HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
NIT. 811.014.798-1
PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
PROCESO DE CONTRATACIÓN 002-2009
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES
CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL, EXPLANACIONES PARA CAMPAMENTOS Y SUBESTACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
MEDELLÍN, FEBRERO DE 2009
Proceso de contratación PC 002-2009
Pliego de Condiciones y Especificaciones 1
TABLA DE CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES 5
1.1.1 Descripción general del proceso 6
1.1.4 Alcance y localización de las obras 7
1.1.5 Etapas y plazos del proceso de contratación 8
1.1.6 Sujeción a la ley colombiana 10
1.3 INSTRUCCIONES PRELIMINARES 13
1.3.2 Normatividad aplicable 13
1.3.4 Cesión xxx xxxxxx y del derecho de participación 15
1.3.5 Visita al sitio de las obras 15
1.3.6 Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx 16
1.3.7 Correspondencia y comunicaciones 17
1.3.8 Información reservada 17
2. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 19
2.1.4 Estabilidad económica y capacidad financiera 25
2.1.5 Forma de participación individual, consorcio o unión temporal. 26
2.1.6 Inscripción en el Departamento de Impuestos del Municipio. 26
2.1.7 Acreditación existencia y representación legal 27
2.1.8 Retención del impuesto de industria y comercio 27
2.2 CONTENIDO Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 30
2.2.4 Costos de elaboración de la propuesta 53
2.3 ENTREGA DE LA PROPUESTA 53
2.3.2 Forma (original y copia) 54
2.3.3 Retiro o modificación 54
2.4 APERTURA DE LA PROPUESTA 55
2.4.2 Validez de la propuesta 55
2.6 FORMULARIOS DE LA PROPUESTA 57
2.6.1 Relación de documentos 57
2.6.2 Carta de Presentación 57
2.6.3 Estados financieros años 2007 y 2008 57
2.6.4 Acuerdo de consorcio o Unión Temporal 58
2.6.5 Certificado de inscripción o matricula del Departamento de Impuestos de Industria y Comercio 58
2.6.6 Certificado de Existencia y Representación Legal Del Proponente. 58
2.6.7 Garantía de seriedad de la propuesta 58
2.6.8 Pago de recursos parafiscales 58
2.6.9 Aseguramiento de la Calidad. 58
2.6.10 Certificado de visita al sitio. 58
2.6.11 Certificado junta central de contadores. 58
2.6.12 Xxxxxxx recibidas por el proponente 59
2.6.13 Contratos ejecutados y en ejecución 59
2.6.14 Abono de la Propuesta 59
2.6.15 Organización del Trabajo 59
2.6.16 Personal Directivo, Profesional y Técnico 59
2.6.17 Datos utilizados para el análisis de Precios de la Propuesta 59
2.6.19 Lista de ítemes, cantidades y precios 60
2.6.20 Información para calificación del proponente 61
2.6.21 Información para calificación de la trayectoria en el mercado 61
3. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 92
3.1.3 Trayectoria en el mercado de la firma constructora 93
3.2.1 Valor 94
3.3 FACTORES DE PONDERACIÓN 94
3.6 PUNTAJE TOTAL Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS 96
3.10 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO. 98
3.11 TERMINACIÓN DEL PROCESO 98
4.1 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 99
4.2 COMUNICACIÓN A LOS DEMÁS PROPONENTES 99
4.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 99
4.4.2 Responsabilidad civil extracontractual 101
4.4.3 Responsabilidad por equipos, herramientas y materiales 101
4.5 FORMALIZACIÓN 102
4.5.1 Presentación de los documentos para la formalización del contrato 102
4.5.2 Documentos para la formalización del contrato 102
4.6 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 103
4.7 VIGENCIA 103
4.8 DOCUMENTOS DEL CONTRATO 103
4.9 OTRAS OBLIGACIONES 103
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 105
5.1 ORDEN DE INICIO 105
5.2 ADMINISTRACIÓN 105
5.2.1 Aspectos legales 105
5.2.2 Aspectos económicos 110
5.2.3 Aspectos técnicos 113
5.3 INTERVENTORÍA 117
5.3.1 Atribuciones de LA INTERVENTORÍA 118
5.4 ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS 120
5.5 RECLAMACIONES 120
6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 122
6.1 ACTA DE TERMINACIÓN 122
6.2 LIQUIDACIÓN 122
APÉNDICE 1 124
PARTE 1
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES
1.1 INFORMACIÓN GENERAL
La Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., en adelante denominada LA HIDROELÉCTRICA, ha dispuesto la apertura del presente proceso de contratación PC- 002-2009, amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal 0004 de febrero 12 de 2009.
Para efectos de la presente contratación LA HIDROELÉCTRICA ha establecido solicitar propuestas para las siguientes obras viales:
GRUPO I
Descripción | Long. aprox. |
1.0 Vía Sustitutiva margen izquierda río Cauca - Zona Presa | 9.10 km |
1.1 Puentes (6) | 108 m |
2.0 Construcción variante San Xxxxxx de Cuerquia | 1.3 km |
2.1 Puentes (2) | 32 m |
3.0 Vías internas de los campamentos. | 2.5 km |
3.1 Puentes (2) | 50 m |
4.0 Rectificación de la vía entre San Xxxxxx de Cuerquia-el Xxxxx- Campamentos | 25.5 |
4.1 Puente quebrada Xxxxxxx | 20 m |
5.0 Variante el Xxxxx | 0.80 km |
Mantenimiento vía Xxxxxx xx Xxxxx-San Xxxxxx de Cuerquia | 42 km |
Mejoramiento y mantenimiento vía Campamentos-El Bombillo | 5 km |
Explanaciones para Campamentos | 800.000 m3 |
GRUPO II
Descripción | Long. aprox. |
6.0 Vía sustitutiva el Xxxxx-Xxxx xx Xxxxx | 13 km |
6.1 Túnel vehicular Chirí | 1.0 km |
6.2 Puente a construir sobre el río San Xxxxxx | 242m |
6.3 Otros puentes (7) | 196 m |
7.0 Carreteras de acceso a los frentes de obra | |
7.1 Carretera al túnel de acceso a casa de máquinas | 6.8 km |
7.1.1 Puentes (1) | 21 m |
7.2 Vía Subestación | 0.50 km |
7.3 Carretera acceso x xxxxxxxx aguas arriba de los túneles de desviación | 3.2 km |
7.3.1 Puente (1) | 10 m |
7.4 Carretera acceso x xxxxxxxx aguas abajo de los túneles de desviación | 2.30 km |
Explanación de subestación | 650.000 m3 |
Explanación subestación de construcción | 20.000 m3 |
Las personas interesadas en este proceso de contratación, cuyo contenido y reglas fija el presente pliego de condiciones, deberán evaluar su capacidad para participar teniendo en cuenta lo aquí estipulado. Para el efecto, se fijan, a continuación, las condiciones básicas que delimitan el marco general en el cual se desarrollará el proceso tanto desde la determinación de la competencia de LA HIDROELÉCTRICA para abrirlo, como en cuanto a su alcance y las obligaciones que asumen quienes en él participen.
1.1.1 Descripción general del proceso
Este documento constituye el pliego con base en el cual LA HIDROELÉCTRICA inicia el proceso de selección o escogencia de un contratista que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecute las labores u obras, que se determinan en el numeral que define el “objeto” dentro de este pliego.
En el proceso podrán participar todas las personas jurídicas que cumplan los requisitos que se indican en este mismo pliego y que se encuentren en condiciones legales, técnicas, operativas, de organización, económicas y de recursos materiales para cumplir con el “objeto” señalado.
De entre quienes participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que el pliego señala para evaluar las correspondientes condiciones, LA HIDROELÉCTRICA seleccionará a quien ofrezca las mejores condiciones para cumplir con el “Objeto”, vinculándolo jurídicamente en calidad de “Contratista”.
Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante la comunicación respectiva al proponente favorecido, LA HIDROELÉCTRICA y el “Contratista” darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana.
Al terminar la ejecución del contrato, si el pliego así lo indica o entre LA HIDROELÉCTRICA y el “Contratista” se acuerda, se suscribirán los documentos mediante los cuales conste el cumplimiento de las obligaciones respectivas y se liquiden las sumas o valores que entre las partes se hayan causado, previa revisión para determinar su cumplimiento para la suscripción de los documentos y para la cancelación de los valores que se adeuden las partes.
1.1.2 Objetivo del contrato
Mediante el contrato que vinculará a la Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., en adelante denominada LA HIDROELÉCTRICA, y al “Contratista”, en adelante EL CONTRATISTA, se fijarán las condiciones de carácter legal, económico, material y las demás de cualquier tipo que ambos, a quienes, se denominan LAS PARTES, consideren necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “Objeto” del contrato.
1.1.3 Objeto del contrato
A través de este contrato, LA HIDROELÉCTRICA encargará a EL CONTRATISTA la ejecución de las obras que, aquí y para efectos prácticos, se denominarán “Construcción de la infraestructura vial, y explanaciones para campamentos y subestación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”, de acuerdo a los grupos antes descritos y cuyos alcances, características técnicas y de diseño, plazo, localización y demás elementos determinantes se señalan dentro de este mismo pliego.
1.1.4 Alcance y localización de las obras
El proyecto hidroeléctrico Ituango se encuentra ubicado al norte del Departamento de Antioquia. Para acceder a la zona del proyecto, se va por la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellín con la Xxxxx Atlántica, se desprende del corregimiento de los Xxxxxx xx Xxxxx en el sitio de la nueva vía, una carretera que pasa cerca del municipio de San Xxxx de la Montaña, continúa a San Xxxxxx de Cuerquia y sigue hasta El Xxxxx, cruza el río Cauca en Pescadero, a unos 7 Km. aguas arriba del sitio de la presa.
El área donde se localizan las obras y el embalse del proyecto hidroeléctrico Ituango están localizadas al norte del Departamento de Antioquia, entre el municipio de Liborina al sur y la desembocadura del río Ituango en el Cauca, al norte. Las obras principales se concentran al norte del departamento, a unos 170 kilómetros por carretera desde Medellín, a 7 kilómetros aguas abajo del denominado Puente Pescadero sobre el río Cauca, en jurisdicción de los municipios de Ituango y Briceño. El embalse formado con la construcción de la presa, inundará territorio de los municipios de Ituango, Peque y Buriticá por la margen izquierda; Briceño, Toledo, Sabanalarga y Liborina, por la margen derecha.
Descripción de los Trabajos.
Las vías nuevas a construir tendrán un ancho de banca de 7 m, más un metro a lado y lado para cunetas, estas vías comprenden las vías sustitutivas desde el Xxxxx hasta la xxxx xx Xxxxx (aproximadamente 11 km de vía más 1 km en túnel), y desde esta hasta el sitio denominado el Bombillo (aproximadamente 8 km), que pertenece a la vía existente que conduce al municipio de Ituango. Hacen parte de estas vías la variante en la cabecera municipal de San Xxxxxx de Cuerquia con una longitud aproximada de 1.3 km y la variante en el corregimiento el Xxxxx con una longitud de 0.80 km.
Para acceder a las obras a construir sobre la margen derecha del río Cauca, se debe construir un puente sobre el río San Xxxxxx, con una longitud aproximada de 242 m con una xxxxxxx xx 0 x xx xxxxx x xxxxxxx laterales de 1 m, este será un puente combinado en voladizos sucesivos y vigas postensadas.
Igualmente se contempla la rectificación y ampliación del tramo de la vía comprendido entre el municipio de San Xxxxxx de Cuerquia – el corregimiento El Xxxxx del municipio xx
Xxxxxx, y entre este último punto y el sitio dispuesto para los campamentos de la Hidroeléctrica.
De otro lado, se requiere ejecutar trabajos de mejoramiento en el tramo de vía comprendido entre los Campamentos de la Hidroeléctrica y el sitio denominado el Bombillo que es el punto de empalme con la xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxx Xxxxx.
Para la ejecución de las vías previstas en este proceso, se requiere la construcción xx xxxxxxx de menor longitud, según se describe a continuación.
Menores de 10 metros: 6 unidades
Entre 10 m y 30 m: 9 unidades
Entre 30 m y 100 m: 2 unidades
Adicionalmente se prevee el mantenimiento de la vía existente desde las partidas de los Xxxxxx xx Xxxxx hasta la cabecera del municipio de San Xxxxxx de Cuerquia, mantenimiento que considera dentro de sus trabajos la construcción de sobreanchos de curva donde sea necesario.
Las vías nuevas y aquellas que sean objeto de modificación por rectificación o mejoramiento, tendrán una velocidad de diseño de 30 km por hora y estas vías en particular serán todas pavimentadas con carpeta de rodadura asfáltica.
Se consideran otras vías que por sus características se denominarán vías industriales y son aquellas que permitirán el ingreso a todos los frentes de obra para la construcción del proyecto, estas son:
Vía de acceso al portal de entrada al túnel de desviación Vía de acceso a la Presa y captaciones
Vía de acceso a la Subestación
Vía de acceso a la casa de maquinas
Vía de acceso a los portales de descarga y portal salida túneles de desviación
Estos trabajos comprenden igualmente la ejecución de explanaciones en los siguientes sitios:
Campamentos
Subestación para operación del proyecto Subestación para la construcción.
La descripción detallada de los trabajos se puede consultar en el ANEXO TÉCNICO, que hace parte integral de este pliego de condiciones y especificaciones.
No se deben asumir interpretaciones con conclusiones de los documentos de la contratación; en caso de duda se deberán formular sus consultas por escrito a LA HIDROELÉCTRICA.
1.1.5 Etapas y plazos del proceso de contratación
El proceso de contratación se desarrolla en las etapas y dentro de los plazos que se indican a continuación en el orden correspondiente:
1.1.5.1 Apertura
El pliego de condiciones puede adquirirse en la Subgerencia Proyectos Generación Energía, en el noveno (9º) piso del edificio sede de las Empresas Públicas de Medellín, oficina 09-384, xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx Xxxxxxxx, teléfono 000-00-00, desde las 8 horas 00 minutos del día 16 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual se considera abierto el proceso de licitación, hasta las 15 horas 00 minutos del día 27 de febrero de 2009, previa consignación de dos millones de pesos m.l. ($2 000 000) no reembolsables, por cada ejemplar. La consignación se deberá hacer a nombre de la Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A E.S.P en la fiducuenta No. 14000300461 de Bancolombia. La consignación deberá ser presentada para el retiro xxx xxxxxx de condiciones.
1.1.5.2 Presentación de ofertas
Es el acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en el pliego, los interesados presentan una oferta a LA HIDROELÉCTRICA para que se evalúe dentro del proceso de contratación. La oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y el momento del cierre del proceso de contratación.
1.1.5.3 Cierre
Las propuestas debidamente identificadas con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañadas con todos los documentos requeridos, serán presentadas en la Subgerencia Desarrollo Proyectos Generación Energía ubicada en el noveno (9º) piso del edificio Sede de las Empresas Públicas de Medellín, oficina 09-384, xxxxxxx 00 Xx. 00- 000 xx Xxxxxxxx, hasta las 10:10 de la mañana del día 17 xx xxxxx de 2009. En este mismo lugar, fecha y hora se cerrará la recepción de ofertas, se procederá a la apertura pública de las propuestas por parte de la comisión que designe LA HIDROELÉCTRICA para tal evento, en presencia de quienes concurran al acto, y se elaborará un acta en la cual se señalarán el nombre del proponente y los aspectos fundamentales de la misma.
LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de ampliar el plazo para realizar el cierre, hasta en un término máximo igual al que corre entre la apertura y cierre señalados, cuando por cualquier circunstancia no sea posible o conveniente hacerlo durante el período indicado y en la fecha indicada.
1.1.5.4 Acta de ofertas recibidas
En el lugar, día y hora señalados para el cierre, los servidores de LA HIDROELÉCTRICA responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes (tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías y representación legal). De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo.
1.1.5.5 Evaluación
Una vez verificados los aspectos generales antes indicados, LA HIDROELÉCTRICA, con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este pliego y en las leyes aplicables, hará la evaluación de las ofertas determinando sucesivamente las que han de rechazarse, las que han de eliminarse y las que se ponderarán. Las que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios a cada uno de los factores indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de máximo a mínimo.
1.1.5.6 Selección
Efectuada la evaluación, LA HIDROELÉCTRICA elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de entidad pública.
1.1.5.7 Aceptación
Es el acto mediante el cual se le comunica al proponente seleccionado que su oferta reúne las condiciones fijadas por LA HIDROELÉCTRICA para ejecutar las obras señaladas en el “objeto” y, con lo cual, se habrá formado válidamente la relación o vínculo contractual.
1.1.6 Sujeción a la ley colombiana
Para todos los efectos, y, de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que LA HIDROELÉCTRICA se compromete, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia.
1.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Siempre que aparezcan en el pliego de condiciones, en el contrato y en los documentos complementarios, las siguientes expresiones, se entenderán como se indica a continuación:
Aclaración | Documento producido por LA HIDROELÉCTRICA o el proponente mediante el cual se aclara el contenido o se determina el alcance xxx xxxxxx de condiciones o la propuesta, respectivamente. |
Acta de acuerdo | Documento suscrito entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA, mediante el cual se definen condiciones específicas para el desarrollo de las actividades del contrato. |
Acta de modificación bilateral | Documento suscrito entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA mediante el cual se acuerda introducir modificaciones a las condiciones, monto o cantidades en el contrato. |
Adenda | Documento emitido por LA HIDROELÉCTRICA con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifica el pliego de condiciones y que, por tanto, entra a formar parte de éste. |
Contratista | Es el proponente seleccionado a quien LA HIDROELÉCTRICA ha comunicado oficialmente la aceptación de su propuesta. |
Contrato | Acuerdo de voluntades entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA mediante el cual se definen las condiciones en las cuales asumen respectivamente los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de los trabajos o el suministro de los bienes motivo del acuerdo. |
Desarrollo del proceso | Es todo evento, normal o anormal, que ocurra dentro de las etapas y plazos señalados para el proceso y que determine, o simplemente haga parte, del curso del proceso. |
Documentos de la propuesta | Son: El archivo magnético o en papel, que constituye el cuerpo de la propuesta, son, además, todos los archivos, igualmente, magnéticos o en papel, que el proponente presente como parte de dicha propuesta. Aquí se incluyen los certificados, constancias, recibos y demás formas de acreditar requisitos para el proceso. |
Empleados del CONTRATISTA | Personas que trabajan en la ejecución de la obra motivo del contrato como empleados directos de EL CONTRATISTA. |
Equipo | Herramienta o maquinaria necesaria para llevar a cabo las obras o entregar los bienes requeridos por LA HIDROELÉCTRICA. |
Especificaciones | Conjunto de requisitos y normas que definen las características de las obras o bienes requeridos por LA HIDROELÉCTRICA y las condiciones en las cuales éstas aceptarán la oferta. |
Fabricante | Persona que se encarga de la elaboración de los elementos ya sea en calidad de contratista, subcontratista o simple proveedor de aquél. |
Gerente de La Hidroeléctrica | Jefe superior de la administración de LA HIDROELÉCTRICA y su representante legal. |
Inspector | Xxxxxxx designada por LA INTERVENTORÍA para inspeccionar la ejecución de los trabajos objeto del contrato, dentro de las limitaciones que abarcan las labores particulares conferidas a él por LA INTERVENTORÍA. |
Interesado | Persona que adquiere el pliego de condiciones del proceso de contratación; no se considera “interesado” simplemente al que se autocalifica como tal. |
Interventor | Persona designada por LA HIDROELÉCTRICA para llevar a cabo la “Interventoría” o la supervisión y administración de la obra objeto del contrato. |
Ítem | Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el tipo de servicios o trabajos que deberá llevar a cabo EL CONTRATISTA para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítemes y cantidades de obra. |
Junta Directiva | Órgano general de dirección de LA HIDROELÉCTRICA. |
LA HIDROELÉCTRICA | Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P. |
Ley aplicable | Por definición, es la “ley colombiana”; no obstante, en casos especiales podrá incluir las normas extranjeras que explícitamente las partes acuerden aplicar y siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”. |
Perfeccionamiento del contrato | Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan. |
Plazo de ejecución del contrato | Sumatoria de los tiempos que tiene EL CONTRATISTA para llevar a cabo las obras a que se refiere el contrato. |
Pliego de condiciones | Es el documento en el cual LA HIDROELÉCTRICA fija las condiciones con base en las cuales seleccionará a un CONTRATISTA para el desarrollo de las actividades que definen el “objeto” de un contrato. Se consideran partes xxx xxxxxx todos los documentos que lo complementan o modifican expedidos válida y oportunamente por LA HIDROELÉCTRICA. |
Proceso de contratación | Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales LA HIDROELÉCTRICA se propone seleccionar una o más propuestas para la realización del “objeto” definido dentro de un pliego de condiciones. |
Proponente | También llamado “oferente”, es la persona que presenta formalmente una propuesta a LA HIDROELÉCTRICA dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se define mediante “eliminación”, “rechazo” o “aceptación” de la propuesta. |
Proponente seleccionado | Es la persona a quien LA HIDROELÉCTRICA, previo el proceso de evaluación indicado, considera que ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente. |
Recomendación | Es el acto por el cual, con base en el estudio y la evaluación de los diferentes aspectos de las ofertas, se aconseja aceptar alguna (s) oferta (s), terminar o declarar total o parcialmente el proceso. |
Semana | Es el período de siete (7) días calendario comprendido entre los días lunes y domingo siguiente. |
Servidor competente | Es el “servidor” de LA HIDROELÉCTRICA o de la que ella designe, que tiene la facultad o función de tomar una o más de las decisiones correspondientes al proceso de contratación. |
Servidor de LA HIDROELÉCTRICA | Es cada persona que interviene en el proceso de contratación desempeñando una labor para LA HIDROELÉCTRICA o en su representación. |
Servidor responsable del proceso | Es la persona que, en nombre de LA HIDROELÉCTRICA, actúa frente a los interesados o proponentes y tiene capacidad para comunicar las decisiones que aquella toma |
Subcontratista | Persona que contrata directamente con EL CONTRATISTA para suministrarle mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que simplemente suministra materias primas no elaboradas. |
Vigencia del contrato | Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación a EL CONTRATISTA y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. |
Consorcio | Cuando dos o más personas jurídicas en forma conjunta presentan una misma propuesta en un proceso de contratación, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y/o omisiones que se presenten en la propuesta, en el proceso de contratación y en el contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman |
Unión temporal | Cuando dos o más personas jurídicas en forma conjunta presentan una misma propuesta en un proceso de contratación, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. |
Donde quiera que en este pliego de condiciones se usen las palabras “Ordenado”, “Requerido”, “Permitido” o palabras similares, se entenderá que es la orden, requerimiento o permiso de LA INTERVENTORÍA.
Las palabras “Aprobado”, “Aceptado”, “Satisfecho” o palabras similares, significarán “aprobado por”, “aceptado por”, o “satisfactorio para” LA HIDROELÉCTRICA.
1.3 INSTRUCCIONES PRELIMINARES
1.3.1 Financiación
Las obligaciones que LA HIDROELÉCTRICA asumirá dentro del contrato al que dé lugar el presente proceso de contratación serán cubiertas con recursos propios de la entidad.
1.3.2 Normatividad aplicable
Todos los contratos que celebre LA HIDROELÉCTRICA tienen que someterse a las reglas previstas en sus normas internas de contratación y a lo establecido en el pliego de condiciones y especificaciones; más las disposiciones legales pertinentes y aplicables, por lo tanto, EL PROPONENTE deberá examinarlos cuidadosamente e informarse
cabalmente de todas las disposiciones contenidas en ellos y aplicables a la contratación y al contrato.
El proceso de contratación y el contrato que se origine en el mismo, se regirá por la resolución 005-2003 de la Junta Directiva de LA HIDROELÉCTRICA y demás normas que regulan la contratación en LA HIDROELÉCTRICA. La Resolución de la Junta Directiva se encuentra en el APÉNDICE 1 de este pliego.
LA HIDROELÉCTRICA no aceptará como causal de reclamo o incumplimiento, la ignorancia de las disposiciones internas de LA HIDROELÉCTRICA o de las leyes colombianas vigentes durante el proceso de contratación o durante la ejecución del contrato y todas las disposiciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato.
La presentación de la oferta será evidencia de que EL PROPONENTE conoce y acoge completamente las normas internas de contratación de LA HIDROELÉCTRICA y el pliego de condiciones y demás normas aplicables y que, en consecuencia, ha estimado y valorado todo tipo de consecuencias y por lo tanto no será motivo de reclamación basada en cualquiera interpretación errónea de estos documentos de parte de EL PROPONENTE sobre los cuales no haya solicitado aclaración.
Normatividad complementaria: La ejecución del objeto de este contrato se realizará, como se dijo de acuerdo con lo estipulado en este Pliego de Condiciones y Especificaciones, y además en las normas y especificaciones para Construcción de Carreteras del Instituto Nacional de Vías-INVÍAS INV-1996, en las normas y especificaciones Generales de Construcción de Empresas Públicas de Medellín, Edición de 1998, en el código colombiano de diseño sísmico xx xxxxxxx CCDSP y en la ley 400 de 1997 NSR-98 (Normas Sismo resistentes Colombianas de 1998), las cuales EL PROPONENTE declara que conoce suficientemente, y con las instrucciones impartidas por la dependencia encargada de la supervisión operativa, técnica y financiera del contrato.
Durante la ejecución del contrato, LA HIDROELÉCTRICA podrá ordenar, por conducto de LA INTERVENTORÍA, los cambios que considere necesarios en las especificaciones. Si por estos cambios se afectaren el plazo y el precio o uno de éstos, LA HIDROELÉCTRICA convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes del plazo o de los precios que de ellos puedan desprenderse, de lo cual se firmará por las partes el acta correspondiente, si hubiere lugar a ello. En todo caso, el contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, comparados estos valores expresado en salarios mínimos legales mensuales.
Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones, someterá estas variaciones junto con los estudios correspondientes al INTERVENTOR, quien los presentará a consideración de LA HIDROELÉCTRICA, explicando las causas que las justifiquen. Si esta no las aprueba, EL CONTRATISTA se sujetará a las especificaciones acordadas originalmente. En caso de aprobarlos, se procederá como está establecido en este numeral.
Adicional a la normatividad anterior, también se regirá por la leyes 142 y 143 de 1994,; la ley 80 de 1993, estatuto de la contratación administrativa, esta última aplicable en cuanto a inhabilidades e incompatibilidades; en consecuencia, el proponente al presentar su oferta por si o por interpuesta persona está afirmando que no se encuentre incurso en las
En los contratos que celebre la HIDROELÉCTRICA, se aplicará como regla general las inhabilidades e incompatibilidades previstas para LA HIDROELÉCTRICA, como sociedad de servicios públicos mixta, y las consagradas en la Ley 142 de 1994, la Ley 617 de 2001, los deberes y prohibiciones previstos en la Ley 734 de 2002, y, de manera especial, las causales y soluciones consagradas en la Ley 80 de 1993, o las normas que las modifiquen o complementen y las demás que en materia de servicios públicos se establezcan.
1.3.3 Domicilio
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé lugar, se entiende como domicilio la ciudad de Medellín.
1.3.4 Cesión xxx xxxxxx y del derecho de participación
Todo proponente deberá haber obtenido el pliego de condiciones directamente en el lugar designado, adjuntando como constancia copia de la consignación realizada para la compra xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones. No se acepta la cesión xxx xxxxxx de condiciones y especificaciones.
1.3.5 Visita al sitio de las obras
LA HIDROELÉCTRICA efectuará una visita al sitio de las obras, de carácter obligatorio para los proponentes. La visita se inicia a las 10:30 horas del día 4 xx xxxxx de 2009. El sitio de encuentro será la plaza central del municipio de San Xxxxxx de Cuerquia. Para llegar al sitio de encuentro, se toma la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellín con la Xxxxx Atlántica; de esta carretera, en el corregimiento Xxxxxx xx Xxxxx x 000 xx xx Xxxxxxxx aproximadamente, se deriva una carretera secundaria que conduce al municipio de San Xxxxxx de Cuerquia, que está localizado a 50 km de los Xxxxxx xx Xxxxx.
Dado el carácter obligatorio de la visita, LA HIDROELÉCTRICA expedirá el certificado de asistencia, el cual deberá aportarse con la oferta como requisito sustancial para considerar esta.
No se aceptará que varios proponentes designen el mismo delegado para realizar la visita al sitio de las obras. El proponente debe aportar con su oferta el certificado de visita expedido a su nombre.
Esta visita deberá ser realizada por un ingeniero civil con experiencia en construcción de vías, el cual deberá estar autorizado por escrito por el representante legal de EL PROPONENTE o por su delegado debidamente acreditado como tal, si es del caso.
En todo caso, el interesado, antes de presentar su oferta, deberá investigar e informarse, completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso y transporte, disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra, botaderos
El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
La visita a las obras, y los costos y riesgos asociados a ésta, correrán por cuenta de los interesados.
Las respuestas a las inquietudes que surjan por parte de los interesados durante la reunión y/o visita al sitio de las obras que no se incluyan mediante adendas al pliego de condiciones no se considerarán incluidas en el mismo.
1.3.6 Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx
1.3.6.1 Interpretación de los pliegos
El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones, anexos y demás normas que la complementan que figuren o se citen en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la propuesta. Si la interpretación de los documentos genera alguna duda para el interesado, deberá formular consulta, por escrito, a LA HIDROELÉCTRICA, la cual sólo quedará obligada por las interpretaciones que haya hecho explícitas y por escrito, con copia para cada uno de los interesados.
1.3.6.2 Aclaración
Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito, a LA HIDROELÉCTRICA, las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta. Para LA HIDROELÉCTRICA sólo será obligatoria, las aclaraciones explícitas hechas por escrito con copia para cada uno de los interesados.
Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre de la contratación. LA HIDROELÉCTRICA no se responsabilizará por correspondencia o comunicaciones mal dirigidas o con desatención de lo previsto en esta sección en el aparte de “Correspondencia y comunicaciones”. LA HIDROELÉCTRICA dará respuesta a las consultas y solicitudes de aclaración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se han formulado por parte de los interesados.
1.3.6.3 Modificación
Cualquier modificación al pliego de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que LA HIDROELÉCTRICA considere oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda, a todos y cada uno de los interesados y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones harán parte xxx xxxxxx de condiciones.
1.3.7 Correspondencia y comunicaciones
Para efectos del presente proceso de contratación, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación mediante la cual se soliciten aclaraciones o complementaciones del proceso PC 002-2009
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. AREA PROYECTOS GENERACIÓN ENERGÍA CENTRO DE ACTIVIDAD 2410
Edificio Empresas Públicas de Medellín Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxx 0, Xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx
Asunto: Proceso de contratación PC-002-2009 “Construcción de la infraestructura vial, y explanaciones para campamentos y subestación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”
Toda comunicación o documentación que se entregue personalmente, se recibe en la dirección, antes mencionada.
La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre por el Departamento de Administración Documental de las Empresas Públicas de Medellín, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de Empresas Públicas de Medellín usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a aquel en que salió de Empresas Públicas de Medellín.
Por su parte, LA HIDROELÉCTRICA enviará todas las comunicaciones AL PROPONENTE o a EL CONTRATISTA, según sea el caso, a la dirección por él consignada en el formato para la venta de pliegos o en su propuesta. Si se presenta algún cambio, éste deberá ser informado a LA HIDROELÉCTRICA, con la debida anticipación, a la dirección citada anteriormente.
1.3.8 Información reservada
El proponente, en la carta de presentación de su oferta (ver Formulario 2) deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes. En el evento en que no señale las normas específicas que le otorgan ese carácter, se entiende que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que LA HIDROELÉCTRICA se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
1.3.9 Idioma
La propuesta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la propuesta incluya dibujos, planos, especificaciones, etc., los textos correspondientes podrán presentarse en idioma inglés; otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español.
1.3.10 Moneda
EL PROPONENTE deberá cotizar todos los precios de la propuesta en moneda nacional (pesos colombianos).
PARTE 2
2. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
El interesado en presentar propuesta deberá tener en cuenta, en primer lugar, los requisitos de participación que se exigen y asegurarse de cumplirlos cabalmente; en segundo lugar, deberá acoger estrictamente las reglas de presentación formal de la propuesta que contiene este pliego y completar de manera exhaustiva toda la información exigida. Las omisiones, vacíos, contradicciones o información inexacta que aparezca en la propuesta, habilitará a LA HIDROELÉCTRICA para descartarla o para aplicar las reglas de corrección explícitas que el pliego contenga.
