CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2016/000103 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2016/000103 CONTRATO SERVICIOS
ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ
TRAMITACIÓN ORDINARIA
OBJETO DEL CONTRATO:
La prestación del servicio de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia la Junta de Castilla y León y de la Consejería de la Presidencia en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx.
CATEGORÍA DEL SERVICIO (ANEXO II): Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
LOTES: No
CÓDIGO CPV: 90919200-4
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
La carencia de medios propios para la cobertura del servicio de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia la Junta xx Xxxxxxxx y León y de la Consejería de la Presidencia, justifica la necesidad de contratar un servicio limpieza de la mencionada Sede, sita en X/ Xxxxxxxx Xxxx, 0 - Xxxxxxxxxx, con el fin de efectuar la prestación de los servicios administrativos que se realizan en mencionados edificios en adecuadas condiciones.
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2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Presidencia
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General de Presidencia UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Personal y Régimen Interior PROVINCIA: Valladolid
1. DATOS ORGÁNICOS
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto licitación (IVA excluido) | IVA | Presupuesto licitación (IVA incluido) |
CLASIFICACIÓN EXIGIDA: Sí
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8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No
964.692,02 € | Tipo IVA aplicable: 21,00% | 1.167.277,34 € |
Importe IVA: 202.585,32 € | ||
En letra (IVA incluido): Un millón ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos | ||
VALOR ESTIMADO: 1.929.384,04 € (Un millón novecientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro euros con cuatro céntimos) |
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4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2016 | G/921A01/22700/0 | 0103 | 583.638,67 € |
2017 | G/921A01/22700/0 | 0103 | 583.638,67 € |
TOTAL 1.167.277,34 € |
PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL: Desde el 1 de enero de 2016, o si la formalización del contrato es posterior, desde el día siguiente a la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2017.
PLAZOS PARCIALES: No
PRÓRROGAS PREVISTAS: Sí DURACIÓN: Un máximo de 24 meses.
PLAZO DE GARANTÍA: 1 mes
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN
6. ADMISIÓN DE VARIANTES / MEJORAS: No
JUSTIFICACIÓN DE SU NO EXIGENCIA:
Dado que la descripción técnica de los servicios a realizar están perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas no se precisa un programa de trabajo.
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No
9. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN | ||
CONTRATOS QUE REQUIEREN CLASIFICACIÓN: | ||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s |
U | 1 | C |
Para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, que no estén clasificados, la solvencia exigida en los casos de requerir clasificación será la siguiente: | ||
• Solvencia económica y financiera: |
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios (art. 75.1, apartado c, TRLCSP).
Acreditación:
La empresa deberá aportar una declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, realizadas, como máximo, en los tres últimos ejercicios a partir del 2012, inclusive, en el que se acredite que la cifra de negocios acumulada es igual o superior a 2.334.554, 68 euros, I.V.A. incluido.
• Solvencia técnica:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente (art. 78, apartado a, TRLCSP).
Acreditación:
La empresa deberá aportar una declaración responsable con una relación de los servicios o trabajos correspondientes al objeto del presente contrato, realizados en los tres últimos años a partir del 2012, inclusive, en el que se acredite un importe acumulado igual o superior a 2.334.554, 68 €, I.V.A. incluido.
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10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
ÚNICO CRITERIO PRECIO: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: Oferta económica Según se indica en el Anexo 2 CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: Se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. | 80.00 |
2 | CRITERIO: Bolsa de horas adicionales Según se indica en el Anexo 2 | 20.00 |
TOTAL | 100.00 |
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11. MESA DE CONTRATACIÓN
DESIGNACIÓN EN PCAP: Por cargos
FUNCIÓN | CARGO |
Presidente | Xxxx. Secretario General |
Intervención delegada | Interventor Delegado |
Asesoría jurídica | Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica |
Vocal | Jefe de Servicio de Personal y Régimen Interior |
Vocal | Jefe de Servicio de Asuntos Económicos |
Secretario | Técnico del Servicio de Asuntos Económicos |
MESA TITULARES MESA SUPLENTES | |||
FUNCIÓN | CARGO | ||
Presidente suplente | Coordinador de Servicios de la Secretaría General | ||
Intervención delegada suplente | Interventor Delegado Adjunto | ||
Asesoría jurídica suplente | Letrado de la Asesoría Jurídica | ||
Vocal suplente | Técnico del Servicio de Personal y Régimen Interior | ||
Vocal suplente | Técnico del Servicio de Asuntos Económicos | ||
Secretario suplente | Técnico del Servicio de Asuntos Económicos |
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PAGO DEL PRECIO: Pagos parciales
FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS:
La forma de abono del precio se llevará a cabo mensualmente (por mensualidades vencidas) mediante la presentación de la factura correspondiente previa conformidad de la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.
Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma.
ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Otros
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12. RÉGIMEN DE PAGO
REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO PRINCIPAL: No
13. REVISIÓN DE PRECIOS
14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
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RECEPCIONES PARCIALES: No
LUGAR DE ENTREGA:
Las dependencias objeto del contrato se encuentran situadas en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx.
PLAZO DE RECEPCIÓN O CONFORMIDAD:
La recepción o conformidad se realizará dentro del mes siguiente a la finalización total del objeto del contrato.
15. RECEPCIÓN
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: Sí
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18. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No
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17. SUBCONTRATACIÓN
- Mantener los requisitos de aptitud para contratar con la Administración durante la ejecución del contrato.
- Cumplimiento de lo establecido en las cláusulas relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
- No obstruir las facultades de dirección e inspección de la Administración a través del responsable del contrato.
- Adscribir los medios personales o materiales exigidos en el presente pliego.
- Cumplir las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social definidas en el pliego.
En cumplimiento del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, y de lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, la ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
laboral, el contratista, en casos de bajas, sustituciones y jubilaciones de los trabajadores afectados por el contrato, o de nuevas contrataciones, deberá contratar personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada. c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. e) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. Esta condición se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP. |
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20. PENALIDADES |
Las estipuladas en las cláusulas 5.4 y 5.5 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN |
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN: - Las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. - Cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP. - La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, introducida por la disposición final cuarta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en el cuadro de características del presente pliego. - No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. |
22. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO |
3.000,00 € |
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23. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: Persona de contacto: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Teléfono: 000 000 000 (EXT. 800104)
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000 (EXT. 800065)
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Contrato sujeto a regulación Armonizada SÍ NO
Contrato ANTICIPADO SÍ NO
Órgano de contratación | CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA |
Unidad administrativa | SECRETARÍA GENERAL |
Dirección | X/ Xxxxxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxx |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Nº expediente | A2016/000103. X-0/00 XX |
Título del contrato | Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx. |
Tramitación | Ordinaria Urgente Emergencia |
Cláusulas sociales | Reserva de contratos a centros especiales de empleo: Sí (Disposición Adicional 5º del TRLCSP, y apartado 4.1 del ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.) No Especiales requisitos de capacidad y solvencia técnica o profesional: Sí (Requisito art.78,g TRLCSP) No Preferencias en la adjudicación: Sí Ver cláusula 2.9.1 No Criterios de adjudicación de carácter social: Sí No Condiciones especiales de ejecución de carácter social: Sí (Ver Anexo 8) No |
Í N D I C E
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto del contrato.
1.2 Valor estimado del contrato.
1.3 Presupuesto de licitación y precio del contrato.
1.4 Existencia de crédito.
1.5 Plazo de ejecución del contrato.
1.6 Órgano de contratación.
1.7 Perfil de contratante.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1 Procedimiento de adjudicación.
2.2 Capacidad para contratar.
2.3 Solvencia del empresario.
2.4 Clasificación de contratistas.
2.5 Garantía provisional.
2.6 Presentación de documentación.
2.7 Documentación para la licitación.
2.8 Calificación de documentación y apertura de proposiciones.
2.9 Clasificación de las ofertas y documentación a aportar por el licitador propuesto.
2.10 Garantía definitiva.
2.11 Sucesión en el procedimiento.
2.12 Renuncia o desistimiento.
2.13 Adjudicación del contrato.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 Documentación previa a la formalización.
3.2 Formalización del contrato.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
4.4. Tributos.
4.5. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social.
5.2. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
5.3. Modificaciones del contrato.
5.4. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
5.5. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
5.6. Suspensión del contrato.
5.7. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
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Consejería de la Presidencia
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1 Normas generales.
7.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3 Régimen de recursos.
7.4 Responsabilidad del contratista.
7.5 Propiedad intelectual.
7.6 Confidencialidad y propiedad de los trabajos.
7.7 Protección de datos de carácter personal.
III. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
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X/ XXXXXXXX XXXX, 0 00000 XXXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato es la realización del servicio de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia en la calle Xxxxxxxx Xxxx, 1, xx Xxxxxxxxxx.
La codificación correspondiente a la Nomenclatura Común de Contratos (CPV) recogido en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es 90919200-4 (Servicios de limpieza de oficinas).
A los efectos exigidos en el artículo 22 del TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego se especifican y justifican en la documentación que acompaña al expediente de contratación.
1.2 Valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida una posible prórroga de 2 años (arts. 23.2 y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad de 1.929.384,04 euros (964.692,02
€ contrato inicial + 964.692,02 € posible prórroga de 2 años).
1.3 Presupuesto de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación es 964.692,02 euros, que serán incrementados en 202.585,32 euros en concepto de IVA al 21%, y que asciende a un total de 1.167.277,34 euros.
Este presupuesto se distribuye en las siguientes anualidades:
Año 2016: 583.638,67 €
Año 2017: 583.638,67 €
El precio del contrato ha sido calculado en función de los servicios programados y las frecuencias requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
1.4 Existencia de crédito
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago de este contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.921A01.22700.0, y anualidades especificadas en la cláusula anterior.
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Consejería de la Presidencia
Si el contrato se formaliza en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en la cláusula 1.3, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
1.5 Plazo de ejecución
El plazo total de ejecución del contrato será desde el 1 de enero de 2016, o, si la formalización del contrato es posterior, desde el día siguiente de la firma del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2017. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por un periodo igual al de ejecución a partir del 1 de enero de 2018, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan superar el plazo fijado originariamente (artículo 303 del TRLCSP).
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
1.6 Órgano de contratación
El órgano de contratación competente es el Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de las competencias en materia de contratación delegadas mediante Orden PRE/327/2008, de 25 de febrero, en el Secretario General, o aquellas otras que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
1.7 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1 Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN OPCIÓN DE VARIANTES, de conformidad con el régimen previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, del TRLCSP.
El presente contrato está comprendido en la categoría 14 del Anexo II del TRLCSP y, por tanto, está sujeto a una regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP.
2.2 Capacidad para contratar
2.2.1 Personas naturales o jurídicas
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en el presente pliego.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad xx Xxxxxxxx y
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X/ XXXXXXXX XXXX, 0 00000 XXXXXXXXXX
Xxxx o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere la presente licitación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
2.2.2 Empresarios extranjeros
Empresas Comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse, además, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.2.3 Uniones de Empresarios
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.3 Solvencia del empresario
Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación para cada lote en el Anexo nº 3 del presente pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
2.4 Clasificación de contratistas
A tenor de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP –según la modificación establecida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización– el contratista deberá ostentar, en su caso, la clasificación señalada en el cuadro de características de este pliego.
Si fuera exigible, el empresario deberá presentar el correspondiente certificado de clasificación en vigor. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en el sobre nº 1 “Documentación General” (artículo 146.1, letra b, del TRLCSP).
La clasificación de la U.T.E. se determina conforme a la normativa de aplicación, mediante la acumulación
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Consejería de la Presidencia
de las características de cada uno de los asociados. Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo nº 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del citado TRLCSP.
2.5 Garantía provisional
No se exige.
2.6 Presentación de la documentación
2.6.1. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en el Registro único de la Consejería de la Presidencia, Xxxxxxxx X, xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 0, xx Xxxxxxxxxx (X.X. 00000), o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada, dentro del plazo –día y, en su caso, hora- señalado en el anuncio de licitación.
También podrá presentarse en las oficinas de Correos. Cuando se envíe por correo postal se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación al fax nº 000 000 000 la remisión de la oferta, o mediante telegrama, en lengua castellana, en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo.
Cuando la documentación a presentar por el licitador consista en la subsanación de deficiencias u omisiones advertidas por el órgano de contratación, únicamente se admitirá como lugar de presentación el Registro único de la Consejería de la Presidencia, Xxxxxxxx X, xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 0, xx Xxxxxxxxxx (X.X. 00000).
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de la Consejería de la Presidencia, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en la citada invitación.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo
158.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
2.6.2. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de un proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
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2.7 Documentación para la licitación
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de dos (2) sobres, numerados y cerrados.
2.7.1. SOBRE NÚMERO 1 (Documentación general).
En el exterior del sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE 1
DOCUMENTACION GENERAL
TÍTULO: Objeto del contrato consignado en el anuncio de licitación.
Nº EXPEDIENTE:
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora D.N.I./C.I.F.,
Domicilio social Teléfono y Fax
Correo electrónico a efectos de inscripción en la plataforma de facturación electrónica.
REPRESENTANTE/S: (Nombre y apellidos y D.N.I.)
FIRMA: (Firma del licitador o persona/s que lo represente)
En el interior se incluirá la documentación que se señala a continuación. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) En hoja independiente, un índice de su contenido.
B) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3. Uniones Temporales de Empresarios.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse, además, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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C) Acreditación de la representación. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Asimismo, aportará Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente.
D) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
1. Las empresas españolas y extranjeras no comunitarias acreditarán su solvencia aportando el certificado de clasificación requerida en el cuadro de características –Grupo U, subgrupo 1, categoría C–, expedido por el órgano competente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que hace referencia la cláusula 2.8.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresas podrán acumular las clasificaciones individuales de las mismas a los efectos de reunir la totalidad de los grupos o subgrupos exigidos, siendo necesario para ello que todas las empresas intervinientes en la agrupación estén clasificadas dentro del tipo de contrato al que opten (artículo 67.5 TRLCSP), excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
2. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, será suficiente con que acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo nº 3 del presente pliego.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº 3. El órgano de contratación podrá prohibir que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
E) Compromiso de subrogación de personal a la ejecución del contrato.
Igualmente, todos los licitadores, deberán comprometerse a subrogarse como empleador del personal, dispuesto en la cláusula 7 MEDIOS PERSONALES xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, conforme el modelo del Anexo 7.
Este compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
F) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo nº 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.- No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
2.- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. No existir deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León.
4. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
5. Sometimiento de la empresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero pudiera corresponderle (para el supuesto de ser empresa extranjera).
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6.- Que el certificado de clasificación de la empresa está vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
7. Que se encuentra, en su caso, pendiente de clasificación, habiendo solicitado la misma.
8. La concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio en la empresa licitadora.
G) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan, salvo de la fotocopia del DNI de la persona que haya firmado la proposición, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente a que se hace referencia en el apartado D anterior que deberá ser aportada en todo caso.
Este certificado deberá ir complementado con una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el mismo respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación (Anexo nº 6).
H) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 84 del TRLCSP, y deberá ir complementado con una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el mismo respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.
I) A efectos de aplicación de las preferencias de adjudicación, declaración responsable (modelo Anexo nº 5) de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (Disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP).
J) Declaración responsable de que la empresa cumple con la obligación de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social o al cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, en el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación. Dicha declaración se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº 9.
K) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
L) Notificaciones. En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, dirección completa a efectos de notificaciones, persona y número de teléfono de contacto, número de FAX y dirección de correo electrónico.
2.7.2. SOBRE NÚMERO 2 (Oferta económica y criterios evaluables de forma automática).
En el exterior del sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE 2
OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
TÍTULO: Objeto del contrato consignado en el anuncio de licitación.
Nº EXPEDIENTE:
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora D.N.I./C.I.F.,
Domicilio social Teléfono y Fax
Correo electrónico a efectos de inscripción en la plataforma de facturación electrónica.
REPRESENTANTE/S: (Nombre y apellidos y D.N.I.)
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FIRMA: (Firma del licitador o persona/s que lo represente)
En el interior se incluirá la documentación que se señala a continuación.
Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
CONTENIDO:
1) En hoja independiente, un índice de su contenido.
2) Oferta (integrada por la oferta económica y la bolsa de horas adicionales) formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
2.8 Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones
2.8.1. Constitución de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará para la apertura del sobre nº 1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
2.8.2. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa.
Constituida la Mesa de Contratación, se procederá a la calificación de la documentación incluida en el presente sobre.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la hoja “NOTIFICACIONES”, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Si intentada la comunicación por cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior el resultado fuese negativo, la comunicación a los licitadores se entenderá realizada mediante su publicación en el perfil de contratante.
La Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En todo caso, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura de los Sobres nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
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SE EXCLUIRÁ DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN A AQUELLOS LICITADORES QUE INCORPOREN EN EL SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBA SER OBJETO DE EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE Nº 2).
2.8.3. Apertura y examen del Sobre nº DOS.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGLCAP.
Iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 1, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación se dará ocasión a los licitadores para que puedan comprobar que los sobres número 2 se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. Las posibles dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas se tramitarán en la forma prevista en el artículo 83 del RGLCAP.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2, denominado “OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”, de los licitadores admitidos, dándose lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación expresados en el Anexo nº 2 para este sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien, interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP en el caso de procedimientos sujetos a recurso especial en materia de contratación.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo nº 2 para cada uno de los lotes del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación (artículo 160.2 TRLCSP).
2.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
La falta de contestación a la solicitud de información de la oferta presentada, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición, procediéndose, en su caso, a la ejecución de la garantía provisional.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presente distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
2.8.5. Rechazo de las proposiciones.
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones que incumplieran los lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación, y en concreto si incurrieran en alguna de las siguientes causas:
1. Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en la cláusula 2.6.1, no comunicar la presentación por correo por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en el Registro de esta Consejería pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
2. No presentar la oferta en dos sobres cerrados en los términos establecidos en la cláusula 2.7, o incluir en el sobre nº 1 datos que deban figurar en el sobre nº 2.
