidos en la Ley No. 1751 de 2015 y la Resolución No. 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social. Los planes de tratamientos definidos por el odontólogo general o especializado al momento de la valoración del paciente, deberán ser cubiertos en su totalidad, en los tiempos definidos por el profesional tratante según valoración inicial y evolución del paciente. No están incluidos los implantes y su recuperación, así como las ayudas diagnósticas requeridas para los mismos. No están incluidos procedimientos de estética dental. |
6 |
La empresa responsable del Plan de Atención Complementaria entregará a cada usuario dentro de los treinta (30) primeros días de iniciado el contrato una Guía y/o Directorio actualizado con el nombre, especialidad, teléfono y dirección de los médicos, consultorios y laboratorios al servicio de los afiliados y las Instituciones prestadoras de servicios de atención en salud según niveles de complejidad donde se pueden demandar servicios de atención en salud en todos los niveles para todo el territorio tanto Distrital como Nacional. El directorio deberá contener profesionales adicionales a los adscritos a las IPS determinadas dentro del directorio como de atención a los usuarios de la universidad. Las IPS donde se puedan demandar servicios de atención en salud deberán estar ubicadas en los departamentos, municipios, y distritos en donde residan los afiliados del plan adicional de salud. Las novedades que posteriormente se puedan presentar en la red, serán informadas a la Universidad y a los usuarios por los diferentes medios de comunicación, como Boletín informativo, correos electrónicos, entre otros |
7 |
En ningún caso el plan ofrecido para la Universidad podrá ser menor a los planes generales que se ofrezcan como planes adicionales en salud por la EPS. La prestación del servicio adicional en salud no estará condicionada a la previa utilización o pertenencia a determinada EPS como POS. |
8 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho a los medicamentos no incluidos en la Ley No. 1751 de 2015 y la Resolución No. 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social sin limitación o restricción alguna, de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante siempre y cuando cuenten con registro INVIMA "M". Se aclara que están incluidos los medicamentos formulados por los dermatólogos, siempre y cuando cuenten con registro INVIMA “M”. Para medicamentos homeopáticos, se entregarán siempre y cuando tenga registro INVIMA como productos homeopáticos, no se entregarán fitoterapeuticos. La entrega de los medicamentos será inmediata en las farmacias autorizadas, para los medicamentos pendientes de uso pediátrico y antibiótico se entregaran a 24 horas y los restantes a 48 horas, con entrega domiciliaria en los casos que los requieran. |
9 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho al cubrimiento de todo insumo o material médico- quirúrgico, solicitados por el médico tratante según pertinencia técnico-científica. |
10 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho al cubrimiento de las prótesis, órtesis y dispositivos biomédicos necesarios según pertinencia del médico tratante. |
11 |
El afiliado al Plan Adicional en Salud tendrá derecho a lentes y/o monturas una vez por año con un subsidio del 42% xxx xxxxxxx mínimo convencional, los cuales serán escogidos por el afiliado de tres posibilidades que presente la EPS, a través de sus ópticas especializadas. Los lentes de contacto se suministrarán según orden médica. La cobertura para lentes de contacto se realizará siempre que no sean cosméticos, ni para finalidades estéticas, los cuales serán escogidos por el afiliado según orden médica. Las ópticas que presten el servicio deben ser atención especializada. Para proceder a la autorización por parte de la Universidad, la cual se requiere para la entrega de los lentes y monturas; la entidad adjudicataria del presente contrato, hará entrega de la justificación de los valores que se van a cobrar con el objeto de verificar la racionalidad de dichos costos respecto del comportamiento xxx xxxxxxx. Así mismo, al inicio de la ejecución del contrato, se establecerá el procedimiento correspondiente que permita llevar a cabo dicha verificación. |
12 |
Al afiliado al Plan Adicional en Salud no se le cobrarán bonos, cuotas moderadoras ni copagos en ninguna actividad, evento o procedimiento. Así como no se harán efectivas ninguna preexistencia médica. |
13 |
Todas las terapias físicas, respiratorias, del lenguajes, psicológicas y psiquiátricas individuales y grupales según prescripción médica, que no se encuentre incluidas dentro de la Ley No. 1751 de 2015 y la Resolución No. 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social |
14 |
Asignación de Citas médicas general y especializada, subespecializada y supraespecializada y odontológicas, vía telefónica y vía internet, sin restricción alguna. |
15 |
Examen médico odontológico integral incluidas las radiografías periapicales fase de promoción y prevención (profilaxis, Detartraje y educación) y si se requiere remisión al periodoncista con periodicidad anual. Para Periodoncia cuando aplique (pacientes clasificados con Riesgo Periodontal III), se realizará control anual con el especialista y semestral con el odontólogo general para revisión integral con un enfoque preventivo, en este mismo grupo de pacientes: Xxxxxx XXX. |