2.1 PROPONENTES
Todo documento en cuyo sobre aparezca la identificación del presente proceso de contratación se recibirá con destino a los trámites de dicho proceso; sin embargo, sólo se considerará que hay formalmente una propuesta y a quien la hace se le considerará PROPONENTE, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos que a continuación se describen.
2.1.1 De participación
Para los dos grupos de ejecución de las obras, LA HIDROELÉCTRICA considerará las propuestas de las personas jurídicas nacionales, en forma individual o en consorcio o unión temporal, que habiendo obtenido el pliego en las condiciones aquí previstas, cumplan con los siguientes requisitos de participación: Dichos consorcios o uniones temporales estarán conformados por un máximo de tres (3) participantes.
2.1.2 Habilitación
No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994 (reglamentario de la Ley 80 de 1993), artículo 66 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001 y artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 (modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007). En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, EL PROPONENTE estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades.
Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, LA HIDROELÉCTRICA dejará constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta.
Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes:
2.1.2.1 Ley 80 de 1993, artículos 8º, 9º y 10º
“ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1°. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a) Xxxxxxx fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
PARÁGRAFO 1°. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2° de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
PARÁGRAFO 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.”
(Inciso adicionado por el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007). En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
“ARTÍCULO 9°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.”
“ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.”
2.1.2.2 Decreto 679 de 1994, artículos 4º y 5º
“Artículo 4º. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación. Si de acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos.
“Artículo 5º. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1. Tengan más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación.
2.1.2.3 Ley 142 de 1994, artículo 66 (modificado por Ley 689 de 2001, artículo 11)
“Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como
quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más.
Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.
La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.”
2.1.2.4 Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 (modificado por Ley 1148 de 2007, artículo 1º)
“Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales. Adicionese el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así:
8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.”
“Artículo 49. (Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007). Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
2.1.3 Experiencia
Es requisito para participar en alguno de los GRUPOS señalados en esta contratación.
Como proponente individual, acreditar y certificar, mediante documentos expedidos por las entidades contratantes, que ejecutaron a partir del mes de febrero de 1999, contratos de construcción de vías y túneles acordes con el objeto de este proceso de contratación, en un máximo de tres contratos que sumados igualen o superen lo solicitado:
GRUPO I 70.000 SMLV construcción de vías
GRUPO II 80.000 SMLV construcción de vías
GRUPO II 10.000 SMLV en construcción de túneles
Las propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal, deberán cumplir lo solicitado al proponente individual.
Los proponentes ya sean individuales, en consorcio o unión temporal podrán aspirar a que se les acepte la oferta para un GRUPO o los dos GRUPOS que componen esta contratación.
Para el GRUPO I, en el caso de consorcios o uniones temporales, bastará que al menos uno de los miembros cumpla con esta condición. Sin embargo, los demás miembros deberán haber ejecutado en este mismo lapso de tiempo, al menos un contrato por una cuantía mayor o igual al 25% del valor exigido.
Para el GRUPO II, en el caso de consorcios o uniones temporales, en lo relacionado con la experiencia para la construcción de vías, bastará que al menos uno de los miembros cumpla con esta condición. En lo relacionado con la experiencia en la construcción de túneles, bastará que al menos uno de los miembros cumpla con esta condición. Sin embargo, si existen más miembros, estos deberán haber ejecutado en este mismo lapso de tiempo, al menos un contrato por una cuantía mayor o igual al 25% del valor exigido para la construcción de vías.
Para efectos de la evaluación de la experiencia, el PROPONENTE deberá tener en cuenta la evolución xxx xxxxxxx mínimo legal en Colombia en los últimos 10 años.
Para todos los efectos, se considera como fecha del contrato la correspondiente a la de su terminación, según certificación expedida por la entidad contratante y su valor se calculará a dicha fecha.
LA HIDROELÉCTRICA se reservará el derecho de verificar esta información y de eliminar la propuesta si dicha información es inexacta.
En los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, sólo se considerará como experiencia el porcentaje de participación del proponente en el mismo.
2.1.4 Estabilidad económica y capacidad financiera
La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez, medida como el activo corriente sobre el pasivo corriente, y en el endeudamiento, medido como el pasivo total sobre el activo total, según se indica más adelante.
Para el efecto, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados definitivos al 31 de diciembre de los años 2007 y 2008, con sus notas. En el Balance General debe estar discriminado el activo, y el pasivo discriminado en corriente y de largo plazo.
- Los Estados Financieros deberán estar suscritos por el oferente o representante legal, el contador público que los prepara y el revisor fiscal en los casos establecidos en la ley (parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
- Se deberán aportar los certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central de Contadores del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros.
- Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior en el cual se presenta la oferta, presentarán el balance de apertura.
- La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Se medirán los siguientes indicadores financieros:
- Indicador de Liquidez (IL). La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente, mediante la siguiente expresión:
IL = Activo corriente ≥ 1 Pasivo corriente
Propuestas cuya relación IL sea inferior a uno, no podrán participar en este proceso de contratación.
- Índice de Endeudamiento (IE). El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo total y el activo total, mediante la siguiente expresión:
IE = Pasivo total x 100% ≤ 80% Activo total
Propuestas cuya relación IE sea mayor del ochenta por ciento (80%), no podrán participar en este proceso de contratación.
Estas condiciones financieras deben ser cumplidas para los proponentes individuales. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, todos los miembros deberán cumplir estas condiciones.
2.1.5 Forma de participación individual, consorcio o unión temporal.
LA HIDROELÉCTRICA recibirá para los dos grupos, propuestas únicamente de proponentes nacionales, que sean personas jurídicas, en forma individual o en consorcio o unión temporal, pero en estos dos últimos casos cada uno de los miembros de dichas formas asociativas ha de cumplir estrictamente los requisitos de orden legal que lo habilitan para contratar con entidades públicas y los de carácter técnico y financiero correspondientes a la forma de su participación efectiva en el consorcio o unión temporal.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, estos no podrán ser conformados por más de tres (3) miembros.
Una firma puede participar como proponente individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, pero no puede participar como proponente individual y al mismo tiempo, como miembro de un consorcio o unión temporal.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la oferta deberá incluir el acuerdo firmado por los representantes legales de los integrantes que lo conforman, indicando el Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada uno de los integrantes, y además, se debe incluir el correspondiente porcentaje de participación de cada uno de los componentes en el mismo.
2.1.6 Inscripción en el Departamento de Impuestos del Municipio.
Toda persona jurídica que contrate con LA HIDROELÉCTRICA, deberá encontrarse x xxx y salvo con el municipio de Medellín por concepto del impuesto de Industria y Comercio, cuando dicha obligación le sea exigible; en caso contrario deberá presentar certificación legal y vigente expedida por el municipio de Medellín acerca de que no es sujeto pasivo de dicho impuesto.
Igualmente toda persona jurídica que pretenda participar en el proceso de contratación que adelante LA HIDROELÉCTRICA, cuya cuantía sea superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales, deberá acreditar, con la presentación de la oferta, la inscripción o matrícula en el Departamento de Impuestos del municipio de Medellín.
En los términos previstos en el Decreto 753 de 1986, quienes no fueren sujetos pasivos del mencionado tributo, deberán acreditar esta circunstancia mediante certificación
2.1.7 Acreditación existencia y representación legal
Todo PROPONENTE deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, se deberá anexar el Acta de Constitución, en la cual deberá figurar entre otras cosas, los porcentajes de participación de cada uno de los asociados y la persona que actuará como representante legal.
Dicho certificado deberá tener una antigüedad menor de tres 3 meses, a la fecha de cierre de la contratación. Las sociedades deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un 1 año más.
2.1.8 Retención del impuesto de industria y comercio
LA HIDROELÉCTRICA actuará como agente retenedor del impuesto de industria y comercio, por las actividades que sean gravables con este impuesto, y que se ejecuten en forma permanente u ocasional en jurisdicción de los municipios en los cuales LA HIDROELÉCTRICA sea declarada agente de retención, a las tarifas establecidas en cada acuerdo municipal.
2.1.9 Garantía de seriedad
La propuesta para cada GRUPO, deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, a favor de LA SOCIEDAD HIDROELECTRICA PESCADERO ITUANGO S.A ESP NIT: 811.014.798-1,
preferiblemente con domicilio y poder decisorio en la ciudad de Medellín, de forma aceptable para LA HIDROELÉCTRICA por el siguiente valor:
GRUPO I: Diez mil ($10 000 000 000).millones de pesos GRUPO II: Quince mil ($15 000 000 000).millones de pesos
Cuando se otorgue la garantía por conducto de una sucursal diferente a las establecidas en Medellín o por compañías aseguradoras que no tengan su domicilio principal en esta ciudad, deberán acreditar ante LA HIDROELÉCTRICA y a satisfacción de ésta, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías, se hará por conducto de personas domiciliadas en Medellín y debidamente autorizadas por dichas compañías.
La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
La garantía deberá acompañarse de la constancia de cancelación de la prima respectiva al asegurador o garante.
El tomador de la garantía deberá ser la persona jurídica que se hace responsable de la oferta proponente. La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser firmada por el tomador. Mediante dicha caución garantizará:
- Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.
- Que firmará el contrato si por su valor debe elevarse a la forma de escrito, constituirá las garantías exigidas por LA HIDROELÉCTRICA y presentará los documentos solicitados para su ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el contrato le sea enviado para tales fines o le sea comunicada la aceptación de la oferta según sea el caso, a él, o a su representante o comisionado.
- Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación.
En la elaboración de las pólizas, el oferente deberá constatar que el nombre de LA SOCIEDAD HIDROELECTRICA PESCADERO ITUANGO S.A ESP NIT: 811.014.798-1.
Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía, deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica.
De igual forma, no serán aceptadas por LA HIDROELÉCTRICA pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación.
2.1.9.1 Ampliación de la garantía
En caso de que las necesidades de LA HIDROELÉCTRICA exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de LA HIDROELÉCTRICA las garantías y demás documentos del contrato.
2.1.9.2 Devolución de la garantía
Al proponente favorecido y al calificado en segundo lugar se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente favorecido suscriba y formalice el contrato. A los demás proponentes se les devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la oferta.
2.1.10 Certificaciones
Además de la experiencia deberá acreditarse:
2.1.10.1 Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis 6 meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis 6 meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones parafiscales a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en forma indicativa en la siguiente tabla:
ENTIDAD PARAFISCAL | APORTE | FUNDAMENTO LEGAL | ||||
Seguridad Social en Salud | 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador | Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 | ||||
Seguridad Social Pensiones | en | 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador | Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 | |||
Seguridad Social Riesgos Profesionales | en | De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador | Artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994. | |||
Aporte a las Cajas Compensación Familiar | de | 4% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 | |
Aporte al SENA | 2% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Nota: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones.
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación
2.1.10.2 Certificado de gestión de calidad
Es requisito de participación la presentación del certificado de gestión del sistema de gestión de la calidad aplicable al objeto de esta contratación, con base en la norma ISO 9001 versión 2000, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador.
El certificado debe estar vigente a la fecha de cierre para la presentación de las ofertas. Adicionalmente, el proponente al que se le acepte la oferta deberá mantener vigente su certificado durante la ejecución del contrato. Ver numeral 5.2.3.2 “Gestión de Calidad”.
Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales, el certificado de gestión y control de calidad deberá ser presentado por cada uno de los integrantes.
2.1.10.3 Visita al sitio de la obras
El proponente deberá anexar con su propuesta copia del certificado de asistencia a la visita al sitio de las obras acompañado de fotocopia de la matrícula profesional del ingeniero que asistió.
2.1.10.4 Certificado de la Junta Central de Contadores de la inscripción como Contador Público
Correspondiente al Contador Público y al Revisor Fiscal.
2.2 CONTENIDO Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta debe presentarse en la forma y con los contenidos que señala el pliego de condiciones.
Los ítemes se describen en forma concisa y no en detalle; por lo tanto, el interesado, antes de señalar o incluir el valor unitario de cada uno de ellos, deberá consultar en el pliego, en la sección correspondiente a el ANEXO TÉCNICO, “Especificaciones de Construcción” y en la normatividad aplicable según el numeral 1.3.2 y las demás de rango legal o reglamentario pertinentes.
La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y éste debe estar debidamente identificado con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañada de todos los documentos anexos. Esta deberá presentarse en original y una copia, esta última se abrirá sólo en caso que existan incongruencia en el original, se debe anexar adicionalmente la información en medio magnético en formato PDF versión 8.0 o menor.
La información consignada en el presente pliego y en sus anexos es de uso exclusivo de LA HIDROELÉCTRICA y de este proyecto, por tal motivo LA HIDROELÉCTRICA no se hace responsable de usos diferentes que le den los Proponentes.
2.2.1 Aspectos legales
LA HIDROELÉCTRICA considera bajo este concepto, “aspectos legales”, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, LA HIDROELÉCTRICA no admitirá otra forma de acreditarlas.
Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio, como es el caso en las profesiones regladas, ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
2.2.1.1 Carta de presentación
El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas.
2.2.1.2 Propuestas alternativas
LA HIDROELÉCTRICA tendrá en cuenta sólo las “propuestas alternativas” de quienes hayan presentado la propuesta básica en términos y con el alcance para ser aceptable; en consecuencia, si la propuesta básica es desestimable por algún aspecto, la “propuesta alternativa” no será considerada.
En todo caso, y para efectos de la aceptación, LA HIDROELÉCTRICA advierte que en la categoría de “propuesta alternativa” sólo se tendrá en cuenta y aceptará, dado el caso, la del proponente que, una vez aplicados los criterios de evaluación, resulte seleccionado.
2.2.1.3 Firma y abono de la propuesta
El proponente indicará en el Formulario 14, los datos correspondientes a la dirección de su sede, en la ciudad de Medellín u otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número ó código de inscripción.
La firma y abono de la propuesta se cumplen con el diligenciamiento del Formulario 15. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.
Para que la propuesta sea considerada debe estar abonada por un ingeniero civil graduado y matriculado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1990 y la Ley 842 de 2003, o las normas que sean aplicables.
2.2.2 Aspectos económicos
En este acápite se fijan las reglas conformes con las cuales deberán atenderse las obligaciones con contenido económico que asumen LAS PARTES entre sí y las que deban atender frente a terceros en virtud exclusivamente de lo pactado en el contrato y para garantizar el cumplimiento del mismo.
Los interesados han de tener en cuenta para elaborar su propuesta, y en caso de recibir la aceptación de la misma, en calidad de EL CONTRATISTA, han de sujetarse estrictamente a ello, que, el entendimiento, la interpretación y la aplicación o ejecución de lo aquí previsto son sólo particularidades de los sistemas económico y macroeconómico respectivos y que ninguna previsión puede considerarse o leerse en forma aislada o contradictoria con las reglas o conceptos generales vigentes en dichos sistemas.
2.2.2.1 Valor
Se advierte expresamente que los precios cotizados por los proponentes, en el Formulario 20, deben considerar y contener el pago de trabajos debidamente terminados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del proponente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas.
Todos los costos que se deriven del cumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar los trabajos, del plan de manejo ambiental durante la construcción de las obras, y de la adopción de los mecanismos para reducir impactos y los demás gastos que puedan afectar dichos costos, se pagarán en el AIU del contrato, es decir, quedarán incorporados en los precios unitarios del mismo
Al preparar su oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, de acuerdo a la normatividad legal vigente, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley normas aplicables. Es entendido que EL PROPONENTE estará obligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestaciones sociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores a éstas.
2.2.2.2 Reajuste de precios
El acta mensual de obra, elaborada oportunamente y presentada para su pago con el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Contrato (y en los Pliegos de Condiciones) respecto a Actas de Obra Ejecutada, se ajustará para cada Grupo de Obra, con el Índice de Costos de Construcción Pesada [ICCP], calculados y publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE.
El reajuste se hará para cada uno de los precios unitarios pactados, con el Índice de Costos de la Construcción Pesada ICCP, calculado y publicado mensualmente por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el grupo correspondiente. El precio reajustado se calcula mediante la fórmula establecida a continuación:
P= Po (I/Io).
En la cual:
P: Valor Unitario reajustado para la elaboración del acta mensual de obra ejecutada por EL CONTRATISTA.
Po: Valor Unitario sin reajustar de cada actividad incluida en los precios unitarios del contrato.
I: Corresponde al Índice de Costos de la Construcción Pesada para el grupo de obra asignado a cada ítem en el mes del acta a reajustar, según cálculos y publicaciones del DANE, En los formularios de cantidades de obra se define el grupo al que corresponde cada una de las actividades. Los reajustes de precios para cada uno de los precios unitarios del contrato se limitaran al grupo definido desde el principio. La definición de estos grupos es previa a la presentación de las propuestas, por lo tanto su efecto financiero debe ser cuidadosamente estudiado por los proponentes. Bajo ninguna circunstancia habrá lugar a la aplicación de un índice correspondiente a un grupo diferente al inicialmente asignado a cada ítem. Base: Diciembre de 2005 = 100.
Io: Corresponde al Índice de Costos de la Construcción Pesada para el grupo de obra asignado a cada ítem en el mes de cierre de la contratación, según cálculos y publicaciones del DANE. Base Diciembre de 2005=100.
Es entendido que el mes del acta a reajustar hace referencia a aquel mes en que se ejecutó la obra
El mes básico o de cierre hace referencia a aquel mes en que en acto público, se hizo la apertura de las propuestas.
Los ajustes se consignarán en actas que suscribirán las partes. Si por alguna razón los índices de ajuste no se obtienen oportunamente, se podrá elaborar un acta provisional con los índices disponibles. Si al momento de elaborar el convenio de finiquito, no ha sido posible obtener los índices correspondientes a los últimos meses de ejecución de las obras, el reajuste se efectuará con base en los últimos índices que se conozcan. El ajuste definitivo se efectuará una vez se obtengan los índices del mes que corresponda al cumplimiento o incumplimiento del Programa de Trabajo e Inversiones, según sea el caso. EL CONTRATISTA no podrá hacer reclamaciones por los resultados de los ajustes al aplicar los índices en forma definitiva.
Cuando el contrato entre en liquidación, EL CONTRATISTA podrá aceptar la liquidación de los ajustes con los índices utilizados provisionalmente, renunciando a cualquier reclamación posterior por este concepto
El Subíndice "cero", indicará que el índice corresponde al mes de cierre de la contratación. El Subíndice "i", indicará que el índice corresponde al mes de realización de la obra, dentro del plazo contractual.
La fórmula de reajuste se aplicará a las obras ordinarias y a las adicionales. Los pagos correspondientes a obras extras se harán según valores convenidos por las partes, o deducidos de los costos reales y no estarán sometidos a la aplicación de la fórmula de reajuste, salvo que así se haya convenido expresamente, con definición del cambio de mes básico si fuere del caso, en el acta de modificación bilateral correspondiente.
Los grupos de obra empleados para la aplicación de los reajustes, dentro de los cuales se han enmarcado todos y cada uno de los ítemes del contrato, son los siguientes:
GRUPO 1.- Obras de explanación.
Comprende: desmonte y limpieza; excavaciones de la explanación canales y prestamos; excavaciones subterráneas; terraplenes y rellenos; pedraplenes y enrocados; remoción de derrumbes y mejoramiento de sub-rasantes, conformación de zonas de depósito.
GRUPO 2.- Sub - Bases y Bases.
Comprende: afirmados; sub-base granular; base granular, mejoramiento de afirmado existente; excavaciones para reparación del pavimento existente; conformación y compactación de bermas; bases estabilizadas con aditivos y perfilado de pavimentos.
GRUPO 3.- Transporte de Materiales.
Comprende: el transporte de materiales provenientes de obras de explanación y el transporte de materiales pétreos a una distancia mayor a 1 kilómetro por fuera del límite urbano.
GRUPO 4.- Aceros y elementos metálicos.
Comprende: acero para refuerzo de concretos; tuberías metálicas; defensas metálicas y terminales; señales metálicas; cuchillas para cajones autofundantes; barandas metálicas; pasamanos, juntas de dilatación; tablestacados metálicos; apoyos metálicos; pilotes metálicos; láminas metálicas y mallas metálicas.
GRUPO 5.- Acero Estructural y Cables xx Xxxxx.
Comprende: Cables xx xxxxx para tensionamiento y para puentes suspendidos; acero estructural para puentes metálicos, el acero estructural, elementos de anclaje para túneles, cables de alta resistencia.
GRUPO 6.- Concretos, morteros y obras varias.
Comprende: Cemento Pórtland; concretos para refuerzo en general; concretos para puentes de longitudes menores de 15 metros; concreto neumático; mortero de cemento, lechadas de cemento; concreto ciclópeo; inyecciones de cemento; barandas de concreto; pilotes de concreto; cunetas revestidas en concreto; sardineles; postes de referencia; cercas; bolsacretos; tetrápodos, pentápodos y hexápodos; adoquines de concreto; tubería de concreto; filtros; imbornales; sumideros; tierra armada; material filtrante; gaviones; drenes horizontales; demolición de estructuras; desmontaje de estructuras metálicas; excavaciones para estructuras y drenajes; excavaciones para instalaciones de equipo de medida; limpieza cunetas, alcantarillas y xxxxxxxx; rocería y limpieza; empradización, arborización, el adoquín y pilotes xx xxxxxx.
GRUPO 7.- Pavimentaciones con asfalto, pinturas, geotextiles y neopreno.
Comprende: Asfalto sólido; xxxxx xx xxxx; mezclas abiertas en caliente; concreto asfáltico; arena asfalto; asfalto líquido; emulsión asfáltica; imprimación; lechadas asfálticas; mezclas asfálticas recicladas; mezclas densas en frío; mezclas abiertas en frío, tratamientos superficiales; sellos de arena asfalto; líneas de demarcación; pintura para estructuras metálicas; geotextil; apoyos de neopreno; poliestireno expandido y aditivos químicos.
2.2.2.3 Impuestos, deducciones y gastos
Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden Nacional, Distrital, Departamental o Municipal que se causen o deban practicarse con ocasión de la realización del contrato y por la operación comercial del objeto del mismo, o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quién deba pagarlos o practicarlos de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción. Por lo tanto, al preparar su oferta, el Proponente deberá tener en cuenta todos los tributos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato.
La Hidroeléctrica deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente a que haya lugar (renta, impuesto sobre las ventas (IVA), timbre, etc.), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin dar lugar a reclamaciones por parte de EL CONTRATISTA.
Cuando con posterioridad a la fecha del cierre del proceso contractual, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por LA HIDROELÉCTRICA para hacer los ajustes que sean del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones, según la real incidencia que la modificación o eliminación de los impuestos existentes o la creación de gravámenes, tengan en los precios cotizados con criterio legal (no económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas -IVA-, impuestos selectivos al consumo del nivel Departamental).
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del proponente.
En la celebración y ejecución de este contrato se causan, entre otros, los siguientes impuestos, los cuales se presentan con carácter informativo y cuya lista no es exhaustiva, ni taxativa, con lo cual no se compromete la responsabilidad de LA HIDROELÉCTRICA en su enumeración. Es obligación del proponente informarse antes de presentar su propuesta de todos los impuestos o cargas que gravan los costos que comprende su cotización para incluirlos en su propuesta.
• Retención en la fuente
Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al Consorcio o Unión Temporal, la respectiva retención en la fuente a título xx xxxxx, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
• Impuesto de timbre
El impuesto de timbre nacional se causará en todos los contratos escritos y sin solemnidades plenas que celebre LA HIDROELÉCTRICA, siempre que su cuantía sea superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año, este contrato se considera de cuantía indeterminada, ya que el valor final es el que resulte de multiplicar las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios reajustados cada mes, el impuesto de timbre se causará en el momento de cada pago o abono en cuenta que se realice durante la ejecución del contrato, a la tarifa vigente en el momento de la firma del contrato.
El impuesto será asumido en su totalidad por el proponente, para el caso del Consorcio o Unión Temporal se consideran como una sola parte.
Si en razón de los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, EL CONTRATISTA se encuentra exento del pago del impuesto de timbre, deberá manifestarlo por escrito a LA HIDROELÉCTRICA.
• Retención a título de impuesto de Industria y Comercio
Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecuten los trabajos, tenga establecida esta obligación de retener a cargo de LA HIDROELÉCTRICA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
De no haber acuerdo entre los municipios donde se ejecutan los trabajos y LA HIDROELÉCTRICA, será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de dicho impuesto en el municipio correspondiente.
• Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia
Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, a la tarifa vigente al momento del respectivo pago, todos los contratos que celebre LA HIDROELÉCTRICA. El mayor valor resultante de las modificaciones o prórrogas estará también sujeto a esta tarifa.
Se excluyen de esta retención los contratos que LA HIDROELÉCTRICA celebre con Entidades Públicas, Juntas de Acción Comunal, entre otros.
• Contribución especial:
De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006: “Todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.”
Conforme a lo consagrado en la ley, LA HIDROELÉCTRICA, retendrá a título de esta contribución el cinco por ciento 5% de todo pago que se realice a EL CONTRATISTA.
Los anticipos también están sujetos a la contribución del 5% considerado como pago anticipado a buena cuenta.
2.2.2.4 Forma de pago
Los costos del contrato que se deriven de la contratación serán cubiertos con fondos propios de LA HIDROELÉCTRICA, de la siguiente forma:
2.2.2.5 Anticipo
LA HIDROELÉCTRICA ofrece a EL CONTRATISTA un anticipo hasta del veinte por ciento (20%) sobre el valor de aceptación del contrato.
Este anticipo se amortizarán y descontarán en cuotas equivalentes al 20% del valor mensual de cada acta, contado desde la fecha del acta de iniciación dada por LA
HIDROELÉCTRICA, las cuotas de amortización del anticipo, serán descontados de los
pagos que LA HIDROELÉCTRICA debe realizar al contratista, si en algún momento el valor de la cuota de amortización del anticipo es mayor que el pago que LA HIDROELÉCTRICA debe realizar, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para ser descontada del siguiente pago, en la última cuenta se harán los ajustes necesarios para deducir el saldo pendiente por amortizar. No obstante, LA HIDROELECTRICA podrá exigir a este, el reintegro total del anticipo no amortizado, cuando a juicio considere que las obras no se ejecuten a satisfacción, deduciendo de las cuentas de pago pendientes o haciendo efectiva la garantía de buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo.
EL CONTRATISTA se compromete a colocar la suma dada en anticipo en un banco o corporación que LA HIDROELÉCTRICA acepte, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto. Se obliga así mismo EL CONTRATISTA a dar autorización a los funcionarios de LA HIDROELÉCTRICA que administran los contratos, los interventores, así como a los de los organismos de control competentes, para inspeccionar y vigilar dicha cuenta y los libros de contabilidad, si aquellos funcionarios lo estiman necesario.
2.2.2.6 Medida y pago de obra ejecutada
Cada mes calendario y con corte al día 25, se medirá conjuntamente entre EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORIA la obra realizada a satisfacción, lo cual se hará constar en actas firmadas por ellos. Para autorizar el pago, EL CONTRATISTA debe presentar a LA INTERVENTORIA la constancia y/o recibos de pago de la afiliación al sistema general en pensiones, seguridad social en salud y riesgos profesionales establecidos en la ley 100 de 1993, y el pago oportuno de la afiliación a la Caja de Compensación Familiar, Instituto de Bienestar Familiar y SENA, de todos sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de la ley.
Para efectos de la evaluación de las actas correspondientes a las obras ordinarias y adicionales deberán hacerse en las unidades y a los precios indicados en la lista de ítemes, cantidades y precios y la obra extra tal como se indica en el numeral 5.2.3.3 de este documento.
Cuando figuren pagos por obras extras para la cual no hubiera sido posible convenir precios y por lo tanto deba aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 5.2.3.3 de este documento, la cuenta deberá estar acompañada, además del acta misma, de las planillas de materiales, equipos y mano de obra presentadas por EL CONTRATISTA en la forma establecida en el numeral 5.2.3.3d e este documento y firmada por LA INTERVENTORIA.
Igualmente, cada mes se calculará para las obras ejecutadas el reajuste correspondiente cuyo cálculo y valor se hará constar en acta firmada por EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORIA y se someterá a la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA. En caso de que haya demoras para obtener los índices establecidos en la fórmula del reajuste se harán liquidaciones provisionales con base en índices anteriores conocidos; cuando se conozcan los índices definitivos se harán los correspondientes ajustes.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la entrega de la respectiva factura en las oficinas de LA HIDROELÉCTRICA y previa aprobación por parte de LA HIDROELÉCTRICA, ésta pagará a EL CONTRATISTA los saldos que resulten a su favor,
2.2.3 Aspectos técnicos
A continuación se describen las principales características técnicas del proyecto, las demás se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que hace parte integral de este documento.
2.2.3.1 Plazo
El plazo de ejecución de las obras se contará a partir de la fecha que, por escrito, LA HIDROELÉCTRICA señale como la de inicio de ejecución y se extenderá por novecientos (900) días calendario como plazo máximo para cada uno de los GRUPOS en los que se ha dividido la contratación y en caso de que haya un contratista para los dos GRUPOS, el plazo será el mismo de novecientos (900) días, contados a partir de la fecha indicada en la comunicación de la orden de iniciación dada por LA HIDROELÉCTRICA. Al vencimiento de este plazo, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA HIDROELÉCTRICA para que ésta disponga lo necesario para la recepción de la obra, lo cual se hará en el término de los diez (10) días calendario siguientes. Se considerará que hay incumplimiento en la entrega de la obra o ejecución del contrato cuando en el proceso de su recepción, LA HIDROELÉCTRICA encuentre que hay productos, labores o actividades incompletas o no funcionales dentro de la obra.
En caso de omisión del plazo fijado por el proponente para la ejecución de las obras, LA HIDROELÉCTRICA asumirá que él acepta el plazo aquí indicado y le asignará dicho término.
Toda ampliación del plazo deberá constar en acta que suscribirán entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA.
Se aceptaran propuestas cuyo plazo sea inferior al anteriormente estipulado, pero por este concepto no tendrán bonificación en la ponderación, y en el evento que se le acepte su oferta y celebre el contrato respectivo, el proponente no tendrá derecho a hacer reclamación alguna a LA HIDROELÉCTRICA por este motivo. Las propuestas que presenten plazos superiores a este límite serán eliminadas.
El contrato tendrá una vigencia igual al plazo más el término que disponen las partes para liquidarlo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2. Vencido este plazo no cesa la responsabilidad de EL CONTRATISTA por la estabilidad de lo construido; esta continuará por este concepto dentro de los plazos estipulados en el presente pliego de condiciones
2.2.3.2 Forma de entrega
Esta se ceñirá a lo previsto en los programas de trabajo aprobados por LA INTERVENTORÍA.
EL CONTRATISTA deberá remover y retirar por su cuenta todas las instalaciones, el equipo de construcción y los servicios temporales que haya construido o adquirido para la ejecución de los trabajos. Lo anterior será requisito para el recibo definitivo de las obras.
Los costos de sostenimiento de las obras hasta la entrega y recibo definitivos correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
El recibo definitivo se hará constar en acta que firmará la comisión de recibo que, será integrada por un representante de LA HIDROELÉCTRICA, un representante de La INTERVENTORÍA y un representante de El CONTRATISTA.
2.2.3.3 Planos y diseños
Para la ejecución de la obra, LA HIDROELÉCTRICA entrega a EL CONTRATISTA los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, EL CONTRATISTA se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él.
En este último caso, EL CONTRATISTA está en la obligación de informar xxxxx y puntualmente acerca del error o la incompatibilidad detectados y esperar las indicaciones que LA HIDROELÉCTRICA le dé para proseguir. La responsabilidad de EL CONTRATISTA desaparecerá en los casos en los cuales LA HIDROELÉCTRICA no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al servidor responsable, no excluye la responsabilidad de EL CONTRATISTA si el error o incompatibilidad subsiste.
En los casos de responsabilidad de EL CONTRATISTA antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de la obra en lo correspondiente y LA HIDROELÉCTRICA no estará obligada a ampliar o conceder plazos adicionales para ello.
2.2.3.4 Lista de cantidades y precios unitarios
En el Formulario 20 el proponente deberá diligenciarlo cuidadosamente, cualquier error u omisión sustancial conducirán a la descalificación de su oferta; si es subsanable, LA HIDROELÉCTRICA procederán a su corrección aplicando el procedimiento descrito en el numeral 3.5 "Desviaciones".
