REUNIDOS
En ……, a XX de XXXX de XXXXXX
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ………………. mayor de edad, con domicilio en
…………….. y D.N.I. núm. …………………..
Y DE OTRA: Xx ………………………, mayor de edad, con domicilio
………………… y D.N.I. núm. ………………….
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen recíprocamente la suficiente capacidad legal y legitimación para otorgar la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 233.2 del Código Civil de Cataluña.
EXPONEN
1. Que los comparecientes contrajeron matrimonio canónico en , el
día XX de ………… de XXXXXX, figurando dicho matrimonio inscrito en el Registro Civil de , al Tomo XX, pagina XXX.
2. Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos:
-………………, nacido el día ……………….., cuyo nacimiento consta inscrito en de Registro Civil de , de XX años de edad.
- Y , nacido el dia , cuyo nacimiento consta inscrito en de
Registro Civil de , de XX años de edad.
3. Que el último domicilio conyugal ha radicado en …………………….
4.- Que debido a la situación de quiebra de la convivencia conyugal, los comparecientes han decidido divorciarse y otorgan el presente Convenio.
5. El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.
6.- Que siendo voluntad expresa de ambas partes la disolución y extinción del vínculo conyugal, por lo que acuerdan de forma libre y voluntaria, suscribir el presente Convenio Regulador de Divorcio en cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, a los efectos de instar el correspondiente proceso judicial de Divorcio, que se sustanciará por los trámites establecidos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulándose mediante el presente Convenio todos los efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo desde el momento de su firma y que son los siguientes:
ACUERDAN
I.- RATIFICACION DE VOLUNTAD DE DIVORCIARSE.
D………………. y Xx ……………………….. manifiestan su voluntad clara e inequívoca de disolver el matrimonio habido entre ambos, decisión que ha sido adoptada libremente y de mutuo acuerdo por ambos cónyuges.
II.-DOMICILIO CONYUGAL
Se atribuye el uso del domicilio que fuera conyugal, sito en
………………………, al esposo D. …………………….. dado que éste ha pasado a ser su único propietario, tal y como se indica en los pactos posteriores.
Del mismo modo, se atribuye al SR. el uso de del ajuar doméstico,
ya que con anterioridad a este acto y previa su valoración, éste ha pagado a Xx
………………….. el 50% de su valor.
III.- RENUNCIA A PERCIBIR CANTIDADES.
Ambas partes renuncian a reclamarse el uno del otro, tanto en el presente como en el futuro, cualquier cantidad en concepto de Pensión Compensatoria o Compensación Económica por Razón del Trabajo, por tener ambos cónyuges recursos propios, no existir desequilibrio entre los patrimonios de ambos, y no concurrir los requisitos previstos en el artículo 232-5 del Código Civil de Catalunya, en lo que respecta a la Compensación Económica por Razón del Trabajo; ni darse las circunstancias previstas en el artículo 233-14 del Código Civil de Catalunya, en lo que respecta a la Pensión Compensatoria.
IV.- ATRIBUCION DEL AJUAR DOMESTICO:
Se atribuye al SR. ……….. el uso y la propiedad del ajuar doméstico, ya que con anterioridad a este acto y previa su valoración, éste ha pagado a Xx ……. el 50% de su valor, habiendo ésta retirado previamente todos sus enseres personales de la vivienda conyugal.
V.- PLAN DE PARENTALIDAD:
De conformidad con el art. 233.9 del Código Civil de Cataluña, se acuerda el siguiente:
1.- PATRIA POTESTAD
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, actuando siempre en beneficio de sus hijos y de acuerdo con su personalidad. No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro.
2.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y RESPONSABILIDAD EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DE LOS HIJOS.
La guarda y custodia de los hijos se atribuye de forma compartida a ambos progenitores.
Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o mediante las personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos, así como de llevarlos y recogerlos al colegio y a las actividades extraescolares que éstos puedan llevar a cabo, mientras los tenga en su compañía.
Cada progenitor podrá escoger a las personas que considere adecuadas para cuidar de sus hijos mientras no puedan hacerlo personalmente por el motivo que sea.
Cada progenitor podrá tomar decisiones cotidianas relativas a los hijos mientras estos se encuentren en su compañía.
