PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR UBZ-R1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR UBZ-R1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
1.- CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
El contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto de Actuación Urbanística del Sector UBZ- R1 de las Normas Urbanísticas municipales, en la modificación aprobada definitivamente con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxxxx único y urbanizador es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx que hace uso de la facultad de contratar la ejecución de la actuación, en la forma prevista en la determinación 2.1 b) del citado proyecto.
Dicha ejecución alcanza la ejecución material de las obras de urbanización y la edificación de las parcelas en los plazos y condiciones mínimas que el presente pliego contiene.
Por contener el Proyecto de Actuación únicamente las determinaciones básicas de urbanización, el objeto del contrato se extiende asimismo a la elaboración del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización, proyecto que deberá de ser supervisado y aprobado por el Ayuntamiento conforme a la legislación urbanística de aplicación.
La actuación ha sido calificada como “ÁREA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA DE SUELO, DENTRO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012”, suscribiéndose el
correspondiente acuerdo con el Ministerio de la Vivienda y Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León (Anexo III) con un préstamo cualificado y una subvención de 122.400,00 euros.
2.- CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo especial y la contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León; Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL); Normas Urbanística Municipales; Ordenación Detallada y Estudio de Detalle del Sector UBZR1; Real Decreto 1372/1986 de 13 xx Xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local.
Se atribuye al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos (artículo 21 la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
• Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras al interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
• La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta, en la que se consigne las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
• Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
• Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
• La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 de la LCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista
3.- CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento y Forma de Adjudicación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación
del artículo 141 y siguientes de LCSP
4.- CLÁUSULA CUARTA. Requisitos de los Licitadores
Podrán tomar parte en el concurso las personas jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la LCSP.
5.- CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto del Contrato, forma de pago y condiciones mínimas del concurso.
5.1.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato es de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.676.893,57 €), más DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS Y
NOVENTA Y SIETE EUROS (268.302,97 €) correspondientes al IVA, a que ascienden los costes de urbanización del sector conforme a las determinaciones básicas de urbanización incluidas en el Proyecto de Actuación a ejecutar.
5.2.- FORMA DE PAGO.
Haciendo uso de la facultad urbanística prevista en el artículo 204 del RUCyL, y como único propietario de los terrenos objeto de la actuación a que se refiere el artículo 191 b) del dicho cuerpo legal, el Ayuntamiento abonará el precio del contrato mediante permuta con una parte del aprovechamiento urbanístico del sector que se concreta en el aprovechamiento de un máximo de las sesenta (60) parcelas de uso residencial para la promoción de viviendas de protección pública del proyecto de actuación a ejecutar incluidas en el Anexo IV.
La transmisión de dichos terrenos, que constituyen patrimonio público del suelo, se considera una enajenación mediante permuta del artículo 382 del RUCyL, adquiriendo el Ayuntamiento las dotaciones urbanísticas (viales públicos y demás servicios urbanos) que resulten del desarrollo del Sector, destino permitido por el artículo 374 d. 2º y 3º de dicho Reglamento, siendo el precio superior al valor del aprovechamiento de las parcelas a permutar.
Además del aprovechamiento antes señalado, el contratista- urbanizador tendrá derecho a percibir la subvención por importe de 122.400,00 euros concedida por el Ministerio de la Vivienda para la actuación, subrogándose en calidad de urbanizador en los derechos y obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx contenidas en el acuerdo de la Comisión Bilateral transcrito en el Anexo III.
5.3.- CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONCURSO.
Debido a la forma de retribución del contratista, mediante la transmisión de aprovechamiento que constituye patrimonio público del suelo, junto con otros criterios objetivos a ponderar en la adjudicación del contrato, y para dar debido cumplimiento al artículo 379 del RUCyL,
se señalan como condiciones mínimas a cumplir por las ofertas las siguientes:
5.3.1.- Precio: El precio, --a abonar mediante permuta con el aprovechamiento urbanístico de las parcelas descritas en el punto anterior--, podrá mejorarse a la baja, señalando el licitante el número de parcelas a permutar por las que está dispuesto a ejecutar la actuación, con un máximo de sesenta.
5.3.2.- Precios máximos de venta de las viviendas a edificar: El del módulo de viviendas de protección pública aprobado por la Junta xx Xxxxxxxx y León
5.3.3.- Plazos para la urbanización y edificación del sector:
5.3.3.1.- Redacción del Proyecto que contenga las determinaciones completas de Urbanización e inicio de las obras de urbanización, en el plazo de cuatro meses desde la adjudicación definitiva del contrato.