Las cantidades de obra especificadas en este formulario son aproximadas y fueron estimadas con base en diseños geométricos, geotécnicos, estructurales, hidráulicos de las diferentes vías que hacen parte del desarrollo vial para el proyecto, sin embargo estas cantidades podrán aumentar o disminuir según ajustes y detalles durante la construcción; EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que si se generan cambios en las cantidades o ítemes del contrato se ajustarán según lo establecido en el numeral 5.2.3.3 “Obras adicionales y extras” de este documento.
Para cotizar el valor unitario de cada ítem se debe tener en cuenta todos los costos directos e indirectos que lo afecten, más la utilidad estimada por EL CONTRATISTA.
Entre aquellos trabajos se incluyen los que figuran en la lista de ítemes, cantidades y precios, las obras adicionales que se pagarán a los precios consignados en la propuesta y las obras extras que se pagarán según lo establecido en el numeral 5.2.3.3.
2.2.3.5 Anexo técnico
El presente pliego incluye un anexo denominado “ANEXO TÉCNICO” que EL CONTRATISTA deberá estudiar y aplicar plenamente para la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. En él se incluyen las características estéticas, constructivas y funcionales de la obra, y los procedimientos que deben seguirse para la realización de diversas actividades implícitas en la ejecución, como las “reglas de seguridad industrial, salud ocupacional y las destinadas a reducir el impacto ambiental en general.
Todas las previsiones contempladas en este aparte deben interpretarse con aplicación del principio de la buena fe y con base en las reglas y criterios imperantes en cada una de las disciplinas que les sirven de base; esto se aplica de manera estricta a lo referente a “planos y diseños” y a las “Especificaciones Técnicas” y, en consecuencia, salvo por las instrucciones expresas que EL CONTRATISTA obtenga de LA HIDROELÉCTRICA, se hace responsable de una inadecuada interpretación o de la incursión en omisiones o errores que el conocimiento vigente exige detectar y corregir, y que LA HIDROELÉCTRICA supone cuando acepta su propuesta.
RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO
EL CONTRATISTA hace constar expresamente que estudió cuidadosamente las condiciones de la zona donde se ejecutará el contrato, el tipo de trabajo a ejecutar, su naturaleza, localización, composición y conformación del terreno; las condiciones normales y extremas del clima que se presentan o puedan presentarse, en el paraje donde ellas han de ejecutarse; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su ejecución; las condiciones de transporte y acceso a los sitios de las obras; la disponibilidad de energía eléctrica, agua y comunicaciones; el tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieran durante el desarrollo de los trabajos; la disponibilidad de mano de obra y las disposiciones de las leyes relativas a prestaciones sociales. EL CONTRATISTA deja también constancia de que ha investigado la disponibilidad local de materiales , herramientas, mano de obra , equipos y demás insumos requeridos para la ejecución de las obras y todas las leyes regulaciones y las restricciones que rigen en Colombia para importar materiales, elementos, equipos y repuestos bien sea temporal o permanentemente. Que conoce el sitio y la zona del proyecto y sus alrededores y que se ha informado de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso seguridad y orden público, y sobre todos los demás aspectos que puedan influir o afectar el trabajo. También deberá obtener la información necesaria en cuanto se refiere a artículos de prohibida importación y sobre los diferentes tipos de procedimientos de licencias de importación y tiempo necesario para obtenerlas; las obligaciones que se adquieren y los costos, impuestos, derechos y
gravámenes originados en dichas importaciones. La obtención de cualquier licencia de importación será de completa responsabilidad del proponente y no podrá justificar por esta causa ningún incumplimiento del contrato. Así mismo EL CONTRATISTA hace constar que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes colombianas; que conoce cada una de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones y especificaciones y ha considerado estas en relación con las condiciones de los sitios de las obras y ha hecho todos los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza de los trabajos. Todos estos factores, favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de las obras y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo para ejecutarlas fueron tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA al formular la propuesta y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que justifique reclamación alguna o el incumplimiento del presente contrato.
EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que las vías a intervenir son de uso público y por consiguiente tendrán un tránsito vehicular permanente, el cual debe ser garantizado; por tanto EL CONTRATISTA no podrá realizar cierres de estas vías por períodos de tiempo superiores a cuatro (4) horas diarias y dichos cierres deberán ser informados a las comunidades y las administraciones locales, previa aprobación por parte de LA INTERVENTORIA.
ZONAS DE TRABAJO
LA HIDROELÉCTRICA se obliga para con EL CONTRATISTA a asegurarle oportunamente la libre ocupación y permanencia en las zonas de las obras siempre que no medien circunstancias de fuerza mayor.
Si EL CONTRATISTA requiere áreas adicionales a las asignadas, deberá obtener otras, correspondiéndole a él conseguir los permisos, adquirir las propiedades o pagar las regalías que sean del caso sin que tenga derecho a modificación de los precios unitarios o plazos contractuales, ni a pago adicional alguno.
El acceso y la ocupación continua de las zonas de las obras no serán de exclusividad de EL CONTRATISTA; LA HIDROELÉCTRICA, LA INTERVENTORÍA o sus delegados y
otras personas o contratistas debidamente autorizados por LA HIDROELÉCTRICA tendrán derecho también al acceso y ocupación.
LA HIDROELÉCTRICA o personas autorizadas por ellas podrán celebrar convenios de servidumbre con los propietarios de los terrenos ubicados en las zonas aledañas al área de construcción de las obras; en este caso, o en el caso de derechos de servidumbre debidamente constituidos, EL CONTRATISTA deberá respetar dichos convenios o derechos y facilitar el tránsito seguro de esas personas o de aquellas otras autorizadas por ellas aún durante la etapa de la construcción.
Si LA INTERVENTORÍA así lo requiere, ninguna persona distinta a las autorizadas por LA INTERVENTORÍA o ajenas a la organización de EL CONTRATISTA podrán transitar por las zonas de las obras sin permiso escrito de LA INTERVENTORÍA.
ACCESOS
EL CONTRATISTA deberá informarse del estado de las carreteras, vías y accesos a los sitios de las obras y dejará libres a LA HIDROELÉCTRICA de cualquier reclamación por dificultades que pueda encontrar. Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para acceder a las obras, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias con los propietarios y los demás gastos o perjuicios que se causen.
EL CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones que sean necesarias y conducir todas sus operaciones para preservar el tráfico y para evitar la obstrucción e inconveniente en las carreteras existentes, ya que las rectificaciones de las vías existentes, son vías de comunicación obligadas a los municipios del área de influencia.
La construcción de vías industriales para acceso a las obras será por cuenta de EL CONTRATISTA. No habrá pago en ítemes por separado para cubrir la construcción de las vías industriales y accesos provisionales requeridos para la maquinaria, los materiales o el personal de construcción para la ejecución de las obras.
ÁREAS PARA MATERIALES DE DESPERDICIOS O ZONAS DE DEPÓSITOS
Todos los materiales que por sus características sean inadecuados para la construcción de llenos o que por exceder el volumen de éstos sea necesario desperdiciar, deberán ser depositados en áreas aprobadas y localizadas tal como se muestran en los planos.
Antes de iniciar cualquier excavación, EL CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los programas, procedimientos y equipo de trabajo para el manejo de las zonas de depósito, mostrando las partes que desea usar, las cotas límites propuestas y las medidas que tomará para evitar derrumbes de los materiales de desperdicio o de las zonas vecinas.
Si EL CONTRATISTA para la disposición de los materiales utiliza una zona de depósito diferente a la mostrada en los planos o si por negligencia o mala ejecución se inutiliza una zona de depósito antes de copar su capacidad y tiene que utilizar otro depósito, será por su cuenta y riesgo las medidas y tratamiento que se requieran en esta nueva zona, previas aprobación escrita de LA INTERVENTORÍA. LA HIDROELÉCTRICA no hará ningún reconocimiento sobre los costos que se generen por este concepto.
EL CONTRATISTA planeará cuidadosamente la colocación de los materiales y por ningún motivo se permitirá botar éstos en forma indiscriminada en las laderas del depósito. Para tal fin construirá accesos que faciliten colocar, regar y compactar permanentemente el material de desperdicio. En ningún momento se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua de los xxxx y quebradas en las zonas de depósito.
La protección superficial con pastos en las zonas de depósito de material común, se efectuará en forma coordinada con la colocación del material de tal manera que, mediante éste tratamiento y el correcto control de aguas superficiales, se evite la erosión del material depositado.
EL CONTRATISTA deberá disponer permanentemente de equipo suficiente y adecuado para regado y disposición de materiales en las zonas de depósito.
Todo lo antes citado deberá estar acorde a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental presentado por el contratista antes de dar inicio a las obras.
INSTALACIONES PROVISIONALES
EL CONTRATISTA diseñará, planeará, construirá y conservará a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante de las obras definitivas motivo del contrato, tales como vías industriales, campamentos, oficinas de dirección, almacenes, bodegas, talleres, cercas y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones y servicios; las instalaciones necesarias para los servicios de agua, energía y comunicaciones donde estas se requieran; los depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de LA HIDROELÉCTRICA o de terceros que puedan ser afectadas por razón de la ejecución del contrato y la permanencia de EL CONTRATISTA en el sitio de las obras; y en general toda obra provisional requerida para la cabal ejecución del contrato.
El Contratista deberá someter oportunamente a la aprobación de LA INTERVENTORÍA los planos de localización de las obras temporales que proyecta construir y a medida que las obras progresen los planos detallados de cada una de ellas.
LA INTERVENTORÍA hará las observaciones que considere convenientes desde el punto de vista de seguridad e higiene, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA, y verificará la ejecución de las mismas. EL CONTRATISTA no recibirá pago por separado por ninguna de las obras provisionales o temporales ya que su valor se considerará incluido como costo indirecto en los precios unitarios del contrato.
LA HIDROELÉCTRICA no permitirá la construcción de instalaciones provisionales o temporales en terrenos de su propiedad distintos a los aprobados.
EL CONTRATISTA deberá suministrar y movilizar hasta el sitio de las obras todos los equipos, personal e instrumentos de trabajo y hacer las instalaciones temporales y permanentes que se requieran para ejecutar normal y eficientemente todas las obras motivo del contrato.
En general tendrá que hacer los siguientes trabajos:
Hacer por su cuenta la movilización total de todos los equipos de construcción hasta las áreas de trabajo, incluyendo el pago de transportes, seguros, impuestos de aduana y cualquier otro gasto relacionado con esa operación.
Planear, construir y mantener las instalaciones para la construcción, que comprenderá el montaje e instalación de todos los equipos de construcción de EL CONTRATISTA y la construcción y sostenimiento de todos los campamentos, talleres, almacenes, bodegas, polvorines y oficinas, etc., de carácter temporal que se requiera para supervisar las obras motivo del contrato.
Remover a la terminación de las obras, todas las instalaciones de construcción que haya hecho EL CONTRATISTA durante la ejecución del trabajo
Las instalaciones temporales que EL CONTRATISTA construya en la obra deberán someterse a las siguientes normas generales:
EL CONTRATISTA proveerá, mantendrá y manejará por medio de una dirección competente las instalaciones temporales que sean necesarias para el alojamiento, la alimentación y la comodidad de su personal y para controlar y mantener el orden en dichas instalaciones
▪ Si EL CONTRATISTA decide utilizar terrenos de propiedad privada para instalaciones temporales, serán por su cuenta todas las negociaciones necesarias con el propietario, así como el pago de arrendamientos cuando haya lugar a ello y los demás gastos que la construcción de tales facilidades en terrenos de terceros impliquen para EL CONTRATISTA.
▪ Con la debida anticipación a la fecha que EL CONTRATISTA desee empezar a trabajar en cualquier aspecto de las instalaciones temporales, deberá presentar planos para que sea posible determinar la conveniencia de las construcciones y su conformidad con los documentos del contrato. EL CONTRATISTA se someterá a todas las leyes y normas legales que haya sobre construcción, mantenimiento y funcionamiento de tales instalaciones y será responsable por cualquier perjuicio o reclamo que provenga de servicios inadecuados.
▪ LA HIDROELÉCTRICA no asume ninguna responsabilidad por daños, o por interferencias en las instalaciones temporales de EL CONTRATISTA debidos al desarrollo del contrato, o cualquier otra causa.
▪ EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento, sanidad y del orden físico, ético y moral en sus instalaciones temporales y en la obra, con tal fin empleará vigilantes según sea necesario y tomará todas las medidas necesarias para impedir las violaciones de la ley, amotinamientos y conductas desordenadas entre sus empleados y para la preservación de la tranquilidad de las personas y propiedades en el sitio de las obras o sus vecindades.
▪ EL CONTRATISTA no venderá, dará o distribuirá en ninguna forma bebidas alcohólicas en los campamentos o sitios de las obras.
▪ Las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA deberán estar provistas de servicios de abastecimiento de agua para usos domésticos y para defensa contra incendio y de red de alcantarillado.
▪ El almacenamiento de explosivos, gasolina u otros combustibles se someterá a las normas de seguridad para estos elementos. En ningún momento podrán situarse dentro del área de los campamentos ni dentro de un radio de 200 metros alrededor de ningún edificio, tanques superficiales de una capacidad mayor de 500 galones.
▪ Amoblamiento y comodidad del personal alojado en los campamentos.
El diseño y la localización de polvorines y depósitos para combustibles deberán someterse al estudio y la aprobación de LA INTERVENTORÍA y de las autoridades correspondientes si es requerido antes de iniciar su construcción.
Tan pronto como se hayan construido las obras que son objeto del contrato y antes de la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá retirar todas sus instalaciones y construcciones anexas que estén sobre la superficies del suelo y además rellenar con tierra los sótanos y otras áreas excavadas y dejar los terrenos limpios y en buena apariencia.
El costo del suministro de todos los materiales, herramientas, equipos y mano de obra requeridos para efectuar la movilización, para construir campamentos, oficinas, talleres, etc. y para hacer instalaciones de equipos de construcción de EL CONTRATISTA deberá distribuirse entre los precios unitarios y sumas globales que conformen el valor total del contrato. En dicho costo quedarán incluidos todos los gastos de transporte, impuestos, primas, seguros y demás gastos que EL CONTRATISTA tenga que hacer para transportar, movilizar e instalar en el sitio de las obras todos los equipos de construcción y demás elementos que hagan parte de su instalación y para construir, operar y mantener todas las instalaciones que requiera durante la construcción. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna suma adicional por razón de modificaciones requeridas en sus instalaciones durante el transcurso del trabajo ni por gastos adicionales que tenga que hacer para suministrar equipos de construcción, campamentos, mejoras e instalaciones adicionales.
Todos los caminos y vías temporales o industriales que EL CONTRATISTA deba construir o adecuar para la ejecución de las obras serán por su cuenta y riesgo, así como su mantenimiento y es entendido que su valor ha sido considerado y está incluido dentro de los precios unitarios del contrato. Para la construcción de estas vías deberá obtener previamente la aprobación de LA INTERVENTORÍA el cual podrá objetar las rutas propuestas por EL CONTRATISTA si son inconvenientes.
Al finalizar las obras objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá desmontar las instalaciones provisionales y efectuar las mejoras necesarias para dejar la zona donde las construyó en igual o mejor condición.
Con respecto a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y telefonía, EL CONTRATISTA deberá proveérselos y en consecuencia acarrear con los costos que estos le demanden e incluirlos en los precios unitarios o globales cotizados y será de su estricta responsabilidad el uso dado a estos servicios.
SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA
Si durante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA o EL CONTRATISTA encuentran en algún lugar donde se construyen las obras, condiciones especiales sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran sustancialmente de aquellas inherentes a las obras del carácter de las que prevén los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes LA INTERVENTORÍA tome la decisión correspondiente. Si esta resuelve que aquellas sí son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar, con la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, tanto en costo como en plazo, o en uno de éstos. Los ajustes que se hagan podrán ser a favor de EL CONTRATISTA o de LA HIDROELÉCTRICA. Los perjuicios debidos a lluvias, a crecientes xx xxxx y quebradas, o a derrumbes en las carreteras de acceso y en
excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua o estrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similar que son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LA INTERVENTORÍA.
En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los daños a los mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, de plazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA.
Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de EL CONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en los mantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estas circunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICA por culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas.
Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en los planos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, pero deberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia.
EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ocho
(8) días después de terminada la situación de emergencia. Si EL CONTRATISTA reclama compensación o extensión del plazo del contrato por el trabajo de emergencia, LA INTERVENTORÍA, con la información suministrada por EL CONTRATISTA, estudiará la causa de la emergencia para acordar, si es del caso, previa aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, la extensión del plazo y el reembolso a que haya lugar. Para la comprobación de los gastos que puedan ocurrir en la obra para atender un caso de emergencia, EL CONTRATISTA deberá llevar la relación diaria, detallada y comprobada de los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por las obras de emergencia mencionadas de la manera estipulada para obras extras.
Esta relación deberá ser enviada al INTERVENTOR dentro de los ocho (8) días siguientes a su ocurrencia y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a pago por los días en los cuales no pase esta relación, ni a gastos que no hayan sido incluidos en la misma. Si a juicio de LA HIDROELÉCTRICA, el hecho que da lugar al trabajo de emergencia es motivado por una mala ejecución de la obra, o por la negligencia de EL CONTRATISTA o causas que a él le sean imputables, o por causas previsibles o normales en este tipo de trabajos, se considerará que las consecuencias son de su entera responsabilidad y no se le reconocerá pago alguno, ni se le ampliará el plazo del contrato.
LA INTERVENTORÍA comunicará por escrito a EL CONTRATISTA dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de notificación de un caso de emergencia, la apreciación de LA HIDROELÉCTRICA, sobre la ampliación del plazo o sobre los pagos adicionales, en el evento de admitirse que las condiciones de emergencia que se hayan presentado no hayan sido del control de EL CONTRATISTA, o el rechazo de la solicitud de éste explicando al mismo tiempo sus razones en caso de que consideren que la ocurrencia de dicha emergencia fue atribuida a responsabilidad de EL CONTRATISTA. Este podrá presentar por escrito sus argumentos en relación con la decisión de LA HIDROELÉCTRICA, señalando claramente y con detalles las bases en las cuales funda su objeción. Si EL CONTRATISTA no expresa desacuerdo con la decisión de LA HIDROELÉCTRICA dentro de los cinco días siguientes, se considerará que acepta las razones expuestas por LA HIDROELÉCTRICA y no tendrá derecho a reclamaciones futuras sobre este aspecto específico.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
De conformidad con la ley EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por daños o dilación en la ejecución de las obras durante su construcción, cuando tales hechos ocurran como resultado de sucesos anormales e imprevisibles u otra causa constitutiva de fuerza mayor debidamente comprobada, caso en el cual tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna.
Las suspensiones debidas a lluvias, demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común en la construcción de obras de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación de EL CONTRATISTA para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene LA INTERVENTORÍA por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado.
PROGRAMA DE TRABAJO
EL CONTRATISTA deberá presentar, dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la fecha de la comunicación en la cual LA HIDROELÉCTRICA le dan la orden de inicio de obra, un programa de trabajo para revisión y aprobación por LA INTERVENTORÍA.
El programa deberá elaborarse por el Método de la Ruta Crítica (C.P.M.), y presentar un diagrama xx Xxxxx, duración de las actividades, precedencias, holguras y ruta crítica. Además El CONTRATISTA deberá presentar la metodología, estrategias y el sistema logístico para acometer los trabajos.
Independientemente del plazo total para la ejecución de las obras correspondientes a cada uno de los grupos contemplados en la Contratación, en el programa de trabajo deberán incluirse como plazos máximos, los términos de tiempo en días los siguientes:
GRUPO I
• Inicio construcción variante San Xxxxxx 5
• Entrega variante Xxx Xxxxxx 000
• Entrega explanaciones para campamentos 180
GRUPO II
• Inicio puente sobre el río San Xxxxxx 5
• Inicio construcción túnel Chirí 240
• Entrega construcción túnel Chirí 480
• Entrega xxx xx xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxx x xxxx xx xxxxxxxx 000
EL CONTRATISTA deberá atender su cumplimiento en los términos acordados, el incumplimiento le causará la sanción respectiva, definida en el numeral 5.2.1.2.
LA INTERVENTORÍA podrá, al momento de la presentación del programa de trabajo, o posteriormente durante la realización de las obras, solicitar a EL CONTRATISTA una o varias reprogramaciones que se ajusten al plazo vigente del contrato.
EL CONTRATISTA deberá mantener actualizado el programa de trabajo durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos, entendiéndose sin perjuicio del plazo contractual vigente que determina la obligación de cumplimiento del contrato; las actualizaciones se elaboran para seguimiento actualizado de las actividades que lo componen.
La aprobación que LA INTERVENTORÍA dé al programa de trabajo no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con el contrato. En consecuencia, deberá entregar los trabajos oportunamente dentro de los plazos vigentes contractuales y en forma satisfactoria aunque para ello tenga necesidad de utilizar un número mayor o un tipo diferente de equipos a los programados, lo mismo que el personal adicional que tenga necesidad de reprogramar algunas o todas sus actividades.
LA INTERVENTORÍA dará la orden de reprogramación siempre que ocurrieren atrasos o adelantos o cambio que afecten el programa de ejecución de las obras y EL CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su presentación; la reprogramación no dará lugar a pago de costos adicionales ni a ampliación del plazo.
RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Organización
Conjuntamente con el plan y el programa de trabajo EL CONTRATISTA deberá presentar para la aprobación de LA INTERVENTORÍA una descripción detallada de la organización que implementará para la ejecución de los trabajos.
La descripción deberá definir la estructura organizacional para ejecutar las obras, describir su modo de funcionamiento y precisar las relaciones entre los diferentes elementos de la organización.
EL CONTRATISTA deberá adjuntar adicionalmente un cuadro completo y detallado de la organización del trabajo hasta el nivel más bajo de supervisión. Los supervisores deberán ser identificados por sus nombres y será de responsabilidad del contratista mantener dicho cuadro al día.
EL CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de los trabajos una oficina que será el centro de operaciones del ingeniero residente. Dicha oficina deberá ser atendida por un empleado del contratista quien deberá estar presente físicamente durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos. La entrega de instrucciones, dibujos y otras comunicaciones a esta oficina será considerada como presentación de éstos en manos del residente.
Personal de dirección y supervisión
EL CONTRATISTA deberá mantener en el lugar de los trabajos un ingeniero graduado y matriculado de acuerdo con las exigencias establecidas en la ley 64 de 1978 que regula el ejercicio de la ingeniería, su decreto reglamentario No. 2500 de 1987 y la ley 9a de 1990, y dar cumplimiento a todas las disposiciones de las citadas leyes que le sean aplicables. Dicho ingeniero tendrá a su cargo la dirección de las obras y representará a EL CONTRATISTA con amplias facultades para obrar y resolver los problemas que se presenten. Siempre que el residente de la obra deba ausentarse de los trabajos deberá ser reemplazado por un suplente, quien en ese momento será el representante autorizado del contratista, con todos los deberes, responsabilidades y autoridad del residente. El suplente deberá ser igualmente un Ingeniero con experiencia y calificación similar a la correspondiente al titular. Antes de nombrar el residente y el suplente, EL CONTRATISTA someterá los títulos y antecedentes profesionales de los mismos a la revisión y aprobación de LA HIDROELECTRICA, quienes se reservan el derecho de rechazar el personal que a su juicio no reúna la experiencia suficiente para el tipo de trabajo del contrato. La aprobación del residente y del suplente, no exime a EL CONTRATISTA de su obligación de removerlo, si LA HIDROELECTRICA así lo exige, cuando el avance y la organización de las obras no sean satisfactorios para las mismas.
El número de supervisores deberá ser suficiente para garantizar supervisión profesional en todos los lugares principales y durante todos los turnos en los cuales se ejecutan los trabajos. Por ningún motivo EL CONTRATISTA podrá dejar zonas o partes de importancia de los trabajos sin supervisión profesional.
El personal de trabajadores de EL CONTRATISTA será de su libre nombramiento y remoción, pero LA INTERVENTORÍA tendrá derecho a exigir A EL CONTRATISTA el cambio de aquellos empleados que considere ineptos, incapaces o perjudiciales en cualquier forma para el desarrollo de los trabajos sin que tenga que dar explicación alguna a EL CONTRATISTA.
Personal
LA HIDROELECTRICA, para dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, tienen interés en que se estimule la contratación de mano de obra con personal de la región, por lo tanto EL CONTRATISTA debe tener en cuenta la mano de obra calificada y no calificada de la zona de influencia del proyecto para la construcción de estas obras.
Para iniciar las labores el personal de EL CONTRATISTA deberá tener como prerrequisito una inducción que será presentada por LA HIDROELECTRICA, en sus instalaciones o en el sitio de las obras.
EL CONTRATISTA deberá mantener el orden y ocupar en la obra personal experimentado en los trabajos que se le encomiendan y de capacidad suficiente con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica, eficiente y se terminen dentro de los plazos acordados en el pliego. Todo el personal será de libre vinculación y desvinculación por EL CONTRATISTA y no adquiere vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con LA HIDROELECTRICA; por lo tanto, correrá a cargo de EL CONTRATISTA el pago de salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales cotizados en la propuesta o los mínimos legales cuando aquellos sean inferiores. No obstante lo anterior, LA HIDROELECTRICA podrán solicitar AL CONTRATISTA la desvinculación de cualquier trabajador de las obras materia del contrato sin que por ello adquieran obligación alguna con el trabajador o con EL CONTRATISTA.
Es entendido que EL CONTRATISTA está obligado a reconocer a los empleados y trabajadores que utilicen en la ejecución de las obras las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con las leyes colombianas y a pagarles el salario cotizado en la propuesta o los mínimos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes, cuyo cumplimiento vigilarán LA HIDROELECTRICA.
EL CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informadas a LA HIDROELECTRICA de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras o de LA HIDROELECTRICA, sus empleados, agentes o de sus bienes.
EL CONTRATISTA deberá entregar en forma oportuna al interventor las planillas donde conste el pago de los salarios a sus trabajadores, las vinculaciones y aportes a las EPS y el pago de los parafiscales.
Materiales
EL CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el proceso de los trabajos.
Los minerales a incorporar en las obras, cuando sean suministrados directamente por quien explote la fuente de extracción, deberán acreditar la existencia de los títulos y licencias que para cada caso exijan las autoridades ambientales y administrativas.
Los materiales y demás elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras que se encomienden deberán ser de PRIMERA CALIDAD en su género y para el fin a que se le destine. Cuando lo prevean los documentos del contrato o cuando LA INTERVENTORÍA lo solicite, EL CONTRATISTA, someterá a previa aprobación de aquel los materiales y elementos que vaya a emplear en las obras como también las fuentes de abastecimiento.
Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA proveerá suficientes y adecuadas facilidades, tales como herramientas, andamios, plataformas, etc., para que LA INTERVENTORÍA pueda inspeccionar las obras y las suministrará libres de costo para LA HIDROELECTRICA, todas las muestras de materiales o elementos que hayan de utilizarse para ensayos. Las pruebas y ensayos que impliquen alguna erogación serán
por cuenta de EL CONTRATISTA en los casos expresamente establecidos en los documentos del contrato, en caso contrario correrán por cuenta de LA HIDROELECTRICA.
Los materiales y elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras, sin dicha aprobación, podrán ser rechazados por LA INTERVENTORÍA cuando no los encontrare convenientemente adecuados. El material rechazado se retirará del lugar reemplazándolo con material aprobado y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción deberá ser reparada por cuenta de EL CONTRATISTA, dentro del plazo que fije LA INTERVENTORÍA.
Equipos y herramientas
EL CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de las obras un número suficiente de equipos y herramientas apropiadas para ejecutar las obras motivo de este contrato, de acuerdo con los documentos del contrato y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.
EL CONTRATISTA deberá sostener los equipos y herramientas de construcción en la mejor forma posible, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños frecuentes del equipo de construcción. La mala calidad de los equipos y herramientas, o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima a EL CONTRATISTA del cumplimiento de ninguna de las obligaciones que adquiere por el presente contrato.
LA HIDROELECTRICA se reservan el derecho de rechazar o exigir el reemplazo de aquellos equipos, maquinarias o herramientas que a su juicio sean inadecuados, ineficientes, o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
Los equipos propuestos para la ejecución de los trabajos, no podrá ser de un modelo inferior al año 1998.
Transportes
EL CONTRATISTA deberá proveer todos los vehículos requeridos para el transporte de personal, materiales, equipos, materiales de deshecho. Estos vehículos deben cumplir con los requerimientos establecidos para cada uno de estos propósitos, conforme a las estipulaciones de las Autoridades de Transito y las contempladas en estos pliegos. En caso de que el Contratista no posea vehículos propios suficientes para adelantar las actividades objeto del contrato y por tanto requiera contratar, dichos vehículos deberán ser suministrados previo contrato con empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, dando estricto cumplimiento a los Decretos 173 y 174 de 2001, para el transporte de carga y pasajeros, respectivamente. LA HIDROELECTRICA velaran por el cumplimiento de lo anterior y podrán impedir la utilización, en el área de las obras, de vehículos que no cumplan los requisitos que aquí se establecen, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación de compensación alguna ni a ampliación del plazo contractual por esta causa.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EL CONTRATISTA en todo momento tomará las precauciones necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y obreros, a los de LA HIDROELECTRICA y a terceros, aplicando por lo menos las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales y sus códigos de edificaciones y construcciones. EL CONTRATISTA deberá preparar un programa completo con las medidas de seguridad que se tomarán de acuerdo con estas especificaciones y someterlo a la aprobación de EL INTERVENTOR, quién podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que se considere necesaria. EL CONTRATISTA deberá responsabilizar al Director de la Obra para velar por el fiel cumplimiento de dichas medidas.
EL CONTRATISTA se compromete a suministrar y mantener por su cuenta las señales y avisos de peligro necesarios.
Las señales y avisos de peligros necesarios permanecerán en las obras las veinticuatro
(24) horas del día. EL CONTRATISTA se compromete a mantener por su cuenta los celadores requeridos permanentemente en la obra, quienes se encargarán de vigilar los avisos, como también los materiales y equipos.
CONTROL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
EL CONTRATISTA deberá conducir todas las actividades del contrato en concordancia con la política y directrices ambientales de LA HIDROELÉCTRICA. Además, deberá suministrar a LA HIDROELÉCTRICA en forma oportuna la información necesaria para atender los requerimientos de las entidades gubernamentales.
EL CONTRATISTA deberá, conforme a los lineamientos generales establecidos en la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Ituango, desarrollar un Plan de Implementación del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto que se ajuste a las condiciones particulares de la obra encomendada a él. Este Plan es de obligatorio cumplimiento y deberá presentarse al inicio de los trabajos y ajustarse permanentemente, considerando las condiciones particulares que se vayan presentando.
Ver ANEXO TÉCNICO, parte Ambiental.
2.2.4 Costos de elaboración de la propuesta
LA HIDROELÉCTRICA no asume ningún costo separado por la elaboración de las propuestas que reciba. Los costos por este concepto los incluirá EL CONTRATISTA en sus precios unitarios o globales.
2.3 ENTREGA DE LA PROPUESTA
2.3.1 Fecha y ampliación
Las propuestas deben entregarse antes de las 10:10 de la mañana del día 17 xx xxxxx de 2009. En caso de que LA HIDROELÉCTRICA considere necesario ampliar el plazo para la entrega, lo hará saber a los interesados a través de una adenda expedida antes del vencimiento del día y hora señalados. En tal caso, la vigencia de la garantía de seriedad de todas las propuestas debe comenzar a partir de la nueva fecha de cierre del proceso de contratación.
2.3.2 Forma (original y copia)
La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y ésta debe estar debidamente identificado con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañada de todos los documentos anexos. Esta deberá presentarse en original y una copia, esta última se abrirá sólo en caso que existan incongruencia en el original, se debe anexar adicionalmente la información en medio magnético en formato PDF versión 8.0 o menor.
Las propuestas deberán estar encabezadas así:
PROCESO DE CONTRATACIÓN PC-002-2009
Objeto: Construcción de la infraestructura vial y explanaciones para campamentos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango
ORIGINAL o COPIA, según el caso
LA HIDROELÉCTRICA no será responsable por la apertura prematura de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este pliego. Tampoco se responsabilizará por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo.
2.3.3 Retiro o modificación
Xxxxxx proponente puede modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre del proceso de contratación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad. LA HIDROELÉCTRICA puede pedir aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para éstos el derecho a modificarlas o adicionarlas.
2.4 APERTURA DE LA PROPUESTA
En la oportunidad señalada, LA HIDROELÉCTRICA abrirá las ofertas con el fin de iniciar el proceso de análisis que permitirá su evaluación y posterior decisión. La apertura comprenderá los siguientes pasos:
2.4.1 Acta de apertura
En el lugar, día y hora señalados para el “cierre”, los servidores de LA HIDROELÉCTRICA responsable del desarrollo del proceso abrirá el original de cada una de las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes (tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías y representación legal). De todo ello se dejará constancia en un acta firmada al menos por dos funcionarios y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo. Dicha acta se denominará “Acta de apertura de propuestas del proceso de contratación”.
2.4.2 Validez de la propuesta
La oferta tendrá una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación, término dentro del cual LA HIDROELÉCTRICA aceptará la propuesta o declarará desierta la contratación.
El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por LA HIDROELÉCTRICA antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo caso todos los proponentes deberán ampliar la validez de sus propuestas y la vigencia de las garantías de seriedad.
2.5 RECHAZO Y ELIMINACIÓN
Se entiende por “rechazo” la determinación de LA HIDROELÉCTRICA de no estudiar o considerar una propuesta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados por este pliego.
Se entiende por “eliminación” la decisión de LA HIDROELÉCTRICA de excluir del proceso una propuesta cuando dentro de su análisis, estudio o consideración se han detectado errores, carencias, faltas o, en general, informaciones no admisibles que hagan inconveniente o ilegal la aceptación de dicha propuesta.
Con todo, LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estime necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la propuesta en aspectos considerados esenciales por LA HIDROELÉCTRICA. Si el proponente modifica en alguna forma la esencia de su propuesta, ésta será rechazada.
2.5.1 Causales de rechazo
Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en el numeral 2.1.1
Causales de eliminación.
LA HIDROELÉCTRICA podrá eliminar las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:
▪ Cuando la propuesta fuere presentada por una persona jurídica, que haya intervenido, directa o indirectamente, en el estudio o proyecto de la obra respectiva, o participado en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones, o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención.
▪ Cuando un socio o empleado de una firma que presente propuesta, haya participado en la elaboración de la oferta de otra persona, jurídica, que igualmente participe en este proceso de contratación.
▪ Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales en los términos del numeral
3.5 DESVIACIONES, o cuando la propuesta resulte incompleta o indebidamente diligenciada.
▪ Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o falsa, o resulten condicionadas, confusas, indefinidas o ambiguas.
▪ Cuando la propuesta se modifique por el proponente ante una solicitud de aclaración de LA HIDROELÉCTRICA.
▪ Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales xxx xxxxxxx.
▪ Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en riesgo los derechos de LA HIDROELÉCTRICA o de otros proponentes.
▪ Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los servidores de LA HIDROELÉCTRICA encargados del estudio y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de la oferta.
▪ Cuando el proponente no acepte la sujeción a la ley colombiana, o cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.
▪ Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de LA HIDROELÉCTRICA, limite seriamente la capacidad técnica, operacional o financiera del proponente.
▪ Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de LA HIDROELÉCTRICA.
▪ Cuando los estados financieros solicitados para evaluación no cumplan lo previsto en la ley.
▪ Cuando el revisor fiscal o el contador público responsables de suscribir los documentos financieros exigidos no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes y habilitados por éstas.
▪ Cuando, detectados errores u omisiones de forma en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de LA HIDROELÉCTRICA.
▪ Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecidos por el proponente para llevar a cabo las obras.
▪ Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para hacer las aclaraciones que LA HIDROELÉCTRICA considera necesarias, no las haga o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado para ello o insatisfactorias para el propósito buscado.
2.6 FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
No se admitirán enmendaduras en el listado de cantidades de obra, sus precios unitarios y valores totales y de ocurrir será necesario aclararlo o confirmarlo en hoja anexa debidamente relacionada.
El formulario deberá llenarse completamente y se entregarán a LA HIDROELÉCTRICA junto con los demás documentos exigidos en los documentos de la contratación.
El precio unitario se deberá presentar en cifras aproximadas al peso ($1,00), es decir, en valores enteros sin cifras decimales. En el evento en que los precios unitarios de una propuesta den valores decimales, éstos se aproximarán a la unidad, de la siguiente manera: Si la primera cifra decimal, a la derecha es igual o inferior a cinco (5), la aproximación se hará por defecto; si dicha cifra decimal es superior a cinco (5), se aproximará por exceso.
2.6.1 Relación de documentos
El proponente relacionará su información de acuerdo al Formulario 1.
2.6.2 Carta de Presentación
El proponente incluirá la carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el Formulario 2.
2.6.3 Estados financieros años 2007 y 2008
En el Formulario 3, el proponente anexará sus estados financieros de acuerdo al numeral
2.1.4 xxx xxxxxx de condiciones.
2.6.4 Acuerdo de consorcio o Unión Temporal
En el Formulario 4, el proponente anexará el acta de acuerdo de consorcio o unión temporal según el caso, según el numeral 2.1.5, de este pliego de condiciones.
2.6.5 Certificado de inscripción o matricula del Departamento de Impuestos de Industria y Comercio
En el Formulario 5, anexar dichos certificados según numeral 2.1.6, xxx xxxxxx de condiciones
2.6.6 Certificado de Existencia y Representación Legal Del Proponente
En el Formulario 6, según el numeral 2.1.7 xxx Xxxxxx de Condiciones. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, se deberá anexar el Acta de Constitución, en la cual deberá figurar entre otras cosas, los porcentajes de participación de cada uno de los asociados y la persona que actuará como firma líder y representante legal.
2.6.7 Garantía de seriedad de la propuesta
En el Formulario 7, se debe anexar la garantía de seriedad, constituida conforme se exige en el numeral 2.1.9 de estos documentos.
2.6.8 Pago de recursos parafiscales
En el Formulario 8, se debe anexar los recibos de pago de parafiscales, según se exige en el numeral 2.1.10.1 de estos documentos.
2.6.9 Aseguramiento de la Calidad.
En el Formulario 9, anexar certificado de calidad, expedido por organismos certificadores, según se exige en el numeral 2.1.10.2 de estos documentos.
2.6.10 Certificado de visita al sitio.
En el Formulario 10, anexar certificado de visita al sitio de las obras, según se exige en el numeral 2.1.10.3 de estos documentos.
2.6.11 Certificado junta central de contadores.
En el Formulario 11, anexar certificado y matricula profesional del contador y del revisor fiscal, según numeral 2.1.10.4 de estos documentos.
2.6.12 Xxxxxxx recibidas por el proponente
El proponente relacionará en el Formulario 12, las adendas recibidas.
2.6.13 Contratos ejecutados y en ejecución
En el Formulario 13, el proponente suministrará la relación de las obras ejecutadas y en ejecución y toda la información solicitada en dicho formulario, de igual forma anexarán los certificados que acrediten dicha información.
2.6.14 Abono de la Propuesta
El proponente relacionará en el Formulario 14, el abono de la propuesta, conforme se exige en el numeral 2.2.1.3 de estos documentos
2.6.15 Organización del Trabajo
El proponente deberá adjuntar el esquema organizacional en el Formulario 15, de acuerdo con el numeral 2.2.3.5 de este documento.
LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de aceptarlo de acuerdo con lo establecido en el pliego.
2.6.16 Personal Directivo, Profesional y Técnico
El proponente presentará los nombres del personal directivo en el Formulario 16A, personal profesional en el Formulario 16B y personal técnico en el Formulario 16C a emplear en la ejecución de las obras, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.3.5 incluyendo la hoja de vida de cada uno de ellos, para lo cual se adjunta el Formulario 17 y en el Formulario 17.1 se anexará la experiencia del personal, debidamente certificada.
LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de aceptarlos, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
2.6.17 Datos utilizados para el análisis de Precios de la Propuesta
2.6.17.1 Valores de mano de obra
En el Formulario 18 el proponente presentará los datos utilizados para el análisis de la propuesta, el proponente en el Formulario 18.1 suministrará una relación de todos los valores de mano de obra empleados en la elaboración de la propuesta: los valores horarios deben incluir pagos de dominicales y festivos, prestaciones sociales legales y extralegales, indemnizaciones laborales, costos por alimentación, alojamiento, transporte, prima de localización, seguros, etc. y todos los demás costos resultantes de las disposiciones laborales vigentes.
2.6.17.2 Equipos propuestos y tarifas
El proponente suministrará en el Formulario 18.2, una relación completa de la maquinaria mínima que él garantice emplear en las obras, incluyendo toda la información solicitada. Esta relación no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad de suministrar equipos adicionales si ello fuere necesario para terminar las obras en los plazos propuestos, sin que por ello se afecten los precios unitarios del contrato. LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de exigir cuando sea el caso la comprobación de la información solicitada y consignada en el Formulario.
2.6.17.3 Gastos generales, administración, utilidad, imprevistos y otros.
COSTOS DIRECTOS: Son los costos directamente asignables a un ítem de manera práctica y económica y en los cuales no incurre EL CONTRATISTA si el ítem no se ejecuta.
COSTOS INDIRECTOS: Son los costos diferentes a los costos directos que no son física, práctica o económicamente asignables a un ítem como costos directos y que se incluyen en los precios unitarios como un porcentaje de los costos directos. Los costos indirectos se clasifican en dos grupos:
Costos indirectos del contrato: Son todos los costos que no son asignables al contrato como costos directos y en los cuales no incurriría EL CONTRATISTA de no ejecutarse el contrato.
Costos indirectos de EL CONTRATISTA: Son todos los costos en que incurre EL CONTRATISTA para mantener su negocio de construcción y que son asignables al contrato pero no como costos directos.
IMPREVISTOS: Son aquellos costos potenciales o reales inherentes a la ejecución de los trabajos y que se incluyen en los precios unitarios como un porcentaje de los costos directos para cubrir la incidencia de ciertos eventos, contingencias o riesgos que puedan afectar el costo total de las obras por ser imprevistos, o para cubrir márgenes de error en la estimación de los costos unitarios o costos remanentes que no son calculables de manera práctica o económica.
El proponente suministrará en el Formulario 18.3, una relación de los costos indirectos, con base en los cuales ha elaborado la propuesta, expresados como porcentaje de los costos directos.
2.6.18 Plazo de ejecución
En el Formulario 19, el proponente presentará el plazo en el cual se compromete a ejecutar las obras objeto de este contrato, de acuerdo con el numeral 2.2.3.1 de este documento.
2.6.19 Lista de ítemes, cantidades y precios
En el Formulario 20, el proponente deberá diligenciarlo cuidadosamente, cualquier error u omisión sustancial conducirán a la descalificación de su oferta; si es subsanable, LA HIDROELÉCTRICA procederán a su corrección aplicando el procedimiento descrito en el numeral 3.5 de este documento.
Las cantidades de obra especificadas en este formulario son aproximadas y fueron estimadas con base en diseños, sin embargo estas cantidades podrán aumentar o disminuir según ajustes y detalles durante la construcción; EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que si se generan cambios en las cantidades o ítemes del contrato se ajustarán según lo establecido en el numeral 5.2.3.3 de este documento.
2.6.20 Información para calificación del proponente
En el Formulario 21, el proponente suministrará la información en ellos solicitada para efecto de su calificación, como se estipula en el pliego.
Para efectos de la evaluación del criterio cumplimiento, EL CONTRATISTA deberá informar los incumplimientos declarados en firme en los contratos celebrados con entidades estatales ejecutados en el período comprendido entre el mes de febrero de 1999 y la fecha de cierre de la contratación. Debidamente firmada por el representante legal o en el caso de Consorcio o Unión Temporal, esta carta deberá ser suscrita por el representante legal de cada uno de los miembros.
En la elaboración de la propuesta el interesado deberá tener en cuenta que, determinado tipo de información que LA HIDROELÉCTRICA requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en formularios previamente suministrados por la entidad con este pliego. En consecuencia, y salvo casos especiales en los que pueda demostrarse que la omisión es fácilmente subsanable, el hecho de no consignar debidamente la información de cada formulario o diligenciarlo indebida o incompletamente, supondrá la calificación de la propuesta como “incompleta”.
2.6.21 Información para calificación de la trayectoria en el mercado
En el Formulario 22 el proponente suministrará la información solicitada para efecto de su calificación, como se estipula en el pliego en el numeral 3.1.3.
FORMULARIO 1 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El proponente someterá esta propuesta a la consideración de LA HIDROELÉCTRICA, la cual consta de hojas numeradas consecutivamente desde la hoja con folio # 1 y hasta la hoja con folio # , e incluye la siguiente información:
Parte Título Hoja No.
De A
FORMULARIO 1
FORMULARIO 2
FORMULARIO 3
FORMULARIO 4
FORMULARIO 5
FORMULARIO 6
FORMULARIO 7
FORMULARIO 8
FORMULARIO 9
FORMULARIO 10
FORMULARIO 11
FORMULARIO 12
FORMULARIO 13
FORMULARIO 14
FORMULARIO 15 FORMULARIO 16A FORMULARIO 16B FORMULARIO 16C FORMULARIO 17
FORMULARIO 17.1
FORMULARIO 18
FORMULARIO 18.1
FORMULARIO 18.2
FORMULARIO 18.3
FORMULARIO 19
Parte Título Hoja No.
De A
FORMULARIO 20
FORMULARIO 21
FORMULARIO 22
Fecha de presentación de la propuesta:
Proponente:
Representante legal:
Firma del representante legal:
Profesional que abona la propuesta:
Firma del profesional que abona la propuesta:
Dirección del proponente:
Apartado Aéreo:
Teléfono:
Fax:
FORMULARIO 2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Medellín, de _de 2009.
Señores
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
Proyecto Hidroeléctrico Ituango Medellín
Referencia:
Construcción de la infraestructura vial, y explanaciones para campamentos y subestación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango
Grupo I y/o Grupo II
Proceso de Contratación PC-002-2009 Presentación de propuesta
El suscrito , con cédula de ciudadanía N° de , actuando en Representación Legal de , habiendo examinado cuidadosamente los documentos de la contratación con sus adendas, y recibidas las aclaraciones solicitadas, presento oferta para las “Construcción de la infraestructura vial y explanaciones para campamentos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango ”., por un valor total de
($ ), que incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de las obras objeto de la contratación, conforme a los pliegos de condiciones y especificaciones. Este valor incluye un porcentaje de AIU del por ciento ( %).
El plazo de ejecución propuesto es de ( ) días calendario para la ejecución de las obras.
De ser aceptada la oferta nos comprometemos a presentar la documentación requerida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que nos sea notificada la aceptación de la oferta.
Ejecutaremos el contrato por los precios y en el plazo señalado en nuestra oferta, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la contratación y previstas por las normas que rigen la contratación con LA HIDROELÉCTRICA.
Mantendremos vigente nuestra oferta durante noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de cierre de la contratación; procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad, si se diere el supuesto contemplado en el numeral
2.4.2 de los documentos de la contratación.
Declaramos conocer y acatar todas las normas que regulan la contratación de LA HIDROELÉCTRICA, manifestamos que no estamos incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con LA HIDROELÉCTRICA y que de sobrevenir alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, cederemos el contrato, previa autorización escrita de LA HIDROELÉCTRICA, y que de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar su ejecución.
Declaramos que en la presente propuesta, si
no
incluye (marcar con X)
información reservada, lo cual fundamentamos en la siguiente norma jurídica:
La información reservada es la siguiente:
Declaramos finalmente que la información contenida en nuestra propuesta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que LA HIDROELÉCTRICA considere necesarias para verificar su exactitud, y en caso de no ser ello satisfactorio para LA HIDROELÉCTRICA conforme a las exigencias de los documentos de la contratación, entendemos y aceptamos que nuestra oferta sea eliminada.
Atentamente,
Nombre del proponente:
Firma del representante legal:
Dirección completa del proponente:
Teléfono No.:
Fax No.:
FORMULARIO 3 ESTADOS FINANCIEROS
El proponente anexará los estados financieros de los años 2007-2008.
FORMULARIO 4 ACUERDO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Adjunto se anexa el acuerdo de consorcio o unión temporal.
FORMULARIO 5 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN O MATRICULA DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Se anexa el certificado de inscripción o matrícula del departamento de impuestos de industria y comercio, según se estipula en el numeral 2.6.5, xxx xxxxxx de condiciones.
FORMULARIO 6. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Adjunto anexamos los certificados de existencia y representación legal requeridos en el numeral 2.6.6 xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones.
FORMULARIO 7. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Anexamos la garantía de seriedad de la propuesta, con su recibo de pago cancelado. Garantía No.
Asegurador:
Tomador:
Afianzado:
Asegurado: SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
Suma asegurada:
Vigente desde hasta
FORMULARIO 8. CONSTANCIA DE PAGO DE RECURSOS PARAFISCALES
Se anexa el recibo de pago de parafiscales, según numeral 2.6.8, xxx xxxxxx de condiciones.
FORMULARIO 9. CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Se anexa certificado de calidad, según numeral 2.6.9, xxx xxxxxx de condiciones.
FORMULARIO 10. CERTIFICADO DE VISITA AL SITIO DE LAS OBRAS
Se anexa certificado de visita al sitio de las obras, según numeral 2.6.10, xxx xxxxxx de condiciones.
FORMULARIO 11. CERTIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Se anexa certificación de la junta central de contadores, tanto del contador como del revisor fiscal, según numeral 2.6.11, xxx xxxxxx de condiciones.
FORMULARIO 12 ADENDAS RECIBIDAS POR EL PROPONENTE
Acusamos recibo de los siguientes adendas:
ADENDA Nº FECHA DE RECIBO
FORMULARIO 13 CONTRATOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN
EXPERIENCIA DE LA(S) FIRMA(S) CONSTRUCTORA(S) CONTRATOS EN EJECUCION
Nro. | DESCRIPCION DEL TRABAJO | VALOR INICIAL (Millones $) | VALOR FINAL (Millones$) | DURACIÓN (meses) | CONSORCIO O UNION TEMPORAL | % PARTICIPACION EN EL CONTRATO | ENTIDAD CONTRATANTE | Contratos ejecutados | Contratos en ejecución | ||
Fecha iniciación | Fecha terminación | Duración | |||||||||
Proceso de contratación PC 002-2009
Pliego de Condiciones y Especificaciones 76
FORMULARIO 14 ABONO DE LA PROPUESTA
Esta propuesta está abonada por , profesional matriculado de acuerdo con las exigencias establecidas por la Ley 842 de 2003.
Firma y título del profesional que abona la propuesta Matrícula No.
Seccional:
Copia de la matrícula:
Proceso de contratación PC 002-2009
Pliego de Condiciones y Especificaciones 77
FORMULARIO 15 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Proceso de contratación PC 002-2009
Pliego de Condiciones y Especificaciones 78
FORMULARIO 16A PERSONAL DIRECTIVO
RELACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO PROPUESTO
N° | Nombre del Personal Directivo y Profesional | Cargo en el Proyecto | Años de Experiencia General | Años de Experiencia General en la Posición Propuesta |
Nota: El formulario deberá ser acompañado con las respectivas cartas de intención, debidamente firmadas donde se manifieste el interés y disponibilidad de cada una de las personas en participar durante la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
FORMULARIO 16B PERSONAL PROFESIONAL
RELACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
N° | Nombre del Personal Directivo y Profesional | Cargo en el Proyecto | Años de Experiencia General | Años de Experiencia General en la Posición Propuesta |
Nota: El formulario deberá ser acompañado con las respectivas cartas de intención, debidamente firmadas donde se manifieste el interés y disponibilidad de cada una de las personas en participar durante la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
FORMULARIO 16C PERSONAL TÉCNICO
RELACIÓN DEL PERSONAL TECNICO PROPUESTO
N° | Nombre del Personal Directivo y Profesional | Cargo en el Proyecto | Años de Experiencia General en la Posición Propuesta | |
Nota: El formulario deberá ser acompañado con las respectivas cartas de intención, debidamente firmadas donde se manifieste el interés y disponibilidad de cada una de las personas en participar durante la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
FORMULARIO 17 HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL DIRECTIVO, PROFESIONAL Y TÉCNICO
Proponente: | Nombre: C:C.: de Edad: | ||
Educación Tecnológica, Universitaria y de Postgrado | |||
Nombre Del Establecimiento | Año Grado | Título | Profesión: Matrícula N° Seccional: Fecha Años como Profesional en la Empresa: Años en otras Empresas: |
PRINCIPALES CONTRATOS EN LOS QUE HA INTERVENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS
Nombre de la Obra y ubicación | Dueño de la Obra | Cargo | Fecha | Descripción del Proyecto |
Nota:
1. Debe ser diligenciado por cada uno de los directivos, profesionales y técnicos relacionados en los formularios 9.
2. Este formulario deberá acompañarse de las respectivas certificaciones de experiencia laboral y diplomas de estudios realizados.
Cargo que desempeñará:
Fecha:
Firma:
FORMULARIO 17.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO, PROFESIONAL Y TÉCNICO
Nombre :
Cargo en el proyecto:
Empresa | Cargo desempeñado | Proyecto | Trabajo específico similar al solicitado | Plazo de ejecución (meses / años) |
NOTAS:
1. Estos formatos deberán acompañarse de las respectivas certificaciones de experiencia expedidas por las entidades contratantes.
FORMULARIO 18: DATOS UTILIZADOS PARA EL ANÁLISIS DE PRECIOS DE LA PROPUESTA
FORMULARIO 18.1: VALORES DE MANO DE OBRA
FORMULARIO 18.2: EQUIPOS PROPUESTOS Y TARIFAS
FORMULARIO 18.3: GASTOS GENERALES, ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y
OTROS (la administración debe ser desglosada)
FORMULARIO 19: PLAZO DE EJECUCIÓN
En caso de que nuestra propuesta sea aceptada, nos comprometemos a ejecutar la obra en un plazo de ( ) días calendario, en atención al numeral 2.2.3.1 del presente pliego, contados a partir de la fecha de iniciación dada por la HIDROELÉCTRICA, según el numeral 2.6.18 de este documento.
FORMULARIO 20: LISTA DE ITEMES, CANTIDADES Y PRECIOS
Ver anexo 1: Cantidades de obra grupo 1 Ver anexo 1: Cantidades de obra grupo 2
Especificación | Ítem | Actividad | Unidad | Cantidad | Valor Unitario | Valor total |
VALOR TOTAL PROPUESTA
Nombre del proponente.
Firma del representante legal.
FORMULARIO 21: INFORMACIÓN PARA CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE CUMPLIMIENTO
FORMULARIO 22: INFORMACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE LA TRAYECTORIA EN EL MERCADO
PARTE 3
3. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación consiste en una serie de pasos que se inician con la revisión de los aspectos formales y documentales de la propuesta, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos de participación y el carácter “completo” de la propuesta y terminan con la aplicación de los factores, criterios y fórmulas de ponderación que permiten hacer comparables las propuestas en términos de puntajes. En consecuencia, entre las propuestas que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos, y previa ponderación se seleccionará la propuesta más favorable en su conjunto para LA HIDROELÉCTRICA, de acuerdo con el puntaje máximo que le sea asignado a cada uno de ellos.
Dado que se podrán presentar ofertas por separado para cada GRUPO, el estudio y evaluación de las propuestas se hará de igual manera por separado para cada GRUPO.
3.1 ASPECTOS LEGALES
LA HIDROELÉCTRICA examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
3.1.1 Experiencia
En los términos del numeral 2.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, el proponente deberá acreditar la experiencia requerida, la cual para este proceso de contratación se considera como un requisito de participación.
3.1.2 Cumplimiento
En el Formulario 21, el proponente deberá relacionar las multas, sanciones u otros incumplimientos que se le hayan impuesto o declarado en contratos anteriores por parte de sus contratantes, dentro de los dos años anteriores contados hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas.
3.1.2.1 Ponderación cumplimiento
Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (2.5) puntos y, en todo caso, a quien presente cuatro (4) eventos se le asignará “cero” (0) puntos en este factor.
Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales, como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones a EL CONTRATISTA, o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante.
En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas.
En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con LA HIDROELÉCTRICA, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual LA HIDROELÉCTRICA le informa al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad.
El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución.
En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al proponente en este factor o aspecto.
Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones (SICC), de las Empresas Públicas de Medellín.
3.1.3 Trayectoria en el mercado de la firma constructora
LA HIDROELÉCTRICA, valorará la trayectoria empresarial de las firmas constructoras, es decir el tiempo de permanencia en el mercado de esta.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se considerará la trayectoria de la empresa que lidere el consorcio o la unión temporal, lo cual deberá ser indiciado en la oferta para efectos de la evaluación. Sin embargo los demás miembros del consorcio o unión temporal deberán tener como mínimo 10 años de permanencia en el mercado.
Si la empresa ha cambiado de nombre o razón social, se deberán acreditar los documentos pertinentes para hacer su evaluación.
3.1.3.1 Ponderación de trayectoria
La ponderación de la trayectoria se calificará de acuerdo a la siguiente escala.
Años de trayectoria en el mercado | Puntos |
10 | 5 |
15 | 6 |
20 | 7 |
25 | 8 |
30 | 9 |
+ de 30 | 10 |
3.2 ASPECTOS ECONÓMICOS
3.2.1 Valor
Se considerará como “valor” de la propuesta, en primer término el que el proponente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, bien sea dentro de la descripción de las obras o dentro de los formularios contenidos en el pliego de condiciones. Si se encontrasen errores o incongruencias subsanables, que por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el proponente, LA HIDROELÉCTRICA asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones legalmente pertinentes.
3.2.2 Ponderación valor
Al proponente que ofrezca el menor precio comparable y total, se le asignarán ochenta
(80) puntos y a los demás se les asignará puntajes inversamente proporcionales de acuerdo con la siguiente fórmula:
Po(i) = Vo x 80
V (i)
Donde:
Po(i) : Puntaje de la propuesta analizada
V(i) : Valor cotizado de la propuesta analizada
Vo : Valor cotizado de la propuesta más económica
3.3 FACTORES DE PONDERACIÓN
Todas las propuestas que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos en este pliego se ponderarán con los siguientes factores, para obtener un máximo de cien (100) puntos.
FACTOR | PUNTAJE | |
Valor de la propuesta | 80 puntos |
10 puntos | |
Trayectoria en el mercado | 10 puntos |
Total | 100 puntos |
3.4 ASPECTOS TÉCNICOS
LA HIDROELÉCTRICA revisará exhaustivamente la oferta en cuanto a la descripción de equipos y personal que incluye, con miras a determinar la capacidad técnica que ello proporciona para el cumplimiento del “Objeto” del contrato. En este aspecto de la evaluación no sólo se considerará la cantidad de equipos y personal, sino las características que ellos tienen según el ofrecimiento. Si las calidades del equipo o del personal merecen algún reparo de LA HIDROELÉCTRICA, el proponente estará obligado a hacer las aclaraciones del caso, siempre que este hecho no modifique su oferta; si las cantidades de equipo o de personal resultan insuficientes a la luz de las prácticas o conocimientos vigentes y habida cuenta de una programación racional de los mismos, LA HIDROELÉCTRICA podrá eliminar la propuesta.
3.5 DESVIACIONES
Se considera desviación todo “error”, “reserva”, “omisión”, “informalidad” o “disconformidad” que la oferta presente en relación con las condiciones o términos xxx xxxxxx o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización de las obras. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este pliego de condiciones los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance:
Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que, o bien debían suministrarse o incluirse, o debían tener una forma o contenido diferente.
Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta, o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no previsto en el pliego.
Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que o bien un formulario aparece incompleto, o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil.
Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el “objeto” de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un formulario asignado para ello.
Disconformidad: Es la inadecuación que presenta alguna información, característica o condición que debe aportar el proponente, en relación con un estándar o regla vigente. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito.
Desviaciones sustanciales: Son sustanciales las desviaciones que:
b) Limita los derechos de LA HIDROELÉCTRICA o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o
c) De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones o términos xxx xxxxxx.
Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por LA HIDROELÉCTRICA cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, LA HIDROELÉCTRICA se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de LA HIDROELÉCTRICA dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo, LA HIDROELÉCTRICA podrá eliminar su oferta.
Los errores de carácter aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por LA HIDROELÉCTRICA de la siguiente manera:
(a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;
(b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
(c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales (a) y
(b) precedentes.
Cuando el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar un ítem, se procederá así:
Para los efectos de la comparación de las ofertas, LA HIDROELÉCTRICA incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes así dicha oferta haya sido rechazada o eliminada. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el promedio de todas las ofertas presentadas incluyendo las que hayan sido rechazadas o eliminadas.
En todo caso, las desviaciones sustanciales darán lugar a la eliminación de la oferta.
3.6 PUNTAJE TOTAL Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez evaluadas las propuestas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada propuesta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada proponente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total hasta el que obtiene el menor. El proponente que ocupe el primer lugar se
considerará seleccionado y su oferta se recomendará al servidor competente para la aceptación.
3.7 AJUSTE ECONÓMICO
Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, el servidor competente para la aceptación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° la resolución 005 – 2003 de LA HIDROELÉCTRICA, dispondrá, si es el caso, que en la contratación se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales.
Para el efecto, LA HIDROELÉCTRICA llamará a los proponentes que cumplen dichas condiciones y les solicitarán la presentación de una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de estas propuestas, aplicando la fórmula ya establecida para este factor.
La etapa de ajuste económico procederá en los siguientes casos:
• Cuando la(s) propuesta(s) recibida(s) sea(n) económicamente inconveniente(s) para LA HIDROELÉCTRICA.
• Cuando la incidencia del precio en la valoración global de las propuestas pueda conducir a desestimar propuestas que presenten ventajas comparativas para LA HIDROELÉCTRICA.
• Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas para LA HIDROELÉCTRICA.
Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial.
Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta, ni introducirle modificaciones que la hagan más desfavorable para LA HIDROELÉCTRICA.
3.8 PROPUESTAS ELEGIBLES
En el caso que se presente más de una oferta, el proceso de evaluación terminará con la elaboración de una lista en la que aparezcan los proponentes organizados según los puntajes totales alcanzados luego de la ponderación de los factores fijados, en orden descendente desde el primero, que será el que haya obtenido el mayor puntaje, hasta el último, que corresponderá a quien presente el menor puntaje.
En ningún caso la lista incluirá proponentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo señalado.
3.9 NEGOCIACIÓN DIRECTA
Para el efecto, LA HIDROELÉCTRICA señalará al proponente aquellos aspectos en los cuales, según ellas, la propuesta puede ser mejorada o adecuada y solicitará una manifestación expresa del proponente en un plazo indicado antes de tomar la decisión que crea conveniente. Si el proponente guarda silencio o la respuesta no satisface las expectativas de LA HIDROELÉCTRICA, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma inicial y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.
3.10 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de LA HIDROELÉCTRICA declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna propuesta, o ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para LA HIDROELÉCTRICA.
3.11 TERMINACIÓN DEL PROCESO
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de LA HIDROELÉCTRICA para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, LA HIDROELÉCTRICA dará por terminado el proceso de contratación.
3.12 COMUNICACIÓN
Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
PARTE 4
4. CONTRATO
4.1 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
Una vez conformada la lista con las propuestas elegibles, el servidor competente por parte de LA HIDROELÉCTRICA comunicará al proponente seleccionado la aceptación de su oferta. Con esta comunicación se entiende perfeccionado el contrato y, en consecuencia, nacerá la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes.
LA HIDROELÉCTRICA, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 610 del año 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido le corresponde.
4.2 COMUNICACIÓN A LOS DEMÁS PROPONENTES
Igualmente, LA HIDROELÉCTRICA comunicará a cada uno de los proponentes que participaron en el proceso la decisión tomada y el nombre del proponente a quien le fue aceptada la oferta.
4.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplidos todos los requisitos xx xxx y los estipulados en este pliego de condiciones, las partes firmarán el documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación al proponente seleccionado.
En todo caso LA HIDROELÉCTRICA podrá, con atención a sus normas de contratación, dar la orden de iniciación de las obras con anterioridad a la firma del contrato.
4.4 GARANTÍAS
EL CONTRATISTA constituirá a favor de LA HIDROELÉCTRICA una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales y otra que cubra la responsabilidad civil extracontractual que genere la ejecución del contrato; ambas deberán ser de procedencia y forma aceptables para LA HIDROELÉCTRICA y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín.