PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI
1. OBJETO:
1.1. Objeto del contrato:
Constituye el objeto de este contrato es la prestación del Servicio de Intervención Socio-Educativa en el municipio de Santutzi, bajo el control, supervisión, coordinación y directrices del Servicio Social de Base (SSB).
Este servicio supone:
- Realizar la intervención Socio-educativa en el municipio, prestando el servicio a las personas beneficiarias y/o usuarias cuyas circunstancias fije en cada momento el Ayuntamiento.
- Participar con el equipo de profesionales del Servicio Social de Base en la valoración de situaciones de riesgo y desamparo de infancia y adolescencia.
- Cualquier otra función que, dentro de su ámbito competencial y profesional, que, desde el SSB, se considere oportuno y necesario para la consecución del objeto del contrato y adecuada prestación del servicio.
Los/as Trabajadores/as Sociales del SSB serán los/as receptores de la demanda de intervención y responsables de la apertura y cierre de los casos, centralizando todas las actuaciones que se deriven de la intervención en las distintas fases del proyecto.
Se establecerá un documento marco para la adecuada coordinación entre el Servicio Social de Base y el Servicio de Intervención Socio-Educativa en el seguimiento de los casos.
1.2. Marco Regulador:
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Xxxxx.
Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.
Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (BALORA).
Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Xxxxx de Servicios Sociales.
1.3. Objetivos del servicio:
2. Promover medidas educativas de apoyo, orientación y asesoramiento con los padres-madres y tutores, para que estos puedan desarrollar sus capacidades parentales, se impliquen en la educación y cuidado de los/as menores y participen activamente en la resolución de sus conflictos en sus procesos de cambio o de mejora.
3. Promocionar, apoyar, orientar y asesorar a familias con dificultades, carencias o en situación de crisis a través de medidas educativas que faciliten la convivencia familiar y contribuyan al desarrollo optimo y normalizado de cada uno de sus miembros y de la familia como grupo social.
4. Promover el bienestar y el pleno desarrollo personal de los menores en su entorno. Potenciar sus recursos personales, familiares y ambientales, haciéndoles partícipes en la resolución de sus dificultades y favorecer su acceso a recursos normalizados.
5. Atención educativa a personas, familias o grupos ante una situación de conflicto o crisis que pueda afectar a su desarrollo personal, familiar o social, con actuaciones estructuradas y evaluadas.
6. Movilización recursos personales, familiares y grupales en los caso atendidos, mediante el desarrollo de las capacidades de las personas en habilidades de resolución de conflictos, autocontrol, toma de decisiones, acceso a la información, etc. para la resolución de sus dificultades en los diferentes ámbitos en los que se produzcan y en relación de los distintos recursos comunitarios con los que se ha de colaborar y trabajar en red
7. La prevención de los factores de riesgo que afectan a la población infantil y adolescente y que puedan desencadenar conductas de incapacitación o situaciones de desprotección o abandono.
Esta intervención socio-educativa se planificará atendiendo a las características, necesidades y demandas concretas de la población de nuestro municipio. Su ejecución se realizará, en el medio habitual de los/as menores y sus familias, facilitando a la población usuaria la máxima proximidad.
2. PERSONAS DESTINATARIAS DEL PROGRAMA:
Los/as destinatarios/as de las actuaciones previstas en el programa a contratar
serán:
- Familias con menores a cargo, residentes en el municipio de Santurtzi, con entornos socio-familiares considerados de riesgo, en los que concurren factores y circunstancias que favorecen la aparición de situaciones de vulnerabilidad, desprotección y riesgo moderado o leve.
- Personas con menores a cargo que demandan orientación y asesoramiento en el desarrollo de las capacidades parentales.
3. PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO:
El programa de Intervención Socio-educativa con Infancia, Juventud y Familia a desarrollar incluirá las siguientes prestaciones y tareas:
1. Conocimiento de los recursos y del medio donde va a actuar.
2. Realización de funciones derivadas de la planificación de la intervención, en coordinación con el/la Trabajador/a Social responsable del caso.
3. Seguimiento y acompañamiento a las familias a otros servicios y recursos municipales y/o extramunicipales.
4. Acercar todos los recursos disponibles a la familia y a los/as menores para facilitar su proceso de normalización.
5. Desarrollar actividades que tengan que ver con la adquisición de hábitos, habilidades y competencias básicas para la estructuración familiar y/o personal de los/as menores u otros/as miembros significativos de la familia.
