CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVIOS DE MONITOREO DE ALARMAS
Cuenta de Monitoreo N°: No. Contrato XXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVIOS DE MONITOREO DE ALARMAS
Entre nosotros (el “Suscriptor”), estado civil , de
profesión u oficio con domicilio en
Distrito de .
Cedula:
y Número de Teléfono
(la "Ubicación
“Monitoreada")- según se confirma con certificación del registro público de la propiedad, que adjunta el suscriptor- y la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX representada por , mayor, casado (a), de profesión , cedula # , vecino (a) de
, en mi condición de XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XX XXX XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo , inciso , del código Municipal y la resolución número , emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones el día , publicada en el diario oficial la Gaceta Número con la fecha , cuya cédula de persona jurídica es la número tres- cero catorce –cero cuarenta y dos mil cincuenta y ocho, y cuyo domicilio legal se ubica en el edificio Municipal “Xxxxxxxx Xxxxxx”, xxxxxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxx Redonda, procedemos a llegar a acuerdo de contrato de prestación de Servicio de Monitoreo de Alarmas .
OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato lo será la prestación de monitoreo de alarmas de dos formas:
a. Cuando el cliente proporcione su propio equipo para darle el servicios de monitoreo de alarmas, siempre y cuando este equipo sea compatible con nuestra central de monitoreo.
b. Cuando la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, da el monitoreo e instalación de sistema básico de alarma de seguridad en la ubicación monitoreada y/o en la prestación de los servicios de monitoreo, siendo que las labores de monitoreo comprenderán: El control y registro remoto del estado de los dispositivos de alarma colocados en el inmueble del administrado con el traslado de la señal de emergencia a los cuerpos policiales y de emergencia, así como al usuario y la respuesta a la emisión de señales de emergencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la prestación del servicio de monitoreo remoto de alarmas y sistema electrónico de seguridad, publicado en la gaceta 146 del 27 de julio de 2004.
Ubicación del inmueble que será monitoreado:
Nombre Comercial: Razón Social: No. De patente comercial
Lugar o medio exacto para recibir notificaciones:
, o Fax: , Correo Electrónico .
Toda notificación referida o relacionada con la ejecución o contenido del presente contrato será notificada en el lugar señalado por el suscriptor, en caso de no ser cierto, ser inexacto, o encontrarse ocupado, la notificación se tendrá por realizada con el solo transcurso de 24 horas desde el momento en que el encargado de notificar deje constancia de la imposibilidad de poder proceder con el cumplimiento de su deber.
OBLIGACIÓN DEL USUARIO:
Si la Municipalidad suministra el equipo, este queda bajo resguardo del suscriptor en calidad xx xxxxxxxx por lo que seguirá siendo propiedad de la Municipalidad de San Xxxx y constituyendo propiedad pública, el valor del equipo lo es de la suma de colones, por lo cual el suscriptor en este acto procede a firmar una letra de cambio o pagaré por el monto anterior en garantía de la Municipalidad.
El Suscriptor se obliga a pagar a la Municipalidad de San Xxxx los montos por el costo estimando del servicio que se resumen a continuación, los cuales quedarán regulados conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
El suscriptor reconoce y está de acuerdo que las formas de pago que ofrece la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX para el pago del servicio de Monitoreo de Alarmas son:
a) Por conectividad.
b) Po depósito en las cajas de la MUNICIPALIDAD.
c) Por transferencia electrónica.
d) Por cualquier otro medio que la MUNICIPALIDAD adopte con el fin de agilizar los trámites y darle mayor satisfacción al los suscriptores.
El suscriptor se compromete, a notificar el pago cada mes por medio de teléfono, correo electrónico o fax. El suscriptor entiende que al realizar cada pago debe indicar el número de contrato.
SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN (Marque los recuadros que aplican)
SERVICIO | TARIFA MENSUAL | PAGO |
Monitoreo Sin Dotación de alarma | Mensual | |
Monitoreo Con Sistema de Alarma Básico | Trimestral | |
Monitoreo Con Sistema de Alarma Avanzado. | Semestral | |
Monitoreo Gratuito Sin Alarma (Escuelas, SS) | Anual | |
Monitoreo Diferenciado | Otro | |
Reporte semanal de actividades | ||
Otro |
MONTO TOTAL A PAGAR POR EL SERVICIO:
EL SUSCRIPTOR RECONOCE QUE EN CASO DE QUE SE DESCONECTE EL SERVICIO TELEFÓNICO DE ALGUNA FORMA O QUE ESTE NO FUNCIONE POR ALGÚN MOTIVO, LAS SEÑALES DE ALARMA NO PODRÁN TRANSMITIRSE A LA ESTACIÓN DE MONITOREO MUNICIPAL, PRODUCIRA EL SALVAMENTO DE RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD.
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INFORMACIÓN CREDITICIA
a. El Suscriptor autoriza por el presente a la Municipalidad de San Xxxx a solicitar y obtener el historial crediticio de una agencia de crédito o cualquier otra dependencia que proporcione información de crédito y que la agencia de crédito o cualquier otra dependencia tiene permiso del Suscriptor para divulgar esta información de crédito a la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx. Xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx se obliga a manejar dicha información con el mayor sigilo. El suscriptor podrá obtener copia de todas las gestiones realizadas por la Municipalidad en este sentido, así como copia de toda la información recabada del suscriptor.
1. VIGENCIA DEL CONTRATO:
a. La vigencia inicial de este Contrato será de tres años a partir del momento de la instalación y/o enlace del equipo a la estación de Monitoreo de la Municipalidad de San Xxxx. Si el Suscriptor desea dar finalización al servicio al terminar este contrato, debe hacerlo por escrito cinco días antes de que este concluya. Si una vez concluido el plazo, la Municipalidad de San Xxxx no recibe la solicitud de desconexión del equipo y retiro del servicio de Monitoreo de Alarmas, este contrato se renovará automáticamente.
b. Si el SUSCRIPTOR desea prescindir del contrato antes de lo acordado, deberá cancelar como mínimo lo correspondiente a un año de servicio de Monitoreo.
c. Por el presente la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX se obliga a prestar los servicios contratados por el Suscriptor, obligándose éste a pagar las cuotas por los servicios contratados a partir del día en que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX le firma el contrato, pero siendo este pago efectivo el día en que se le instala y/o enlaza el equipo de alarma y lo conecte de forma satisfactoria pudiendo realizar prueba del Equipo.
d. La suspensión temporal del servicio o prescripción del contrato, deberá hacerse por medio de nota escrita al área de Monitoreo de Alarmas, con el fin de suspender el cobro del servicio. De no hacerse, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX facturará lo correspondiente a los meses aunque no se brinde el servicio.
e. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá incrementar anualmente las tarifas que cobra por sus servicios tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlo, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal vigente y basado en el aumento en el costo estimado de servicio de conformidad con el esquema para la estimación de costos establecido por la Contraloría General de la República. LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX NO podrá aumentar las tarifas por encima de lo establecido en el esquema de costos. Todo aumento de la tarifa deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la prestación del servicio de monitoreo remoto de alarmas y sistema electrónico de seguridad, publicado en la gaceta 146 del 27 de julio de 2004.
2. SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS.
a. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX se compromete a prestar el servicio de monitoreo remoto de forma continua. Para los fines de este Contrato los servicios de monitoreo consisten en la recepción y el análisis de las señales del equipo de alarma instalado. El servicio de monitoreo se iniciará al momento de la instalación del Equipo, cuando la Central de Monitoreo Municipal reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba.
b. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX se compromete a utilizar únicamente instalaciones de monitoreo Institucionales, pero se reserva el derecho de establecer convenios con el objeto de garantizar la más adecuada prestación de este servicio.
c. EI suscriptor entiende que la transmisión de señales puede ser realizada mediante servicio telefónico, dispositivo celular, telemetría de radio o cualquier otro medio (o “dispositivos") por el cual el equipo de alarma se comunique con la Central de Monitoreo Municipal y que puede proveerse de protección alterna o adicional mediante la instalación o uso de cualquiera de los dispositivos antes mencionados en este párrafo. El Suscriptor entiende que la notificación de señales desde la Central de Monitoreo al Departamento de Bomberos y/o policía y/o cualquier otra dependencia y/o persona, serán vía telefónica y/o a través de la central de radio de la Policía Municipal. El Suscriptor también reconoce que, excepto por el uso de las líneas de conexión a la Ubicación Monitoreada, la transmisión de señales de dispositivos celulares también depende de las líneas telefónicas. El Suscriptor entiende que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no declara ni manifiesta que la transmisión de señales a/o desde la Central de Monitoreo vía telefónica, no puede Interrumpirse. El Suscriptor reconoce además que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debidos a causas fortuitas o fuerza mayor, ni a situaciones o eventos propiciados a lo interno de las empresas telefónicas tales como fallas de energía, o cualquier interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico no imputables a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX. El Suscriptor entiende que el comunicador digital de la Estación Central es un dispositivo de reporte no supervisado que requiere una línea telefónica para su operación, para que la Estación Central reciba una señal y, si la línea telefónica no está en operación, y no hay indicación de este hecho en la Estación Central, la misma no pueda recibir señal alguna en tanto la línea telefónica esté fuera de operación. El Suscriptor reconoce que el uso de dispositivos celulares están controlados por el Instituto Costarricense de Electricidad y/o por otras empresas privadas y los cambios en las reglas, reglamentos y políticas pueden implicar la desconexión de los dispositivos de transmisión. Dichos cambios en las reglas, reglamentos y políticas no son imputables a la Municipalidad de San Xxxx. En caso de que dichos cambios en las reglas, reglamentos y políticas puedan ser notificados a MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, esta los notificará por escrito al Suscriptor en un plazo xx Xxxx (10) días posteriores a la recepción por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX de dicha notificación.
d. El Suscriptor es responsable de proporcionar la instalación y mantener el acoplador o cualquier otro dispositivo similar que conecte el marcador digital y/o el comunicador a los cables de transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que transmitirán las señales de alarma a la Central de Monitoreo.
El Suscriptor reconoce que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no es responsable de la activación, interrupción, operación o falta de operación del acoplador del teléfono o de los cables de transmisión telefónica celular, ya que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no tiene control o supervisión sobre este Equipo. La Municipalidad de San Xxxx no facturará ningún cargo por concepto de Instalación, conexión y remoción del teléfono o servicio celular los cuales quedarán a cargo del prestador de estos servicios.
e. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá programar el Equipo de Alarma desde sus Instalaciones y el suscriptor reconoce que los cambios a la programación del Equipo podrán realizarse a solicitud suya, al momento de incumplimiento o terminación de los servicios de monitoreo o a discreción de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX si así se requiere para prestar los servicios de monitoreo en forma más eficiente previa notificación al Suscriptor.
e. El suscriptor entiende que en caso de que el Equipo de Alarma transmita continuamente señales que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX determine razonablemente como señales de escape o falsas alarmas, debidamente comprobadas, el Suscriptor se obliga a reinicializar el Equipo de Alarma o permitir que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX lo haga ya sea en forma remota o en la Ubicación Monitoreada; en caso de que esa medida no se adopte debido a negligencia, incumpliendo u omisión del Suscriptor, debidamente comprobada, este último indemnizará a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX por todos los costos adicionales en que incurra por motivo de
estas señales de escape o falsas alarmas, por lo cual se deberá de dar la audiencia respectiva al administrado para que ejerza su derecho a la defensa.
3. SERVICIO DE PRUEBA CADA 24 HORAS:
Cuando se proporcione este servicio de prueba conforme a este Contrato, además de los servicios de monitoreo que se describen anteriormente, el equipo de alarma del Suscriptor se programará para enviar una señal de prueba a la Central de Monitoreo como cada 24 horas. En caso de que no se reciba la señal de prueba en dicho periodo, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX responderá a esa señal de alarma de acuerdo con las instrucciones que el Suscriptor haya dado a la Municipalidad de San Xxxx.
4. SERVICIO DE RESPUESTA:
La respuesta a la atención de alarmas será coordinada con los cuerpos policiales de las Policías Administrativas, que darán respuesta como parte de su deber ordinario y como colaboración a la solicitudes de auxilio o respaldo emitidas por cualquier ciudadano o cuerpo de Policía Administrativa.
5. SERVICIO DE MANTENIMIENTO NORMAL:
El servicio de mantenimiento del equipo de alarma Municipal correrá a cargo de la Municipalidad de San Xxxx, este se proporcionará en días y horas hábiles de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. pudiendo realizarlo en días xxxxxx, xxxxxxx o feriados a solicitud del suscriptor. En todo caso el suscriptor queda obligado a notificar a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX la existencia de cualquier problema con el Equipo de Alarma. El servicio de mantenimiento incluirá toda reparación que se considere necesaria para garantizar la adecuada operación y conservación del equipo Municipal incluso, de ser necesario, el reemplazo de cualquier Equipo (incluyendo baterías, detectores, transformadores y botoneras) que requiera esa reparación o reemplazo debido a uso o desgaste ordinario o mal funcionamiento del Equipo de alarma que no sea debido a causas externas. El Suscriptor queda obligado a proporcionar a MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX acceso a la Ubicación Monitoreada y al Equipo cubierto por este Contrato. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX deberá garantizar la prestación del servicio de mantenimiento, si su capacidad de cumplir con el servicio de mantenimiento se ve menoscabada por actos u omisiones del Suscriptor o por la condición de la Ubicación Monitoreada, es decir, el lugar o estado físico del lugar, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá ordenar al suscriptor que determine una nueva ubicación para el equipo o proceder al retiro temporal o permanente del equipo de alarma. De comprobarse la existencia de daños por uso inadecuado del equipo, la Municipalidad podrá dar por terminado el contrato y retirará el equipo municipal. Cualquier servicio adicional que se requiera en la colocación, mantenimiento, o protección del equipo de alarma podrá ser facilitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX a criterio de esta y/o a quien la MUNICIPALIDAD contrate para tales fines. El Suscriptor no podrá permitir que terceros ajenos a la Municipalidad de San Xxxx reparen, alteren o manipulen en cualquier forma el equipo de alarma propiedad de la Municipalidad de San Xxxx, salvo previa autorización otorgada para esos efectos, en caso de incumplir con dicha obligación la Municipalidad podrá dar por terminado el presente contrato y cobrar al suscriptor una suma equivalente al precio del bien municipal dañado.
En caso de que el componente original no esté disponible o no pueda ser reparado, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX procederá a sustituirlo con un producto similar en características y funcionalidad sin requerir para ello autorización del suscriptor. El se encuentra liberado de pagar cualquier parte, cualquier reparación o sustitución de equipo de alarma dado que el mismo es propiedad de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX. El término" reparación", utilizado en este contrato incluye cualquier mantenimiento preventivo, pero no contempla las inspecciones periódicas que podrá realizar el personal de la Municipalidad de San Xxxx previo aviso. Como mantenimiento preventivo se entenderá la revisión y reparación de todo daño que por la utilización normal del equipo, en caso de que el daño en el equipo sea por un inadecuado uso del cliente del servicio del equipo otorgado por la administración, la corrección de este daño se determinará como
correctivo y el costo deberá de ser asumido por el suscriptor del contrato. El servicio de mantenimiento preventivo o correctivo para los sistemas de alarmas propiedad del cliente correrá por parte del mismo, no tendiendo la Municipalidad responsabilidad alguna sobre los trabajos que se realicen en estos sistemas. Si el cliente requiere que el servicio de mantenimiento sea brindado por los técnicos de la Municipalidad, se atenderá siempre y cuando la Municipalidad tenga la disponibilidad de personal y recursos y se cobrará el servicio según los precios xxx xxxxxxx.
Para cualquier servicio técnico requerido el suscriptor deberá estar al día con el pago de sus cuotas.
6. INSPECCIÓN MUNICIPAL:
La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá realizar inspecciones periódicas semanales, mensuales o anuales del equipo de alarma Municipal. El Suscriptor autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX a ingresar al inmueble en el cual se localiza el equipo de alarma (zona monitoreada). Por estas inspecciones el suscriptor no deberá pagar ninguna suma.
7. INSTALACION POR PARTE DE TERCEROS:
El equipo de alarma podrá ser instalado por personal municipal o terceros contratados para esos efectos. Para todos los efectos los terceros contratados para la instalación y/o el mantenimiento de los equipos de alarma realizan una labor bajo contrato de la Municipalidad de San Xxxx.
8. COSTOS:
El presente contrato NO contempla rubro alguno por concepto de servicio de mantenimiento, inspección o reparación, dado que el equipo es propiedad de la Municipalidad de San Xxxx y es ella la obligada a prestar a sus bienes dichos servicios. Por ello la Municipalidad podrá, sin necesidad de contar con el acuerdo del suscriptor, modificar o substituir el equipo si se encuentre este dañado o no. En el caso que el suscriptor no esté de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Municipalidad de San Xxxx podrá dar por terminado el presente contrato mediante nota escrita remitida a la Municipalidad de San Xxxx.
En caso de que el cliente desee adquirir equipos adicionales, y estos estén fuera de lo que ofrece la Municipalidad, podrá adquirirlo siguiendo los requerimientos técnicos del Municipio, y la instalación deberá ser autorizada por la Municipalidad en caso de que sea instalado por técnicos externos. Todos esos costos de equipo, materiales y mano de obra corren por cuenta del cliente.
En caso de traslado del equipo a otra ubicación, el costo de este correrá en su totalidad por cuenta del suscriptor. La reubicación podrá ser realizada por los técnicos municipales o por terceros que la Municipalidad autorice y se cobrará según cada caso concreto.
9. LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
a. Se entiende y conviene que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no es un asegurador y que por lo tanto el Suscriptor está en la libertad de contratar con una compañía aseguradora el aseguramiento por pérdida o daños a bienes muebles e inmuebles. Los pagos y cargos estipulados en el presente contrato se basan únicamente en el valor de costo estimado del servicio de monitoreo remoto de alarmas aquí descrito de conformidad con el Reglamento de la materia vigente a la fecha de suscripción del contrato.
b. El suscriptor deberá obtener, si así lo desea, un seguro cuya cobertura cubra los intereses materiales del suscriptor.
10. INDEMNIZACIÓN DE TERCEROS:
El Suscriptor se obliga a indemnizar y a mantener en paz y al salvo a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, sus funcionarios, y terceros contratados por esta para la instalación y mantenimiento de los equipos de alarma contra cualquier reclamación o juicio entablado o llevado por partes o entidades que no sean parte del presente Contrato ("Terceros") por cualquier problema, defecto o daño en la Instalación, operación y Monitoreo del sistema o Equipo o por reparación del mismo imputable al Suscriptor o cualquier otra persona distinta a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX,
sus funcionarios, y terceros contratados por esa para esos efectos. Esta aceptación por parte del Suscriptor para indemnizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX contra reclamaciones o juicios entablados por terceros, no aplicará en caso de pérdidas, daños, gastos y responsabilidades que ocurran cuando un empleado de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, o terceros contratados por ésta se encuentren en la Ubicación Monitoreada y dichas pérdidas, daños, gastos y responsabilidades sean debidos única y directamente a actos de dicho empleado.
11. OBLIGACIÓN DEL SUSCRIPTOR RESPECTO AL USO DEL EQUIPO:
EI Suscriptor cooperará con la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX en la operación y monitoreo del Equipo de alarma siguiendo todas las instrucciones y procedimientos que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX o terceros contratados para la instalación del equipo prescriban para su operación y la prestación de los servicios para la Ubicación Monitoreada del Suscriptor. El Suscriptor se compromete a probar el Equipo al menos una vez por mes, solicitando para esto las instrucciones que le brindará el operador de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX. El Suscriptor se obliga y acepta expresamente el no interrumpir, lesionar, sacar, desinstalar, manipular la instalación o de otra forma interferir con el equipo, ni permitir que alguien más que no sea de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX lo haga. Acepta también que el Equipo continuará en la misma ubicación en donde se haya instalado y cualquier remoción o alteración al mismo que resulte de algún procedimiento xx xxxxxxx, modificación, remodelación o cualquier otra, será realizado por la Municipalidad de San Xxxx previa solicitud del Suscriptor en caso de que el suscriptor no pruebe el equipo al menos una vez por mes, la Municipalidad de San Xxxx no será responsable xx xxxxxx en el servicio de monitoreo por defectos presentes o sobrevinientes en el equipo que no han sido detectados por el suscriptor y notificado a la Municipalidad de San Xxxx y se seguirá generando el cobro.
12. IMPUESTOS, CUOTAS MULTAS, LICENCIAS Y PERMISOS:
a. El Suscriptor no deberá responder por el pago impuestos sobre valor agregado, uso, propiedad o cualquier otro tipo de impuestos (excluyendo impuestos sobre la renta), con relación al Equipo y a los servicios que se mencionan en este Contrato, incluyendo por monitoreo y mantenimiento del Equipo. Ello cuando el equipo mencionado en el presente contrato sea propiedad municipal y de conformidad con el artículo 8 el Código Municipal se encuentra exento y no siendo así cuando el suscriptor haya instalado por su propia cuenta el equipo de alarma o el suscriptor haya instalado adicionales al equipo que instala la Municipalidad.
b. El suscriptor si debe responder por todos los cargos realizados por la compañía telefónica o cualquier otro servicio público que dé servicio al teléfono o a la red celular que conecte las Instalaciones del Suscriptor con la Central de Monitoreo, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o leyes.
c. En caso de que el Equipo se active por algún motivo, los gastos y penalidades que se graven contra el Suscriptor o la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX por parte de algún tribunal o dependencia gubernamental estatal como resultado de lo anterior, será única y exclusiva responsabilidad del Suscriptor. En caso de que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX reciba un número en exceso de señales de falsas alarmas, sean intencionales o no, o en caso de que el Equipo en cualquier forma sea usado erróneamente o se abuse de él, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá retirar el equipo de la ubicación monitoreada y/o dar por terminado el presente contrato. El Suscriptor reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica o electrónica sensible puede causar que se active una alarma y esa circunstancia está fuera del control de la Municipalidad de San Xxxx. En este caso, no existirá razón para cancelar el presente Contrato.
d. El suscriptor entiende y se obliga a que será su responsabilidad el cancelar por medio de llamada telefónica toda falsa alarma sin importar la naturaleza de la misma, cuando este se encuentre en la propiedad monitoreada.
e. La Municipalidad de San Xxxx se responsabiliza en adquirir, tramitar o renovar todas las licencias y permisos aplicables que requiera cualquier entidad gubernamental con relación al Equipo y los servicios a prestar mediante el presente Contrato.
13. INFORMACIÓN DE EMERGENCIA:
A la firma de este Contrato, el suscriptor proporcionará a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX cierta información que se incorporará en el Programa de Información de Emergencia y la mantendrá actualizada al informar por escrito a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX sobre cualquier cambio, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX se compromete a notificar telefónicamente a la (o las) agencia de emergencia o persona que indique el suscriptor. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Suscriptor realice a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX y cualquier llamada telefónica que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX realice de sus instalaciones a la Ubicación Monitoreada con ocasión de la prestación de este servicio.
14. PROCEDIMIENTOS DE ALARMA DE EMERGENCIA:
En caso de que la Central de Monitoreo reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada del Suscriptor, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX llamará a los números telefónicos que aparecen en el Programa de Información de Emergencia en el siguiente orden:
a. Alarma de robo: En caso que la central de Monitoreo reciba una señal de alarma por robo, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX llamará telefónicamente a las instalaciones del Suscriptor. Si la persona que responde a la llamada de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX se identifica al dar el código de clasificación y verificación correcto y no solicita ayuda, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX registrará la alarma pero no dará parte a ningún cuerpo de policía, ni gestionará ninguna unidad de policía Administrativa, tampoco llamará a algún otro teléfono que aparezca en el Programa de Información de Emergencia.
b. Si no hay respuesta, si el teléfono está ocupado o si la persona que contesta no se identifica con el código de clasificación -verificación correcto-, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX coordinará una unidad de la policía Administrativa, y si fuera necesario notificará a los otros cuerpos de policía administrativa cercanos al lugar y al número de emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX llamará a los números que aparezcan en el Programa de Información de Emergencia una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no tendrá responsabilidad adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en el Programa de Información de Emergencia.
x. Xxxxxx: Si la Central de Monitoreo recibe una señal de alarma xx xxxxxx, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX coordinará con prioridad con los cuerpos de Policía Administrativa más cercanos, al sistema de 9-1-1 y/o al número de emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. La Municipalidad de San Xxxx no llamará a la ubicación monitoreada en caso xx xxxxxx.
d. Fuego: En caso de que el suscriptor cuente con equipo detector de incendios o accione el llamado por causa de fuego, la central de monitoreo llamará a los números que aparezcan en el Programa de Información de Emergencias en un intento de notificar a la parte responsable de la alarma. Una vez contactada la persona encargada, la Municipalidad de San Xxxx quedará liberada de la responsabilidad de intentar llamar a otra persona. En todo caso dará aviso del posible siniestro al sistema de 9-1-1, y al cuerpo de bomberos del Instituto Costarricense de Seguros.
e. El Suscriptor autoriza a la Municipalidad de San Xxxx a liberar la información del contacto de emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencias a la policía correspondiente, al Departamento de bomberos, a cualquier otra dependencia de emergencia, o a la autoridad judicial. El Suscriptor exonera a MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX de toda responsabilidad con respecto a la divulgación de esta información o cualquier dado que conste en la Central de Monitoreo referente a la detección y atención de señales emitidas por el equipo de alarma.
f. En el presente contrato el inquilino de la propiedad donde se localiza el sistema de seguridad autoriza a que la Policía administrativa o los cuerpos de auxilio ingresen a la propiedad en salvaguarda de sus intereses.
15. DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN CENTRAL:
El Suscriptor acepta que las obligaciones de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX derivadas del presente Contrato, se cancelarán y la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX quedará exonerada automáticamente, sin notificación y sin responsabilidad frente al Suscriptor, debido a cualquier pérdida o daño especial, incidental o consecuente, en caso de que los cables de conexión de la Central de Monitoreo se destruyan, dañen o no estén en posibilidad de operar por algún motivo no imputable a la Municipalidad de San Xxxx. El Suscriptor tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional de cualquier cargo pagado a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX durante el periodo de interrupción de la prestación del servicio.
16. CESIÓN:
El Suscriptor solo podrá ceder este Contrato contando de previo con el consentimiento escrito de la Municipalidad de San Xxxx. Por su parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no podrá ceder este Contrato. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX tendrá el derecho adicional de subcontratar cualquier instalación y/o servicio, incluyendo los servicios de instalación del Equipo y mantenimiento. Dicha cesión solo se dará en caso de que no se desmejore o coloque en riesgo el interés de la administración o el interés público.
17. INCUMPLIMIENTO / TERMINACIÓN:
a. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá dar por terminado de forma unilateral su obligación de prestar los servicios conforme a este Contrato en cualquier momento. Previo a ello enviará notificación en el domicilio indicado por el suscriptor en caso de: (I) una violación por parte del Suscriptor a cualquiera de las disposiciones de este Contrato, (II) por pagos insolutos, (III) se compruebe de forma debida que el Suscriptor ha hecho mal uso del Equipo, (IV) la Central de Monitoreo y/o las líneas de conexión del Equipo se destruyan o se vean sustancialmente dañadas y no sea posible continuar con el servicio y, (V) la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX requiera cancelar o bloquear la conexión o privilegios necesarios para transmitir las señales entre la Ubicación Monitoreada y la Central de Monitoreo, (VI) así sea acordado por la administración municipal para atender a necesidades o intereses públicos municipales e institucionales de mayor jerarquía.
b. En caso de que el suscriptor se encuentre en incumplimiento conforme a ese contrato y ese incumplimiento se prolongue por 5 días naturales después de que la Municipalidad le notifique al suscriptor respecto al incumplimiento, además de cualquier otra medida que faculte la ley la Municipalidad podrá, sin que dichos actos exoneren al suscriptor, 1) dar por terminado el presente contrato, pudiendo retirar el equipo de alarma, y cualquier otro material o equipo, propiedad de la Municipalidad de San Xxxx; sin requerir para ello fallo judicial alguno. EL SUSCRIPTOR EXPRESAMENTE ACEPTA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX Y SUS FUNCIONARIOS A HACER INGRESO EN LA UBICACIÓN MONITOREADA PARA RETIRAR EL EQUIPO. EL SUSCRIPTOR EXONERA DE TODA RESPONSABILIDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX Y SUS FUNCIONARIOS POR EL ACTO DE INGRESAR A SU DOMICILIO PARA PROCEDER AL RETIRO DEL EQUIPO. 2) Proceder al cobro judicial de la suma a la que asciende el equipo de alarma instalado en la ubicación Monitoreada indicada por el suscriptor, más los montos por servicio dejados de pagar, y lo que la autoridad judicial estime prudente por concepto de intereses, daños y perjuicios causados a la Municipalidad de San Xxxx.
c. En caso de incumplimiento y/o terminación del contrato, la Municipalidad de San Xxxx tendrá derecho a reprogramar o desconectar el equipo de alarma con el objeto de que no realice contacto con la Central de Monitoreo, sin que para ello sea necesario notificar al suscriptor. Para la reconexión o reprogramación del equipo de alarma el suscriptor deberá pagar el costo de reconexión
y/o reprogramación que será calculado para cada caso concreto por la Sección de Costos de la Municipalidad de San Xxxx. En los casos en que el suscriptor impida el retiro de los equipos desconectados por incumplimiento de este contrato será acreedor a las sanciones civiles y penales que surjan con objeto del incumplimiento contractual y la retención indebida de bienes públicos.
d. En caso de que la Municipalidad de San Xxxx incumpla el presente contrato el suscriptor deberá hacerlo constar en nota escrita dirigida a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Xxxx la cual deberá dar una respuesta oportuna dentro de los 10 días hábiles siguientes. Cualquier costo para solventar el incumplimiento municipal correrá por cuenta de la institución. La Municipalidad de San Xxxx se compromete y garantiza la prestación del servicio de monitoreo remoto de alarmas en el los términos del presente contrato.
18. ASPECTOS MEDICOS:
El Suscriptor reconoce y acepta que la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX no adquiere responsabilidad alguna derivada de los servicios médicos (auxiliares, paramédicos, o doctores, etc.) o de ambulancia prestados por entes oficiales o privados contactados para atender un aviso de emergencia médica. De igual forma acepta que la Municipalidad de San Xxxx no se hace responsable por daños causados por la tardanza o la impericia de los cuerpos de bomberos contactados para atender una emergencia de incendio. Además, el suscriptor acepta que está en la obligación de prestar su colaboración a los oficiales de la Policía Administrativa contactados para atender la señal de alarma.
19. NOTIFICACIONES Y ASPECTOS JURÍDICOS GENERALES:
a. La relación legal contractual y extracontractual que surja entre empresas contratada para la instalación y el mantenimiento del equipo de alarma y monitoreo y la Municipalidad de San Xxxx es ajena al suscriptor del servicio. Por lo que él no podrá opinar u objetar los aspectos de la relación obligacional contractuales entablada entre esta municipalidad de terceros privados.
b. El suscriptor autoriza a los oficiales de los cuerpos de policía administrativa, Municipal o Estatal, a hacer ingreso a la propiedad o posesión –por cualquier titulo que sea- en que se ubica el equipo de detección de alarma, si al atender una señal de alarma existe sospecha fundada que se encuentra ante un delito en progreso. El suscriptor no considerará violación de su domicilio el ingreso de los oficiales en estas circunstancias, y se compromete a colaborar con dichos oficiales en el cumplimiento de su deber.
c. El suscriptor entiende que habiéndose detectado una señal de alarma por parte de la Central de Monitoreo esta transfiere el aviso a los cuerpos de policía y emergencia conforme a los términos de este contrato. Pero la actividad realizada por esos cuerpos es independiente al servicio de monitoreo prestado por la Municipalidad de San Xxxx. Por lo que la Municipalidad de San Xxxx no se hace responsable por el proceder de los funcionarios de dichos cuerpos.
d. El suscriptor acepta que al ser independiente a este contrato al actuar de los cuerpos que dan respuesta a la señal captada por la Central de Monitoreo. Por lo que, en caso de existir elementos suficientes como para sospechar que se está ante un delito en progreso o un hecho que ponga en peligró la vida de quienes habiten o se encuentren en la ubicación monitoreada, se obliga a colaborar con los oficiales de policía y demás cuerpos de emergencia.
Toda notificación conforme a este contrato o derivada de este servicio deberá ser escrita, firmada, y fechada y dirigidas a la Alcaldía de la Municipalidad de San Xxxx o al suscriptor, y entregada en el domicilio, indicado en el presente contrato, para recibir notificaciones. El suscriptor se obliga a notificar cualquier cambio de domicilio. Las notificaciones surten efecto 24 horas después de practicadas o dejarse constancia de que el sitio para recibir notificaciones indicado por el suscriptor es incierto, no existe, o ese se ha negado o no ha podido firmar el recibido o la notificación, el cual normalmente será el lugar donde se ubica el equipo contratado.
e. Este contrato se rige por las normas del ordenamiento público – administrativo aplicable a la especie. La nulidad de cualquiera de las cláusulas declarada por autoridad competente no anula el
resto del contrato, en caso de incumplimiento de una de las partes dará el derecho de resolución contractual, según la gravedad del incumplimiento.
f. Los documentos que a continuación se indican conforman anexos del presente contrato y como tales forman parte del mismo.
• Programa de Información de Emergencia
Fotocopia de la cédula de identidad del firmante y/o Representante Legal
Fotocopia de Personería Jurídica
Fotocopia Cédula Jurídica
Croquis del Inmueble (en los casos de que la alarma sea municipal)
EL SUSCRIPTOR DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO, COMPRENDIENDO LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 1022 DEL CODIGO CIVIL QUE HA LEÍDO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
El presente Contrato se celebra a los días del mes de de 200 .
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN XXXX SUSCRIPTOR.(A)
ORIGINAL : Municipalidad De San Xxxx. COPIA : Centro De Monitoreo COPIA : Cliente
COPIA : Departamento de Cobranzas