DISPOSICIONES GENERALES
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CONTRATACIÓN-acv Exp: 902152/19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato sujeto a regulación armonizada Licitación por procedimiento abierto Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto xxx xxxxxx.
1.1. El objeto de este pliego consiste en establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que deben regir la preparación, desarrollo, efectos y extinción del contrato administrativo de servicios consistente en el servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros entre los municipios de Gavà, Viladecans, Barcelona y otros municipios y el suministro de la flota necesaria para la prestación del servicio que se detalla en el anexo de este Pliego.
El recorrido es el que se especifica en el pliego de condiciones técnicas.
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El servicio objeto de licitación se configura como un servicio público de transporte colectivo de viajeros por carretera que busca atender principalmente las necesidades de movilidad, diurna y nocturna, de los municipios de Castelldefels, Gavà, Viladecans, El Prat de Llobregat, Xxxxxxxx de Llobregat , Sant Boi de Llobregat y L'Hospitalet de Llobregat; las necesidades de movilidad diurna de San Xxxxxxxx; así como las necesidades de movilidad nocturna de los municipios de Sant Xxxxx de Llobregat, Sant Xxxx Xxxxx, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat; dando también cobertura a sus conexiones con Barcelona.
1.2. Necesidad e idoneidad del contrato: Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento de adjudicación están acreditados en el expediente.
Código CPV: 60100000-9
2.- Normativa del contrato.
2.1. El contrato se regirá:
a) Por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el de prescripciones técnicas.
b) Para el resto de la normativa legal aplicable.
2.2. El contratista está obligado, asimismo, a cumplir con toda la normativa legal y especialmente con las normas de la legislación laboral, fiscal, de protección de datos y medioambientales que sean aplicables, quedando el Área Metropolitana de Barcelona totalmente liberada de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
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3.- Interpretación del contrato.
3.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que aparezcan en relación a su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
3.2. Los acuerdos que se adopten en esta cuestión deberán realizarse dentro de los límites y con sujeción a las previsiones de la ley, especialmente las contempladas en el artículo 191 de la LCSP.
3.3. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación a la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, y una vez agotada la vía administrativa, podrán ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo ante los juzgados y tribunales de Barcelona, conforme lo dispuesto en la ley reguladora de esta jurisdicción, con renuncia expresa del contratista a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio.
4.- Condiciones que deben reunir los licitadores. Capacidad y solvencia.
Condiciones:
4.1. Sólo podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 71 de la LCSP declara como motivos de prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o su clasificación.
4.2. Los licitadores deberán tener las habilitaciones empresariales o profesionales que, en su caso, sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
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4.3. En el caso de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán encontrarse comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales.
4.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o significar un trato privilegiado respecto de las otras empresas licitadoras.
4.5. Acreditación de la capacidad del licitador
• Persona física: DNI o NIF y acreditación en su caso, del nombre comercial con el que opera en las transacciones mercantiles.
• Persona jurídica: Escritura o documento de constitución y estatutos o acta fundacional donde consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda en función del tipo de persona jurídica de que se trate.
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• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 84 de la LCSP, mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 84 de la LCSP.
La documentación se presentará en catalán o en castellano. Si el original es en otra lengua, habrá una traducción oficial.
4.6. Acreditación de la representación
• En caso de que la persona que firme la oferta represente una persona física o jurídica, poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro mercantil, validado por el Área Metropolitana de Barcelona.
• DNI del firmante de la oferta.
4.7. Uniones de empresas
• Cuando dos o más empresas concurran a la licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad de obrar, indicando, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho documento deberá ir firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
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• Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Cada una de las empresas acreditará su personalidad y capacidad de obrar y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
4.8 Acreditación de la siguiente solvencia: Económica o financiera
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Se considera que el licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera cuando su volumen anual de negocios, referido a lo mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, haya sido igual o superior a 25.367.875 €.
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A efectos del cumplimiento de la solvencia económica se considerará como volumen anual de negocios de un ejercicio determinado la suma del importe neto de la cifra de negocios y de las subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio considerado.
Técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en el ámbito de los servicios públicos de transporte urbano de viajeros en autobús.
Se considera que el licitador tiene suficiente solvencia técnica o profesional cuando el número de km útiles producidos en cada uno de los últimos tres años en el ámbito de los servicios públicos de transporte urbano de viajeros en autobús sea, como mínimo, de 7.630.964 km útiles.
La realización de los Servicios descritos en este apartado, así como la concurrencia de los requisitos exigidos deberá acreditarse por la empresa mejor clasificada, mediante la aportación de certificados emitidos por las entidades públicas a las que se hayan prestado
A los efectos de la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y, en su caso, de la clasificación, los licitadores deberán aportar el certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI) o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
La incorporación del certificado del Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI) o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por quienes corresponda el examen de las ofertas.
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5.- Clasificación de los licitadores.
Para ser adjudicatario de este contrato no será necesario estar en posesión de ningún tipo de clasificación empresarial, sin perjuicio de la necesidad de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en este Pliego.
6.- Presupuesto del contrato.
6.1. El presupuesto máximo del contrato es de 320.699.196,00 euros. Asimismo, la adjudicación se hará por los valores económicos resultantes de la oferta ganadora.
6.2. El precio comprende la totalidad de las prestaciones del contrato, es decir:
a) la totalidad de los conceptos que se hacen constar en el pliego de prescripciones técnicas.
b) los gastos, en su caso, de formalización del contrato.
c) La imposición fiscal que se pueda derivar del contrato y de la actividad del contratista en su ejecución.
d) Los costes de todas las cargas laborales.
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e) Los impuestos, tasas o gastos de cualquier orden que correspondan a la solicitud y obtención de visados, permisos y licencias necesarios para la ejecución del contrato, si es que proceden.
6.3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato en caso de ejecutarse la prórroga hasta un máximo de 4 años será de 602.995.152,00 euros, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y opciones:
IMPORTE | |
Presupuesto Base de Licitación | 320.699.196,00 euros |
Valor estimado de la prórroga | 225.053.808,00 euros |
Valor estimado de las modificaciones previstas | 57.242.148,00 euros |
Valor estimado del contrato | 602.995.152,00 euros |
6.4. Presupuesto base de licitación:
Parámetros fijados en el artículo 16 xxx Xxxxxx de Condiciones técnicas y económicas.
6.5. De conformidad a lo establecido en el artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público y dado que la determinación del precio de este contrato se ha realizado mediante unidades de ejecución (km útiles), las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzcan exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato no tendrán la consideración de modificación y se abonarán al contratista en las mismas condiciones económicas del resto del servicio siempre que no represente un incremento de la gasto superior al 10% del precio del contrato. (ver también cláusula 5.3. xxx Xxxxxx técnico)
7.- Revisión de precios.
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Este contrato no está sujeto a revisión de precios.
8.- Consignación presupuestaria.
El gasto a que hace referencia la cláusula 6.1 anterior, y se satisfará de la forma siguiente:
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Todo ello de acuerdo con la autorización que por gastos plurianuales establece el artículo 174 de la Ley de Haciendas Locales y la Base de Ejecución del Presupuesto del Área Metropolitana de Barcelona y subordinado al crédito que se consigne en los respectivos presupuestos.
9.- Plazo.
El contrato tendrá una duración de 6 años iniciándose con fecha 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un período máximo de 4 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
El inicio del servicio se hará constar mediante el Acta de Inicio del Servicio, que será levantada por AMB y será firmada por AMB y por la empresa adjudicataria, en prueba de conformidad con su contenido. El Acta de Inicio del Servicio incluirá en anexo, como mínimo, los siguientes contenidos referidos a la fecha de inicio del servicio:
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- El listado del personal adscrito al servicio, a los solos efectos de su conocimiento por parte de la Administración. El listado del personal adscrito al servicio detallará la categoría profesional, puesto de trabajo, fecha de antigüedad, tipo de contrato, vencimiento del contrato, salario bruto anual, jornada laboral y convenio colectivo de aplicación.
- El inventario de todos los bienes que se adscriben y los que sean necesarios para la prestación del servicio, que refleje, entre otros, su fecha de adquisición, su valor contable y su estado de funcionalidad.
- El listado de las pólizas de seguros de todo tipo de riesgos relativos al servicio.
El servicio se declarará iniciado con ocasión del levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, sin perjuicio de las penalizaciones que sean de aplicación a la empresa adjudicataria como consecuencia de las deficiencias detectadas en ese momento.
Al tratarse de un servicio con prestaciones directas a la ciudadanía de conformidad de lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público el adjudicatario está sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; cuidarse del buen orden del servicio; indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para llevar a cabo el servicio, con la ejecución de los que se produzcan por causas imputables a la Administración: y entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado de acuerdo con el contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
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Capitulo II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- Procedimiento de adjudicación.
Visto lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP y teniendo en cuenta las características de la prestación a satisfacer y que el presupuesto máximo de la licitación, IVA excluido, es el que resulta de la anterior cláusula 6.1, la adjudicación del contrato la hará el órgano de contratación mediante procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada, aplicando los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.
11.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación de la presente contratación son los que seguidamente se detallan:
Criterio | Puntuación máxima |
1. Criterios dependientes de un juicio de valor | |
1.1. Operativa del servicio | 19 |
1.2. Calidad del servicio | 23 |
1.3. Relación con las persones usuarias | 7 |
Subtotal criterios dependientes de un juicio de valor | 49 |
2. Criterios cuantificables de forma automática | |
2.1. Objetivo de viajeros de pago (CV) | 8 |
2.2. Coste unitario (Cu) | 43 |
Subtotal criterios cuantificables de forma automática | 51 |
Total | 100 |
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1.1. Criterios dependientes de un juicio de valor
La valoración dependiente de juicios de valor estará relacionada con el valor técnico de la proposición y la calidad de servicio que ofrezca, y se hará de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación.
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La puntuación máxima de cada proposición con respecto al conjunto de estos criterios será de 49 puntos. Las proposiciones que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos serán desestimadas, y no serán objeto de valoración en cuanto a los criterios cuantificables de forma automática.