6. Facilitar el desenvolvimiento del/la menor y de la familia en las redes de relación y apoyo de la comunidad.
7. Análisis de la documentación existente.
8. Establecimiento de la estructura y organización del equipo, con especificación de las reuniones periódicas entre sus miembros.
9. Registro y sistematización de los datos referidos a las intervenciones que se lleven a cabo.
10. Realización de propuestas y proyectos.
11. Con carácter general, deberán elaborarse informes de seguimiento de casos con carácter trimestral, salvo situaciones especiales en las que se requiera de una mayor periodicidad, para un correcto seguimiento y evaluación del trabajado desarrollado.
12. Evaluación periódica, como mínimo semestral, a través de la presentación de las memorias a las que se hace referencia en el apartado 8.d), sobre el desarrollo de las actividades realizadas, con análisis cuantitativo y cualitativo de manera que, a partir de objetivos fijados, pueda evaluarse el nivel de éxito del conjunto de las actuaciones llevadas a cabo.
13. Supervisión de la labor realizada por el Equipo de Intervención Socioeducativa por parte de, al menos, un/a coordinador/a que a su vez ofrezca a dicho equipo el apoyo necesario.
14. Celebración de reuniones, con al menos una periodicidad trimestral, entre el/la Coordinador/a del Equipo de Intervención Socio Educativa y el personal técnico que desde el Ayuntamiento se designe.
15. Incorporación en todas las fases del proyecto de la perspectiva de género.
4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y COMUNITARIA:
El Equipo de Intervención Socio-Educativa atenderá los casos que se le deriven desde el Servicio Social de Base.
4.1. Niveles de Intervención:
Se pretende realizar con los/as usuarios/as una intervención de carácter globalizador, esto es, que tenga en cuenta al individuo en todas sus facetas: desarrollo psicológico, relacional, formativo y familiar. Por ello, la Intervención socioeducativa se realizará en DOS niveles:
a) Nivel individual con menores y/o familias: con la elaboración de proyectos socioeducativos en base a las dificultades detectadas en las familias y/o menores.
b) Nivel grupal: Desarrollo de programas grupales dirigidos a trabajar aspectos carenciales, o dificultades similares en menores y/o familias.
4.2. Equipo técnico:
El Equipo de Intervención Socio-Educativa, estará integrado para la ejecución de este programa, como mínimo, por cinco educadores/as que prestarán servicio a jornada completa, o por un número superior de educadores/as que, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, complete las mencionadas cinco jornadas laborales, con el objeto de que llevar a cabo todas las fases de la intervención socio-educativa con los/as menores y las familias, y realizando su labor de forma coordinada con el personal del Servicio Social de Base del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de la obligación de subrogar a las personas incluidas en el anexo relativo al personal a subrogar.
Un/a educador/a asumirá funciones de coordinación interna del Equipo y externa con los Servicios sociales de Base.
4.3. Perfil de los/as profesionales adscritos al servicio:
Titulación: Todos/as los/as profesionales adscritos al servicio deberán contar con Grado o Diplomatura, preferentemente, en Educación Social, o, equivalente, o, en su defecto, con titulación universitaria en Trabajo Social, Psicología o Pedagogía.
Experiencia profesional: Mínima de un año en Programas con infancia, juventud y familia en situación de riesgo y en aplicación de técnicas de intervención socio-educativa.
La prestación del Servicio deberá ofrecerse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad autónoma del País Xxxxx: euskera y castellano.
4.4. Metodología:
El punto xx xxxxxxx del proceso de intervención será la recepción de la demanda en el SSB y la asignación de/la TS responsable del caso, por ello, la fluidez en la coordinación entre ambos es fundamental, coordinación que deberá llevarse a cabo en todas las fases de intervención.
Es el Servicio Social de Base el que introduce al E.I.S.E., ante profesionales y agentes sociales, presentándolo como un recurso municipal.
El/la Trabajador/a Social del SSB y el/la Educador/a trabajan en equipo y, a lo largo de la intervención, ambos roles profesionales tienen mayor o menor presencia con respecto al/la usuario/a, dependiendo del momento en que se encuentre dicha intervención.
El equipo de intervención socioeducativa canalizará hacia el SSB todas aquellas demandas o consultas de casos que pueda recepcionar de recursos comunitarios (centros de salud, centros escolares, asociaciones, etc.)
En cuanto a la metodología específica, señalar que:
1.- Los tipos de intervención, tanto individualizada como grupal, deberán estar desglosados en sus diferentes fases: de Valoración Diagnóstica, de Proyecto Socio- Educativo, Seguimiento y Final de intervención.
2.- A su vez, el servicio diferenciará entre:
- Intervención Intensiva, que es la que requiere una mayor dedicación por parte de los profesionales pudiendo ser de mayor o menor duración en el tiempo
- Intervención puntual;
- Intervención Global: Se trata de actuaciones referidas a tratamientos integrales, esto es, que incorporan la intervención en tres o más áreas;
- Intervención Específica: Se trata de actuaciones referidas a aspectos o carencias concretos con el tratamiento de una o dos áreas.
4.5. Calendario de prestación del servicio:
El servicio de intervención socio educativa se prestará todos los meses del año, de lunes a viernes, salvo los declarados festivos, en horario de mañana y de tarde.
5. MEDIOS O RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
La entidad adjudicataria está obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para una adecuada ejecución del contrato.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa los locales necesarios para el desarrollo del programa, así como el mobiliario y elementos auxiliares, responsabilizándose del mantenimiento de los mismos. Asimismo, serán costeados por el Ayuntamiento los gastos relativos a suministros energéticos, agua y de teléfono de dichos locales.
Por su parte, el contratista deberá aportar los equipos informáticos estableciéndose un mínimo de cinco (5) equipos; los programas informáticos necesarios para la correcta prestación del servicio; una (1) impresora; material de oficina y cuantos medios y recursos resulten necesarios para la prestación del servicio. A la entidad que resulte adjudicataria se le facilitará el logo del Ayuntamiento para que sea incluido en los documentos que puedan precisarlo, al objeto de quedar identificados como un servicio municipal más. El mantenimiento del equipamiento informático será responsabilidad de la entidad adjudicataria.
El adjudicatario deberá realizar una adecuada gestión y uso del local y recursos que el Ayuntamiento ponga a su disposición para la gestión prestación del servicio.
Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la adjudicataria para la prestación del servicio y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma.
La entidad adjudicataria deberá comunicar al Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia, tales como las bajas temporales de las personas integrantes del Equipo, así como las bajas definitivas. Las bajas por enfermedad o accidente deberán ser cubiertas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la baja y las bajas definitivas deberán cubrirse en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del último día en que la persona que cause la baja preste su servicio en el Ayuntamiento, procediéndose a la deducción proporcional del coste del servicio en la correspondiente factura mensual por los servicios no prestados como consecuencia de ello. El incumplimiento de estos plazos llevará aparejada la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
La sustitución de los trabajadores deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento, debiendo acreditarse que los nuevos profesionales ostentan las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones respecto a su capacitación profesional.
El adjudicatario deberá procurar la estabilidad de los/as profesionales que se adscriban a la prestación del servicio durante el plazo de ejecución del contrato.
6. SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables. A estos efectos, se adjunta relación anexa al presente Xxxxxx. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma.
La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar.
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DESDE EL SERVICIO SOCIAL DE BASE.
El programa estará sujeto a la supervisión del personal de los Servicios Sociales de Base, cuya responsabilidad será el ejercicio de un primer nivel de control.
El Área de Acción Social e Igualdad podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre las personas usuarias y la marcha general del Servicio.
Asimismo, desde el Área de Acción Social e Igualdad se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos.
Semestralmente, la entidad adjudicataria deberá entregar un informe evaluativo que valore y aporte información respecto al desarrollo de cada una de las actividades y expedientes tramitados: incidencias, puntos fuertes y débiles, nivel de satisfacción, asistencia, logro de objetivos, etc.
Asimismo, el/la contratista deberá presentar una memoria anual justificativa y evaluadora del servicio de la intervención socio-educativa en el municipio, aportando datos estadísticos y sociológicos sobre las personas usuarias; actividades desarrolladas; tipología de las intervenciones llevadas a cabo; incidencias más significativas durante la ejecución del contrato, colaboración con otros agentes sociales e informe final con propuesta de cambios o mejoras a introducir.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones generales del adjudicatario/a, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes:
a) Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por el Área de Acción Social e Igualdad.
b) Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
c) Preparar técnicamente a los/as trabajadores/as en materias propias del servicio. Con el mencionado fin, la entidad adjudicataria elaborará un Plan anual retribuido para el reciclaje formativo del personal adscrito a la prestación del servicio, con un mínimo de 20 horas anuales de formación.