5.3.3.2.- Terminación de las obras de urbanización: Las obras de urbanización deberán de haberse concluido antes del 31 de diciembre de 2012
5.3.3.3.- Inicio de la edificación: Deberá de iniciarse la edificación de al menos 20 viviendas antes del 31 de diciembre de 2012, pudiéndose simultanearse las obras de urbanización y edificación en la forma señalada por la legislación urbanística y en las condiciones que señale el Ayuntamiento. Se entiende que la edificación se limitará a las parcelas que sea objeto de permuta conforme a la oferta presentada por el adjudicatario del concurso. Las viviendas deberán de concluirse en el plazo previsto en la legislación urbanística, con las prórrogas que, motivadamente puedan concederse conforme a la misma.
5.3.3.4.- Para la terminación completa de la edificación de las viviendas: 8 años desde la adjudicación del contrato.
5.3.4.- Tipologías.
La tipología de las viviendas a construir en las parcelas R1 a R54 será la de
vivienda adosada de dos plantas de altura con el garaje adosado a lindero frontal.
La tipología de las viviendas a construir en las parcelas R55 a R60 será la de vivienda unifamiliar aislada, pudiendo albergar otros usos compatibles hasta el límite del aprovechamiento permitido.
6.- CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.- CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Registro Auxiliar del Ayuntamiento situado en la urbanización El Encinar, Xxxx. xx Xxxxxxxxx xx00, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de ejecución del Proyecto de Actuación del Sector UBZR1 de las Normas Urbanísticas Municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
a. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
b. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios que se especifican en el Anexo I del presente Pliego.
e) Documento que acredite la Clasificación de la empresa encargada de la ejecución material de las obras de urbanización.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el Proyecto de Actuación a ejecutar
En concreto incluirá, al menos, los siguientes apartados:
1) Memoria de las obras de urbanización y edificación a ejecutar, con definición de las calidades de los materiales a emplear en las mismas. La Memoria incluirá un diagrama xx xxxxxx, referido tanto a la obra de urbanización como de edificación, expresivo de las fases de ejecución del Proyecto.
2) Memoria en la que, sucintamente, pero de un modo explícito y concreto, se enumeren y describan las actuaciones ejecutadas o en ejecución por el concursante, similares a la que es objeto de este concurso.
3) Si el licitante se encarga de la ejecución material de las obras: Relaciones de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos de importancia que el concursante se compromete a aportar a la ejecución de la actuación, especificando los que sean de su propiedad. Si la Administración lo considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la propiedad de la maquinaria y medios auxiliares. En el caso de que se subcontrate la ejecución material de las obras, identificación de la empresa o empresas
constructoras que se encargarán de la misma, acompañada de la relación citada en el párrafo anterior.
4) Identificación del técnico o técnicos que se encargará de la redacción del Proyecto que contenga las determinaciones completas de Urbanización, de la dirección facultativa, dirección de ejecución de obras y coordinación de seguridad y salud, así como relación del personal que se adscribirá a la dirección de la ejecución de la actuación, acompañando el currículum vítae del que se designe como Delegado ante el Ayuntamiento.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «B».
8.- CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional.
9.- CLÁUSULA NOVENA- Criterio de Selección.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán de la siguiente forma:
9.1.- Xxxxxx: Cuarenta (40) puntos para quien ofrezca ejecutar el proyecto por la permuta de menor aprovechamiento urbanístico, con un máximo del correspondiente a las sesenta parcelas señaladas con el R1 a R60. En todo caso en la oferta deberá de señalarse las parcelas a permutar de manera correlativa empezando por la R1. Se asignarán diez puntos menos (30) al licitante que ofrezca ejecutar el contrato por la permuta con el aprovechamiento urbanístico inmediatamente superior al anterior y así sucesivamente para las dos siguientes ofertas (20 y 10), no puntuando el resto de ofertas por este criterio. En caso de empate se asignará la misma puntación a todos los licitantes empatados.
9.2.- Plazos para la urbanización y edificación del sector:
9.2.1.- Redacción del Proyecto que contenga las determinaciones completas de Urbanización e inicio de las obras de urbanización: Un (1) punto a los licitantes que se comprometan a redactar el proyecto e iniciar las obras de urbanización en el plazo de 4 meses; dos (2) puntos en el plazo de 3 meses; tres (3) puntos en el plazo de 2 meses y cinco (5) puntos en el plazo de un mes.
9.2.2.- Inicio de la edificación: Un punto (1) a los licitantes que se comprometan a iniciar las obras de edificación de al menos 20 de las viviendas en el plazo de veinte meses (20) desde la adjudicación definitiva del contrato; dos (2) puntos entre 16 y 20 meses; tres (3) puntos entre, 12 y 16 meses; cuatro puntos (4) entre 1 y 12 meses; Se asignarán diez (10) puntos a quienes se comprometan a iniciar la edificación de las 20 viviendas antes señaladas de forma simultánea a las obras de urbanización y en los mismos plazos que aquellas en la forma señalada por la legislación urbanística y en las condiciones y con las garantías que señale el Ayuntamiento.
9.2.3.- Finalización de las obras de urbanización: Un (1) punto a los licitantes que se comprometan a concluir las obras de urbanización en el plazo de veinticuatro meses (24) desde la adjudicación del contrato, asignándose un punto más por cada mes o fracción en los que se reduzca este plazo hasta un xxxxxx xx xxxx puntos.
9.2.4.- Finalización de las obras de edificación. Un (1) punto a los licitantes que se comprometan a concluir las obras de edificación de las viviendas en el plazo de ocho años desde la adjudicación del contrato, asignándose un punto más por cada año o fracción en los que se reduzca este plazo hasta un máximo de cinco puntos.
9.3.- Otras referencias técnicas.
9.3.1.- Calidades de las obras de urbanización y de las viviendas a edificar (apartado 1 de la documentación técnica). Se asignarán cinco puntos (5) al licitante que, respetando las condiciones mínimas establecidas en el Proyecto de Actuación y el presente Pliego, mejoren éstas de forma que resulten más ventajosas en su conjunto para el desarrollo del sector, a juicio de la mesa de contratación.
9.3.2.- Se asignarán diez puntos (10) al licitante con mayor experiencia en actuaciones ejecutadas o en ejecución similares a la que es objeto de este concurso (apartado 2 de la documentación técnica); diez puntos (10) al que cuente con una experiencia inmediatamente menor al anterior y cinco puntos (5) al siguiente, sin que puntúen otros licitadores con menor experiencia en este apartado.
9.3.3.- Se asignarán quince puntos (15) al licitante cuyas referencias técnicas incluidas en el sobre B (apartados 3 y 4) resulten más ventajosas en su conjunto para el desarrollo del sector, a juicio de la mesa de contratación.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a cincuenta puntos.
10.- CLÁUSULA DECIMA. Apertura y Examen de las Proposiciones.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de contratación constituida por el Presidente, que será el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y lo siguientes vocales:
• Concejal de Economía y Hacienda.
• Técnico Administrativo Urbanístico-Fiscal.
• Arquitecto Municipal.
• Agente de Empleo y Desarrollo Local.
• Secretaria-Interventora que será además Secretaria de la Mesa.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar los informes técnicos necesarios para la aplicación de los criterios que precisen de juicio de valor, así como cualquier otro, técnico o jurídico que considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11.- CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Garantía definitiva.
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación provisional por el importe 83.844,68 euros,
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El en supuesto de que el contratista opte por la transmisión inicial de la totalidad de las parcelas incluidas en su oferta, conforme a la cláusula 15ª del presente pliego, dicha garantía será del 100% de los costes reales de urbanización conforme al proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización. En este supuesto la garantía será objeto de revisión trimestral para su adaptación al importe pendiente de ejecución.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
12.- CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
• Baja en el aprovechamiento urbanístico a permutar inferior al correspondiente a cincuenta y cuatro parcelas.
13.- CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo xx xxxx días, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
14.- CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los treinta días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
15.- CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos del contratista.
El contratista tendrá derecho:
1. Al importe de las prestaciones ejecutadas por medio de certificaciones expedidas por la Dirección y aprobadas por el Ayuntamiento. Al estar prevista la retribución del contratista mediante permuta con parcelas edificables, el contratista podrá optar:
a. Por la transmisión de la propiedad de parcelas por el valor de las cantidades certificadas conforme a la valoración contenida en el Proyecto de Actuación y en el presente pliego de condiciones.
b. Por la transmisión de la propiedad de la totalidad de las parcelas incluidas en su oferta al iniciar la ejecución del contrato, previa constitución de una garantía definitiva por el 100% del coste real de las obras de urbanización conforme al proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización
2. A percibir la subvención de 122.400 euros otorgada por el Ministerio de la Vivienda para la ejecución de la obra de urbanización, en los plazos y condiciones señaladas en el acuerdo transcrito en el Anexo III
3. A percibir abonos a cuenta, mediante la transmisión de parcelas del sector por valor igual al importe de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra conforme a las condiciones y requisitos de los artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99 y 145 de la LCAP y disposiciones complementarias.
4. Podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las prestaciones acordadas en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección o del órgano de adjudicación existiesen razones para estimarlo inconveniente.
5. A suspender el cumplimiento del contrato por demora de más de dos meses en el pago de la subvención conforme y condiciones establecidos en el Anexo IV o demora injustificada en la transmisión de las parcelas por valor igual a la cantidad de obra certificada, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 99.5 de la LCAP.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 99.6 de la LCAP.