1.1. Operativa del servicio (hasta un máximo de 19 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Programación detallada del servicio base establecido en el Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE): Consistencia, detalle y exactitud de la programación detallada del servicio para los diferentes períodos considerados. Justificación de los tiempos de recorrido. Justificación de las velocidades comerciales consideradas. Justificación de las producciones del servicio (horas útiles). Justificación de la asignación del personal de conducción a las diferentes líneas del servicio base. Justificación de la asignación de vehículos (número y tamaño) en las diferentes líneas del servicio base atendiendo a su capacidad para atender la demanda de cada línea, su adecuación para la circulación a lo largo de los itinerarios del servicio y su adecuación para la prestación del servicio en todas las paradas. Consistencia y justificación de la asignación de los vehículos en las diferentes líneas del servicio base atendiendo a su fuente de energía para minimizar las emisiones contaminantes de las circulaciones del servicio (km útiles), especialmente en las tramas urbanas. (13,0 puntos)
- Ajustes propuestos al servicio base: Concreción y justificación de las mejoras propuestas a los horarios del servicio base establecido en el Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE) para alcanzar una mayor eficiencia en la atención a la demanda del servicio y en el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales necesarios. (2,0 puntos)
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- Tratamiento de situaciones operativas especiales: Consistencia, detalle y exactitud del tratamiento propuesto para las situaciones operativas especiales. Justificación de la operativa prevista a las terminales del servicio. Justificación de la operativa del servicio prevista en caso de interrupción de los itinerarios habituales. Justificación de la operativa del servicio prevista en el caso de eventos excepcionales o afectaciones al sistema de transporte que impliquen puntualmente una elevada demanda del servicio. Garantías para las personas usuarias de buena calidad en la prestación del servicio en situaciones operativas especiales. (4,0 puntos)
1.2. Calidad del servicio (hasta un máximo de 23 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Vehículos provisionales a aportar por la empresa licitadora: Consistencia y detalle de la propuesta de vehículos provisionales, y adecuación a las necesidades del servicio. Antigüedad de los vehículos provisionales propuestos. Niveles de emisiones y ahorro energético. Estado general actual de los vehículos. Condiciones de accesibilidad de los vehículos. Configuración interna de los vehículos. Carrocería y acabados. Actuaciones previstas sobre los vehículos provisionales previamente a su entrada en servicio. (4,0 puntos)
- Equipos y sistemas embarcados propuestos recogidos en PPTE: Consistencia y detalle de la propuesta de los equipos y sistemas, y adecuación a las necesidades del servicio. Justificación y calidad del sistema SAEI definitivo propuesto. Justificación y calidad del sistema de información a bordo del autobús. Justificación y calidad del sistema de videovigilancia. Justificación y calidad del sistema de conteo de viajeros. Justificación y calidad del sistema de seguridad activa avanzado a bordo. Justificación y alcance de las funcionalidades de los sistemas provisionales propuestos para el inicio del servicio y
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de las actividades previstas para garantizar su correcto funcionamiento en el momento de iniciar el servicio. Justificación y alcance del calendario y de las actividades previstas para garantizar una correcta transición de los equipamientos provisionales (SAEI) los equipamientos definitivos. (4,5 puntos)
- Mejoras ofrecidas por los licitadores en relación a equipos y sistemas embarcados no recogidos en PPTE: Alcance, consistencia y detalle de la mejora propuesta en relación al sistema WiFI. Adecuación de la mejora propuesta a las necesidades del servicio. Calendario de implantación de la mejora propuesta. (0,5 puntos)
- Organización y formación del personal dedicado a la prestación del servicio. Consistencia, detalle y adecuación de la estructura y organización del personal propuestas para atender las necesidades del servicio. Material y recursos de que dispone el personal. Modelo de gestión del personal propuesto. Xxxxxxx, consistencia y grado de detalle del Plan de formación propuesto, con particular atención a la formación en atención al cliente (especialmente dirigida a la atención a personas de edad avanzada y
/ o con diversidad funcional y / o en situación de vulnerabilidad). (4,0 puntos)
- Señalización y gestión de las paradas del servicio: Consistencia, detalle, alcance y adecuación al servicio de la propuesta de operativa prevista para llevar a cabo la señalización, información, mantenimiento y renovación de las paradas del servicio. Medios humanos y materiales asignados para el desarrollo de esta operativa. Modelo de relación directa con AMB en relación a la señalización y gestión de las paradas. Particularmente, las actuaciones destinadas al control de la calidad de la señalización y gestión de las paradas, así como la concreción y el número de recursos dedicados. (3,0 puntos)
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- Inspección y control del servicio propuesto: Calidad, alcance, adecuación al servicio y grado de detalle del Plan de inspección y control del servicio propuesto. Medios humanos y materiales asignados para su desarrollo. Modelo de relación directa con AMB. Particularmente, las actuaciones destinadas al control de la calidad del servicio; así como las actuaciones destinadas al control y lucha contra el fraude, el compromiso respecto al número y distribución de las inspecciones para el control del fraude y los mecanismos propuestos para la verificación por parte de AMB de este compromiso. Garantías de control del fraude adecuadas a la realidad del servicio. (4,0 puntos)
- Plan de sostenibilidad ambiental: Calidad y adecuación al servicio y grado de detalle del Plan de sostenibilidad ambiental. Actuaciones propuestas orientadas a la eficiencia energética del servicio, la minimización de emisiones contaminantes y la minimización de contaminación acústica, teniendo en cuenta los vehículos y el personal de conducción. (3,0 puntos)
1.3. Relación con las personas usuarias (hasta un máximo de 7 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Plan de información y atención al cliente: Calidad, alcance, adecuación al servicio y grado de detalle del Plan de información y atención al cliente propuesto. Calidad y alcance de los canales y procedimientos de información y atención al cliente. Detalle y adecuación de la propuesta de gestión del personal auxiliar de atención a las personas usuarias (calendario, operativa de trabajo, recursos disponibles, detalle de tareas), concretando las horas mensuales / anuales y el número de personas disponibles; se valorará que la propuesta recoja una intensificación de los recursos humanos y materiales
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disponibles en caso de modificaciones o alteraciones de servicio, así como en el caso de eventos especiales. Medios propuestos para la atención a las personas usuarias. Información adicional en las paradas. En especial, se valorará el protocolo para garantizar el trato correcto y respetuoso con las personas usuarias por parte de todo su personal, con especial atención a las personas con discapacidad funcional, personas de edad avanzada o personas en situación de vulnerabilidad. (5,0 puntos)
- Promoción del servicio: Calidad, alcance y grado de detalle del Plan de promoción propuesto. (2,0 puntos)
11.2. Criterios cuantificables de forma automática
2.1 Objetivo de viajeros de pago 2021-2026 (hasta un máximo de 8 puntos)
La puntuación de la proposición y en este criterio se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖ó𝑛 j = 8 * (
𝐶𝑉j 2
)
XXxxx
Donde CVj representa el objetivo de viajeros de la proposición j puntuada y XXxxx representa el mayor objetivo de viajeros de todas las ofertas objeto de puntuación en este criterio. Los objetivos de viajeros se calcularán según se especifica en el apartado 12.2.1 del presente Xxxxxx.
2.2. Coste unitario (hasta un máximo de 43 puntos)
La puntuación de la proposición y en este criterio se obtendrá por aplicación de las fórmulas siguientes.
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Para cada proposición j, se calculará su coste unitario 𝐶𝑢j de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
𝐶𝑢j
= 𝐶𝑢𝑜𝑚j
+ 𝐶𝑚 𝐸Q𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼 j
𝑖
∑𝑖 𝐾𝑚𝑇
𝐶𝑢𝑜𝑚j representa el valor del coste unitario de operación medio, calculado según se especifica en el apartado 12.2.2 del presente Xxxxxx.
𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼 j representa el valor del coste de inversión inicial en equipamientos, calculado según se especifica en el apartado 12.2.3 del presente Pliego.
𝑖
∑𝑖 𝐾𝑚𝑇 es la magnitud total estimada para el servicio, igual a 81.503.704 km útiles. El valor del coste unitario 𝐶𝑢jj expresará con cuatro decimales.
Se considerarán anormales o desproporcionadas en relación a los valores de la variable coste unitario 𝐶𝑢j las proposiciones que se encuentren en los siguientes supuestos:
− Cuando concurra un único licitador, si la oferta ofrece un valor de la variable económica considerada inferior en más de 25 unidades porcentuales al valor del coste unitario de referencia 𝐶𝑢𝑟𝑒𝑓
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− Cuando concurran dos licitadores, la oferta que ofrezca un valor de la variable económica considerada inferior a la otra en más de 20 unidades porcentuales.
− Cuando concurran tres licitadores, las que ofrezcan un valor de la variable económica considerada inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 20 unidades porcentuales respecto a la media aritmética de la variable económica considerada de las tres ofertas presentadas.
− Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que ofrezcan un valor de la variable económica considerada inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el caso indicado. En cualquier caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si alguna/s propuesta/s tiene/tienen esta consideración, tal y como prevé el art. 149 de la Ley de Contratos del Sector Público de 9 de noviembre (LCSP), el órgano de contratación pedirá una justificación detallada.
Si fuera este el caso, una vez recibida la documentación requerida, la Mesa de Contratación la analizará y, con el apoyo del Servicio Técnico de AMB responsable del expediente, determinará qué justificaciones se consideran suficientes y cuáles no, quedando estas últimas excluidas del procedimiento.
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Una vez determinado el conjunto de proposiciones admitidas por este criterio y que continúan a la licitación, la puntuación de la proposición j en este criterio se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:
− Para cada oferta se calculará la baja económica oferta 𝐵j que se expresa en% y en valores positivos, según la siguiente definición:
𝐶𝑢𝑟𝑒𝑓 − 𝐶𝑢j
𝐵j = ( 𝐶𝑢𝑟𝑒𝑓 ) 𝑥100
Donde el coste unitario de referencia Curef es igual a 3,9541 € / km útil.
− Se calculará el valor medio "corregido" 𝐵𝑚𝑐 del conjunto de las bajas ofertas. Se habla de valor medio de las ofertas "corregido" ya que, en función del número de ofertas presentadas, se tendrán en cuenta todas o eliminarán los extremos según el siguiente criterio:
• No se eliminará ninguna oferta, si se han presentado 6 o menos.
• Se eliminarán la oferta más baja y la más alta, si hay entre 7 y 10 ofertas;
• Se eliminarán las dos más altas y las dos más bajas, si hay entre 11 y 20 ofertas presentadas;
• Se eliminarán las tres más altas y las tres más bajas, si hay más de 20 ofertas presentadas;
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− Se dará la máxima puntuación a la oferta más económica. En caso de que las bajas económicas de todas las ofertas sean idénticas, todas las ofertas recibirán la máxima puntuación, ya que todas ellas serán la oferta más económica.
− El resto de ofertas se valorarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si 𝐵j < 𝐵𝑚𝑐
(40 ∙ 𝐵
− 43 ∙ 𝐵𝑚𝑐) ∙ (𝐵 )2 − (80 ∙ 𝐵 − 83 ∙ 𝐵𝑚𝑐) ∙ 𝐵𝑚𝑐 ∙ 𝐵
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛j =
𝑚𝑎𝑥
j 𝑚𝑎𝑥 j
• Si 𝐵𝑚𝑐 ≤ 𝐵j ≤ 𝐵𝑚𝑎x
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛j
𝐵𝑚𝑐2 ∙ (𝐵𝑚𝑐 − 𝐵𝑚𝑎𝑥)
= 3 ∙ 𝐵j + 40 ∙ 𝐵𝑚𝑎𝑥 − 43 ∙ 𝐵𝑚𝑐
𝐵𝑚𝑎𝑥 − 𝐵𝑚𝑐
Donde 𝐵𝑚𝑐 es el valor medio "corregido" del conjunto de las bajas ofertas, 𝐵𝑚𝑎xes el valor máximo de las bajas ofertas y 𝐵j es la baja ofertada por el licitador j.
Esta formulación corresponde a una combinación de una parábola para aquellas ofertas que representan una baja inferior al valor medio corregido 𝐵𝑚𝑐 y una recta por aquellas ofertas que representan una baja superior al valor medio corregido 𝐵𝑚𝑐, y se ha obtenido en base a los siguientes requisitos :
1. Una oferta igual al precio de licitación (baja igual a cero), obtiene cero puntos.
2. La oferta más económica aceptada (baja máxima), obtiene la máxima puntuación (43 puntos).
3. La pendiente de la gráfica debe ser siempre creciente con las bajas.
4. La pendiente del tramo parabólico y del tramo recto en el punto de encuentro (punto correspondiente al valor medio corregido 𝐵𝑚𝑐) coincide.
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Con estas premisas, la formulación tiene las siguientes características y / o consecuencias:
a) De manera generalista, hay que manifestar que con esta formulación:
i. No está puntuando o premiando la distancia menor a un valor estadístico como el valor medio corregido, sino que la puntuación depende única y exclusivamente de los valores absolutos de las bajas ofertadas y su relación con el precio de licitación.
ii. No se está poniendo un umbral a partir del cual no existan diferencias o sean irrelevantes (umbral de saciedad).
iii. Al haber puntuación para todo el abanico de posibles ofertas y dado que la gráfica final de puntuación depende del conjunto de las ofertas, no se reducen a priori las diferencias entre ofertas altas y bajas, ya que la curvatura / forma final de dicha gráfica no se fija por defecto en el presente pliego, sino que dependerá de la distribución interna del conjunto de las ofertas.
iv. No existe un valor de oferta conocido que marque una tendencia o una pista que provoque el efecto de aglutinación de propuestas, como si por ejemplo el cambio de formulación fuera en un valor conocido previamente.
b) Con lo reflejado en los puntos 1 y 2, se garantiza que el abanico de puntuación por este criterio sea la totalidad de los puntos ya que ningún ofertante tiene unos puntos
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mínimos por el solo hecho de presentarse. Sólo si existe rebaja sobre el precio de licitación se obtienen puntos.
c) La puntuación del valor estadístico medio corregido del conjunto de las ofertas tiene como objetivo no premiar ofertas extremadamente bajas. No se trata de evitar ofertas individuales muy bajas, ya que este aspecto se resuelve con lo que la legislación vigente determina por las ofertas anormalmente bajas, sino de evitar que el conjunto de ofertas sea anormalmente bajo, entendiendo que el precio de licitación es un precio justo y estudiado. Es por este motivo también que el cambio de formulación se hace con este valor medio corregido de las ofertas, entendiendo que representa una teórica baja razonable sobre el precio de licitación. En este punto hay que hacer énfasis en el cálculo de este valor medio corregido, descontando los valores extremos en función del número de ofertas recibido, justamente para que sirva como referencia de un valor de oferta aceptablemente admisible desde un punto de vista estadístico.
d) Con lo reflejado en el punto 3, se garantiza que cualquier oferta más económica obtenga siempre más puntos que otra más alta.
e) Con lo que expresa el punto 4, la variación de la puntuación en el entorno y por debajo del valor medio corregido Bmc deviene lineal en una franja cercana, con una proporción de variación igual a la del tramo por encima del valor medio corregido, que sí es lineal por definición. Esta "suavidad" en la transición de ambas fórmulas permite evitar diferencias exageradas entre ofertas cercanas sólo por el hecho de que estén a un lado y al otro del valor medio corregido y que no serían proporcionadas.
12.- Contenido de la oferta
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Las proposiciones presentadas a la licitación deberán dar respuesta, al menos en los puntos que se describen seguidamente. Esta relación se entenderá como obligatoria pero no exhaustiva, de forma que será responsabilidad del licitador incluir también a su proposición otros aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos del presente Xxxxxx.
En el sobre B no podrá figurar ningún valor que se requiera para la valoración del sobre C.
Todas las hojas de la documentación de los sobres B y C deberán ir numerados y firmados digitalmente.
12.1. Contenido del sobre B
Los licitadores deberán presentar una memoria con una extensión máxima de 250 páginas DIN-A4 (Arial 11 e interlineado sencillo), que incluya los contenidos descritos en los apartados siguientes. Los anexos y planos no se considerarán parte de estas 250 páginas. Las ofertas que superen la extensión máxima establecida no se tendrán en consideración. El contenido de la memoria mencionada será auto-explicativo, de forma que la referencia a los anexos y planos será solamente a efectos de ampliación y mejor comprensión de lo que ya se exponga a la memoria.
En caso de discrepancias entre la memoria y los anexos, prevalecerá el contenido de la memoria.
12.1.1. Operativa del Servicio
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El contenido de la proposición con respecto a la operativa del servicio debe incluir los siguientes aspectos:
- Programación detallada del servicio base propuesta por la empresa licitadora, siguiendo la descripción del servicio base especificada al Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE) relativa a líneas, recorridos, paradas, calendario y horarios. Esta programación incluirá, para los diferentes períodos considerados:
• Descripción y justificación de los tiempos de recorrido, distinguiendo los diferentes bloques horarios durante el día, los sentidos de ida y vuelta para cada línea y el tipo de día.
