BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 007-2019-SBS
BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante |
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente |
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1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
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1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante |
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento. |
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
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Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx- empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
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Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1: Cobertura de seguros patrimoniales: Multiriesgos, 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción) y Responsabilidad Civil.
Ítem 2: Cobertura de seguros patrimoniales: Vehículos
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N° 246-2019-SAAG, el 23 xx xxxxxx de 2019.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de dieciocho (18 meses), para cada ítem, contados a partir de la fecha comunicada por el Departamento de Logística, y dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 6.00 (seis con 00/100 Soles) en la Caja de la Entidad y recabar un ejemplar en el Departamento de Logística, ambos ubicados en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx.
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1.9. BASE LEGAL
Resolución SBS N° 5077-2018. Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2019 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos1, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:
En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en Soles (Anexo Nº 6).
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos
(2) decimales.
Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. En caso de requerir estructura de costos, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
1 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
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2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
Advertencia |
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Presentar carta fianza.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI). Anexo N° 9.
d) Detalle del monto ofertado. Anexo N° 6.1
e) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:
En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios (Ítem 1 y 2).
Importante |
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE. |
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Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076- 2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya2. La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00). |
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en seis (6) pagos iguales al inicio de cada trimestre, para cada ítem, luego de la recepción, verificación y conformidad de las pólizas respectivas, por parte del Departamento de Logística.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del Departamento de Logística emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx.
2 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
OBJETO
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de seguros patrimoniales (Multiriesgos, Responsabilidad Civil, 3D: Deshonestidad, Desaparición, Destrucción y Vehículos) para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
FINALIDAD PÚBLICA
La presente contratación se realiza con la finalidad de garantizar la cobertura de seguros contra los riesgos que puedan afectar los activos de propiedad, en poder o custodia de la Institución o los daños que se pudieran provocar a terceros.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será emitida por el Departamento de Logística.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del servicio para cada ítem es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha comunicada por el Departamento de Logística, y dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Suma alzada.
NÚMERO DE ITEMS
Ítem 1: Póliza de Seguro de Multiriesgos
Póliza de Seguro 3D – Deshonestidad, Destrucción y Desaparición Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Ítem 2: Póliza: Seguro de Vehículos
FORMA DE PAGO
Se realizarán seis (6) pagos iguales al inicio de cada trimestre, luego de la recepción, verificación y conformidad de las pólizas respectivas, por parte del Departamento de Logística, para cada ítem.
CONFIDENCIALIDAD
El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución.
Adicionalmente, el contratista está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará la prestación respecto a la obligación de mantener total secrecía y confidencialidad.
Como parte de la prestación y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y Compromiso de confidencialidad descritos en el Anexo N° A.
RESPONSABILIDAD Y PLAZO DE VICIOS OCULTOS.
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por el plazo de 1 (un) año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Superintendencia, para cada ítem.
ENDOSOS Y CARTAS DE GARANTIAS
El contratista debe entregar los endosos requeridos por la SBS en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que la Superintendencia proporcione toda la información correspondiente. De requerir el contratista mayor información para emitir el endoso deberá solicitarlo de manera inmediata.
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Asimismo, en caso de siniestro de un tercero afectado y la clinica soliciite Cartas de Garantías para su atención, el contratista deberá dar la respuesta (de aprobación o rechazo) en un plazo máximo de un (1) dia calendario de haber sido ingresada la solicitud por la clínica.
La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofertada por el contratista en cada ramo, no estarán afectas a cobro de prima mínima, respetando el cálculo de la prima prorrata, de acuerdo a la tasa ofertada.
OTRAS PENALIDADES
De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento se establecen las siguientes penalidades distintas al retraso x xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo a lo siguiente:
APLICACION: TODAS LAS POLIZAS (Ítem 1 y 2) | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Se aplicará una penalidad al contratista por cada día adicional de demora en la entrega de los endosos requeridos por la SBS | Un día adicional al requerido: US$ 50.00 Dos días adicionales al requerido: US$ 150.00 Tres días adicionales al requerido: US$ 300.00 Cuatro o más días adicionales al requerido: US$ 500.00 | Se verificará la fecha consignada en el cargo y se verificará la fecha en que la Superintendencia entregó toda la documentación necesaria para la emisión del endoso |
2 | Se aplicará una penalidad al contratista por cada día adicional de demora en la respuesta de las Cartas de Garantías que sean necesarias para la atención xxx xxxxxxx afectado. | Un día adicional al requerido: US$ 50.00 Dos días adicionales al requerido. US$ 150.00 Tres días adicionales al requerido: US$ 300.00 Cuatro o más días adicionales al requerido: US$ 500.00 | Se verificará la fecha consignada en el cargo y se verificará la fecha en que la Clinica solicitó la aprobación de la Carta Fianza |
PERSONAL CLAVE
El postor deberá asignar como mínimo un sectorista o ejecutivo de cuenta como personal clave, quien estará a cargo del manejo de la cuenta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El personal clave propuesto podrá ser por cada ítem o para ambos.
GENERALIDADES
Las coordinaciones y comunicaciones que el contratista necesite realizar para el cumplimiento del servicio, las realizará con el responsable de Control Patrimonial de la Superintendencia.
El contratista anexará en las pólizas su respectivo condicionado general y cláusulas adicionales de los seguros ofertados, los cuales deberán cumplir con lo requerido en los presentes Términos de Referencia.
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ITEM 1: PÓLIZA DE SEGURO DE MULTIRIESGOS, PÓLIZA: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. PÓLIZA DE SEGURO DE MULTIRIESGOS
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
RAMO
Propiedad
MATERIA DEL SEGURO
Todos los bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo, custodia y/o control, de cualquier clase o naturaleza y características propias de la actividad y/o que sean necesario para el desarrollo actual del asegurado, incluyendo bienes y/o propiedades en curso de construcción y/o montaje, cuando están siendo izados y/o cargados y/o descargados y/o en tránsito incidental, así como los bienes a la intemperie en locales propios y/ de terceros incluyendo pero no limitado a:
- Edificios, obras civiles en general, cimientos, pistas, cercos, veredas, caminos, afirmados de superficie, mejoras e instalaciones, propagandas, avisos publicitarios, pozos y/o tanques de agua, antenas de todo tipo, parabólicas y xxxxxx metálicas e instalaciones hidráulicas subterráneas y de superficie; instalaciones de desagüe y electricidad, entre otros.
- Contenido en general: mobiliario, maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, motores, bombas, transformadores, tableros, obras de arte, objetos frágiles, vehículos y otros propios del giro del negocio.
- También están incluidos bajo la cobertura de todo riesgo los activos en curso de construcción, montaje, desmontaje que realice el asegurado (ampliaciones y remodelaciones dentro de la vigencia de la póliza), así como los nuevos activos que adquieran en propiedad, alquiler, préstamo, consignación y cualquier otra modalidad usada por el asegurado, que se encuentre bajo su responsabilidad.
- Vehículos propios y/o de propiedad de terceros dentro de los locales del asegurado y/o en playas de estacionamientos externos.
- Bienes personales de directores y/o funcionarios y/o empleados, incluyendo vehículos.
- Todos aquellos gastos extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como remoción de escombros, limpieza, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios profesionales (arquitectos, topógrafos), gastos de demolición, desmantelamiento de un bien afectado por un siniestro para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, la reposición del bien removido, así como gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad en caso de peligro de desplome o derrumbe.
- Bajo gastos extras se ampara cualquier gasto adicional, sin limitación alguna y hasta los límites contratados en la póliza, que se efectúe después de ocurrido un siniestro para continuar con las operaciones y gestión del negocio, debido a la interrupción de las mismas por la ocurrencia de tal siniestro.
ESQUEMA ASEGURATIVO
Sumas aseguradas
A valor total
El asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.
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Sólo se aplicará la regla de proporcionalidad o infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados de los bienes asegurados al inicio de la vigencia del seguro y/o modificación de valor declarado son inferiores al 90% de sus respectivos valores reales.
Si la póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del valor declarado de la materia asegurada corresponderá a la fecha de renovación o modificación, la que sea más cercana a la fecha del siniestro.
Cualquier cobertura adicional o sub límite mencionada en la póliza, indicará el monto máximo de indemnización que corresponde a su respectivo rubro.
Límite global por ocurrencia
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local o simultáneamente varios locales que contengan la materia del seguro.
Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata, es decir podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro, emitido el endoso o pagado la prima respectiva.
Cláusula de 72 horas
Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible) en el caso de ciertos riesgos catastróficos tales como, pero no limitado a, riesgos de la naturaleza (terremoto, maremoto, tsunami, lluvias e inundaciones, huracán, tormenta, tempestad); riesgos políticos (huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo); se considerarán como un evento único y/o una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo periodo consecutivo de 72 horas.
Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier período de 72 horas se decidirá a discreción del asegurado.
Bases de avalúo e indemnización
Edificaciones y obras civiles en general
Valor de reemplazo y/o reconstrucción a nuevo, incluyendo cimientos, pisos, veredas, cercos, otros que correspondan, así como toda instalación fija, incluyendo vitrales.
Instalaciones y mejoras
Valor de reemplazo y/o reconstrucción a nuevo.
Maquinaria, equipos, existencias y demás contenido
Valor actual, incluyendo costos de instalación, montaje, desmontaje y otros del rubro.
Vehículos
A valor pactado/convenido
RELACIÓN DE LOCALES
Según formato SBS, ver anexo 1.
VALOR DECLARADO
Edificaciones | propias de SBS | USD | 2, 378,718.68 |
Edificaciones | de propiedad de terceros | USD | 5, 388,817.46 |
Mejoras de propiedad de SBS en locales de terceros | USD | 2, 154,433.00 | |
Contenido en general | USD | 2, 288,128.08 | |
Maquinarias y/o equipos móviles | USD | 9, 732,920.15 | |
Bienes culturales | USD | 319,785.18 |
Existencias USD 139,380.64
Total valor declarado USD 22,402,183.19
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COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Todo riesgo de daño físico incluyendo incendio y líneas aliadas; riesgos de la naturaleza, riesgos sociales y políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, motines y terrorismo.
En el caso de locales alquilados, la cobertura de terremoto y riesgos de la naturaleza, se reconocerá sólo sobre el valor de las mejoras y/o adecuaciones realizadas por la Institución. El valor de las mejoras y adecuaciones en locales alquilados asciende a USD 2,154,433.00
Suma asegurada a valor total | USD 22,402,183.19 | ||
PROPUESTA MULTIRIESGO: | |||
Cobertura todo riesgo con terremoto: | USD 16, 585,922.73 | ||
Edificaciones propias de SBS | USD | 2, 378,718.68 | |
Mejoras de propiedad de SBS en locales de terceros | USD | 2, 154,433.00 | |
Contenido en general | USD | 2, 288,128.08 | |
Maquinarias y/o equipos móviles | USD | 9, 732,920.15 | |
Bienes culturales | USD | 319,785.18 | |
Existencias | USD | 139,380.64 | |
Cobertura todo riesgo sin terremoto | USD 5, 388,817.46 | ||
Edificaciones de propiedad de terceros | USD | 5, 388,817.46 | |
Total valor declarado | USD 22,402,183.19 | ||
Coberturas adicionales a primer riesgo por evento: | |||
Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y | |||
terrorismo | USD 21, 974,740.19 | ||
Gastos extras - cédula “f” | USD | 2, 500,000.00 | |
Gastos extraordinarios, incluyendo: | USD | 2, 500,000.00 | |
- Honorarios profesionales | |||
- Licencias | |||
- Patentes de cualquier tipo | |||
- Salvamento | |||
- Demolición y/o remoción de escombros | |||
- Limpieza | |||
- Impuestos | |||
- Defensa | |||
- Documentos y modelos | |||
- Costos de extinguir un incendio | |||
- Planillas de ejecutores en relación al siniestro | |||
- Reacondicionamientos provisionales | |||
- Cualquier otro gasto necesario para dejar óptimo el lugar del siniestro | |||
Cobertura automática para nuevas adquisiciones (90 días) | USD | 2, 000,000.00 | |
Inclusión automática | USD | 300,000.00 | |
Rotura xx xxxxxxx, vitrales, cristales, urnas, museografías, avisos luminosos | |||
Paneles publicitarios, objetos frágiles | USD | 50,000.00 | |
Transporte incidental | |||
Bajo los alcances de la cláusula del instituto para cargamentos | |||
(A) CL. 382 incluyendo riesgos políticos y riesgos de la naturaleza; | |||
Se cubren los traslados multimodales (vía terrestre, aérea, marítima, | |||
lacustre, fluvial) de los bienes propios y/o de terceros | USD | 300,000.00 | |
Vehículos propios y/o de terceros y/o de empleados, dentro de los locales | |||
asegurados o en los estacionamientos del perímetro de los predios asegurados. |
Esta última cobertura se activa si el Asegurado provee vigilancia
particular en dichos locales o estacionamientos. USD 200,000.00
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Arrendamiento | USD | 500,000.00 |
Acervo documentario | USD | 250,000.00 |
Obras de arte | USD | 150,000.00 |
Pérdidas y/o daños a consecuencia del uso indebido de bienes | ||
propios y/o de terceros incluyendo vehículos por personal no | ||
autorizado dentro y/o fuera de sus locales | USD | 50,000.00 |
Rotura de maquinaria | USD | 150,000.00 |
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días feriados | USD | 15,000.00 |
Flete aéreo Cortocircuito y/o cualquier falla eléctrica por cualquier causa. | USD | 15,000.00 |
Todo riesgo equipo electrónico sección I, II, III incluyendo Equipo móvil – límite único combinado
| Período de indemnización sección III 06 meses Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo Terremoto y otros riesgos de la naturaleza Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días festivos | USD USD | 500,000.00 20,000.00 |
| Flete aéreo | USD | 20,000.00 |
| Demoras en la reparación | ||
| Equipos móviles y portátiles fuera del predio - cobertura mundial | USD | 15,000.00 |
| Robo con fractura y/o asalto mientras los equipos se encuentran en | ||
Cualquier medio de transporte. |
Infortunio, por evento USD 50,000.00
Cobertura todo riesgo
Gastos por reposición de software
Daños por falla o interrupción del aprovisionamiento de corriente eléctrica
Todo riesgo construcción y montaje (CAR / EAR)
Obras civiles y montajes en general que realice el asegurado o sus contratistas y/o sub contratistas independientes por cuenta de éste, dentro de los predios propios del asegurado y/o de terceros y consistentes en ampliaciones y/o remodelaciones de las obras civiles existentes; cubiertas bajo incendio
– todo riesgo.
Cobertura básica “A”, riesgos de la naturaleza, huelgas y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo” USD 100,000.00
Otras Propiedades Adyacentes USD 30,000.00
DEDUCIBLES
Todo riesgo, 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo
5% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,500
Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto (tsunami), salida mar, marejada u oleaje
1% del valor declarado del predio afectado y de los bienes en el contenido, mínimo USD 2,000.00
Otros riesgos de la naturaleza
10% del monto indemnizable, mínimo USD 2,000.00
Gastos extras
3 días
Transporte incidental
Según cobertura afectada
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Daños por agua e impacto de vehículos
10% del monto indemnizable, mínimo USD 100.00
Arrendamiento
3 días
Rotura xx xxxxxxx y/u objetos frágiles incluyendo avisos publicitarios y paneles
10% del monto indemnizable, mínimo USD 30.00
Vehículos propios y/o ajenos dentro de los locales y en los estacionamientos de los Perímetros de los predios
10% del monto indemnizable, mínimo USD 300.00
Acervo documentario
10% del monto indemnizable, mínimo USD 500.00
Rotura de maquinaria
Daños materiales: 10% del monto indemnizable, mínimo USD 750.00
Equipo electrónico
Sección I y II
10% de indemnizable, mínimo USD 100.00 Sección III
3 días Robo
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00
Equipo móvil y portátil
10% del monto indemnizable, mínimo USD 200.00
Infortunio
10% del monto indemnizable, mínimo USD 50.00 excepto para pérdidas mayores a USD 1,500.00, 10% del monto indemnizable, mínimo USD 200.00
Construcción y montaje – CAR / EAR
10% del monto indemnizable, mínimo USD 1,000.00
CONDICIONADOS Y CLÁUSULAS
Toda la póliza
- Clausulas generales de contratación para riesgos generales
- Cláusula de rehabilitación automática de la suma asegurada.
- Cláusula de nombramiento de ajustadores de siniestros
- Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro
- Cláusula de defensa del asegurado
Incendio – todo riesgo
- Cláusula de inclusión automática de existencias
- Cláusula de traslado temporal (cubre adicionalmente el contenido por cualquier siniestro)
- Cláusula de reemplazo y/o reposición
- Clausula combustión espontánea
- Cláusula de permisos y privilegios
- Cláusula de refrigeración. La cobertura de refrigeración ampara las pérdidas de o los daños a los bienes asegurados contenidos en las cámaras o aparatos de refrigeración instalados en los locales de la entidad.
- Suspensión del suministro de fluido eléctrico
- Condicionado incendio y o rayo
- Cláusula todo riesgo
- Cláusula para pérdidas y daños por huelga, motín y conmoción civil
- Cláusula para pérdidas o daños vandalismo, terrorismo y daño malicioso
- Cláusula para rotura xx xxxxxxxxx yo vidrios
- Cláusula de rotura o rajadura de objetos frágiles
- Cláusula de rotura o rajadura de avisos y/o paneles publicitarios
- Cláusula para gastos extraordinarios
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- Cláusula de acervo documentario
- Cláusula de reparaciones o reconstrucciones (incluyendo costo de montajes e instalaciones)
- Cláusula de daños por humo
- Cláusula para cobertura automática por nuevas adquisiciones
- Cláusula de arrendamiento
- Cláusula de terceros
- Cláusula xx xxxxxxx y pinturas
- Cláusula para transporte incidental
- Cláusula para pérdidas y daños por huracán, ventarrón, tempestad, granizo, impacto de aeronaves, impacto de vehículos, humo
- Cláusula de aparatos eléctricos
- Cláusula de activos fijos expuestos a la intemperie
- Cláusula de gastos por aceleramiento
- Cláusula de vehículos propios y/o ajenos
- Cláusula de incendio interno, explosión química y física interna, caída xx xxxx
- Cláusula para gastos extras
- Cláusula de 72 horas
- Cláusula para daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica yo fuego subterráneo, marejada, maremoto y tsunami
- Cláusula para propiedades fuera del control del asegurado
- Cláusula de errores u omisiones
Equipo electrónico
- Condicionado general de equipo electrónico
- Cláusula de huelgas, conmociones civiles, sabotaje, daño malicioso, vandalismo, terrorismo
- Cláusula para cubrir gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso
- Cláusula para cubrir gastos adicionales para el flete aéreo
- Cláusula de cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados
- Cláusula de nueva tecnología
Rotura de maquinaria
- Condicionado general de rotura de maquinaria
- Cláusula para cubrir gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso
- Cláusula para cubrir gastos adicionales para flete aéreo
- Cláusula para cubrir derrame de tanques
- Cláusula para cubrir aceites lubricantes o refrigerantes
- Cláusula cadenas y cintas transportadoras
- Cláusula para cubrir cables metálicos y cables no eléctricos
- Cláusula para cubrir bombas sumergidas y bombas para pozos profundos
Todo riesgo construcción y montaje (CAR / EAR)
- Condiciones generales de la póliza contra todo riesgo contratista (CAR)
- Cláusula sobre cobertura sobre equipo y maquinaria de construcción y montaje
- Condiciones generales de la póliza contra todo riesgo de montaje
- Otras propiedades Adyacentes
Infortunio
- Condiciones generales de Infortunio
CLAUSULAS ADICIONALES
Demolición y aumentos de costos de construcción
Si al producirse algún daño físico cubierto por esta póliza se encuentra en vigencia alguna ley o norma que regule la construcción, reparación, reemplazo o uso de edificaciones o estructuras, entonces como resultado de dicho daño físico esta póliza cubrirá:
a) La pérdida adicional que se produzca como resultado de la demolición de cualquier porción no dañada de los edificios o estructuras;
b) El costo incurrido en reconstruir realmente tanto las partes dañadas como demolidas de los edificios o estructuras utilizando los materiales que cumplan con dicha ley o norma y de manera que se ajusten a las mismas.
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Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía.
Cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) en caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
Cláusula de gastos extras
Se aplicará en exceso de cualquier “gasto extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Estos “gastos extras” serán durante el tiempo requerido para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre algunos de estos “gastos extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “gastos extras”:
A) alquiler de locales
B) pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
C) mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, Reparación o uso de edificios.
D) gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
E) gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
F) gastos por reconstrucción de documentos y modelos
G) gastos efectuados por el asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
H) pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
Cláusula de depreciación (para rotura de maquinaria - equipo electrónico - infortunio) Para los casos de pérdida total, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación por el uso correspondiente, aplicando un 4% anual hasta un máximo de 50%.
Cláusula de infortunio
En virtud de la solicitud presentada por el asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la compañía extiende la cobertura de la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones contenidas en su sumario, por cualquier causa excepto aquellas enumeradas a continuación:
1. Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos cambios de
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temperatura o pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento o expansión de edificios o cimientos.
2. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx.
3. Pérdidas o daños por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el que se origine la explosión.
4. Cualquier deshonestidad por parte del asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada, merme de inventario.
5. Asimismo, no cubre las pérdidas o daños causados por delito o por imprudencia constitutiva de delito.
6. Pérdida o destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible, nuclear, o la radioactividad, toxico, explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosión nuclear o componente nuclear.
7. Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga constituye o es parte de, o es comedido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión:
- Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) y guerra civil.
8. Pérdida o daño a la propiedad asegurada mientras esta se encuentre en proceso de manufactura, reparación y/o renovación.
9. Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, rotura de cristal y otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que tal pérdida o daño sea directamente causado por incendio o combate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
10.Pérdida o daño causado por exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.
11.Pérdida o daño a los bienes asegurados que se encuentren contenidos en locales desocupados por más de 30 días consecutivos.
12.Dinero en efectivo, título de valores de cualquier especie y objeto de artes o antigüedades. 13.Pérdidas o daño causado por desgaste o descompostura mecánica, así como por desgaste
de sujetadores, soportes o contenedores.
14.Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
15.Abolladura y raspaduras 16.Infidelidad
17.Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa
18.El asegurado en caso de pérdida o daño y como condición precedente a cualquier derecho de indemnización debe informar inmediatamente a la compañía sobre tales hechos y proporcionar evidencias correspondientes.
00.Xx el asegurado hiciera algún reclamo a sabiendas que fuera falsa o fraudulenta con respecto a la cantidad y circunstancias, esta póliza quedará anulada y cualquier reclamo será rechazado.
00.Xx habrá ninguna obligación bajo seguro respecto a cualquier reclamo donde el asegurado está en su derecho de ser indemnizado bajo cualquier otro seguro, salvo a cualquier exceso por encima del monto que pudiera haberse cubierto bajo este otro seguro.
CONDICIONES ESPECIALES
1. El desglose de valores por local (SBS) es referencial y representa información a la fecha de inicio del seguro por lo que no será considerado como una limitación de valores por local en caso de ocurrir un siniestro durante la vigencia de la póliza. En tal sentido, los activos en general podrán ser reubicados en cualesquiera de los locales/obras asegurados sin necesidad de comunicación previa a la cía. De seguros y durante toda la vigencia de la póliza.
