Contract
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTORÍA Y ASESORÍA LABORAL, FISCAL Y CONTABLE PARA MERCATENERIFE
EXP.: 014/2022
DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Consejo de Administración de la empresa MERCATENERIFE, S.A.
CÓDIGO NUTS
ES709
DOMICILIO SOCIAL
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
CORREO ELECTRÓNICO
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
PÁGINA WEB
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/
PERFIL DE CONTRATANTE
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xx Bp=FOJAMKocR94QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El procedimiento se llevará a cabo para la contratación de servicios.
PROCEDIMIENTO
El presente contrato se realizará a través del procedimiento abierto simplificado.
TRAMITACIÓN
El presente procedimiento se realizará a través de la forma de tramitación ordinaria.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En el presente procedimiento se tendrán en cuenta criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, así como criterios de adjudicación susceptible de aplicación mediante fórmulas.
A1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación del servicio de gestión laboral, fiscal y contable para MERCATENERIFE, entre las que se encontrarán las obligaciones determinadas en el PPT del procedimiento.
A2.- CPV Y ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO
El contrato derivado del presente procedimiento se corresponde con los siguientes códigos CPV, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
- | 79211000-6 | Servicios de contabilidad |
- | 79211100-7 | Servicios de contabilidad |
- | 79211110-0 | Servicios de gestión de nóminas |
- | 79220000-2 | Servicios fiscales |
- | 79221000-9 | Servicios de asesoramiento tributario |
- | 79222000-6 | Servicios de preparación de declaraciones de impuestos |
A3.- DIVISIÓN EN LOTES DEL PROCEDIMIENTO
No procede la división en lotes del objeto contractual, por cuanto se debe ejecutar de forma homogénea por la misma empresa en aras de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la prestación de los servicios. Igualmente Del mismo modo, y atendiendo a por la naturaleza de dicho objeto, se hace necesaria la homogénea coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, dificultando la correcta ejecución de los servicios objeto del presente pliego.
A4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de MERCATENERIFE, S.A., es el Consejo de Administración de la sociedad, encontrándose facultado para la realización del presente procedimiento de contratación.
A5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA REQUERIDA
A5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través de los siguientes medios:
1.- Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso de que, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades, no alcancen las
mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Requisito mínimo de volumen anual de negocios exigido en el contrato:
Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados, por importe superior al valor estimado del contrato.
En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa.
En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, el volumen anual de negocios exigido anteriormente, se aplicará en relación con el valor estimado previsto para cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta.
Acreditación del volumen anual de negocios exigido en el contrato:
▪ El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro; y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro.
▪ Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante aportación de copia de sus libros contables.
A.5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
A) MEDIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Para todas aquellas empresas que NO gocen de la consideración de nueva creación, se acreditará la solvencia a través del siguiente medio:
1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Requisito mínimo relativo a trabajos anteriores:
Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, igual superior al 70% de la anualidad media del contrato.
En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.
En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, la experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta.
Acreditación de la experiencia exigida en el contrato:
Los certificados de servicios prestados o realizados correspondientes al importe exigido como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de prestación y destinatarios de los mismos.
Si los servicios fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
En caso de que lo fueran por un sujeto privado se requerirá, en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente. En situaciones debidamente justificadas por el licitador, podrá justificarlo mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de servicios que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que presente deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE respecto del citado % de participación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá, en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerida por MERCATENERIFE.
- Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por MERCATENERIFE.
- Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Unidad Técnica en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
A.5.3. REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Los licitadores del procedimiento de contratación, de acuerdo con las determinaciones del artículo 76.2 de la LCSP, deberán contar con los siguientes medios mínimos para la ejecución del contrato:
Responsable del servicio por parte del contratista, con titulación universitaria de Licenciado en Ciencias del Trabajo, Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Relaciones Laborales o Licenciado/Graduado en Derecho.
A6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente procedimiento de contratación se corresponde con la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS (15.408,00€). En dicha cantidad se encuentra incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El importe del IGIC de aplicación se corresponde con MIL OCHO EUROS (1.008,00€).
El presente contrato se financiará a través del siguiente capítulo presupuestario: 6296000000.
A7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, en que se incluyen las eventuales prórrogas y modificaciones previstas del contrato, se corresponde con la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (28.800,00€).
El desglose de las citadas cantidades se corresponde con lo siguiente:
Duración inicial del contrato: 14.400,00 €
Prórrogas 14.400,00 €
Modificaciones previstas 0,00 €
Total valor estimado del contrato 28.800,00 €
Método de cálculo aplicado:
El valor estimado del contrato ha sido calculado partiendo de los precios xx xxxxxxx, incluyendo los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
A8.- PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. PRECIOS UNITARIOS
El precio del contrato se corresponderá con el precio ofertado, de acuerdo con el Modelo de Oferta Económica según Xxxxx XX, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación total.