• Descripción y justificación de las velocidades comerciales consideradas (por bloques horarios, por líneas y global de la red y por tipo de día).
• Descripción y justificación de las producciones:
- Expediciones. Total, diario (por tipo de día) y total anual.
- Km útiles. Total, diario (por tipo de día) y total anual.
- Horas útiles. Total, diario (por tipo de día) y total anual.
• Descripción y justificación de la asignación del personal de conducción a las diferentes líneas del servicio base. Las empresas licitadoras deberán incorporar a los anexos de la proposición el detalle de la propuesta de turnos del personal de conducción a lo largo del contrato. Los licitadores deberán respetar en todo caso los convenios colectivos y otras condiciones laborales vigentes.
• Descripción y justificación de la asignación de vehículos (número y tamaño) en las diferentes líneas del servicio base, atendiendo a: 1) su capacidad para atender la demanda de cada línea; 2) su adecuación para la circulación a lo largo de los itinerarios del servicio; 3) su adecuación para la prestación del servicio a todos los puestos, teniendo en cuenta la accesibilidad y la realidad de la vía pública.
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• Descripción y justificación de la asignación de vehículos (por tipo de energía: diésel, Híbrido diésel-eléctrico, Híbrido diésel-eléctrico enchufable, eléctrico) en las diferentes líneas del servicio base, a fin de minimizar las emisiones contaminantes de las circulaciones del servicio (km útiles), especialmente en las tramas urbanas.
- Ajustes propuestos al servicio base: propuesta de mejoras sobre los horarios del servicio base establecido en el Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE). Descripción y justificación de los ajustes propuestos. La propuesta debe tener como objetivo lograr una mayor eficiencia en la atención a la demanda del servicio y en el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales necesarios. Los ajustes propuestos no pueden modificar ni el número de expediciones ni el número de km útiles definidos al Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE).
En caso de que el licitador resulte adjudicatario del Contrato, AMB no tendrá la obligación de asumir e incorporar los ajustes propuestos al servicio descrito en el Proyecto de servicio (Anexo 1 del PPTE).
- Descripción y justificación detallada de situaciones operativas especiales:
• Descripción y justificación de la operativa prevista a las terminales del servicio, con particular atención a la minimización del impacto de la operativa sobre el entorno de las terminales.
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• Descripción y justificación de la operativa del servicio prevista en caso de interrupción de los itinerarios habituales.
• Descripción y justificación de la operativa del servicio prevista en el caso de eventos excepcionales o afectaciones al sistema de transporte que impliquen puntualmente una elevada demanda del servicio.
• Garantías para las personas usuarias de buena calidad en la prestación del servicio en situaciones operativas especiales.
Con el fin de homogeneizar los valores propuestos por los diferentes licitadores en este apartado, los análisis correspondientes a la operativa del servicio deberán llevarse a cabo respetando las indicaciones siguientes:
- En el cálculo de expediciones, km útiles y horas útiles anuales habrá que utilizar el siguiente calendario: 228 días de lunes a viernes excepto agosto (175 de lunes a viernes de invierno), 22 días de lunes a xxxxxxx xx xxxxxx, 50 sábados (36 sábados de invierno y 14 xxxxxxx xx xxxxxx), 65 festivos (51 festivos de invierno y 14 festivos xx xxxxxx) y 15 vísperas de festivos (se descontarán los días laborables, de lunes a viernes). Se considera calendario de invierno del 12/09 al 31/05 y calendario xx xxxxxx del 01/06 al 11/09. Para el año 2022, se considerarán 4 meses de primer periodo y 8 meses de segundo periodo.
- En el cálculo de km útiles utilizarán las longitudes de trayecto indicadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas.
12.1.2. Calidad del Servicio
El contenido de la proposición con respecto a la calidad del servicio debe incluir los siguientes aspectos:
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- Descripción y justificación técnica y operativa de los vehículos provisionales que el licitador proponga para iniciar el servicio. Se deberá aportar:
• Información de los vehículos provisionales a aportar, con indicación de: matrícula, fecha de primera matrícula, marca, modelo, tipología, energía (Diésel, Híbrido Diésel- eléctrico, Híbrido Diésel-eléctrico enchufable, eléctrico), carrocería y motorización.
• Descripción del estado general actual de los vehículos provisionales que se aportarán y kilometraje en el momento de redactar la oferta.
• Descripción detallada de las condiciones de accesibilidad a los vehículos propuestos: sistema de arrodillamiento y rampas de acceso para xxxxxx xx xxxxxx, indicando el tipo y accionamiento previsto.
• Descripción detallada de la carrocería, acabados, configuración interna y número máximo de pasajeros autorizados.
• Descripción y justificación de las actuaciones previstas sobre los vehículos provisionales previamente a su entrada en servicio para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
- Descripción y justificación técnica y operativa de los equipos y sistemas embarcados propuestos recogidos al PPTE:
• Descripción y justificación del sistema SAEI definitivo propuesto, tanto del sistema central (hardware y software) como de los equipos embarcados, haciendo especial
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énfasis en el modelo de arquitectura propuesto, el modelo técnico de la solución adoptada, la viabilidad técnica y de implantación y las funcionalidades de que se dotará.
• Descripción y justificación técnica y operativa del sistema de información a bordo del autobús propuesto, haciendo especial énfasis en la relación con el sistema SAEI, el modelo de arquitectura propuesto, el modelo técnico de la solución adoptada, la viabilidad técnica y de implantación y las funcionalidades de que se dotará.
• Descripción y justificación técnica y operativa del sistema de video vigilancia con que se equipará el servicio.
• Descripción y justificación técnica y operativa del sistema de conteo de viajeros con que se equipará el servicio.
• Descripción y justificación técnica y operativa del sistema de seguridad activa avanzado a bordo con el que se equipará el servicio.
• Descripción y justificación de las funcionalidades de los sistemas provisionales propuestos para el inicio del servicio (SAEI provisional) y actividades previstas para garantizar su correcto funcionamiento en el momento de iniciar el servicio en los plazos y condiciones especificados en la cláusula 7 del PPTE.
• Descripción y justificación del calendario y de las actividades previstas para garantizar una correcta transición de los equipamientos provisionales (SAEI) los equipamientos definitivos.
- Descripción y justificación técnica y operativa de las mejoras ofrecidas por los licitadores en relación a los equipamientos y otros sistemas embarcados no recogidos en PPTE.
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Los equipamientos que sean ofrecidos como mejora quedarán adscritos al servicio y a la finalización del Contrato, y con independencia de cuál sea la causa, revertirán al servicio libres de cargas y en correcto estado de conservación y funcionamiento. Todos los costes asociados a la mejora propuesta, incluidos el coste de inversión y de operación, serán a cargo de la empresa adjudicataria.
En este apartado los licitadores podrán presentar mejoras en relación a los siguientes equipamientos:
• Descripción y justificación del sistema WiFi a disposición de las personas usuarias propuesto para equipar los vehículos del servicio durante la duración del contrato, con indicación del número de vehículos equipados, las características del sistema y el calendario de implantación previsto.
- Descripción y justificación de la organización y formación del personal para la prestación del servicio:
• Descripción y justificación de la estructura y organización del personal para atender las necesidades del servicio. Organigrama en el que se especifique la cuantificación detallada (número y categoría profesional), la estructura, funciones y dedicaciones del personal, directo e indirecto, propuesto para la prestación del servicio. Se indicará el número de horas mensuales / anuales previstas para cada categoría profesional.
• Descripción y justificación de los recursos de que dispondrá el personal para la correcta prestación del servicio.
• Descripción y justificación del modelo de gestión del personal propuesto: políticas y procedimientos de RRHH previstos para la gestión del personal del servicio.
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• Plan de formación que deberá incluir tanto la formación continuada del personal subrogado como la formación prevista para las nuevas incorporaciones. Debe incluir especialmente, entre otros temas, la atención a las personas usuarias, la práctica de una conducción eficiente, la conducción de nuevas tipologías de vehículos, el cumplimiento de buenas prácticas ambientales (especialmente de selección de residuos), la seguridad vial, la igualdad de género y la atención a personas con diversidad funcional, personas de edad avanzada o personas en situación de vulnerabilidad.
- Descripción y justificación de la operativa prevista para llevar a cabo la señalización, información, mantenimiento y renovación de las paradas del servicio: La oferta debe definir y desarrollar los métodos y los sistemas; así como los medios humanos y materiales asignados para el desarrollo de esta operativa. Debe especificarse, entre otros, la composición, dedicación y funciones del equipo que estará destinado a la relación directa con AMB en este aspecto del contrato. Se valorará particularmente la definición y el seguimiento de actuaciones destinadas al control de la calidad de la señalización y gestión de las paradas, con particular atención a la concreción y número de los recursos humanos y materiales que se dediquen.
- Plan de inspección y control del servicio: debe definir y desarrollar los métodos, los sistemas, la periodicidad de las medidas, así como los medios humanos y materiales asignados para su desarrollo. Debe especificarse, entre otros, la composición, dedicación y funciones del equipo que estará destinado a la relación directa con AMB. Se valorará particularmente la definición y el seguimiento de actuaciones destinadas al control de la calidad y el control y lucha contra el fraude, con particular atención a la concreción y número de los recursos humanos y materiales que se dediquen. La concreción del plan debe ser tal que permita que AMB en supervise el cumplimiento. En concreto, deberá incluir un compromiso respecto al número y distribución de las inspecciones para el control del fraude y los mecanismos que han de permitir al CON validar este compromiso.
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El Plan de inspección y control del servicio debe incluir las condiciones y los plazos relativos a la certificación del servicio mediante las normas de calidad UNE 13816 e ISO 39001.
- Plan de sostenibilidad ambiental. El documento debe determinar las actuaciones propuestas en relación a la eficiencia energética del servicio y la minimización de la contaminación ambiental (desde el punto de vista de las emisiones contaminantes y de la contaminación acústica) que la empresa se compromete a llevar a cabo en caso de ser adjudicataria. La concreción del plan debe ser tal que permita que AMB en supervise el cumplimiento. En particular, el Plan de sostenibilidad ambiental debe incluir las condiciones y los plazos relativos a la certificación del servicio mediante el Reglamento EMAS.
12.1.3. Relación con las personas usuarias
El contenido de la proposición con respecto a la relación con el usuario debe incluir los siguientes contenidos:
- Plan de información y atención al cliente, que detallará los canales y las actuaciones previstas en relación a las tareas de información del servicio y de atención a las quejas y sugerencias de los usuarios. Asimismo, detallará los procedimientos para garantizar que todo su personal se dirija a las personas usuarias de manera profesional, respetuosa y sin discriminación de ningún tipo, con especial atención a las personas con diversidad funcional, personas de edad avanzada o personas en situación de vulnerabilidad.
También debe incluir una descripción detallada y concreta de la propuesta de gestión del personal auxiliar de atención a las personas usuarias previsto para la ejecución del servicio: la operativa de trabajo, los recursos con los que contarán, el detalle de los
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contenidos de las tareas asignadas, así como el número de horas mensuales / anuales y las personas previstas para la atención de las personas usuarias. La concreción del plan debe ser tal que permita que AMB en supervise el cumplimiento.
- Plan de promoción: debe definir y desarrollar de manera detallada la estrategia y las medidas concretas de publicidad y promoción del servicio, teniendo en cuenta la variedad de receptores y ámbitos espaciales y las potenciales alianzas con terceros para promocionar el servicio.
12.2. Contenido del sobre C
12.2.1. Objetivo de viajeros de pago del servicio base
Los licitadores deberán exponer su objetivo de viajeros de pago del servicio base (definido en el apartado 18.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas) para los años 2021 en 2026, mediante la utilización de la tabla siguiente:
Año (i) | Objetivo de viajeros de pago del servicio base (Vop i) |
2021 | |
2022 | |
2023 | |
2024 | |
2025 | |
2026 |
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Nota: los compromisos de viajeros de pago se expresarán para a todo un año
La cifra de viajeros de pago de cada año será un número entero único, sin posibilidad de incluir intervalos de cifras o cifras condicionadas a cualquier variable externa.
En el caso de que una parte del Contrato se ejecute con posterioridad al año 2026, el objetivo de viajeros de pago del servicio base (Vop i)para los ejercicios que excedan el periodo 2021-2026 será igual al valor máximo de los valores Vop i y ofrecidos por el licitador para el período 2021 a 2.026.
La suma de los viajeros comprometidos en el periodo 2021-2026 será el valor del compromiso de viajeros CVj que será utilizado en la valoración del criterio 2.1 según la fórmula descrita en el apartado 11.2.1 del presente Xxxxxx.
12.2.2. Coste unitario de operación
Los licitadores deberán exponer los valores del coste unitario de operación de vehículos convencionales 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y el coste unitario de operación de vehículos eléctricos (𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖) previstos para los años 2021 en 2026, mediante la utilización de la tabla siguiente:
Año | Coste unitario de operación de vehículos convencionales (CuoCONVi) | Coste unitario de operación de vehículos eléctricos (CuoELEC i) |
2021 | ||
2022 | ||
2023 | ||
2024 | ||
2025 | ||
2026 |
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− Los valores de los costos unitarios de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖propuestos por los licitadores deberán respetar las siguientes reglas:
− Los valores de los costos unitarios de operación se expresarán en € / km útil con cuatro (4) decimales.