7. En el supuesto de haberse constituido garantía por el 100% del coste de la actuación, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la misma hasta la cantidad de 83.844,68 euros, una vez recibida la obra de urbanización por el Ayuntamiento, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. En el caso de haberse constituido garantía exclusivamente por el importe de los 83.844,68 euros, ésta no será objeto de devolución hasta que termine la edificación del sector, con la concesión de la correspondiente licencia urbanística de primera ocupación de las viviendas a edificar.
8. A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de las obras en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
9. A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
10. Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe del Director facultativo de la obra.
11. A subcontratar parcialmente las obras conforme se indica en la cláusula 19 de este Pliego.
12. A la modificación del contrato en la forma prevista en la cláusula 21.1 de este Pliego en el supuesto de desviaciones en el presupuesto del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización del Xxxxxx.
00. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el presente Xxxxxx y en los artículo 111, 149 de la LCAP.
14. A disponer de la lista de demandantes de viviendas de protección oficial elaborada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, a los únicos fines de ejecución del contrato y en los términos
prevenidos por la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
16.- CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Deberes del contratista.
El contratista estará obligado a:
1. A la redacción y presentación ante el Ayuntamiento del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización sobre la base de las determinaciones básicas contenidas en el Proyecto de Actuación y respetando las condiciones señaladas por las Normas Urbanísticas Municipales, Ordenación Detallada del Sector UZBR1 y su Estudio de Detalle.
2. A hacerse cargo de la dirección de obra mediante el técnico designado en la documentación técnica presentada.
3. Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto de urbanización aprobado, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, condiciones técnicas presentadas en la oferta e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de estos documentos.
4. Conservar las obras en las debidas condiciones hasta la recepción de las mismas.
5. Aceptar las modificaciones de obra que no superen el 20% del presupuesto del contrato.
6. Cumplir el programa de trabajo de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la misma y presentarlo en los supuestos del artículo 144 del RD 1098/2001.
7. No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato hasta que hubieran sido autorizadas por el órgano de contratación. La ejecución de obras no autorizadas previamente no dará derecho a su abono y el contratista vendrá obligado a su demolición y a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.
8. Ejecutar el contrato a su “riesgo y xxxxxxx”.
9. Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
10. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
11. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el presente Pliego y Proyecto de Actuación a ejecutar, incluidos los gastos notariales y registrales que se devenguen por la transmisión de las parcelas.
12. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
13. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, de los carteles anunciadores de la actuación que resulten preceptivos, así como las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, las licencias que resulten necesarias en su caso, y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
14. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
15. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la LCAP, el adjudicatario, al poner en conocimiento por escrito a la Administración contratante del subcontrato a celebrar, acompañará una declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratación, junto a un compromiso de control y supervisión, por parte de este, de la normativa de prevención de riesgos laborales en la obra de que se trate.
16. El contratista está obligado a concertar a su xxxxx y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes de inicio de estas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro el Ayuntamiento.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
17.- CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios.
No es posible la revisión del precio del presente contrato. No obstante se estará a lo dispuesto en la cláusula 21.1 del presente Xxxxxx para el supuesto de desviación en el presupuesto del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización en relación con el presupuesto contenido en el Proyecto de Actuación.
18.- CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Cesión del Contrato.
Los derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes, artículo 114 de la LCAP:
▪ Que se haya realizado un porcentaje del contrato de obra no inferior al 20% del presupuesto.
▪ Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
▪ Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
▪ Que esta se formalice en Escritura pública.
19.- CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación.
La subcontratación de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación es posible, si así se expresa en su oferta por el adjudicatario. Cualquier modificación de la empresa o empresas subcontratista deberá de ser autorizada por el Ayuntamiento.
Los subcontratistas quedarán solo obligados ante el contratista principal, que es quien asume la total responsabilidad en la ejecución del contrato, siendo el contratista principal responsable, por tanto, de cualquier defecto.
20.- CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución de las obras.
La urbanización de los terrenos se ejecutará conforme al Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y que el contratista redactará conforme a lo previsto en el presente pliego.
La ejecución de las obras de edificación se llevará a cabo, previa licencia urbanística, en los plazos y condiciones señaladas en la misma.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro Organismo Público o Privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.
En la ejecución de las obras de urbanización se observarán las siguientes normas:
20.1.- Plazos y demora en la ejecución:
Los plazos de ejecución de las obras de urbanización del presente contrato serán los contenidos por el adjudicatario en su oferta, con los mínimos que el presente Xxxxxx establece.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
20.2.- Ejecución de las obras de urbanización:
Durante la ejecución del contrato (artículo 143 de la LCAP), el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del facultativo designado el Ayuntamiento para la Inspección de las obras.
Dicho facultativo puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán por cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra.
La Dirección de obra, con la aprobación de la Inspección de las obras, fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, en el caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Proyecto de Urbanización.
20.3.- Comprobación del replanteo:
Antes de iniciar las obras de urbanización en el plazo correspondiente, se procederá por los servicios municipales, con la asistencia del Director facultativo de las obras, a llevar a cabo sobre el terreno la comprobación del replanteo previo en presencia del contratista o de un representante del mismo debidamente autorizado, extendiéndose Acta del resultado de dicha comprobación.
Los posibles errores de cálculo y perjuicios derivados en los títulos serán, en todo caso, imputables al contratista, quedando el órgano contratante liberado de responsabilidades.
La demora en la comprobación del replanteo imputable al contratista será causa de resolución del contrato.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla.
El cómputo del plazo fijado para la ejecución de las obras se efectuará a partir del día siguiente al del Acta de comprobación del replanteo.
20.4.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo:
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser Técnico con la titulación exigida legalmente.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
20.5.- Inicio de las obras de urbanización y Programa de Trabajo:
En ningún caso podrá acordarse el inicio de las obras sin que se haya extendido el Acta de comprobación del replanteo. Si en el Acta se hicieran constar reservas que se consideren fundadas, se suspenderá la iniciación hasta que el órgano de contratación dicte resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
El contratista, en el plazo de treinta días contados desde la aprobación del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización, presentará un programa de trabajo que será aprobado por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Los plazos parciales tienen la consideración de esenciales su incumplimiento dará lugar las penalidades por demora del artículo 95 de la LCAP.
En el programa de trabajo el contratista deberá incluir los siguientes datos: (artículo 144 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre):
• Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
• Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
• Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
• Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
• Diagrama de las diversas actividades o unidades.
20.6.- Inventario de Maquinaria y Personal:
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
• Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
• Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
• Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
• En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 de la LCAP. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos, deberá estarse a lo establecido en el artículo 116 de la LCAP.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.
20.7.- Señalización de las obras:
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
20.8.- Suspensión de las obras:
La Administración podrá acordar la suspensión de las obras, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el artículo 102 de la LCAP y en el artículo 103 del Real Decreto 1098/2001.
21.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Modificación del Contrato.
21.1.- Modificación por desviaciones del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización:
Si el Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización, que el contratista está obligado a redactar conforme al presente Pliego, contuviera desviaciones en su presupuesto superiores al 7% respecto al Proyecto de Actuación, una vez aprobado por el Ayuntamiento y antes de dar inicio a las obras, se procederá a la modificación del contrato, sin necesidad de tramitar nuevo procedimiento; en este supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx podrá optar por abonar la diferencia en metálico o mediante la permuta con más aprovechamiento urbanístico en el mismo Sector, en proporción al valor que de dicho aprovechamiento resulte de la oferta económica del contrato.
Las desviaciones presupuestarias inferiores al 7% serán asumidas por el contratista con cargo la subvención prevista en el presente Xxxxxx.
Si la desviación presupuestaria fuera mayor del 14% se procedería a la resolución del contrato a instancia de cualquiera de las partes, siendo indemnizado el contratista por el Ayuntamiento de los gastos de honorarios de redacción del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización que pasará a titularidad del Ayuntamiento.
21.2.- Modificaciones bilaterales:
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores.
Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y disposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias.
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
En cualquier caso, esta potestad de modificación exigirá la apertura de un expediente, previa autorización del órgano contratante, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: redacción del proyecto y aprobación; audiencia del contratista (con un plazo mínimo de tres días); y aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación. Si se introdujesen nuevas unidades de obra, la Administración fijará los precios, y si no los aceptara el contratista, podrá contratarse con otros empresarios mediante el procedimiento negociado sin publicidad (por el mismo precio) si no se superara el 20% del importe, debiendo existir publicidad si se supera este porcentaje.
En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés público, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto.
La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo.
22.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del Contratista.
El contratista será responsable:
• De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
• De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de quince años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
• El contratista responderá de las indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la norma vigente.
• De los daños y perjuicios que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que sean debido a órdenes de la Administración o cuando se deban al cumplimiento de las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, Ordenación Detallada y Estudio de Detalle y Proyecto de Actuación del Sector.
23.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Plazo de Garantía de las obras de urbanización.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un año contado desde el día de la firma del Acta de recepción.
Durante el período de garantía, el contratista será responsable de los defectos que puedan advertirse en los trabajos ejecutados.
24.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá o por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante.
Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción de cada una de las partes que el contrato contiene:
• Proyecto de contenga las determinaciones completas de Urbanización.
• Obras de urbanización.
• Obras de edificación.
Se considera recibido el Proyecto que contenga las determinaciones completas de Urbanización, y por lo tanto por cumplida la obligación correspondiente, con el acto administrativo de aprobación definitiva de éste.