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3. Las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la documentación presentada por los licitadores.
4. Superar el presupuesto máximo de licitación, así como, presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
5. Presentar la oferta económica en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el Anexo 1 de este pliego.
6. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
7. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
8. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del presente pliego o del de prescripciones técnicas, o del cuadro de características particulares, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables.
9. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
2.8.6. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de contratación.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación.
2.8.6. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
2.9 Clasificación de las ofertas y documentación a aportar por el licitador propuesto
2.9.1. Clasificación de las ofertas y preferencias en la adjudicación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación, declarará, cuando proceda, qué ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, asimismo, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y declarará la oferta que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose por tal la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la mayor puntuación con arreglo a los criterios de valoración.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación en cuanto a la proposición más ventajosa, a efectos de aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, será requisito indispensable que el licitador hubiese declarado estas circunstancias en el Sobre nº 1 de documentación general.
En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, será clasificada en primer lugar, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un
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juicio de valor. Si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, se resolverá por sorteo.
2.9.2. Documentación a aportar por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
6) Documentación justificativa de la preferencia en la adjudicación. En caso de haberse aplicado la preferencia de adjudicación contemplada en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá aportar:
Acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla.
7) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva conforme a lo dispuesto en la siguiente cláusula.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
Si el licitador no cumplimenta lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60.2, apartado d, del TRLCSP.
2.10 Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad. Su cuantía será el 5 % del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (art. 95 TRLCSP). La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
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Consejería de la Presidencia
establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, cuyo certificado deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresarios en unión temporal, la garantía definitiva podrá ser constituida por una o varias de las empresas, siempre que, en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
2.11 Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.12 Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración; el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En todo caso la posibilidad de acogerse a la renuncia o desistimiento, se rige por lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
2.13 Adjudicación del contrato
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada en la cláusula 2.9.2 y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a
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los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido, interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y, en particular, la exigida por el artículo 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer, potestativamente, en vía administrativa, recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (art. 45 del TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, si fuera obligatoria, que se conservarán para su entrega a los interesados.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 Documentación previa a la formalización
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación, dentro del plazo indicado en la cláusula siguiente los siguientes documentos:
A) Recibo de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de efectuar el pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato, facultará al órgano de contratación a instar su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
B) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
C) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2 Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
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Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo
138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
El contrato podrá elevarse a escritura pública a instancias del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que corresponda de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 Abonos al contratista
El abono se realizará según se estipula en el Anexo nº 10 del presente pliego.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.
Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos:
Código Oficina Contable (OC): A07008833
Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID
Código Órgano Gestor (OG): A07008827
Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID
Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
4.2 Obligaciones y gastos exigibles al contratista
4.2.1 Obligaciones laborales y sociales
El adjudicatario del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de la Presidencia.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector contratante.
Asimismo, el contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
4.2.2 Subrogación en contratos de trabajo de los trabajadores adscritos al servicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el presente contrato se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de los trabajadores que a continuación se relacionan en el apartado 7 MEDIOS PERSONALES xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A estos efectos, la empresa saliente proporcionará a la entrante la documentación especificada en el apartado 7 MEDIOS PERSONALES xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.2.3 Reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contratante».
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
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4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la «entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la «entidad contratante» a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ‘entidad contratante’ acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4.2.4 Cumplimiento de plazos
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera.
4.2.5 Otros gastos
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego.
Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular:
Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares.
Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,.
Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
La concertación de seguros y pago de sus pólizas.
4.3 Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Durante la vigencia del contrato, el contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre–, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, el contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso, antes
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de la devolución de la garantía definitiva.
La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y Relación nominal de trabajadores (TC2) donde figuren relacionados los trabajadores con discapacidad.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que figura como modelo en el Anexo nº 9 del presente pliego.
4.4 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.5 Revisión de precios
No procede, en la medida que la vigente regulación contenida en el TRLCSP, no obliga a incorporar cláusulas de revisión de precios a los contratos, y que la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, pese a no entrar en vigor plenamente hasta la publicación del Real Decreto que la desarrolle, fija con claridad la necesidad de establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública.
5. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
5.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social
En cumplimiento del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, y de lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, la ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el contratista, en casos de bajas, sustituciones y jubilaciones de los trabajadores afectados por el contrato, o de nuevas contrataciones, deberá contratar personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada.
c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
Esta condición se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP.
5.2 Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato
La Administración, a través del Servicio de Personal y Régimen Interior, en calidad de responsable del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGLCAP, ejercerá, de una manera
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continuada y directa las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquier órgano de la Consejería de la Presidencia.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del responsable del contrato.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por la/el delegada/o de la empresa o persona adjudicataria, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
5.3 Modificaciones del contrato
El contrato podrá ser objeto de modificaciones, debidamente aprobadas por la Administración de acuerdo con lo previsto en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto refundido.
Si durante la vigencia del contrato se modificara el tipo de IVA o cualquier otro concepto regulado, el contratista repercutirá en el precio el aumento o disminución que se derive.
La variación de precios por la causa señalada en el párrafo anterior no requerirá la tramitación por la Administración de un expediente de modificación contractual.
5.3.1. Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado correspondiente del cuadro de características, del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Cuadro de características.
5.3.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en
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ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
5.4 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
5.5 Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la siguiente penalización: pérdida diaria en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
5.6 Suspensión del contrato
Si la Administración acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará, inexcusablemente, un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
5.7 Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado, a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será a través del “Informe de Buena Ejecución” y en virtud del cual, el órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario
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se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP).
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1 Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Estado.
La recepción o conformidad se realizará dentro del mes siguiente a la finalización total del objeto del contrato. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en su caso, le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del RGLCAP.
6.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será de un (1) mes a contar desde la fecha de recepción total con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado de conformidad de la prestación del servicio. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (art. 307 del TRLCSP). Transcurridos los plazos de garantía sin que la Administración formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, y se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva.
6.3 Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato:
1) Las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
2) Cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
3) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, introducida por la disposición final cuarta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
4) Al amparo de lo establecido en el apartado f) del artículo 223 del TRLCSP, el incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales calificadas como esenciales en el cuadro de características del presente pliego:
Tener los requisitos de aptitud para contratar con la Administración.
Cumplimiento de lo establecido en las cláusulas relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
No obstruir las facultades de dirección e inspección de la Administración a través del responsable del contrato.
Adscribir los medios personales o materiales exigidos en el presente pliego.
Cumplir las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social definidas en el pliego.
5) No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Para la aplicación de las causas de resolución contractual se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del
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TRLCSP, y se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
6.4 Cesión y subcontratación
6.4.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate.
4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
5. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
6.4.2. Subcontratación.
Si así se especifica en el Cuadro de características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar será del 60%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen.
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Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
6.5 Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente por el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato, así como durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.2 del TRLCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo.
La cancelación o devolución del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo establecido en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Si por causa imputable a la Administración, la prestación objeto del contrato no se llegara a recibir, dispone la Administración del plazo de un año desde que el contrato pueda considerarse terminado por alguna consideración de tipo fáctico, si el contrato supera los 100.000 € o de seis meses en caso de ser su precio inferior, para iniciar el expediente de devolución de la garantía definitiva, depurando las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1 Normas generales
El presente contrato tiene carácter administrativo y se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso, será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, así como la oferta que presente el licitador adjudicatario del contrato, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
7.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
7.3 Régimen de recursos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de recurso especial en materia
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de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.4 Responsabilidad del contratista
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.5 Propiedad intelectual
Todos los informes, estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la cual se reserva todas las facultades inherentes a este derecho, pudiendo reproducirlos, publicarlos o divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga conveniente, sin que pueda oponerse por ello la empresa adjudicataria alegando derechos de autor, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los informes, estudios y documentos elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa por escrito de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, manteniendo sin embargo todos sus derechos respecto de aquellos elementos, formatos y plantillas de documentos que pudieran ser empleados para la elaboración de aquellos y que con anterioridad a la ejecución del contrato fueran ya propiedad intelectual del adjudicatario.
7.6 Confidencialidad y propiedad de los trabajos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por los empresarios, que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
A fin de garantizar la seguridad en el tratamiento de la información por parte del adjudicatario, éste deberá conocer y hacer cumplir al personal que asigne al proyecto la Política de Seguridad de los Sistemas de Información de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León como máximo referente en materia de seguridad de la
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información, para lo cual se entregará copia en vigor y posteriores actualizaciones, garantizando la puesta en conocimiento de la misma al adjudicatario y su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. Deberá firmarse previamente un Acuerdo de Confidencialidad siempre que haya un acceso a los datos con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato, en el que se recoja expresamente la prohibición de acceder a los datos y la obligación del deber xx xxxxxxx conforme al Artículo 83 del RD 1720/2007.
El conjunto de los trabajos así desarrollados se entenderán como confidenciales, debiendo el adjudicatario asegurar de la forma más razonable posible esta característica.
El adjudicatario tiene la obligación de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el contrato, incluyendo los códigos fuente y ficheros (imágenes, vídeos…) editables para su posible modificación posterior por la ACCyL.
En caso de que el contrato finalice antes de la terminación de las tareas que abarca el servicio, el adjudicatario queda expresamente obligado a transferir a la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León la totalidad del trabajo en curso.
7.7 Protección de datos de carácter personal
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y
12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En el supuesto en el que se accedan a los datos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su
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tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos.
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal obtenidos durante la ejecución del contrato.
De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto.
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III. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº 1.- Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables de forma automática. ANEXO Nº 2.- Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO Nº 3.- Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional. ANEXO Nº 4-. Modelo de declaración responsable.
ANEXO Nº 5.- Modelo de declaración responsable de preferencia en la adjudicación.
ANEXO Nº 6.- Declaración responsable acreditativa de las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores.
ANEXO Nº 7. Modelo de declaración responsable de subrogación de personal. ANEXO Nº 8.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social.
ANEXO Nº 9. Modelo de declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
ANEXO Nº 10. Forma de abono del servicio.
IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende 39 folios, incluidos sus anexos.
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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D. …………………………………………………................................................, mayor de edad, con domicilio en
……………………………………….,calle …………………………………………………………………………………….
núm. …….., y con Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre
y derecho, o en representación de D. ………………………………………………………….…., o de la Sociedad/Empresa , en su calidad de
…………………………………………………………………………, como licitador al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la contratación que tiene por objeto “Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx”,
E X P O N G O:
Primero.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la realización de los servicios objeto del contrato, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad y sin reservas, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, presento la siguiente,
O F E R T A:
A) Oferta económica1
Base Imponible: €
I.V.A al % : €
Total: € (En letra:
)
B) Oferta de horas adicionales gratuitas que incrementen la presencia en el desarrollo del servicio: Nº de horas
Segundo.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos, incluido especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lugar, fecha, firma y sello.
1 El presupuesto de licitación establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares está calculado para un plazo de ejecución de 2 años a contar desde el 1 de enero de 2016. Las ofertas que realicen los licitadores deberán estar referidas a este plazo, sin perjuicio de que la administración en el documento de formalización del contrato prorratee dicha oferta al plazo real de ejecución, que finalizará el 31 de diciembre de 2017.
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ANEXO Nº 2
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE N° 2): Total
de 100 puntos distribuidos de la forma siguiente:
1. OFERTA ECONÓMICA:
La ponderación asignada a este criterio es del 80 % y se efectuará de la siguiente forma:
- 80 puntos a la oferta más favorable.
- El resto de las ofertas, de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vp = Of x 80
Siendo:
Vp = puntos que le corresponden Of= oferta más favorable
Ov= oferta a valorar
Para la determinación, en principio, de las ofertas incursas en baja temeraria se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2. BOLSA DE HORAS ADICIONALES.
En este apartado se valoraran con una ponderación del 20 % las horas adicionales gratuitas ofertadas que incrementen la presencia en el desarrollo del servicio, con un límite máximo de 3.000 horas para todo el periodo de vigencia del contrato.
La unidad de medida en todos los casos será la hora de trabajo, según la siguiente fórmula:
- 20 puntos a la oferta más favorable.
- 0 puntos, si no se hace ninguna propuesta.
- El resto de las ofertas, de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vp = Bho x 20
Siendo:
Vp = puntos que le corresponden Bho= bolsa de horas ofertada
Of= oferta de bolsa de horas más favorable
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SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará:
1. Empresas españolas y extranjeras no comunitarias. Acreditará su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
GRUPO U | SUBGRUPOS 1 | CATEGORÍA C |
2. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española. Deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera:
Artículo 75, apartado c), del TRLCSP:
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia exigidos: La empresa deberá aportar una declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, realizadas, como máximo, en los tres últimos ejercicios a partir del 2012, inclusive, en el que se acredite que la cifra de negocios acumulada es igual o superior a 2.334.554, 68 euros, I.V.A. incluido.
Solvencia técnica o profesional.
Artículo 78, apartado a), del TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia exigidos: La empresa deberá aportar una declaración responsable con una relación de los servicios o trabajos correspondientes al objeto del presente contrato, realizados en los tres últimos años a partir del 2012, inclusive, en el que se acredite un importe acumulado igual o superior a 2.334.554, 68 €, I.V.A. incluido.
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ANEXO Nº 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ............................................................................................................................, mayor de edad, con
domicilio en C/ ....................................................................................... nº ......., de , con
Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
............................... en su calidad de , a efectos de su participación en la licitación
“Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx”, ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León.
- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
- Que el certificado de clasificación de la empresa está vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- Que se encuentra pendiente de clasificación, habiendo solicitado la misma (en su caso).
- Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero pudiera corresponderle (solo para el supuesto de ser empresa extranjera).
- La concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio en la empresa licitadora (Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes):
Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo
42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/es concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.- ……………………………………………………………………………………………..
2.- ……………………………………………………………………………………………..
- Marcar con una “x” en el caso de que se encuentre pendiente de clasificación:
Que se encuentra pendiente de clasificación, habiendo solicitado la misma.
Y para que conste, firmo la presente declaración en..................
(fecha y firma)
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona)
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN (OPCIONAL)
D./Dña. mayor de edad, domiciliado en
, calle/plaza , núm. , con Documento Nacional de Identidad nº , actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de en su calidad de
, a efectos de su participación en el expediente de contratación “Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx”ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, a efectos de aplicación de las preferencias de adjudicación contempladas en presente pliego,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del presente contrato, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siendo dicho porcentaje de trabajadores discapacitados de
Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla es de
En consecuencia, esta empresa se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor por haberse aplicado esta preferencia,–o en cualquier otro momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación si el órgano de contratación se lo solicitara- a aportar los documentos justificativos de la presente declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……… (Lugar, fecha y firma)
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Consejería de la Presidencia
ANEXO Nº 6
Modelo de declaración responsable acreditativa de las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores.
(Solo en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas)
D. provisto de D.N.I nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con
N.I.F nº , inscrita en el Registro de Licitadores de
con el nº , al objeto de licitar al contrato “Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx” ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
Que las circunstancias reflejadas en el certificado que se aporta no han experimentado variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores que acompaña a esta declaración han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin alteración:
– …………………………………….
– …………………………………….
– ……………………………………. Documentación justificativa que se adjunta:
Lo que declara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a los efectos previstos en el mismo.
En …………………………. a ……. de de 2015.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Fdo:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
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MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE SUBROGACIÓN DE PERSONAL
D. …………………………………………………………….., mayor de edad, con domicilio en
……………………………………., calle …………………………………………………………………………………….
núm. …….., y con Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre
y derecho, o en representación de D. ………………………………………………………….…., o de la Sociedad/Empresa ………………………………………………, en su calidad de
…………………………………………………, a efectos de su participación en la licitación “Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta xx Xxxxxxxx y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx” ante la Consejería de la Presidencia, de la Junta de Castilla y León,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato, la empresa a la que represento se compromete en caso de ser adjudicatario a subrogarse como empleador de los trabajadores relacionados en la cláusula 7 MEDIOS PERSONALES xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas:
Estos medios formarán parte de la propuesta que presenta esta empresa, y por tanto, tendrán carácter contractual. En consecuencia, esta empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a mantenerlos durante el periodo de ejecución del servicio que constituye el objeto de este contrato y a comunicar al órgano de contratación cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
Y para que conste, firmo la presente declaración en..................
(fecha y firma)
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Consejería de la Presidencia
ANEXO Nº 8
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el contratista, en casos de bajas, sustituciones y jubilaciones de los trabajadores afectados por el contrato, o de nuevas contrataciones, deberá contratar personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada.
c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
Esta condición se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
D./Dña. mayor de edad, domiciliado en
, calle/plaza , núm. , con Documento Nacional de Identidad nº , actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de en su calidad de
, a efectos de su participación en el expediente de contratación “Servicios de limpieza de los edificios administrativos en los que se encuentran ubicadas la Sede de la Presidencia de la Junta xx Xxxxxxxx y León y la Consejería de la Presidencia, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, número 1 xx Xxxxxxxxxx”, ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León,
DECLARO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social , el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que:
(Márquese con una x lo que corresponda)
La empresa cumple con la obligación de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje superior al 2 % de la plantilla de la empresa, por tener empleados 50 o más trabajadores. Siendo dicho porcentaje de trabajadores discapacitados de
La empresa no está obligada, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está exenta de cumplir con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2 por 100 de la plantilla de la empresa, cumpliendo con la obligación de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con los establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
Copia de la declaración de excepcionalidad y
Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……… (Lugar, fecha y firma)
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Consejería de la Presidencia
ANEXO Nº 10
FORMA DE ABONO DEL SERVICIO
La forma de abono del precio se llevará a cabo mensualmente (por mensualidades vencidas) mediante la presentación de la factura correspondiente previa conformidad de la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.
Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos:
Código Oficina Contable (OC): A07008833
Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID
Código Órgano Gestor (OG): A07008827
Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID
Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
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