TERCER DOCUMENTO DE RESPUESTAS
TERCER DOCUMENTO DE RESPUESTAS
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SP-07 DE 2013 SISTEMA DE TRANSMISIÓN
AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS
Mayo 22 de 2013
CONTENIDO
1. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS 1
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO ELECNOR DEIMOS – BTESA 2
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR NEC DE COLOMBIA S A 14
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EMTELCOM S.A.S 14
6. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR INSTELEC LTDA 15
7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EQUIPELECTRO 18
8. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR IRADIO 18
9. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR XXXXX XXXXXXX - CONSULTOR 19
10. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR XXXXX & XXXXXXX COLOMBIA S A 20
11. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR INSTATEL COLOMBIA 21
12. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AB CONTROL INGENIEROS 21
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO ELECNOR DEIMOS – BTESA
1. “bajo las reglas que tienen ustedes en el manual de contratación, para lo cual han señalado en el pliego de condiciones se guían entre otras por la ley 80 en su contenido, entonces la remisión normativa de los pliegos de condiciones es el numeral 5º del artículo 24 de la ley 80, establece que los pliegos deben contener reglas objetivas, justas, claras y completas, esa norma está integrada hoy por la ley 1150 artículo 5º parte de ese contenido tiene que ver con las normas mínimas habilitantes, esas condiciones entre otras esta la experiencia que tiene que estar asociada con lo que dice la norma, que deben ser adecuadas y proporcionales con la naturaleza del contrato; ustedes están estableciendo que es lo que quieren contratar, esto está definido muy claramente en el objeto, pero nosotros no encontramos que lo que ustedes están definiendo en el objeto corresponda con la experiencia ustedes están pidiendo experiencia por fuera de la que deberían requerir, la obligación de la entidad al entender la sugerencia de la norma es que esa adecuación al objeto del contrato, tiene que ser su interés general, o sea el que vayan a contratar o vaya a suscribir el contrato debe tener la experiencia suficiente que le dé la garantía de cumplimiento al contrato, nosotros creemos que la idoneidad nosotros creemos que la idoneidad esta de alguna manera afectada por qué no se está requiriendo toda la experiencia que se debería exigir, nosotros en el análisis que hicimos del objeto comparándolo con la experiencia encontramos justamente que el fuerte de la exigencia de la experiencia que exige la entidad solo se refiere específicamente a este aspecto digamos al tema de trasmisores y resulta que en trasmisores también hay una exigencia de obra pública y manejo de la energía, entonces creemos que como ustedes están haciendo un contrato llave en mano que tiene unas exigencias obligacionales integrales, lo que estamos proponiendo es justamente que esa integralidad no solo se quede en el tema de comunicaciones sino que también se visualice hay ciertas partes de la obra que van a requerir otras cosas, eso exigiría que el proponente tenga esa experiencia sobre todo por las condiciones en que se va hacer este contrato de unas exigencias en términos de la geografía colombiana que debería exigirse un poco más en términos…”
Manifiestan que dejaran documento por escrito en donde a criterio de ellos xxxxx a conocer como debería tenerse en cuenta la experiencia
2. “Nosotros encontramos que en un proceso similar que se hizo el año pasado el único criterio que se tomó o que los pliegos de condiciones habían establecido el método para evaluar la oferta económica era media aritmética o menor precio, de alguna manera vemos que este año cambian el modelo de determinación de adjudicación de los puntos de la oferta económica dejando una especie de subasta primera en turno en donde el precio que se ofrece en la propuesta no es el definitivo, creemos que este negocio ya tiene dificultades desde el punto de vista financiero, ósea están trasladando todos los riesgos del negocio al contratista al ser un contrato llave en mano que se supone con el recurso disponible por la entidad se debe cubrir con todo el objeto del contrato y garantizar la transmisión de la señal, entonces creemos que en sistema en donde la oferta económica no va hacer la definitiva si no que va a estar sujeta a que haya un primer lance de alguna manera va a afectar un poco más las restricciones financieras que tiene este negocio, entonces simplemente estamos solicitando que se mantenga las reglas que se habían establecido si se quiere el menor precio, la media aritmética la que ustedes decidan, pero no someter a un nuevo segundo criterio el factor del precio por que entre otras cosas ustedes bajaron el precio del presupuesta del año anterior a este, es decir los precios suben y aquí lo que ustedes es bajar y no solamente baja sino que va a volver a bajar en el sistema que ustedes proponen”
3. “Derivado de lo mismo es un negocio en donde el modelo financiero muy restringido por las condiciones y exigencias que impone la entidad, creemos que la adjudicación de puntos es demasiado alta los 300 puntos es demasiado alta, solicitamos que se reduzcan esos 300 puntos para estimular más la parte técnica.”
Además de las observaciones anteriores, presentadas en la audiencia, se realizó la entrega en la mesa principal de un documento que contenía observaciones adicionales que se transcriben a continuación. Dado que las observaciones hechas en la Audiencia de Aclaración xxx Xxxxxx están incluidas dentro de las presentadas por escrito, las respuestas a éstas se presentan en la parte pertinente.
“Observación Nº. 1: Experiencia en Proyectos de Televisión Modalidad "Llave en Mano"
El régimen jurídico de los contratos estatales en Colombia son las normas civiles y comerciales, salvo en las materias particularmente reguladas por el Estatuto de Contratación1, y para La Radio y Televisión Nacional de Colombia por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado, se le autoriza a supeditar los procesos de selección que ella haya definido como procesos misionales, bajo las normas civiles y comerciales y sobre todo bajo las reglas de su propio Manual de Contratación.
En dicho Manual en su numeral 2.4.1 relativo al contenido mínimo de los pliegos de condiciones, allí se remite al artículo 6º del decreto 2474 de 2008, el cual fue derogado por el arto 9.2 del decreto 734 de 2012, y vuelto a regular por el artículo 2.2.3 ibídem y en los siguientes términos:
ART. 2.2.3.-Contenido mínimo xxx xxxxxx de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 52 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso.
2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.
3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al mismo.
La información a que se refiere el numeral 12 del presente artículo, se presentará siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.
PAR. 1º-No se requiere xx xxxxxx de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa.
PAR. 2º-EI presente artículo no será aplicable para la mínima cuantía cuya regulación se encuentra en el capítulo V del título III del presente decreto.
Como se visualiza en la norma trascrita, que tiene el mismo contenido del artículo 62 del decreto 2474 de 2008 ya derogado, se resalta la remisión que hace la norma al respecto de los pliegos de condiciones del numeral 52 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, actualmente vigente y que a su letra establece:
1 Articulo 13 ley 80 de 1993
Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
…
5º En los pliegos de condiciones:
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación.
c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
Como la entidad decidió adelantar el proceso de selección y en respeto a su Manual de Contratación, como un proceso de convocatoria pública, y por la remisión expresa de su mismo manual, estaría obligada a elaborar unos pliegos de condiciones que contengan unas reglas objetivas, justas, claras y completas, en concordancia con el artículo 52 de la ley 1150 de 2007 que estableció un grupo de estas reglas como requisitos mínimos habilitantes que deberán ser "adecuados" y "proporcionales" con la naturaleza del contrato y con su valor.
Desde la exposición de motivos de la Ley 80 de 19932 la intención del legislador fue indicar que cualquier actividad estatal se tiene que caracterizar por la satisfacción del interés general, categoría jurídica estándar que se colige del artículo 3.2 de la misma ley, cuando establece que la celebración y ejecución de los contratos busca el cumplimiento de los fines estatales, obligación que a la que se encuentra obligada La Radio Televisión Nacional de Colombia.