− Los valores de los costos unitarios de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 previstos para el ejercicio y no podrán ser en ningún caso superiores a los respectivos valores de referencia 𝑉𝑟𝑒𝑓𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 𝑦 𝑉𝑟𝑒𝑓𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖siguientes:
Año | Valor de referencia (Vref CONVi) | Valor de referencia (Vref ELEC i) |
2021 | 3,7000 | 3,7000 |
2022 | 3,7740 | 3,7740 |
2023 | 3,8495 | 3,8495 |
2024 | 3,9265 | 3,9265 |
2025 | 4,0050 | 4,0050 |
2026 | 4,0851 | 4,0851 |
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- Los valores de los costes unitarios de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 i 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 ofertados habrán de verificar en todo caso que:
𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖+1≥ 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖
𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖+1 ≥ 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖
Los valores 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 servirán para calcular costo de operación 𝐶𝑜 𝑖 de acuerdo con lo especificado en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas y Económicas.
A partir de los 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 ofrecidos por el licitador j, se calculará el valor del coste unitario de operación medio 𝐶𝑢𝑜𝑚j para el periodo 2021-2026, con 4 decimales , de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑𝑖(𝐶𝑢𝑜𝐶0𝑁𝑉 𝑖 * 𝐾𝑚𝑇 + 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 * 𝐾𝑚𝑇 )
𝐶𝑢𝑜𝑚j = 𝐶0𝑁𝑉 𝑖 𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖
𝐶0𝑁𝑉
+ 𝐾𝑚 𝑖
)
∑𝑖(𝐾𝑚𝑇 𝑖
𝑇
𝐸𝐿𝐸𝐶
𝐶𝑂𝑁𝑉
Don de 𝐾𝑚𝑇 𝑖
𝑇
y 𝐾𝑚 𝑖
𝐸𝐿𝐸𝐶
son las magnitudes del servicio base estimadas en el apartado
5.2.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas:
Año | Km útiles convencionales (𝐾𝑚𝑇 ) 𝐶0𝑁𝑉 𝑖 | Km útiles eléctricos (𝐾𝑚𝑇 ) 𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 | Km útiles totales |
2021 | 11.766.104 | 952.170 | 12.718.274 |
2022 | 11.024.776 | 2.416.943 | 13.441.719 |
2023 | 10.654.112 | 3.149.329 | 13.803.441 |
2024 | 10.520.098 | 3.283.343 | 13.803.441 |
2025 | 10.386.084 | 3.417.357 | 13.803.441 |
2026 | 10.466.708 | 3.466.680 | 13.933.388 |
TOTAL | 64.817.882 | 16.685.822 | 81.503.704 |
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El valor del coste unitario de operación medio 𝐶𝑢𝑜𝑚j será utilizado en la valoración del criterio 2.2 según la fórmula descrita en el apartado 11.2.2 del presente Xxxxxx.
Los valores del coste unitario de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 no serán objeto de revisión de precios a lo largo de la duración del Contrato.
En el caso de que una parte del Contrato se ejecute con posterioridad al año 2026, los km útiles realizados para la prestación del servicio que excedan el período 2021 hasta 2026
serán liquidados con los valores de ¢𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 ofrecidos por el licitador para el año 2026.
12.2.3. Coste de inversión inicial en equipamientos
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Los licitadores deberán exponer el valor del coste de inversión inicial en 𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼, expresado en euros con dos (2) decimales, mediante la utilización de la tabla siguiente:
Coste de inversión inicial en equipamientos (CmEQUIPINI)
El valor del coste de inversión inicial en equipamientos 𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼 se refiere a los activos especificados en el apartado 17.3.1.2 del PPTE y no podrá superar el valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.949.800,00 €).
El valor del coste de inversión inicial en equipamientos ofrecido por el licitador j (𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼 j) será utilizado en la valoración del criterio 2.2 según la fórmula descrita en el apartado 11.2.2 del presente Xxxxxx.
El valor del coste de inversión inicial en equipamientos (𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼) no será objeto de revisión de precios a lo largo de la duración del Contrato.
12.2.4 Documentación adicional a aportar por los licitadores
A efectos informativos y de verificación de la bondad de la oferta, los licitadores deberán incorporar en el sobre C la documentación adicional:
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12.2.4.1. Justificación del objetivo de viajeros de pago y estudio de demanda
Los licitadores deberán presentar en todo caso y en relación al servicio base:
- Justificación técnica de la metodología y el procedimiento utilizado para la determinación del objetivo de viajeros de pago que adquiere el licitador (conforme se define en el apartado 18.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas).
- Desglose de este compromiso para líneas para cada uno de los años del periodo considerado (2021-2026).
- Estudio de demanda efectuado.
12.2.4.2. Estudio económico justificativo
Para justificar la propuesta de costo de operación anual del servicio y el valor del coste de inversión inicial en equipamientos, los licitadores deberán incluir en su oferta los siguientes elementos:
- Un estudio económico completo y detallado al que se expliquen con suficiente nivel de detalle los conceptos, valores unitarios e importes de las partidas previstas dentro del coste de operación y el coste de inversión inicial en equipamientos.
- Un modelo de costes, en un soporte informático compatible con Excel 2013, editable, acompañado por un manual para el usuario al que se explique su estructura, las hojas que lo componen y su contenido.
Tanto el estudio como el modelo de costes deberán respetar las siguientes pautas:
- Abarcarán todo el período del Contrato, sobre una base anual.
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- Especificarán de manera explícita las hipótesis de evolución de precios consideradas para los diferentes conceptos.
- Tomarán como referencia la magnitud de servicio especificada en el apartado
5.2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas.
- Identificarán las horas y kilómetros útiles y las horas y kilómetros muertos considerados en el modelo económico. Estos valores deberán ser consistentes con la propuesta de operativa de servicio (turnos del personal de conducción) propuesta en el sobre B.
- Identificarán los precios unitarios, las cantidades y el importe de las diferentes partidas.
- Expresarán el valor de los precios unitarios con 4 decimales y el valor de las partidas con dos decimales.
- Desarrollarán una estructura de costes que incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
Costes directos
- Combustible
- Energía
NO REQUEREIX SIGNATURES
- Lubricantes y grasas
- Neumáticos
- Otros consumos
- Mantenimiento y reparaciones del material móvil
- Personal de conducción, sin antigüedad
- Limpieza
Costes indirectos
- Personal auxiliar de atención a las personas usuarias, sin antigüedad
- Otro personal no directo, sin antigüedad
- Antigüedad del personal de conducción y del personal no directo
- Alquiler / propiedad vehículos provisionales
- Alquiler / propiedad equipos y sistemas provisionales
- Adecuación integral del material móvil
- Gestión de vehículos en desuso
- Mantenimiento y operación sistema SAEI
- Mantenimiento y operación sistema de información a bordo de los autobuses
- Mantenimiento y operación sistema SVV
- Mantenimiento y operación sistema video vigilancia
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- Mantenimiento y operación sistema de conteo de viajeros
- Mantenimiento y operación sistema de seguridad avanzado a bordo
- Limpieza
- Pupilaje
- Mantenimiento y operación de sanitarios
- Mantenimiento y operación de vehículos y otros elementos auxiliares
- Señalización e información a paradas
- Mantenimiento y renovación de paradas
- Seguros
- Impuestos y tasas
- Gastos de comercialización de títulos
- Servicios profesionales externos
- Promoción del servicio
- Otros gastos fijos y gastos generales
NO REQUEREIX SIGNATURES
Adicionalmente, los licitadores deberán precisar los puntos siguientes:
- Detalle de las inversiones consideradas al coste de inversión inicial en equipamientos, con identificación de los diferentes sistemas que forman parte.
- Coste de personal directo e indirecto, con el suficiente detalle. Se entenderá que contempla todos los conceptos salariales y todas las obligaciones de la empresa en relación a la legislación laboral (aunque no hayan sido explicitados en la oferta). Se entregará una ficha por categoría laboral con el cálculo del coste empresa y detalle de todos los conceptos salariales. Debe incluir el coste del personal auxiliar de atención a las personas usuarias.
- Coste hora del personal de conducción en € 2020 considerado en la proposición.
- Precio del litro de gasóleo en € 2,020 considerado en la proposición.
- Consumo de combustible por tipo de vehículo considerado en la proposición, expresado en litros / 100 km.
- Seguros. Elementos cubiertos y contingencias cubiertas. Indicación del importe en € 2020 de cada uno de los elementos / conceptos asegurados. En aquellos seguros vinculados a los vehículos, coste unitario por vehículo en € 2020 considerado en la proposición.
- Impuestos y tasas: En aquellos impuestos o tasas vinculadas a los vehículos, coste unitario € 2020 considerado en la proposición.
- Mantenimiento y operación xx XXXX, sistema de información a bordo de los autobuses, SVV, video vigilancia, conteo de viajeros y sistema de seguridad activa avanzado a bordo. Valor del coste unitario por vehículo de cada sistema y del centro de control, en su caso.
- Adecuación integral del material móvil: Coste unitario por vehículo en € 2.020 considerado en la proposición.
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- Mantenimiento de sanitarios. Coste anual de funcionamiento y mantenimiento para cada tipo de cabina (química y fija).
- Beneficio industrial considerado en la proposición, aunque deberá estar internalizado en las diferentes partidas o precios unitarios.
13- Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, los licitadores no deberán acreditar garantía provisional.
14.- Propuestas de los interesados.
14.1. Las propuestas de los interesados se sujetarán a lo previsto en las cláusulas del presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas. Su presentación supone la aceptación íntegra e incondicionada por parte del proponente de su contenido.
NO REQUEREIX SIGNATURES
14.2. El importe de la proposición económica no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 6.1 del presente Xxxxxx.
14.3. Las empresas licitadoras, deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en 3 sobres, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxxxXx &idCap=28027859.
14.4. Todas las consultas y aclaraciones de los pliegos de condiciones y demás documentación que rige la contratación deberán formularse a través de la plataforma. Las respuestas a estas consultas tendrán carácter vinculante, y se harán públicas en la misma plataforma. Si la consulta implica solicitud de documentación o información adicional a la contenida en la documentación publicada por regular la licitación, ésta deberá solicitarse dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la licitación en el perfil del contratante.
El plazo de presentación finalizará a las 11 horas del día en que se cumplan 60 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea o de la fecha que se indique en el anuncio de convocatoria. Si coincidiera en sábado o festivo, la admisión se trasladará a las 11 horas del siguiente día hábil.
El anuncio de esta licitación se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la herramienta integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxx&xxx- locale=ca_ES , la que incorpora, entre sobre funcionalidades disponibles, la presentación telemática de ofertas y una vez Dentro del anuncio de licitaciones podrá acceder a una guía explicativa.
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 24/58.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, el/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones de correo electrónico que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Las empresas licitadoras deberán conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntar en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por sobre A no se requiere palabra clave, dado que la
NO REQUEREIX SIGNATURES
documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, lo deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la / tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
La Administración pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la / s palabra / s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 25/58.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
Puede encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de sobre digital en el apartado de "Licitación electrónica" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx ml?set-locale=ca_ES
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la que se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y luego haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
NO REQUEREIX SIGNATURES
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación remitida en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código dañino, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que el Área Metropolitana de Barcelona no pueda acceder al contenido de los mismos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se hayan de derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 26/58.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de "Licitación electrónica" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx ml?set-locale=ca_ES
Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes: Texto: PDF, PDF / A Imagen: PDF, PDF / A, JPEG, JPG, PNG, DWG
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y / x xxxxxxxxxx.
NO REQUEREIX SIGNATURES
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo establecido en los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablero de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del panel mencionado, residenciado en el perfil de contratante del Área Metropolitana de Barcelona.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/00000000/xxxxxxXxxx
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de empresas de la Generalitat de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación completa permanece a disposición de los interesados en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/00000000/xxxxxxXxxx
14.5. Las ofertas o proposiciones se presentarán en 3 sobres.
SOBRE “A”
Llevará la denominación "DOCUMENTACIÓN GENERAL" y deberá contener:
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 27/58.
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deberán presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), cuyos enlaces son:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/00_xxxxxxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxx ronica/DEUC-cat.pdf
y mediante los cuales declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC.
- Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego.
- Que no está incursa en prohibición de contratar.
- Que la plantilla de la empresa (en el caso de disponer de 50 o más trabajadores) está integrada por un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% o
NO REQUEREIX SIGNATURES
que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
- Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
- Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC
Asimismo, se incluirá la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas. Estas direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de la inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 28/58.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se presentará otro DEUC separado para cada una de las empresas a la solvencia de las que recurra o que tenga intención de subcontratar.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas xxx Xxxxx o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
NO REQUEREIX SIGNATURES
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
c) Compromiso de adscripción de medios materiales y / o personales
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y / o personales, cuando así se requiera.
d) Declaración, en su caso, de pertenencia a grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de todas las empresas pertenecientes al grupo
e) Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato todos los medios materiales y personales, que exigen al pliego.
f) Declaración responsable del licitador mediante la que se compromete a que si resulta el mejor clasificado presentará en relación a la cochera, la siguiente documentación:
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 29/58.
- Descripción detallada de la cochera o cocheras que se proponen para el servicio a aportar por la empresa adjudicataria: ubicación, superficie, capacidad, remanente de capacidad para absorber eventuales incrementos de la flota adscrita al servicio, características de los equipamientos, etc.
- Título de propiedad de la cochera o cocheras ofertas o, en los casos en los que la empresa adjudicataria no sea propietaria de las instalaciones ofrecidas, contratos o convenios, o en su defecto compromiso de terceros para arrendar o vender las instalaciones, haciendo constar la fecha, la vigencia, la finalidad, el acuerdo de ambas partes y la firma de ambas partes.
