ANEXO TECNICO N° 1
ANEXO TECNICO N° 1
SUMINISTRO DE PERSONAL EN MISIÓN TEMPORAL
1. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Esta parte corresponde a las especificaciones y condiciones que se deben cumplir para la contratación de prestación de servicios de una EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES para Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. - actuando como beneficiaria o usuaria-, para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor adelantada por personas naturales - trabajadores en misión, contratadas directamente por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES (EST), la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Alcance
El alcance del objeto contractual comprende la provisión del servicio de trabajadores en misión temporal (de acuerdo con los artículos 74 y siguientes de la ley 50 de 1990, el Decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que le sean aplicables a EL CONTRATANTE.)
El personal en misión suministrado por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES a EL CONTRATANTE deberá ajustarse a los perfiles requeridos por EL CONTRATANTE, deberá estar calificado y debidamente acreditado como idóneo, capacitado para la realización de las actividades, tareas o servicios contratados, de acuerdo con los oficios que vaya a realizar al servicio de EL CONTRATANTE.
Para la cantidad de requerimientos de personal en misión, la solicitud por parte de EL CONTRATANTE se basará en necesidades puntuales manifestadas por sus diferentes dependencias y únicamente, para los casos específicos consagrados en el artículo 6 del Decreto 4369 de 2006 o las normas que lo regulen y le sean aplicables durante la vigencia del contrato.
EL CONTRATANTE sólo podrá contratar con las Empresas de Servicios Temporales en los siguientes casos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas aplicables. El servicio que preste la empresa de servicios temporales tendrá el siguiente alcance:
1. Los trabajadores en misión que la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES le enviará a EL CONTRATANTE desarrollarán el cumplimiento de tareas o servicios que presten los cargos operativo y administrativo del nivel técnico, tecnológico y profesional de EL CONTRATANTE.
2. En ningún caso los contratos de trabajo que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES con sus trabajadores en misión, según el artículo 74 de la Ley 50 de 1990, para el desarrollo de este contrato, generarán relación laboral con EL CONTRATANTE y tendrán un término estrictamente indispensable o fijo, más no indeterminado.
3. EL CONTRATANTE de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 sólo podrá recibir trabajadores en misión de la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES en los siguientes casos:
i. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo.
ii. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
iii. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.
Mediante este contrato se regulará la relación entre EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico.
Los cargos se han estimado en atención a las responsabilidades y funciones que tienen previstas para las distintas áreas, respetando en todo caso lo definido en el artículo 79 de la ley 50 de 1990.
EL CONTRATISTA debe acreditar mediante certificados emitidos por los contratantes, experiencia en la ejecución de servicios y/o actividades cuyo objeto o actividad principal haya sido el SUMINISTRO DE PERSONAL EN MISIÓN TEMPORAL por un valor igual o superior a MIL (1.000) SMMLV en máximo dos (2) contratos en los últimos CINCO (5) años contados hasta la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
Aguas Nacionales EPM y EL CONTRATISTA acuerdan que el contrato se entenderá finalizado cuando se cumpla el plazo o cuando se agote el valor estimado del contrato, lo que primero ocurra.
1.1 PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Aguas Nacionales EPM expedirá una orden de inicio escrita informando la fecha en la que deben iniciarse el suministro del personal en misión a partir de la cual se contarán los plazos del Contrato, la cual se expedirá cuando se cumplan los requisitos estipulados en el Contrato. Aguas Nacionales EPM no se hará responsable por las actividades que realice el oferente, futuro CONTRATISTA, con anterioridad a la fecha de iniciación estipulada en el Acta.
Aguas Nacionales EPM enviará los requerimientos de personal atendiendo lo dispuesto por el manual de descripción de cargos, fechas de inicio y terminación del requerimiento, siendo responsabilidad de EL CONTRATISTA notificar al trabajador en misión la terminación de la prestación del servicio.
Una vez enviado por parte del contratante al contratista el requerimiento de personal, el contratista contará con mínimo dos (2) y hasta ocho (08) días hábiles para que se provea el servicio e inicie actividades en la empresa usuaria.
EL CONTRATISTA se encargará del reclutamiento, selección y administración del trabajador en misión en cumplimiento de los requisitos legales y lineamientos y políticas de la empresa usuaria.
La EST CONTRATISTA debe garantizar la comunicación permanente y constante con Aguas Nacionales EPM para las actividades de coordinación y administración del contrato, para lo cual debe contar con el perfil de Coordinador o supervisor del contrato.
Dentro de los primeros cinco (5) días calendario posterior al pago de nómina la EST enviará en medio magnético la prefactura y los respectivos soportes al administrador de Aguas Nacionales EPM, con en el fin de validar el costo de los servicios prestados.
Aguas Nacionales EPM se reserva el derecho de visitar las instalaciones u oficinas del Contratista, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de Seguridad Social Integral, pagos mensuales de nómina, cotizaciones y aportes parafiscales por sus trabajadores, u otra obligación que, de carácter laboral, contrae el contratista en virtud del contrato. El Oferente pondrá a disposición de Aguas Nacionales EPM todos los documentos soporte correspondientes para la verificación de dichas obligaciones.
1.1.1 Responsabilidades del contratista en la prestación del servicio
1.1.1.1 Inducción y capacitación
Aguas Nacionales EPM coordinará con EL CONTRATISTA, la capacitación de los trabajadores en misión, que lo requieran, sobre el manejo de los sistemas de información requeridos, el diligenciamiento de los formatos respectivos, la información pertinente a Aguas Nacionales EPM y la adecuada atención al cliente, de tal forma que se garantice un óptimo servicio. Estas capacitaciones serán realizadas por Aguas Nacionales EPM en condiciones que se definirán oportunamente.
EL CONTRATISTA deberá impartir capacitación referente a normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedimientos en caso de emergencia y manejo de situaciones difíciles a los trabajadores en misión en coordinación con el área encargada en Aguas Nacionales EPM, en especial en actividades operativas o técnicas, adicionalmente, el personal que de acuerdo con la necesidad deba asistir a capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa usuaria, deberá asistir de manera obligatoria, así mismo a las actividades a las que sean citados por la empresa usuaria.
1.1.1.2 Elementos, equipos y herramientas en general
Aguas Nacionales EPM proporcionará los elementos de trabajo, equipos y herramientas en general a los trabajadores en misión. Estos elementos serán devueltos por éstos a la finalización de la actividad específica o la terminación del contrato con EL CONTRATISTA.
Aguas Nacionales EPM, asumirá la elaboración, el costo y la entrega de los elementos xx xxxxxxx y vestido que enuncia el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo. Asimismo, entregará al personal en misión los elementos de protección personal, siempre y cuando el cargo como la labor que desempeñará el misional se requiera contar con los elementos de protección personal que tiene la empresa para sus trabajadores.
En virtud de lo anterior, la empresa de servicios temporales se obligará a garantizar los demás emolumentos y prestaciones laborales a que tiene derecho el trabajador de conformidad dando cumplimiento al artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, siendo la única responsable con los trabajadores en misión.
1.1.1.3. Personal en misión
El trabajador en misión, al momento de su contratación no podrá presentar reportes negativos sobre antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, u otros relacionados con LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT) al ser consultado
y verificado su documento de identidad en las páginas web o bases de datos existentes,
para tal fin.
El Contratista se obliga a proveer el personal requerido para la ejecución del Contrato con la calificación necesaria del cargo para desarrollar las distintas actividades que requiere realizar Aguas Nacionales EPM.
A dicho personal le suministrará los servicios generales y administrativos normales de su organización para el desempeño de sus labores. Este personal dependerá exclusivamente del Contratista quien será patrono único y directo, quien responderá por los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás gastos directos o indirectos a que esté obligado con su personal conforme a lo establecido en materia laboral. El Contratista será el responsable de realizar todas las verificaciones debidas al personal a contratar, garantizando la idoneidad del mismo.
Según el cargo a proveer, el Contratista debe realizar todas las pruebas psicotécnicas, técnicas y de competencias que se requieran para el ingreso del personal.
Todos los trabajadores en misión deberán ser reclutados y seleccionados por EL CONTRATISTA de acuerdo al perfil requerido por Aguas Nacionales EPM para desempeñar el cargo.
Aguas Nacionales EPM hará seguimiento al desempeño de los trabajadores durante la ejecución del contrato, para informar a la EST las diferentes anomalías identificadas en la prestación de los servicios, con el fin de tomar las medidas necesarias ante el trabajador.