2. Para la cobertura de vehículos propios y/o de terceros dentro de los locales asegurados, se considerará a los vehículos de propiedad de los trabajadores de la SBS como vehículos de terceros.
3. No se incluirá ninguna cláusula de garantía ni prescripciones de seguridad en la póliza sin previo aviso por escrito y aprobado por el asegurado.
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4. Quedan automáticamente cubiertos los locales de propiedad del asegurado y/o de terceros incluyendo su contenido aunque estos no hubieran sido detallados o indicados de manera específica en el sumario y/o condiciones particulares de la póliza.
5. La propiedad asegurada puede estar bajo y/o fuera del control del asegurado sin pérdida de aseguramiento, siempre que hayan sido entregadas con consentimiento del cliente incluyendo cuando se encuentren alquilados en locales de terceros.
6. Se otorga cobertura para los bienes que por razones de prestación de servicios (de terceros o a terceros), deben desplazarse temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual, aun cuando no sean locales del asegurado o locales propiamente dichos a nivel nacional.
7. La póliza incluye cobertura automática para bienes de propiedad del asegurado, mientras se encuentren almacenados en los depósitos del puerto y/o aeropuerto y/o almacenes autorizados y/o terminales de abastecimiento.
8. Bajo la cobertura de rotura xx xxxxxxx, lunas o cristales, se cubren los daños sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados.
9. Bajo transporte incidental se indemnizará el valor de los bienes incluyendo flete y gastos.
10.Bajo transporte incidental, se amplía a cubrir bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad; así como se cubren las labores de izaje y/o traslado dentro del local para cualquier bien.
00.Xx cobertura de gastos extras y gastos extraordinarios amparan los gastos de limpieza, descontaminación; reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre u otra forma; con el fin de dejar operativas o reparar las instalaciones, incluyendo las que no han sufrido daños, dejando los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
12.Están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en los predios o cercanías de los predios asegurados y los gastos incurridos ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tenga como objeto disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes del asegurado y/o predios de terceros.
13.Bajo la cobertura adicional de CAR/EAR, se aseguran todas las obras de construcción y montaje que se efectúen dentro de los locales asegurados en cualquier lugar del país.
14.Los riesgos de la naturaleza y riesgos políticos de estas obras están incluidas bajo la cobertura de todo riesgo de incendio.
15.Bajo rotura de maquinaria, se cubre las pérdidas y/o daños a los componentes electrónicos de las máquinas que cuenten con ellos incluyendo los riesgos de equipo electrónico.
00.Xx deja constancia que cuando la reparación del siniestro sea efectuada por el propio asegurado, en la indemnización se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y gastos que generen los trabajos de reparación, que determine el ajustador.
17.En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
18.Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas y/o proformas y/o guías de remisión que demuestren la pre existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/o órdenes de compra.
00.Xx amparan las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas.
20.En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la cía. de seguros, definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado. Para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza. En caso no se solicite la reposición del bien la aseguradora pagará al contratista los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan. En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago de deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
La designación del proveedor, así como el otorgamiento de la conformidad por la reposición realizada, estará a cargo de la entidad, de igual forma el pago del deducible será asumido por la entidad en su debida oportunidad, el cual se pagará como máximo 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva, según lo indicado en la condición especial 20 de la póliza multiriesgo.
21.Para efectos de la indemnización, estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estos hayan cumplido su vida útil de trabajo.
00.Xx extiende el plazo de aviso de siniestro a la compañía a treinta (30) días contados a partir de la fecha de ocurrencia/descubrimiento del siniestro o de la toma de conocimiento de la gerencia del
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asegurado; con el fin de evitar el rechazo por extemporaneidad. Siempre y cuando no agrave el riesgo ni dificulte las posibilidades de recupero de la aseguradora.
23.Los deducibles consignados no incluyen IGV. 00.Xx cubre hurto
00.Xx cubren todos los gastos en los que incurra el asegurado para acreditar y/o sustentar el siniestro. 00.Xx se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya un
incremento en la pérdida, ni perjuicio en los derechos de subrogación de la aseguradora.
27.En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.
28.En caso de siniestro amparado bajo este seguro el asegurado es autorizado por el asegurador a trabajar, reparar, desactivar, activar y operar sus propiedades aseguradas en cualquier caso o circunstancia y de mejorar la calidad del producto mediante las acciones necesarias para mitigar el daño, siempre y cuando no varíen las condiciones del riesgo materia del seguro.
Equipo electrónico - infortunio:
1. Están cubiertos los daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica incluyendo sobrecargas, ya sea esta de la red pública o de los servicios de emergencia con que cuenta el asegurado.
2. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas incluyendo las adicionales, se considerará como parte de la materia asegurada las computadoras personales portátiles, tales como lap top, cámaras digitales, celulares, tablets y/o similares incluyendo sus accesorios, de propiedad de empleados, siempre que estos equipos sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la SBS o no, hasta USD 5,000.00 por evento.
3. Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
4. Bajo equipo electrónico y/o infortunio, en caso de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, se indemnizará con un modelo inmediato superior que esté disponible, sin aplicar deducción por avance tecnológico.
5. La cobertura de equipos móviles y/o portátiles será a todo riesgo, amparando los daños externos e internos y por cualquier causa durante el almacenamiento, trabajo diario del personal del asegurado y/o tercero contratado por este, transporte a cualquier lugar del país y del extranjero, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte. La cobertura se extiende a cubrir mientras se encuentren en tránsito y/o dentro de los vehículos estacionados y desocupados.
6. Bajo la cobertura de equipo electrónico (equipo móvil) se cubren los equipos laptops y similares de propiedad de los empleados que sean utilizados en las labores diarias de la Entidad.
7. La cobertura de Infortunio será del tipo Todo riesgo
No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la aseguradora.
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ANEXO I
D irecció n
N úmero d e
C aract erí st icas d el Inmueb le
C o nt xxxx o
T ip o d e V ia
N°
N o mb re d e V ia
N ro .
U rb aniz ació n
Ot ras
N umeracio nes d e Lo cal
D p t o .
Pro vinci a
D ist rit o
A ño d e C o nst ru
Piso s Só t ano s c.
U so ( I)
T .E.P ( *) ( II)
Ed if icacio ne s
M aq uinaria M o vil y Eq uip o s
M o b iliario en General
B ienes C ult urales
Exist encia s
V alo r T o t al U S$
1 Calle
2 Calle
3 Avenida
5 Avenida
6 Avenida
7 Avenida
8 Calle
9 Avenida
10 Avenida
11 Avenida
12 Calle
13 Avenida
14 Avenida
15 Avenida
16 Xxxxx
00 Xxxxx
Xxxxxxxx (**) Xxx Xxxxxxxx
XXXXXXXX X XXXXXXXX (**) XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX BARCELONA
2 DE M AYO DOS DE M AYO DOS DE M XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXX AS XXXXXX XXXXX
XXXXXX
214
231
154
185
220
240
131
1511
1421
1475
269
2555
2559
205
270
341
Country Club Country Club Country Club Country Club COUNTRY CLUB COUNTRY CLUB
ALLE BARCELONA 13
Country Club
COUNTRY CLUB
COUNTRY CLUB
Xxxxxx xx Xxxx
000
231
160-170-176-180
226
260
265
2551
2557
XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X
XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX X XXX A
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 2 0
SAN XXXXXX 2 0
LIM A 2 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 2 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 2 0
SAN XXXXXX 2 0
SAN XXXXXX 2 1
XXX XXXXXX 0 0
XXX X 0 0
XXX XXXXXX 1 0
1980
1998
1941
1977
1953
1951
1949
1943
1997
0
1980
1995
0
1958
1901
0
U002 3
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 3
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 2
U002 4
1,538,085
103,040
618,813
87,200
110,095
160,286
157,990
169,914
387,641
163,721
672,570
239,528
289,099
249,053
826,020
256,300
3,735,657
196,507
448,721
192,426
130,083
118,755
537,987
313,113
307,330
159,509
420,687
367,528
184,057
197,260
111,046
709,601
269,663
48,474
125,775
65,372
50,238
41,255
36,206
62,689
75,267
62,393
157,738
113,629
63,865
48,305
50,857
245,304
11,872
128
61,343
273
3,118
90
4,663
5,485
1,359
90
2,534
105,504
704
139,381
5,555,277
348,149
1,254,651
345,271
293,535
320,385
871,564
550,380
770,238
385,622
1,256,481
722,044
537,111
497,152
1,093,427
1,211,909
18 Xxxxx
XXX XXXXX
000
XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX 2 0
1968
U002 4
134,437
56,267
15,776
206,480
19 Avenida
20 Avenida
21 Avenida
22 Avenida
23 Avenida
XXXXXX X XXXXX (**) XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXX XXXXX OESTE XXXXXX XXXXX OESTE XXXXXX XXXXX OESTE
164
120
1605
1661
1685
CLUB XXXX COUNTRY CLUB COUNTRY CLUB COUNTRY CLUB COUNTRY CLUB
PIURA LIM X XXX X XXX X XXX A
PIURA LIM X XXX X XXX X XXX A
PIURA 3 0
SAN XXXXXX 2 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 0 0
XXX XXXXXX 2 0
1961
1941
1950
1957
1943
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
U002 4
221,821
197,157
570,299
246,281
278,186
109,561
279,256
149,525
645,540
272,828
35,605
55,033
117,326
480,503
38,569
165
4,259
118,198
367,152
531,446
841,409
1,372,324
707,780
24 Xxxxxxx
X xxxxxxx Xxxxxxxx
0000
Xx Xxxxx
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX 1 0
1986
U002 4
90,000
41,452
12,808
144,260
00 Xxxxxxx 00
XXX XXX XXXX (*) XXXXXXXXX (***)
000
OF. 1001
LIM X XXX X
XXX X XXX A
SAN XXXXXX 1 0
LIM A 0 0
0 U002 4
0
0
0
7,76 7,53 6
32,610
15,617
9 ,73 2 ,9 2 0
8,380
7,098
2 ,2 8 8 ,12 8
3 19 ,78 5
13 9 ,3 8 1
40,989
22,714
2 0 ,2 4 7,750
N o t a:
( *) Lo cal alq uilad o p o r el F o nd o Seg uro s d e D ep o sit o , exist en b ienes d e la SB S ( **) Lo cales p ro p io s
29
( ***) Lo cales d e IN D EC OPI d o nd e exist en mo d ulo s d e at encio n d e la SB S, Iq uit o s, Ica, T rujillo , C usco , T acna, C hiclayo , C ajamarca, C himb o t e, A yacucho y Puno
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1.2. PÓLIZA: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MATERIA DEL SEGURO
Toda propiedad, bienes e intereses, de cualquier clase o naturaleza y descripción, de propiedad del asegurado y/o directores y/o funcionarios y/o personal a su servicio y/o de terceros que estén o no bajo su cuidado, cargo, custodia o control; así como bienes en consignación y/o cualquier bien por los que sea de alguna manera responsable, mientras se encuentren en locales propios y/o de terceros y/o a la intemperie, en forma permanente y/o temporal; incluyendo bienes en almaceneras y/o depósitos de terceros; entendiéndose como tales principalmente dinero, valores, existencias en general y activos, incluyendo instalaciones susceptibles de robo.
UBICACIÓN DEL RIESGO
Todo y/o cualquier predio propio y/o alquilado, usado y/u ocupado por el asegurado, con el propósito principal de realizar sus operaciones, que estén o no bajo su cargo, custodia y/o control, bajo techo o a la intemperie, dentro del territorio de la república del Perú.
LÍMITES ASEGURADOS
CONVENIO I: COBERTURA DE DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS
Pérdida de dinero y/u objetos convertibles en dinero imputables a hechos realizados por cualquier persona actuando por si solo o en colusión con otros, pudiendo ser estos empleados directos del asegurado, practicantes, contratados y trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, y demás personal que temporalmente preste servicios al asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al asegurado.
