REUNIDOS
Contrato de cuentas en participaciÓn
En . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte, como PARTÍCIPE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Datos y domicilio de la persona o entidad que aporta bienes o dinero para la realización del negocio.)
De otra parte, como GESTOR: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Datos y domicilio de la persona o entidad titular del negocio, y que lo gestionará.)
EXPONEN
1. Que el PARTÍCIPE está interesado en participar en los resultados prósperos o adversos del negocio cuyo titular es el GESTOR, negocio que consiste en . . . . . . . . . . . . . . . . (detallar el negocio o la operación en la que se va a participar).
2. Que el GESTOR está interesado en recibir la aportación que el PARTÍCIPE realizará para tener derecho a dichos resultados prósperos o adversos.
3. Que se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que se regirá por los pactos que se indican a continuación.
PACTOS
PRIMERO. Objeto del contrato.
Con el fin de poder participar en los resultados prósperos o adversos de la actividad desarrollada por el GESTOR, descrita en el exponendo primero, el PARTÍCIPE realiza en este acto las siguientes aportaciones (en metálico o en bienes):
Dicha aportación se valora en la suma de . . . . . . . . euros, y pasa a ser propiedad del GESTOR.
SEGUNDO. Participación en los resultados.
Dicha aportación da derecho al PARTÍCIPE a obtener el . . . . . . % (porcentaje) de los resultados prósperos o adversos del negocio desarrollado por el GESTOR.
Los beneficios se pagarán una vez haya sido aprobada la liquidación correspondiente; las pérdidas se pagarán con cargo al patrimonio aportado por el PARTÍCIPE.
El PARTÍCIPE no asumirá pérdidas más allá del capital aportado.
TERCERO. Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de . . . . . . . . . . . . . . . .
(Si se trata de una participación en una operación concreta, hacer referencia a ella, indicando una fecha máxima de realización.)
(Si se trata de una participación genérica en el negocio del GESTOR, indicar una duración determinada. También puede fijarse una duración indefinida, estableciendo en este caso la posibilidad de darla por finalizada por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso razonable.)
CUARTO. Desarrollo de la actividad.
La actividad económica objeto del presente contrato será desarrollada directamente por el GESTOR, como único titular del negocio, sin que el PARTÍCIPE tenga derecho a intervenir en ella.
QUINTO. Obligaciones del GESTOR.
El GESTOR se compromete a desarrollar el negocio con la diligencia de un buen comerciante, y se obliga:
A rendir cuentas de su gestión, en los términos indicados en el presente contrato.
A no transmitir el negocio a un tercero sin el previo consentimiento del PARTÍCIPE.
A desarrollar el negocio de forma directa y personal, salvo autorización expresa del PARTÍCIPE.
A liquidar al PARTÍCIPE a la finalización del contrato (o a liquidarle los resultados a la finalización de cada ejercicio social, si la participación se refiere a un negocio continuado y no puntual).
A responder personalmente por los daños que causen por actos contrarios a la ley o por los realizados sin la diligencia con la que debe desempeñar la actividad. A estos efectos, su responsabilidad se asimila a la de los administradores de las sociedades mercantiles.
A no desarrollar negocio igual o similar al que es objeto de este contrato al margen de éste.
SEXTO. Obligaciones del PARTÍCIPE.
El PARTÍCIPE se compromete a realizar las aportaciones indicadas en el pacto primero, y se obliga:
A responder por evicción o vicios ocultos de los bienes aportados (si no son dinero metálico).
A respetar las decisiones de negocio adoptadas por el GESTOR.
En el caso de que desee transmitir su derecho como PARTÍCIPE, deberá comunicarlo previamente al GESTOR, el cual podrá aceptar la transmisión o bien dar por finalizado el contrato en el plazo de tres meses desde la comunicación.
SÉPTIMO. Rendición de cuentas. (Si el contrato se ha firmado para una operación determinada.)
El GESTOR se obliga a rendir cuentas al PARTÍCIPE una vez finalizada la operación. A estos efectos, pondrá a disposición de éste una relación detallada de ingresos y gastos, con los correspondientes justificantes. El PARTÍCIPE podrá examinar dicha liquidación acompañado de un auditor de cuentas, si lo estima necesario.
Aprobado el estado de liquidación, el GESTOR devolverá al PARTÍCIPE el valor de las aportaciones realizadas por éste, aumentadas o disminuidas por los resultados prósperos o adversos que correspondan.
OCTAVO. Rendición de cuentas. (Si el contrato se ha firmado para explotar una empresa duradera.)
El GESTOR se obliga a informar y rendir cuentas al PARTÍCIPE en los siguientes términos:
Cada tres meses, el GESTOR presentará al PARTÍCIPE los balances y las cuentas de resultados trimestrales del negocio, informándole del desarrollo de éste.
Una vez al año, el GESTOR confeccionará el balance y las cuentas anuales, y las pondrá a disposición del PARTÍCIPE en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del ejercicio. El PARTÍCIPE tendrá derecho a examinarlas, junto con un auditor de cuentas si lo considera necesario.
Las cuentas deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio social. En el momento de dicha aprobación se procederá a la liquidación de los resultados correspondientes al PARTÍCIPE.
El PARTÍCIPE no tendrá derecho al reintegro de las cantidades aportadas hasta la finalización del contrato.
En caso de discrepancia, el PARTÍCIPE tiene derecho a solicitar del Juez, alegando un interés legítimo, el nombramiento de un auditor de cuentas independientes, para que éste revise las cuentas. Los honorarios del auditor irán a cargo del PARTÍCIPE.
NOVENO. Finalización del contrato.
El presente contrato finalizará:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por alguna de las circunstancias previstas en el pacto tercero.
Por muerte o incapacitación del GESTOR.
Por caer el GESTOR en situación de concurso de acreedores.
La extinción del presente contrato implicará en todo caso la liquidación de la CUENTA EN PARTICIPACIÓN, y el reintegro al PARTÍCIPE del capital aportado que no se haya perdido como consecuencia de las pérdidas que haya debido asumir.
DÉCIMO. Normativa y jurisdicción aplicable.
En lo no previsto en el presente contrato se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . .
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.