ANTECEDENTES
CONVENIO ENTRE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS PARA LA GESTIÓN DEL FONDO VALENCIANO DE RESILIENCIA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO ADSCRITO AL FONDO FININVAL (INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA)
Valencia, de de 2021
ANTECEDENTES
Ante los graves efectos de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 sobre el tejido productivo valenciano, el Consell aprobó recientemente el Decreto Ley 16/2020 de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia, que pretende optimizar respecto del tejido empresarial valenciano todas las posibilidades que ofrece el Xxxxx Temporal Comunitario, siempre ajustando la actuación de la Generalitat al principio de subsidiariedad con respecto a las ayudas estatales planteadas por el Gobierno de España a través del Real Decreto- ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que crea el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (en adelante, el
«Fondo Estatal»), con una dotación presupuestaria de 10.000 millones de euros.
En efecto, la crisis económica derivada del brote de COVID-19 ha erosionando los fondos propios de las empresas, poniendo en riesgo su viabilidad a medio y largo plazo, de tal suerte que las líneas de liquidez promovidas por las distintas administraciones públicas pueden resultar insuficientes para asegurar su supervivencia, especialmente la de aquellas compañías que operan en los sectores de actividad más afectados por la pandemia, siendo necesario completar las iniciativas públicas en materia de financiación empresarial mediante un programa de apoyo a la solvencia que contemple medidas de recapitalización.
Precisamente el Decreto Ley 16/2020 de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia, considera necesario cubrir las necesidades de financiación de las compañías de pequeño y mediano tamaño, que precisan un apoyo financiero por importe inferior al umbral mínimo establecido en el Fondo Estatal, y en tal sentido permite crear en el paraguas de FININVAL, el Fondo carente de personalidad jurídica creado por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y gestionado por el IVF, un instrumento financiero especifico denominado “Fondo Valenciano de Resiliencia” (FVR)
como medida específica de refuerzo de la solvencia de empresas no financieras que formen parte de los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria en general, así como de aquellas otras que sean estratégicas en el sentido de ser tractoras o transversales para el conjunto de sectores de actividad y representen un porcentaje elevado de la actividad económica y del empleo en una demarcación geográfica concreta, o incorporen al proceso de producción activos intangibles no reemplazables a corto plazo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los sectores afectados por la pandemia, se considera necesario que la gobernanza del instrumento financiero cuente con la participación de las consellerías que ostentan las competencias en materia de transporte de pasajeros, industria y modelo económico, por cuanto que la identificación de las empresas estratégicas requiere de una visión de conjunto del tejido productivo valenciano. Todo ello con independencia de que, por razones puramente operativas, la dotación presupuestaria que precisa la puesta en marcha del Fondo Valenciano de Resiliencia proceda únicamente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. En este contexto, el Decreto Ley 16/2020 de 13 de noviembre establece que, para la habilitación en FININVAL del Fondo Valenciano de Resiliencia (FVR), se ha de producir un acuerdo específico entre el Institut Valencià de Finances y las consellerias implicadas en la gobernanza del instrumento financiero. El presente Convenio fija las bases de dicho Acuerdo, en virtud de lo establecido en el art. 97.3 de la Ley 27/2018 de 27 de diciembre.
Así pues,
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxx i Xxxxx, Hble. Conseller de Hacienda y Modelo Económico, según Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro
De otra, X. Xxxxxx España Xxxxxx, Hble. Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, según Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
De otra, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hble. Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, del President de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
De otra, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, director general del Instituto Valenciano de Finanzas (en adelante, IVF), en virtud del nombramiento efectuado por Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx, por el que se nombra altos cargos de la Administración de la Generalitat, actuando como representante legal del IVF y por cuenta de FININVAL, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 6.3 del Decreto 118/2018, de 3 xx xxxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Finanzas.
Las partes, en la representación que respectivamente ejercen, se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este acuerdo, y a este efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, tiene atribuidas las competencias en materias de hacienda, modelo económico y financiación.
Que la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modificó el régimen jurídico del IVF, lo que supuso la xxxxxxxx por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de las competencias en materia de política financiera y de control y coordinación del crédito público que, hasta ese momento, ostentaba el IVF, conservando éste último todas sus atribuciones en el ámbito de la financiación al sector privado valenciano.
Segundo.- Que conforme al artículo 97.3 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, las consellerias o entidades del sector público instrumental de la Generalitat y el IVF pueden acordar la creación de los instrumentos financieros que precisen en el seno de FININVAL. En particular, el Decreto Ley 16/2020 de 13 de noviembre del Consell habilita específicamente a FININVAL para que pueda prestar apoyo financiero a las empresas valencianas no únicamente mediante facilidades crediticias con distintos niveles de subordinación, sino además a través de instrumentos de capital, como la toma de participaciones empresariales, o instrumentos híbridos, como los préstamos participativos o los préstamos convertibles en acciones.