En caso de enfermedad de los hijos, y sin perjuicio de las actuaciones que fueren de menester, cualquiera de los progenitores deberá comunicarlo al otro a la mayor brevedad posible y permitir la visita en el domicilio al progenitor que lo interese. En todo caso, deberá considerarse la opinión de ambos progenitores en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.
Los padres se turnarán cada vez que haya que acompañar a un hijo al médico debiéndose convenir previamente la cita para que sea compatible con su respectivo horario laboral.
3.- COMUNICACIONES Y ESTANCIAS
III.1. Régimen de Estancias:
III.1.a. La distribución se establece por periodos bisemanales, es decir de 14 días, efectuándose los cambios de guarda el domingo por la noche después de la cena, entre las 20h y 21h Se responsabiliza el progenitor que finaliza su guarda, al traslado y entrega del otro progenitor, procurando que los hijos lleven todos sus enseres personales y material escolar necesarios para el siguiente periodo.
Los hijos vivirán en el domicilio de cada uno de los progenitores de acuerdo con el periodo establecido, y estarán a su cargo y cuidado durante dicho periodo, sin que el otro conyugue se inmiscuya en su actividad. A su vez, los hijos deberán respetar dichos periodos sin que ninguno de los progenitores pueda autorizar los traslados de domicilio, a no ser que sea por mutuo acuerdo y de forma puntual. Para su efectivo cumplimiento los hijos entregaran las llaves del domicilio a su padre o madre, cada vez que efectúen el cambio de guarda.
III.1.b: Visitas intersemanales: Durante cada periodo, el progenitor que no esté con los hijos, podrá estar en compañía de los hijos en la comidas de los días martes y jueves, en la cena si le corresponde al padre y en la del mediodía, si le corresponde a la madre. Estos días podrán ser cambiados según conveniencia de los padres y teniendo en cuenta las necesidades y deberes de los niños. Estos cambios serán de mutuo acuerdo entre los padres.
III.1.c: Vacaciones xx xxxxxx: Los hijos estarán con cada progenitor por xxxxxxxxx durante los meses de Xxxxx y Agosto, debiendo alternarse las mismas, con cada uno de ellos.
Para el año 2011, al padre le corresponderá la primera mitad y a la madre, la segunda; para los años sucesivos, se alternarán las quincenas.
Actualmente ambos progenitores cuentan con el mismo periodo vacacional de sus respectivos trabajos durante el mes xx xxxxxx, por lo que se parte por mitades iguales. Para el caso que no lo tuvieran, deberá adaptarse para que ambos dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos.
Después del periodo vacacional, le corresponderá estar con sus hijos al progenitor que no haya estado con ellos en el último periodo de vacaciones.
III.1.d. Vacaciones xx Xxxxxxx: Entendiendo el periodo de las vacaciones el 23 de diciembre del 2011 al 8 de enero del 2012. Se dividen en dos mitades, de tal manera que para el primer año, durante la primera mitad, los menores permanecerán en compañía de su xxxxx (xxx 00 xx 00 de diciembre entendiendo la hora de llegada de los niños a casa de su padre entre las 20 y 21 horas del 30 de diciembre) y durante la segunda, con su padre (del 30 de diciembre al 8 de enero). Dichos periodos se irán alternando cada año sucesivamente.
Después del periodo vacacional y al reinicio habitual del régimen, le corresponderá estar con sus hijos al progenitor que no los haya tenido en el último periodo de vacaciones. A los efectos de mantener los periodos bisemanales, la fecha de entrega del final del periodo vacacional se prorrogara hasta al domingo por la noche.
El día xx Xxxxx, 6 de Enero, el progenitor que le corresponda la guardia, podrá tener sus hijos en su compañía por la tarde de 17h a 20h.
III.1.e. Vacaciones de Semana Santa: Se divide igualmente por mitad y el primer año, es decir la del 2011, la primera mitad, los menores permanecerán con la madre (xxx xxxxxx 16/04/2011 al miércoles 20/04/2011) y la segunda, con el padre (del jueves 21/04/2011 al lunes 25/04/2011) y se sucederán los periodos alternativamente cada año. Igualmente, a los efectos de mantener los periodos bisemanales, la fecha de entrega del final del periodo vacacional se prorrogara hasta al domingo por la noche.
III.2. Forma en la que se efectuarán los cambios de guarda.