d) Emitir semestralmente memoria detallada de las actividades realizadas objeto del contrato, que presentará en las dependencias del Área de Acción Social e Igualdad; así mismo, al final de cada ejercicio emitirá una memoria anual.
e) Comunicar al Área de Acción Social e Igualdad cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio.
f) Hacer constar en toda documentación la titularidad municipal del servicio.
g) Efectuar un seguimiento y control de la correcta prestación del servicio por parte del personal contratado a través de los medios que se consideren oportunos.
h) Facilitar al Área de Acción Social e Igualdad la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo que le pueda ser requerida.
i) La entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
j) Contar con una red de informatización que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación.
k) Velar por el mantenimiento de una actitud profesional (respetuosa y cercana) con los/as usuarios/as del servicio.
l) Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores/as, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación.
m) La empresa estará obligada a proporcionar a todos los trabajadores de su plantilla, información acerca de: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las Normas de Funcionamiento y el Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia, facilitando los manuales correspondientes.
n) A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria hará entrega de todos los expedientes generados en el Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento.
o) Incorporación en todas las fases del proyecto de la perspectiva de género.
9. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social e Igualdad para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
a) La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
b) La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
c) La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social e Igualdad, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
10. RESPONSABILIDADES.
La entidad adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus trabajadores/as y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las
instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de en la que el contrato inicie su vigencia.
Serán responsabilidad del contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento, sino sólo la adjudicataria, en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la entidad adjudicataria tenga contraídas con sus empleados/as.
11. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PENALIDADES CONTRACTUALES:
En el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones:
- La prestación del servicio sin seguir las instrucciones, procedimientos, programas de trabajo, etc., marcados en cada momento por los/las profesionales municipales de referencia o por área de Acción Social e Igualdad.
- La no prestación del servicio por un día.
- La falta de comunicación en plazo al Área de Acción Social de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del servicio.
- La falta de sustitución en plazo de algún/a profesional.
- Inclusión en los equipos de trabajo de personal que no figure en la oferta presentada.
- La no adscripción a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios y suficientes.
- La no realización de tareas administrativas y de gestión necesarias para la buena marcha del servicio.
- La no organización y sistematización de la información de los programas.
- La no realización y entrega en plazo de las memorias.
- La no aportación en plazo de los datos, informes o propuestas solicitados por el/la responsable del contrato.
- La prestación del servicio sin respetar el derecho de las personas usuarias a ser atendidas en las dos lenguas oficiales de la CAPV.
- El incumplimiento de las obligaciones sobre prestación de servicios mínimos en el caso de huelga.
- El no aportar al Área Municipal de Acción Social e Igualdad información requerida sobre las personas usuarias del servicio.
- El no guardar la más estricta confidencialidad con respecto a los datos personales de los/as menores, de las familias, del personal de los distintos recursos con los que se interviene y con respecto al resto de información que se obtenga de la ejecución del contrato vulnerándose la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- El no adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- El no devolver al Área los datos de las personas usuarias, una vez vencido el plazo de ejecución del contrato.
- La utilización o reproducción de datos, documentación, información, programas informáticos para fines distintos a los establecidos en el contrato.
- El incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda documentación la titularidad municipal del servicio.
- El no asumir que la titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi, en concreto en lo relativo a la cualquier tipo de documentación que se genere así como a la representación externa del servicio.
12. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
ANEXO I: PERSONAL A SUBROGAR | ||||||||||||||||
Cateqoria profesional | D.N.I. | Tipo Contrato | Tipo jornada | Fecha antigüedad | Trienios | Bruto año | Bruto año Antigüedad | Bruto año Plus Coord. | Observaciones | |||||||
Técnico/a Medio/a Coordinador/a | 30631104 A | Societario indefinido | J.C. | 03/06/1999 | 4 TRI | € 25.371,78 | € | 635,04 | € 2.803,20 | |||||||
Técnico/a Medio/a | 78930153 H | Societario indefinido | J.C. | 01/10/2008 | € 25.371,78 | |||||||||||
Técnico/a Medio/a | 30668249 A | Societario indefinido | 2/3 jornada | 03/02/2003 | 3 TRI | € 16.914,52 | € | 476,28 | Reducción de 1/3 por cuidado de menos a cargo | |||||||
Técnico/a Medio/a | 72397033W | Societario indefinido | J.C. | 04/10/2005 | 2TRI | € 25.371,78 | € | 317,52 | ||||||||
Técnico/a Medio/a | 45671648L | Indefinido | J.C. | 12/12/2005 | 3 TRI | € 24.194,52 | € 1.939,14 | |||||||||
Técnico/a Medio/a | 14613480Q | Interinidad | 1/3 jornada | 01/07/2009 | 1 TRI | € | 8.064,03 | € | 430,80 | Sustitución reducción A. A. | ||||||
ANEXO II
(Nota: este Anexo únicamente se cumplimentará, antes del inicio de las prestaciones, por el adjudicatario de contratos en los que exista concurrencia de trabajadores en centros de trabajo municipales cuando el Ayuntamiento tiene la condición de empresario principal)
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATADA
D./Dña. ............................................................, con DNI nº. , en
representación de la empresa , adjudicataria del
contrato de prestación del Servicio de intervención socioeducativa en el municipio de Santurtzi. DECLARA:
Que el Ayuntamiento de Santurtzi, titular del centro de trabajo en el que se desarrolla mi actividad, me ha informado sobre los riesgos generales del centro, sobre los peligros de los equipos, productos, materias primas y útiles que se me han proporcionado para la prevención y protección que deberé adoptar. Asimismo, he recibido adecuada información sobre las medidas de emergencia a aplicar en caso de necesidad.
Por lo tanto, acepto el compromiso de:
a) Trasladar estas informaciones a todos mis trabajadores empleados en este centro.
b) Cumplir las normas generales y específicas de prevención.
c) Utilizar equipos de trabajo en buen estado e idóneos para las tareas a realizar, así como los E.P.I. que se me indique.
d) Emplear trabajadores que dispongan de la aptitud y formación adecuada para el desempeño de las tareas encomendadas y, en cualquier caso, de la mínima exigible según la Ley.
e) Cooperar con el personal de la empresa en las tareas preventivas y, en particular, en caso de una emergencia.
f) Comunicar a la empresa todos los accidentes e incidentes que se produzcan entre mis trabajadores e investigar los que se estimen convenientes.
Que, asimismo, ha recibido del Ayuntamiento la siguiente documentación, para su entrega a los trabajadores de la empresa:
- Evaluación de riesgos generales del centro de trabajo.
- Medidas de prevención, protección y control periódico aplicables.
- Medidas de actuación en caso de emergencia y evaluación.
Fecha y firma: ...................................
Fdo:...................................................................
ANEXO III
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
De acuerdo con la Disposición Adicional vigésima sexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se deberán respetar las siguientes cláusulas durante la ejecución del contrato que tiene por objeto la prestación del Servicio de intervención socio-educativa en el término municipal de Santurtzi:
La persona encargada del tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente contrato, obligación que subsistirá después de finalizar sus relaciones con la entidad local.
En cumplimiento del artículo 12.2 de la LO 15/1999, la persona encargada del tratamiento está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Entre ellas, en primer lugar deberán comunicar al Ayuntamiento las medidas de seguridad física adoptadas, indicando la descripción de los locales, con determinación de las características, constructivas, condiciones ambientales del aislamiento y de la ubicación y protección física de los ficheros objeto del tratamiento. Y, en segundo lugar, deberán adoptar medidas de seguridad administrativa, comunicando al Ayuntamiento la identificación de los usuarios con acceso al tratamiento (nombre, apellidos, núms. D.N.I. y relación laboral con la empresa) y delimitación de las responsabilidades asignadas. Sin perjuicio de otras medidas técnicas u organizativas que proponga la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y deberá aplicarlos exclusivamente para los fines que figuren en el contrato.
El personal de la empresa adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
El personal de la empresa adjudicataria queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta.
La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
La entidad local queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la persona encargada de tratamiento de las estipulaciones del presente contrato y en concreto:
a) En el supuesto de que la persona encargada del tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
b) Por la vulneración por parte de dicha persona encargada del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a terceras personas.
c) Por utilizar los datos incumpliendo, en cualquier modo, las estipulaciones del presente contrato.
En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los pactos del presente acuerdo, la persona encargada del tratamiento será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las personas interesadas se interponga ante la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por la persona encargada del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la persona responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por la persona encargada del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la persona responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Y en prueba de conformidad.
Lugar Fecha
POR EL AYUNTAMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA
Izpta. Izpta.
Fdo.: Fdo.: