Contract
Decreto No.1695 del 3 de septiembre de 2018, posesionada mediante Acta de Posesión No. 149 del 4 de septiembre de 2018 y facultada para contratar, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 418 de 2014, quien actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE, identificado con NIT. 899999027-8 y quien para los efectos del presente documento en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE, por una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.133.921 expedida en Barranquilla, en su calidad de Vicepresidente de Fondos en Administración nombrado mediante Resolución 0002 del 3 de enero de 2020, y posesionado por medio del Acta de Posesión No. 2 del 7 de enero de 2020, debidamente delegado para contratar mediante la Resolución No. 0662 del 10 xx xxxx de 2018, modificada por la Resolución No. 0791 del 28 xx xxxx de 2018 y en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "XXXXXXX XXXXXX XXXXX" – ICETEX con NIT.
899.999.035-7, entidad financiera de naturaleza especial vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley Nº3155 de 1968, transformada mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y reestructurada por el Decreto 380 del 12 de febrero de 2007, quien en el presente documento se denominará el EJECUTOR/ICETEX en su calidad de administrador – mandatario, referidos individual y conjuntamente “Las Partes”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, que se regirá por las cláusulas que más adelante se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es ente rector y por lo tanto coordinador y regulador del Sistema Estadístico Nacional (SEN), el cual debe garantizar la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiera el país. 2). Que dentro de los objetivos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. 3) Que se señala en el artículo 2 numeral 1 literales d y e, del Decreto 262 del 28 enero de 2004, como funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración y velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica. 4) Que mediante el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 el DANE se ha propuesto, producir información y conocimiento de calidad, desarrollar procesos y tecnologías que permitan compartir este conocimiento hasta el lugar donde se va a emplear y generar competencias al interior del DANE para compartirlo y utilizarlo, en concordancia con las siguientes objetivos: Objetivo General: Fortalecer la capacidad estadística del DANE con atributos de rigor, pertinencia y calidad, así como la capacidad técnica e idoneidad de su capital humano, para consolidar en el mediano plazo una cultura estadística que contribuya al desarrollo, a partir del territorio. Objetivos Específicos: 1. Asegurar la calidad estadística en procesos y resultados. y 5. Mejorar el bienestar, las competencias y las habilidades de los servidores.5) Que mediante las Resoluciones internas No. 2699 de 2018, 2720 de 2018, 0480 de 2019 y 0532 de 2019, por las cuales se crean los Grupos Internos de Trabajo en el DANE, se establece como una de sus funciones: “(…) evaluar el desempeño laboral y promover el mejoramiento individual de los empleados a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente y cumplir con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad (…)”. 6) Que dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se establece la Dimensión xxx Xxxxxxx Humano, la cual busca fortalecer los conocimientos y competencias, de acuerdo con las necesidades institucionales. 7) Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en el marco del desarrollo del Plan de Bienestar e Incentivos y del Plan Institucional de Capacitación, con la finalidad de facilitar la formación y capacitación formal e informal de los servidores de la Entidad, para que adelanten estudios especialmente en áreas de ciencias económicas, sociales, administrativas, contables, jurídicas y de sistemas o en aquellas áreas que se consideren están de
tecnológica y universitaria, así como formación avanzada o de posgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado, mediante la modalidad de créditos educativos condonables, y actividades en educación informal, de conformidad con las reglas que se establecerán en el Reglamento Operativo del Fondo, en los eventos en los cuales podrá aplicar la contraprestación de servicios a la institución y/o rendimiento académico del beneficiario. 8) Que, con el nombre de "convenios de fondos en administración", el ICETEX celebra con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, contratos de mandato, mediante los cuales estas personas le confían la gestión de dineros que son destinados para dar cumplimiento a programas de naturaleza educativa.
9) Que, por medio de estos fondos en administración, se le confía al ICETEX la gestión de dineros que son destinados para dar cumplimiento a programas de naturaleza educativa y los cuales, de acuerdo con la ley, se manejan bajo el régimen de derecho privado. 10) Que de conformidad con el pronunciamiento de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, radicado 962 del 3 xx Xxxxx de 1997 “EL ICETEX celebra con entidades públicas y privadas y con la finalidad de administrar partidas destinadas a impulsar y apoyar programas educativos y culturales, convenios denominados Fondos en Administración, mediante los cuales se organiza el crédito educativo destinado a universitarios y profesionales, a la capacitación no formal o estudios en el exterior y, en su caso, la concesión de becas o de ayudas educativas”. 11) Que, mediante oficio radicado el número Orfeo 20203300286341 del 27 de noviembre de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE manifestó la intención de constituir con el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR XXXXXXX XXXXXX XXXXX – ICETEX, un Fondo Administrativo Educativo destinado a otorgar créditos condonables, para los servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Por las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, el cual se rige por las normas colombianas vigentes y concordantes con la materia y en especial por las cláusulas que se consignan a continuación:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Constituir y reglamentar un Fondo en Administración denominado “Fondo en Administración DANE”, con los recursos girados por el constituyente al ICETEX quien actuará como administrador – mandatario.
CLÁUSULA SEGUNDA. – FINALIDAD: Los recursos del fondo en administración estarán destinados a financiar el valor de la matrícula de programas formales de educación superior en el nivel de pregrado y post grado en los niveles de especialización y maestría, a través de créditos educativos hasta el 100% condonables, además de actividades de educación informal, para la formación y capacitación de los servidores públicos del DANE. Los programas que se financiarán a través del Fondo se podrán adelantar en instituciones de educación superior colombianas, aprobadas y vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional y para el caso de la educación informal de acuerdo con la oferta e intereses del DANE.
CLÁUSULA TERCERA. - VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente fondo será por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($130.000.000.00), correspondientes a los recursos apropiados por EL CONSTITUYENTE para tal fin. Incluye costos directos e indirectos, tasas, contribuciones y demás costos tributarios inherentes al proceso de contratación.
El CONSTITUYENTE girará el valor del convenio interadministrativo así:
a) Un pago correspondiente al cien por ciento (100%) del monto total del convenio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y suscripción del acta de inicio, una vez aprobada por el supervisor.
El pago se realizará durante los 30 días calendarios siguientes a la presentación de los documentos, así:
1. Presentación de la cuenta de factura comercial o cuenta de cobro.
2. Certificado de cumplimiento a satisfacción de la prestación del servicio expedida por el supervisor del convenio.
3. Presentación de la certificación del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales expedida por el representante legal o revisor fiscal (según aplique). En caso de ser Persona Natural deberá adjuntar el documento con el que acredite encontrarse al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social. Lo anterior en cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
NOTA 1. En todo caso el pago estará sujeto a la programación y aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, situación que el contratista deberá conocer y aceptar.
Los recursos para amparar el convenio provienen del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), expedido por el Jefe de Presupuesto, así:
CDP | FECHA | XXXXX |
Xx. 00000 | 3 de diciembre de 2020 | $130.000.000 |
Los recursos para amparar el convenio provienen del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) SIIF No 90520 por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES PESOS MCTE ($130.000.000) expedido por el DANE el 2020-12-3, Unidad ejecutora 00-00-00-000 dependencia 001 DANE GESTIÓN GASTOS POSICIÓN CATÁLOGO DE GASTO A-02-02-02-007-001 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, Fuente
Nación, Recurso 10, SITUAC.CSF.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos deben ser consignados en la cuenta bancaria que el ICETEX tiene establecida para el manejo de los FONDOS en administración, previa presentación de las respectivas cuentas de cobro tramitadas ante el constituyente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que sean incrementados los recursos del FONDO, como consecuencia de los nuevos aportes, el desembolso para dichos dineros se llevará a cabo de conformidad con el monto que haya sido dispuesto para tal efecto en el presupuesto aprobado por el constituyente en la vigencia correspondiente y bajo las mismas condiciones establecidas para el desembolso inicial.
CLAUSULA QUINTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio será de 3 años, contados a partir de su perfeccionamiento, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes de los beneficiarios que inicien sus estudios bajo este convenio. El Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las
CLÁUSULA SEXTA - SUPERVISIÓN: La supervisión del convenio por parte del CONSTITUYENTE estará a cargo y será ejercida por quien designe mediante oficio el Ordenador del Gasto, y por parte del ICETEX la supervisión del convenio estará a cargo del vicepresidente de Fondos en Administración.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los funcionarios encargados de la supervisión y control de ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes debidamente facultadas, mediante la suscripción de las partes de las correspondientes modificaciones al convenio principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el ordenador del gasto, en ejercicio de sus facultades podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El oficio de designación del supervisor hará parte integral del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor hará por escrito todas las observaciones y sugerencias que considere necesarias para el cabal desarrollo del objeto del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes afirman bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente convenio, que no se hallan incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, que adicionó el literal j) al numeral 1° y un inciso al parágrafo 1° del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º, 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 2014 de 2019.
CLAUSULA OCTAVA - ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: El ICETEX administrará los recursos del Fondo como mandatario del CONSTITUYENTE, gestión que cumplirá a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, de conformidad con el direccionamiento y políticas pactadas en el Reglamento Operativo del Fondo.
CLAUSULA NOVENA - GASTOS DE ADMINISTRACION: El ICETEX descontará de los recursos del fondo, por concepto de gastos de administración, el dos por ciento (2%) anual sobre el valor del activo; descuento que se hará con el ingreso de los recursos y sobre el saldo del activo al cumplir cada año a partir de la fecha de perfeccionamiento, y el seis por ciento (6%) sobre el valor de la obligación en el evento de paso al cobro por incumplimiento de requisitos para la condonación, que se descontará al momento del paso al cobro sobre el valor de la obligación
CLAUSULA DÉCIMA – JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO: El máximo órgano de control y decisión del Fondo constituido en virtud del convenio será la Junta Administradora, encargada de fijar las políticas y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al mismo, a través de la constitución del Reglamento Operativo del Fondo. Este órgano estará integrado por las siguientes personas:
a. El Vicepresidente de Fondo en Administración del ICETEX o su designado, quién tendrá voz, pero no voto.
d. El Coordinador (a) del GIT de Desarrollo de Personal del Área de Gestión Humana del CONSTITUYENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones que programe la Junta Administradora de Fondo podrán asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ICETEX ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al constituyente en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el convenio.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA – OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO:
1. Expedir y aprobar el reglamento operativo del Fondo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la suscripción del convenio, en el cual se definirá el funcionamiento del mismo, para la financiación de la educación formal y la informal. Así mismo modificar dicho reglamento cuando a ello hubiere lugar.
2. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento operativo del Fondo y en cada una de las convocatorias, recomendando y aprobando, si es del caso, las modificaciones y ajustes que sean pertinentes.
3. Revisar y planificar las convocatorias y los demás asuntos propios del convenio y su operación.
4. Velar por la gestión eficiente de los recursos del mismo y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo.
5. Estudiar los asuntos y solicitudes necesarias para una oportuna ejecución del convenio.
6. Evaluar trimestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presente el ICETEX.
7. Reunirse ordinariamente, una (1) vez por semestre, para evaluar el desarrollo del convenio y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, para lo cual deberá fijar fecha y el lugar de las reuniones
8. Autorizar las condonaciones y/o paso al cobro de los créditos condonables.
9. Velar porque se estén realizando de manera oportuna las condonaciones y se estén aplicando las políticas en materia de cobranza establecidas en el reglamento de créditos del ICETEX.