Tercero.- Que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejerce a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre otras, las competencias en materia de industria y seguridad industrial, la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo de los sectores energéticos y minero.
Que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha considerado y considera de interés prioritario desarrollar una política industrial sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana, ya que la actividad industrial tiene un efecto multiplicador y es, por tanto, garantía de crecimiento, creación de empleo de calidad, desarrollo de la economía, competitividad y prosperidad.
Cuarto.- Que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ejerce a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras, las competencias en materia de seguridad y ordenación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, excepto aquellas competencias que tenga atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València..
Que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, ha considerado y considera de interés prioritario apoyar el sector del transporte a través de instrumentos financieros que permitan el mantenimiento de las empresas y los empleos que, a través de ellas, se crea en la Comunidad Valenciana.
Quinto.- La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene adscrito al Institut Valencià de Finances, en su condición entidad pública empresarial cuya finalidad es la intermediación financiera para el apoyo a los sectores productivos de la Comunidad Valenciana.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, considera prioritario el apoyo a través de ayudas en forma de instrumentos financieros a las empresas y autónomos de la Comunidad Valenciana.
Sexto.- Que el Marco Temporal de la Unión Europea, regulado mediante la comunicación de la Comisión de fecha 19 xx xxxxx de 2020 (C(2020) 1863), y ampliado en dos ocasiones mediante las comunicaciones de la Comisión de fecha 3 xx xxxxx (C(2020) 2215) y 13 xx xxxx (C(2020) 3156), considera compatibles con el mercado interior las ayudas de estado conducentes a la recapitalización de empresas, bajo determinados parámetros y siempre que constituyan un apoyo temporal a las mismas.
Que el Gobierno de España ha notificado a la Comisión un «marco paraguas», que proporciona cobertura jurídica a los gobiernos locales y autonómicos para implementar ayudas estatales conforme al marco temporal comunitario.
Que este marco paraguas se ha definido a través de dos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx, por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea de los xxxxxx xxxxxxxxxx temporales I y II. Los xxxxxx xxxxxxxxxx han sido declarados compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 xx xxxxx de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N) y 24 xx xxxxx de 2020 por Decisión SA.57019 (2020/N).
Séptimo.- Que como dotación inicial para desarrollar las medidas de apoyo que deriven de este Acuerdo, se han incluido en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para las siguientes partidas:
Nombre del Programa | Capítulo | Código línea | Sección | Servicio | Programa | Presupuestos 2021 | |
Aportación FININVAL- Fondo Valenciano Resiliencia | CAP. 8 | PT150000 | 11 | 02 | 03 | 722.20 | 100.000,00 |
FININVAL- Aportación al Fondo Valenciano de Resiliencia FEDER P.O. 2014-2020 REACT-EU | CAP. 8 | PT170000 | 20 | 01 | 00 | 612.60 | 10.000.000,00 |
TOTAL | 10.100.000,00 |
La dotación del FVR podrá ser ampliada con recursos procedentes de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, firmante del presente Acuerdo, las veces que se considere oportuno mediante la tramitación prevista para la suscripción de convenios.
Al objeto de hacer posible cuanto antecede y, especialmente, la colaboración y coordinación de actuaciones entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y el Instituto Valenciano de Finanzas, se suscribe el presente ACUERDO, que fue autorizado por el Consell en sesión celebrada el (DIA) (MES) (AÑO) conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo
El objeto de este Acuerdo es definir las condiciones para crear y dotar económicamente el Fondo Valenciano de Resiliencia (en adelante, el «FVR»), como un instrumento financiero específico incluido en FININVAL.
EL FVR tiene por objeto reforzar la solvencia de empresas valencianas que formen parte de los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria, así como de aquellas otras que sean estratégicas en el sentido de ser tractoras o transversales para el conjunto de sectores de actividad, representen un porcentaje elevado de la actividad económica y el empleo en una demarcación geográfica concreta, o incorporen al proceso de producción activos intangibles no reemplazables a corto plazo.
Segunda. Dotación del Fondo
El importe inicial destinado a FININVAL para la ejecución del FVR y de las líneas de financiación establecidas en este Acuerdo será de 10.100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021 en el proyecto financiero con código PT170000 y denominación FININVAL- Aportación al Fondo Valenciano de Resiliencia FEDER P.O. 2014-2020, REACT-EU, dentro del capítulo VIII del Programa 612.60 “GASTOS DIVERSOS”, Sección 20 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y el proyecto financiero con código PT150000 y denominación “Aportación FININVAL- Fondo Valenciano Resiliencia” del capítulo VIII del programa presupuestario 722.20 Política Industrial, de la sección 11, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
El importe comprometido se aportará íntegramente en el ejercicio 2021 mediante una transferencia de fondos.
La dotación podrá ser ampliada con recursos procedentes de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, firmante del presente Acuerdo, las veces que se considere oportuno mediante las operaciones y/o modificaciones presupuestarias necesarias.
Tercera. Beneficiarios de la financiación
Será beneficiaria de la financiación cualquier sociedad mercantil no cotizada que cumpla las condiciones enunciadas en la cláusula Primera de este Acuerdo, así como las que se establecen en el Anexo I de este convenio.
Cuarta. Modalidades e importe de la Financiación
Las operaciones de apoyo a la solvencia de las empresas valencianas que se financien con cargo al FVR podrán tomar la forma de instrumentos híbridos (como préstamos participativos o deuda convertible en acciones), o facilidades crediticias con distinto grado de subordinación; en concreto, deuda privilegiada, ordinaria o subordinada. El importe nominal de las inversiones realizadas conjuntamente por el FVR para apoyar la solvencia del beneficiario no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 25.000.000 euros. Las características de las distintas modalidades de financiación han sido definidas en los Anexos II y III de este Acuerdo.
Quinta. Atribuciones específicas que se reserva la Comisión de Gestión del FVR.
La Comisión de Gestión del FVR aprobará el Apoyo Financiero Temporal, que definirá las operaciones de financiación a suscribir con cada Beneficiario, y autorizará al Instituto Valenciano de Finanzas a formalizar la/las operaciones y acuerdos que haya que realizar, de acuerdo con los términos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Asimismo, en los casos en los que la naturaleza de las operaciones así lo exija, la Comisión de Gestión del FVR aprobará el Acuerdo de Socios, que señalará las decisiones corporativas que, durante la vigencia del apoyo público, requerirán de autorización previa por parte de la propia Comisión, facultando al IVF a suscribir dicho Acuerdo con el beneficiario.
Tal y como establece el Decreto Ley 16/ 2020 de 13 de noviembre, si las operaciones financieras a un beneficiario superan conjuntamente el umbral de 5.000.000 euros, tanto el Apoyo Financiero Temporal que deba aprobarse como el Acuerdo de Socios, si procede, requerirán la aprobación del Consejo Ejecutivo de Fininval y la posterior autorización del Consell de la Generalitat Valenciana.
Sexta. Efectos sobre la gobernanza de la empresa beneficiaria
La empresa beneficiaria de la financiación concedida con cargo al FVR deberá observar en todo momento las normas de gobernanza y las reglas de prevención del falseamiento de la competencia que prevé el Anexo IV de este Acuerdo.
Séptima. Normativa de ayudas de estado
La financiación prevista en el presente acuerdo tendrá con carácter general la consideración de ayuda compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), al estar amparada en la decisión de la Comisión SA.56851 C(2020) 2154 final de 2 xx xxxxx de 2020, por la que se autoriza el Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pagos, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, ampliada por la Decisión XX 00000 C(2020)2740 final de 24 xx xxxxx de 2020, por la que aprueba el Segundo marco nacional temporal para ayudas estatales relacionadas con la contención del brote COVID19.
La ayuda asociada a la financiación prevista en el Anexo II, consistente en financiación privilegiada u ordinaria, se concede al amparo de lo previsto en el artículo 6, “Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos” del Marco Nacional Temporal.
La ayuda asociada a la financiación prevista en el Anexo III A.1, consistente en préstamos participativos de importe superior al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas, se notificarán, previamente a la concesión, individualmente a la Comisión.
La ayuda asociada a la financiación prevista en el Anexo III. A.2, consistente en préstamos participativos de importe inferior o igual al límite que establezca el MTN vigente para las ayudas directas, otorgados en régimen de cofinanciación con la banca privada, se concede al amparo de lo previsto en el artículo 4, “Concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital” del Marco Temporal Nacional.
Octava. Gobernanza del Instrumento Financiero: la Comisión de Gestión del Fondo Valenciano de Resiliencia
Las partes firmantes de este Acuerdo encomiendan la supervisión del Fondo Valenciano de Resiliencia a una Comisión de Gestión formada por:
1. Un representante de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que ostentará la presidencia de la misma.
2. Un representante de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
3. Un representante de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; y
4. El Director General del IVF que ejercerá de secretario de la misma, con voz, pero sin voto.
Los representantes de cada Conselleria deberán ser designados por el Conseller respectivo y deberán tener rango mínimo de Director General.