Este compromiso de adscripción de medios es fundamental para verificar la bondad y seriedad de la oferta, así como la efectiva disposición y compromiso del licitador para encarar la futura ejecución del contrato y será objeto de penalidad tal y como se establece en la cláusula 17 el hecho de no disponer o acreditar estos medios previamente a la adjudicación.
SOBRE “B”
Llevará la denominación "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUBLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR", y contendrá toda
aquella documentación necesaria para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, es decir, los puntos descritos en la cláusula 11, apartados 1.1, 1.2. y 1.3.
NO REQUEREIX SIGNATURES
SOBRE “C”
Llevará la denominación "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
FÓRMULAS" y contendrá la parte de la proposición que sea susceptible de ser ponderada mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, es decir, según Cláusula 11 (" criterios de valoración "), apartados 2.1 y 2.2. en concreto, el modelo que se muestra a continuación firmado por el proponente (en todas las hojas, en caso de ocupar más de uno).
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PÚBLICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GAVÀ, VILADECANS, BARCELONA Y OTROS MUNICIPIOS.
El señor/la señora (nombre y apellidos) con DNI * y residencia en (localidad), calle *, número
* enterado/a del anuncio de licitación pública por procedimiento abierto para la contratación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros entre los municipios de Gavà, Viladecans, Barcelona y otros municipios, de las condiciones y requisitos que se exigen en los pliegos de prescripciones técnicas y de las cláusulas administrativas particulares, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizar estos trabajos con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones y conforme a la propuesta formulada en el presente sobre, por los siguientes precios unitarios o km/distancia:
1. Objetivo de viajeros de pago del servicio base:
Año (i) | Objetivo de viajeros de pago del servicio base (Vop i) |
2021 | |
2022 | |
2023 | |
2024 | |
2025 | |
2026 |
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Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 30/58.
Nota: los compromisos de viajeros de pago expresarán para todo un año
La cifra de viajeros de pago de cada año será un número entero único, sin posibilidad de incluir intervalos de cifras o cifras condicionadas a cualquier variable externa.
2. Coste unitario de operación
Los licitadores deberán exponer los valores del coste unitario de operación de vehículos convencionales 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y el coste unitario de operación de vehículos eléctricos 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 previstos para los años 2021 en 2026, mediante la utilización de la tabla siguiente:
Año | Coste unitario de operación de vehículos convencionales (CuoCONVi) | Coste unitario de operación de vehículos eléctricos (CuoELEC i) |
2021 | ||
2022 | ||
2023 | ||
2024 | ||
2025 | ||
2026 |
NO REQUEREIX SIGNATURES
Los valores de los costos unitarios de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 propuestos por los licitadores deberán respetar las siguientes reglas:
− Los valores de los costos unitarios de operación se expresarán en €/km útil con cuatro (4) decimales.
− Los valores de los costos unitarios de operación 𝐶𝑢𝑜𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y 𝐶𝑢𝑜𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 previstos para el ejercicio y no podrán ser en ningún caso superiores a los respectivos valores
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Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 31/58.
de referencia 𝑉𝑟𝑒𝑓𝐶𝑂𝑁𝑉 𝑖 y ¢𝑉𝑟𝑒𝑓𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 siguientes:
Año | Valor de referencia (Vref CONVi) | Valor de referencia (Vref ELEC i) |
2021 | 3,7000 | 3,7000 |
2022 | 3,7740 | 3,7740 |
2023 | 3,8495 | 3,8495 |
2024 | 3,9265 | 3,9265 |
2025 | 4,0050 | 4,0050 |
2026 | 4,0851 | 4,0851 |
𝐶𝑂𝑁𝑉
Donde 𝐾𝑚𝑇 𝑖
𝑇
y 𝐾𝑚 𝑖
𝐸𝐿𝐸𝐶
son las magnitudes del servicio base estimadas en el apartado
5.2.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Económicas:
Año | Km útiles convencionale s (𝐾𝑚𝑇 ) 𝐶0𝑁𝑉 𝑖 | Km útiles eléctricos (𝐾𝑚𝑇 ) 𝐸𝐿𝐸𝐶 𝑖 | Km útiles totales |
2021 | 10.949.958 | 1.768.316 | 12.718.274 |
2022 | 10.756.796 | 2.684.923 | 13.441.719 |
2023 | 10.660.216 | 3.143.225 | 13.803.441 |
2024 | 10.526.461 | 3.276.980 | 13.803.441 |
2025 | 10.392.707 | 3.410.734 | 13.803.441 |
2026 | 10.463.387 | 3.470.001 | 13.933.388 |
TOTAL | 63.749.525 | 17.754.179 | 81.503.704 |
NO REQUEREIX SIGNATURES
3. Coste de inversión inicial en equipamientos:
Los licitadores deberán exponer el valor del coste de inversión inicial en equipamientos
𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼, expresado en euros con dos (2) decimales, mediante la utilización de la tabla siguiente:
Coste de inversión inicial en equipamientos (CmEQUIPINI)
El valor del coste de inversión inicial en equipamientos 𝐶𝑚 𝐸𝑸𝑈𝐼𝑃𝐼𝑁𝐼 se refiere a los activos especificados en el apartado 17.3.1.2 del PPTE y no podrá superar el valor de 4.949.800,00 euros.
14.Mesa de contratación
Presidente: El Vicepresidente Ejecutivo de AMB, o persona que lo sustituya
3 Vocales: El Jefe de Servicio de Gestión y Explotación del Transporte o persona que lo sustituya.
El Secretario General, o persona que lo sustituya El Interventor, o persona que lo sustituya
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Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 32/58.
Secretaria: La Coordinadora de Contratación, o persona que la sustituya.
15. Cualificación de la documentación general
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presintiendo la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere la cláusula 4 de este pliego, de no haberse aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a las capacidades de las que se recurra, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que proceda.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
NO REQUEREIX SIGNATURES
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140.3 y 140.4:
"El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa , un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de manera gratuita para dichos órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. "
16. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
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Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 33/58.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A con las rectificaciones, aclaraciones o documentos complementarios, en su caso, procederá a la apertura de los sobres B y C. La apertura se hará en dos actos separados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 de la LCSP, de forma que la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas sea puntuada con posterioridad a aquella, la ponderación, dependa de un juicio de valor. Asimismo, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
16.2. Acto de apertura del sobre B "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR"
La mesa procederá a la apertura en acto no público en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
16.3. El acto público de apertura del sobre C "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS" tendrá lugar una vez la mesa haya procedido a la valoración del sobre B. El día y hora del acto público de apertura será debidamente publicado en el perfil de contratante. Al inicio de este acto se dará a conocer la puntuación obtenida por los diferentes licitadores en relación a la parte de la oferta valorada conforme a los criterios que dependen de un juicio de valor, acto seguido se procederá a la apertura del sobre C y se dará lectura del resto de la proposición que se corresponderá con la parte evaluable mediante fórmulas matemáticas. De todo ello se dejará constancia levantándose la correspondiente acta.
16.4. A continuación, el presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos que deberán contener la proposición que, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la cláusula 11 de este Pliego, su ponderación dependa de una fórmula.
NO REQUEREIX SIGNATURES
16.5. Si se hubiera establecido el precio como único criterio de adjudicación, se procederá a la lectura de las proposiciones y el presidente de la Mesa hará mención concreta de cuál es la oferta de precio más bajo, sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato.
16.6. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado, las cuales, si las hay, serán consignados en el acta; seguidamente se dará por concluido el acto público celebrado, se dejará constancia de su desarrollo en el acta de la reunión de la Mesa y se dará traslado de la documentación para que sea evaluada y ponderada.
16.7 En caso de identificación de ofertas calificadas inicialmente como anormalmente bajas (de acuerdo con los criterios fijados en la cláusula 11 del presente pliego), además de la tramitación establecida por el artículo 149 de la LCSP y concordantes, la justificación acreditará que la oferta económica no va en detrimento del cumplimiento escrupuloso de los requerimientos técnicos xxx xxxxxx, de la normativa legal vigente, especialmente en materia medioambiental y laboral y en particular de los costes salariales.
17. Clasificación de las ofertas
17.1. A la vista de la Propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que Haya presentación la oferta económicamente más ventajosa para que en el Plaza de 10 días hábiles presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sobre obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, de disponente Efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato, de haber constituido la garantía definitiva, así como el cumplimiento de Otros Requisitos fijados en este Pliego .
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17.2. Caso de no cumplimentarse debidamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirada su oferta y se procederá a requerir la misma documentación al siguiente licitador de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.3. Según Dispone el artículo 150.3 de la LCSP, no se podrá declarar desierta la licitación si algunas de las propuestas u ofertas presentadas reúnen los requisitos exigidos en los Pliegos. Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el Contrato por razón de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste tenga defectos no subsanables; en estos casos deberá indemnizar los licitadores por los gastos que su participación les hubiera efectivamente ocasionado.
18. Constitución de la garantía definitiva
18.1. El licitador mejor clasificado deberá acreditar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el requerimiento efectuado por el órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido.
18.2. La garantía podrá constituirse en metálico o en valores de deuda pública, o mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones previstos en la normativa legal de aplicación. No se podrán constituir garantías en efectivo de importe superior a 2.500 euros.
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18.3. Si como consecuencia de modificación del contrato, el precio experimentara alguna variación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP se reajustará la garantía en el plazo de 15 días desde que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
19.- Adjudicación del contrato.
19.1. El órgano de contratación deberá dictar resolución motivada de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, siempre que éste haya presentado toda la documentación y acreditado que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, de conformidad a lo se establece en la cláusula 17.1.
19.2. El acuerdo de adjudicación será notificado a los candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
19.3. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Capítulo III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- Formalización del contrato.
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20.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de haber transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el documento de formalización se unirá, formando parte un ejemplar del presente Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En los supuestos que sea exigible la escritura pública o así lo solicite alguna de las partes contratantes, los gastos que se devenguen serán a cargo del contratista.
20.2. Si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato deberá aportar la escritura pública de constitución.
20.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar su resolución, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa legal, y proceder a la incautación de la garantía ya la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos se podrá efectuar una nueva adjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP.
20.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, asimismo se publicará conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
Capítulo IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- Responsable de los trabajos.
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21.1. El responsable de los trabajos será el Jefe de Servicio de Gestión de Contratos del Área de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad.
21.2. Conforme lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, serán funciones del responsable:
a) Supervisar la ejecución del contrato, adoptando y dando las órdenes e instrucciones adecuadas para conseguir los objetivos de los trabajos y su adecuación al interés público perseguido. Dentro de estas órdenes e instrucciones se incluyen las órdenes relativas a la adquisición de los vehículos incluidos en el objeto de este pliego. Asimismo, las órdenes relativas a las variaciones del servicio base que no tengan consideración de modificación de servicio de conformidad según establece el artículo
5.3 xxx xxxxxx técnico.
b) Dar cuenta al órgano de contratación de las incidencias que surjan en la realización de los trabajos contratados, porque éste adopte las resoluciones oportunas como órgano competente.
22.- Lugar de la prestación de los servicios.
La realización del contrato se llevará a cabo en los municipios e itinerarios fijados en el pliego y en las dependencias del contratista en lo que sea necesario.
23.- Obligaciones del contratista.
23.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y en las órdenes e instrucciones que, en su caso, dé el responsable de los trabajos.
23.2. Conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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23.3. Será obligación del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, indemnizar todos los daños y perjuicios que, por sí mismo o por personal o medios que de él dependan, se cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23.4. Igualmente, de acuerdo con el artículo 238 de la LCSP, será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto a la administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo y de las prestaciones o servicios realizados, o por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
23.5. El contratista se obliga a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
23.6. El contratista se obliga a guardar confidencialidad respecto a los datos, informaciones y antecedentes, que no teniendo el carácter de públicos o notorios, le sean confiados o tenga conocimiento con ocasión del encargo objeto de esta contratación.
23.7. El Área Metropolitana de Barcelona adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato, en su caso, desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan ocasionar contra este derecho de propiedad, por actuaciones de las que sea directa o indirectamente responsable.
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23.8. La empresa adjudicataria responderá de todos los daños ocasionados a terceros por el funcionamiento del servicio, con obligación de indemnizar íntegramente estos perjuicios por sí mismo a través de los seguros que haya celebrado al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación en cada caso.
La empresa adjudicataria tendrá vigente durante toda la duración del Contrato los seguros tanto obligatorias como aquellas que sean necesarias para cubrir todos los daños que se puedan derivar en el marco de la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria deberá tener a disposición de AMB, en cualquier momento a lo largo de la duración del Contrato, todos los documentos acreditativos para verificar la vigencia y cumplimiento de los seguros necesarios.
24. Subrogación del personal
La empresa adjudicataria de este contrato se subrogará como empleador en las relaciones laborales del personal que figuran en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas, de acuerdo con las condiciones de los contratos de los trabajadores a las que afecte la subrogación y / o el convenio laboral que les resulte de aplicación, que se detallan en el mismo anexo.
25.- Obligaciones del contratista en materia de transparencia.
25.1. Transparencia general: el adjudicatario queda obligado a informar de las retribuciones percibidas por los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el veinte y cinco por ciento del volumen general de la empresa.
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25.2. Derecho de acceso a la información pública: el contratista se compromete a facilitar a la Administración, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que queda sometido, aquella información que le sea requerida para hacer efectivo la publicidad activa y el derecho de acceso ejercido por los ciudadanos, en relación a la prestación contratada.
25.3. Transparencia colaborativa: el adjudicatario queda obligado a facilitar a la Administración la información establecida por la Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referente a las actividades directamente relacionadas con el sector público.
26.- Incumplimientos por la vulneración de las obligaciones del contrato
La vulneración de las obligaciones contenidas en los Pliegos y demás documentación que revista carácter contractual conlleva la imposición a la empresa adjudicataria de las penalizaciones establecidas en esta cláusula, sin menoscabo de la obligación de indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, que serán valorados por los técnicos competentes de AMB.
El presente régimen de penalizaciones será aplicado por AMB independientemente de que los hechos que dan lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del Contrato, en cuyo caso AMB podrá iniciar el procedimiento de resolución anticipada del Contrato por incumplimiento.
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En caso de que la empresa adjudicataria haya sido penalizada por incumplimiento muy grave de las condiciones del servicio, con independencia del importe de la penalización correspondiente, podrá ser penalizada adicionalmente, a los efectos de este Contrato, con la pérdida de los incentivos previstos en la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y Económicas (PCTE) correspondientes al ejercicio en curso.
Cuando cualquier incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, AMB pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
La empresa adjudicataria se hace responsable ante AMB de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar.
Los incumplimientos de la empresa adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalizaciones, se clasifican en muy graves, graves y leves.
26.1 Se considerarán incumplimientos muy graves:
1. La imposibilidad de iniciar el servicio en el plazo máximo previsto en la cláusula 3 del PPTE.
2. El incumplimiento de la obligación de subrogación en las relaciones laborales del personal procedente del anterior prestatario del servicio, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral de aplicación
3. La reducción en cualquier momento a lo largo del Contrato, del número o características de los puestos de trabajo del personal directo relacionados en el Anexo 5 del PPTE, excepto en los casos previstos en la cláusula 9 del PPTE.
4. Los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos y otros pactos de empresa de aplicación que sea grave y dolosa.
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5. La reducción en cualquier momento a lo largo del Contrato, del número o características del personal auxiliar de atención a las personas usuarias propuesto para el servicio, excepto en el caso de ser fruto de un acuerdo previo con AMB.
6. Con ocasión de una futura licitación del servicio, el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la obligación de facilitar información sobre las condiciones laborales de los trabajadores objeto de subrogación en los términos del artículo 130 de la LCSP. Así como el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la obligación de facilitar la información requerida por la nueva empresa adjudicataria (resultante de esta futura licitación), y/o de realizar las gestiones propias necesarias, para garantizar la disponibilidad efectiva para el servicio del personal a subrogar en la fecha de inicio del nuevo servicio.
7. Con ocasión de una futura licitación del servicio, el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la obligación de facilitar la información requerida por la nueva empresa adjudicataria (resultante de esta futura licitación), y/o de realizar las gestiones propias necesarias, para garantizar la disponibilidad efectiva para el servicio de los vehículos y sistemas y equipamientos a subrogarse en la fecha de inicio del nuevo servicio.
8. La no reversión de los activos especificados en la cláusula 4 del PPTE o su reversión en condiciones inferiores a las convenidas.
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9. El incumplimiento del procedimiento de adquisición de los bienes objeto de compensación previsto en la cláusula 17 del PPTE.
10. No respetar las condiciones de financiación de los bienes objeto de compensación establecidas en la cláusula 17 del PPTE.
11. No llevar el adecuado control y documentación de los indicadores que determinan el precio que se deberá abonar a la empresa adjudicataria, de conformidad con las especificaciones previstas en el régimen económico del PPTE.
12. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la auditoría de la empresa adjudicataria establecidas en la cláusula 14 del PPTE.
13. El incumplimiento de las obligaciones de separación contable establecidas en la cláusula 14 del PPTE.
14. La falta de contratación o de renovación de los seguros requeridos en este Pliego o encontrarse en situación de impago de las primas asociadas a las mismas.
15. La imposibilidad del ejercicio de las tareas de inspección del servicio o de auditoría por parte de AMB o de la empresa que AMB designe a tal efecto.
16. La no disponibilidad xxx XXXX provisional previsto en la cláusula 7 del PPTE en el momento de iniciar el servicio.
17. La inexistencia o no disponibilidad en el plazo establecido de los elementos e instalaciones necesarias en la cochera o cocheras ofertas para la empresa adjudicataria para la correcta operación de los vehículos eléctricos, Híbridoos diésel- eléctrico enchufable e Híbridoos diésel-eléctrico, según los requerimientos establecidos en la cláusula 8 del PPTE.
18. La utilización en el servicio de vehículos no homologados o que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
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19. Cualquier actividad realizada por los empleados de la empresa adjudicataria que pueda poner en peligro la seguridad de las líneas y de los viajeros.
20. La falta de capacitación del profesional o de título habilitante del personal de conducción del vehículo.
21. Las actuaciones violentas contra las personas usuarias realizadas por los empleados de la empresa adjudicataria.
22. El uso indebido de la violencia por parte del personal de seguridad del servicio, en su caso.
23. El cobro a los usuarios de tarifas superiores a las aprobadas.
24. La interrupción total de la prestación del servicio sin causa justificada.
25. La comisión de dos (2) incumplimientos graves en un período de doce (12) meses.
Los cinco primeros de los incumplimientos previstos en este apartado se consideran como esenciales a los efectos de este Contrato y, por tanto, en caso de que AMB apreciara su existencia podría optar por acordar la resolución anticipada del Contrato de acuerdo con lo dispone la cláusula reguladora de la resolución anticipada de este Pliego.
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26.2 Se considerarán incumplimientos graves:
1. La desobediencia a las órdenes impartidas por escrito por AMB.
2. La modificación de los itinerarios del servicio sin la preceptiva autorización de AMB, exceptuando la casuística recogida en el apartado 5.3 del PPTE para las variaciones derivadas de alteraciones de servicio no programadas.
3. El incumplimiento o no implantación de las variaciones del servicio base que le sean ordenadas por AMB.
4. La no prestación del servicio a los puntos xx xxxxxx autorizados, excepto en los casos expresamente previstos en PPTE.
5. La subida o bajada de viajeros en lugares distintos de los puntos xx xxxxxx autorizados, excepto en los casos expresamente previstos en PPTE.
6. El incumplimiento sistemático del calendario y / o horarios de referencia del servicio.
7. El incumplimiento del porcentaje mínimo de movilización de la flota previsto en la cláusula 6 del PPTE para situaciones de elevada demanda o episodios de contaminación ambiental.
8. La utilización en el servicio de vehículos que no cumplan las características básicas definidas en PPTE.
9. El incumplimiento por causas imputables a la empresa adjudicataria de la edad máxima de los vehículos del servicio establecida en la cláusula 6 del PPTE.
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10. El incumplimiento por causas imputables a la empresa adjudicataria de los plazos máximos establecidos para la incorporación al servicio de los vehículos que forman parte de las aportaciones xx xxxxx o de las renovaciones previstas en la cláusula 6 del PPTE.
11. El incumplimiento por causas imputables a la empresa de las tipologías vehiculares especificadas para los vehículos que forman parte de las aportaciones xx xxxxx previstas en la cláusula 6 del PPTE.
12. El incumplimiento de la condición que los vehículos que forman parte de las aportaciones xx xxxxx o de las renovaciones previstas en la cláusula 6 del PPTE sean nuevos en el momento de su incorporación al servicio.
13. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de los vehículos en los términos previstos en la cláusula 6 del PPTE, cuando implique riesgo para la seguridad y la correcta prestación del servicio.
14. La no disponibilidad de los vehículos provisionales aportados por la empresa previstos en la cláusula 6 del PPTE en el momento de iniciar el servicio.
15. El incumplimiento del número, tipologías o la edad máxima de los vehículos provisionales aportados por la empresa adjudicataria previstos en la cláusula 6 del PPTE.
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16. La no sustitución de los vehículos adscritos al servicio que no puedan ser reparados y prestar servicio en las condiciones establecidas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6 del PPTE.
17. El incumplimiento de poner a disposición de AMB los vehículos del servicio una vez estén en desuso o de encargarse de la gestión de los vehículos en desuso, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6 del PPTE.
18. El incumplimiento de las actuaciones o de los plazos previstos en la cláusula 6 del PPTE para llevar a cabo la adecuación integral de los vehículos.
19. El incumplimiento de la obligación de que todos los vehículos adscritos al servicio dispongan de los equipos y sistemas detallados en la cláusula 7 del PPTE.
20. La utilización en el servicio de equipos y sistemas que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente y / o las especificaciones definidas en el PPTE.
21. El incumplimiento de los plazos o de las condiciones establecidas para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos y sistemas detallados en la cláusula 7 del PPTE.
22. El incumplimiento de las obligaciones de operación, mantenimiento y / o reparación de los equipos y sistemas embarcados de acuerdo con lo especificado en la cláusula 7 del PPTE, cuando implique riesgo para la seguridad y la correcta prestación del servicio.
23. El incumplimiento de las obligaciones de tratamiento de los equipos y sistemas en desuso de acuerdo con lo especificado en la cláusula 7 del PPTE.
24. El incumplimiento de las funcionalidades mínimas exigidas al SAEI provisional de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del PPTE.
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25. No permitir el acceso remoto al SAEI por parte de AMB o no facilitar al CON los datos de explotación provenientes xxx XXXX en el momento que esta considere oportuno.
26. No enviar de forma reiterada los datos xxx XXXX a través de los diferentes webservices o canales de comunicación habilitados para tal efecto, en los formatos definidos para los centros de gestión de operativa, tiempo real e históricos de AMB.
27. La no implantación en SVV de los cambios de hardware y / o software que como consecuencia de la evolución del sistema tarifario integrado o de la implantación de la tecnología de validación sin contacto le sean solicitados por AMB.
28. La inexistencia o no disponibilidad recurrente de los equipamientos requeridos en la cláusula 8 del PPTE para la cochera o cocheras propuestas.
29. El incumplimiento de las condiciones especificadas en la cláusula 8 del PPTE para la gestión de las instalaciones y medios auxiliares de acuerdo con criterios ambientales.
30. El incumplimiento del requisito de que los vehículos complementarios sean eléctricos, de acuerdo con lo especificado en la cláusula 8 del PPTE.
31. La no instalación de los sanitarios que le sean requeridos por AMB, de acuerdo con lo especificado en la cláusula 8 del PPTE.
32. La instalación de elementos en la vía pública (postes xx xxxxxx, marquesinas, sanitarios, etc.) sin autorización municipal o de AMB.
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33. La no adecuación de los vehículos, cocheras y otras instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que eventualmente se establezcan por AMB.
34. La inexistencia o no aplicación de alguno de los protocolos o Planes requeridos al PPTE, cuando implique riesgo para la seguridad y para la correcta prestación del servicio.
35. El incumplimiento de aquellos compromisos ofrecidos por la empresa adjudicataria y aceptados por AMB en ocasión de adjudicación.
36. La negligencia en el cumplimiento de las normas de policía que establece la normativa general y las específicas relativas a la explotación del servicio.
37. El incumplimiento, por causas atribuibles a la empresa adjudicataria del servicio, de las obligaciones relativas a la señalización e información en las paradas de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10 del PPTE.
38. El incumplimiento, por causas atribuibles a la empresa adjudicataria del servicio, de las obligaciones relativas al mantenimiento y renovación de puestos de gestión del operador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10 del PPTE.
39. El incumplimiento, por causas atribuibles a la empresa adjudicataria del servicio, de las obligaciones relativas a la gestión, la operación y el mantenimiento integral de los paneles de información para el usuario en las paradas (PIU), de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10 del PCTE.
40. La no provisión y / o instalación de los PIU adicionales previstos en la cláusula 10 del PCTE.
41. La explotación publicitaria de los autobuses por parte de la empresa adjudicataria del servicio.
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42. La no disponibilidad efectiva de manera recurrente de la rampa de acceso al vehículo, ya sea por razones mecánicas o ligadas al personal (por ejemplo, el no accionamiento manual por parte del personal de conducción del vehículo o del personal auxiliar de atención a las personas usuarias, en aquellos vehículos donde el accionamiento manual es posible).
43. La no disponibilidad efectiva de libros de reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12 del PPTE.
44. La comercialización de títulos de transporte por parte de la empresa adjudicataria del servicio fuera de los puntos de venta autorizados.
45. El no seguimiento o el incumplimiento de los protocolos de actuación relativos a los títulos de transporte que le sean indicados por AMB, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 del PPTE.
46. Deficiencias recurrentes no justificadas en la información a los usuarios, ya sea información regular o información de alteraciones del servicio, con independencia de los canales considerados.
47. Deficiencias recurrentes en la disponibilidad y funcionamiento del centro de atención a las personas usuarias previsto en la cláusula 12 del PPTE
48. No informar a AMB de las incidencias en el servicio en los términos previstos en la cláusula 14 del PPTE.
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49. La no utilización de la aplicación web Gestión de Información del Transporte (GIT) prevista en la cláusula 12 del PPTE, una vez sea facilitada por AMB.
50. El incumplimiento reiterado de los procedimientos o de los plazos de respuesta establecidos en la cláusula 12 del PPTE para el tratamiento de quejas y sugerencias.
51. La no implantación al servicio de los cambios de denominación comercial que pueda aplicar AMB a las líneas del servicio.
52. El no seguimiento o el incumplimiento de los protocolos de crisis establecidos por AMB según lo previsto en la cláusula 14 del PPTE.
53. El incumplimiento reiterado de la periodicidad, fiabilidad y contenidos de los informes periódicos definidos en el apartado 14.5. del PPTE.
54. El incumplimiento de la normativa de protección de datos en lo que afecte al servicio (con particular atención a los equipos y sistemas embarcados).
La comisión de tres (3) infracciones leves en un período de doce (12) meses. O de dos (2)
infracciones en un periodo de doce (12) meses, cuando se trata del ISC. 26.3 Se considerarán incumplimientos leves:
1. El incumplimiento de los protocolos y Planes requeridos al PPTE, siempre que dicho incumplimiento no suponga la comisión de algún incumplimiento grave, en cuyo caso será calificado como tal.
2. La falta puntual de uniforme del personal de servicio.
3. La falta de respeto hacia el público por parte del personal de la empresa adjudicataria.
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4. No mantener y conservar los vehículos, equipos, sistemas e instalaciones en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, siempre y cuando esta falta de conservación no implique riesgo para la seguridad y la correcta prestación del servicio, caso en el que la infracción será calificada como grave.
5. El estacionamiento reiterado de los vehículos del servicio fuera del depósito ofertas o de la cochera aportada por AMB.
6. Desobediencia de las instrucciones de AMB siempre que ésta no afecte a la seguridad, a los resultados de la prestación del servicio o en la determinación del precio que se deberá abonar a la empresa adjudicataria, casos en los que la infracción será calificada como grave.
7. Índice de satisfacción del cliente (ISC) de una línea del servicio con valores anormalmente bajos (por debajo del 60), durante un semestre.
8. Índice de puntualidad (IP) de una línea del servicio con valores anormalmente bajos (por debajo del 60%) durante un mes.
9. Cualquier otra no indicada anteriormente y que suponga incumplimiento a lo establecido en los pliegos que rigen la licitación.
27.- Penalidades por la vulneración de las obligaciones del contrato
- En los casos de los incumplimientos de los plazos previstos en el PPTE, serán sancionados con multa determinada de acuerdo con las siguientes condiciones:
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• El incumplimiento por causas imputables a la empresa adjudicataria de los plazos máximos establecidos para la incorporación al servicio de los vehículos que forman parte de las aportaciones xx xxxxx o de las renovaciones previstas en la cláusula 6 del PPTE: 10.000 € por cada mes de retraso y vehículo.
• La no disponibilidad xxx XXXX provisional previsto en la cláusula 7 del PPTE en el momento de iniciar el servicio: 5.000 € por cada mes de retraso y vehículo.
• El incumplimiento de los plazos o de las condiciones establecidas para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos y sistemas detallados en la cláusula 7 del PPTE: 500 € por cada mes de retraso, sistema y vehículo.
• El incumplimiento de las actuaciones o de los plazos previstos en la cláusula 6 del PPTE para llevar a cabo la adecuación integral de los vehículos: 1.000 € por cada mes de retraso y vehículo.
- En los casos de los incumplimientos restantes:
• Los incumplimientos muy graves serán sancionados con multa de entre 235.000 € y
900.000 €.
• Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de entre 90.000 € y
235.000 €
• Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de entre 9.000 € y 90.000
€
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de los pagos que AMB deba efectuar a la empresa adjudicataria en virtud de este Contrato o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de estas.
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Con independencia de las penalizaciones que se puedan producir, la demora por parte de la empresa adjudicataria en subsanar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultarán a AMB en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que la adopción de estas medidas implique gastos, a confiscar las garantías correspondientes o a retener parte de los pagos a realizar a la empresa adjudicataria.
28.- Graduación de las penalidades.
En la imposición de penalizaciones, AMB guardará la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalización aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
- La existencia de intencionalidad.
- La naturaleza de la perturbación generada en el servicio y los perjuicios causados.
- La reiteración o reincidencia.
- La existencia o no de instrucciones expresas sobre el particular.
29.- Cláusula de Buen Gobierno.
Los licitadores y los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
NO REQUEREIX SIGNATURES
En este sentido y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad- asumen particularmente las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
e) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
f) Denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
g) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
h) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades
30.- Gastos por cuenta del contratista.
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El Contratista está obligado a satisfacer los gastos de todo orden derivadas de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.
31.- Pago del contrato.
AMB, entregará a la empresa adjudicataria del servicio pagos mensuales a cuenta por un importe igual a la doceava parte del 95% de la aportación anual que se prevea (Ai), con excepción de la aportación económica por tarifación social (Atsi) que se pagará conforme a lo establecido en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Finalizado cada ejercicio se procederá a una liquidación definitiva para determinar el importe Ai final, liquidación que podría dar lugar a un pago de la empresa adjudicataria en el AMB si las cantidades avanzadas fueran superiores al importe Ay previsto, o de AMB a la empresa adjudicataria de lo contrario.
En ocasión de esta liquidación definitiva, de acuerdo al apartado 12.6.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, AMB deducirá las cantidades de la provisión económica destinada a actuaciones de publicidad y promoción del servicio que no hayan sido convenientemente justificadas documentalmente.
NO REQUEREIX SIGNATURES
En caso de que el contratista incumpla con los subcontratistas o trabajadores intervinientes en la prestación y este incumplimiento derivara en una demanda o reclamación en el Área Metropolitana de Barcelona, ésta podrá retener las cantidades reclamadas hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones reclamadas. Si la reclamación fuera por vía judicial, el Área Metropolitana de Barcelona podrá igualmente retener las cantidades reclamadas en el caso de que esta Administración fuera igualmente demandada. En el caso de que los tribunales declararan algunos tipos de responsabilidad solidaria o subsidiaria por esta Administración y se condenara al Área Metropolitana de Barcelona a pagar cantidades por el incumplimiento del contratista principal, esta Administración abonará las cantidades a cargo del contratista, bien de las cantidades de ahí retenidas o bien a su cargo, reservándose el derecho de reclamar estas cantidades al contratista o compensarlas con obligaciones reconocidas posteriormente a favor de dicha empresa contratista.
32.- Cesión y subcontratación.
32.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, queda prohibida la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones del contrato, sin que haya previamente autorización del órgano de contratación y siempre y cuando se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en la ley.
32.2. La posible subcontratación de los trabajos objeto del contrato está sometida al cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 215 y 216 de la LCSP y especialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- La empresa contratista deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
- La empresa contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas.
- La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
- La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la Ley para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias:
a) la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato
NO REQUEREIX SIGNATURES
b) la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP)
- Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula vigésimo novena de este pliego. El conocimiento que la Administración tenga los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
- En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
- El pago a las empresas subcontratistas y las empresas suministradoras se regirá por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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- La Administración comprobará el cumplimiento estricto de pago a las empresas subcontratistas y las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo.
33. Afectación y adscripción de los bienes
De conformidad lo establecido en el artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público y dado que se trata de un servicio a la ciudadanía, después del cumplimiento o resolución del Contrato, revertirá al servicio la flota de autobuses, compuesta por los autobuses necesarios para la prestación del servicio de transporte, es decir, todos los adscritos al servicio. Asimismo, revertirán al servicio los sistemas y equipos embarcados, así como otros activos adscritos que hayan sido objeto de compensación por parte de AMB y todos aquellos que expresamente sean considerados como sujetos a reversión al Pliego de Cláusulas Técnicas.
En el caso de los vehículos que se incorporen al servicio como resultado de la aportación inicial xx xxxxx por parte de la empresa adjudicataria o de la renovación xx xxxxx, la empresa adjudicataria está obligada a inscribir la correspondiente reserva de dominio a nombre de AMB en los registros de tráfico y bienes muebles.
Los bienes adscritos al servicio serán inembargables. Durante el plazo de tres (3) meses anteriores a la finalización del Contrato, AMB examinará los bienes y otros elementos adscritos al servicio y establecerá las actuaciones a realizar por la empresa adjudicataria para la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
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34. Condición especial de ejecución
A lo largo de la duración del contrato, la empresa adjudicataria deberá garantizar a los trabajadores adscritos a la ejecución de este Contrato la aplicación de las condiciones laborales que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación, así como las recogidas en los pactos de empresa vigentes en el momento de la subrogación
35.- Tratamiento de los datos y la información
Dado que la realización de los servicios por parte de la empresa adjudicataria supone el tratamiento de datos personales, la empresa adjudicataria asume la condición de encargado del tratamiento de los datos personales, responsabilidad del Área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento de Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por este motivo la empresa adjudicataria se compromete a establecer, cumplir y respetar las siguientes obligaciones que regulan el tratamiento y la gestión de los datos personales a los que tenga acceso durante el desarrollo del servicio descrito en el objeto del contrato:
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales y la información a la que tenga acceso única y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con el servicio, quedando expresamente prohibido utilizarlos para fines distintos.
- Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional por parte de sus trabajadores respecto a los datos personales e información que los que puedan acceder para la prestación de los servicios.
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- La empresa adjudicataria debe tener regulado el Deber xx Xxxxxxx con sus trabajadores y colaboradores.
- La empresa adjudicataria garantiza la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel de riesgo asociado a los tratamientos de datos y servicios objeto del contrato. El nivel de riesgo y las medidas de seguridad podrán ser definidas por AMB y serán de aplicación a los tratamientos llevados a cabo. Así como las definidas por la legislación vigente en La Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que estableció el Esquema Nacional de Seguridad y todas aquellas que sean de aplicación.
- AMB se reserva el derecho a la realización de aquellas acciones de auditoría que se consideren necesarias para garantizar la correcta aplicación de estas medidas de seguridad.
- La empresa adjudicataria se compromete a notificar cualquier incidente de seguridad en AMB en un plazo no superior a 24 horas.
- En el supuesto de que un usuario se dirija a la empresa adjudicataria para ejercer sus derechos sobre el tratamiento de datos personales de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos deberá dirigirse a AMB o - en caso que la recoja - la empresa adjudicataria remitirá la solicitud a asesoría jurídica de AMB en un plazo no superior a 5 días.
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- La empresa adjudicataria se compromete a no realizar transferencia internacional de los datos e información responsabilidad de AMB fuera del Espacio Económico Europeo para el desarrollo y gestión de sus servicios.
- En el caso excepcional de que la empresa adjudicataria requiera la subcontratación a terceros de una parte accesoria del servicio prestado, deberá solicitar autorización por escrito a AMB.
Toda subcontratación deberá ser regulada con un contrato entre la empresa adjudicataria y la empresa subcontratada que recoja las mismas obligaciones y compromiso de confidencialidad aplicables a la empresa adjudicataria.
- El acceso y tratamiento de datos personales e información de AMB por parte de la empresa adjudicataria se considera estrictamente temporal para la prestación del servicio, sin que conceda a la empresa adjudicataria ningún tipo de derecho o titularidad sobre los datos tratadas. En este sentido debe devolver o eliminar de forma controlada aquellos soportes utilizados para el tratamiento de datos personales, pudiendo conservar únicamente los datos en caso de que sea necesario para garantizar la protección legal de la empresa adjudicataria.
- La empresa adjudicataria declara haber sido informado igualmente que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y sus entidades tratarán los datos personales de los interlocutores de la empresa adjudicataria en el marco de los servicios ofrecidos en el AMB. Estos datos personales, de utilización exclusivamente profesional, serán tratados en el marco de la legislación vigente en protección de datos de carácter personal. Estos datos serán conservados tras las finalizaciones del contrato como parte del procedimiento administrativo. Podrán acceder, rectificar, suprimir y ejercer el resto de sus derechos dirigiéndose a Servicios Jurídico, Ejercicio de Derechos, Área Metropolitana de Barcelona, c / 62, núm. 16- 18 edificio A - Zona Franca 08040 Barcelona o bien mediante instancia genérica al portal xxx.xxx.xxx
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Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente apartado tendrán una duración indefinida y se mantendrán vigentes en caso de que finalice la prestación de servicios entre AMB y la empresa adjudicataria
Capítulo V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36.- Modificación.
36.1. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y forma previstos en la subsección 4ª, sección 3ª, Libro II, Título I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y 207 de la LCSP.
36.2 En todo caso los posibles servicios adicionales estarán sometidos a la misma condición económica prevista para el servicio base y en ningún caso podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios.
36.3. En cualquier caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, en relación con el artículo 153 de la citada normativa.
NO REQUEREIX SIGNATURES
36.4. El contrato prevé la posibilidad de modificar el servicio base, así como el número de vehículos de la flota mínima y / o la tipología (dimensiones) de los vehículos previstos como aportaciones o renovaciones xx xxxxx, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de mejoras en la frecuencia de una línea por incrementos de demanda. Esta circunstancia se producirá cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
1. Al menos un 5% de las expediciones del servicio en hora punta registren alertas de buses completos de forma reiterada.
2. La demanda anual de la línea sea un 10% superior a la demanda de la línea al inicio del contrato o respecto a la última mejora de frecuencia de la línea.
b) Necesidad de modificación del itinerario de una línea por afectaciones de la vía pública (cambios de sentido de calles, peatonalización, decremento de ancho xx xxxxx, reorganización de espacio de aparcamiento, semaforización, etc.) o intensificaciones de tráfico que impliquen de manera definitiva el incremento de tiempo de recorrido. Esta circunstancia se producirá cuando el incremento del tiempo de recorrido comprometa el tiempo mínimo de regulación necesario para el descanso del personal de conducción o las afectaciones de la vía pública impidan la circulación de la tipología de vehículo prevista.
c) Necesidad de modificación y / o prolongación del itinerario de una línea para atender nuevas demandas del territorio en el ámbito cercano del servicio, siempre que se estime una captación de viajeros de más 300 o por sobre el 5% de la demanda de la línea. Esta circunstancia se producirá cuando el fin de mantener la frecuencia prevista se requiera la incorporación de vehículos adicionales o cuando en el nuevo recorrido no sea posible la circulación de la tipología de vehículo prevista.