Igualmente la Corte Constitucional3, pone de presente que la función pública se encuentra al servicio del interés general y esta se puede llevar a cabo mediante la contratación estatal, por lo tanto se concluye que la contratación estatal también se encuentra al servicio del interés general. Precisamente el interés general hace que en la contratación estatal no sea indiferente la persona del contratista que celebra un contrato con el estado, pues las entidades estatales no se pueden exponer confiando la ejecución de contratos en manos de personas que no reúnan las garantías y condiciones suficientes; sino que por el contrario, tiene el deber de escoger a aquel contratista que con su oferta ofrezca las mejores garantías al interés general que debe tutelar la administración4.
2 G(MarcadorDePosición1)aceta de! Xxxxxxxx, x.x 00 xxx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Proyecto xx xxx n.o 149 de 1992 ·Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" , p. 11.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-400 del 2de junio de 1999. Magistrado Ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx
4 Artículo l' de la Constitución Política: Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
Finalmente la Corte admite que la consagración de los criterios de experiencia, la organización, los equipos etc., se constituyen en una garantía, pues de no tenerse "en cuenta tales circunstancias, no resultaría suficientemente garantista del interés general, y podría, incluso, clasificarse de negligente" (la cursiva fuera del texto); pues aclara que como lo ha reiteradamente afirmado la jurisprudencia constitucional, la igualdad no consiste necesariamente en dar un trato idéntico a todos los individuos, y para ello se apoya en la Sentencia C-530 de 1993, concluyendo que en el caso de la selección de los oferentes para la contratación administrativa, el trato diferente consistente en la selección de uno o varios y no de todos los licitantes, está plenamente justificado por cuanto: "a) la situación de hecho en que se encuentran los distintos sujetos no es la misma, toda vez que unos presentan mejores garantías de seriedad que otros, dados sus antecedentes profesionales. b) El trato diferente persigue un 'fin, cual es la consecución del interés general, y este principio es constitucionalmente válido, lo cual hace razonable el trato diferente, y e) el trato diferente es racional, dado que resulta adecuado para la obtención del fin perseguido, esto es la garantía de la prevalencia del interés generar' (la cursiva fuera del texto). Podemos concluir entonces que para la Corte Constitucional entonces, el trato diferente es un desarrollo del interés general.
En esos términos, en la celebración de un contrato estatal que incluye los procesos de selección de contratistas, el interés público o interés general es un valor constitucional previsto en el artículo 1º de la Constitución Política impuesto a la administración pública que incide de manera transversal en toda la actividad contractual incluyendo la fase de selección de contratistas como limitación de la libre competencia económica (art. 333 C.P.) y al derecho de igualdad (art. 13 C. P.) al definir reglas objetivas, justas y completas (numeral 5º del artículo 24 de la ley 80 de 1993) y a los requisitos mínimos habilitantes (art. 5º ley 1150 de 2007), con el objeto de autorizar que presenten ofertas aquellos licitantes que se consideren idóneos que sea la suficiente para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato estatal.
Ya para el caso en particular, el Proceso Público No. 007 de 2013 tiene por objeto tal como lo anuncia el numeral 1.1 de los pliegos de condiciones definitivo el siguiente: "Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC contratará integralmente, bajo la modalidad "llave en mano", la Adquisición, Instalación, Configuración y Puesta en Funcionamiento de los Sistemas de Transmisión de Televisión Digital Terrestre -TDT para las estaciones xx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Cerro Xxxxxxx, Xxxx Verde, Itagüí, la Azalea, la Popa, Lebrija, los Nogales, Manjui, Padre Xxxxx, Tasajero y Tres Cruces, en el estándar DVB-T2; el montaje de los sistemas eléctricos requeridos y la ejecución de las obras civiles indispensables para el montaje y la instalación de Equipos y Sistemas, de acuerdo con las especificaciones y con arreglo a las condiciones técnicas mínimas previstas en el Pliego de condiciones.
Para escoger el contratista responsable de acometer las anteriores actividades, se llevará a cabo este Proceso Público de Selección, con el que se inicia la implementación de la Red de Transmisión TDT en el estándar DVB-T2 adoptado para Colombia y la introducción de esta tecnología en los canales públicos nacionales y regionales, de acuerdo con los requerimientos y las especificaciones técnicas de los sistemas de transmisión y demás componentes relacionados en el Anexo No. 2 Especificaciones Técnicas Mínimas".
De esta manera el artículo 3º de la ley 80 de 1993, es decir, los fines de la contratación estatal se encuentran definidos en el objeto del contrato que se pretende suscribir, y en esos términos, tal como lo planteó la Corte Constitucional, los fines de la contratación estatal que se encuentran en el interés general indican que los requisitos de participación deben estar asociados a este objeto, por lo tanto, se deben ajustar los pliegos de condiciones definitivos de acuerdo con las siguientes recomendaciones para que se cumpla con los requisitos de "idoneidad" para quien vaya a presentar la oferta, que es una traducción del interés general".
El presente proceso de contratación se refiere a una Modalidad de suministro e instalación "llave en
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interés general
Mano", tal y como se expresa en el título del Proceso como en los pliegos que lo componen. Son muchos los elementos necesarios para el despliegue de la red de difusión de TDT de RTVC; estos elementos son:
• Transmisores
• Sistema de supervisión y gestión
• Sistemas Radiantes de Recepción y Transmisión
• Xxxxxx soporte de sistemas radiantes
• Sistemas eléctricos: Transformadores, UPS, Líneas, etc.
• Casetas
Así como la adecuación en su caso xx xxxxxx y casetas ya existentes para poder ubicar los nuevos equipamientos.
Entendemos que la experiencia del proponente no se puede ceñir únicamente a la experiencia en los elementos de transmisión, o en la de otros elementos aislados, sino también en la experiencia de realización, instalación, gestión y puesta en marcha del sistema completo incluyendo obra civil, energía, supervisión, etc.
Por este motivo, las empresas oferentes deben acreditar la suficiente experiencia en despliegues de redes de TV que sean en la modalidad de Llave en mano.
Solicitamos que este requisito sea modificado en los pliegos definitivos mediante adenda como:
• Factores Técnicos Habilitantes, como punto adicional al numeral 3.3.3. xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
• Factor de Verificación y Ponderación, para que se valore y pondere la experiencia de ejecución de Proyectos "Llave en Mano" al igual que se valora "experiencia en venta o suministro de transmisores de televisión digital terrestre, en cualquier estándar, de potencia igualo superior a 5 kW rms". Dicha ponderación debería ser descontada de la Evaluación de Precio y tener un valor 200 puntos, ya que es la certificación de experiencia más adecuada que se asemeja al objeto global y completo del Proyecto.
A continuación proponemos el cambio a realizar en el Pliego de Condiciones Definitivo mediante una adenda:
3.4.1.5. Certificaciones Experiencia en despliegues de redes de TV "llave en mano" (200 puntos)
Los Proponentes podrán acreditar experiencia en la realización de Proyectos Modalidad "Llave en Mano" de despliegues de redes de televisión en los cuales los proponentes sean responsables directos del Diseño y Fabricación de los Transmisores de Televisión además de ser el responsable de la ingeniería, instalación y puesta en marcha de los todos los sistemas auxiliares (transmisores, xxxxxx, sistemas radiantes, supervisión. obra civil, energía alimentación, etc.).
CERTIFICACIÓN (hasta 200 Puntos) | PUNTOS |
En caso de que el proponente presente un mínimo de TRES (3) certificaciones en las que acredite experiencia en venta de Proyectos Modalidad “Llave en Mano” de despliegues de redes de televisión en los cuales el proponente sea responsable directo del Diseño y Fabricación de los Transmisores de Televisión además de ser el responsable de la ingeniería, instalación y puesta en marcha de los todos los sistemas auxiliares (transmisores, xxxxxx, sistemas radiantes, supervisión, obra civil, energía alimentación, etc.), cuyos importes de cada uno de ellos, supere el sesenta por ciento (60 %) del valor del presupuesto de licitación. | 200 |
RESPUESTA RTVC:
En relación con la observación presentada respecto de la adición de un factor técnico habilitante para acreditar experiencia en proyectos de televisión bajo la modalidad llave en mano, nos permitimos informarle que en los próximos días daremos respuesta una vez finalicemos el análisis correspondiente.
Observación Nº 2. Factores de Verificación y Ponderación de la Propuesta económica.
En primer lugar el pliego de condiciones definitivo crea un sistema de subasta a un primer lance de la oferta económica que RTVC considera provisional, y que con la audiencia de subasta se construye la oferta económica definitiva para la adjudicación de puntos y en Ias siguientes condiciones:
a. Apertura de Propuestas
A la audiencia de apertura de las propuestas deberán asistir los representantes de los proponentes o sus apoderados debidamente facultados tanto para presentar oferta como para mejorar el ofrecimiento económico, para lo cual debe presentarse el documento que acredite esta calidad. Quien no acredite esta circunstancia no podrá participar como representante o apoderado del oferente que dice representar.
En la audiencia de cierre se verificará la información y los datos relevantes que se relacionan a continuación:
Número del Proceso de Selección
Nombre, Denominación o Razón Social del Proponente (En casos de consorcios o de uniones temporales, se consignará también el nombre o la razón social de cada uno de sus integrantes)
Número de folios de la Propuesta
Datos más relevantes de la Garantía de Seriedad, tales como: naturaleza, número, otorgante, vigencia, valor, tomador u ordenante y afianzado, y beneficiario.
Observaciones
Solicitudes de retiro, en su caso.
Una vez verificados los datos contenidos en el sobre No.1, se procederá a comprobar el sobre No. 2 que contiene la oferta económica.
Realizada la apertura del sobre No.2, RTVC determinará el orden en forma ascendente de las propuestas económicas presentadas de menor a mayor valor, con el fin de dar a conocer a los proponentes e interesados el valor de los ofrecimientos económicos realizados, sin identificar el oferente al que corresponde.
Posteriormente, se entregará un formato a cada uno de los representantes o apoderados de os oferentes a efectos de que ejerzan su derecho de mejorar la propuesta económica inicial disminuyendo el valor ofertado por una sola vez. Para el efecto, dispondrán del término que se determine por el Ordenador del Gasto o la persona que este delegue, el cual no podrá ser inferior a 5 minutos ni superior a 10.
Acto seguido, se procederá a recoger los formatos diligenciados a efectos de dar a conocer el valor de las ofertas económicas definitivas presentadas por cada proponente.
A partir de este momento, se hará público el ofrecimiento realizado por cada uno de los proponentes en desarrollo de la audiencia de cierre.
En caso de que algún proponente en el ejercicio de su derecho a mejorar la oferta económica haga un ofrecimiento superior al inicial o se abstenga de ejercer su derecho, se tendrá como válido el valor inicialmente ofertado.
Como constancia, se levantará Acta en la que se consignará el desarrollo de la Audiencia de Apertura de las Propuestas.
No entendemos las razones por las cuales RTVC modifica el sistema para adjudicar puntos de la propuesta económica del proceso público del año 2012, creando un sistema de aceptación de propuesta provisional para luego en la subasta a primer lance consolidar la propuesta económica definitiva que será la adjudicataria de los puntos.
Ya para el caso en particular, cuando comparamos los procesos abiertos el año inmediatamente anterior (declarado desierto) y el del presente año, encontramos que se trata del mismo objeto, de esta manera el artículo 3º de la ley 80 de 1993, es decir, los fines de la contratación estatal se encuentran definidos en el objeto del contrato que se pretende suscribir, y en esos términos, tal como lo planteó la Corte Constitucional, los fines de la contratación estatal que se encuentran en el interés general indican que los requisitos de participación deben estar asociados a este objeto; por lo tanto, si la Radio Televisión Nacional de Colombia en el proceso que ordenó abrir el año inmediatamente anterior había consagrado unas reglas para adjudicar los puntos para la propuesta económica previsto en el numeral 3.4.3 de los pliegos definitivos del proceso público del año 2012, esto es, mediante dos fórmulas ”la media aritmética" y "el menor precio", debió conservar ese sistema que en su momento considero de "interés general"-y no afectar de manera grave el modelo financiero del proyecto al exigir que los proponentes se disputen el precio inicialmente ofertado, por uno nuevo, que sería la oferta económica "definitiva".
Por otra parte el numeral 3.4.3 de los pliegos de condiciones relativo a la evaluación del precio, señaló lo siguiente:
3.4.3. Evaluación de Precio (Hasta 300 puntos) Valor de la Oferta: (hasta 300 Puntos)
Para efectos de evaluar y calificar este factor se tomará el Valor de la Propuesta.
Con este propósito, RTVC ha considerado utilizar el "menor valor" como método de valoración de la propuesta ofertada.
Para la asignación del puntaje obtenido, se tomarán las ofertas económicas definitivas de los proponentes habilitados y se seguirá la siguiente tabla:
Oferta Económica | Puntaje |
Menor valor | 300 |
Segundo menor valor | 275 |
Tercer menor valor | 250 |
Cuarto menor valor | 225 |
Quinto menor valor | 200 |
Sexto menor valor | 175 |
Séptimo menor valor | 150 |
Octavo menor valor | 125 |
Noveno menor valor | 100 |
Demás valores | 75 |
Para efectos de la calificación se tomará el Valor Total de la propuesta, incluido el Impuesto a las Ventas, IVA.
Solamente se efectuará la evaluación económica de aquellas Propuestas que hayan sido habilitadas previamente y que no superen el valor del presupuesto estimado. La oferta deberá
incluir el valor de todos los gastos en que incurra el Contratista para la ejecución del objeto de la Selección Pública.
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los valores totales en la Propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores y omisiones
Al presentar la oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos, tasas, contribuciones o participaciones, tanto en el ámbito nacional, departamental y municipal, que se causen en razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, los cuales estarán a cargo del contratista.
El valor de la OFERTA ECONÓMICA se presentará en pesos colombianos (sin incluir centavos en cada uno de sus cálculos). Para todos los efectos, la Entidad ajustará los valores a la unidad siguiente en cada operación, a partir del valor unitario, cuando el valor sea igualo superior a 51 centavos y a la unidad inferior, cuando sea igualo inferior a los 50 centavos.
Nota: De conformidad con el artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo' requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando' sus razones.
Para la evaluación y ponderación económica de las Propuestas, tos Proponentes deben diligenciar el Anexo No. 3, en el cual deben determinar el valor de su propuesta económica.
En relación con los Factores de Verificación y Ponderación de las Propuestas, en concreto, la relacionada con la Evaluación de Precio (hasta 300 puntos) y teniendo en cuenta el contenido de la observación anterior No. 1 referente a la experiencia del licitador en Proyectos de Despliegues de Red "llave en mano", Solicitamos, muy comedidamente, reducir la puntuación asignada al Precio en el pliego de condiciones definitivo mediante adenda ya que existe un riesgo muy elevado de éxito para el proyecto si el precio de adjudicación es excesivamente bajo derivado de la puntación asignada al mismo.
En este sentido, se propone o la estructura de ponderación del proceso del año anterior (SP 09/2012), O en su defecto que se mantenga la fórmula de "menor valor", en el numeral 3.4.3:
Menor Volar de lo Propuesto
El Proponente que presente la Propuesta de menor valor obtendrá el mayor puntaje. A los demás se les asignarán puntaje proporcional del monto total ofrecido, mediante lo aplicación de la siguiente fórmula:
Pce = PCE • (Vmin / Voi)
Donde:
Pce = Puntaje asignado a la oferta que se está evaluando.
PCE = Puntaje máximo asignado a la evaluación del precio (100 puntos). Vmin = Valor de la Propuesta más baja.
Voi = Valor de la Propuesta en evaluación.
RESPUESTA RTVC:
En cuanto a la presente observación, la entidad se permite reiterar lo expresado en la audiencia en el sentido de que no accede a las solicitudes del interesado que hacen referencia por un lado a la reducción de la puntuación asignada para el factor de evaluación precio, como tampoco a la solicitud de eliminación de la posibilidad de mejora de la oferta económica en la audiencia pública de adjudicación. Tampoco acoge la solicitud de modificación de la metodología para valorar la oferta económica. La Entidad considera que los factores de
escogencia y ponderación de las propuestas señalados en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, garantizan la selección objetiva de la oferta en la cual la escogencia se realizará al ofrecimiento más favorable a la entidad y el logro de los fines de la contratación conforme con las reglas objetivas, claras, completas y justas allí dispuestas. Con el método para la valoración de la oferta económica no se busca que los Proponentes oferten un valor en detrimento de ellos mismos y por ende del proyecto. Lo que se busca es que haya una optimización de los recursos y una mayor transparencia dentro del proceso.
En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto a contratar, la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia señalados en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones correspondientes por un parte a factores técnicos dentro de los cuales se encuentra la garantía adicional a la mínima requerida, la eficiencia de los transmisores, estación adicional y certificación transmisor 5kW rms o superior, y por el otro la evaluación del precio, permite establecer la oferta más ventajosa para la entidad.
Observación Nº 3: ANEXO Nº2. Especificaciones Técnicas Mínimas
En el ítem 16 de la tabla de Especificaciones Técnicas Mínimas:
Item 16 | Fuentes de Alimentación (Por Módulo de Amplificador) | Fuente de alimentación N+1 por módulo amplificador* |
Habíamos señalado en las observaciones a los proyectos de pliegos de condiciones del presente proceso que al dar tanta importancia a la redundancia en fuentes de alimentación por módulo amplificador, sugeríamos que se especifique que esa redundancia sea TOTAL, es decir, que no se admitan topologías ni arquitecturas en las que sólo haya redundancia en partes de la fuente de alimentación y no en la fuente de alimentación completa que incluye por supuesto una conversión AC/DC con su circuito corrector de factor de potencia.
Para tal efecto, solicitábamos quitar el asterisco (y el sombreado) para que se tenga que corroborar con manuales, catálogos, etc., la evidencia de una redundancia total en fuentes de alimentación.
Si esta puntualización no se considerara como característica mínima de obligado cumplimiento se solicitaba, al menos, introducir un factor de ponderación específico que puntuara de forma adecuada a aquel proponente que ofrezca fuentes de alimentación redundantes COMPLETAS.
Al respecto esto nos contestó RTVC:
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos informar que en el Pliego de Condiciones se incluirá como característica mínima de obligatorio cumplimiento, que las fuentes de alimentación (todos los elementos electrónicos que comprenden la fuente) deban ser redundantes por cada módulo amplificador o que haya una fuente de alimentación por cada transistor que conforme el módulo amplificador. De tal manera que la redundancia sea para el respaldo de todo el módulo de amplificación si la fuente alimenta todo el módulo o que las pérdidas por daño de una fuente no superen 0,5 dB para los transmisores de 2 kW ó 0,4 dB para los de 5 kW, en caso de que cada transistor sea alimentado por una fuente independiente.
De otra parte, precisamos que las características señaladas con asterisco y que se encuentran sombreadas en el Anexo No. 2, deben ser soportadas por el Contratista mediante manuales, catálogos, certificaciones de fábrica y/o mediciones, durante la ejecución del proyecto.
Sobre la respuesta por ustedes dada nos permitimos presentar nuestra inconformidad por cuanto nosotros consideramos que la redundancia de la fuente de alimentación debe ser completa y que incluya por supuesto una conversión AC/DC con su circuito corrector de factor de potencia, lo cual no está contemplado en los pliegos definitivos, de tal manera que nos reafirmamos que se incluya como fue
solicitado.
RTVC no especifica lo que estamos solicitando de conversión que incluya CONVERSION AC/DC con su circuito corrector de factor de potencia, sino que lo deja que la fuente de alimentación simplemente sea redundante sin que se garantice técnicamente con que equipos, pues no requiere catálogos.
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos reiterar que como lo expresamos en la respuesta anteriormente dada a este respecto, el Proponente debe entender que la redundancia solicitada incluye todos los elementos electrónicos que conforman la fuente de alimentación. Como lo expresamos también en la respuesta anterior brindada sobre el mismo tema, el Contratista deberá demostrar en su momento que cumple con esta y con las demás condiciones solicitadas en el Anexo No. 2 Especificaciones Técnicas Mínimas a través de catálogos, manuales, certificaciones de fábrica, etc.
Observación Nº 4: ANTICIPO
El numeral 1.12.3.1 respecto del anticipo señala lo siguiente:
1. Anticipo
Un primer desembolso a título de Anticipo, por monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, incluido el impuesto a las ventas IVA.
Mediante sentencia5, el Consejo de Estado aclaró lo que conceptualmente debe conocerse como anticipo y pago anticipado, señalando que por anticipo debe entenderse el primer pago de un contrato que se haya pactado en ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales; y por pago anticipado, aquel pago efectuado al contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea. Con respecto al anticipo, el contratista tendrá que amortizarlo contra la ejecución efectiva del contrato, en tanto que con el pago anticipado no hay lugar al reintegro del mismo, por cuanto el contratista es el dueño de la suma que le ha sido entregada:
La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. La más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato; de ahí que se diga que los recibió en calidad xx xxxxxxxx; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada.
En la práctica contractual administrativa con fundamento en la ley, lo usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contratado. De ahí que se sostenga que es la forma de facilitarle al contratista la financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado con ocasión de la celebración del contrato. Se convierte así este pago en un factor económico determinante para impulsar la ejecución del contrato.
Ya la Sala en sentencia del 13 de septiembre de 1999 (exp. 10.607) en relación con el anticipo expresó:
5 Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxx xx 0000, C.P: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Exp. 13436 diferencia entre anticipo y pago de anticipo.
"... no puede perderse de vista que los dineros que se le entregan al contratista por dicho concepto son oficiales o públicos. El pago de dicha suma era y lo sigue siendo un adelanto del precio que aún no se ha causado, que la entidad pública contratante hace al contratista para que a la iniciación de los trabajos disponga de unos fondos que le permitan proveerse de materiales y atender los primeros gastos del contrato, tales como los salarios de los trabajadores que disponga para la obra. No es otra la razón por la cual adicionalmente se exige que sea garantizada, que se presente un plan para su utilización y que se amortice durante la ejecución del contrato en cada acta parcial de cobro".