Categoría A | : 33 trabajadores | Vigilantes | : 86 (Incluidos en categoría C) |
Categoría B | : 1,174 trabajadores | Limpieza | : 58 (Incluidos en categoría C) |
Categoría C | : 196 trabajadores | Consultores | : 05 (Incluidos en categoría C) |
Practicantes | : 103 (Incluidos en categoría B) |
Total: 1,403 trabajadores
Límite asegurado: USD 300,000.00
CONVENIO II: COBERTURA POR PÉRDIDA DENTRO DEL LOCAL
Pérdida, daño o destrucción del dinero efectivo y/o valores por robo, asalto o fractura o por cualquier causa no excluida expresamente en este contrato, ocurrida dentro del local o locales materia del seguro indicados en esta póliza, incluyendo dentro de las oficinas bancarias cuando el dinero y/o valores aún no esté bajo responsabilidad del banco.
El dinero efectivo y/o valores debe estar contenido en caja fuerte y/o bóvedas y/o cajas de seguridad y/o cajas registradoras y/o gavetas y/o caja chica, mientras estén cerradas adecuadamente o cuando este fuera de ellas solo para su conteo.
Pérdida, daño o destrucción de las cajas fuertes, bóvedas, cajas de seguridad, cajas registradoras, gavetas y/x xxxxx xxxxxx que contienen el dinero efectivo y/o valores, como consecuencia de violentar ilícitamente dichos contenedores.
Daño o deterioro al local o locales materia del seguro, detallados en esta póliza, como consecuencia de violentar o el intento de violentar ilícitamente tales locales para cometer un robo, siempre y cuando el asegurado sea el propietario o sea responsable por los daños que sufra el local y sus ambientes interiores.
Límite asegurado: USD 26,000.00
CONVENIO III: COBERTURA POR PÉRDIDA FUERA DEL LOCAL
Pérdida de dinero efectivo y/o valores provenientes de la destrucción o sustracción ocurrida fuera del local del asegurado causados por robo o asalto o el intento de los mismos o por cualquier causa no excluida expresamente en este contrato, mientras sean transportados por mensajeros o trabajadores autorizados del asegurado o estén bajo la custodia de empresas de transporte de
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
valores en vehículos blindados así como también, el robo perpetrado en circunstancias en que la persona o personas encargadas del transporte del dinero efectivo y/o valores, sufriera accidente, desmayo o fallecimiento.
Esta cobertura cubre el tránsito de dinero y/o valores entre los locales del asegurado, entre los locales del asegurado y/o bancos y/o clientes y/o viceversa.
Límite asegurado
1 vez a la semana USD 5,000.00
CONVENIO IV: COBERTURA CONTRA FALSIFICACIÓN DE GIROS POSTALES, LIBRANZAS O PAPEL MONEDA Y SIMILARES
Pérdida que sufra el asegurado por la aceptación de buena fe, a cambio de mercadería o en pago de servicios prestados, de cualquier cheque de gerencia emitido y/o girado por un banco local y siempre que no sea pagado o ejecutado a su presentación.
Pérdida que sufra el asegurado por la aceptación de buena fe, a cambio de mercadería o en pago de servicios prestados, de moneda o billetes falsificados de uso corriente en el Perú.
Adicionalmente se cubre la falsificación de boletas de depósito y/o guías de remisión y/o carta de transferencia y/o cualquier otro documento similar.
Límite asegurado: USD 120,000.00
CONVENIO V: COBERTURA CONTRA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS
Pérdida sufrida por el asegurado o por cualquier banco que se incluye en la evidencia de la pérdida y en el cual el asegurado mantenga una cuenta corriente o una cuenta de ahorros, de acuerdo a como aparezcan sus intereses respectivos, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio, o cualquier otra nota comercial, orden o instrucción escrita de pagar alguna cantidad de dinero o entregar mercadería, emitida o girada por el asegurado o girada a cargo del asegurado, o emitida o girada por un tercero que actúe en calidad de agente del asegurado o que da a entender que ha sido emitida o girada tal y como se ha descrito más arriba.
Límite asegurado: USD 120,000.00
CONVENIO VI: ROBO DE ACTIVOS Y/O EXISTENCIAS (A PRIMER RIESGO)
Se amparan contra robo por asalto y/o con fractura y/o cualquier otra modalidad cubierta por la póliza, todos los bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo responsabilidad, custodia y/o control del asegurado, con excepción de dinero y/o valores, mientas estén contenidos en los locales propios y/o de terceros utilizados por el asegurado, incluyendo a la intemperie debido a su naturaleza.
Límite asegurado: USD 300,000.00 COBERTURAS ADICIONALES
Hurto de activos fijos incluyendo existencias (sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que exista huellas y/o evidencia de la sustracción).
Límite asegurado: USD 7,000.00
Bienes y/o dinero y/o valores de empleados (robo por asalto, dentro de locales bajo cobertura).
Límite asegurado: USD 5,000.00
Bienes y/o dinero y/o valores de directores y funcionarios (robo por asalto, dentro de locales bajo cobertura).
Límite asegurado: USD 5,000.00
CONDICIONADO Y CLÁUSULAS
Condiciones generales de deshonestidad, desaparición y destrucción - 3D Clausula cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros Clausula cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Cláusula de defensa del asegurado Clausula cláusula de hurto
Clausula cláusula para cubrir dinero en efectivo y/o valores en tránsito
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Clausula cláusula de valor de reposición (activo fijo) Cláusula de bienes de empleados
Cláusula de dinero en efectivo y valores dentro de local Cláusula de garantía de dinero y/o valores en tránsito
Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía.
Cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) en caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
DEDUCIBLE
Todos los convenios y coberturas adicionales, excepto: 10% del monto indemnizable, mínimo USD 350.00
Hurto
10% del monto indemnizable, mínimo USD 500.00
Dinero y/o viáticos en poder de empleados en viaje de comisión 10% del monto indemnizable, mínimo USD 200.00
CONDICIONES ESPECIALES
1. Los Límites Asegurados de los convenios y coberturas adicionales son por evento.
2. Bajo el convenio I, se incluyen practicantes, eventuales, policías particulares contratados directamente por el asegurado, miembros de las FFPP y FFAA, proveedores de servicios, transportistas, trabajadores contratados, personal de cooperativas de servicios y/o cualquier otra persona que tenga vínculo laboral y/o de servicio con el asegurado y que no esté necesariamente formalizado; y/o personal en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o personal de terceros al servicio del asegurado aun cuando no se hubieren enumerado expresamente en el convenio I.
3. Bajo el convenio I, adicionalmente se amparan los siniestros descubiertos posteriores a los 3 meses del vencimiento de la póliza de la vigencia anterior y cuyo origen se remonte a la vigencia pasada hasta 36 meses antes de la fecha de descubrimiento.
4. Bajo el convenio I no será necesario identificar al culpable.
5. Bajo el convenio I, la compañía de seguros conviene en aceptar una variación del 10% respecto a la declaración total de trabajadores.
6. Se excluye del convenio II la limitación de que el dinero esté guardado en caja fuerte y/o seguridad y/o caja de caudales y/o bóvedas.
7. Bajo el convenio II, se amplía a cubrir el dinero cuando se encuentre en conteo y/o manipuleo.
8. Bajo el convenio II, considerará la indemnización en lo que se refiere a la pérdida de dinero en cajas registradoras y/o gavetas y/o escritorios y/o en caja chica, en las horas laborables incluyendo horas de refrigerio.
9. Los convenios II y III duplicarán su límite asegurado en caso de huelgas, paros bancarios, domingos y feriados y/o cuando se incremente la cobranza.
10. Los convenios II y III se extiende a cubrir la pérdida, daño o destrucción del dinero efectivo y/o valores, sin que sea limitada a robo con fractura y/o asalto.
11. Bajo los convenios II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.
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12. Bajo los convenios II y III, se cubre los tránsitos de dinero y/o valores de propiedad del asegurado, realizados por funcionarios y/o personas encargadas a sus domicilios y/o viceversa.
13. Bajo los convenios II y III se extiende a cubrir el dinero para pago de planillas incluso durante todo el proceso que dure el pago incluyendo su conteo y/o manipuleo y/o ensobrado.
14. La cobertura bajo el convenio III se extiende a cubrir cualquier traslado de dinero en efectivo y/o valores dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el asegurado realice operaciones propias del giro del negocio y/o viceversa y/o entre ellos y/o desde las oficinas del asegurado a los bancos y/o clientes y/o proveedores y/o viceversa.
15. Asimismo, bajo ésta cobertura se cubren traslados de dinero y/o valores de propiedad del asegurado, que el asegurado y/o personal autorizado por el asegurado realice en sus vehículos o vehículos utilizados por ellos y/o vehículos de servicio público (taxis) incluyendo cuando son contratados en la vía pública. Incluye la carga y descarga de dinero y/o valores en las oficinas y/o locales del asegurado hacia los vehículos blindados que transportan el dinero y/o viceversa; Límite agregado de USD 3,000
16. Bajo el convenio III, en los casos de traslado de dinero y/o valores, si la línea aérea y/o cualquier otro medio de transporte se ve forzado a desviarse o hacer paradas técnicas por problemas meteorológicos, fallas técnicas o cualquier otro motivo de fuerza, la materia del seguro se encuentra en cobertura todo el tiempo de dicha demora hasta el lugar de destino; Limite agregado anual USD 3,000
17. El convenio III se extiende a cubrir el dinero y/o valores de propiedad del asegurado bajo en poder de trabajadores autorizados cuando por motivos de trabajo, éstos deban efectuar viajes a provincias y/o al extranjero y se vean obligados a guardar el dinero y valores en las habitaciones del hotel y/o locales similares donde se hospeden hasta US$5,000.
18. Bajo el convenio III, se cubren el dinero de viáticos y/o gastos por comisión de servicios y/o asignación por gastos de representación en poder de empleados y/o asignación de dinero para gastos de cualquier índole hasta US$5,000.
19. El convenio III se extiende a cubrir el dinero de propiedad del asegurado en poder de trabajadores autorizados cuando por motivos ajenos a su voluntad no puedan efectuar el depósito en el banco y/o en el local del asegurado por estar fuera de las horas laborables, éste sea guardado dentro de la vivienda habitual del trabajador autorizado para el transporte, únicamente pérdidas derivadas de robo por asalto y/o fractura.
20. Bajo el convenio III, si por alguna razón el monto trasportado por algún empleado o cobrador supera cualquiera de los límites establecidos en la cláusula de condiciones de seguridad para dinero en tránsito, se indemnizará bajo el límite menor que cumpla con dicha medida.
21. Bajo los convenios IV y V, se cubren guías xx xxxxxxx y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, boletas de depósito, entre otros.
22. Bajo el convenio IV se cubren también las pérdidas y/o daños que sufra el asegurado como consecuencia del uso indebido por parte de terceros y/o clientes del asegurado de medios electrónicos en general, como sistemas de cómputo, base de datos, transmisión electrónica, transferencia electrónica y/u otros medios magnéticos con el único fin de causar un perjuicio económico al asegurado.
23. El convenio VI otorga cobertura automática hasta por treinta (30) días a los activos y existencias ubicados en los almacenes de aduana y/p almacenes autorizados y después del plazo de sobre estadía otorgado por la póliza de transportes; únicamente pérdidas derivadas de robo por asalto y/o fractura.
24. Bajo el convenio VI, se amparan los bienes a la intemperie que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más defensa que muros perimétricos o que se encuentren en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen un lugar seguro.
25. Bajo el convenio VI, la base de valorización en caso de siniestro es a valor actual.
26. Bajo el convenio VI, se extiende la cobertura cuando los bienes declarados pernocten en almacenes transitorios no declarados durante el transporte.