Se responsabiliza el progenitor que finaliza su guarda, al traslado y entrega del otro progenitor, procurando que los hijos lleven todos sus enseres personales y material escolar necesarios para el siguiente periodo.
Si un progenitor no pudiere por cualquier causa hacer efectiva la guarda que tiene asignada, es responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para los hijos, todo ello para no alterar la rutina de los menores ni perjudicar al otro progenitor.
III.3 Régimen de comunicación con los hijos durante el periodo en que un progenitor no los tenga consigo:
El progenitor con quien no se encuentren los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. Si se trata de comunicaciones telefónicas, deberán respetarse los horarios de descanso de los hijos y del otro progenitor, que se fija a partir de las 22,30h.
III.4 Régimen de estancia de los hijos en fechas especialmente señaladas para éstos, sus padres o su respectiva familia:
En las fechas de aniversario de los menores o de los progenitores, si corresponde a un día laboral, podrán estar con su madre a la hora de la comida al mediodía, y con su padre a la cena, sin alterar el régimen de guarda que les corresponda en cada caso. Si corresponde en un día festivo, el progenitor que no le corresponda a ese día, podrá tener a sus hijos en su compañía durante dos horas, siempre que informe al otro progenitor con, como mínimo, dos días de antelación.
Asimismo, en caso de celebraciones familiares, como bodas, bautizos, comuniones o fiestas de cumpleaños de amigos o familiares muy cercanos del progenitor que no los tenga bajo su guarda, los hijos podrán asistir a las mismas, previo aviso con 48h de antelación, siendo recogidos en el domicilio correspondiente al progenitor bajo cuya guarda se encuentren, con la suficiente antelación, y retornados al mismo tras la finalización de la celebración correspondiente.
III.5 Reanudación del régimen de estancias tras un periodo vacacional: Después del periodo vacacional el reinicio del régimen de guarda corresponderá al progenitor que no los haya tenido consigo en el último periodo de vacaciones.
III.6 Vacaciones y viajes con los hijos:
Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el período en que los tenga bajo su guarda, debiendo comunicar previamente al otro lugar y duración del viaje.
Los DNI de los hijos permanecerán bajo la custodia de la madre, debiendo facilitarlos al otro progenitor cuando los necesite.
4. DECISIONES RELATIVAS A LA EDUCACION Y A LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LOS HIJOS, FORMATIVAS Y DE TIEMPO LIBRE:
Los hijos ………. cursan sus estudios en estos momentos en el centro……………... No obstante, cada curso escolar deberán los padres convenir la permanencia o no de los hijos en los mencionados centros, teniendo en cuenta sus circunstancias económicas y las necesidades pedagógicas de los menores.
Las actividades extraescolares actuales de los menores son : ……………...
Tanto estas actividades como otras que por necesidad iniciaran los niños durante el curso (clases de repaso ,…), los gastos que ocasionen serán pagados en la proporción del 50% cada progenitor.
Se requerirá el acuerdo de ambos padres la inscripción de los hijos en cualquier actividad extraescolar que sea voluntaria y no venga impuesta por razones de salud o de necesidad de refuerzo escolar.
En caso de que no exista acuerdo, el cónyuge que decida la participación de los hijos en tales actividades podrá inscribirlos a su exclusiva xxxxx, siempre que las mismas no sean perjudiciales para ni para los estudios ni para la salud de los menores.
5.- DEBER DE INFORMACION Y CONSULTA ENTRE LOS PROGENITORES EN RELACION A LOS HIJOS:
Cada progenitor ha de informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de los hijos y deberán intercambiarse y tener acceso a los documentos relevantes de los menores.
6.- DECISIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE DOMICILIO Y OTRAS CUESTIONES RELEVANTES PARA LOS HIJOS:
Cada progenitor deberá comunicar al otro con una antelación mínima de 30 dias su decisión de cambiar de domicilio.
Si el cambio de domicilio es incompatible con el régimen de estancias establecido, los progenitores deberán revisar el plan de parentalidad con el fin de adaptarse mejor a las necesidades de los hijos y no afectar en la medida de los posible el sistema xx xxxxxxx y custodia compartida.
Si uno de los padres tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otro hecho que afecte a la salud de los hijos, deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor y procurar ambos el cuidado conjunto de los menores o su distribución de una forma equitativa.
VI.- PENSION ALIMENTICIA
………..
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