CONTRATO DE CREDITO
CONTRATO DE CREDITO
Nosotros, XXXXX, mayor de edad, (estado civil), (Profesión u oficio), (nacionalidad) y con domicilio en (dirección exacta del lugar de su residencia), de la ciudad de , con cédula de identidad No. , actuando en mi condición personal, que en adelante se denominara EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO; y , mayor de edad, (nacionalidad) (estado civil), (profesión u oficio), del domicilio de , con cédula de identidad No. actuando en mi condición de representante Legal de FINANCIERA SOLIDARIA S.A. que en adelante se conocerá como FINSOL; hemos convenido en celebrar y como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE CREDITO sujeto a las siguientes estipulaciones: DECLARACIONES Y CLAUSULAS PREVIAS: EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO: Que previo a la celebración del presente Contrato FINSOL le ha brindado toda la información solicitada y asesoramiento en relación al mismo y de igual manera las declaraciones formuladas e información proporcionada para el otorgamiento del crédito son verídicas en esta fecha y reflejan su situación patrimonial y nivel de endeudamiento; por lo que autoriza a FINSOL corroborar dicha información; asimismo FINSOL hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, cargas financieras, accesorias, el monto y detalle de los cargos a realizar, la periodicidad de los mismos, y el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, como los intereses ordinarios y moratorios, la forma de calcular los mismos y el tipo de tasa aplicable; que FINSOL le informó el Costo Anual Total (CAT) del crédito que se contrata en términos del presente Instrumento y sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo. CLAUSULA PRIMERA: DESCRIPCION DEL PRODUCTO Y DESTINO DEL CREDITO a) Este crédito se otorga bajo la política del producto xxxxx, a través de la suscripción del presente contrato FINSOL otorga a EL PRESTATARIO y /o ACREDITADO un crédito simple denominado en Moneda Nacional hasta por la cantidad de L…. (…) el cual se destinara para: (destino según manual de clasificación de créditos de la CNBS)
CLAUSULA SEGUNDA: DISPOSICION Y CONDICIONES DEL CREDITO- Las partes convienen que
en este acto recibe de FINSOL con fondos provenientes del PROGRAMA VIVIENDA RAP dispuesto por la institución denominada REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), el monto total del crédito, no incluye comisiones, intereses ordinarios, accesorios e impuestos y/o gastos que el PRESTATARIO y/o ACREDITADO debe pagar a FINSOL. El importe del crédito otorgado por FINSOL a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se realizará mediante cualquiera de las siguientes formas: 1) la entrega de un cheque nominativo a favor de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO o la persona que el legalmente autorice ; 2) la entrega de efectivo, en las cajas de FINSOL 3) por crédito a la cuenta de ahorro de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO que tenga en FINSOL 4) cualquier otra forma o medio de disposición que FINSOL establezca, autorice o acepte en el futuro; dichas disposiciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de FINSOL. EL PRESTATARIO y/o EL ACREDITADO será responsable del mal uso que se haga del cheque, dinero en efectivo, o medio de disposición que recibe de parte de FINSOL, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos, en su perjuicio, debiendo informar a FINSOL al respecto. EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO que en este acto dispone de su crédito y recibe de FINSOL en calidad de crédito la cantidad de (L. ), bajo las siguientes condiciones: a) El plazo del crédito es de ( )MESES y en consecuencia vence el
de del año ; b) El crédito devengará interés a una tasa NOMINAL anual del por ciento ( %) los que serán cancelados MENSUALMENTE junto con el abono al capital c) El costo anual total (CAT) es de d)El plazo del presente crédito es de MESES el cual se
amortizara mediante el pago de ( ) cuotas MENSUALES fijas niveladas de
y los demás gastos relacionados con el crédito según el plan de pago. e) En caso
xx xxxx, ocasionada por la falta de pago de cualquier cuota de capital y/o interés convenidas, EL PRESTATARIO Y/O ACREDITADO queda obligado a pagar, además de los intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del (%) MENSUAL equivalente a % ANUAL, que serán calculados sobre el saldo de capital e interés adeudado o vencido al momento de incurrir en xxxx y en proporción a los días de atraso. f) EL PRESTATARIO Y/O ACREDITADO se obliga a pagar el crédito
mediante cuotas niveladas mensuales de ( ) cada una, pagadera el dia: de cada
mes, las cuales comenzara a pagar a partir del del ,que como cuota nivelada compreden amortización de capital y pago de interes y asi sucesivamente hasta la completa cancelación del crédito; asimismo, se obliga abonar mensualmente a las cuotas correspondientes a la renovaciónes anuales de las primas del seguro de vida y/o de daños y afiliación individual al RAP. Relación a la filiación individual, para efecto de este financiamiento, el PRESTARIO Y/O ACREDITADO señor (a) a realizado el pago anticipado de un (1) año de su aportación individual en concepto xx xxxxxx de aportación de un monto de (L) el porcentaje a pagar por parte de el PRESTATARIO Y/O ACREDITADO en concepto de cotización y/o afiliación individual sera equivalente al tres porciento (3%) xxx xxxxxxx ordinario o de los ingresos percibido por el PRESTATARIO Y/O ACREDITADO, en el entendido que dicha aportación debera ser emitida por parte del intermediario financiero a la cuenta que RAP designe a favor del PRESTATARIO Y/O ACREDITADO amparado en el contrato de afiliación individual previamente suscrito entre el PRESTATARIO Y/O ACREDITADO y el RAP. Es responsabilidad del intermediario financiero gestionar, recaudar y trasladar mensualmente al RAP los pagos correspondientes a las cotizaciones del afiliado individual que esta benenficiandose en este acto de un crédito con fondos RAP. Si el PRESTATARIO Y/O ACREDITADO deja de hacer efectivo sus pagos de cotización, el RAP procederá a incrementar la tasa de interés de acuerdo a las condiciones que prevalezca en el mercado o solicitar el intermediario la cancelación del saldo insoluto del crédito CLAUSULA TERCERA: COMISIONES, PRIMAS DE SEGUROS, HONORARIOS, GASTOS DEL CREDITO.- EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se obliga a pagar: a) L.
por una sola vez, por concepto de investigación y referenciación crediticia, en al menos dos centrales de riesgo privadas, del solicitante, su cónyuge y sus avales. b) L. por una sola vez, por concepto de gastos de manejo para cubrir gastos de papelería, trámites administrativos internos, visitas de evaluación y seguimiento administrativo calculado como un % del monto solicitado. c) L. por concepto de honorarios legales para efecto de elaboración de escritura o documento privado en base a la tabla de honorarios pactada con los notarios que prestan sus servicios a Finsol, en el caso que aplique. d) L. gastos legales correspondientes de acuerdo a lo que establece la ley que incluye papel sellado, timbres del Colegio de Abogados, derechos registrales y gastos administrativos; e)L. por concepto de prima mensual de seguro de vida pagaderos mensualmente; cantidad que se suma a la cuota de crédito. Las primas correspondientes al primer año se cobraran por adelantado y serán deducidos del crédito al momento de su desembolso. La prima mensual del seguro de vida se calcula en base a una tarifa de L. por cada mil Lempiras del monto del crédito otorgado. f) L. por concepto de prima mensual del seguro de daños de la propiedad dada en garantía pagaderos mensualmente, si aplica; cantidad que se suma a la cuota del crédito. Las primas correspondientes al primer año se cobraran por adelantado y serán deducidos del crédito al momento de su desembolso. La prima del seguro de daños se calcula en base a una tarifa de L. por cada mil lempiras del valor de la garantía asegurada. CLAUSULA CUARTA: PAGOS.- EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se obliga a restituir a FINSOL el monto del crédito dispuesto. EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO en las condiciones pactadas efectuara el pago
(1) en efectivo, (2) cheque de caja o cheque certificado, (3) con cualquier otro medio de pago que acepten aquellos establecimientos con los cuales FINSOL tenga celebrados convenios de recepción de
pagos. PAGOS EN DIAS HABILES. Si el dia en que EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO debiere realizar a favor de FINSOL cualquier pago al amparo del presente contrato, no fuere día hábil, EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO deberá realizar el pago respectivo el dia hábil inmediato posterior a aquel que no lo fuere y en el cual debió hacerse el pago correspondiente sin intereses moratorios o recargos por dicho pago, pues su vencimiento opero en día inhábil, si el pago no ocurre en día hábil siguiente los intereses moratorios o recargos se seguirán pagando conforme a lo pactado. - FECHA DE ACREDITAMIENTO DE PAGO: Los pagos que lleve a cabo EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se aplicaran y acreditaran el mismo día que los haya efectuado.- PAGOS DE GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS, TARIFAS POR PARTE DEL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. conviene en pagar la
totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente contrato, por lo que desde ahora se conviene en que FINSOL no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto; si por cualquier causa FINSOL pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en la presente clausula EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO deberá reintegrarsela en cuanto se lo solicite FINSOL.- En el caso de que los mencionados gastos, derechos, impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se obligan a pagar de inmediato a FINSOL la diferencia respectiva.- CLAUSULA QUINTA: ESTADOS DE CUENTA. Mediante el presente Contrato, EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO instruye expresamente a FINSOL para que ésta expida el estado de cuenta de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO al momento en que éste se lo solicite en cualquier agencia de FINSOL; de tal manera que EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por FINSOL. En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: 1.- El monto a pagar en el periodo, en su caso, desglosado en capital, intereses, y cualesquiera otros cargos, así como el saldo pendiente; 2.- Las tasas de interés nominal y moratorio expresadas en términos nominales anuales; 3.- El costo anual Total (CAT); 4.- Fecha del próximo vencimiento; 5.- Los pagos recibidos en el periodo y los cargos efectuados en el propio periodo indicando el concepto; 6.- Tratándose de pagos anticipados parciales, la correspondiente reducción del monto de los pagos o del número de pago pendientes; 7.- Monto del crédito pendiente de pago. CLAUSULA SEXTA: DE LA XXXX.- La xxxx ocasionada por la falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses convenidos, por parte de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO, facultará a FINSOL administrativamente, prejudicial o judicialmente a exigir el pago del total de la obligación adeudada, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad; asimismo FINSOL queda facultado para exigir el pago total de la obligación: 1) por falta de pago de comisiones y gastos pactados; 2) cualquier otra deuda pendiente a favor de la financiera; 3) por ejecución judicial iniciada por terceros o por la misma financiera en contra del cliente; 4) por no destinar el presente crédito para el fin o fines para los cuales ha sido concedido; 5) por incumplimiento o negativa por parte del PRESTATARIO y/o ACREDITADO a proporcionar información requerida por FINSOL; 6) por deterioro en los estados financieros o perdidas del PRESTATARIO y/o ACREDITADO que afecte el patrimonio de este sin que se restituya el capital con aportes en dinero efectivo. La Certificación del Estado de Cuenta extendida por el contador de FINSOL junto con los demás documentos que amparan el crédito constituye título ejecutivo y hará fe en juicio para establecer el saldo resultante a cargo de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. CLAUSULA SEPTIMA: MECANISMOS DE COBROS.- EL PRESTATARIO y/o
ACREDITADO conviene, acepta y reconoce que en caso de existir xxxx en su crédito FINSOL iniciara las acciones de cobranza establecidas en su manual interno, y podrá requerir, a su sola discreción, de la contratación de los servicios de profesionales del derecho para recuperar prejudicial o judicialmente la deuda existente. Queda entendido y aceptado por EL PRESTATARIO y/o
ACREDITADO que los mecanismos de las gestiones de cobro prejudicial y judicial que se efectúen, y que signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán pagados por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. Se establecen, para este efecto, los cargos siguientes en las gestiones de cobro prejudicial: visitas y emisión de carta de cobro, L.20.00; llamadas telefónicas por cobranza, L.10.00; mensajes electrónicos, L.5.00; citatorio prejudicial, L.20.00; honorarios profesionales por servicios de cobro prejudicial calculado como un porcentaje del valor recuperado; estos cargos se aplicaran a partir de que el cliente REGISTRE CUALQUIER CUOTA ATRASADA. En caso de acciones de cobranza judicial, que puede incluir pero no se limita a embargos, remate judicial de las garantías, entre otras acciones; los honorarios legales, se establecerán de conformidad a los acuerdos que Finsol realice con los profesionales del derecho que contrate, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas y en la Central de Información Crediticia. Estos cargos se aplican por acciones de cobranza, prejudicial o judicial, tanto al cliente como a sus AVALES o FIADORES SOLIDARIOS. CLAUSULA OCTAVA: OTRAS CONDICIONES.- a) EL PRESTATARIO y/o
ACREDITADO se obligan a adquirir un seguro de vida y/o de daños con una compañía de seguros. El PRESTATARIO y/o ACREDITADO podrá adquirir los seguros requeridos seleccionando libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en la normativa vigente y las políticas internas de FINSOL, nombrando a FINSOL como beneficiario principal de las correspondiente(s) póliza(s) de seguro(s), obligándose también a mantenerlas vigentes hasta la cancelación del crédito. FINSOL se reserva el derecho de aceptar endosos de pólizas de seguros propuestas por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO en los casos que las coberturas ofrecidas no amparen debidamente la operación crediticia. Cuando el endoso sea aceptado por FINSOL EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada, treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo FINSOL tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguro a nombre del EL PRESTATARIO y/o ACREDITADA con una de las compañías de seguro autorizadas, así mismo autoriza a FINSOL a pagar por su cuenta cualquier prima adeudada a la aseguradora por el seguro contratado cargándose al saldo xxx xxxxxxxx. asegurándose que los costos relacionados a la renovación sean sobre precios competitivos b) EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO confiere a FINSOL en el caso que aplique, el derecho de realizar la inspección, avaluó de bienes muebles o inmuebles a cargo de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO dados en garantía durante la vigencia de este contrato cada vez que sea requerido a través de las personas naturales o jurídicas acreditadas por FINSOL, con el propósito de asegurarse de que las condiciones patrimoniales que FINSOL tuvo en cuenta para la aprobación y otorgamiento de este crédito se mantiene y que los fondos originados por el mismo se han destinado a los propósitos que el PRESTATARIO y/o ACREDITADO manifestaron en su oportunidad y que fueron aprobados por FINSOL. c) EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO, desde ya, autoriza expresamente a FINSOL para que debite de sus cuentas de ahorro o inversiones las cantidades que fueran necesarias con el objeto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas más los intereses correspondientes, las primas de seguros vencidas, o cualquier otro gasto relacionado con el crédito, o para cancelar la totalidad del crédito cuando EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO haya incurrido en xxxx, si así lo estimare FINSOL. d) El PRESTATARIO y/o ACREDITADO autoriza expresamente a FINSOL para ceder, vender, titularizar o de cualquier forma traspasar o celebrar contratos de descuento en relación directa con el crédito formalizado en este contrato y pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cedulas o cualquier otro título que cuente con la garantía de dicho
crédito. e) Para los efectos de recuperación judicial de este crédito y todos los efectos de este contrato, EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se somete a la jurisdicción y competencia del juzgado o tribunal competente. f) Adicionalmente al presente contrato y como un instrumento de garantía colateral de la obligación contraída el PRESTATARIO y/o ACREDITADO se compromete a suscribir un pagare a favor de FINSOL por el monto del crédito otorgado. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES. a) La tasa de interés NOMINAL VARIABLE podrá ser modificada automáticamente de conformidad a las condiciones del sistema financiero nacional y/o de los proveedores de los fondos, aceptando EL PRESTATARIO Y/O ACREDITADO que al efectuarse la referida modificación de la tasa de interés pactada la cuota podrá aumentar de conformidad a dicha modificación, quedando convenido que FINSOL está autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes. b) En caso que el crédito sea redescontado con otra Institución, la tasa de interés nominal se ajustará a las tasas establecidas por dicha institución, por lo que es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO que la cuota podrá ser modificada, sin necesidad de suscribir ningún tipo de documento y obligándose EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO al pago puntual de la misma. c) La tasa por xxxx podrá, igualmente, ser modificada en función de las condiciones del sistema financiero y/o de los proveedores de fondos. d) Las primas de seguro de vida y/o daños en función de la estructura de precio de la compañía respectiva. e) Cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés nominal, moratoria, primas de seguro será cubierta por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO así como cualquier modificación de la cuota pactada por razón de corrección monetaria cuando la misma se aplique con el propósito de contrarrestar la inflación, en tal circunstancia los valores que se abonen a la obligación deberán incrementarse con efectivo adicional por parte de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO en una cantidad equivalente al porcentaje de devaluación o corrección monetaria igual al de la fecha en que se otorga el presente crédito, de igual manera FINSOL queda autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes sin necesidad de requerimiento o notificación alguna a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. f) Otras condiciones contractuales sujetas a modificación por cambios en la estructura de precios de servicios de terceros; honorarios por servicios de cobranza pre judicial, cargos por servicios de mensajería electrónica, por servicios de referencia crediticia en las Centrales de Riesgo. Las modificaciones antes descritas serán notificadas a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO por: avisos escritos al domicilio, o a través de comunicados en televisión, radio o periódico, o mensajes por medios electrónicos, o avisos en las agencias y pagina WEB de FINSOL. Las notificaciones se comunicaran en forma anticipada no menor a treinta (30) días calendario previo a dicha modificación entre en vigencia y en la forma prevista en este contrato g) En aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasas de interés, comisiones, y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario.- Las modificaciones contractuales que impliquen variación en el monto y/o cantidad de las cuotas a pagar requerirán que la Financiera entregue el nuevo Plan de Pagos a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. CLAUSULA DECIMA: EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO tendrá el derecho a la cancelación anticipada de los saldos adeudados sin penalización alguna por parte de FINSOL, al no estar de acuerdo con las modificaciones antes estipuladas con la consiguiente aplicación de los intereses y cargos que le correspondan, siempre y cuando el saldo a cancelar no sea mayor a cien mil dólares americanos (USD 100,000), o su equivalente en Lempiras.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RECLAMOS EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO podrá presentar un reclamo a Finsol de la siguiente manera: a) Solicitar Hoja de Reclamación de las instituciones supervisadas. B) El cliente llenará tres copias del reclamo, el original para la Institución y dos copias para el cliente. C) La Institución analizará y resolverá el reclamo dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del reclamo y debiendo comunicar la respuesta por escrito al usuario financiero en dicho
plazo. El plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días hábiles, debiendo informar por escrito al usuario financiero las razones de la extensión. D) En caso de aquellos reclamos relacionados con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o cuando se trate de reclamos cuya solución o análisis dependa de instituciones del extranjero, el plazo máximo para resolverlo será de treinta (30) días hábiles. E) En aquellos casos en que la respuesta brindada por la Institución no fuese satisfactoria para los usuarios financieros, esté podrá interponer su reclamo ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debiendo presentar copia de la hoja de reclamación que fue presentada a FINSOL, acompañada de la respuesta correspondiente y de cualquier otra documentación que sustente o evidencie su reclamo. F) La CNBS requerirá descargos a la Institución, los cuales deberán ser presentados en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, vencido este plazo la Comisión procederá a caducarlo y resolverá el reclamo con base en la documentación existente en el expediente. G) La Comisión resolverá mediante resolución los reclamos interpuestos por los usuarios financieros en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la Institución y/o usuarios financieros para atender el reclamo. De ser ampliado el plazo antes mencionado, la CNBS comunicará al cliente la causa y el plazo. H) La CNBS notificará la resolución al usuario financiero y a la Institución con el objeto de que esta última proceda a dar cumplimiento a lo resuelto en el plazo establecido. I) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, tanto la Institución como el usuario financiero podrán interponer recurso de reposición en contra de la resolución emitida por CNBS; dicho recurso será resuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. J) Cualquier consulta, sugerencia llamar al 000-0000-0000 o escribanos a xxx.xxxxxxxx.xxx o a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO se obliga al fiel cumplimiento de las condiciones y términos antes relacionados en este contrato, así como las indicadas en la caratula del crédito, plan de pago, pagare y cualquier otro documento que se genere a raíz de este contrato. En caso de contravención o de incumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato de credito o de cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO, dará derecho a FINSOL para dar por vencida anticipadamente toda obligación a cargo del PRESTATARIO y/o ACREDITADO y de exigir judicial o prejudicialmente el pago de las obligaciones, vencidas o no, con sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen o que sean procedentes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Manifiesta el Señor en su condición de
de FINSOL: Qué con instrucciones precisas de su representada declara ser cierto en todas sus partes lo declarado anteriormente por el señor , EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO, y por ser así lo convenido, acepta, en nombre de su representada, las condiciones y términos establecidas en el presente contrato de crédito, así como la constitución de el AVAL o FIADOR SOLIDARIO no aplica; a favor de su representada.
En fe de lo cual se firma este contrato en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil .