Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” Y POR LA OTRA EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL CONTRATANTE”:
I.1.- QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00 X 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXX; 2, 45 FRACCIÓN LXV, 57 FRACCIONES I Y V, 80 FRACCIÓN IV Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE DESARROLLO XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
I.2.- QUE EL CIUDADANO XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO, EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, CON FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, X XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, COMO SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, XXX XX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX.
I.3.- QUE, MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX, CELEBRADA EL 01 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA NÚMERO 01, PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE AUTORIZÓ AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA BENEFICIO DEL MUNICIPIO.
I.4.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, AUTORIZO LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE OFICIO No. TM/0263/2018 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2018, CON RECURSOS DEL FONDO PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM), DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 2018 CON LA CLAVE PRESUPUESTAL No. 2-2-1-03-17-07-00073-6143-090100-0001.
I.5.- LOS TRABAJOS OBJETOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICARON MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ARTÍCULOS 4, 17 FRACCIÓN I, 40 FRACCION III, 75 XXXXXXXX X X XX, XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
I.6.- QUE EL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, ADJUDICÓ LA OBRA, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, SEGÚN ACUERDO NÚMERO 005, COMO CONSTA EN EL ACTA No. COP/TUX/005/2018 DE FECHA 26 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018 Y PARA TAL EFECTO “EL CONTRATANTE” HIZO SABER A “EL CONTRATISTA” LA ASIGNACIÓN DE LA OBRA MEDIANTE OFICIO DE ADJUDICACIÓN No. SOP/DCC/DC/0751/0255/2018, CON FECHA 27 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.
I.7.- QUE “EL CONTRATANTE”, ADJUDICÓ LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SEGÚN ACUERDO NÚMERO 005, COMO CONSTA EN EL ACTA No. COP/TUX/005/2018 DE FECHA 26 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018, Y PARA TAL EFECTO “EL CONTRATANTE” HIZO SABER A “EL CONTRATISTA” LA ASIGNACIÓN DE LA OBRA MEDIANTE OFICIO DE ADJUDICACIÓN, DE FECHA 27 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.
I.8.- PARA DAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX, DE FECHA 01 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, SEGÚN ACTA NÚMERO 01, PUNTO SEXTO, DEL ORDEN DEL DÍA, EL CIUDADANO XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, ASUME LA RESPONSABILIDAD DE DAR EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL QUE PACTEN “LAS PARTES”, EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
I.9.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CALLE CENTRAL Y SEGUNDA NORTE, SIN NÚMERO, XXXXXXX MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS; MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II.- DE “EL CONTRATISTA”:
II.1.- EL CIUDADANO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE PERSONA FÍSICA, CUENTA CON LAS FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. ASIMISMO, TENDRÁ EL CARGO DE REPRESENTANTE TÉCNICO INSCRITO EN EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE CHIAPAS, A.C. CON No. DE RTEC. 01085 Y CÉDULA PROFESIONAL No. 0000000, MEDIANTE CONSTANCIA EXPEDIDA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 Y VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
II.2.- ES MEXICANO Y CONVIENE, AUN CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE GOBIERNO EXTRANJERO ALGUNO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
II.3.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN
, EN LA CIUDAD DE
CON NUMERO TELEFÓNICO LO
QUE ACREDITA CON MANIFIESTO ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II.4.- QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO Y CON REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) NUMERO
II.5.- “EL CONTRATISTA” DESDE ESTE MOMENTO CEDE SU DERECHO DE COBRO AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN CHIAPAS, POR EL TRES AL MILLAR (0.3%) DEL IMPORTE ANTES DEL I.V.A., Y DE RETENCIONES Y DEDUCCIONES DE LAS ESTIMACIONES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE CON ESTA ESTIPULACIÓN SE DA POR PAGADO DEL IMPORTE DEL TRES AL MILLAR (0.3%) DE CADA ESTIMACIÓN; EN TERMINO DEL ARTICULO
84 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO QUE EN ESTE ACTO REALIZA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO A LA CAPACITACIÓN.
II.6.- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS NORMAS LEGALES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS POR REGULAR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, QUE CONTIENEN: 1).- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE TRABAJO, UNIDADES DE MEDIDA, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y EL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. 2).- PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DETALLADOS POR CONCEPTOS, DETERMINADAS POR PERIODOS LAS CANTIDADES POR EJECUTAR E IMPORTES CORRESPONDIENTES.
II.7.- QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
II.8.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE CONOCE LAS CONDICIONES AMBIENTALES, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS REFERENTES AL GRADO DE DIFICULTAD DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR Y SUS APLICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO, Y HAN CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, Y QUE SON CONCORDANTES CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE LE PROPORCIONÓ “EL CONTRATANTE”, Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LAS MISMAS.
II.9.- QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, LO QUE DEMUESTRA CON LA CONSTANCIA DE NO ADEUDOS FISCALES EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA FISCAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA No. SH/SUBI/DC/3797/2018.
III.- DE “LAS PARTES”
III.1.- ENTERADAS DE LAS DECLARACIONES Y RECONOCIÉNDOSE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE CONCURREN A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y ADVERTIDAS DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD, ESTÁN CONFORMES EN CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” REQUIERE Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: REHABILITACIÓN DE CALLES, OBLIGÁNDOSE A REALIZAR ESTA OBRA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.6, DEL PRESENTE CONTRATO QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
UBICACIÓN DE LOS TRABAJOS.- LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE UBICAN: EN EL
LADO NORTE, DEL MUNICIPIO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS.