16 |
El estudio de infertilidad a la pareja ordenado por el especialista médico. |
NOTA: Salario Mínimo Convencional año 2023 corresponde a: $ 3.548.784; el Auxilio Convencional para Lentes y Monturas 42% del SMC correspondiente a $1.490.489 de los cuales el aporte EPS 1/6 SMMLV; es decir $193 333 y aporte universidad por beneficiario $1.297.156
PLAN DE BENEFICIOS ADICIONALES EN SALUD OPCIONALES
ITEM |
DETALLE |
1 |
Suministro de productos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para alimentación parenteral y enteral |
2 |
Servicio de ambulancia del domicilio o residencia a la IPS y viceversa según orden médica, intermunicipal, distrital o interdepartamental. |
3 |
Servicios de Hospitalización en habitación individual. |
4 |
Hospitalización en casa, ordenada por el médico tratante. |
5 |
Cobertura del recién nacido durante los primeros treinta (30) días y su inclusión al Plan Adicional en Salud, previo reporte del usuario de Plan Adicional, al momento de nacer |
6 |
Orientación telefónica para urgencias. |
7 |
Autorización de servicios especiales a través xx Xxxxxxx virtuales, evitando desplazamientos. |
8 |
El prestador del servicio del Plan Adicional en Salud, facilitará a los afiliados descuentos especiales para la prestación de servicios cosméticos, estéticos o suntuarios. |
9 |
A efecto de reclamación de los medicamentos según fórmula médica será hasta de siete (7) días hábiles, la dispensación de los medicamentos debe corresponder con la cantidad establecida por el médico tratante. |
10 |
Cama de acompañante por el tiempo de la hospitalización, acorde a pertinencia y orden médica |
11 |
Enfermera domiciliaria acorde a pertinencia y orden médica. |
12 |
Ventanillas de atención preferencial para los afiliados y beneficiarios del PAS. |
13 |
Atención de urgencias en red preferencial previa orientación de un profesional del área de la salud de la línea de Orientación de la empresa responsable de la administración del Plan Adicional en Salud. |
14 |
A cada afiliado tanto cotizante como beneficiario la empresa administradora del Plan Adicional en Salud será atendido con su número de cedula y con su nombre para efectos de identificación al demandar los servicios de atención en salud. |
15 |
Atención preferencial en las mejores IPS del territorio nacional. Para el caso de Bogotá D.C. se debe incluir como IPS entre otras: Clínicas Country, Fundación Santa Fe, Clínica Shaio, Clínica Xxxxx, Clínica de la Mujer, Los Xxxxx Medical Center, Clínica VIP, Clínica La Colina, Clínica Xxxxx Xxxx, Clínica Los Nogales (preferiblemente).
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16 |
Actividades de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad según actividades programadas para los afiliados al presente plan, previa programación y aprobación por parte de la Universidad. |
17 |
Inmunización con aquellos biológicos no incluidos dentro del PAI, ordenados según pertinencia y orden médica (de profesionales de la salud de la entidad que administre el Plan Adicional), o riesgo epidemiológico |
CLÁUSULA TERCERA – Valor del contrato y forma de pago. El valor del contrato es la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTI NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.965.008.229 M/CTE), incluido IVA, y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos, directos e indirectos, a que haya lugar.
La Universidad pagará al contratista por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte de este de la factura de cobro, y certificación de cumplido y recibo a satisfacción suscrito por el funcionario que ejerza la supervisión. A la factura deberá anexarse la documentación de que tratan las Circulares 01 y 02 de 2016 de la División de Recursos Financieros de la Universidad.
La Universidad Distrital sólo pagará al contratista previa presentación de la documentación requerida y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará o hará pagos a terceros.
CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. - LA UNIVERSIDAD pagará el valor del
presente contrato con cargo a los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal, los cuales hacen parte integral del presente contrato:
RUBRO |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
FECHA EXPEDICIÓN |
VALOR |
Plan de Salud Pensionados |
597 |
27 de enero de 2023 |
4.454.999.640 |
591 |
27 de enero de 2023 |
444.924.604 |
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Plan de Salud Trabajadores Oficiales |
594 |
27 de enero de 2023 |
59.895.360 |
596 |
27 de enero de 2023 |
5.188.625 |
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TOTAL |
4.965.008.229 |
CLÁUSULA QUINTA. SUPERVISIÓN. - La Supervisión de este contrato estará a cargo del Jefe de la División de Recursos Humanos, quien supervisará y exigirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, acorde con lo establecido en el Manual de Interventoría y Supervisión de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx de Caldas1, así como con lo previsto en el Acuerdo 03 de 2015, y las demás normas que las llegasen a implementar o adicionar.
CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. - El plazo de ejecución del contrato será el establecido, en el Anexo No. 3, por el oferente ganador, contado a partir de la suscripción del acta de iniciación, firmada entre el contratista y el ordenador del gasto y/o el supervisor del contrato.
La Universidad ha proyectado los recursos para un Plazo mínimo de doce (12) meses para el servicio por un monto máximo de $4.514.895.000 y por concepto xx xxxxxx y/o monturas un mínimo de 347 personas por un monto de $450.113.229 según los establecido en el Ítem 11 del numeral 4.1 PLAN DE BENEFICIOS ADICIONALES EN SALUD OBLIGATORIOS, los cuales se irán ejecutando a medida que se vaya prestando el servicio y conforme a la manera de pago establecida en el pliego de condiciones.
La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. PRÓRROGA Y ADICIONES. - El presente contrato se podrá adicionar y/o prorrogar por acuerdo de las partes, en cualquier momento durante su ejecución. Para ello, EL CONTRATISTA se compromete a realizar las modificaciones correspondientes a las garantías otorgadas
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - Además de las obligaciones que se derivan de la normatividad vigente y aplicable, de los documentos previos a la contratación y de la propuesta por éste presentada, EL CONTRATISTA se obliga a:
El cumplimiento de todos los aspectos establecidos en los estudios previos y anexos, así como en su propuesta, durante el desarrollo del contrato, específicamente, de las características técnicas de los servicios que constituyen el objeto de la contratación.
Mantener en relación con los servicios prestados la garantía ofrecida con su propuesta.
Mantener durante todo el desarrollo del contrato los precios señalados en su propuesta.
Mantener contacto permanente con el supervisor/a del contrato, a fin de solucionar cualquier dificultad que se pudiera presentar durante su ejecución.
Otorgar, sin ningún costo adicional para LA UNIVERSIDAD, la asistencia y recomendaciones necesarias para el buen desarrollo del contrato.
Mantener actualizadas las garantías necesarias durante el desarrollo del contrato
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. –
Aprobar las garantías exigidas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en los estudios previos, bajo los criterios de vigencia y suficiencia establecidas en el presente contrato.
Colaborar con EL CONTRATISTA para el oportuno cumplimiento de las actividades y obligaciones objeto de este Contrato.
Pagar a EL CONTRATISTA el valor, en la forma y oportunidades previstas en el contrato, verificando previamente la calidad y oportunidad de los servicios prestados.
Ejercer la supervisión del contrato, a través del/de los Supervisor/es designado/s en el mismo.
Entregar oportunamente a EL CONTRATISTA toda la información necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la ley civil y comercial, de normas complementarias, de las especificaciones técnicas y de las propias de este tipo de contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS. - Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, en una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, una Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual deberá ser allegada, máximo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, requiriendo para su validez la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD, a través de su Oficina Asesora Jurídica, la cual ampare:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso, deberá mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato. Al monto de esta garantía, se imputará el valor de las multas y de la cláusula penal, en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA y se repondrá si, por este motivo, se disminuyere o agotare. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del contratista para con la Universidad.
AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y deberá extenderse por el término de la vigencia del mismo y tres (3) años más.
DE CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y dos (2) años más.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA constituirá una PÓLIZA AUTÓNOMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, por valor de 400 SMLMV, la cual estará vigente durante el plazo del contrato, y a cuyo cargo responderá por los eventuales perjuicios que se puedan causar a terceros y a sus bienes, con ocasión de la ejecución del contrato.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigentes las garantías a que se refiere el contrato. Será a cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones, de constitución y mantenimiento de la garantía. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS. - Serán por cuenta de EL CONTRATISTA
todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones, derivados de la celebración y ejecución del contrato, así como el valor de la prima de las garantías y sus modificaciones que se deriven de la ejecución del mismo, de conformidad con la ley civil y comercial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS. - EL CONTRATISTA no podrá ceder,
en todo o en parte, el objeto del presente contrato, ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, para ejecutar, total o parcialmente, el objeto del contrato, sin consentimiento previo, expreso y escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y/O PRÓRROGA. - El contrato solo
podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. LIQUIDACIÓN. - El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a su finalización, a cuyo propósito, el Supervisor/ presentará a EL CONTRATISTA el correspondiente proyecto de acta de liquidación, el cual, dentro del señalado término, deberá ser firmado por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. SUSPENSIÓN. - Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales:
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución.
Por solicitud, debidamente sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
PARÁGRAFO. - En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de las garantías, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - EL CONTRATISTA
declara, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no está incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, señaladas en la Constitución y la ley, conforme a lo establecido en el artículo 5º (inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses) del Acuerdo 003 de 2015 del Consejo Superior de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. TERMINACIÓN. - Serán causales de terminación del contrato el común acuerdo de las partes al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las
controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación debidamente autorizado para funcionar, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. - Las partes acuerdan
que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y, como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo.
Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a LA UNIVERSIDAD el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA DE MULTA Y PENAL PECUNIARIA. - En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe de la Supervisión con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de que trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) del Manual de Supervisión e Interventoría, con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, este se demandará ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. - EL
CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que obtenga de LA UNIVERSIDAD en desarrollo del objeto del contrato y en cumplimiento de las obligaciones, que para éste se derivan del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL. - El contrato se regirá por el Acuerdo 003 de 2015, proferido por el Consejo Superior Universitario, así como por las Resoluciones 629 de 2016 y 262 de 2015, y, en general, por las disposiciones comerciales, civiles y tributarias, pertinentes o aplicables al caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y EXCLUSION
DE RELACION LABORAL. - EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, razón por la cual, el presente contrato no vincula a LA UNIVERSIDAD, ni laboral ni prestacionalmente con EL CONTRATISTA, como tampoco con el personal que éste contrate y/o utilice durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. ESTAMPILLAS U. D. F. J. C., PRO CULTURA Y ADULTO MAYOR.
- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 696 de 2017, del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 1.1% por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 187 de 2005, del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 0.5% por concepto de la Estampilla Pro-Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, del valor bruto del contrato y de sus adiciones, si las hubiere, se retendrá el 2% por concepto de la Estampilla Adulto Mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. AFILIACIONES AL PERSONAL. - EL CONTRATISTA deberá tener
afiliado al personal que destinará para la ejecución del contrato, a las siguientes Entidades, de conformidad con lo previsto en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, y demás normas que las complementen y/o modifiquen:
Entidades Promotoras de Salud (EPS);
Colpensiones o Fondos Privados de Pensiones;
Fondo Nacional del Ahorro o Fondos Privados de Cesantías;
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP); y,
Cajas de Compensación Familiar.
PARAGRAFO. - EL CONTRATISTA es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se generen con el personal que utilice para el cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. INDEMNIDAD. - EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA
UNIVERSIDAD, de cualquier reclamación, demanda, acción legal y costos provenientes de terceros que surjan por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros, por sus subcontratistas o proveedores, en ejecución del contrato. LA UNIVERSIDAD le comunicará, de manera oportuna, a EL CONTRATISTA, luego de recibido el reclamo, para que pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero, de manera judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. DOCUMENTOS. - Forman parte integral del contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas contractuales, los siguientes documentos:
Los estudios previos, sus anexos y los demás documentos expedidos por LA UNIVERSIDAD previamente a la suscripción del contrato, entre estos, la correspondiente solicitud de contratación.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Las instrucciones dadas a EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato.
La comunicación escrita de LA UNIVERSIDAD, en que señala que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se ha elaborado el acta de iniciación, mediante la cual se define la fecha a partir de la cual se debe contar el plazo para la ejecución del mismo.
Las actas y demás documentos que durante la ejecución del contrato suscriban las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. PROTECCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL. - EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato, dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. -
Para el perfeccionamiento del contrato se requiere la firma de las partes. Para su ejecución se requiere Registro Presupuestal, aprobación de las garantías y suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. – Conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 5º de la Resolución de Rectoría 08 de enero 13 de 20211, se publicará este documento en la plataforma SECOP II.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. PROTECCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL. - EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente, contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. - Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. MANIFESTACIÓN. - Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia, se firma, en un (1) ejemplar, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veintidós (2022).
LA UNIVERSIDAD
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
C.C. No. 79.571.941 de Bogotá D.C. RECTOR - UDFJC
EL CONTRATISTA
XXX
C.C. Xx.XXX de XXX
XXX
FUNCIONARIO O ASESOR |
NOMBRE |
FECHA |
FIRMA |
Proyectado |
XXX |
XXX |
|
Revisado y aprobado |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Jefe OAJ |
XXX |
|
1 Adoptado mediante Resolución de Rectoría 629 de 2016
1-