A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por la persona licitadora incluyen todos los gastos en los que deba incurrir para la ejecución del presente contrato.
El presente contrato no será susceptible de revisión de precios, de acuerdo con las determinaciones del artículo 103 y siguientes de la LCSP.
A9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de 2 AÑOS, de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 29 de la LCSP.
No obstante lo anterior, el contrato podrá ser objeto de 2 prórrogas de carácter ANUAL, pudiendo alcanzar la duración total de 4 AÑOS.
Durante la ejecución de las prórrogas del contrato permanecerán inalteradas las condiciones y características del contrato, debiendo ejecutarse de forma análoga a la inicial del contrato, salvo previsión contraria expresa en el procedimiento de contratación.
A10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores del procedimiento de contratación resultarán de aplicación los siguientes criterios:
A) Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.
Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | 80 puntos |
Precio | 70 |
Criterios sociales | 8 |
Criterios medioambientales | 2 |
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor.
Criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | 20 puntos |
Memoria técnica de ejecución del contrato | 20 |
La concreta valoración de los distintos criterios de adjudicación del procedimiento de contratación se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:
A10.1. Valoración del criterio económico y de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:
En cuanto al criterio económico, el sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:
A la oferta con mejor precio se le asignará la mayor puntuación. Al resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:
PN = (Puntuación máxima) * (1 – (P0n – Pse) / PL) Pn = Puntuación Oferta “n”
POn = Presupuesto Oferta “n”
PSe = Presupuesto Oferta más Económica PL = Presupuesto de Licitación
A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentar la oferta económica de acuerdo con el anexo de oferta económica establecido en el presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
Para la valoración de este criterio habrá de cumplimentarse el ANEXO II según proceda.
En cuanto al criterio Social (8 puntos):
Los criterios de adjudicación de carácter social y laboral, de acuerdo con las determinaciones de los acuerdos emitidos por el Cabildo Insular de Tenerife, comprenderán el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- La formación continua a las personas que ejecutarán el contrato durante la ejecución de este.
Se entenderá que se cumple el criterio anteriormente establecido cuando los licitadores del contrato se comprometan a la realización de actividades de formación directamente relacionadas con el objeto de este, durante su ejecución, y destinada al personal designado para su ejecución. Las actividades de formación mínimas que realizar se deberán corresponder con:
- Al menos, dos actividades de formación distintas.
- La duración mínima de las actividades será de un mínimo de dos horas cada una de ellas.
- Se deberán realizar las actividades antedichas, como mínimo, cada año de ejecución de contrato.
Se otorgará la puntuación de 8 puntos a la oferta que cumpliera las determinaciones establecidas con anterioridad.
En cuanto al criterio medioambiental (2 puntos):
De acuerdo con las determinaciones de los acuerdos emitidos por el Cabildo Insular de Tenerife, procede incorporar criterios de carácter medioambiental al procedimiento de contratación. Por tanto, se valorará la oferta de los licitadores del procedimiento que cumpla las siguientes características:
Los licitadores del procedimiento obtendrán la puntuación de DOS (2) puntos en caso de ofertarse la realización de un informe de análisis y propuesta de optimización de los recursos destinados a la ejecución del contrato, en materia medioambiental.
En caso de ofertarse, los licitadores deberán emitir un informe con carácter anual en que se indiquen los elementos que se encuentren relacionados con la ejecución del contrato que puedan ser incorporados, sustituidos o modificados, redundando en una mayor eficiencia medioambiental o garantizando un mejor tratamiento o reducción de la huella ecológica del contrato.
A.10.2. Valoración de los criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:
La descripción de cada criterio NO evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos, las normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación, que serán tenidos en cuenta en la valoración que realice la Unidad Técnica de Valoración, son las que a continuación se indican:
Se calificará la oferta en función de las características técnicas, con una puntuación máxima correspondiente con la determinada en el cuadro de puntuaciones, que se valorará de la siguiente manera:
- Memoria técnica de ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una memoria técnica referente a los contenidos descritos en las prescripciones técnicas, y en concreto a la forma en que se ejecutará el servicio, los medios personales y materiales propuestos para la ejecución del contrato.
En dicha memoria no se deberá hacer referencia alguna a los criterios evaluables automáticamente, por lo que no se deberá indicar si se cuenta con perfiles especializados puntuables o la experiencia en asesoramiento a sociedades mercantiles del sector público, en caso de evaluarse estas condiciones como parte de los criterios
automáticos. De acuerdo con ello, las referencias a los medios personales del contrato se realizarán con respecto al reparto de funciones e interlocución con MERCATENERIFE.
En la memoria técnica deberán existir, de forma obligatoria, referencias a los siguientes aspectos:
- Formación, titulación y experiencia del personal, debiendo indicarse los perfiles profesionales propuestos, así como una división de funciones dentro del contrato. (Máx. 8 puntos.)
- Experiencia con Entidades u Organismos de carácter público, así como cualesquiera otras condiciones que pudieran resultar adecuadas para una mejor ejecución del contrato, desde el punto de vista del conocimiento de los aspectos propios de una sociedad mercantil de carácter público. (Máx. 8 puntos.)
- Aplicación de posibles mejoras relacionadas con una correcta ejecución del contrato. (Máx. 4 puntos)
Se valorará la operatividad, así como la adecuación de la propuesta a las necesidades de MERCATENERIFE, además de las calidades de los medios que intervendrán en la ejecución del contrato y la capacidad de cumplir el objeto del contrato de forma óptima. En cualquier caso, la valoración de la memoria técnica tendrá en cuenta la sistemática de la información presentada, así como su aplicabilidad práctica y claridad en el desarrollo de los conceptos y propuestas, pudiendo ser objeto de valoración negativa aquellas propuestas que no pudieran ser identificadas o entendidas con claridad y sencillez, así como aquellas que presenten la información de forma asistemática o confusa.
En cualquier caso, las proposiciones técnicas deberán alcanzar la puntuación mínima correspondiente con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la puntuación máxima asignada a la memoria técnica, para la continuación en el procedimiento de contratación, siendo excluidas en caso contrario.
A11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La proposición constará de DOS (2) SOBRES EN FORMA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, de forma que, digitalmente, se garantice el secreto de su contenido.
El contenido de los Archivos Electrónicos deberá corresponderse con el siguiente:
El ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1 deberá contener:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación redactada conforme al modelo de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varias personas empresarias concurran en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
Adicionalmente, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como Anexo I al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) del procedimiento.
2. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo V del PCAP, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el Anexo VI del PCAP, cuando proceda. En caso de proceder, (los licitadores deberán presentar, exclusivamente, la información solicitada, absteniéndose de introducir cualquier otra información (cvs, certificados…) que pueda dar lugar al conocimiento del contenido de cualesquiera otros archivos electrónicos.)
4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el Anexo VII del PCAP.
5. MEMORIA TÉCNICA de ejecución del contrato.
La presentación de la correspondiente documentación se encontrará limitada de acuerdo con las siguientes características:
- No superará las 15 páginas de extensión, a doble cara (entendiéndose cada cara del documento como una sola página), debiendo establecerse el margen lateral de 2,5 centímetros por cada uno de los lados del documento.
- El tipo de letra utilizado deberá ser Times New Xxxxx, tamaño 12.
- El interlineado utilizado será de 1,15.
- El formato del documento será DIN-A4, y deberá presentarse en formato vertical, no pudiendo presentarse formatos horizontales salvo para los documentos establecidos como Anexos.
No se contabilizará, a los efectos de las limitaciones mencionadas con anterioridad, la inclusión de imágenes, planos, dibujos, modelos o cualesquiera otros formatos análogos que no contuvieran caracteres de texto, pudiendo ser incluidos como anexos a la proposición técnica, hasta un máximo de 5 páginas adicionales. En caso de que la Unidad Técnica de Valoración detectara la utilización de los anexos como medio para la introducción de información que debiera encontrarse incluida en la proposición técnica, siempre que ello supusiera un exceso de los límites establecidos, procederá a no tener en cuenta la citada información de acuerdo con lo siguiente.
La Unidad Técnica de Valoración, en aquellas proposiciones técnicas que sobrepasaran los límites establecidos anteriormente, analizará exclusivamente el contenido que se encontrara en los márgenes mencionados, obviando cualquier información contenida en las páginas o textos excedidos. Si ello diera lugar a la imposibilidad de realizar una evaluación, siquiera parcial de la proposición, se otorgará la puntuación de 0 puntos
En el archivo electrónico Nº1 NO SE DEBERÁ INTRODUCIR NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR EL CONTENIDO DE LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN,
pudiendo ser objeto de exclusión aquella oferta que los contuviera, infringiendo los principios básicos de la contratación pública.
El ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 2, deberá contener la documentación, que seguidamente se expone, suscrita por el licitador o persona que lo represente, relacionada con los criterios de adjudicación que se refieren en el presente pliego.
1. OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE redactada según el modelo que se adjunta al presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO como Xxxxx XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación del contrato, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a MERCATENERIFE.
Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación o, en su caso, a los precios unitarios máximos previstos, se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
2. Documentos acreditativos de los restantes criterios evaluables automáticamente de acuerdo con las previsiones de los criterios de adjudicación del procedimiento.
A12.- DEPARTAMENTO/ÁREA ENCARGADO/A DEL SEGUIMIENTO
El departamento/área encargado/a del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el departamento de administración de MERCATENERIFE.
No obstante, MERCATENERIFE designará un responsable del contrato vinculado a la actividad del citado departamento, de acuerdo con las determinaciones del artículo 62 de la LCSP.
A13.- SUBCONTRATACIÓN: PRESTACIONES ESENCIALES
Permitiéndose la subcontratación, de acuerdo con las determinaciones del PCAP del procedimiento, se estima necesario que determinadas partes o tareas críticas del presente contrato, que constan justificadamente en el expediente de contratación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el contratista principal. Por ello, la subcontratación no se encontrará permitida en las siguientes actividades:
Todos aquellos trabajos directamente relacionados con las asistencia y presencia física en las instalaciones de MERCATENERIFE.
El resto de actividades del contrato, no determinándose como de esencial ejecución directa por parte de la empresa contratista, podrán ser objeto de subcontratación, siguiendo las especificaciones previstas en el PCAP del procedimiento.
El contratista, en caso de subcontratar prestaciones, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Obligación del subcontratista de indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas.
Obligación de la persona adjudicataria de comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar (artículo 71 LCSP).
A14.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El presente contrato no prevé modificaciones que resulten de aplicación al contrato, según las
A15.- FORMA DE PAGO
determinaciones del artículo 204 de la LCSP, por lo que solo resultará de aplicación el régimen de modificaciones no previstas (205 LCSP), así como la regulación establecida en el PCAP del procedimiento.
Las prestaciones objeto del presente contrato se abonarán, de acuerdo con las determinaciones del artículo 198 de la LCSP, así como a través del siguiente sistema:
A16.- PLAZO DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES
- Las prestaciones del contrato se abonarán con carácter mensual, tras la completa finalización de cada uno de los meses de ejecución del contrato. Los importes devengados se corresponderán con los propios de la prorrata con respecto al importe total del contrato.
En el presente procedimiento de contratación procede establecer un plazo de garantía de las prestaciones contractuales, correspondiéndose este con el plazo de TRES (3) MESES desde la completa ejecución del objeto del contrato.
En el presente procedimiento de contratación se exigirá la constitución de las siguientes garantías:
A17.- GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía complementaria: No se exige.
- Garantía definitiva: Se exige la constitución del 5% de garantía, previéndose la posibilidad de solicitar la retención de la misma en el precio del contrato, en caso de resultar adjudicatario del mismo.
A18.- CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión de la persona adjudicataria del artículo 98 LCSP, no se prevé la posibilidad de cesión del contrato.
A19.- SEGUROS
El adjudicatario del contrato deberá suscribir las siguientes pólizas de seguros, para la ejecución del contrato:
El adjudicatario del contrato no se encontrará obligado a la suscripción de pólizas de seguro, sin perjuicio de los eventuales requisitos de solvencia del procedimiento de contratación.
A20.- PREGUNTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL
Los licitadores del procedimiento de contratación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que sea necesaria para la presentación de su oferta. Esta deberá ser solicitada a través de la herramienta “solicitar información” del Perfil de Contratante de MERCATENERIFE, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Los licitadores podrán realizar sus solicitudes o plantear las correspondientes preguntas, dirigidas al órgano de contratación, hasta DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. El órgano de contratación responderá con una antelación mínima de CINCO (5) días previos a la finalización del plazo de presentación de proposiciones
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal ………., teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de ".............", ( )”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas
administrativas particulares
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que se compromete a prestar los servicios/suministros/obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el importe de
………………. Euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
b) Que en el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de ………….……………..……………….. Euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
c) El precio del contrato, tomando en cuenta los dos conceptos (a y b), asciende a la cantidad de Euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
Criterios sociales (El licitador deberá indicar sí o no. En caso de no indicarse nada, se entenderá que no se oferta):
El licitador se compromete a la realización de actividades de formación durante la ejecución del contrato, destinada al personal designado para su ejecución. Las actividades de formación mínimas que realizar se deberán corresponder con:
- Al menos, dos actividades de formación distintas.
- La duración mínima de las actividades será de un mínimo de dos horas cada una de ellas.
- Se deberán realizar las actividades antedichas, como mínimo, cada año de ejecución de contrato.
SÍ / NO
o Criterios medioambientales (El licitador deberá indicar sí o no. En caso de no indicarse nada, se entenderá que no se oferta):
El licitador se compromete a la realización de las siguientes prestaciones, en materia medioambiental:
- Realización de un informe de análisis y propuesta de optimización de los recursos destinados a la ejecución del contrato, en materia medioambiental, por cada anualidad de contrato, de acuerdo con las determinaciones del criterio de adjudicación.
SÍ / NO
En …………., a………..de de 202_
Fdo.: .................................................