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O PROYECTO: BACHEO CON CONCRETO HIDRÁULICO F´C= 250 KG/CM2 DE 15 CMS. DE ESPESOR EN CALLES CON CEMENTO NORMAL, TAMAÑO MÁXIMO DE AGREGADO ¾”, ELABORADO EN OBRA CON REVOLVEDORA, VIBRADOR, BACHEO CON CONCRETO ASFALTICO EN FRIO DE 5 CM DE ESPESOR COMPACTO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE:
MONTO SIN I.V.A. | 16% I.V.A. | TOTAL |
$ 523,870.02 | $ 83,819.20 | $ 607,689.22 |
SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 22/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA 28 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 26 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2019, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.
A) “EL CONTRATANTE”, CUANDO SEA EL CASO, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS,
DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARÁN LAS OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERANDO LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
B) ASIMISMO, “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL (LOS) INMUEBLE (S) EN LOS QUE DEBA (N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “EL CONTRATANTE”, OBSERVANDO, TANTO “EL CONTRATANTE” COMO “EL CONTRATISTA”, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
C) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATANTE” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL (LOS) INMUEBLE (S) EN LOS QUE DEBA (N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL (LOS) INMUEBLE (S).
QUINTA: ANTICIPOS.
A) “EL CONTRATANTE” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPOS EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN APROBADA AL CONTRATO EN EL PRESENTE EJERCICIO DE ACUERDO AL ARTICULO 85 FRACCION II DE LA LEY DE LA OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SERÁ ENTREGADO CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y QUE DEBERÁ SER APLICADA POR “EL CONTRATISTA” DE LA FORMA SIGUIENTE:
ANTICIPO 30% | 16% I.V.A. | TOTAL |
$ 157,161.01 | $ 25,145.76 | $ 182,306.77 |
B) EL 30% (ANTICIPO POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $182,306.77 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 77/100 M.N.)
I.V.A. INCLUIDO, PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE SE DEBERÁN OTORGAR.
C) EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL.
D) PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS, EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL CONTRATANTE” EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE”, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO, A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
E) EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME AL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
F) SE PODRÁN OTORGAR ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN SIN EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, NO SE OTORGARAN ANTICIPOS PARA LOS IMPORTES RESULTANTES DEL AJUSTE DE COSTOS DEL CONTRATO QUE SE GENEREN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
A) “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA SUPERVISION DE OBRA DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, LA QUE SERÁ EL DÍA ÚLTIMO DE CADA MES.
B) LA SUPERVISIÓN DENTRO DE LOS OCHO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO AUTORIZARLAS. DE ACUERDO AL ARTICULO 92 ANTEPENULTIMO XXXXXXX XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; ÉSTAS SERÁN PAGADAS EN LAS OFICINAS DE “EL CONTRATANTE”, UBICADAS EN CALLE CENTRAL Y SEGUNDA NORTE SIN NÚMERO, XXXXXXX MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
C) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “EL CONTRATANTE”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN LOS CASOS DE PRORROGAS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO “LAS PARTES” TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR LA FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O TARDÍA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS ESTIMACIONES A LA SUPERVISIÓN DE OBRA DEBERÁ REGISTRARSE EN LA BITÁCORA.
D) TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
E) NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL
CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
F) LAS ESTIMACIONES Y LA LIQUIDACIÓN, AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS, NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL CONTRATANTE”, SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y EN SU CASO, DEL PAGO EN EXCESO O DEL PAGO DE LO INDEBIDO QUE SE HAYA EFECTUADO.
EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS DE GASTOS NO RECUPERABLES DEBIDAMENTE COMPROBADOS SE REALIZARÁ CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ANTEPENULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 92 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. A LOS IMPORTES QUE RESULTEN NO LES SERÁ APLICABLE COSTO ADICIONAL ALGUNO POR CONCEPTO DE INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO, NI UTILIDAD CONFORME AL ARTICULO 180 DEL REGLAMENTO.
RECIBIDO EL PAGO POR “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA INCONFORMARSE SOBRE CUALQUIER ASPECTO DEL MISMO; TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN ALGUNA, EL PAGO SE CONSIDERARÁ DEFINITIVAMENTE ACEPTADO Y “EL CONTRATISTA” LIBERARÁ A “EL CONTRATANTE” DE CUALQUIER OBLIGACIÓN RELACIONADA A DICHO PAGO.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, ENTREGÓ A “EL CONTRATANTE” PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, PÓLIZA DE FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL CONTRATO EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA, A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE”, MISMA QUE SERÁ PRESENTADA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA EL OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
ASIMISMO, PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR ANTE “EL CONTRATANTE”, FIANZA QUE GARANTICE LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO, INCLUYENDO EL I.V.A., OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE” MISMA QUE SERÁ PRESENTADA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA EL OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “EL CONTRATANTE” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATANTE”.
B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL.
C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE
CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE “LAS PARTES” DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
E) SU ACEPTACIÓN PARA QUE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, PERMANEZCA VIGENTE HASTA QUE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS HAYAN SIDO CUMPLIDAS EN SU TOTALIDAD A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE”, EN LA INTELIGENCIA QUE LA CONFORMIDAD PARA LA LIBERACIÓN DEBERÁ SER OTORGADA MEDIANTE ESCRITO SUSCRITO POR “EL CONTRATANTE”.
F) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA AFIANZADORA LIQUIDE A “EL CONTRATANTE” EL 50 % DEL IMPORTE GARANTIZADO EN LA FIANZA EN CASO DE QUE NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EN EL PRESENTE CONTRATO.
G) SU CONFORMIDAD EN QUE LA RECLAMACIÓN QUE SE PRESENTE ANTE LA AFIANZADORA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, QUEDARÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1.- RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS.
2.- COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO.
3.- COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EN SU CASO.
4.- COPIA DEL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO.
5.- CUANTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.
H) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA AFIANZADORA LIQUIDE A “EL CONTRATANTE” EL LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO SEAN ÚTILES O APROVECHABLES POR “EL CONTRATANTE” Y NO OBSTANTE QUE EN SU CASO SE HUBIERE EXTENDIDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE AVANCE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE CUALQUIER EXCEPCIÓN DERIVADA DE LA INVERSIÓN Y/O APLICACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O PAGO DE ESTIMACIONES CARECERÁ DE VALIDEZ PARA EFECTO DE DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO EN LA FIANZA, YA QUE, ATENDIENDO EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN DE INVERTIR Y/O APLICAR EL ANTICIPO Y EL PAGO DE ESTIMACIONES ES INDIVISIBLE PUESTO QUE TIENE POR OBJETO UNA EJECUCIÓN QUE ÚNICAMENTE SIENDO SATISFECHA POR ENTERO PUEDE SER ÚTIL O APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE”, EN CONSECUENCIA, TODA AQUELLA APLICACIÓN Y/O INVERSIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O DEL PAGO DE ESTIMACIONES RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA” QUE NO PRODUZCA COMO RESULTADO, DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UN TRABAJO ÚTIL Y APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE” SERÁ INEFICAZ PARA FUNDAR CUALQUIER EXCEPCIÓN QUE PRETENDA DESVIRTUAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO.
I) LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE NINGUNA MANERA SERÁ CONSIDERADA COMO LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA” DERIVADA DE SUS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO Y DE NINGUNA MANERA IMPEDIRÁ QUE “EL CONTRATANTE” RECLAME LA INDEMNIZACIÓN O EL
REEMBOLSO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO QUE PUEDA EXCEDER EL VALOR DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
EN CASO DE QUE DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EXISTIERA LA NECESIDAD DE PRORROGAR, DIFERIR, O INCREMENTAR EL MONTO Y/O EL PLAZO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y/O SUS ANEXOS, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR, EN LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE”, A MAS TARDAR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO; LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS O ANUENCIA A LAS GARANTÍAS OTORGADAS ORIGINALMENTE, O EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, EN EL CUAL SE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO Y DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CUMPLA CON DICHA ENTREGA, “EL CONTRATANTE” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DEBERÁ CONTENER LA ESTIPULACIÓN DE QUE ES CONJUNTO, SOLIDARIO E INSEPARABLE DE LA FIANZA INICIALMENTE PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA”.
SIEMPRE Y CUANDO EL PRESENTE CONTRATO SE ESTÉ CUMPLIENDO EN LOS TÉRMINOS PACTADOS, LA GARANTÍA DEBERÁ SUSTITUIRSE POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, INCLUYENDO EN DICHO IMPORTE LOS MONTOS RELATIVOS A LOS AJUSTES DE COSTOS Y CONVENIOS, SI LO HUBIERE.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.
A) CONCLUIDOS LOS TRABAJOS O EN SU CASO LOS RECEPCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA”, A SU ELECCIÓN, DEBERÁ CONSTITUIR FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS; ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
SI LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD FUE CONSTITUIDA MEDIANTE FIANZA, SU LIBERACIÓN ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE FIANZA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATANTE” PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE A SU JUICIO CORRESPONDA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS CONFORME A ESTA CLÁUSULA.
B) CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
C) LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. TRANSCURRIDOS LOS DOCE
MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “EL CONTRATANTE”, “EL CONTRATISTA” PODRÁ RETIRAR SUS APORTACIONES EN FIDEICOMISO Y LOS RESPECTIVOS RENDIMIENTOS, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE CANCELADA LA FIANZA O CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE, SEGÚN SEA EL CASO.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS, GASTOS FINANCIEROS Y PAGOS EN EXCESO.
A) AJUSTE DE COSTOS.- “LAS PARTES” ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESENTE CONTRATO, PACTADOS EN MONEDA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 95 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y 109, 110 Y 113 DE SU REGLAMENTO. ASI COMO AL ARTÍCULO 96 FRACCION I DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS CORRESPONDIENTES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE” EL AJUSTE DE COSTOS CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTERIOR, PRECLUYE EL DERECHO DE “EL CONTRATISTA” PARA RECLAMAR EL AJUSTE DE COSTOS DEL PERÍODO DE QUE SE TRATE. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTARSE A LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE SU SOLICITUD A RECIBIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA ANTES CITADA; PARA ESTOS CASOS SE DEBERÁ CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO.
EL AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS EN MONEDA NACIONAL QUE INTERVIENEN EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO, SE REALIZARÁ CONFORME A LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 94, 95 Y 96 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y 109, 110, 113, 114, 115, 116,
117, 118 DE SU REGLAMENTO.
CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU APLICACIÓN SE SUJETARÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ANTERIORMENTE SEÑALADA.