27. Se cubre deterioro al inmueble y/o bienes por robo y/o intento de robo.
28. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local donde la empresa efectúe movimiento de dinero y/o valores.
29. Se incluye en la cobertura a las mercaderías entregadas al asegurado en consignación, bajo cuidado, custodia y control y responsabilidad del asegurado.
30. Se amparan las obras de arte dentro del local (todo riesgo incluyendo clavo a clavo, incluyendo robo).
31. La presente póliza se extiende a cubrir las obras de arte cuando estas sean requeridas fuera del local para eventuales exposiciones, hasta el monto de US$ 25,000. La cobertura que ampara estas obras es clavo a clavo más robo.
32. Cobertura a nivel nacional en cualquier lugar donde el asegurado efectúe operaciones.
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33. El desglose de valores por local (SBS) será considerado referencial. No será considerado como una limitación de valores por local en caso de ocurrir un siniestro durante la vigencia de la póliza. En tal sentido, los activos en general podrán ser reubicados en dichos locales sin necesidad de comunicación previa a la cía. De seguros y durante toda la vigencia de la póliza.
34. En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la cía. De seguros, definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado. Para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza.
En caso no se solicite la reposición del bien la aseguradora pagará al contratista los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan. En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago de deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
El área usuaria determina que la designación del proveedor, así como el otorgamiento de la conformidad por la reposición realizada, estará a cargo de la Entidad, de igual forma, el pago del deducible será asumido por la entidad en su debida oportunidad, el cual se pagará como máximo 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva, según lo indicado en la condición especial 33 de la póliza 3D.
35. En caso de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, se indemnizará con un modelo inmediato superior que esté disponible, sin aplicar deducción por avance tecnológico.
36. Se cubren siniestros descubiertos posteriormente al inicio de la vigencia, pero cuyo origen se remonte a vigencias pasadas, hasta un mes antes de la fecha descubrimiento.
37. En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
38. Se extiende el plazo de aviso de siniestro a la compañía a treinta (30) días contados a partir de la fecha de ocurrencia/descubrimiento del siniestro o de la toma de conocimiento de la gerencia del asegurado, con el fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
39. Se incluyen los gastos en que incurra el asegurado para acreditar y/o sustentar el siniestro.
40. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
41. No se incluirán cláusulas de garantía sin previo acuerdo con el asegurado.
42. Se cubren bienes, mercaderías, equipos de cómputo, computadores personales, equipos de comunicación (radios, teléfonos, agendas electrónicas) en tránsito, en poder de empleados y/o personal al servicio de la institución, incluso cuando se encuentren dentro de los vehículos de su propiedad o servicio público utilizados por ellos.
43. El periodo vacacional del personal podrá ser como mínimo de 07 días consecutivos.
44. Los arqueos, confirmación de saldos e inventarios físicos se realizarán de acuerdo a las normas que el asegurado tiene establecidas en su reglamento interno.
45. Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
46. Los valores declarados de existencias y ubicación corresponden a los valores reales a la fecha de inicios de vigencia, sin embargo, la ubicación de las existencias puede varias indistintamente entre los locales asegurados durante el periodo de vigencia de la póliza.
47. Los locales de la SBS están custodiados por personal de empresa privada de vigilancia, además cuentan con sistema contra intrusión monitoreado por la misma empresa, adicionalmente algunos locales cuentan con sistema de video vigilancia y control de acceso.
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1.3. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ASEGURADO
Superintendencia de banca, seguros y AFP
OBJETO DEL SEGURO
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente póliza, la compañía cubre al asegurado contra las reclamaciones de terceros por concepto de responsabilidad civil extracontractual, exclusivamente a consecuencia de daños personales y/o daños materiales causados involuntariamente a dichos terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, como resultado directo de las actividades o negocios propios del giro del asegurado.
UBICACIÓN DEL RIESGO
Todo el territorio peruano.
JURISPRUDENCIA
Peruana
COBERTURAS
Responsabilidad Civil Extracontractual
Responsabilidad Civil Patronal, hasta USD 30,000 por persona Responsabilidad Civil Contractual, previa verificación de la Aseguradora
SUMA ASEGURADA
USD 2´000,000.00 por evento
DEDUCIBLE
10% del monto indemnizable, mínimo USD 350.00
CLAUSULAS
Cláusulas generales de contratación para riesgos generales
Condiciones generales de la póliza de seguro contra responsabilidad civil
Cláusula responsabilidad civil patronal
Cláusula responsabilidad civil contractual
Cláusula contratistas independientes y/o subcontratistas
Cláusula de responsabilidad civil para playas de estacionamiento (Incluyendo robo parcial y/o total de vehículos)
Cláusula uso xx xxxxx de fuego. Esta cláusula está referida a la utilización de dichas armas sólo por parte de personal de la entidad que cuente con la respectiva licencia.
Vigilantes particulares.
Cláusula de responsabilidad civil para vehículos propios y-o ajenos y/o de terceros, no se otorgan en exceso de las pólizas de seguro vehicular.
Locatarios y arrendatarios
Cláusula de responsabilidad civil de propietarios de edificios y/o usufructuarios de inmuebles
Transporte de mercadería incluyendo mercadería peligrosa
Cláusula de responsabilidad civil por la realización de eventos sociales y culturales
Oficinas y similares.
Cláusula de responsabilidad civil por contaminación súbita y/o accidental o polución súbita e imprevista
Uso, transporte, manipulación /o almacenamiento de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos.
Cláusula de responsabilidad civil de locales y operaciones
Cláusula de responsabilidad civil por incendio y/o explosión y/o daños por agua y/o daños por humo
Cláusula de responsabilidad civil por el empleo de ascensores, montacargas, grúas y escaleras mecánicas, cargadores frontales u otros equipos móviles
Cláusula de responsabilidad civil por consumo de alimentos y bebidas
Transporte de personal, en exceso del SOAT
Cláusula de talleres de reparación
Cláusula de vecinos e inquilinos
Cláusula de responsabilidad civil cruzada
Demandas por publicaciones
Cláusula gastos admitidos hasta USD 15,000.00 en límite agregado vigencia
Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro
Gastos penales, hasta USD 15,000.00 en límite agregado vigencia
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CONDICIONES ESPECIALES
1. Esta póliza es considerada primaria respecto a cualquier otra contratada por el asegurado, y en consecuencia no será de aplicación condición establecida alguna en cualquier parte de la póliza, respecto de la ocurrencia.
2. Esta póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil del asegurado frente a bienes de terceros bajo su cargo, custodia y control.
3. La presente póliza se extiende para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los vehículos del personal o de los visitantes que se encuentran en los estacionamientos de los locales asegurados, según los alcances de la ley 29461 para playas de estacionamiento vehicular.
4. La cláusula de playas de estacionamiento se considerará a los vehículos de propiedad del personal de la SBS como de terceros.
5. Esta póliza se amplía a cubrir las demandas que reciba el asegurado hasta doce meses después del vencimiento de la póliza, por accidentes y/o eventos hayan ocurrido.
6. No obstante cualquier cosa en contrario establecida en las condiciones generales, cláusulas o condiciones particulares, la póliza extiende a cubrir las reclamaciones por daños personales y/o materiales causados a terceros, derivados de contaminación, filtración y polución ambiental, así como los gastos de contención, remediación y limpieza, ya sea que el evento materia de esta cobertura sea causado por el asegurado y/o sus contratistas y/o subcontratistas y/o terceros que realizan trabajos para el asegurado, incluyendo pero no limitado a sus operaciones y/o transporte.
7. La presente póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que incurran los policías particulares contratados directamente por el Asegurado y/o personal de las FFAA y/o FFPP y/o trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o trabajadores de los contratistas y subcontratistas independientes personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
8. La presente póliza también se extiende a cubrir bajo la cobertura de responsabilidad civil patronal por las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujeción al derecho común, policías particulares contratados directamente por el Asegurado personal de las FFAA y/o FFPP y/o trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o empresas de servicio de limpieza y/o vigilancia y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, sea cual fuere la modalidad bajo la cual prestan servicios al asegurado.
9. Bajo responsabilidad civil patronal se cubren los reclamos que pudieran interponer cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas o preste servicio bajo contrato formal de trabajo, debido a lesiones corporales sufridas como consecuencia directa e inmediata de accidentes que ocurran durante el transporte del referido personal, hasta y/o desde y/o dentro del local del asegurado. El presente transporte se realizará en vehículos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo responsabilidad del asegurado. En ningún caso esta cobertura reemplazará o suplirá el amparo otorgado a los trabajadores bajo los seguros obligatorios por ley y en general por la legislación sobre seguridad social.
10. Se incluye la responsabilidad que pudiera imputarse al asegurado por las labores de seguridad y/o vigilancia realizadas tanto por personal propio como de terceros.
11. Extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan trabajadores al servicio del asegurado, bajo cualquier modalidad de contratación, así como personal contratado a través de empresas de servicios complementarios y cualquier otro trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, incluyendo practicantes.
12. Se incluye daños y accidentes sufridos como consecuencia del uso de medios de transporte y/o montacargas y/o maquinarias dentro de los predios utilizados por el asegurado y/o cuando por circunstancias especiales (traslados, trabajos) deban salir de los mismos.
13. Bajo responsabilidad civil, se consideran como terceros a trabajadores, los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o sub contratistas.
14. Bajo responsabilidad civil, la cláusula eventos sociales, culturales y deportivos, se extiende a cubrir los daños materiales y/o lesiones corporales ocasionados a los familiares de los trabajadores y/o terceros, que participen en los programas de extensión cultural, recreativos, capacitación, actividades sociales, espectáculos, deportivos y demás eventos que organice, promocione, patrocine o desarrolle el asegurado dentro o fuera de sus locales.
15. Bajo responsabilidad civil, se cubren los daños personales y materiales que se puedan ocasionar por el uso de arma de fuego ocasionado por persona autorizada en el ejercicio de sus funciones y/o en caso el hecho hubiera justificado legalmente el empleo del arma por una
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persona no autorizada. No será necesario presentar una relación detallada del personal autorizado.
16. Bajo responsabilidad civil, gastos admitidos, se entiende como tales a los gastos que el asegurado efectúe inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las personas (terceros afectados) o reparar el daño material o personal causado, para atender o minimizar la ocurrencia de un siniestro, hasta por el límite asegurado establecido. Los gastos serán reembolsados por la aseguradora siempre que el siniestro se encuentra amparado bajo la póliza.
17. Bajo responsabilidad civil, se cubren los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes afectados en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro, así éstos no hayan sufrido daños.
18. Se deja constancia que cuando la reparación del siniestro sea efectuada por el propio asegurado, en la indemnización se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y gastos que generen los trabajos de reparación, que determine el ajustador.
19. En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
20. Se precisa que en caso de un eventual siniestro, la aplicación de la cláusula de “adelanto del 50% de la indemnización” opera siempre y cuando: haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza para lo cual deberá intervenir un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizatorio del siniestro.
21. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
22. Esta póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil derivada por el uso indebido de bienes propios y/o de terceros por personas no autorizadas dentro de los locales.
23. La cobertura de responsabilidad civil se extiende a cubrir cualquier local no especificado en la presente póliza.
25. Se extiende el plazo de aviso de siniestro a la compañía a treinta (30) días, contados a partir de la fecha del daño o de la toma de conocimiento del asegurado, lo que resulte primero.
26. Se cubren las reclamaciones que tengan como origen un acto delictivo, en el cual el asegurado sea un agente pasivo.
27. No se incluye ninguna garantía en la póliza sin previo acuerdo por escrito de nuestro asesor de seguros.
28. Se deja constancia que los daños ocasionados por la instalación o explotación del elemento de publicidad exterior se encuentra cubiertos fuera del predio ubicados en los frontis de los predios asegurados, bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual.
29. La presente póliza ampara al asegurado frente a los daños y/o perjuicios causados a terceros – materiales y/o personales - como consecuencia de accidentes, súbitos e imprevistos, ocurridos durante la vigencia de la póliza, en el ejercicio de sus actividades u operaciones declaradas en la misma, respecto de los cuales sea declarado civil y/o legalmente responsable.
30. Se cubre también – dentro de la suma asegurada contratada – los gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el asegurado para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por terceros, en las que estos terceros, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido daños y/o perdidas como consecuencia de un accidente del cual, los terceros, señalen que el asegurado es civil y/o legalmente responsable.
31. El termino daños y/o pérdidas, se entiende también como el perjuicio económico causado a un tercero, no encontrándose limitado tan solo al daño material y/o físico, sino hasta donde alcance la responsabilidad del asegurado en función a los dictámenes y/o fallos que las autoridades determinen en su momento.
Cláusula de responsabilidad de los inquilinos y vecinos
(a) La responsabilidad civil, en la que incurre el asegurado como inquilino bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, debido a los daños a los bienes muebles e inmuebles producidos por un riesgo asegurado;
(b) La responsabilidad, en la que incurre el asegurado bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, debido a los daños a los bienes muebles e inmuebles producidos por un peligro que se propaga desde el edificio del asegurado a la de los vecinos o los inquilinos del mismo edificio;
(c) La responsabilidad, en la que incurre el asegurado como propietario bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, por el daño a los bienes muebles de los inquilinos producidos por un riesgo asegurado como resultado de los defectos de construcción y/o montaje o falta de mantenimiento.
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REQUISITOS DE CALIFICACIÓN ITEM 1
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | HABILITACIÓN |
Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Acreditación: Se verificará a través del Portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, u otro medio con el que cuente la Entidad. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. | |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: El sectorista o ejecutivo de cuenta deberá tener como mínimo un (01) año de experiencia en el manejo de cuentas de seguros en general. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 Dólares Americanos) por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años a la fecha de la presentación de ofertas, que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: coberturas de seguros vehiculares. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago3, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las |
3 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | |||
Importante | |||
Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
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ITEM 2: PÓLIZA: SEGURO DE XXXXXXXXX
2.1. PÓLIZA: SEGURO DE XXXXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
MATERIA ASEGURADA
Vehículos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo, custodia y control, según relación (ver anexo 2). En caso de accidente vehicular con pérdida total, la entidad procederá a emitir la resolución de baja correspondiente.
SUMA ASEGURADA
Valor pactado
COBERTURAS
- Daño propio: daños o pérdidas físicas que le ocurran a los vehículos asegurados como consecuencia directa de accidentes de tránsito y/o robo parcial o total, incendio y cualquier otro evento, aun cuando no sea considerado accidente de tránsito.
- Huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, sabotaje, motín o tumulto popular, así como por actuaciones de las fuerzas armadas y/o de seguridad en tiempos xx xxx.
- Riesgos de la naturaleza, incluyendo terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto, y/o salida de mar, hundimiento de suelos, deslizamiento del terreno, granizo, ciclón de nieve, derrumbes, desprendimiento de tierras y/o rocas, huracán, ventarrón y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico
- Ausencia de control
- Cobertura por uso de vías no autorizadas
- Accesorios musicales, hasta USD 2,000.00
- Accesorios especiales (equipos de comunicación, extintores, circulinas, otros) USD 1,500
Coberturas adicionales
- Responsabilidad civil frente a terceros c/u USD 200,000.00
- Responsabilidad civil en exceso por flota USD 500,000.00
- Responsabilidad civil de ocupantes c/u USD 50,000.00
- Responsabilidad civil por ausencia de control c/u USD 100,000.00
- Accidentes de ocupantes (según tarjeta de propiedad) aplica para robo e intento de robo
- Muerte e invalidez permanente c/u | USD | 50,000.00 |
- Gastos de curación c/u | USD | 10,000.00 |
- Gastos de sepelio c/u | USD | 5,000.00 |
- Cirugía estética por accidente, por ocupante | USD | 5,000.00 |
- Gastos de búsqueda, rescate, traslado, por evento, hasta | USD | 25,000.00 |
- Gastos por transporte por evacuación, por evento hasta | USD | 10,000.00 |
- Cobertura para llaves electrónicas, no limitado a robo por asalto, hasta | USD | 2,000.00 |
Beneficios adicionales
Cobertura automática para nuevas adquisiciones y vehículos usados sin necesidad de inspección | 60 días |
Restitución automática de la suma asegurada, incluye a accesorios musicales y/o especiales | Sí cubre |
Chofer de reemplazo | Sin costo, 04 atenciones al año, por vehículo |
Vehículo de reemplazo en caso de siniestro | Hasta 30 días para siniestro parcial o total, incluyendo cualquier otro evento que inmovilice la unidad. Por reembolso en caso en el lugar del siniestro no haya proveedor de vehículo de reemplazo. Aplica para autos y camionetas rurales hasta 9 asientos. |
Asesoría legal por evento en lo civil y en lo penal (sin límite) | Sí cubre |
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Servicio de atención las 24 horas | Sí cubre |
Servicio xx xxxx no limitado a siniestro al 100% | USD 2,000 por evento y/o reembolso |
Servicio de ambulancia en caso de siniestro al 100% | USD 2,000 por evento y/o reembolso |
Servicio de auxilio mecánico: | Sí cubre |
Servicio de asistencia de procuraduría en caso de siniestro | Sí cubre |
Recargo para automóviles y camionetas 4x4 de timón cambiado o alto riesgo | No se aplica |
Prescripciones de seguridad | No se aplica |
Faros neblineros: originales y no originales | Sí cubre |
Cobertura para llantas y aros especiales | Sí cubre |
Plazo para instalación de GPS con cobertura de robo total sin aplicación de coaseguro | 60 días |
Recargo de deducible para conductores entre 18 y 25 años de edad | No se aplica |
Libre elección de taller | Sí cubre |
Deducibles
Deducible a aplicar por cada unidad y por cada siniestro cubierto por la presente póliza:
Deducible general
10% del monto del monto indemnizable, mínimo USD 100.00 más IGV.
El deducible que corresponde aplicar para ausencia de control es el siguiente:
Deducible general 10% del monto indemnizable, mínimo USD 90.00 más IGV.
Vehículos de reemplazo
USD 25.00 por cada día, hasta un máximo de USD 75.00 por evento
Rotura de lunas
Sin cobro de deducible para lunas nacionales.
Importadas 10% del monto del siniestro, mínimo USD 150.00
Forma de pago del deducible
El deducible por atenciones bajo la póliza de vehículos, deberá ser pagado en los talleres que brinden la atención de conformidad con los usos y costumbres xxx xxxxxxx. En caso de reembolso, el deducible será descontada del recibo indemnizatorio.
El cliente podrá solicitar el pago del deducible previa presentación de la factura en sus oficinas, sin dejar condicionado a la entrega de la unidad en el taller.
Condiciones especiales
1. Se considera pérdida total de la unidad asegurada, cuando se compruebe que los costos de reparación de los daños sufridos por dicho vehículo a causa de accidente o robo, alcance o supere el 70% de la suma asegurada.
2. El técnico revisará y aprobará el presupuesto por la reparación del vehículo en un máximo de 24 horas de comunicado el siniestro a la compañía aseguradora. En su defecto, se iniciarán los trabajos por parte del taller, dando por aprobado automáticamente el presupuesto.
3. Plazo de aviso de siniestro: 30 días.
4. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
5. Alcoholemia hasta 0.50 gramo por litro de sangre.
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6. En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la aseguradora definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado, para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza. En caso no se solicite la reposición del bien, la aseguradora pagará a la SBS los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan.
En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
7. Para reposición de lunas importadas se aplicará el deducible indicado en las condiciones particulares.
8. La reposición con lunas nacionales no tiene deducible.
9. Las pantallas LCD estarán consideradas dentro de la cobertura de daño propio.
10. Aire acondicionado, las bolsas de aire (air bag), cambio de sistema de combustible a gas, así como cualquier otro equipamiento que posean los vehículos se encuentran incluidos dentro del valor del vehículo.
11. Apoyo en la liberación del vehículo en caso de detención por parte de las autoridades por siniestro: cuando los vehículos asegurados sean detenidos en comisarías y/o internados en depósitos por disposición de la autoridad competente, en cualquier lugar de la república, debido a siniestros cubiertos por la póliza, la aseguradora se compromete a enviar carta de garantía y a un procurador para realizar la asesoría en los trámites y obtener la liberación del vehículo en coordinación con el asegurado.
12. Se exonera el cobro del deducible en los casos donde exista un tercero debidamente identificado.
13. Se cubren los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre vencida con una antigüedad no mayor a 60 días. Se amplía para amparar también cuando se afecte la cobertura de ausencia de control
14. En caso de un siniestro en el cual se aplique más de un deducible, coaseguro o la aplicación de ambos, se aplicará uno sólo, el mayor.
15. Los deducibles indicados en las condiciones particulares primarán sobre cualquier deducible indicado en las condiciones generales o cualquier cláusula.
16. No se aplicará depreciación para las llantas.
17. En caso de siniestro de una unidad asegurada, que por falta de un taller autorizado y/o de la marca sea necesario su traslado a otra localidad distinta de donde ocurrió el siniestro, a efectos de ser reparada; se amparan los gastos que este transporte ocasione.
18. En el caso de un siniestro causado por una falla mecánica súbita e imprevista, no provocada por falta o insuficiencia de mantenimiento por parte del asegurado, la aseguradora no indemnizará la reparación de la falla, pero sí el siniestro causado por tal falta y sus consecuencias.
19. En caso de robos parciales la aseguradora se compromete a emitir las órdenes de compra en forma inmediata después de conocer el siniestro, con una validez de 30 días. En caso dicho repuesto y/o accesorio no estuviera en stock del proveedor autorizado, el asegurado podrá optar entre las siguientes alternativas:
a. Solicitar la renovación de la orden hasta que el repuesto sea habido.
b. Solicitar el valor respectivo en efectivo del repuesto y/o accesorio.
20. Exoneración del parte policial: se exonerará de la denuncia policial en los siguientes casos, siempre que se dé aviso a la central de emergencias de la aseguradora y esté un procurador en el lugar del accidente: choque y fuga, choque estacionado, choque con terceros cuando el asegurado asume la responsabilidad, rotura de lunas, robos parciales, despistes leves y en general todo siniestro en el cual no hayan involucrados terceros, ni personas lesionadas. En los casos en que exista imposibilidad de recupero a un tercero por ser obvio, también se exonera y en general todo siniestro que no involucre la participación de terceros.
21. La aseguradora renuncia al derecho a repetición contra el conductor por parte de la aseguradora, para: daños o pérdidas que sufra la unidad o reclamaciones de terceros, si así lo requiera el asegurado.
22. Queda convenido y declarado que, no obstante lo prescrito en la presente póliza, esta se extiende a amparar y cubrir los siniestros ocasionados por personal de trabajadores brevetados, contratados bajo cualquier modalidad de relación contractual con el asegurado.
23. En los siguientes siniestros no se aplicará deducible ni coaseguro:
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- Accidentes personales de ocupantes de la unidad asegurada.
- Pérdida total.
- Rotura de lunas, cuando se reponga con una luna alternativa nacional.
24. La cobertura de accidentes personales para ocupantes se activa por cualquier evento o accidente que se encuentre debidamente amparado por la cobertura de esta póliza.
25. En caso de ocurrir un accidente de tránsito debidamente amparado por la póliza, y en el cual el chofer y/o los ocupantes de la unidad asegurada hayan sufrido daños personales, todos los límites establecidos bajo la cobertura de accidentes personales para cada ocupante se mantendrán al 100% inclusive a ocupantes menores de edad, en exceso de las prestaciones garantizadas por el SOAT. Esta condición deja sin efecto cualquier limitación o exclusión indicada en la póliza con respecto a las coberturas de la cláusula de accidentes de ocupantes.
26. Se cubren los gastos de rescate como consecuencia de un atollamiento y/o atoramiento en fango y/o similares bajo la cobertura de auxilio mecánico y cualquier otro evento que implique un rescate, sin quedar limitado a la ocurrencia del siniestro.
27. Bajo la cobertura de responsabilidad civil, conviene en que el asegurado podrá realizar transacciones o por daño por terceros, hasta US$ 1,000. Asimismo, la aseguradora se compromete a cubrir cualquier demanda posterior que pudiera presentarse a consecuencia del mismo siniestro.
28. Uso de repuestos alternativos: solo se podrán utilizar repuestos alternativos para vehículos con más de cuatro años de antigüedad, previo consentimiento del asegurado. En la medida de lo posible, se usarán repuestos originales y en ningún caso, usados, excepto autorización expresa del cliente.
29. Dentro de la cobertura de accidentes personales para ocupantes de vehículos, se extiende a cubrir la muerte por accidente de menores de 15 años, hasta el 100% de la suma asegurada.
30. Flete aéreo: se otorga la cobertura xx xxxxx aéreo para la importación de repuestos que no haya en el país, cuyo gasto será asumido por la aseguradora.
31. Los gastos que haya efectuado el asegurado por concepto xx xxxx y ambulancia en caso de siniestros, serán reembolsados previa presentación de las facturas y/o presupuestos en un máximo de setenta y dos (72) horas.
32. Valor pactado: es el valor que figura en la póliza, siendo éste el monto que la aseguradora indemnizará en caso de pérdida total; sujeto a los coaseguros o deducibles que la póliza específica.
33. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
34. En el caso de lunas importadas se incluye las láminas de seguridad y/o polarizado sin deducible alguno por las láminas.
35. Se cubre la imprudencia involuntaria del conductor.
36. En adición a las condiciones particulares y generales esta póliza se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas físicas causadas por el impacto al vehículo de objetos externos, incluyendo rocas y/o cualquier otro objeto similar. La cobertura de Accidentes Personales (Muerte, Invalidez, Gastos de Curación y Sepelio) se activará en caso las rocas y/u otro objeto causen daños personales a los ocupantes de los vehículos, según los límites y coberturas indicadas en las condiciones particulares.
Condiciones especiales ausencia de control
1. La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la planilla del asegurado, la cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del asegurado, pero que se encuentren bajo su responsabilidad.
2. En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de ausencia de control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como accidentes de ocupantes, responsabilidad civil de ocupantes, entre otras.
3. No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas y/o erróneas de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución.
4. La suma asegurada de responsabilidad civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
5. En caso de aplicar la cobertura de ausencia de control la compañía de seguros no repetirá contra los empleados del asegurado, ni conductor, salvo de que el conductor presente una licencia de conducir falsificada y/o adulterada y/o se encuentre suspendida, y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado o estuviera conduciendo vehículo sin autorización del asegurado.
6. La cláusula aplica para toda vía y/o camino a nivel nacional.
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7. La cláusula de ausencia de control será de aplicación los 365 días del año, las 24 horas del día aun cuando el siniestro no se produzca en el desempeño de las funciones autorizadas a los trabajadores.
8. La cobertura de ausencia de control no se invalidará por el hecho de que el chofer presente una licencia de conducir falsificada y/o adulterada y/o se encuentre suspendida, y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado.
9. La aseguradora se obliga a informar por escrito al asegurado todos aquellos casos en que sea necesario aplicar la cláusula de ausencia de control para cubrir el reclamo, debiendo reportar el nombre y apellido del conductor, el rodaje del vehículo afectado y el monto del siniestro. Si la aseguradora no cumple con brindar esta información oportunamente, no podrá rechazar un posterior siniestro por la reincidencia del chofer.
10. Ausencia de control queda modificado para amparar la circulación en sentido contrario al tránsito autorizado invadiendo el carril contrario a nivel nacional.
11. En casos fortuitos o de fuerza mayor, la cía. De seguros aceptará la atención incluso fuera de las 10 horas señaladas en la cláusula de ausencia de control, siempre que la circunstancia se deba a la imposibilidad real del asegurado de efectuar la denuncia policial y/o el aviso dentro de los plazos establecidos como consecuencia de la inaccesibilidad a las comunicaciones. De ser esta la situación, se aplicará el deducible regular de póliza.
12. En virtud de la cláusula de ausencia de control queda convenido y declarado que no obstante lo prescrito en la presente póliza, esta no se invalida por la acción de actos dolosos, negligentes, mal intencionados o incumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma por parte del conductor asegurado, siempre y cuando esto no fuera de conocimiento de la SBS.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN ITEM 2
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | HABILITACIÓN |
Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Acreditación: Se verificará a través del Portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, u otro medio con el que cuente la Entidad. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. | |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: El sectorista o ejecutivo de cuenta deberá tener como mínimo un (01) año de experiencia en el manejo de cuentas de seguros en general. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos y 00/100 Dólares Americanos) por servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de 8 años a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: coberturas de seguros patrimoniales (multiriesgo y/o responsabilidad civil y/o 3D). Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de |
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servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | |||
Importante | |||
Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
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PLACA | CATEGORIA | CARROCERIA | MARCA | MODELO | COLOR | AÑO | Nº MOTOR | Nº DE SERIE | N° DE ASIENTOS | USO | SUMA ASEGURADA (DOLARES AMERICANOS) | |
1 | C5S-189 | M1 | SEDAN | AUDI | A6 2.0 TFSI | GRIZ DAKOTA | 2012 | XXX000000 | XXXXXX0X0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $20,850.00 |
2 | EGA-408 | M1-CMTA. RURAL | RURAL 4X4 | NISSAN | PATHFINDER | NEGRO METALICO | 2010 | YD25643643B | XXXXXXX00XX000000 | 6 | PARTICULAR | $18,075.00 |
3 | EGO-219 | N1 -CMTA. PICK UP | PICK UP 4X4 | NISSAN | NAVARA | GRIS PERLADO METALICO | 2013 | YD25545082T | XXXXXXX00X0000000 | 5 | PARTICULAR | $20,112.50 |
4 | D0H-212 | M1 | SEDAN | VOLVO | S60 | BLANCO | 2013 | B4164T1119245 | XX0XX00X0X0000000 | 5 | PARTICULAR | $15,875.00 |
5 | EGY-220 | M1-CMTA. RURAL | RURAL 4X4 | NISSAN | PATROL | BLANCO | 2011 | ZD30289315K | XX0XXXX00XX000000 | 7 | PARTICULAR | $20,675.00 |
6 | EGS-892 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2014 | MRA8333760H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $12,100.00 |
7 | EGA-402 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | XXXXX | NEGRO ZAFIRO | 2010 | VQ25532629A | XX0XXXX00XX000000 | 4 | PARTICULAR | $9,125.00 |
8 | EGA-831 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20484669H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 | PARTICULAR | $6,597.50 |
9 | EGA-832 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20483573H | 0X0XX0XXXXX000000 | 4 | PARTICULAR | $6,597.50 |
10 | EGB-142 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | AZUL OSCURO | 2010 | MR20505035H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 | PARTICULAR | $6,597.50 |
11 | EGN-728 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2013 | MRA8194882H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $11,975.00 |
12 | EGB-159 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | AZUL OSCURO | 2010 | MR20492012H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 | PARTICULAR | $6,597.50 |
13 | EGS-857 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2014 | MRA8351799H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $12,100.00 |
14 | EGY-501 | M1 | SUV | VOLSKWAGEN | XXXXXX | XXXXX | 0000 | CCZ144640 | XXXXXX0XXXX000000 | 5 | PARTICULAR | $14,250.00 |
15 | EGK-710 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | ALMERA | NEGRO METALICO | 2011 | QG16392321P | XXXX0X0XXXX000000 | 5 | PARTICULAR | $9,000.00 |
16 | EGA-889 | N1-CMTA. PICK UP | PICK UP 4X4 | NISSAN | FRONTIER | NEGRO | 2010 | KA24832725Z | XX0XXXX00XX000000 | 4 | PARTICULAR | $10,975.00 |
17 | EGA-409 | N1-CMTA. PICK UP | PICK UP 4X4 | NISSAN | FRONTIER | PLATA METALICO | 2010 | KA24821847Z | XX0XXXX00XX000000 | 4 | PARTICULAR | $10,975.00 |
18 | AVN-548 | M1 | SUV | KIA | SPORTAGE | NEGRO | 2016 | G4NAGH897196 | XXXXX00XXX0000000 | 5 | PARTICULAR | $16,775.00 |
19 | EGS-854 | N1 -CMTA. PICK UP | PICK UP 4X2 | NISSAN | FRONTIER | PLATA | 2014 | YD25613742P | 0X0XX00X0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $12,525.00 |
20 | D9Z-286 | M1 | SUV | TOYOTA | RAV4 | GRIS OSCURO METALICO | 2013 | 3ZRB170352 | XXXXX0XX0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $16,300.00 |
21 | AWQ528 | M1 | SUV | TOYOTA | RAV4 | XXXXXX XXXXX | 2017 | 3ZR8056528 | XXXXX0XX0XX000000 | 5 | PARTICULAR | $19,000.00 |
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
REGISTRO DE VEHICULOS OFICIALES SBS 2019
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ANEXO 3
REPORTE DE SINIESTRALIDAD SEGUROS PATRIMONIALES SBS
Del 05.11.2012 al 20.12.2013 En dólares americanos
Ramo | Póliza | Fecha Inicio | Prima Neta | Prima Ganada | Nro. Ítems | Siniestros Ocurridos | Nro. Siniestros | %Siniestralidad |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 220003272 | 05/11/2012 | 562 | 562 | 15 | 0.00% | ||
VEHICULOS | 220003275 | 05/11/2012 | 27,336 | 27,336 | 15 | 2,405 | 6 | 8.80% |
3D | 220003274 | 06/11/2012 | 17,321 | 17,321 | 15 | 713 | 3 | 4.12% |
MULTIRIESGOS | 220003279 | 07/11/2012 | 51,198 | 51,198 | 140 | 3,308 | 4 | 6.46% |
96,416 | 96,416 | 185 | 6,426 | 13 | 6.66% |
con el fin de ate
Del 20.12.2013 al 10.03.2015 En dólares americanos
Ramo | Póliza | Fecha Inicio | Prima Neta | Prima Ganada | Nro. Ítems | Siniestros Ocurridos | Nro. Siniestros | %Siniestralidad |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 220005040 | 20/12/2013 | 695 | 695 | 21 | 0 | 1 | 0.00% |
VEHICULOS | 220005049 | 20/12/2013 | 30,583 | 30,583 | 11 | 5,943 | 17 | 19.43% |
3D | 220005039 | 21/12/2013 | 23,957 | 23,957 | 9 | 120 | 1 | 0.50% |
MULTIRIESGOS | 220005043 | 22/12/2013 | 71,681 | 71,681 | 58 | 3,915 | 2 | 5.46% |
126,916 | 126,916 | 99 | 9,977 | 21 | 7.86% |
Del 10.03.2015 al 02.06.2016 En dólares americanos
Ramo | Póliza | Fecha Inicio | Prima Neta | Prima Ganada | Nro. Ítems | Siniestros Ocurridos | Nro. Siniestros | %Siniestralidad |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 220007637 | 10/03/2015 | 1,230 | 1,230 | 5 | 0.00% | ||
VEHICULOS | 220007642 | 10/03/2015 | 34,808 | 34,808 | 8 | 6,521 | 10 | 18.73% |
3D | 220007638 | 10/03/2015 | 19,904 | 19,904 | 6 | 2,002 | 2 | 10.06% |
MULTIRIESGOS | 220007633 | 10/03/2015 | 109,096 | 109,096 | 41 | 6,989 | 6 | 6.41% |
165,038 | 165,038 | 60 | 15,512 | 18 | 9.40% |
Del 02.06.2016 al 02.12.2017 En dólares americanos
Ramo | Póliza | Fecha Inicio | Prima Neta | Prima Ganada | Nro. Ítems | Siniestros Ocurridos | Nro. Siniestros | %Siniestralidad |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 14063996 | 02/06/2016 | 3,090 | 3,090 | 2,983 | 1 | 96.53% | |
VEHICULOS | 14042758 | 02/06/2016 | 27,430 | 27,430 | 2,971 | 10 | 10.83% | |
3D | 14061476 | 03/06/2016 | 18,679 | 18,679 | 0 | 0 | 0.00% | |
MULTIRIESGOS | 14064112 | 04/06/2016 | 60,108 | 60,108 | 8,388 | 4 | 13.96% | |
109,307 | 109,307 | 0 | 14,342 | 15 | 13.12% |
Del 02.03.2018 al 01.09.2019 En dólares americanos
Ramo | Póliza | Fecha Inicio | Prima Neta | Prima Ganada | Nro. Ítems | Siniestros Ocurridos | Nro. Siniestros | %Siniestralidad |
RESPONSABILIDAD CIVIL | 15434696 | 02/06/2016 | 4,799 | 4,799 | 2,983 | 1 | 62.16% | |
VEHICULOS | 15434423 | 02/03/2018 | 24,394 | 24,394 | 294 | 3 | 1.21% | |
3D | 15434239 | 02/03/2018 | 20,357 | 20,357 | 0 | 0 | 0.00% | |
MULTIRIESGOS | 15434230 | 02/03/2018 | 70,389 | 70,389 | 8,388 | 4 | 11.92% | |
119,939 | 119,939 | 0 | 11,665 | 8 | 9.73% |
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO N° A
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
(Ítem 1 y/o 2)
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N° ,
Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con
Domicilio Legal en , declara aceptar lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad.
Lima,…………………………………….
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 6). | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 100.00 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº [………..…], con domicilio legal en [………..…], representada por [………..……..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [… ], con RUC Nº
[................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [… ]
Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [ ], según
poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del Concurso Público Nº 007- 2019-SBS para la contratación del servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, a EL CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1: Cobertura de seguros patrimoniales: Multiriesgos, 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción) y Responsabilidad Civil.
Ítem 2: Cobertura de seguros patrimoniales: Vehículos
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a US$ [ ], que incluye todos los impuestos xx
Xxx, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | CONCEPTO | SUB TOTALES US$ |
1 | Cobertura de seguros patrimoniales: - Multiriesgos - 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción) - Responsabilidad Civil. | |
2 | Cobertura de seguros patrimoniales: - Vehículos | |
TOTAL US$ |
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO4
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Dólares Americanos, en seis (6) pagos iguales al inicio de cada trimestre, para cada ítem, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
4 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de dieciocho (18 meses), para el ítem , contados a partir de la fecha comunicada por el Departamento de Logística, y dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: US$ [……………], a través de la Carta Fianza N° [ ]
emitida por […………..…]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que
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pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Departamento de Logística.
De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA SUPERINTENDENCIA puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA SUPERINTENDENCIA no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA SUPERINTENDENCIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
APLICACION: TODAS LAS POLIZAS (Ítem 1 y 2) | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Se aplicará una penalidad al contratista por cada día adicional de demora en la entrega de los endosos requeridos por la SBS | Un día adicional al requerido: US$ 50.00 Dos días adicionales al requerido: US$ 150.00 Tres días adicionales al requerido: US$ 300.00 | Se verificará la fecha consignada en el cargo y se verificará la fecha en que la Superintendencia entregó toda la documentación necesaria para la emisión del endoso |
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APLICACION: TODAS LAS POLIZAS (Ítem 1 y 2) | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
Cuatro o más días adicionales al requerido: US$ 500.00 | |||
2 | Se aplicará una penalidad al contratista por cada día adicional de demora en la respuesta de las Cartas de Garantías que sean necesarias para la atención xxx xxxxxxx afectado. | Un día adicional al requerido: US$ 50.00 Dos días adicionales al requerido. US$ 150.00 Tres días adicionales al requerido: US$ 300.00 Cuatro o más días adicionales al requerido: US$ 500.00 | Se verificará la fecha consignada en el cargo y se verificará la fecha en que la Clinica solicitó la aprobación de la Carta Fianza |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
LA SUPERINTENDENCIA propone que el arbitraje será institucional y resuelto por Xxxxxxx Xxxxx. Para dicho efecto, se propone las siguientes instituciones arbitrales:
1. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
2. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL PROVEEDOR PERSONA NATURAL (SOLO APLICA PARA PERSONAS NATURALES)
EL CONTRATISTA autoriza y otorga a LA SUPERINTENDENCIA por tiempo indefinido, su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que pueda tratar por sí mismo o través de terceros, sus datos personales tanto recopilados como generados en el marco del presente contrato (los que podrían contener datos sensibles), pudiendo incluso incorporarlos a Bancos de Datos Personales de titularidad y responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA, con la finalidad de:
a) Efectuar comunicaciones o notificaciones, así como realizar cualquier actividad relacionada al cumplimiento y/o ejecución del presente contrato/orden de compra/orden de servicio.
b) Contactarlo o remitirle información para futuros estudios xx xxxxxxx o necesidades de bienes y/o servicios de la Institución.
c) Obtener información estadística y/o histórica para SBS, así como para revelar, transmitir y/o transferir sus datos personales a entidades públicas y administrativas, cuando estos le sean solicitados o requeridos a la SBS, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
EL CONTRATISTA declara conocer y autorizar a que LA SUPERINTENDENCIA pueda compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir los datos personales de EL CONTRATISTA a terceras personas, con el objeto de realizar actividades relacionadas a las finalidades antes descritas, con estricta sujeción y observancia a lo establecido en la Ley 29733, su Reglamento, Directiva de Seguridad de la Información y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA declara haber sido informado que podrá revocar su consentimiento así como ejercer en cualquier momento sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales vigente, su Reglamento5. Para ello EL CONTRATISTA comunicará su revocatoria o efectuará su solicitud por escrito en mesa de partes de nuestras oficinas ubicadas en Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx. La revocatoria del consentimiento no afecta el uso de los datos personales ni del contenido de los Bancos de Datos Personales cuando estos sean tratados específicamente para el cumplimiento del presente contrato/orden de compra/ orden de servicio.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
5 Para revocar su consentimiento, tomar en cuenta el numeral 13.7 del artículo 13° de la Ley No. 29733 Ley de Protección de Datos Personales y los artículos 12° y 16° del Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se deberá tomar en cuenta el Título III de la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales así como el Título IV del Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
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LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
EL CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros , con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. Asimismo EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se comprometen a que los datos personales proporcionados entre sí, serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver /dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la
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ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA SUPERINTENDENCIA” | “EL CONTRATISTA” |
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CLAUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de la Superintendencia, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
La Superintendencia fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente, compromiso que debe asumir el Contratista, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por medio del presente, el contratista se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a la SBS personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluación de los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga la Superintendencia.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que la Superintendencia ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
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2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
2.10. Proporcionará a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todo los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados. Los mismos que deberán ser de óptima calidad, de características para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la Superintendencia.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Superintendencia se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal del contratista que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, la Superintendencia queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
La Superintendencia se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
El contratista tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. La SBS se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (ITEM 1 y/o 2)
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N° ,
Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con
Domicilio Legal en , declara aceptar lo siguiente:
3. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
4. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
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ANEXOS
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO
BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE6 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios7
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
6 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento.
7 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere
los cien mil Soles (S/ 100 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente
información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE8 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE9 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE10 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios11
8 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo
señalado en el artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……….……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
vi. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento, el postor que suscribe ofrece el servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1: Cobertura de seguros patrimoniales: Multiriesgos, 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción) y Responsabilidad Civil.
Ítem 2: Cobertura de seguros patrimoniales: Vehículos
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de dieciocho (18 meses), para el ítem , contados a partir de la fecha comunicada por el Departamento de Logística, y dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 007- 2019-SBS.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 12 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1] | ||
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 13 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | ||
TOTAL OBLIGACIONES | 100%14 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
12 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
13 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
14 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
ITEM | CONCEPTO | PRECIO TOTAL US$ |
1 | Cobertura de seguros patrimoniales Multiriesgos, 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción) y Responsabilidad Civil. | |
2 | Cobertura de seguros patrimoniales: Vehículos | |
TOTAL US$ |
El precio de la oferta en Dólares Americanos incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
El postor puede presentar el precio de su oferta en un solo documento o documentos independientes, en los ítems que se presente. El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 6.1
DETALLE DE TASAS Y PRIMAS DE LA PROPUESTA ECONOMICA
(Requisito para la firma del contrato y emisión de la Orden de Servicio)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS
Presente.-
ITEM 1: SEGURO DE MULTIRIESGOS
COBERTURA | TASA | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL (18 meses) |
Multiriesgo | ||||
COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES: MULTIRIESGOS TOTAL US$ |
ITEM 1: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN
COBERTURA | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL (18 meses) |
Convenio I: Cobertura de deshonestidad de empleados | |||
Categoría A | |||
Categoría B | |||
Categoría C | |||
Convenio II: Cobertura por pérdida dentro del local | |||
Xxxxxxxx XXX: Cobertura por pérdida fuera del local | |||
Convenio IV: Cobertura contra falsificación de giros postales, libranzas o papel moneda y similares | |||
Convenio V: Cobertura contra falsificación de documentos bancarios | |||
Convenio VI: Robo de activos y/o existencias | |||
Coberturas Adicionales | |||
Hurto de activos fijos incluyendo existencias | |||
Bienes y/o dinero y/o valores de empleados | |||
Bienes y/o dinero y/o valores de directores y funcionarios | |||
COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES: 3D (DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN) TOTAL US$ |
ITEM 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
COBERTURA | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL (18 meses) |
Responsabilidad Civil | |||
COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES: RESPONSABILIDAD CIVIL TOTAL US$ |
69
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ÍTEM 2: SEGURO DE VEHÍCULOS
N° | CLASE/ CATEGORIA | MARCA | MODELO | PLACA | AÑO | USO | SUMA ASEGURADA | TASA % | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL (18 meses) |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
11 | ||||||||||
12 | ||||||||||
13 | ||||||||||
14 | ||||||||||
15 | ||||||||||
16 | ||||||||||
17 | ||||||||||
18 | ||||||||||
19 | ||||||||||
20 | ||||||||||
21 | ||||||||||
COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES: VEHÍCULOS TOTAL US$ |
NOTA:
Este anexo es un requisito para la firma del contrato y emisión de la Orden de Servicio, según lo indicado en el numeral 2.3, literal g) del Capítulo II de las Bases. No es materia de evaluación económica.
Se deberá presentar los cuadros de acuerdo al ítem que corresponda. El monto resultante de la sumatoria de los elementos y/o subtotales debe ser la misma que el monto propuesto en su oferta.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
70
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 15 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO16 | EXPERIENCIA PROVENIENTE17 DE: | MONEDA | IMPORTE18 | TIPO DE CAMBIO VENTA19 | MONTO FACTURADO ACUMULADO20 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
15 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
16 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
17 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
18 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
19 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
20 Consignar en la moneda establecida en las bases.
71
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Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 007-2019-SBS - ITEM N°
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción Vigente en xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx. Tratándose de sanciones no vigentes, podrá solicitar a dicho órgano informe si la empresa en cuestión tenía sanción vigente a la fecha de inscripción de la fusión en Registros Públicos. También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 007-2019-SBS
ANEXO N° 9
Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal
Nombre y apellidos Xxxxx Social de la Empresa
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