CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA PLANTA TELEFONICA MARCA ERICSSON DE LA DIRECION GENERAL DE CENTROS PENALES, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA
CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA PLANTA TELEFONICA MARCA ERICSSON DE LA DIRECION GENERAL DE CENTROS PENALES, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA
N° MJSP-DGCP—O39 / 20 16
Xxxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, xx 0. ,_ aflos de
, departamento de
edad, ingeniero xxxxxxxx, del domicflio de ' ' ~
con documento finico de identidad nfimero
I , actuando en calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pfiblica, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo numero
sesenta y tres, emitido por el senor Presidente de la Republica el dia veintidés de enero de dos mil dieciséis, publicado esa misma fecha en el Diario Oficial ni'imero quince, Tomo nfimero cuatrocientos diez; en nombre y representacién del Ministerio de Justicia y Seguridad Pflblica, institucién con nfimero de identificacién tributaria
; que en el
transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO y
'
, de
. aflos de edad, empleado, del domicilio de
\ , departamento de _, con documento finico de identidad
,
numero ' . 1 actuando en
calidad de apoderado especial administrativo de la sociedad DADA DADA Y COMPANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DADA DADA Y CIA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con nfimero de identificacién
tributaria ' -
.
, personeria que acredito y asi 10' hago constar por medio de
fotocopia certificada por notario dc Testimonio de Escritufa Publica de Poder
Especial Administrativo, otorgado por el sefior . ,
'
en su
calidad de apoderado general administrativo y judicial de la sociedad, en esta
ciudad, a las diez horas del dia diecinueve xx xxxx del afio dos mil catorce, ante 10s
I
'
oficios xxx xxxxxxx -
, inscrito en el Registro de
Comercio bajo el numero cincuenta y ocho del libro un mil' seiscientos cuarenta y
'
dos del registro de otros contratos mercantiles, el dia once xx xxxxx de dos mil
(
catorce, a mi favor, en dicho poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad y de la personeria con la que actfia e1 otorgante, con el objeto de que en nombre de la sociedad, pueda compafecer a celebrar actos como el que ampara este instrumento, que en lo sucesivo me denominaré EL CONTRATISTA,
convenimos en celebrar el presente Contrato de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO PARA PLANTA TELEFONICA MARCA ERICSSON DE LA
DIRECION GENERAL DE CENTROS PENALES, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PI'IBLICA", por la modalidad de libre gestién y con base en los articulos" '40 letra b) '68 'y" '119 'de '11a'Ley" de E24(6quii'si'eic'mes y ' Contrataciones de la Administracién Publiea,'que en adelante se denominara LACAP = y al Reglamento de la Ley de AdqtuiSiciones y Centratacidnes de la Adtriinistracién Pfiblica, en adelante denominado RELACAP, y bajo 121s clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se
compromete a- proporcionar a EL MINISTERIO e1 servicio preventivo y correctivo para la planta teleféniea marca ERICSSON de la Direccién General de Centres Xxxxxxxx, de eonformidad con 'la oferta técnica .presentada'y aceptada por El- MINISTERIO, segt'm el detalle siguiente para el mantenimiento preventivo:
, ~ PRECIO TOTAL
"EM"
XXXX. XX XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXX. XX.
XX0 XXXXXXXXX
MENSUAL (IVA
(CON IVA' INCLUIDO)
WSITAS INCLUIDO) l'OR 6 MESES
DIRECCION
Cen 11'0 Penal de GENERAL DE
1 6
¢4226"" ,
" ,
"35r".")
1. PLANTA
Izalco
CENTROS
MARCA: PENALEB
"
ERICSSON
XXXXXXX'I'AL GENERAL . 2 . $1,356.00
.
'1"
Las cantidades podran variar', aumentandose' o disminuyéndose, en atenciénla las necesidades de El MINISTERIO.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a
utilizar en esta contratacién se denominarén Documentos Contractuales, que formarén parte integral del Contrato, y seran: 1a solicitud de cotizacién; los términos de referencia, 1a oferta técnica y econémica presentada por EL CONTRATISTA y sus
'
documentos; las resoluciones modificativas en su caso; 1a garantia de cumplimiento
de Contratoly cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
condiciones establecidas en el '
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del presente Contrato sera a partir de la notificacién del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; obligandose ambas partes a cumplir con las
' mismo, asumiendo ademas todas las
responsabflidades derivadas del presente instrumento.
\y"
CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. E1 monto total por el servicio
.3;- objeto del presente Contrate sera hasta por un valor de UN MIL SETECIENTOS
, SETENTA Y sins DOLARES' DE Los (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US $1,776.00), distribuidos de la siguiente manerazaml mantenimiento preventivo
sera por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1,356.00), cancelado por medio d6; $618
(6) cuotaxlsv mensuales de DOSCIENTOS VEINTISEIS DOLARES'DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $226.00); b) e1 mantenimiento correctivo sera hasta por un montq de CUATROCIENTOS VEINTE DCLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $420.00), que incluye e1 trece por ciento (13%) del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y Prestacién de Servicios; 10s montos~ correctiVos operan- de acuerdo a neéesidades y con base a la asignacién presupuestaria, 10s presupuestos seran avalados por el administrador del contrato. EL MINISTERIO se
compromete a cancelar a EL CONTRATISTA a través de la Unidad Secundaria
Ejecutora Financiera de la Direccion General de Centros Penales, dentro de los
sesenta (60) dias siguientes a la entrega del quedan respectivo, previa presentacién
de las facturas de' conSumidor final a nombre de Direccién General de Centros Penales, Ademas EL CONTRATISTA debera presentar acta de recepcién del servicio respectivo, mediante 1a cual conste que EL MINISTERIO ha recibido de conformidad y a su entera satisfaccién e1 servicio objeto del presente Contrato, debidamente
firmada y sellada por un representante cle EL CONTRATISTA y por el
' del AContrato
administrador
CLAUSULA QUINTA: PROVISION DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento
del compromiso adquirido en este Contrato provendrén de las asignaciones presupuestarias vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria Oé—Administracién del Sistema Penitenciario, Linea de Trabajo Ol-Reclusién y Rehabilitacion.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en
forma expresa y terminante se obliga a proporcionar a EL MINISTERIO, el servicio del mantenimiento preventivo y corrective para planta telefénica marca ERICSSON
de la Direccién General de Centros Females; que incluye visita y log de eventos del servidor de comunicaciones mensuales, cubre hasta 3 tarjetas por evento, reparacion de teléfonos digitales por fallas en el funcionamiento basico, y reemplazo
de repuestos por deSgaste natural. EL CONTRATISTA instalara todas las panes necesarias para mantener los equipos, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especifi'caciones' técnicas requeridas; para el
mantenimiento correctiVo se presentara e1 respectivo presupuesto para aprobacion
del adininistrador del Contrato, para 10 cual previarnente se presentaré. el listado de
pr'eciosv vigentes de'partes,.:repuestos: o accesorios' a1 memento que scan requeridos',
se efectuéra tantas veces como sea necesario. EL CONTRATISTA respondera cle acuerdo a 10s términos y condiciones eétablecidosxen el presente instrumento, 'asi
como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecucién
del Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISOS DEL MINISTERIO Y PLAZO DE
RECLAMOS. EL MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo
para prOpOrcionar Ia ELaCONTRATISTA. la infor'm'aciéri' y el-'apoyo' logisticonecesario,.
.que permita 61 normal desarrollo'de las actividades producto de este Contrato. Si
duranfe 1a ejecucién del'servicio, se' obserVare algfin vicio o deficiencia, 1a VDireccién
de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, del Minisferio de Jfisticia y seguridad Publica en adelante denominada DACI, formulara por escrito a EL CONTRATISTA el reclamo respectivo y-pedira 1a reposicién' del servicio. En todo caso, . EL CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor de veinte (20)
dias calendario contados a partir de la respectiva notificacién por parte de EL
'
MINISTERIO, los vicios o deficiencias comprobados en el servicio objeto del presente
Instrumento.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Dentro de
los diez (10) dias habiles subsiguientes a la notificacién de la respectiva legalizacion del Contrato, EL CONTRATISTA deberé presentar a favor'de El MINISTERIO, en la DACI del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, 1a garantia de cumplimiento del Contrato, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON
VEINTE ,CENTAVOS .DE LOS ESTADOS UNIDOS .DE_AMERICA (US $355.20),
elquivalente a1 veinte por ciento (20%) de la cantidad total contratada,- para asegurar
mismo, 1a cual debera estar
' fuel cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del
vigente a. partir de la fecha de su presentacion _hasta un minimo de treinta (30) dias posterioresa la fecha de la finalizacién del Contrato 0 de sus prérrogas, si _1as hubieret
CLAUSULA NOVENA: ADMINISTRACION ,DEL CONTRATO. E1 seguimiento al
cumplimientode las ,obligaciones contractuales estaré a cargo del administrador del
Contrato, el sefior ' L. '1
', Técnico de la Unidad de Tecnologia y Desarrollo Informético de la Direccién General de Centros Penales, nombrado en acuerdo de nombramiento nflme'ro ciento sesenta y uno de fecha treintajde junio de dos mil dieciséis. E1 administrador del Contrato tendré las responsabjlidades sefialadas en el articulo 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, asi "como las establecidas en este Contrato. Correspoodoré _al
administrador del Contrato, en coordinacién con EL CONTRATISTA, 1a elaboracic'm y
firma de. las aotas de ,recepcion' del servicio, las cuales contendrén como minimo lo
que'establece e1 articulo 77 del RELACAP. E1 administradorv del Contrato seré e1.
'_ responsable cle informar a la DACI,,1a_s omisiones o;acc1'ones incorrectas -por;parte
_de EL CONTRATISTA en la ejecucion del mismo.
CLAUSULA DECIMA: SANCIONES. En caso do incumplimierito de las obligaciones ' emanadas del presents Contrato, EL CONTRATISTA expresamente so somete a las sanciones que establece la LACAP, las cuales scram impuestas siguiendo e1 debido proceso. Si EL CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales po'r causas imputables a1 mismo, EL MINISTERIO pod'ré
declarar 1a caducidad del Contrato o imponer el page de una multa de conformidad a1 articulo 85 de la LACAP y ademés se atenderé lo preceptuado en el articulo 36 de la LACAP. E1 incumplimiento o deficiencia total 0 parcial en el servicio durante e1 plazo establecido, daré lugar a la terminacién del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA, por su incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA PRiMERA: MODIFICACION DEL CONTRATO. E1 presente
Contrato podré modificarse'de comfin acuerdo, 'por-medio'vde una' Modificati'va Contractual, dentro de los limites de la LACAP y al RELACAP, especialmente a lo.' establecido en el articulo 83—B de la LACAP, 1a cualwdeberé ser debidainente
'
formalizada por parte de EL MINISTERIO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRORROGA. Previo a1 vencimiento del plazo
pactado, las partés p'odrén acordar prorrogar cl Contrato de conformidad a lo
establecido en el articulo 83 de la LACAP y 75'del 'RELACAP, én tal caso :EL
MINISTERIO emitiré la resolucié'nj'de prérroga correspondiente. .EL CONTRATISTA, . en caso .de ser necesario, deberé modificar o ampliar los plazos y montos de la garantia de cumplimiento de Contrato, segfm 10 indicando por' EL MINISTERIO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA, traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que emanan.'del presente Contrato. La transgresién de esta disposicién daré lugar a la
caducidad del Contrato, procediéndose ademés, segfln lo establecido en el inciso
Segundo del articulo 100 de la LACAP:
CLAUSULA DECIMA CUARTA:' INTERPRETACION DEL CONTRATO.' EL
MINISTERIO se reserva 1a facultad de interpretar el presente Contrato de
conformidad a la Constitucién de la Repflblica, de la LACAP; y el RELACAP, demés legislacién aplicable y los principios generales del derecho administrativo; y'de la-- forma que més convenga alvinterés pfiblico que se pretende satisfacer de- forma-
directa o indirecta con la prestacién objeto del presente instrumento, pudiendo en
tal caso,' 'girar por escrito las instrucciones que al respecto considere conveniente.
EL'CONTRATISTA expresamente acepta tal disposicién y se obliga a dar estn'cto cumplimiento a las instrucciones que dicte EL MINISTERIO, las cuales seran comunicadas _por medio de la DACI.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecucién del presente Contrato, se utilizaran 10s métodos alternativos de resolucién de oonflictos; y en caso (16 no resolverse de esa manera se acudira a la sede judicial de conformidad a 10 establecido en el articulo
161 de la LACAP.
:
1 \_./"
CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podra dar por
terminado el Contrato .por la deficienma total 0 parcial en la prestacién del servicio.
Xxxxxxx, las partos contratantes podran acordar la extincién de las obligaciones contractuale's: en roualquier memento, siempre y cuando no concurra otra cau_sa de terminacion imputable' a EL CONTRATISTA y que por razones de interés pflblico hagan innecesafio o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad
que la que corresponda a la ejecucién realizada. En caso de que el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procedera de acuerdo a lo establecido en la clausula décima del presente instrumento y en el inoiso segundo del articulo 100 de la LACAP.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. Las'
partes se someten a la legislacion vigente de la repfiblica de El Xxxxxxxx y en Caso de accic'm judicial sefialan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdiccién de cuyos tribunales se sujetan.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecucién de e'ste Contrato, deberan hacerse por escrito y tendran efecto a partir de su recepcién en las direcciones que a continuacién se indican: para EL MINISTERIO, edificio B3, primera planta, complejo Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, 3a xxxxx xxxxxxxx x 00 avenida norte, edificio Ericsson, San Xxxxxxxx. En fe de lo oual firmamos e1 presente
I
Contrato en la ciudad'de I 'San
Xxxxxxxx, a los dieciocho dias del mes de julio de dds
mil dieciséis.
v
'
' \ n 3"? . ,
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MA CIO ERN XXXXXXX _ pAvEfiDE;
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..... _
EL CONTRATts'rA.
DADAvDADA&CIA..SA.deCV.