1.1.1.4 Responsabilidad del contratista por el personal
Todo el personal que utilice EL CONTRATISTA en la prestación del servicio será de su libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no adquiere vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con Aguas Nacionales EPM. En tal virtud, será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones y demás prestaciones sociales a que sus empleados tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas.
El pago xxx xxxxxxx para los trabajadores que contemple este contrato será con una frecuencia quincenal y liquidado a razón de las horas definidas por la normatividad vigente, tal como lo realiza Aguas Nacionales EPM.
EL CONTRATISTA debe remplazar, las ausencias de su personal por incapacidad, permisos, suspensiones o cualquier otra, por personal igualmente capacitado, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el remplazo debe hacerse dentro de
las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes.
El Contratista deberá contar con personal disponible para prestar sus servicios en la cantidad, fecha, horario y lugar requeridos por Aguas Nacionales EPM.
El CONTRATISTA impondrá a sus empleados, trabajadores, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad y velará por su estricto cumplimiento.
El CONTRATISTA será responsable de todos los accidentes de trabajo que puedan sufrir sus empleados en el desarrollo de sus funciones, por lo tanto, la condición de estabilidad reforzada que llegase a generarse deberá ser asumida en todo momento por la EST.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de incidentes, accidentes y enfermedad laboral, higiene y salubridad y en general las normas que a este respecto tenga Aguas Nacionales EPM.
Durante la ejecución del contrato, el administrador le podrá ordenar a EL CONTRATISTA cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de incidentes y accidentes y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del CONTRATISTA existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, o de las instrucciones del administrador al respecto, éste podrá ordenar la suspensión del servicio o parte de ella sin que el CONTRATISTA tenga derecho a ampliación de plazo y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto.
En caso de peligro inminente a las personas, o bienes, el administrador podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El CONTRATISTA en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna.
Los gastos en que incurra el CONTRATISTA por el cumplimiento de las medidas del SG- SST, serán por cuenta de éste y no tendrá derecho a pago por separado, ya que estos costos deben estar incluidos como costos indirectos dentro de cada uno de los valores cotizados en su oferta.
El CONTRATISTA deberá dotar al personal que laborará en las actividades contratadas de una escarapela que lo identifique ante Aguas Nacionales EPM, usuarios y demás grupos de interés. En el caso de la PTAR Aguas Claras, carnetización con Chip para el acceso a
las instalaciones.
Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, quien deberá enviar en su informe mensual de gestión la evidencia de los seguimientos a recomendaciones médicas respectivas.
El CONTRATISTA asumirá los costos de los exámenes del personal en misión para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con el profesiograma suministrado por Aguas Nacionales EPM.
El CONTRATISTA adicional a las garantías de cumplimiento del contrato, deberá constituir en su póliza empresarial de daño material, la cobertura “Bienes bajo cuidado, tenencia o control”. Los amparos otorgados en las pólizas se extienden a cubrir aquellos bienes materiales de propiedad de terceros por los cuales el asegurado sea legal o contractualmente responsable y que se encuentren localizados dentro de los predios asegurados, o por aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de la operación del asegurado”
EL CONTRATISTA garantizará que su personal firme cláusulas de confidencialidad respecto a toda la información clave, confidencial y estratégica a la que tenga acceso en el desarrollo de su labor.
Para el personal en misión que tenga a su cargo manejo de dineros o inventarios deberá asumir cualquier pérdida, descuadre o daño a que se dé lugar.
El CONTRATISTA se obliga a pagar cumplida y quincenalmente los días 14 y 29 de cada mes (en caso de que estos días sea festivos, el pago se realizará el día hábil anterior) el salario y todos los conceptos a que tenga derecho el empleado perteneciente a la empresa de servicios temporales.
Realizar cumplidamente todos los trámites de afiliación a salud, pensión, ARL, cajas de compensación y en general a todos a los que el empleado vinculado a través de la empresa de servicios temporales tenga derecho. En caso de que el CONTRATISTA no realice cumplidamente estos trámites por causas imputables a él, éste deberá correr con todos los gastos que genere la no afiliación de manera oportuna.
Los ANS´s del proceso de selección a partir del momento de recepción de la requisición será así:
ANS personal operativo y administrativo: 5 días hábiles o menos.
Los ANS´s del proceso de contratación a partir del momento en que el candidato haya sido seleccionado será así:
ANS personal operativo: 5 días hábiles o menos. ANS personal administrativo: 3 días hábiles o menos.