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El conjunto de las modificaciones previstas no podrá representar un incremento de la flota superior a los 23 vehículos, ni la producción de más de 5.139.200 km útiles, ni la modificación de la tipología (dimensiones) de más de 13 vehículos, en el período 2021 -2026.
Una vez constatada por AMB la concurrencia de las circunstancias objetivas que las motiven, AMB podrá tramitar las correspondientes modificaciones del Contrato.
Las modificaciones previstas del Contrato serán obligatorias para la empresa adjudicataria y no representarán, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 20% del precio inicial del Contrato.
El valor de estas modificaciones está fijado en la cláusula 6.3 de este pliego y se ha computado a los efectos de determinar el valor estimado del contrato.
Las modificaciones previstas estarán sometidas a las condiciones económicas establecidas en la cláusula 17 (pliego técnico)
En caso de que una modificación de contrato suponga un incremento del servicio, este incremento de servicio estará sometido a las mismas condiciones económicas previstas para el servicio base y en ningún caso podrá suponer el establecimiento de nuevos costes unitarios de operación.
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En caso de que AMB decida no implementar ninguna de las modificaciones previstas en este apartado, la empresa adjudicataria no podrá reclamar compensación por este concepto.
37.- Suspensión del trabajo objeto del contrato e intervención del servicio.
37.1. Si la administración acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en que, conforme dispone el artículo 208 de la LCSP, se consignarán las circunstancias que lo han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
37.2. Acordada la suspensión, la administración indemnizará el contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, que se cifrarán con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
37.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se deriva una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, y la Administración no decide resolver el contrato, podrá acordar el secuestro o la intervención hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
La Administración debe conservar los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que comporten prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
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Capítulo VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
38.- Cumplimiento del contrato.
38.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de prescripciones técnicas ya satisfacción de la administración.
38.2. La conformidad de la administración se expresará mediante informe favorable del Director responsable del trabajo que se deberá emitir, en su caso, en un plazo máximo de un mes desde la finalización del servicio.
38.3. Si el objeto del contrato no está en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa y se darán al contratista las órdenes e instrucciones precisas para corregir los defectos observados o para que proceda a una nueva y total ejecución de conformidad con lo pactado, siendo de aplicación lo previsto en la cláusula 29 de este Pliego. Si a pesar de todo, los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la administración podrá rechazarlos quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
39.- Resolución y extinción del contrato.
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39.1. Aparte del supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 213, 313.2 y 313.3 de la LCSP.
39.2. Será también causa de resolución, el incumplimiento por parte del contratista del deber de confidencialidad previsto en la cláusula 23.6 de este Pliego y el incumplimiento de la cláusula 34.
39.3.- Asimismo AMB podría optar por la resolución del contrato si se producen los incumplimientos recogidos en la cláusula 26.1.1, 26.1.2, 26.1.3, 26.1.4 y 26.1.5.
39.4.- A lo largo de la duración del contrato, la reducción, del número o características de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas tendrá la consideración de incumplimiento contractual, ya que AMB los considera necesarios para la prestación del servicio con la calidad requerida por el presente Xxxxxx. La única excepción a este requisito será el caso de reducción de la oferta de servicio a requerimiento de AMB. En este caso la empresa adjudicataria podrá aplicar una reducción cuantitativa de personal justificada y proporcional a la reducción de oferta.
39.5.- La resolución del contrato por causa imputable a la empresa adjudicataria conllevará la pérdida de la garantía definitiva.
39.6 - Serán también causas de resolución además de las recogidas en el artículo 313 alguna de las cláusulas previstas en el artículo 294, c), d) ye) de la Ley de Contratos del Sector Público
40.- Plazo de garantía.
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El objeto del trabajo quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de conformidad, plazo durante el cual la administración podrá comprobar que el trabajo ejecutado se ajusta a lo contratado. Transcurrido el plazo de garantía, sin haberse formulado observaciones, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
41.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
41.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no surgen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, caso de existir, el periodo garantía previsto en la cláusula anterior se procederá a su devolución o cancelación.
41.2. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 111 de la LCSP desde la fecha de finalización del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
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ANEXO – MATERIAL MÓVIL
1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS XX XXXXX
Los vehículos deben corresponder a modelos homologados en España u homologados de tipo en la Unión Europea y deben cumplir todos los requisitos de la legislación vigente.
Los vehículos se entregarán dotados del correspondiente certificado de inspección técnica que permita matricularse definitivamente.
Los vehículos deben respetar las especificaciones técnicas detalladas que se establezcan en los pliegos de condiciones que de acuerdo con la normativa vigente deben regir su adquisición. En cualquier caso, respetarán las siguientes condiciones:
- Los vehículos deben ser Híbridos diésel-eléctricos, Híbridos diésel-eléctrico enchufables o eléctricos.
- Los vehículos deben ser de tipo urbano (vehículos de Clase I o de Clase II de tipo low entry).
- Los vehículos, en todo caso, deben tener plataforma baja entre la primera y la segunda puerta, pudiendo ser vehículos de piso bajo integral o low entry.
- Los vehículos deben disponer de dos rampas: una rampa eléctrica integrada y una rampa manual que permita la entrada y salida de viajeros en xxxxxx xx xxxxxx en caso de avería de la primera. La empresa adjudicataria podrá instalar una única rampa en caso de que ésta disponga xx xxxxx sistema de accionamiento: eléctrico y manual.
- Los vehículos deben tener como mínimo espacio previsto para una silla de ruedas.
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- Los vehículos deben estar equipados con un dispositivo de arrodillamiento (kneeling).
- Los vehículos deben estar equipados con un sistema de calefacción / aire acondicionado.
- Los vehículos deben estar equipados con letreros luminosos indicadores de línea frontal, lateral y posterior.
- Los vehículos deben contar con los espacios e instalaciones eléctricas necesarias para la ubicación y correcto funcionamiento de los equipos embarcados previstos en el Pliego (sistemas de información, sistema de validación y venta, sistema de video vigilancia, sistema de conteo de viajeros, sistema de seguridad activa avanzado, etc.)
- Los vehículos deben contar con elementos de autoprotección para el personal de conducción, entre el puesto de conducción y la zona de pasaje. Este elemento de autoprotección debe poder ser accionado a discreción del personal de conducción de forma automática.
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2. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN VIGENTES
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Las condiciones de los contratos de financiación en los que la empresa adjudicataria deberá quedar vinculada de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.3 (pliego técnico), son las siguientes:
Matrícula | Marca | Modelo | Energía | Motor | Fecha matriculación | Condiciones de financiamiento |
7250 HXR | Man | Man A22A City Versus Castrosua 10,51 m | Diésel | EEV | 05/06/14 | Tipo 1 |
7301 HXR | Man | Man A22A City Versus Castrosua 10,51 m | Diésel | EEV | 05/06/14 | Tipo 1 |
2972 HXS | Man | Man A22A City Versus Castrosua 10,51 m | Diésel | EEV | 06/06/14 | Tipo 1 |
4427 JBN | Iveco | Iveco Heuliez GX 137 Euro 6 9.52m | Diésel | Euro 6 | 10/12/14 | Tipo 2 |
4455 JBN | Iveco | Iveco Heuliez GX 137 Euro 6 9.52m | Diésel | Euro 6 | 10/12/14 | Tipo 2 |
4481 JBN | Iveco | Iveco Heuliez GX 137 Euro 6 9.52m | Diésel | Euro 6 | 10/12/14 | Tipo 2 |
6415 JBN | Iveco | Iveco Heuliez GX 137 Euro 6 10,745m | Diésel | Euro 6 | 10/12/14 | Tipo 3 |
6421 JBN | Iveco | Iveco Heuliez GX 137 Euro 6 10,745m | Diésel | Euro 6 | 10/12/14 | Tipo 3 |
1008 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1123KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1175 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1220 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1385 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1418 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1479 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
1514 KSX | Iveco | Iveco Heuliez GX 437 Hybride 18m | Híbrido (Diésel- eléctrico) | Híbrido Euro 6 | 15/01/19 | Tipo 4 |
0911 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 18/04/19 | Tipo 5 |
5107 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 5 |
5610 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 5 |
5683 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 5 |
1063 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 18/04/19 | Tipo 6 |
1121 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 18/04/19 | Tipo 6 |
5041 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 6 |
5070 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 6 |
5644 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 7 |
5723 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 7 |
5785 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 7 |
5868 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 7 |
5904 KWK | Irizar | i2e Low Entry City 11,98 | Eléctrica | BEV | 23/04/19 | Tipo 7 |
NO REQUEREIX SIGNATURES
- Condiciones de financiación tipo 1:
- 3 contratos de crédito financiero
- Importe total por contrato: 209.309,40 €
- Valor residual por contrato: 0,00 €
- Plazo: 7 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 08/21/2014
- Interés variable: Euribor trimestral + 3%
- Comisión de apertura del 0,75%
- Comisión de cancelación total del 0,50%
- Condiciones de financiación tipo 2:
- 3 contratos de crédito financiero
- Importe total por contrato: 203.304,40 €
- Valor residual por contrato: 0,00 €
- Plazo: 7 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 01/31/2015
AREA METROPOLITANA DE BARCELONA - ANNEX DIVERSOS
Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 55/58.
- Interés variable: Euribor semestral + 1,75%
- Comisión de apertura del 0,10%
- Comisión de cancelación total del 1,50%
- Condiciones de financiación tipo 3:
- 2 contratos de crédito financiero
- Importe total por contrato: 209.304,40 €
- Valor residual por contrato: 0,00 €
- Plazo: 7 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 01/31/2015
- Interés variable: Euribor semestral + 1,75%
- Comisión de apertura del 0,10%
- Comisión de cancelación total del 1,50%
NO REQUEREIX SIGNATURES
- Condiciones de financiación tipo 4:
- 8 contratos de leasing
- Importe total por contrato: 464.500,00 €
- Amortización parcial 11 2019 por contrato: 33.577,97 €
- Valor residual por contrato: 4.143,77 €
- Plazo: 10 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 01/24/2019
- Interés fijo: 1,55%
- Comisión de apertura del 0,10%
- Comisión de cancelación total del 0,50%
- Condiciones de financiación tipo 5:
- 4 contratos de leasing
- Importe total por contrato: 575.000,00 €
- Valor residual por contrato: 5.129,53 €
- Plazo: 10 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 01/02/2019
- Interés fijo: 1,55%
AREA METROPOLITANA DE BARCELONA - ANNEX DIVERSOS
Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 56/58.
- Comisión de apertura del 0,10%
- Comisión de cancelación total del 0,50%
- Condiciones de financiación tipo 6:
- 4 contratos de leasing
- Importe total por contrato: 575.000,00 €
- Valor residual por contrato: 5.117,07 €
- Plazo: 10 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 03/07/2019
- Interés fijo: 1,50%
- Comisión de apertura por contrato: 862,50 €
- Comisión de cancelación total del 5,00%
- Comisión de subrogación del 3,00%.
NO REQUEREIX SIGNATURES
- Condiciones de financiación tipo 7:
- 5 contratos de leasing
- Importe total por contrato: 575.000,00 €
- Valor residual: 0,00 €
- Plazo: 10 años
- Fecha vencimiento primera cuota: 05/08/2019
- Interés fijo: 1,38%
- Comisión de apertura del 0,00%
- Comisión de cancelación total del 0,50%
AREA METROPOLITANA DE BARCELONA - ANNEX DIVERSOS
Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 57/58.
- Comisión de subrogación del 2,00%.
NO REQUEREIX SIGNATURES
3. PROGRAMACIÓN DE LA RENOVACIÓN XX XXXXX PREVISTA A LO LARGO DEL CONTRATO
AREA METROPOLITANA DE BARCELONA - ANNEX DIVERSOS
Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx
Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 58/58.
Como consecuencia de la aplicación de las condiciones de renovación xx xxxxx recogidas en el apartado 6.5 (pliego técnico), a lo largo del Contrato está prevista la necesidad de incorporar los siguientes vehículos:
Año de inversión | Mes de inversión | Tipología del vehículo a adquirir | Nº unidades |
2022 | Mayo | Autobús articulado - Híbrido (diésel-eléctrico | 2 |
2022 | Mayo | Autobús estándar - Híbrido (diésel-eléctrico) | 2 |
2022 | Julio | Autobús estándar - Híbrido (diésel-eléctrico) | 2 |
2022 | Julio | Autobús low entry - Híbrido (diésel-eléctrico) | 4 |
2022 | Setiembre | Autobús articulado - Híbrido (diésel-eléctrico | 5 |
2022 | Setiembre | Autobús low entry - Híbrido (diésel-eléctrico) | 3 |
Total año 2022 | 18 | ||
2024 | Marzo | Autobús estándar - Eléctrico | 1 |
2024 | Marzo | Autobús estándar - Híbrido (diésel-eléctrico) | 3 |
2024 | Marzo | Autobús estándar - Híbrido enchufable | 2 |
2024 | Noviembre | Autobús estándar - Eléctrico | 1 |
Total año 2024 | 7 | ||
2025 | Enero | Autobús estándar - Eléctrico | 2 |
2025 | Abril | Autobús articulado - Híbrido enchufable | 1 |
2025 | Noviembre | Autobús estándar - Híbrido (diésel-eléctrico) | 1 |
Total año 2025 | 4 |