La recepción de las obras de urbanización se someterá al procedimiento establecido por el artículo 206 del RUCyL, pudiendo realizarse recepciones parciales conforme a la letra h) del mismo en el caso de que se proceda a simultanear la urbanización con la edificación.
El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento cuando concluya la urbanización y edificación del sector, momento en el que se procederá a llevar a cabo un acto formal y positivo de liquidación con el que se dará por concluida la prestación; la empresa adjudicataria deberá de eliminar en el plazo de dos semanas desde dicho acto toda identificación que vincule los vehículos, instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
Se producirá resolución si no se formaliza el contrato en plazo por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado y, en caso de disconformidad de este, previo informe del Órgano Consultivo competente. En tal caso, se procederá a la incautación de la garantía y a la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por daños y perjuicios con independencia de que se pudiera solicitar la resolución del contrato (artículo 54 de la LCAP).
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 149 de la LCAP y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151.
Además, y en particular, se consideran causas de resolución:
• La desviación en más de un 14% del presupuesto del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización en relación con las determinaciones básicas de urbanización contenidas en el Proyecto de Actuación.
• El incumplimiento de las condiciones del contrato en cuanto a plazos, precios máximos de venta de viviendas y calidades.
El incumpliendo de las condiciones establecidas en el contrato en cuanto a plazos, precios de venta de las viviendas y calidades, podrá dar lugar a la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva y al sometimiento de los terrenos ya transmitidos al régimen de expropiación o venta forzosa.
El contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 95.3 de la LCAP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista.
25.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).
26.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Penalizaciones Contractuales por Incumplimiento del Contrato.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el Contrato.
Las faltas que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
▪ Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.
▪ Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1500 euros.
▪ Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta del Director facultativo de obras y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera certificación que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de los sucesivos de ser esta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que el técnico inspector de las obras proponga a la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
En Terradillos, x Xxxxxxxxxxx a 18 xx xxxxx de 2010.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
DILIGENCIA
Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 xx xxxxx de 2010.
En Terradillos, a 22 xx xxxxx de 2010.
El Secretario,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
A. Cuando la empresa licitante sea la encargada de la ejecución material de las obras la solvencia económica, financiera y técnica se acreditará mediante la correspondiente CLASIFICACIÓN. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
▪ Grupo A, Subgrupos: 1 y 2 Categoría: D.
▪ Grupo E, Subgrupo 1, Categoría D.
▪ Grupo G, Subgrupo 3 y 4, Categoría D.
▪ Grupo I, Subgrupo 1, Categoría D.
B. Cuando la empresa contratista no sea la encargada de la ejecución material de las obras de urbanización la solvencia económica, financiera y técnica se acreditará de alguna de las siguientes formas:
Solvencia económica y financiera (artículo 16 LCAP)
Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | |
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. | |
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. |
Solvencia técnica (artículo 17 LCAP)
Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. | |
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes. | |
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras. | |
Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años. | |
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. |
En ese caso deberá de acreditarse que la empresa encargada de la ejecución material de las obra de urbanización, que se identificará en la oferta en la forma prevista en el presente Xxxxxx, cuenta con la clasificación antes señalada.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZOS.
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ , n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF en , y domicilio fiscal en
, c/ , enterado del anuncio publicado en el BO de
, del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución del Proyecto de Actuación Urbanística del Sector UBZ- R1 de las Normas Urbanísticas Municipales xx Xxxxxxxxxxx se compromete en nombre
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la permuta futura con el aprovechamiento urbanístico correspondiente las siguientes parcelas del sector:
▪ De la R1 a la (ambas inclusive).
Asimismo se compromete al cumplimiento del contrato en los siguientes plazos:
▪ Redacción del Proyecto que contenga las determinaciones completas de Urbanización e inicio de las obras de urbanización, en el plazo de meses (máximo cuatro meses) desde la adjudicación definitiva del contrato.
▪ Terminación de las obras de urbanización: Las obras de urbanización se concluirán en el plazo de meses desde su inicio, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.
▪ Inicio de la edificación: (señálese lo que proceda).
o La edificación de al menos 20 viviendas se iniciará en el plazo de meses desde la adjudicación definitiva del contrato y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.
o La edificación de al menos 20 viviendas se iniciará de forma simultánea a las obras de urbanización en las condiciones y con las garantías que el Ayuntamiento determine.
▪ Terminación completa de la edificación de las viviendas: La edificación completa de las viviendas de sector en las parcelas que me sean transmitidas concluirá en el plazo de
años (máximo 8 años) desde la adjudicación definitiva del contrato.
En , a de de 20 .
(Fecha y firma del proponente)
Fdo.: .
ANEXO III
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL CELEBRADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, RELATIVA AL ÁREA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA DE SUELO SECTOR “UBZ-R1” EN TERRADILLOS (SALAMANCA). COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX Y LEÓN. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012. PERIODO 2009.
ASISTENTES
Por el Ministerio de Vivienda, la Ministra de Vivienda, que actúa al amparo de lo establecido en el Art. 16.1 c) del R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre:
Sra. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el Consejero:
Sr. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, el Alcalde:
Sr. X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
En Valladolid, a 29 de diciembre de 2009, reunidas las personas relacionadas, al objeto de acordar la financiación del Área de Urbanización Prioritaria de Suelo Sector “UBZ-R1” en Terradillos (Salamanca), en el marco del R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, (en adelante R.D. 2066/2008),
MANIFIESTAN
1. Que por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León se ha solicitado la financiación del Área de Urbanización Prioritaria Sector “UBZ-R1” en Terradillos (Salamanca), por cuanto al menos el 75% de la edificabilidad residencial resultante se destinará a la promoción de viviendas protegidas, de conformidad con el artículo 64.3 del R.D. 2066/2008.
2. El promotor de las actuaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, deberá haber acreditado previamente la disponibilidad del suelo así como el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 65.1.a) y asume el compromiso de iniciar, en el plazo máximo de tres años, al menos el 30% de la edificabilidad correspondiente a las viviendas protegidas.
3. En el Área de Urbanización Prioritaria de Suelo Sector “UBZ-R1” en Terradillos (Salamanca), con una edificabilidad residencial total de 11.192,00 m², se ha programado actuar para su urbanización, destinándose 8.942,70 m², equivalentes al 79,90 % de la edificabilidad resultante del ámbito de urbanización, a la edificación de 60 viviendas protegidas.
4. El coste total de estas actuaciones se evalúa en 1.676.893,57 €, correspondientes a los gastos de urbanización.
Analizados los antecedentes anteriormente expuestos, y de conformidad con el art. 66 del R.D.
2066/2008, de 12 de diciembre, se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- Aportaciones económicas.
El Ministerio de Vivienda aportará la cantidad de 122.400,00 €, para financiar las actuaciones a desarrollar en el Área de Urbanización Prioritaria de Suelo, que representa un porcentaje estimado inicial sobre el coste total del 7,30%.
La aportación del Ministerio de Vivienda se realizará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, aplicación presupuestaria 27.09.261N.752.
La participación de los agentes intervinientes en la actuación será la siguiente:
TIPOLOGÍA | Nº VIVIENDAS PROTEGIDAS | APORTACIONES | |||||
Subv. General | Subv. Adq. Suelo | Subv. Ad. ATPMS | Subv. Ad. Viv. Alquiler o Reg. Esp. | Ministerio | Promotor | Total | |
Nº VIVIENDAS | 60 | - | - | - | 102.000,00 € | 1.574.893,57 € | 1.676.893,57 € |
SUBVENCIÓN POR VIVIENDA | 1.700 € | - | - | - | |||
TOTAL | Disposición transitoria primera 2.e) RD. 2066/2008 Incremento 20% de la subvención 102.000,00 € + 20% = 122.400,00 € | 122.400,00 € | 1.554.493,57 € | 1.676.893,57 € | |||
% Participación | 7,30% | 92,70% | 100% |
La inversión acordada para cada una de las partes, se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | MINISTERIO DE VIVIENDA | PROMOTOR | TOTAL |
2010 | 51.000,00 € | 777.246,79 € | 828.246,79 € |
2011 | 71.400,00 € | 777.246,78 € | 848.646,78 € |
TOTAL | 122.400,00 € | 1.554.493,57 € | 1.676.893,57 € |
Segundo.- Otros compromisos.
1. El promotor deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de esta financiación a la finalidad establecida en el punto Primero anterior, en lo relativo al número, tipología y características de las viviendas financiadas.
2. La Junta xx Xxxxxxxx y León se compromete a comunicar al Ministerio de Vivienda, según los protocolos de información acordados, la relación de beneficiarios de las ayudas para su inclusión en el Registro de Viviendas Protegidas, de conformidad con los protocolos de información acordados.
3. Será competencia de la Junta xx Xxxxxxxx y León la supervisión de los proyectos y el desarrollo de las obras, así como la adecuación y cumplimiento de las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del R.D. 2066/2008 de 12 de diciembre.
4. La Junta xx Xxxxxxxx y León determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
5. Información y publicidad de las actuaciones financiadas.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 f) del R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, y teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y La Junta xx Xxxxxxxx y León, al objeto de garantizar la transparencia hacia los ciudadanos beneficiarios y de informar a la opinión pública, las administraciones se comprometen a informar de la manera más adecuada sobre las aportaciones económicas de las partes firmantes y en especial a:
- La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa del Plan de Vivienda y del Ministerio de Vivienda en carteles exteriores.
- La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final de obra se realicen, bien sea en la urbanización o en la edificación de las viviendas que se edifiquen en el suelo subvencionado, para lo cual se comunicará fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes del Ministerio de Vivienda.
- La instalación xx xxxxxx informativas en la zona de actuación conforme al Manual de identidad corporativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el de la propia la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas accesibles al público en general, conforme al citado Manual.
- La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación del Ministerio de Vivienda, a través del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012.
Tercero. Abono de la subvención por el Ministerio de Vivienda.
El abono de la subvención a cargo del Ministerio de Vivienda se realizará a través de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, pagándose el 100% de la primera anualidad en el año 2010 y previa acreditación de la colocación del cartel informativo correspondiente, de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional. El resto de la subvención se abonará previa justificación del gasto, conforme a lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Junta xx Xxxxxxxx y León, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
El Ministerio de Vivienda de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002 , de 19 xx xxxxx podrá expedir a favor del cesionario la correspondiente propuesta para el ingreso de las cantidades que corresponden a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León como acreedor legítimo, una vez sea comunicada expresamente al cesión al Ministerio con indicación del cesionario, los datos del cedente y la fecha de la comunicación en aras a garantizar una mayor efectividad y agilidad en la gestión de las correspondientes subvenciones a entes gestores de las actuaciones pertinentes.
Cuarto. Seguimiento del Área de Urbanización Prioritaria.
El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta Área será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el aludido Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Acuerdo, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, con el fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.
Quinto. Duración del acuerdo.
El periodo de duración de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, se establece en principio hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que podrá ser prorrogado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, si llegado su término existiesen razones que así lo exigiesen.
Los objetivos derivados de las actuaciones en la citada Área corresponden a los autorizados para el Periodo 2009, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
En cumplimiento de lo acordado se remitirá copia de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados.
ANEXO IV
RELACIÓN DE PARCELAS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA OBJETO DEL CONTRATO.
Nº DE PARCELA | SUPERFICIE SUELO (m2s) | EDIFICABILIDAD PROGRAMADA (m2c) |
R.01 | 115,00 | 140,00 |
R.02 | 115,00 | 140,00 |
R.03 | 115,00 | 140,00 |
R.04 | 115,50 | 140,50 |
R.05 | 115,50 | 140,50 |
R.06 | 115,50 | 140,50 |
R.07 | 115,50 | 140,50 |
R.08 | 115,50 | 140,50 |
R.09 | 120,00 | 145,00 |
R.10 | 120,00 | 145,00 |
R.11 | 120,00 | 145,00 |
R.12 | 120,00 | 145,00 |
R.13 | 120,00 | 145,00 |
R.14 | 120,00 | 145,00 |
R.15 | 120,00 | 145,00 |
R.16 | 120,00 | 145,00 |
R.17 | 120,00 | 145,00 |
R.18 | 120,00 | 145,00 |
R.19 | 120,00 | 145,00 |
R.20 | 120,00 | 145,00 |
R.21 | 120,00 | 145,00 |
R.22 | 120,00 | 145,00 |
R.23 | 120,00 | 145,00 |
R.24 | 120,00 | 145,00 |
R.25 | 120,00 | 145,00 |
R.26 | 120,00 | 145,00 |
R.27 | 120,00 | 145,00 |
R.28 | 120,00 | 145,00 |
R.29 | 116,12 | 141,12 |
R.30 | 116,12 | 141,12 |
R.31 | 116,12 | 141,12 |
R.32 | 116,12 | 141,12 |
R.33 | 116,12 | 141,12 |
R.34 | 116,12 | 141,12 |
R.35 | 116,12 | 141,12 |
R.36 | 116,12 | 141,12 |
R.37 | 116,12 | 141,12 |
R.38 | 116,12 | 141,12 |
R.39 | 116,12 | 141,12 |
R.40 | 116,12 | 141,12 |
R.41 | 116,12 | 141,12 |
R.42 | 116,12 | 141,12 |
R.43 | 116,12 | 141,12 |
R.44 | 116,12 | 141,12 |
R.45 | 116,12 | 141,12 |
R.46 | 116,12 | 141,12 |
R.47 | 116,12 | 141,12 |
R.48 | 114,65 | 139,65 |
R.49 | 115,34 | 140,34 |
R.50 | 118,33 | 143,33 |
R.51 | 114,47 | 139,47 |
R.52 | 119,51 | 144,51 |
R.53 | 116,58 | 141,58 |
R.54 | 123,85 | 148,85 |
R.55 | 200,62 | 200,62 |
R.56 | 206,28 | 206,28 |
R.57 | 213,15 | 213,15 |
R.58 | 204,12 | 204,12 |
R.59 | 211,38 | 211,38 |
R.60 | 205,64 | 205,64 |