10. Monitorear el estado de cartera y el avance educativo de los beneficiarios,
11. Proponer y realizar una evaluación anual del convenio en los aspectos administrativos, técnicos, financieros y de impacto social.
12. Las demás que consideren pertinente para el logro de los objetivos del fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspectos que no queden expresamente contemplados en el convenio o en el reglamento operativo del mismo, se regirán por el reglamento de crédito educativo del ICETEX y demás políticas y procedimientos ordinarios de esa entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Junta Administradora será ejercida por el ICETEX.
PARÁGRAFO TERCERO: De todas las sesiones de la Junta Administradora se levantará un acta, la cual deberá estar debidamente firmada por los asistentes a la reunión, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes; los asuntos tratados, las decisiones tomadas y la fecha y hora de su clausura.
mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros con voz y voto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - REGLAMENTO OPERATIVO: El Reglamento Operativo del Fondo deberá ser expedido por unanimidad por todos los miembros de la Junta Administradora del Fondo. Dicho reglamento deberá hacer alusión a los siguientes aspectos: 1. Definición del Programa de Educación. 2. Procedimiento para la ejecución del Programa. 3. Lineamientos Administrativos. 4. Periodicidad de las reuniones de la Junta Administradora. 5. Operación del Fondo. 6. Tipo de financiación del Fondo. 7. Requisitos para ser beneficiario del crédito condonable.8. Procedimiento de postulación. 9. Criterios para la selección de beneficiarios. 10. Procedimiento para la selección de beneficiarios. 11. Adjudicación de los créditos condonables. 12. Documentos requeridos para el otorgamiento del crédito condonable. 13. Requisitos que deben cumplir los seleccionados para legalizar el crédito condonable. 14. Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. 15. Duración del otorgamiento de los créditos condonables. 16. Desembolso de los recursos. 17. Causales de suspensión temporal de desembolsos. 18. Causales de suspensión definitiva de desembolsos. 19. Renovación de los beneficios educativos. 20. Requisitos para la renovación. 21. Proceso de seguimiento y evaluación académica y administrativa del Programa. 22. Tipos de informes financieros y periodicidad de los mismos, de giros por beneficiario durante el tiempo de estudios y a la terminación definitiva de su programa de estudios.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES: En desarrollo del
objeto del convenio, las partes deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales: 1. Adelantar todas las gestiones necesarias ante entidades públicas, privadas y personas naturales y/o jurídicas para lograr la debida y correcta ejecución del objeto del presente convenio. 2. Cumplir con el objeto del convenio en la forma, tiempo y lineamientos pactados. 3. Suscribir conjuntamente con el CONSTITUYENTE, las actas de inicio y liquidación. 4. Reportar oportunamente cualquier novedad respecto a la ejecución del convenio. 5. Las partes se comprometen a mantenerse indemnes por los daños que puedan producirse a éste o terceros por actuaciones imputables a cada una de ellas o al personal que utilizarán para el desarrollo del presente convenio. 6. Designar los funcionarios que se encargarán de la supervisión. 7. Las demás inherentes y necesarias para la correcta ejecución del objeto del convenio.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ICETEX: 1. Actuar como
administrador - mandatario del “Fondo en Administración DANE”. 2. Girar oportunamente a las instituciones de educación superior los valores de las matrículas, para lo cual deberá verificar previamente el estado de beneficiarios y los montos aprobados por el constituyente. 3. Disponer de la infraestructura operativa y técnica para cumplir con la administración de los recursos y las actividades propias del convenio. 4. Elaborar y presentar trimestralmente a la Junta Administradora del Fondo, un informe sobre la gestión administrativa y financiera del mismo. 5. Llevar el estado de cuenta de los recursos del fondo. 6. Presentar a la junta administradora, cuando esta se reúna, la información respecto a la gestión realizada en desarrollo de la administración. 7. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación (inscripción al formulario y deudor solidario) y la renovación (actualización de datos y renovación IES) de los créditos condonables de acuerdo con los tiempos establecidos por las partes. 8. Adelantar el registro de los créditos condonables otorgados a partir de las autorizaciones remitidas por la Junta Administradora del Fondo 9. Adelantar el cobro coactivo, a partir de las autorizaciones remitidas por la Junta Administradora del Fondo. 10. Informar y presentar a la Junta Administradora del Fondo la proyección de pagos, teniendo en cuenta las certificaciones académicas suministradas para llevar a cabo las renovaciones y los desembolsos realizados en el sistema de información del ICETEX. 11. Cumplir a cabalidad con las condiciones de administración establecidas en el convenio y abstenerse de realizar las acciones que trata el artículo 2175 del código civil. 12. Brindar a los beneficiarios,
que fueron otorgadas como respaldo del crédito educativo concedido. 14. Realizar los descuentos de impuesto, tasas, contribuciones y demás conceptos que ordene la ley a los pagos que deban hacerse a las instituciones de educación superior. 15. Informar y gestionar la recuperación de la cartera y gestionar la cobranza conforme a las políticas internas del ICETEX en la materia. 16. Asistir a las sesiones de la Junta Administradora del Fondo, realizar la secretaria técnica de dichas sesiones, levantar las actas que sean necesarias y citar a las correspondientes sesiones. 17. Aprobar los deudores solidarios según estudios realizado por la central de riesgo que tenga el ICETEX para tal efecto. 18. Divulgar en su página web las convocatorias, los resultados de las mismas, y en términos generales la información relevante que considere necesario publicar y comunicar el constituyente. 19. Invertir los recursos de liquidez del fondo en un portafolio conforme a las políticas internas del instituto en esa materia. 20. Girar a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, los rendimientos financieros generados por los dineros desembolsados por el CONSTITUYENTE con ocasión de la administración de los recursos del convenio, y los saldos no utilizados a la finalización del acuerdo de voluntades, de conformidad con la Ley orgánica del presupuesto. 21. Actuar dentro de los parámetros que se fijen en el reglamento operativo del convenio para el cumplimiento de sus obligaciones. 22. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones y funcionamiento del fondo.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONSTITUYENTE: El constituyente
ejercerá el respectivo control de ejecución del presente convenio a través del supervisor, y se obliga a: 1. Suscribir el acta de inicio y liquidación del convenio. 2. Brindar la información y documentación que el ICETEX requiera para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del convenio. 3. Girar oportunamente al ICETEX los recursos necesarios para la constitución del fondo administrado. 4. Coordinar con el ICETEX la realización de las convocatorias del Fondo conforme a lo dispuesto en el reglamento operativo. 5. Determinar los criterios para la selección de los beneficiarios de los créditos. 6. Revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos para adjudicación de los créditos condonables, y comunicarlo al ICETEX de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo del Fondo. 7. Efectuar el seguimiento académico de los beneficiarios y solicitar los soportes requeridos para la renovación de los créditos educativos. 8. Pronunciarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la recepción de documentos e informes gestionados y remitidos por el ICETEX. 9. Suministrar al ICETEX la información requerida en cuanto a la documentación y base de datos de los beneficiarios del fondo. 10. Aprobar el listado de beneficiarios que cumplan con los requisitos para la adjudicación de los créditos condonables de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo del Fondo. 11. Ordenar y autorizar al ICETEX el giro de los recursos, a las instituciones de educación superior, con mínimo 30 días hábiles de anticipación a la fecha esperada del desembolso y previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos. 12. Exigir a cada beneficiario, la legalización, renovación y condonación del crédito a través del uso del módulo de incentivos de la plataforma oficial del programa o por el medio que el ICETEX disponga para tal efecto. 13. Acoger las políticas dispuestas por el ICETEX en materia de cobranza y ordenar los castigos de cartera de conformidad con las políticas internas del instituto en dicha materia. 14. Verificar que el fondo y los créditos condonables cumplan con la finalidad para la cual fueron otorgados. 15. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones y funcionamiento del fondo.
Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la Institución de Educación Superior el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio terminará por las siguientes causas: a) De común acuerdo entre las partes en forma anticipada. b) Por vencimiento de su vigencia. c) Por el cumplimiento del objeto del convenio. d). Cuando el ICETEX establezca por cualquier medio que el CONSTITUYENTE se encuentre incluido en listas de control para el lavado de activos y/o financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por la Junta Directiva del ICETEX.
CLÁUSULA. DÉCIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN: El presente Convenio será objeto de liquidación a partir de la terminación del fondo, el cual se contará a partir del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; para tales efectos el supervisor del convenio, en coordinación con las partes, proyectarán y entregarán el acta de liquidación, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de acuerdo con las causales de terminación del convenio. No obstante lo anterior y de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ICETEX y los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, sobre el particular, el plazo de liquidación del convenio no podrá exceder de los veintiocho (28) meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio, plazo máximo dentro del cual se definirán entre las partes las siguientes situaciones: 1. Se dejará constancia en el acta de liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, específicamente la condonación de la totalidad de los créditos y/o recaudo de la cartera, la cual el ICETEX gestionará con acciones de recaudo, hasta la fecha de liquidación del convenio. 2. Al momento de la liquidación se entregará al CONSTITUYENTE la cartera para que determine si la sigue gestionando o si decide venderla a las entidades especializadas para tal fin. 3. Si el CONSTITUYENTE, no se presenta a la liquidación del convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con la liquidación, el ICETEX procederá a efectuar la constancia de cierre de expediente en la cual deberá indicar los valores y estados financieros del Fondo. 5. En el acta de liquidación se especificarán entre otras las sumas de dinero que haya recibido el ICETEX, su utilización, los saldos disponibles, la relación de los beneficiarios aprobados, el estado de la cartera y la ejecución de los aportes realizados por el CONSTITUYENTE y los servicios efectivamente prestados por el ICETEX. 6. El ICETEX determinará en el Acta de liquidación, la fecha de cierre contable y el valor del mismo; el valor final del Acta de Liquidación podrá aumentar de acuerdo con algunos factores que pueden afectar día a día el movimiento del Fondo. 7. El estado de cuenta deberá hacer parte integral del acta de liquidación y contener entre otros los siguientes valores: a) Depósitos efectuados por el CONSTITUYENTE. b) Dinero girado con cargo al fondo. c) Gastos de administración. d) Sumas con cargo o a favor del CONSTITUYENTE. e) Saldos disponibles del Fondo. f) Demás valores que hayan afectado el estado de cuenta del Fondo por cuenta de la ejecución y administración del convenio. PARÁGRAFO: Todos los saldos disponibles en el Fondo a la liquidación del mismo se trasladarán a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, a menos que la fuente de los recursos con los que fue constituida corresponda a un tercero, donde serán transferidos en los términos que la ley indique para la respectiva entidad.
DANE. Queda expresamente entendido que no existe entre las partes relación laboral alguna, vale decir entre el CONSTITUYENTE y los respectivos empleados, dependientes o contratistas que utilice el ICETEX en la ejecución del presente convenio interadministrativo. En todo caso el CONSTITUYENTE se obliga a no subordinar el personal que el ICETEX coloque a su disposición para el cumplimiento del presente convenio.
PARÁGRAFO. - No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. En caso de que estos mecanismos llegaran a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- INDEMNIDAD. - Las partes declaran que se mantendrán indemnes entre sí, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En dicho orden LAS PARTES se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del convenio. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra alguna de las partes, por asuntos, que, según el convenio, sean de responsabilidad de la otra, la parte demandada se lo comunicará lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley con el fin de hacer efectiva la presente cláusula de indemnidad y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - SOSTENIBILIDAD DEL FONDO: La adjudicación de los recursos se realizará hasta que se agote el presupuesto dispuesto por EL CONSTITUYENTE. EL CONSTITUYENTE puede efectuar las adiciones necesarias para el sostenimiento y continuidad del Fondo, de conformidad con el monto que haya sido dispuesto en la vigencia correspondiente. En el evento que EL CONSTITUYENTE adicione los recursos disponibles en su presupuesto deberá en todo caso garantizar la financiación de las nuevas cohortes. Durante el plazo de ejecución del Convenio, corresponderá al ICETEX realizar todas las actividades relacionadas con la administración y gestión del FONDO, así como el giro oportuno de los recursos aportados por EL CONSTITUYENTE con destino a los beneficiarios del FONDO.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - LIQUIDEZ DEL FONDO: El ICETEX sólo se hará responsable por las sumas depositadas por el CONSTITUYENTE, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos de administración. En consecuencia, el ICETEX no girará ni comprometerá suma alguna con cargo a sus propios recursos para la ejecución del presente convenio.
PARÁGRAFO: En todo caso la responsabilidad ante los beneficiarios por los recursos que se obtengan en virtud del presente convenio para el Fondo corresponderá exclusivamente al CONSTITUYENTE.
gravamen a los movimientos financieros que se generen en razón y con ocasión de la operación del Fondo, exigibles legalmente a la fecha de la suscripción del Convenio, durante su ejecución y posterior liquidación, salvo si de conformidad con las normas tributarias se encuentre exento el constituyente y previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal fin.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX. - Xx xxxxxxx recuperado y los
intereses pagados durante el período de amortización ingresarán a las arcas del FONDO, aumentando la disponibilidad del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por capital recuperado se entiende el capital girado durante el período de estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Terminado el presente convenio por cualquiera de las causales de terminación, subsistirá la obligación del ICETEX de cobrar la cartera resultante por concepto de matrículas de los beneficiarios de los créditos condonables, realizando las gestiones de recaudo necesarias de conformidad con las políticas internas del ICETEX en la materia y de acuerdo con el plan de pagos otorgado. Vencido este límite de tiempo, el ICETEX entregará al CONSTITUYENTE un informe de la cartera en condición de IRRECUPERABLE, para que proceda al castigo de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO: Las tasas de interés de los créditos con cargo al presente convenio, en época de estudio no generarán intereses por ser condonables, y en época de amortización, para quienes no cumplan los requisitos y no puedan condonar las obligaciones de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento operativo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, en dicho aspecto.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida, en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o cuando sea públicamente accesible por un medio legal o cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.
PARÁGRAFO: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad, o bien durante dos (2) años, luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes; cualquiera de los dos que ocurra de último. En todo caso estará sujeta a las previsiones normativas contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios.
a EL ICETEX, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a informar a El ICETEX, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente convenio
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente convenio los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Certificado de disponibilidad presupuestal. 2) Documentos que acreditan la representación legal de las dos Entidades. 3) Estudio previo emitido por dependencia que generó la necesidad. 4) Documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del convenio. 5). Resolución de Justificación de Contratación directa. 6) Reglamento Operativo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente convenio se ejecutará en todo el territorio colombiano.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Convenio se
entiende perfeccionado con la firma de los respectivos representantes legales u ordenadores del gasto a través de la Plataforma SECOP II y para su ejecución requiere del correspondiente registro presupuestal.
De conformidad con lo anterior, se suscribe de forma electrónica en SECOP II en Bogotá, D.C.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX Vicepresidente de Fondos en Administración | XXXXX XXXXXXXX DE LA OSSA XXXXXXX Secretaria General DANE |
Revisó
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx/ Vicepresidencia de Fondos en Administración Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx/ Vicepresidencia de Fondos en Administración
Revisó aspectos legales:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Abogado Grupo Contratación
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Coordinadora Grupo de Contratación Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Asesor Grupo de Contratación