B) GASTOS FINANCIEROS.- EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS, “EL CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO “LAS PARTES” TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS MISMAS A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
C) PAGOS EN EXCESO.- TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA” ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL INCISO MARCADO COMO “B” DE ESTA CLÁUSULA DENOMINADA GASTOS FINANCIEROS. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
NOVENA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 198, 199 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DICHA RECEPCIÓN SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS MISMOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “EL CONTRATANTE” POR ESCRITO O MEDIANTE REGISTRO QUE SE HAGA EN LA BITÁCORA, LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS, INDICANDO QUE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS ESTÁN TERMINADOS EN CONCORDANCIA CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE CONTRATO. DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN REFERIDA, EL SUPERVISOR DE OBRA VERIFICARÁ QUE LOS TRABAJOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS. AL FINALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATANTE” CONTARÁ CON UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
“EL CONTRATANTE” RECIBIRA LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE XXXX TERMINADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, PARA TAL EFECTO “EL CONTRATISTA” NOTIFICARA A “EL CONTRATANTE” POR ESCRITO LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ESTA VERIFICARA QUE LOS MISMOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES, PUDIENDO DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO HACER LAS OBSERVACIONES O ESTABLECER LAS CONDICIONANTES NECESARIAS PARA CONSIDERAR TERMINADA LA OBRA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 000 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
UNA VEZ QUE XX XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX ANTERIOR, “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A SU RECEPCION DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES, RESERVANDOSE EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGO DE LO INDEBIDO. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE “LA CONTRATANTE”, HAYA RECIBIDO LOS TRABAJOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE CONSIDERARAN COMO RECIBIDOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE RENUNCIAR AL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
“EL CONTRATANTE” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, “LAS PARTES” ELABORARAN EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES DE RECEPCIONADOS LOS MISMOS, UN FINIQUITO DE LOS TRABAJOS EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE. EN CASO DE NO LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DEL FINIQUITO O DE NO CONTARSE CON LA INTERVENCION DE “EL CONTRATISTA”, SE PROCEDERA CONFORME LO DISPONE PARA ESTOS CASOS EL ARTICULO 102, PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NO OBSTANTE, LA RECEPCION FORMAL DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA”, QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ESTE CONTRATO Y, EN SU CASO, EN LOS CODIGOS CIVIL Y/O PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DECIMA: GARANTIA DE LOS TRABAJOS.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, NO OBSTANTE SU RECEPCION FORMAL “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO
O POR CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES LEGALES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL MISMO, INCLUSIVE POR PAGOS EN EXCESO, TRABAJOS PAGADOS Y NO EJECUTADOS O TRABAJOS MAL EJECUTADOS, QUE SEAN DETECTADOS CON POSTERIORIDAD A LA RECEPCION DE LA OBRA QUE SE CONTRATA.
CUANDO APARECIERAN DEFECTOS O VICIOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION DE LOS MISMOS “EL CONTRATANTE”, ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA QUE XXXX POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCION PARA ELLO. SI “EL CONTRATISTA” NO ATENDIERE LOS REQUERIMIENTOS, “LA CONTRATANTE” LO PODRA ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACION O REPOSICION CORRIENDO POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA” TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN AL RESPECTO PROCEDIENDOSE A AFECTAR LA GARANTIA CORRESPONDIENTE.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES SIGUIENTES A SU RECEPCION, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ENTERIORES, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” A SU ELECCION OTORGARA LA GARANTIA PREVISTA EN EL ARTICULO 42 FRACCION II DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTES SEÑALADO, LA GARANTIA PODRA SER CANCELADA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL CITADO ARTÍCULO.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE “LA CONTRATANTE”, PARA EXIGIR EL PAGO DE CANTIDADES NO CUBIERTAS QUE SE ORIGINEN POR RESPONSABILIDADES IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”; CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. UNA VEZ QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA CONSTITUIDA CONFORME A LO SEÑALADO EN ESTA CLAUSULA.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTES AUTORIZADOS:
“EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, DESIGNARÁ POR ESCRITO AL SUPERVISOR DE OBRA QUIEN DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y 143 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS Y A TRAVÉS DE ÉSTE SE DARÁN A “EL CONTRATISTA”, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, ORDENE “EL CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. EL SUPERVISOR DE OBRA SE UBICARÁ EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
AL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATANTE” ENVIARÁ ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EN DONDE LE INDICARÁ EL NOMBRE DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN.
POR SU PARTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, A UN SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, MISMO QUE DEBERÁ CONOCER EL PROYECTO, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y CONTAR CON FACULTADES PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO
RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS .
“EL CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE LA ACEPTACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO, ASÍ COMO PODRÁ SOLICITAR EL CAMBIO DEL SUPERINTENDENTE Y ÉSTE SE OBLIGA A DESIGNAR A OTRA PERSONA QUE REÚNA LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASIMISMO CONVIENE, POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES O TERCEROS, INCLUYENDO PERSONAL DE SUS SUBCONTRATISTAS AUTORIZADOS, Y QUE INTERVENGAN EN TRABAJOS CONTRATADOS CON O PARA “EL CONTRATANTE”, PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE” Y EN CASO DE QUE SE INVOLUCRE A “EL CONTRATANTE”, ESTARÁ OBLIGADO A SACARLO EN PAZ Y A SALVO DE CUALQUIER JUICIO O RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO; ASIMISMO, LE RESARCIRÁ A “EL CONTRATISTA” EN CUANTO ÉSTE ASÍ LO SOLICITE POR ESCRITO, CUALQUIER CANTIDAD QUE LLEGARE A EROGAR POR DICHO CONCEPTO INCLUYENDO EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS.
DÉCIMA TERCERA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
A) “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LAS LEYES Y REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, HIGIENE, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL CONTRATANTE”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, QUE PODRÁ SER RECLAMADA POR “EL CONTRATANTE” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE, Y POR LO CUAL SE OBLIGA A CONOCER LA NORMA Y REGLAMENTO RESPECTIVOS QUE APLIQUEN DE ACUERDO A LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA SU PERSONAL, APLICANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, A FIN DE QUE LA OBRA SE DESARROLLE EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LABORAL, ADECUADO PARA LOS TRABAJADORES.
LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES DE “EL CONTRATANTE”, ÉSTE ORDENARÁ SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO, “EL CONTRATANTE”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS ADICIONALES Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL MONTO O PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
SI “EL CONTRATANTE” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO CONTRATADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LAS PARTES” RECONOCEN QUE LA RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS POR ATRASO ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CUALQUIERA DE “LAS PARTES” CAUSE A LA OTRA Y/O A TERCEROS POR SU NEGLIGENCIA, DOLO O MALA FE SERÁN A CARGO DE LA PARTE QUE LOS PROVOQUE. CUANDO SIN NEGLIGENCIA, DOLO O MALA FE DE ALGUNA DE “LAS PARTES” DE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS O PERJUICIOS, CADA UNA DE ELLAS SOPORTARÁ LOS PROPIOS SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
SE CONVIENE QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO “LAS PARTES” SERÁN RESPONSABLES ENTRE SÍ POR DAÑOS INDIRECTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PUNITIVOS, O CONSECUENCIALES NO INMEDIATOS.
CUANDO ALGUNA DE “LAS PARTES” CAUSE UN DAÑO Y EL AFECTADO DEMANDE LA REPARACIÓN DEL MISMO A LA PARTE QUE NO SE LO CAUSÓ Y ASÍ SE HAYA DETERMINADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, QUIEN LO CAUSÓ DEBERÁ CUBRIR LAS CANTIDADES QUE LA DEMANDADA HUBIERA EROGADO CON MOTIVO DE ACCIONES, QUEJAS, DEMANDAS, RECLAMOS, JUICIOS, PROCESOS, IMPUESTOS, COSTOS Y GASTOS DIRECTOS E INMEDIATOS, INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES, REGULADOS EN EL ARANCEL CORRESPONDIENTE.
LOS RIESGOS, LA CONSERVACIÓN Y LA LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA” ASÍ COMO CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 148, 149, 150 Y 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DÉCIMA QUINTA: BITÁCORA.
“LAS PARTES”, CONVIENEN QUE AL INICIO DE LA OBRA OBLIGATORIAMENTE SE ABRIRÁ LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE, LA QUE DEBERÁ PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, EN ELLA SE ANOTARAN TODAS LAS SITUACIONES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO DE LA OBRA, Y SERVIRÁ DE MEDIO DE COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LA CONTRATANTE, Y “EL CONTRATISTA”. LA BITÁCORA FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE, TENDRÁ VALIDEZ PROBATORIA PLENA DENTRO DE CUALQUIER PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 153, 154, 155, 156 Y 157 DE SU REGLAMENTO DE LA LEY EN CITA.
DÉCIMA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” REQUIERA SUBCONTRATAR CUALQUIER PARTE DE LOS TRABAJOS O CUANDO ADQUIERA MATERIALES QUE INCLUYAN SU INSTALACIÓN EN LAS OBRAS, DEBERÁ SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN A “EL CONTRATANTE” CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN AL INICIO PROGRAMADO DE LOS TRABAJOS QUE PRETENDE SUBCONTRATAR, INDICANDO: EL NOMBRE DEL POSIBLE SUBCONTRATISTA EN CUESTIÓN; LA PARTE DE LOS TRABAJOS A SER SUBCONTRATADA; Y LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA QUE “EL CONTRATANTE” ESTÉ EN CONDICIONES DE EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA DEL POSIBLE SUBCONTRATISTA. ASIMISMO “EL CONTRATANTE” TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL A LA ENTREGADA POR XXXX, A FIN DE AUTORIZAR LA SUBCONTRATACIÓN EN CUESTIÓN. “EL CONTRATANTE” TENDRÁ UN XXXXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, O A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA, PARA ACEPTAR O RECHAZAR POR ESCRITO LA CELEBRACIÓN DE DICHO CONTRATO. EN CASO DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO ANTES REFERIDO SIN QUE
“EL CONTRATANTE” HAYA ACEPTADO O RECHAZADO POR ESCRITO LA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, ÉSTA SE TENDRÁ POR NO ACEPTADA.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” DESEE SUSTITUIR A UN SUBCONTRATISTA, DEBERÁ SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE “EL CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA, NO SIENDO ESTO MOTIVO DE INCREMENTO EN LOS PRECIOS PACTADOS NI EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE QUEDARÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A “EL CONTRATISTA”
SUBCONTRATAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN SU TOTALIDAD, SALVO LOS SIGUIENTES:
I.- ACARREO DE MATERIALES II.- MECÁNICA DE SUELOS.
NO OBSTANTE, CUALQUIER SUBCONTRATACIÓN, “EL CONTRATISTA” ES Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA CALIDAD Y DE LA EJECUCIÓN ADECUADA Y OPORTUNA DE LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO. LOS SUBCONTRATISTAS NO TENDRÁN ACCIÓN O DERECHO ALGUNO QUE HACER VALER EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEPTIMA: PENAS CONVENCIONALES.
“LAS PARTES” DEL PRESENTE CONTRATO ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” EXISTAN ATRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS, MISMO QUE PREVALECERÁ LAS PENAS CONVENCIONALES SIGUIENTES:
1.- POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. EN CASO DE QUE “XX XXXXXXXXXXX”, XXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX PACTADOS Y POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, SE ATRASE EN LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS DE ACUERDO A LAS FECHAS PARCIALES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO, LA CONTRATANTE LE APLICARÁ UNA RETENCIÓN ECONÓMICA A LA ESTIMACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO, MISMA QUE SERA EQUIVALENTE AL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE LA DIFERENCIA MENSUAL ACUMULADA DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS CONTRA LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
SI EN EL MES INMEDIATO POSTERIOR A CUALQUIERA EN QUE SE HUBIERA APLICADO UNA RETENCIÓN, “EL CONTRATISTA” AL REALIZAR LA COMPARACIÓN ENTRE LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONTRA LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, ENCUENTRA QUE “EL CONTRATISTA” NO HA RECUPERADO LOS ATRASOS ANTERIORES, SE LE APLICARÁ LA RETENCIÓN RESPECTIVA EN TÉRMINOS DE LO SIGUIENTE:
A) SI ES MAYOR QUE LA ANTERIORMENTE RETENIDA, SE LE TENDRÁ ÚNICAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS RETENCIONES.
B) SI ES MENOR QUE LA ANTERIORMENTE RETENIDA, SE LE DEVOLVERÁ LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS RETENCIONES.
C) SI ES IGUAL A LA ANTERIORMENTE RETENIDA, NO SE LE RETENDRÁ NI SE LE DEVOLVERÁ CANTIDAD ADICIONAL ALGUNA POR TAL CONCEPTO, POR LO QUE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, PERMANECERÁ EN PODER DE “EL CONTRATANTE”.
CUANDO “EL CONTRATANTE”, DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, REINTEGRE A “EL CONTRATISTA” ALGÚN MONTO RETENIDO POR HABER RECUPERADO ATRASO, NO SE GENERARÁ GASTO FINANCIERO ALGUNO.
LLEGADA A LA FECHA PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATANTE” VERIFICARÁ QUE “EL CONTRATISTA” HAYA CONCLUIDO LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS. SI COMO RESULTADO DE DICHA VERIFICACIÓN, “EL CONTRATANTE” ENCUENTRA QUE “EL CONTRATISTA” NO RECUPERÓ LOS ATRASOS EN QUE HUBIERE INCURRIDO, LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HUBIESEN APLICADO POR TAL CONCEPTO TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE QUE, LLEGADA LA FECHA PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SEÑALADA EN EL PROGRAMA DE OBRA ESPECÍFICA, “EL CONTRATANTE” OPTE POR EXIGIR A “EL CONTRATISTA” LA CONCLUSIÓN DE LOS MISMOS Y, CONSECUENTEMENTE; APLICARLES LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 2 DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “EL CONTRATANTE” PARA LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS, DEBERÁ HACERLO CON CARGO AL MONTO DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS, HASTA DONDE EL IMPORTE DE LAS MISMAS ALCANCE; EN EL ENTENDIDO DE QUE, DE NO SER SUFICIENTE EL MONTO POR CONCEPTO DE RETENCIONES DEFINITIVAS, “EL CONTRATANTE” DESCONTARÁ DE LAS ESTIMACIONES EN TRÁMITE, LAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2 DE ESTA CLÁUSULA.
2.- POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA PROGRAMADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS SEÑALADA EN EL PROGRAMA DE OBRA, ÉSTE RECONOCE Y ACEPTA QUE “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y, CONSECUENTEMENTE, APLICARLE UNA PENA CONVENCIONAL POR CADA DÍA DE ATRASO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SEÑALADA EN EL PROGRAMA DE OBRA; MISMA QUE SE HARÁ EFECTIVA EN LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE.
DE ESTA FORMA, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE, PARA EL CÁLCULO DE LA PENA ESTABLECIDA, “EL CONTRATANTE” APLICARÁ EL 1% (UNO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO EQUIVALENTE A LOS TRABAJOS PENDIENTE DE EJECUTAR. PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE SE TOMARÁ COMO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PENA CONVENCIONAL, EL MONTO QUE REPRESENTABAN LOS MISMOS EN LA FECHA PACTADA DE SU TERMINACIÓN; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHO MONTO SE DISMINUIRÁ PROGRESIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL AVANCE MENSUAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE REALICE “EL CONTRATISTA” HASTA SU TOTAL EJECUCIÓN.
LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA SE HARÁ UNICAMENTE CUANDO SE CONCLUYA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO DE TRABAJO DE QUE SE TRATE.
AMBAS PENAS SERÁN APLICADAS EN LAS ESTIMACIONES QUE GENERE “EL CONTRATISTA”. SI EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS ANTERIORES ES POSIBLE APLICAR LAS PENAS ESTABLECIDAS, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL CONTRATANTE” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO EL MONTO CORRESPONDIENTE A DICHAS PENAS, DE LO CONTRARIO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
SI “EL CONTRATANTE” OPTA POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ DE PRESENTAR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA RESPECTO A LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA QUE SE INDIQUE EL PLAZO CONCEDIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN ESTA CLÁUSULA, EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
NO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, EL PERÍODO EN EL CUAL SE PRESENTE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O CUANDO EL RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN LAS ÓRDENES DE TRABAJO SEA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, YA QUE, EN TAL
SITUACIÓN, DE COMÚN ACUERDO, SE HARÁN A DICHO PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE PROCEDAN.
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN CUALQUIER ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O DE INTERÉS GENERAL, Y DETERMINAR EN SU CASO LA TEMPORALIDAD DE QUE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PARA LO CUAL “EL CONTRATANTE” NOTIFICARÁ A “EL CONTRATISTA”, SEÑALÀNDOLE LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. EN TODOS LOS CASOS DE SUSPENSIÓN, EL SUPERVISOR DE OBRAS LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE HARÁ CONSTAR COMO MÍNIMO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATANTE”, “EL CONTRATISTA” A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN QUE DE POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN, PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y QUE SE GENEREN DURANTE LA SUSPENSIÓN.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO EXISTEN SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS CUYOS PERIODOS SEAN REDUCIDOS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, “LAS PARTES” PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SEAN AGRUPADOS DE FORMA MENSUAL Y FORMALIZADOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA, QUE SERÁ LEVANTADA EL PRIMER DÍA DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE HUBIERAN PRESENTADO TALES SUSPENSIONES.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVEN DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LAS PARTES”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCAN EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, PARA LO CUAL ÚNICAMENTE PROCEDERÁ EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SEÑALADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 184 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
EL SUPERVISOR DE OBRAS SOLO PODRÁ DARLE TRÁMITE A LA SOLICITUD DE “XX XXXXXXXXXXX” XX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX POR EVENTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL CONTRATANTE” QUE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, (TALES COMO, SUSPENSIONES, DE HECHO EN LOS CASOS DE ACCESOS, LIBRANZAS, INTERFERENCIAS, EVACUACIONES POR PLANES DE SEGURIDAD, ETC.), CUANDO LA SOLICITUD POR ESCRITO VAYA ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LA SOPORTE, POR LO QUE SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” COMUNIQUE EL EVENTO AL RESIDENTE DE OBRAS MEDIANTE ANOTACIÓN EN LA BITÁCORA, ADEMÁS DE QUE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” DEBE HACERSE DE MANERA PREVIA A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA DENOMINADA “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DECIMA NOVENA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
A) “EL CONTRATANTE” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
B) “LAS PARTES” ACUERDAN, EN QUE SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.- SI NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “EL CONTRATANTE”.
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “EL CONTRATANTE”.
3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL CONTRATANTE”.
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
6.- SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7.- SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
8.- SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
9.- SI NO DA A “EL CONTRATANTE” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10.- SI CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER ESA NACIONALIDAD.
11.- SI CAMBIA SU DOMICILIO FISCAL SIN NOTIFICARLE POR ESCRITO A “EL CONTRATANTE”.
12.- SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO.
13.- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
C) CUANDO “EL CONTRATANTE” HAYA DETERMINADO JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 99 FRACCION II DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN, PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
D) UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN POR “EL CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
E) ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
F) LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO NO PODRÁ SER REVOCADA O MODIFICADA POR LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
G) EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “EL CONTRATISTA”.
H) DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE “LAS PARTES” RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A ELABORARLO DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
I) LOS TRÁMITES PARA HACER EFECTIVA LAS GARANTÍAS, SE INICIARÁN A PARTIR DE QUE SE DE POR RESCINDIDO EL CONTRATO CON XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
J) SI “EL CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISIÓN, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
VIGESIMA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
SI “EL CONTRATANTE” CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS
DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN ESTE CONTRATO O EN LAS LEYES APLICABLES, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO SIGUIENTE:
1.- SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN A PARTIR DE “EL CONTRATISTA” LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
2.- TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER, Y
3.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA PRESENTADO SU CONTESTACIÓN.
EN CASO QUE “LA CONTRATANTE” RESUELVA RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, PARA QUE, SIN NECESIDAD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL, SE PROCEDA CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
VIGÉSIMA PRIMERA: RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO.
CUANDO SURJA ALGÚN RECLAMO O DISCREPANCIA DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PODRÁ EFECTUAR, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE HABER SURGIDO LA DIFERENCIA, SU RECLAMO POR ESCRITO ANTE EL SUPERVISOR DE OBRA, A FIN DE QUE ÉSTE RESUELVA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE “LAS PARTES” EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN POR ESCRITO Y COMUNICÁRSELA A “EL CONTRATISTA” ESTABLECIENDO LAS BASES CONTRACTUALES DE SU DECISIÓN, EN CASO CONTRARIO SE TENDRÁ POR ACEPTADA. EN CASO DE NO EFECTUAR SU RECLAMO EN EL PLAZO INDICADO EN ESTE PÁRRAFO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA A CUALQUIER RECLAMO POSTERIOR POR LA DIFERENCIA DE QUE SE TRATE.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
A) “LAS PARTES” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTEN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO O LA INSTANCIA QUE REALICE SUS FUNCIONES, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DE ACUERDO AL ARTICULO 98 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PAGANDO A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
B) UNA VEZ COMUNICADA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR “EL CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
C) “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
D) “EL CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA QUE AL EFECTO HAGA A “EL CONTRATISTA” CONFORME A LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
VIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA 28 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 26 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2019.
VIGÉSIMA CUARTA: PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN.
LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN LA CLÁUSULA DENOMINADA “PLAZO DE EJECUCIÓN” PODRÁ SER PRORROGADA, SIN QUE POR ELLO SE MODIFIQUE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ADECUANDO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE CADA UNA DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO, ÚNICAMENTE CUANDO OCURRAN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A) SI OCURRE ALGÙN ACONTECIMIENTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE ACREDITADO, LA FECHA DE TERMINACIÒN DEL PLAZO DE EJECUCIÒN SERÀ PRORROGADA POR UN PERÌODO DE TIEMPO IGUAL AL DE LA SUSPENSIÒN PRODUCIDA POR EL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE UNA ANOTACIÒN EN LA BITÀCORA Y “EL CONTRATISTA” PRESENTE A “EL CONTRATANTE” SU SOLICITUD POR ESCRITO DE PRÒRROGA JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, MISMA QUE DEBERÀ HACERSE DE MANERA PREVIA AL AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. SI DICHA SOLICITUD NO ES PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA” Y NO SE REALIZA DICHA ANOTACIÓN NO SE CONCEDERÁ PRÒRROGA ALGUNA. “EL CONTRATANTE” DEBERÁ EMITIR SU RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PRÒRROGA, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DE NO HACERLO LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR ACEPTADA. EN CASO DE QUE PROCEDA LA PRÒRROGA, SE DEBERÀ FORMALIZAR MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE Y QUEDAR ESTABLECIDO EL PROGRAMA DE EJECUCIÒN DEL CONTRATO ACTUALIZADO; Y
B) SI LOS TRABAJOS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS NO PUEDEN AVANZAR O SON ATRASADOS DEBIDO A CUALQUIER ACTO U OMISIÓN DE “EL CONTRATANTE” O DE OTRO CONTRATISTA QUE TRABAJE EN EL SITIO, SIN QUE SE TRATE DE “EL CONTRATISTA” O CUALQUIERA DE SUS SUBCONTRATISTAS, LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ PRÒRROGADA POR EL PERIODO DE TIEMPO POR EL QUE LOS TRABAJOS, O PARTE DE ÉSTOS, SEAN ASÍ SUSPENDIDOS, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE UNA ANOTACIÓN EN LA BITÁCORA Y “EL CONTRATISTA” PRESENTE A “EL CONTRATANTE” SU SOLICITUD POR ESCRITO DE PRÓRROGA JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, SI DICHA SOLICITUD NO ES PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA” Y NO SE REALIZA DICHA ANOTACIÓN NO SE CONCEDERÁ PRÓRROGA ALGUNA. EN CASO DE QUE SE ACREDITE QUE EL EVENTO ES IMPUTABLE A “EL CONTRATANTE” ÉSTE DEBERÁ EMITIR SU RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DE NO HACERLO LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR ACEPTADA. EN CASO DE QUE PROCEDA LA PRÓRROGA, SE DEBERÁ FORMALIZAR MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE Y QUEDAR ESTABLECIDO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA ACTUALIZADO; Y
C) EN CASO DE “EL CONTRATANTE” ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, SE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA DENOMINADA “SUSPENSIÓN DEL CONTRATO”.
VIGÉSIMA QUINTA: OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO
DE CHIAPAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGÉSIMA SEXTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGAN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:
A) DEL 0.5% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO O LA INSTANCIA QUE REALICE SUS FUNCIONES.
B) EL 1.00% (UNO POR CIENTO) DE APORTACIÓN AL ESTADO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL, CON BASE AL ARTICULO 269, 3er. PÁRRAFO Y FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
C) DEL 2.00% (DOS POR CIENTO) DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA DEL MONTO DE LA BASE GRAVABLE DE CADA ESTIMACIÓN CON BASE EN EL CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, ARTÍCULOS 229, 230, 232, 234 Y 235 DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
VIGÉSIMA SEXTA BIS: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN CHIAPAS.
AQUELLOS CONSTRATISTAS AGREMIADOS A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A.C. DELEGACIÓN CHIAPAS, CONVIENEN QUE ADEMÁS DE LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LA CLAUSULA ANTERIOR SE LES APLIQUE LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES:
a) DEL 0.3% (TRES AL MILLAR) DEL IMPORTE ANTES DEL I.V.A. DE CADA ESTIMACIÓN, PARA DESTINARLO A LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN CHIAPAS.
b) DEL 0.1% (UNO AL MILLAR) DEL IMPORTE ANTES DEL I.V.A. DE CADA ESTIMACIÓN, PARA DESTINARLO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN OFICIOS NO TRADICIONALES, PARA MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, PARA INCORPORARLAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A TRAVÉS DE SU INSTITUTO DE CAPACITACIÓN.
VIGÉSIMA SEPTIMA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONTROVERSIAS: EN CASO DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1.- “EL CONTRATISTA” HARÁ EL PLANTEAMIENTO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO POR ESCRITO ACOMPAÑADO DE LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE”, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE OCURRIDO EL PROBLEMA ESPECÍFICO.
2.- LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS ÁREA DEPENDIENTE DE “EL CONTRATANTE”, ANALIZARÁ EL PLANTEAMIENTO CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DEL ÁREA CORRESPONDIENTE Y DE CONSIDERARLO NECESARIO CONVOCARÁ A OTRAS ÁREAS DEPENDIENTES DE “EL CONTRATANTE”; DESPUÉS DE LO CUAL, EMITIRÁ UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DEL ESCRITO MENCIONADO EN EL PUNTO No. 1.
3.- LA RESOLUCIÓN LE SERÁ COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES A SU EMISIÓN.
VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
POR RAZONES FUNDADAS Y MEDIANTE CONVENIO POR ESCRITO SE PODRÁ MODIFICAR EL MONTO Y/O PLAZO DEL CONTRATO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULOS 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
VIGESIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y/O EN SU CASO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS; POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
“LAS PARTES” EXPRESAN QUE EN LA REDACCIÓN, CONTENIDO, ALCANCE Y FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, NO HA MEDIADO ERROR, DOLO, MALA FE, VIOLENCIA, LESIÓN NI CUALQUIER OTRO VICIO DE CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO TODO O EN PARTES; Y POR LO QUE LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE DE 23 FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, EL 27 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR “EL CONTRATANTE”
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL | C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO |
TITULAR RESPONSABLE
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
POR “EL CONTRATISTA”
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
PERSONA FÍSICA Y REPRESENTANTE TÉCNICO
TESTIGOS
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE COSTOS Y CONCURSOS | C. XXXXXX XXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE CONCURSOS Y CONTRATOS |
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. TUX-SOP- PIM-001-2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS Y POR LA OTRA EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; EL DÍA VEINTISIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO EN ESTA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -