Contract
BASES PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE MERITOS DE UN TRABAJADOR/A, PEON DE LIMPIEZA EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. -
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de un Trabajador/a Peón de limpieza, mediante concurso en régimen laboral temporal, por el Ayuntamiento de Fuensaldaña de acuerdo con la convocatoria de subvenciones en el marco del Plan de Apoyo al empleo de la Diputación xx Xxxxxxxxxx año 2019, para la realización de las funciones propias del puesto de Peón de limpieza.
2.- MODALIDAD DEL CONTRATO. –
La modalidad del contrato es la de contrato de duración determinada (por obra o servicio determinado) regulada por el artículo 15.1a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato será de 180 días. El contrato será a tiempo parcial (media jornada) siendo la jornada de 20 horas semanales. Habrá disponibilidad de prestación de servicios de lunes x xxxxxxx. El trabajo efectivo será de cinco días a la semana, normalmente de lunes a viernes de 8:00 horas a 12:00 horas salvo que por necesidades de servicios, se considere por parte de la empresa poner otro horario y trabajo en fines de semana.
Las retribuciones serán de 524,00 euros brutos mensuales más pagas extraordinarias.
3.- FUNCIONES. -
Sus funciones serán las propias de un Peón de limpieza.
4.- REQUISITOS. -
Para tomar parte en la selección será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de persona desempleada inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El Ayuntamiento contratará a los desempleados de los siguientes colectivos establecidos en la II estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y conciliación en el Empleo, esto es:
• Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
• Mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares
• Parados de larga duración (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que hayan agotado sus prestaciones por desempleo.
• Las personas en riesgo de exclusión social (víctimas de violencia de género, discapacitados, familias monoparentales, minorías étnicas, colectivos gitanos, inmigrantes…)
Excepcionalmente si en el municipio hubiera 10 o menos desempleados según las bases del Servicio Público de empleo, se podrá contratar justificadamente a personas desempleadas que no pertenezcan a estos colectivos, pero que se consideren idóneos por su perfil profesional, adecuación al puesto o su experiencia profesional, previa comunicación por escrito a la Diputación de Valladoldi en la que se indiquen las circunstancias concurrentes.
b) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
c) Tener la nacionalidad española o bien cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B1
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5º.- PUBLICIDAD DE LA OFERTA Y PRESELECCION DE CANDIDATOS
La preselección de los candidatos se realiza a través de la Oficina de Empleo mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo por el Ayuntamiento, quien deberá de enviar al menos tres candidatos al puesto de trabajo ofertado. Se da así cumplimiento al principio de publicidad en la selección y a lo dispuesto en la Base tercera apartado segundo la convocatoria de subvenciones en el marco del Plan de Apoyo al empleo de la Diputación xx Xxxxxxxxxx año 2019. No obstante si alguna persona interesada cumpliera todos los requisitos anteriormente señalados y no hubiera sido preseleccionada por la Oficina de Empleo, podrá dentro del plazo de remisión de candidatos (hasta el día 21-2-2019), presentar su solicitud de participación y resto de documentación señalada en la base 6 de la convocatoria, así como la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la base 4. a).
6º.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, el día en que comparezcan en el Ayuntamiento, en la fecha señalada en la comunicación que reciban, presentarán ante el mismo solicitud requiriendo tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán acompañando la siguiente documentación: 1º.- Copia compulsada del D.N.I.
2º.- Declaración jurada de cumplir con los requisitos necesarios para contratar, así como de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad previstas legalmente.
3º.- Acreditación documental (con originales, o copias debidamente compulsadas) justificativa de los méritos alegados a efectos de su valoración.
4º.- Copia compulsada del carnet de conducir B1
Para el caso de que alguno de los candidatos no dispusiera de alguno de los documentos en el momento de su personación en el Ayuntamiento se le concederá plazo no superior a tres días para su presentación.
7º.- TRIBUNAL CALIFICADOR. -
El tribunal calificador, que tendrá como función la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo al baremo que figura en las presentes bases y proponer al aspirante más idóneo, estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Fuensaldaña. VOCALES: Un trabajador del Ayuntamiento de Fuensaldaña.
SECRETARIO: La Secretaria de la Corporación
El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros actuando con sujeción estricta a las presentes bases y quedando facultado para resolver cuantas cuestiones se susciten en su interpretación.
El tribunal formulará propuesta del aspirante con mayor puntuación obtenida, procediéndose a la aprobación de la propuesta por el órgano competente, así como a la contratación.
8º.- RETRIBUCIONES. -
Las retribuciones serán de 524,00 euros brutos mensuales más pagas extraordinarias.
9º.- BAREMO DE MÉRITOS
a) Formación: se valorará estar en posesión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios con 2 puntos. Se valorará haber realizado el curso de prevención de riesgos laborales con 2 puntos.
b) Experiencia
Por cada mes de servicio en puestos similares en cualquiera de las Administraciones públicas 0,5 puntos con un máximo de 6
En caso de empate entre los aspirantes la convocatoria se resolverá a favor de aquel que obtuviera mayor puntuación en experiencia en puestos similares dentro de la Administración Local.
10º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. –
Siendo realizada la preselección de los trabajadores a través de la Oficina de Empleo, la publicidad de la convocatoria de realiza a través de la presentación de la correspondiente oferta de empleo en dicha oficina por parte del Ayuntamiento. No obstante las presentes bases permanecerán expuestas al público mediante publicación de Anuncio en el tablón de Edictos, Página Web y Sede Electrónica del Ayuntamiento para que, si alguna persona interesada cumpliera todos los requisitos de la convocatoria y no hubiera sido preseleccionada por la Oficina de Empleo, pueda, dentro del plazo de remisión de candidatos (hasta el día 21-2-2019), presentar su solicitud de participación y resto de documentación señalada en la base 6 de la convocatoria, así como la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la base 4. a).
En Fuensaldaña a 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx. electrónicamente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx de Xxxxx