En cumplimiento al decreto 2943 de 2013 el pago de las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, su monto no será diferente a las 2/3 partes xxx xxxxxxx, esto es, el 66.67%.
Cuando Aguas Nacionales EPM determine, que en desarrollo de las funciones el empleado en misión deba desplazarse de la sede de trabajo de PTAR Aguas Claras, EL CONTRATISTA proveerá el suministro de tiquetes, viáticos, alojamiento, rodamiento, consumo de minutos de su teléfono celular entre otros; que se incurran bajo los criterios determinados para tal efecto por Aguas Nacionales EPM. Este reconocimiento no será constitutivo xx xxxxxxx y será reembolsado por Aguas Nacionales EPM, posteriormente a su legalización mediante la factura mensual de los servicios prestados por la EST.
El CONTRATISTA debe mantener un canal disponible para atención y coordinación con Aguas Nacionales EPM de todos los aspectos del contrato.
Cumplir con todas las obligaciones legales contraídas con el empleado perteneciente a la empresa de servicios temporales.
El CONTRATISTA se obliga a atender en forma permanente y personal, la dirección de las actividades objeto de contratación, y a mantener al frente de los trabajos personal idóneo y suficiente que lo represente en las áreas afines al objeto del contrato (selección, contratación, nómina, SST, bienestar, y las demás que apliquen), con amplias facultades para obrar y resolver todas las actividades del contrato, de acuerdo con el cumplimiento normativo. Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de tener el personal solicitado por Aguas Nacionales EPM, se aplicará la medida de apremio respectiva.
EL CONTRATISTA deberá presentar a AGUAS NACIONALES EPM su documentación del SG-SST completo, que incluya el documento que certifique la asignación de recursos financieros, técnicos, el talento humano correspondiente y todos los recursos de otra índole para garantizar el cumplimiento del SG-SST, firmado por el Representante Legal de la empresa.
EL CONTRATISTA deberá presentar paz y salvo a Aguas Nacionales EPM de sus trabajadores por todo concepto.
El CONTRATISTA dará estricto cumplimiento al Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo complementan, así como a lo estipulado en la ley 100 de 1993, Decreto 1072 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
Por necesidades del servicio, Aguas Nacionales EPM podrá modificar la cantidad y el perfil del personal requerido, los cuales se determinarán de acuerdo a las condiciones y objeto del contrato, en el horario, fecha y lugar que la empresa lo requiera. En caso de que Aguas Nacionales EPM modifique el personal solicitado, (aumentando o disminuyendo la cantidad de personal) EL CONTRATISTA se obliga a mantener para estas modificaciones, los valores de la administración y utilidad (AU), presentado en la propuesta, el cual no podrá variar durante la ejecución del contrato. El CONTRATISTA será informado por parte de la dependencia encargada de la administración del contrato en Aguas Nacionales EPM, vía correo electrónico, de cualquier modificación relacionada con los requerimientos de personal con un tiempo mínimo de dos (2) días de anticipación a la prestación del servicio.
EL CONTRATISTA se obliga a emplear en la ejecución del contrato personal idóneo previamente seleccionado y calificado de acuerdo con su hoja de vida. Aguas Nacionales EPM se reserva en todo momento el derecho de aceptar su vinculación al contrato.
Además, EL CONTRATISTA debe cumplir con las siguientes obligaciones de orden laboral que serán verificadas de forma permanente por Aguas Nacionales EPM:
• No debe contratar menores de edad ni pactar salarios inferiores a lo exigido por la Ley. Debe suscribir contrato de trabajo de forma escrita por cada trabajador contratado.
• Debe afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos), desde el momento de ingreso y hasta la terminación de la relación laboral y pagar estas obligaciones el día que le corresponde según su número de NIT.
• Debe pagar los aportes parafiscales correspondientes sobre el valor mensual de la nómina. Este pago debe hacerlo el día que le corresponde según su número de NIT.
En caso de que EL CONTRATISTA se encuentre exento del pago de alguno de estos requisitos, debe informarlo oportunamente a Aguas Nacionales EPM y anexar la correspondiente disposición legal que acredita esta condición.
NOTA: Por ningún motivo se permitirá el ingreso a las instalaciones de Aguas
Nacionales EPM de personal que no presente la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos.
Las EST deben pagar a los trabajadores el salario equivalente al cargo que desempeñan en la empresa usuaria, por lo que tal estipulación está implícita en el decreto 4369 de 2006 en su artículo 5. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
EL CONTRATISTA deberá ajustar los salarios a todos los trabajadores en misión temporal activos de cada vigencia, en el mismo porcentaje reajustado por Aguas Nacionales EPM a sus trabajadores.
Es necesario que EL CONTRATISTA presente mensualmente al administrador del contrato una (1) copia nítida de las autoliquidaciones canceladas por pago de la Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de cada uno de los trabajadores vinculados en el contrato.
El Contratista debe mantener vigentes las licencias y permisos legales requeridos para su operación.
El contratista debe contar con una póliza de garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que asegure el pago de dichos conceptos a los trabajadores en misión en caso de iliquidez de la Temporal. Lo anterior, con base en el Decreto 4369 de 2006, articulo 7, 11 y 17.
Con corte al día 30 de cada mes y durante todo el período de ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA, elaborará un (1) informe donde indique las novedades encontradas y las soluciones adoptadas para corregirlas, además de los informes relacionados con el SG- SST de Aguas Nacionales EPM. Los anteriores resumen las principales actividades realizadas y los indicadores que deben ser reportados al Administrador del Contrato. Este informe deberá anexarse como soporte de la factura que presente EL CONTRATISTA por la prestación del servicio, para la implementación y control de SG-SST deberá guiarse por los términos de referencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales, se relacionan a continuación:
1. Indicadores de proceso (el cual deberá contener el cumplimiento de cronograma de actividades y plan de trabajo, horas hombre capacitación, recomendaciones emitidas por AGUAS NACIONALES EPM y recomendaciones atendidas por el CONTRATISTA, accidentes de trabajo ocurridos e investigados en el periodo, cada uno de estos ítems con sus respectivos soportes).
2. Indicadores de impacto (el cálculo estadístico de acuerdo a los indicadores descritos en la Resolución 0312 de 2019, como severidad de accidentalidad, frecuencia de
accidentalidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral e incidencia de la enfermedad laboral, ausentismo por causa médica).
3. Registros de asistencia a xxxxxxxxx, capacitación y entrenamiento ejecutados para el personal en misión, durante el periodo, que contenga lo siguiente: fecha de ejecución, tema, duración, nombre de los asistentes, cédula de los asistentes y firma de los asistentes.
Para el caso de suministrar personal que requiera la ejecución de trabajos en alturas y espacios confinados, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a la normatividad aplicable y entregar los soportes que demuestren el cumplimiento de esta y de las obligaciones por parte de los empleadores.
1.1.1.5 Identificación del trabajador en misión
Indistintamente de la identificación interna de EL CONTRATISTA, los trabajadores en misión deberán contar con un carné que los identifique como contratistas y que los autoriza para ejecutar las labores. Este debe portarse en un lugar visible, siempre que se adelanten actividades materia del contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener la identificación (carnés) de trabajadores en misión, para lo cual emitirá, suministrará y cubrirá el costo de este documento con base en las especificaciones dadas por Aguas Nacionales EPM. EL CONTRATISTA reportará a Aguas Nacionales EPM por medio del administrador, la entrega y devolución xx xxxxxx de cada uno de los ejecutores, los cuales no se podrán elaborar y entregar a los trabajadores en misión sin la autorización previa del administrador de Aguas Nacionales EPM.
Todo el personal en misión debe presentar el carné que lo acredite como trabajador en misión, al ingreso a cualquiera de las instalaciones de Aguas Nacionales EPM.
Existen diversos horarios de trabajo, por lo que éste lo definirá la dependencia de Aguas Nacionales EPM a la que eventualmente se deba prestar el servicio una vez sea requerido.
Los trabajadores en misión sólo permanecen por el tiempo requerido para suplir la necesidad.
El tratamiento que EL CONTRATISTA le dará a los casos de trabajadoras embarazadas en condición de estabilidad reforzada es el contemplado por la Ley y deberá ser asumido en todo momento por la EST.
2 OBLIGACIONES LABORALES
2.1 Salario
El pago xxx xxxxxxx del cargo ordinario es equivalente al de los empleados de Aguas Nacionales EPM que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas salariales vigentes en Aguas Nacionales EPM, de acuerdo al valor hora y jornada laboral definida por la empresa usuaria.
Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que Aguas Nacionales EPM tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación, de acuerdo al artículo 79 de la Ley 50 de 1990.
La EMPRESA DE SERVICIO TEMPORALES se sujetará a lo dispuesto por la Ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos.
2.2 Vacaciones y prima de servicios:
Compensación monetaria por vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo laborado cualquiera que este sea. En lo pertinente se les aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del Régimen Laboral.
2.3 Seguridad y Protección Social:
A la seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) la que es responsabilidad de la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, sin perjuicio de las obligaciones que por ley y otras disposiciones legales complementarias le están asignadas a las empresas usuarias en esta misma materia.
La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES es responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los Trabajadores en misión, en los términos de las Leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes, de acuerdo al artículo 74 de la ley 50 de 1990. Como algunos de los perfiles requeridos por Aguas Nacionales EPM desarrollan actividades particularmente riesgosas, y los trabajadores requieren de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, es necesario el suministro de elementos de protección especial, por parte de la empresa usuaria. No obstante, esto no libera a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión.
La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES determinará en la oferta la forma de atención de las obligaciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se tiene
para con los trabajadores en misión, cuando se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 78 de la Ley 50 de 1990.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE LOS
PROTEGE. Los niveles de riesgos donde se agrupa la población objeto de este proceso de contratación son los comprendidos entre los niveles 1,2,3,4 y 5. Aguas Nacionales EPM, deberá incluir los trabajadores en misión dentro de su sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual deberá suministrarles:
• Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
• Los elementos de protección personal que se requiera en el puesto de trabajo.
• Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa usuaria. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
PAGO DE LAS COTIZACIONES. La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES tendrá a
su cargo el pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Laborales de sus trabajadores a la correspondiente ARL donde los hayan afiliado.
REPORTE DE I N C ID E N T E S , ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
LABORAL. Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes ILI, y la Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa usuaria está obligada a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes o Incidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral.
Los exámenes médicos ocupacionales deben dar cumplimiento a la normatividad vigente y serán solicitados de acuerdo con lo requerido para cada cargo y actividad, según el profesiograma definido por Aguas Nacionales EPM.
La relación entre Aguas Nacionales EPM y el CONTRATISTA, se regulará y desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico.
3. RESPONSABLE POR MANEJO DE INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA y sus trabajadores en misión son responsables por la exactitud en las actividades realizadas y por los informes requeridos con destino a otras áreas de Aguas Nacionales EPM que sean resultado del desarrollo de sus actividades.
3.1 Confidencialidad
EL CONTRATISTA y sus trabajadores en misión deben garantizar la custodia, reserva y confidencialidad de la información que se genere o produzca en el desempeño de las actividades contratadas en misión, impidiendo divulgarla a terceras personas o que constituyan competencia para Aguas Nacionales EPM. En caso de incumplimiento se podrá terminar el contrato anticipadamente y hacer efectivas la póliza de cumplimiento.
3.2 Protección de datos:
En aplicación de lo dispuesto para los procesos de gestión de tecnología de información y como consecuencia de la política de Protección de Datos que ha adoptado Aguas Nacionales EPM, EL CONTRATISTA asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato, así como la obligación de cumplir las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a Aguas Nacionales EPM como resultado del incumplimiento de estos deberes, así como por las sanciones que llegaren a imponerse. En estos casos autoriza de manera expresa a Aguas Nacionales EPM, a deducir de las sumas de dinero que Aguas Nacionales EPM le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta.
EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene Aguas Nacionales EPM de auditar el cumplimiento de esta obligación; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los servidores públicos y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar a Aguas Nacionales EPM cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales renuncia desde ahora.
Responsable por errores
EL CONTRATISTA es responsable por errores y omisiones en los reportes de información que se presenten por los trabajadores en misión contratados durante la ejecución del contrato. En caso de presentarse una anomalía que implique detrimento patrimonial para Aguas Nacionales EPM, deberá ser descontado de la factura que se cancele al CONTRATISTA en el mes correspondiente.
Nota: Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a firmar las cláusulas de confidencialidad y protección de datos que sean necesarias por la naturaleza del contrato.
4 ATENCIÓN AL CLIENTE
Los trabajadores contratados en misión a través de sus diferentes interacciones podrán mantener contacto frecuente con los clientes de Aguas Nacionales EPM, es así como deberán prestar un excelente servicio y demostrar excelentes relaciones humanas.
5 MANEJO DE MATERIALES
Si por causa imputable al CONTRATISTA o a los trabajadores contratados en misión, se dañan o extravían elementos suministrados por Aguas Nacionales E.S.P., El CONTRATISTA mediante una garantía adicional a las garantías de cumplimiento del contrato, deberá constituir en su póliza empresarial de daño material, la cobertura “Bienes bajo cuidado, tenencia o control”. Los amparos otorgados en las pólizas se extienden a cubrir aquellos bienes materiales de propiedad de terceros por los cuales el asegurado sea legal o contractualmente responsable y que se encuentren localizados dentro de los predios asegurados, o por aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de la operación del asegurado”.
EL CONTRATISTA deberá verificar la calidad y cantidad del material suministrado por Aguas Nacionales EPM, una vez recibido Aguas Nacionales EPM, no aceptará reclamos por parte del CONTRATISTA.
OBSERVACIONES GENERALES:
1. Si al momento de la terminación del contrato, por cualquier causa llegaren a existir empleadas en estado de gestación o en disfrute de la licencia de maternidad; empleados en estado de debilidad manifiesta o cualquier otra estabilidad reforzada contemplada en la ley o la jurisprudencia deberá respetarse la protección que sobre ellas opera y/o la protección reforzada en razón a su estado de salud, y será responsabilidad única de la EST garantizar a dichos empleados los amparos legales.
Por lo tanto, Aguas Nacionales EPM no asume los costos que implique la mujer en estado de gestación o cualquier otra estabilidad reforzada del trabajador una vez termine el contrato por cualquier causa; (ii) Los costos asociados a la protección reforzada que adquiere cualquier trabajador si desarrolla una discapacidad durante la ejecución del contrato de trabajo conforme a lo regulado en la ley 361 de 1997 y la ley laboral vigente; (iii) El costo de la terminación de cualquier contrato de trabajo cuando no existe causa justificada para la terminación conforme la ley vigente o la jurisprudencia.
2. Para la ejecución del contrato, el Contratista y los empleados en misión temporal se obligan a firmar las cláusulas de confidencialidad y protección de datos que sean requeridas por la naturaleza del contrato de trabajo.
3. Para la coordinación y ejecución del contrato, el contratista debe presentarse en las instalaciones de Aguas Nacionales EPM en la ciudad de Medellín o en el lugar donde Aguas Nacionales EPM le indique.
4. Tener presente, que el número de personas requeridas se comporta de manera irregular, lo que no permite establecer una cifra exacta. Aguas Nacionales EPM no se compromete con cantidades mínimas durante la ejecución del contrato.
5. Para inicio de las actividades, La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES seleccionada deberá contar con una sede de trabajo en la ciudad de Medellín o en la jurisdicción del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá y contar con una oficina o en su defecto una persona que asuma las funciones de enlace para atender las necesidades del personal adscrito al proyecto Aguas Nacionales
EPM.
6. CAPACIDAD FINANCIERA.
La participación en este proceso estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera del oferente, con fundamento en el Índice de Liquidez y el Índice de Endeudamiento, teniendo en cuenta la información financiera del año 2023, proporcionada por la empresa y de la siguiente manera:
Indicador | Descripción | Fórmula | Valor exigido |
Índice de Liquidez (IL) | Se medirá como la relación entre activo corriente y pasivo corriente | 𝐼𝐿=𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒/𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 | IL > 1 |
Índice de Endeudamiento (IE) | Se medirá como la relación entre el pasivo total y el activo total | 𝐼𝐸=𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎/𝑙𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 | IE ≤ 80% |
6.1. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
El CONTRATISTA deberá contar durante toda la ejecución del contrato con la autorización de funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales, la autorización del pago de horas extras, y su registro de conformidad con la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.
El CONTRATISTA deberá contar durante toda la ejecución del contrato con el certificado expedido por El Ministerio del Trabajo donde conste el número de resolución y año de expedición, con la cual se autorizó su funcionamiento de la EST y confirmando que la misma se encuentra vigente.
El CONTRATISTA deberá contar durante toda la ejecución del contrato con póliza vigente con la cual brinda cobertura a las obligaciones laborales con sus empleados, exigida por el artículo 17 del Decreto 4369 de 2006.