En estas condiciones, si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato, el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad xx xxxxxxxx.
Esto significa que las sumas entregadas como anticipo son de la entidad pública y esa es la razón por la cual se solicita al contratista que garantice su inversión y manejo y se amortice con los pagos posteriores que se facturen durante la ejecución del contrato.
Consideramos que la norma de los pliegos de condiciones se encuentra mal redactada al darle una condición de primer pago al anticipo, cuando en realidad se trata de un crédito de RTVC a favor del contratista, tal como lo expone la sentencia transcrita. Por lo tanto solicitamos que se retire la condición que debe generar IVA del ANTICIPO de tal manera que se gire todo el valor del 15% del total del contrato para financiar los primeros gastos del contrato y que el IVA se afecte con la facturación del contrato en su proceso de amortización.
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos aclarar que la simple mención que se hace del anticipo como un primer desembolso, no le cambia el carácter de anticipo, luego no se evidencia inconsistencia alguna en este sentido.
No obstante, en lo que se refiere a la generación del IVA sobre el anticipo, el artículo 429 del Estatuto tributario y la DIAN en Xxxxxxxx Xx. 000000 de 2006, se señala que el anticipo no tiene la naturaleza jurídica del pago, por esta razón no causa el impuesto sobre las ventas IVA. Así mismo, nos permitimos aclarar que no se está solicitando que se facture IVA al anticipo definido en el Pliego, lo que dice el Pliego de Condiciones es que el anticipo del 15% se debe solicitar con base en el valor total del contrato, el cual debe incluir el IVA. En este sentido la entidad acepta la observación.
Observación Nº 5: ADJUDICACIÓN DELOS RIESGOS EN EL CONTRATO
En el capítulo sobre distribución de riesgos contenido en el numeral 1.12,9 de los pliegos de condiciones definitivo se establece lo siguiente respecto del riesgo financiero:
1.12.9.12 Riesgos de Carácter Financiero
Aquellos que inciden o impactan directamente el valor del Contrato y afectan el equilibrio entre prestaciones.
Usualmente se producen por modificaciones del régimen de impuestos; alteraciones o fluctuaciones exageradas de orden cambiaría, siempre que se trate de bienes, productos o servicios provenientes xxx xxxxxxx externo; adopción de medidas xxx xxxxxxx bancario o del sistema financiero, y, en general, cualquier efecto que impacte sustancialmente la equivalencia entre prestaciones y la ecuación económica del Contrato.
A continuación se regulan los más frecuentes:
Riesgos por modificación del régimen de impuestos
Tipificación: Expedición de normas que modifiquen la carga tributaria del Contrato proyectado.
Cuantificación y asignación: Al modificarse el régimen tributario por la creación de nuevos impuestos o el incremento de los existentes, con la consecuencia de aumentar el valor de la transacción entre el Contratista y sus proveedores o subcontratistas, RTVC no reconocerá reajuste o adición, toda vez que estas relaciones son responsabilidad de aquel, que debe asumir la contingencia en un ciento por ciento (100%).
Se contradice el pliego de condiciones cuando en el mismo numeral 1.12.9 establece lo siguiente: 'El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos"; para luego trasladar las modificaciones al régimen de impuestos, como si fuera responsabilidad del futuro contratista su xxxxxxxx, si su modelo financiero fue estructurado con la carga tributaria vigente al momento de formular su oferta, y no tiene ningún poder para evitar la modificación o expedición de un nuevo impuesto. Eso quiere decir que en caso de presentarse modificaciones al régimen de impuestos se trata de un asunto imprevisible y es a la teoría de la imprevisión que tocaría acudir para resolver el conflicto.
De hecho el reconocimiento de un riesgo asociado a la modificación del régimen de impuestos no puede catalogarse como un "riesgo previsible", que es lo que exige el artículo 4° de la ley 1150 de 2007, por lo tanto debe eliminarse del catálogo de riesgos, pues va en contravía del ordenamiento aplicado por la entidad.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos señalar que de conformidad con la descripción general que realiza el documento Conpes 3714 de 2011, sobre la tipificación de los riesgos previsibles que pueden afectar la economía del contrato es claro que la modificación del esquema tributario como una de las manifestaciones que pueden tener los riesgos políticos y/o financieros, es una situación previsible en la medida de que esta alteración no resulta del todo desconocida e ignorada por quienes se reputan expertos en el desarrollo de determinadas actividades comerciales, por el contrario, pues son estos agentes xxx xxxxxxx quienes desde su posición privilegiada en el tráfico comercial pueden conocer y estimar las variaciones o modificaciones que no solo se han presentado en un periodo pretérito, sino todas aquellas que hacia el futuro pueden incidir en desarrollo de su actividad mercantil, por su misma condición de empresarios expertos, sumado a que hoy día se dispone de sistemas de información que permite la actualización sistemática de este importante aspecto de regulación tributaria, con la finalidad de ajustar sus esquemas y sortear de mejor manera dichas situaciones previsibles.
Además, debe tener de presente el observante, que tal y como lo ha señalado la jurisprudencia en esta materia, no todo cambio en la regulación impositiva nos pone frente a la afectación de la economía del contrato, máxime cuando de acuerdo con la constitución y la ley, todas las personas están obligadas al pago de los tributos para financiar el gasto del Estado.
Caso diferente resulta para la entidad, pues además de que no es experta en la prestación o comercialización de los bienes y servicios objeto de este proceso, tampoco cuenta con herramientas que le permitan mitigar o asumir desde su situación, el impacto económico que un eventual cambio en la regulación tributaria se pueda presentar.
De acuerdo con lo anterior, se considera que este tipo de riesgo resulta previsible y que además, es el proponente y/o contratista experto quien se encuentra en una situación privilegiada para conocerlo, asumirlo y mitigarlo.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR NEC DE COLOMBIA S A
1. “Vamos a tratar el tema de lo que es la infraestructura, por la xxxxxx, las obras civiles y cimentaciones, la pregunta ahondando el tema de responsabilidades y la cimentación considerando que los trabajos de van hacer en una buena sobre estructuras y xxxxxx que ya cumplieron su vida útil, y que a pesar de que tiene una evaluación que tiene como referencia, es muy alto riego que puede presentarse problemas de sanidad a pesar de que esté considerando una posibilidad de reforzamiento, yo quiero saber cómo se va a repartir esa responsabilidad, voy a trabajar sobre una xxxxxx que tiene 60 años y con mal mantenimiento o por lo general no tienen mantenimiento”
2. “en relación al tiempo de ejecución especialmente los casos en que hay que hacer reforzamientos en 4 meses para hacer todo el proceso que tiene que ver con la torre y hay unos casos en donde la cimentación no fue destapada y no se sabe cómo esta hoy toca hacer acto de fe”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos aclarar que no se puede hablar en estricto sentido de vida útil de una torre, pues ésta puede ser renovada periódicamente mediante trabajos de ajuste, refuerzo y mantenimiento. Por esto no es relevante el tiempo transcurrido desde su construcción hasta la fecha para presumir su estado de conservación y utilidad.
Los proponentes deben prever y definir claramente los trabajos necesarios y los riesgos que estos conllevan durante y luego de finalizado el proyecto. En la página Web de la Entidad se publicaron los estudios estructurales adelantados en marzo de 2010 sobre algunas de las estaciones objeto del proyecto, que detallan el estado de las xxxxxx e incluyen análisis de suelos, análisis de cimentación, levantamiento estructural, simulación de cargas y recomendaciones para habilitar las xxxxxx de acuerdo con las hipótesis de carga planteadas en los mismos.
En las estaciones Manjui y Cerro Xxxxxxx se realizaron trabajos de reforzamiento y adecuaciones de las xxxxxx en los primeros meses del año 2011, con base en los estudios estructurales mencionados. Los informes de estos trabajos se encuentran publicados en la sección del proyecto.
Los estudios estructurales de las xxxxxx y los informes de mantenimiento que están publicados proporcionan información que, acompañada de la obtenida durante las visitas a las estaciones, permite que los Proponentes definan los trabajos necesarios que se deben adelantar para atender las necesidades del proyecto. Adicionalmente, los tiempos estimados requeridos para adelantar los trabajos, han sido incluidos dentro del plazo dado para la ejecución del proyecto.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EMTELCOM S.A.S
1. “Nosotros solamente quisiéramos referirnos a un aspecto que tiene que ver principalmente con el plazo de plazo de presentación de las ofertas, como ya sabemos esto es un proceso que se declaró fallido el año pasado y que si bien hay muchos oferentes que estuvieron concurriendo a ese proceso pues ya deben tener mucho de su oferta preparada, consideramos que hay empresas nuevas que quieren ingresar a participar en este proceso pues en aras de dar
oportunidad de que haya una mayor pluralidad de oferentes solicitamos muy respetuosamente a RTVC amplié el plazo para presentar propuestas”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos manifestar que esta no es acogida. La Entidad considera que el plazo fijado en el Pliego de Condiciones para presentar la oferta, es un plazo razonable para que los Proponentes puedan preparar y presentar una ofrecimiento, más si se tiene en cuenta que el proceso se abrió y fracasó el año anterior y que desde el 30 xx xxxxx se conoce el proyecto xx xxxxxx y la intención de salir de nuevo con el proceso.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR INSTELEC LTDA
“Se radicó, envió observación el día 3 xx xxxx y no ha sido respondida. El día de ayer se volvió a radicar en esta observación básicamente dice lo siguiente: En atención al numeral 3.11.2.1 Documentos de acreditación-estados financieros de propósito general auditados del último cierre fiscal 2012; nos permitimos solicitar se acepte los estados financieros del año 2011 para empresas origen Italillo; toda vez que en Italia se acepta por ley como plazo para el cierre del ejerció fiscal el 31 mayo con posibilidad de prórroga hasta final de julio para presentar los documentos oficiales del cierre fiscal 2012, por lo anterior sería imposible para el proponente italiano presentar los estados con cierre contable al año 2012 cumpliendo con todas las exigencia de forma para estos documentos exigido en pliego, teniendo esto como factor habilitante, y es de vital importancia para nosotros toda vez que ya tenemos los documentos de cierre fiscal a 2011 y para la presentación de la propuesta requerimos de sus respuesta.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que la entidad mantiene lo establecido en el numeral 3.3.2.1. Documentos de Acreditación, los proponentes deberán presentar Estados Financieros de Propósito General auditados del último cierre fiscal 2012, esto con el fin de que haya igualdad de exigencia para todos los proponentes en la presentación de la información financiera. Adicionalmente, se debe señalar que a la fecha de presentación de las ofertas, junio
15 de 2013, habrá transcurrido un año y medio desde que se dieron los resultados empresariales reflejados en los estados financiero de 2011, tiempo en el que la situación financiera del proponente pudo haber sufrido modificaciones, razón suficiente para exigir el corte año 2012, de manera que la entidad tenga la certeza de que se cuenta con información que refleja la condición financiera actual de su futuro contratista.
2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR BALUM S.A.
1. “Tenemos un interrogante con respecto a la respuesta que dio RTVC a un interrogante a una observación que se hizo en los prepliegos, respecto de la configuración de consorcios y uniones temporales en las cuales exigen digamos el que ofrezca la mayor experiencia en la instalación de los equipos debe tener un % de participación de ese consorcio o unión temporal de mínimo 30%, uno de los interrogantes es porque no el 20%, por qué no el 10% o el 40%, es decir el hecho de que como más adelante dice de que esa observación no se acepta por que la entidad estima que la dirección la instalación de los equipos corresponda al integrante que acredite la mayor experiencia, el hecho de que en la unión temporal o en el consorcio la compañía que certifique la mayor experiencia es irrelevante que tenga el 30% el 10% o 50% porque al fin y al cabo el consorcios es autónomo en determinar cuáles son los % que más se acomodan dependiendo de las experiencias que se tengan, para todos es conocido que del proceso pasado las compañías locales es las que están buscando consorciarse con las compañías extranjeras quien tiene la
experiencia en la instalación de estos equipos aquí en Colombia pues las compañías locales, las compañías extranjeras pueden certificar la experiencia pero traerlos aquí para que realicen la instalación primero es oneroso porque la mano de obra es mucho más costosa y pues la experiencia nuestra es la que podemos demostrar aquí en el país.”
2. “De otra manera se dice que la dirección y ejecución de la instalación debe corresponder debe corresponder a ese integrante, la dirección de la instalación parece que es un nuevo requisito por que el personal mínimo no habla de director de la instalación creemos que no es el director del proyecto, el director del proyecto es diferente al director de la instalación, el director del proyecto es el gerente general que si bien el está involucrado en todas las actividades propias del proyecto, y el director de instalación si es una persona con una experiencia de campo que está en la instalación, entonces la idea es que esa observación que fue presentada por otra persona se analice un poco más y se defina si el director de la instalación es un nuevo elemento que entra dentro de este proceso.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos manifestar que la entidad considera muy importante la experiencia que puedan tener los Proponentes respecto de la instalación de equipos, razón por la cual se ha incluido como exigencia que los Proponentes acrediten tal experiencia con certificaciones o actas de liquidación donde conste la instalación de al menos
50 transmisores con refrigeración por líquido. La experiencia no solo es importante como elemento habilitante, también lo es en el momento de la ejecución del contrato; por esto es que se solicita que quien presente la mayor experiencia – como miembro de una figura asociativa- en este factor habilitante, juegue un rol importante durante la ejecuión y ese rol se debe ver identificado en la conformación de la figura legal del Proponente mediante una participación no menor al 30%, así como asumiendo dentro de las tareas a ejecutar la Dirección de la ejecución del proyecto.
Cuando en el Pliego de Condiciones se hace referencia a la Dirección del Proyecto, cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, se quiere significar que quien acredite la mayor experiencia “será a quien le corresponda la dirección y ejecución de la instalación de los equipos”; es decir que dentro de la definición de actividades y responsabilidades de cada miembro del Consorcio o Unión Temporal debe quedar claro cuál de sus integrantes desempeñará tal función. No se está solicitando un miembro más dentro del equipo humano requerido, como parece entenderlo el observante.
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ISTRONYC
1. “En el numeral 3.3.1 EXPERIENCIA EN SUMINISTRO Y/O VENTA E INSTALACION, se solicita al proponente acreditar experiencia en la instalación de sistemas radiodifusión de Televisión Analógica y/o (transmisores y sistemas radiantes). El pliego solicita que se acrediten al menos 50 trasmisores refrigerados por líquido, mediante la presentación de hasta 5 certificaciones expedidas por el cliente o actas de liquidación de contratos terminados. En vista de que en muchos proyectos se pueden tener certificaciones de instalación de uno o más trasmisores que inclusive pueden ser de alta o muy alta potencia, suponemos que lo más importante para RTVC es que el proponente acredite la instalación de al menos 50 trasmisores; por lo tanto, por lo tanto solicitamos muy comedidamente a RTVC se permita que los proponentes puedan completar la acreditación de la instalación de 50 trasmisores antes mencionados en un total de 10 certificaciones.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que se ha establecido un número máximo de certificaciones para acreditar la experiencia en instalación teniendo como fundamento que esa experiencia demuestre que se han realizado trabajos de instalación de varios transmisores simultáneamente en una misma estación o en varias estaciones. No es lo mismo haber puesto
cincuenta transmisores en trabajos de a un solo transmisor por contrato que haber instalado varios transmisores en un mismo contrato.
2. “Solicitamos que el tiempo para que los oferentes puedan presentar observaciones a los informes de evaluación publicados por RTVC se extienda a al menos 5 días hábiles. Ya que el tiempo de 3 días hábiles establecido es muy corto, tal como lo pudo apreciar RTVC en el proceso anterior SP09 de 2012, entendíamos la premura del cronograma publicado en el borrador de los pliegos en el cual se debía ejecutar y finalizar el contrato antes del cierre del año 2013. Esta premura ya no existe, razón por la cual RTVC debería permitir un mayor tiempo para revisar las ofertas y permitir presentar a los oferentes las observaciones correspondientes y principalmente en aras de preservar y garantizar la transparencia durante el presente proceso.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que se extenderá en un día el tiempo para realizar observaciones al informe de evaluación. Dicho cambio se hará mediante Adenda.
3. “En el numeral 3.4.1.2 se define la eficiencia de los trasmisores mediante una fórmula que contempla la cantidad y potencia de los trasmisores de 2KW y 5KW. En dicha fórmula se pondera la eficiencia para 16Tx de 2KW y 12Tx de 5KW se solicita muy comedidamente a RTVC corregir dicha fórmula de ponderación, ya que las cantidades solicitadas sin contar la estación adicional EL NUDO son 18 transmisores de 2KW y 10 de 5 KW.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos informar que ésta se acoge. Para tales efectos la Entidad expedirá una Adenda indicando que la fórmula para el cálculo de la eficiencia ponderada es la siguiente:
( ∑ ( ) ) ( ∑ ( ) )
Donde:
∑ ( )
∑ ( )
es la sumatoria de la eficiencia de cada uno de los transmisores de 2 kW es la sumatoria de la eficiencia de cada uno de los transmisores de 5 kW
4. “Según lo expresado por RTVC, su mayor interés es poder adquirir los equipos con la mayor calidad posible, sin olvidar el factor económico, teniendo en cuenta el apoyo a la industria nacional, la entidad contratante según la normatividad vigente debe calificar este punto con una calificación que puede oscilar entre el 5% y 10% del puntaje total y siguiente a los lineamientos previamente expresados por RTVC, solicitamos que se mantenga el puntaje para la oferta económica con un máximo de 300 puntos, se aumente la calificación de los ponderables técnicos a 650 puntos y se termine calificando el apoyo a la industria nacional con un total de 50 puntos 25 para los bienes y 25 para los servicios.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos manifestar que no se acoge dado que la ley expresamente determina que el porcentaje para valorar el Apoyo a la Industria Nacional no puede ser menor al 10% del valor total de la puntuación.
5. “Si al momento de la firma del contrato no hay confirmación definitiva de las frecuencias de operación para los transmisores de todas las estaciones, cual es el mecanismo de entrega previsto por RTVC para la entrega final de las estaciones, en el evento en que se llegasen a otorgar frecuencias provisionales para la entrega de las estaciones, por favor confirmar quien
cubriría los gastos asociados en dicho caso, como sería el proceso de entrega final y como sería el proceso de liquidación del contrato en este caso, entendemos que este caso específico es un imprevisto, hecho que no ha sido previsto dentro de las obligaciones del contratista, por esta razón solicitamos que para este evento en particular, el quinto desembolso previsto en el proyecto no quedará supeditado a la liquidación del contrato, para no causar un desequilibrio económico al contratista.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos aclarar que los costos que se puedan generar por cambios en la asignación de frecuencias de operación, es decir, por re-sintonización de los filtros, serán asumidos por RTVC. Por esta razón en el Pliego de Condiciones se requiere que los equipos y elementos del Sistema de Transmisión y Sistema Radiante operen en toda la banda UHF de televisión (470 a 698 MHz).
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EQUIPELECTRO
1. “Se solicita ampliación del plazo de presentación de ofertas”.
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos manifestar que esta no es acogida. La Entidad considera que el plazo dado en el Pliego de Condiciones para presentar la oferta, es un plazo razonable para que los Proponentes la puedan preparar y presentar, más si se tiene en cuenta que se trata de un proceso que viene desde el año pasado y que desde el 30 xx xxxxx se publicitaron los prepliegos.
2. “Se solicita se acepten los balances en el formato del país de origen, en particular el sistema francés es el French GAP”.
RESPUESTA RTVC:
En atención a su pregunta nos permitimos precisar que en el caso de Proponentes de origen extranjero, serán éstos quienes confirmen si la información contable y financiera ha sido preparada con sujeción a las International Financial Reporting Standards-IFRSs en general, o a las adoptadas por la comisión europea, o a los Generally Accepted Accounting Principles-US GAAP. RTVC no es competente para determinar si una empresa cumple o no con los estándares internacionales contables.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR XXXXXX
“Mi inquietud es sobre la calificación del precio, nosotros solicitamos respetuosamente que los 300 puntos son exagerados para calificar el menor valor, no solamente en los transmisores, hay otros equipos complementarios como son las ups, plantas eléctricas y demás, en el mercado hay equipos que pueden valer un valor 70% menos de los de primera línea y es cierto que se garantizan los bienes por dos años, pero si los equipos que se vea forzada una compañía a comprar para cumplir con el precio con el objetivo del valor, pero que al cabo de pasados los dos años pueden empezar a fallar y esto será problema de RTVC, por lo tanto, solicitamos modificar el puntaje de la oferta económica”
RESPUESTA RTVC:
En cuanto a la presente observación, la entidad se permite manifestar que no accede a la solicitud del interesado. Los Proponentes conocen toda la información del proceso anterior, que les debe servir de base para preparar la oferta que consideren más favorable para la partes.
Adicional a los factores técnicos de ponderación, el precio se constituye en un gran diferenciador de las ofertas.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR XXXXX XXXXXXX - CONSULTOR
1. “Observamos al numeral 2.11 xxx xxxxxx en cuanto a lo que tiene que ver con desequilibrio, se indica que en cualquier cambio en las condiciones económicas de los bienes y servicios ofrecidos durante la ejecución del contrato no podrán ser imputados para determinar la existencia de un posible desequilibrio económico pues el contratista asumió todos los riesgos derivados de tal situación, RTVC indica que por ser una entidad industrial y comercial del estado no está sujeto a regirse por ley 80, si bien es cierto que en principio no lo está, también es cierto que RTVC no está obligado a cumplir con los procedimientos, pero si a cumplir con los principios generales, por lo cual nosotros consideramos que los principios generales establecen que si hay desequilibrio obviamente la entidad tiene que entrar a equilibrar el contrato, según la ley y la jurisprudencia si establece que las entidades estatales independiente de que estén regidas por la ley 80 deben respetar este principio.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que la xxxxx xxx xxxxxx de condiciones es suficientemente clara en señalar que el contratista en cumplimiento del deber de diligencia, planeación, y sagacidad en el confeccionamiento de su ofrecimiento, debe presentar una propuesta económica completa, suficiente y responsable, en la cual se contemplen todos las variables comprendidas y exigidas por el pliego en un valor total y real, sin que haya lugar a reajustes sobre el valor de la propuesta que no se ajuste a dichos requerimientos.
Ahora bien, frente a las instituciones del equilibrio contractual y la garantía de la ecuación económica del contrato, no aplica en aquellos contratos celebrados por entes públicos no sometidos al Estatuto General de Contratación, contenido en la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como quiera que tales instituciones, son especiales de dicha normativa.
La institución aplicable a los contratos que celebra RTVC en caso de situaciones desde luego imprevistas que hagan más oneroso el cumplimiento de las obligaciones, es la teoría de la imprevisión en los términos del código de comercio y con el preciso acatamiento de los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia.
De otra parte, el observante no presentó las sentencias anunciadas en la Audiencia de Aclaración xxx Xxxxxx definitivo.
2. “En cuanto al numeral 1.12.3 forma de pago consideramos que desde el momento en que RTVC no entregue las frecuencias no será responsabilidad del contratista para efectos de que los pagos estén sujetos a este tema.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que RTVC informará oportunamente las frecuencias de operación para la fabricación de los transmisores. RTVC entiende claramente que no será responsabilidad del Contratista si no se entregan o una vez entregadas, estás son modificadas con posterioridad.
3. “En cuanto al último desembolso que tiene que ver y está sujeto a la liquidación del contrato y se establece que es de 15 días, este desembolso no debe quedar sujeto a la liquidación si no a la certificación por parte del supervisor del contrato del cumplimento de cada una de las obligaciones del contratista, por que como sabemos la liquidación puede tardar más de 15 días y se ha dado el caso en esta misma entidad en la que la liquidación de contratos ha durado más de 8 meses y a la fecha no han sido liquidados.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos manifestar que ésta no se acoge. El último pago se hará cuando haya finalizado la totalidad de las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto y que obviamente se reflejarán en la liquidación del contrato. Si ya se han finalizado todas las obras y se ha cumplido con todo es cuando se debería diligenciar lo que el observador denomina acta de finalización y que en nuestro caso se llama Acta de Liquidación.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR XXXXX & XXXXXXX COLOMBIA S A
1. “Tiene que ver con el estado actual de las xxxxxx (Manjui, La Azalea, Xxxxx Xxxxx, La Popa, El Nudo), de acuerdo con los estudios publicados por INSTATEL, se evidencia hasta un 70% xx xxxxxx en los montajes y hasta un 80% en alguna de las trabas, impidiendo en ese sentido que sea estable, en ese sentido preguntamos ya que es desconocido si desde la fecha de publicados estos estudios, RTVC ha realizado alguna tarea de reforzamiento, ya sea por medio de AOM o por algún subcontratista,, y de ser positivo ese refuerzo, quisiéramos saber cuál ha sido el resultado y si ese refuerzo se hizo para la carga actual o la carga futura para el proyecto TDT y el tiempo que tomó dichos reforzamientos, la inquietud surge porque en uno de los hitos habla de que en 3 meses tiene que estar lista la obra civil y entendemos que en un caso de reforzamiento hay que hacer cambios elemento por elemento, eso es un proceso que toma demasiado tiempo y que teniendo en cuenta una buena condición climática hay que estar subiendo y bajando elemento por elemento constantemente y eso no tomaría menos de 5 o 6 meses.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su solicitud nos permitimos confirmar que la información disponible sobre las xxxxxx de las estaciones objeto del proyecto, ha sido publicada en la página Web de la Entidad en la sección correspondiente a la contratación del proyecto. Esta información corresponde a los estudios adelantados sobre algunas de las estaciones objeto del proyecto en marzo de 2010, que detallan el estado de las xxxxxx e incluyen análisis de suelos, análisis de cimentación, levantamiento estructural, simulación de cargas y recomendaciones para habilitar las xxxxxx de acuerdo con las hipótesis de carga planteadas en los mismos.
En las estaciones Manjui y Cerro Xxxxxxx se realizaron trabajos de reforzamiento y adecuaciones de las xxxxxx en los primeros meses del año 2011, con base en los estudios estructurales mencionados. El tiempo de duración de estas obras tardó alrededor de 4 meses, dadas las inclemencias del clima. Los informes de estos trabajos se encuentran publicados en la sección del proyecto.
Los estudios estructurales de las xxxxxx y los informes de mantenimiento que están publicados proporcionan información que, acompañada de la obtenida durante las visitas a las estaciones, permite que los Proponentes definan los trabajos necesarios que se deben adelantar para atender las necesidades del proyecto.
2. “En relación con las obras nuevas (Itagüí, Bello) atendiendo un poco los tramites de curaduría lo que nos han indicado las autoridades municipales es que se toma entre 45 y 60 días, teniendo todos los documentos en regla en donde nosotros dueños de dichas obras (RTVC) desde el momento de registro hasta el momento de permiso de licencia y construcción nos va a tomar alrededor de 2 meses y con otro mes no se alcanzaría a terminar teniendo en cuenta el cronograma ambicioso que tiene RTVC.”
Respecto a estas observaciones, se indicó que se daría respuesta por escrito.
RESPUESTA RTVC:
En atención a su consulta nos permitimos manifestar que los tiempos estimados para obtener los permisos de construcción, así como para realizar las obras han sido tenidos en cuenta cuando se ha estimado el tiempo de ejecución del proyecto.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR INSTATEL COLOMBIA
“La presencia de nosotros aquí es hacer acompañamiento, ya que somos los responsables de las evaluaciones estructurales de todas las estaciones involucradas en el proyecto, haciendo referencia a lo que se comentó anteriormente se hicieron unos reforzamientos de unas estructuras 2 de ellas, pero eso será respondido por la entidad, estamos para hacer seguimiento y al servicio de ustedes”
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AB CONTROL INGENIEROS
1. “Somos suministradores de UPS importadores directos, tenemos gran inquietud en la dificultad para llegar a los cerros, hay una parte en donde dice que se deben colocar los nombres de las hojas de vida de los técnicos, y queremos que nos aclaren si eso es para los que se ganen el contrato o para cuando se presente la oferta.”
RESPUESTA RTVC:
En atención a su observación nos permitimos aclarar que las hojas de vida del equipo de trabajo que participará en la ejecución del proyecto las debe presentar el Contratista dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la firma del contrato y previo a la suscripción del acta de inicio.
2. “Queremos saber si cuando se hablan de los tiempos para la atención xx xxxxxx, porque hay dan unas horas que no sabemos si es para la atención de las fallas o para la solución de las fallas”
RESPUESTA RTVC:
Respecto de la atención y solución xx xxxxxx, en el literal q) del numeral 1.12.5 Obligaciones Generales del Contratista xxx Xxxxxx de Condiciones, claramente se define que el Contratista está obligado a atender y a solucionar las fallas que se presenten dentro de unos tiempos también claramente definidos.
Proyectó:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- Gerente Proyecto TDT Xxxx Xxxxxx Xxxxx- Ingeniero Proyecto TDT
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx- Ingeniero Proyecto TDT
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx- Asesor Jurídico Externo Proyecto TDT. Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxxxx Abogados Asociados