Las normas de funcionamiento de la Comisión de Gestión del FVR se establecen en el Anexo V de este Acuerdo.
Novena. Duración del Acuerdo y reutilización de los importes reembolsados al FVR
La duración de este acuerdo será de dos años desde la fecha de su firma. Las partes podrán acordar unánimemente tantas prórrogas como estimen convenientes para asegurar el cumplimiento de las finalidades que justifican la creación del FVR, que no podrán superar los 4 años adicionales a los 2 años inicialmente previstos para la vigencia del acuerdo.
Las operaciones de financiación que se acojan al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 podrán formalizarse hasta el 30 xx xxxxx de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el citado Xxxxx Xxxxxxxx y el Marco Nacional autorizado a España, bajo el que se enmarcan estas ayudas.
Los activos financieros resultantes de las operaciones otorgadas al amparo de este acuerdo, en forma de dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, así como las desinversiones y reembolsos efectuados por los beneficiarios de la financiación, quedarán definitivamente adscritos a FININVAL, pudiendo ser reutilizados para financiar nuevas operaciones que tengan por objeto reforzar la solvencia de las empresas valencianas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo de Fininval y de la Comisión de Gestión del FVR, los fondos recuperados de las operaciones concedidas en el marco de este Acuerdo podrán reasignarse a otros instrumentos financieros vigentes en ese momento en el fondo Fininval, o reintegrarse a la Tesorería de la Generalitat.
A la terminación del plazo de duración del convenio, el Consell podrá acordar el reintegro de las disponibilidades líquidas existentes en el fondo a la tesorería de la Generalitat o continuar adscribiendo el importe al mismo al amparo de un nuevo convenio a suscribir entre las partes.
Décima. Seguimiento del Acuerdo.
La Comisión de Seguimientode FININVAL velará por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control como responsable de la administración y gestión de FININVAL.
Undécima. Extinción del Acuerdo.
Son causas de extinción o resolución de este Acuerdo:
• La resolución por mutuo acuerdo.
• El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Acuerdo.
• La imposibilidad legal o material sobrevenida de cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
• Cualquier otra prevista en la normativa vigente.
Duodécima. Comisión por los servicios a realizar.
El margen administrativo de intermediación a percibir por el IVF en concepto de servicios de gestión del instrumento financiero queda fijado en la suma de a) el 0,5% anual del importe total del Fondo, y b) el 1,5% anual del importe del Fondo invertido en operaciones financieras. A estos
efectos, se considerarán los saldos contables del Fondo a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada ejercicio, liquidando la comisión de gestión a favor del IVF por semestres vencidos con cargo a los fondos aportados por las Consellerias que promueven el FVR.
Decimotercera. Publicidad del Acuerdo y difusión de las operaciones de recapitalización.
Las partes promoverán la divulgación del presente Acuerdo para facilitar su conocimiento entre todas las partes que pudieren estar relacionadas en virtud de su ejecución. A esos efectos se hará indicación de la existencia de este Acuerdo en las convocatorias de desarrollo que se celebren al amparo de éste.
Con respecto a los beneficiarios de la financiación otorgada con cargo al FVR, en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la operación de recapitalización de la empresa, el IVF hará pública información relevante, como la identidad de la empresa, los importes nominales de ayuda concedida y sus términos. Para asegurar la debida transparencia, los beneficiarios publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización de la ayuda recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda. En el caso de grandes empresas, dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la UE y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
Decimocuarta. Régimen jurídico, principios generales de gestión y jurisdicción
Las partes quedarán sometidas además de a lo previsto en este Acuerdo, a lo dispuesto en los artículos 96 a 99 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en el Decreto Ley 16/2020 de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia. De forma general, la gestión del FVR se realizará de conformidad con los principios de legalidad, servicio de interés público, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio de la ciudadanía, así como a los principios de gestión y de información previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1 g) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, la jurisdicción a la que se someterán las partes en caso de litigios surgidos en el marco del presente Convenio será la contenciosa-administrativa.
Anexo I. Destinatarios de la Financiación
Además de operar en los sectores del Ocio, el Turismo, la Hostelería, la Restauración, el Transporte y la Industria (con códigos de CNAE-2009 10 a 33, 49 a 53, 55, 56 y 93), serán beneficiarias de las medidas de apoyo a la solvencia contempladas en este Acuerdo las sociedades mercantiles no cotizadas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Xxxxx solicitado expresamente acogerse al Fondo Valenciano de Resiliencia, atendiendo a los procedimientos establecidos en las correspondientes convocatorias publicadas en el DOGV al amparo de este acuerdo.
2. Tener domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
3. Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones, y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
4. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019-.
5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
7. No estar a 31 de diciembre de 2019 en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 xx xxxxx, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
8. Para operaciones de financiación superiores al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas, el beneficiario tendrá que acreditar que, en ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares. En todo caso, la empresa acreditará haber negociado con sus acreedores un acuerdo de restructuración de deuda con carácter complementario a la solicitud de apoyo público.
9. Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética. Quedarán excluidas de esta obligación las empresas que opten a operaciones por importe inferior o igual al límite que establezca el MTN vigente para las ayudas directas y que aporten financiación externa adicional a la solicitada al FVR.
10. Presentar una previsión de reembolso de la financiación recibida del FVR con un calendario de amortización de la inversión nominal y de abono de las remuneraciones, así como una descripción detallada de las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo público.
11. La Comisión Gestora del Instrumento Financiero podrá, en el marco de sus competencias, restringir el abanico de sectores beneficiarios de las operaciones financieras del Fondo Valenciano de Resiliencia, respetando el criterio sectorial general establecido en el párrafo introductorio de este ANEXO.
Anexo II. Facilidades crediticias con distinto grado de subordinación
A. Características básicas de la financiación privilegiada u ordinaria
1. Los préstamos ordinarios otorgados con cargo al FVR, considerados junto con la financiación aportada por otras entidades, públicas o privadas, en el marco de la restructuración de la deuda del beneficiario, tendrán el importe mínimo que requiera restaurar la viabilidad económica de la empresa. No obstante, el importe nominal de las inversiones realizadas por el FVR para apoyar la solvencia del beneficiario, incluyendo el otorgamiento de préstamos ordinarios o cualquier otra de las medidas contempladas en los Anexos II y III de este Acuerdo, no podrá ser superior a 25.000.000 euros.
2. El préstamo podrá cubrir las necesidades de inversión o las de capital circulante.
3. El plazo de amortización de la financiación será de hasta 6 años, siendo el periodo de carencia el necesario para asegurar el buen fin de la operación.
4. La financiación ordinaria o privilegiada se puede conceder a tipos de interés reducidos que sean al menos iguales a la suma de a) el tipo de interés EURIBOR a un año o bien a fecha 1 de enero de 2020, o bien en la fecha de notificación, y b) los márgenes de riesgo de crédito establecidos en el siguiente cuadro:
Tipo de beneficiario | Margen de riesgo de crédito para un préstamo con vencimiento a | ||
1 año | 2-3 años | 4-6 años | |
XXXX | 00 xx (*) | 00 xx (*) | 000 pb |
Xxxx xxxxxxx | 00 xx | 000 xx | 000 xx |
(*) Xx tipo de interés final, después de sumar el tipo base, no podrá en ningún caso ser inferior a 10 pb
5. En el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2020, el importe del principal xxx xxxxxxxx no podrá superar:
i. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o
ii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019; o iii. con la justificación adecuada y sobre la base de una autocertificación por parte del beneficiario de sus necesidades de liquidez, el importe del crédito puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los dieciocho meses
siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes y de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el de las grandes empresas.
6. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
7. No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
8. El beneficiario podrá aportar las garantías eficaces que resulten necesarias a juicio del gestor del FVR.
9. Normativa de ayudas de estado: reglas de acumulación. Las ayudas previstas en el punto A del presente Anexo, están sujetas al artículo 6 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión mediante Decisión de la Comisión SA.56851 C(2020) 2154 final de 2 xx xxxxx de 2020, por la que se autoriza el Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pagos, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, ampliada por la Decisión XX 00000 C(2020)2740 final de 24 xx xxxxx de 2020, por la que aprueba el Segundo marco nacional temporal para ayudas estatales relacionadas con la contención del brote COVID19.
Estas ayudas podrán acumularse a otras concedidas al amparo del artículo 4 del citado Xxxxx Xxxxxxxx, si bien no se podrá acumular la financiación prevista en el presente anexo con una garantía concedida para el mismo préstamo acogido al mismo marco temporal.
Es posible la acumulación con ayudas sujetas al régimen de minimis siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
También pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Anexo III. Instrumentos de Capital
A. Características de los préstamos participativos
A.1 Préstamos participativos de importe superior al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas
1. El importe máximo de los préstamos participativos otorgados con cargo al FVR será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar un incremento del patrimonio neto del beneficiario por encima del registrado a 31 de diciembre de 2019. El importe nominal de las inversiones realizadas conjuntamente por el FVR para apoyar la solvencia del beneficiario, incluyendo el otorgamiento de los préstamos participativos o cualquier otra de las medidas contempladas en los Anexos II y III de este Acuerdo, no podrá ser superior a 25.000.000 euros.
2. La financiación acogida a esta modalidad tendrá la consideración xx xxxxxxxx participativo a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Para ello, la remuneración xxx xxxxxxxx participativo constará de dos componentes, uno fijo y otro variable.
3. El componente fijo de la remuneración de los préstamos participativos se ajustará, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a la suma del Euribor a 12 meses más los márgenes establecidos en la siguiente tabla:
Tipo de beneficiario | 1er año | 2º y 3er año | 4º y 5º año | 6º y 7º año | 8º año y siguientes |
PYME | 225 pb | 325 pb | 450 xx | 000 xx | 000 xx |
Xxxx xxxxxxx | 000 xx | 000 xx | 000 xx | 700 pb | 950 pb |
4. El componente variable de la remuneración de los préstamos participativos se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa, activándose únicamente si dicha rentabilidad financiera es superior al componente fijo de la remuneración. Cuando esto suceda, el componente variable se obtendrá restando a la rentabilidad financiera de la empresa el margen establecido en el cuadro del punto A.1.3 de este Anexo III, con el límite superior de 200 puntos básicos. A los efectos de calcular el componente variable de la remuneración de los préstamos participativos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario al principio del ejercicio.
5. El plazo de amortización de la financiación no podrá ser superior a 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
6. A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
7. No se aplicarán comisiones.
8. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
9. Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial
10. El contrato xx xxxxxxxx participativo podrá prever la conversión xxx xxxxxxxx en capital del beneficiario. El tipo de conversión en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5 % al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención estatal, se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participación en el capital social del FVR.
11. Normativa de ayudas de estado. La financiación concedida al amparo de este anexo II.A.1 no está contemplada en el Marco Temporal Nacional, por lo que, con carácter previo a su otorgamiento, el IVF deberá notificar expresamente la operación a la Comisión Europea.
A.2 Préstamos participativos de importe inferior al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas otorgados en régimen de cofinanciación con la banca privada
1. El importe máximo de los préstamos participativos otorgados con cargo al FVR será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar un incremento del patrimonio neto del beneficiario por encima del registrado a 31 de diciembre de 2019. El importe nominal de las inversiones realizadas conjuntamente por el FVR para apoyar la solvencia del beneficiario, incluyendo el otorgamiento de los préstamos participativos o cualquier otra de las medidas contempladas en los Anexos II y III de este Acuerdo, no podrá ser inferior a 25.000 euros.
2. La financiación acogida a esta modalidad tendrá la consideración xx xxxxxxxx participativo a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Para ello, la remuneración xxx xxxxxxxx participativo constará de dos componentes, uno fijo y otro variable.
3. El componente fijo de la remuneración de los préstamos participativos se ajustará, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a la suma del Euribor a 12 meses más el margen cargado por la entidad financiera en la operación cofinanciada (consideradas las comisiones de la operación) incrementado en el margen que se estime conveniente para asegurar el buen fin de la operación.
4. El componente variable de la remuneración de los préstamos participativos se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa, activándose únicamente si dicha rentabilidad financiera es superior al componente fijo de la remuneración. Cuando esto suceda, el componente variable se obtendrá restando a la rentabilidad financiera de la empresa el margen establecido en el punto A.2.3 de este Anexo III, con el límite superior de 100 puntos básicos. A los efectos de calcular el componente variable de la remuneración de los préstamos participativos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario al principio del ejercicio.
5. El plazo de amortización de la financiación no podrá ser superior a 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
6. A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
7. No se aplicarán comisiones.
8. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
9. Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial
10. Normativa de ayudas de estado: reglas de acumulación. Las ayudas previstas en el presente Anexo, están sujetas al artículo 4 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión mediante Decisión de la Comisión SA.56851 C(2020) 2154 final de 2 xx xxxxx de 2020, por la que se autoriza el Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pagos, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, ampliada por la Decisión XX 00000 C(2020)2740 final de 24 xx xxxxx de 2020, por la que aprueba el Segundo marco nacional temporal para ayudas estatales relacionadas con la contención del brote COVID19. Estas ayudas podrán acumularse a otras concedidas al amparo del artículo 4 del citado Marco Nacional siempre que no superen conjuntamente el límite establecido por el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas. Asimismo, la ayuda prevista en el presente anexo se podrá acumular con las ayudas inherentes a los artículos 5 y 6 del Marco Temporal Nacional, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.
Es posible la acumulación con ayudas sujetas al régimen de minimis siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
También pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Anexo IV. Gobernanza y mecanismos de prevención del falseamiento de la competencia
Para las operaciones de recapitalización previstas en el presente Acuerdo de importe superior al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas, y hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al FVR para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:
1. Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.
2. A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.
3. Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector o en mercados adyacentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud de la Comisión Gestora del FVR.
4. Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al FVR no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
5. Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad pública por cuenta del FVR.
6. Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.
7. Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.
8. Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en particular, los relativos a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.
Para las operaciones de recapitalización previstas en el presente Acuerdo de importe inferior o igual al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas de estado, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones:
1. Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad pública por cuenta del FVR.
2. Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.
Anexo V. La Comisión de Gestión del FVR: normas de funcionamiento
Estas Normas de Funcionamiento constituyen el marco de referencia con el que facilitar la gestión y control a través de FININVAL del FVR, así como la implementación de los procedimientos que permitan la adecuada ejecución de las operaciones otorgadas al amparo de éste.
1. Comisión de Gestión del Fondo Valenciano de Resiliencia
La Comisión de Gestión del FVR está formada por los representantes de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que ostentará la presidencia de la Comisión, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con rango mínimo de Director General, junto con Director General del IVF que ejercerá funciones de secretario con voz, pero sin voto. El IVF, en tanto que gestor de FININVAL, pondrá en conocimiento de la Comisión la existencia estas Normas de Funcionamiento, siendo su cumplimiento obligatorio para todas las personas que formen parte de ella.
2. Partes intervinientes en la Comisión de Gestión del FVR: responsabilidades
2.1. Consellerias proponentes del Instrumento Financiero
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad han creado y definido el FVR en virtud de este Acuerdo, aportando la financiación necesaria para su ejecución, inclusive la comisión o margen administrativo de intermediación que ha de percibir el IVF por la gestión de dicho instrumento. Asimismo, han definido las finalidades y objetivos a cumplir especificados en el Acuerdo y las empresas destinatarias de la financiación, los proyectos empresariales que pueden acogerse al instrumento financiero y las obligaciones a cumplir por las empresas beneficiarias. Por consiguiente, las consellerias proponentes son responsables de cualesquiera contingencias y/o incidencias que se puedan producir con ocasión de la ejecución del instrumento financiero de que se trate, salvo en los aspectos relacionados con la gestión del Fondo, de la cual es responsable el IVF.
2.2. Instituto Valenciano de Finanzas.
Corresponderá al IVF la gestión directa de la ejecución del instrumento financiero objeto de este Acuerdo quien actuará en su nombre propio y en el de FININVAL, dentro del marco jurídico normativo establecido en los arts. 96 a 99 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en el Decreto Ley 16/2020, de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia. Sin perjuicio de las especificaciones que se indican en los siguientes apartados, las acciones que llevará a cabo el IVF para la adecuada ejecución del instrumento financiero son
las mencionadas en el artículo 97.6 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. El IVF, en su condición de gestor del instrumento financiero, no asume ninguna responsabilidad económica por la ejecución de éste, limitándose a gestionar los fondos aportados por las Consellerias proponentes, siguiendo las directrices de la Comisión de Gestión del FVR de la cual es secretario, y en cuyas reuniones participa con voz, pero sin voto.
2.3 Resolución de conflictos
Los conflictos entre el IVF y las Consellerias proponentes que surjan con ocasión de la ejecución del Fondo, de no ser resueltos de mutuo acuerdo entre ambas partes, serán elevados por cualquiera de ellas al Consejo Ejecutivo de FININVAL quien, en su condición de responsable de la administración y gestión del Fondo, resolverá la controversia, para lo que atenderá a los principios generales especificados en el apartado 1.2 de este Anexo.
3. Reglas para la gestión del instrumento financiero
3.1. Colaboración entre las partes
El IVF y las Consellerias proponentes del FVR deberán facilitarse recíprocamente toda la información y colaboración que sea precisa para la adecuada ejecución del instrumento financiero.
3.2. Convocatoria: Aprobación y publicación en el DOGV.
Corresponderá a la Comisión de Gestión del FVR elaborar, aprobar y suscribir las convocatorias públicas de los instrumentos financieros creados. El IVF, en tanto que gestor del Fondo, se responsabilizará de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de dicho Institut. En la convocatoria se especificará que los fondos son aportados por las consellerias proponentes.
3.3. Duración.
La financiación de los proyectos objeto del Acuerdo se desarrollará en tanto no se agoten los fondos aportados por las Consellerias proponentes, sin perjuicio de lo establecido de la cláusula novena de este Acuerdo.
3.4. Tramitación del procedimiento de otorgamiento.
La tramitación de las solicitudes de financiación con cargo al FVR seguirán los siguientes principios generales:
a. Corresponde a la Comisión de Gestión del FVR la determinación de los procedimientos y verificaciones que el IVF aplicará en la tramitación de los instrumentos financieros.
b. El procedimiento será tramitado telemáticamente a través de la plataforma disponible en el IVF.
c. La instrucción del procedimiento de otorgamiento corresponderá a FININVAL a través del IVF, quien designará los servicios responsables de la tramitación y podrá solicitar, cuando fuere preciso para el adecuado otorgamiento de la financiación, la asistencia de los servicios
correspondientes de las Consellerias proponentes. En concreto, corresponderá al IVF las funciones previstas en el reglamento de gestión del fondo, y en especial:
• Realizar las comprobaciones que tengan por convenientes para verificar los datos de las declaraciones aportadas por las empresas solicitantes.
• Examinar toda la documentación presentada.
• Verificar la adecuación de los proyectos presentados a los objetivos que se persiguen con la financiación en particular y con los requisitos de la convocatoria en general, recurriendo si procede a informes externos elaborados por expertos independientes de reconocido prestigio en la materia.
• Emitir el informe de elegibilidad de cada proyecto presentado.
• Suscribir el Acuerdo de Apoyo Financiero Temporal y, si procede, el Acuerdo de Socios previa aprobación por los órganos competentes del beneficiario.
• Formalizar los contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución del Acuerdo de la Comisión de Gestión del FVR.
d. Será el IVF el responsable de realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones y las reclamaciones extrajudiciales y judiciales en los casos previstos en el artículo 97.6.k) de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
3.5. Aprobación
Corresponde a la Comisión de Gestión del FVR aprobar el Acuerdo de Apoyo Financiero Temporal, que contemplará la concesión de préstamos o cualquier otra operación de financiación de las previstas en este Acuerdo, previo informe del IVF que acreditará el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en la Convocatoria. Asimismo, en caso de que la naturaleza de las operaciones lo requiera, corresponderá a la Comisión de Gestión aprobar el Acuerdo de Socios que enunciará las decisiones corporativas que, en el periodo de vigencia del apoyo público, requerirán la autorización previa de la Comisión de Gestión del FVR. Para operaciones por importe igual o inferior al límite que establezca el Marco Temporal Nacional vigente para las ayudas directas, la Comisión de Gestión del FVR podrá delegar en el IVF la aprobación de la financiación, dando cuenta posteriormente a la citada Comisión.
Si las operaciones suponen conjuntamente un apoyo a la solvencia del beneficiario por importe superior a 5.000.000 euros, tanto el Acuerdo de Apoyo Financiero Temporal, como el Acuerdo de Socios, si procede, requerirán la aprobación del Consejo Ejecutivo de Fininval y la posterior autorización del Consell de la Generalitat Valenciana.
3.6. Gestión de la morosidad
Corresponde a la Comisión de Gestión del FVR aprobar, previo informe del IVF, las novaciones, refinanciaciones restructuraciones de las operaciones y, en general, las modificaciones de los contratos, así como cualquier actuación tendente a maximizar la recuperación de los importes adeudados en caso de impago.
4. Reglas de control
4.1. Contabilidad y llevanza de libros.
El IVF se responsabilizará de la llevanza de los libros y registros contables específicos que permitan el cumplimiento de la adecuada justificación de la gestión del instrumento financiero correspondiente, así como de justificar las operaciones realizadas y los importes desembolsados en el marco de las acciones que le corresponden para la gestión del Fondo de acuerdo con el artículo 97.6 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre.
4.2. Emisión de informe de resultados y estado de situación.
Con frecuencia semestral, el IVF elevará a la Comisión de Gestión del FVR el resultado del procedimiento de concesión de financiación al objeto de que las Consellerias proponentes puedan ejercer el control de la ejecución del instrumento financiero que a ellas les corresponde de acuerdo con lo indicado en el artículo 97.3, último párrafo de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Este informe contendrá, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de las aclaraciones y ampliaciones que en su caso pudieren ser solicitadas por la Comisión de Gestión del FVR:
a) Solicitudes admitidas ordenadas según la fecha y hora de presentación, con indicación expresa de la concurrencia en los proyectos de los requisitos exigidos en la Convocatoria.
b) Solicitudes no admitidas y motivo de la inadmisión.
c) Constancia de que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.3 Información requerida por los órganos de control y comprobación.
El IVF remitirá toda la información de la que disponga relacionada con la ejecución del instrumento financiero a petición de los órganos encargados de la comprobación y control financiero, tanto estatales como autonómicos, así como la información que, en su caso, fuese requerida por las instituciones comunitarias. El IVF dará cuenta a la Comisión de Gestión del FVR de la petición de la información y acreditará ante ésta el cumplimiento del requerimiento practicado, con indicación de la información que ha sido suministrada.