CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. --------
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convenio interadministrativo de salud |
Código: F-GC-54 |
Versión: 01 |
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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. --------
Entre los suscritos a saber: Click Aquí y digite el nombre mayor de edad, vecino del Municipio de Medellín, identificado con cédula Click Aquí y digite el numerode Click Aquí y digite, en su calidad de Secretario de Click Aquí y digite del Municipio de Medellín, en uso de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por el Decreto Municipal No.1223 de 2003, quien para todos los efectos legales y convencionales se denominará MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, por una parte y por la otra, Click Aquí y digite el nombre, también mayor de edad, vecina de la ciudad de Medellín y con cédula de ciudadanía número Click Aquí y digite el numero y quien actúa en su calidad de Click Aquí y digite, según consta en Click Aquí y digite, quien para todos los efectos legales se llamará Click Aquí y digite, se ha acordado celebrar el presente convenio de Click Aquí y digite, cuyas cláusulas se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas;
1) Que el artículo 46 de la ley 715 de 2001, establece que los municipios deben asumir las acciones de Promoción y Prevención incluidas en el POS-S, que se financiarán con los recursos que se descuenten de la UPC-S correspondiente,
2) Que el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en desarrollo del mencionado artículo 46, define la proporción de la UPC-S que se destinará para la financiación de acciones de promoción y prevención en el régimen subsidiado que se trasladan a cargo de los municipios.
3) Que el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del MUNICIPIO DE MEDELLIN, mediante Acuerdo No. 3 del 16 xx xxxxx de 2004 aprobó el Plan de Atención Básica Municipal y las acciones de promoción y Prevención en él incorporadas. 4) Que el Ministerio de La Protección Social remitió las matrices de programación, las cuales deben ser revisadas y ajustadas por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE Click Aquí y digite.
5) Que el Click Aquí y digite la fecha se perfeccionó el contrato de Régimen Subsidiado suscrito entre el MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite y las diferentes ARS
6) Que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite para prestar directamente las actividades, procedimientos e intervenciones de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad de obligatorio cumplimiento, descritas en los numerales a y b del artículo 4º. deI Acuerdo 229 de 2002 deI CNSSS celebra el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: Click Aquí y digite
SEGUNDA. DURACION: El presente convenio tendrá una duración de Click Aquí y digite meses contados desde Click Aquí y digite
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente convenio asciende a la suma de Click Aquí y digite ($_____) cuyo pago por parte de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, se hará bajo la modalidad de EVENTO, la fuente de financiación es de la siguiente manera:
Fuente de Financiación |
Valor |
Registro Presupuestal |
Compromiso Presupuestal |
Fecha Registro Presupuestal |
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Esta suma garantiza la Click Aquí y digite, y se pagará por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, de la siguiente manera: El noventa por ciento (90%), del valor total de los servicios de salud prestados cada mes, con la certificación expedida por el o los interventores, por la entrega de facturación de conformidad con lo establecido en el presente convenio, acompañada de la cuenta de cobro o su equivalente; el diez por ciento (10%) restante de ese servicio prestado, una vez surtido el proceso de interventoría con el acta de aval expedida por el o los interventores, acompañada de la cuenta de cobro o su equivalente, de acuerdo con las tarifas establecidas vigentes del Manual Tarifario del Decreto 2423 de 1996 ajustadas al año 2005, sin que supere el valor del presente convenio; en caso de superarlo, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD solo reconocerá el valor del mismo. PARÁGRAFO 1. REPORTE DE CUENTA BANCARIA. Click Aquí y digite se obliga a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros) a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por consignación”. PARÁGRAFO 2: PLAZOS. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
CUARTA. OBLIGACIONES DE Click Aquí y digite: Click Aquí y digitese obliga a: 1) Tener implementado el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad conforme al Decreto 2309 de 2002 y demás normas reglamentarias. 2) Cumplir con lo estipulado en la Ley en relación con los sistemas de información, RIPS y facturación. 3) Ejecutar las acciones de promoción y prevención a la población afiliada a las diferentes ARS, descritas en la cláusula primera del presente convenio. 4) Presentar la programación de conformidad con lo definido por el Ministerio de la protección social así como un cronograma de actividades al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD en el que conste la relación de fechas, número de personas y lugares, donde se ejecutarán las acciones de promoción y prevención a la población objeto del presente convenio, 5) Llevar el registro de cada una de las acciones ejecutadas presentando de forma mensual en archivo magnético en Excel y físico detallando las variables UPSS, centro de atención, nombre,apellidos identificación, ARS, número de carné, código de actividad, actividad o procedimiento efectuado, cantidad de actividades, Servicio o programa, valor, estas variables podrán ser modificadas previo acuerdo entre las partes 6) Presentar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD los soportes en los cuales se constate las acciones de promoción y prevención ejecutadas 7)Realizar la historia individual de vacunación de manera automatizada para los usuarios del programa ampliado de Inmunización 8) Presentar en forma oportuna los informes consolidados en Excel de número de actividades y valor de estas prestadas a los afiliados del régimen subsidiado por UPSS, por ARS y por mes, según lineamientos de la Secretaría.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE SALUD: El MUNICIPIO DE MEDELLÍN — SECRETARÍA DE SALUD se obliga a: 1. Designar el interventor para el presente convenio. 2. Entregar a la IPS en forma oportuna la base de datos de los beneficiarios, incluyendo las respectivas actualizaciones con las novedades presentadas. 3. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte de la IPS. 4. Cancelar a la Click Aquí y digiteel valor correspondiente, de acuerdo a la forma de pago establecida.
SEXTA. PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Click Aquí y digite, deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ellos haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de la obligación de que trata el presente artículo será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
SÉPTIMA. INTERVENTORIA: Será ejercida por la SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLÍN o quien haga sus veces y serán sus funciones velar por: 1. El cumplimiento del objeto del convenio y las obligaciones establecidas para la Click Aquí y digite, 2. Solicitar los informes y los indicadores requeridos según las matrices enviadas por el Ministerio de La Protección Social y levantar actas, con hallazgos, instrucciones y requerimientos que sean necesarios para dar solución a los problemas encontrados, a fin de garantizar el óptimo desarrollo de este convenio. 3. Elaborar el aval para el pago correspondiente. OCTAVA. IMPUTACION Y REGISTRO PRESUPUESTAL: Los recursos a utilizar para cubrir los costos del presente convenio se cargarán a la siguiente imputación presupuestal:
Fondo |
Centro Gestor |
Posición Presupuestal |
Proyecto |
Compromiso |
Nombre Proyecto |
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No. |
Valor |
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NOVENA. RELACION LABORAL: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SALUD no contrae relación laboral con la ESE METROSALUD, ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente Convenio.
DÉCIMA: CESION. Click Aquí y digiteno podrá ceder el presente Convenio a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento escrito del MUNICIPIO DE MEDELLIN DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD.
DÉCIMA PRIMERA. AJUSTES: El presente convenio es susceptible de los ajustes que de común acuerdo, consideren necesario las partes durante el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso se modifique el objeto de que trata la cláusula primera y dichos ajustes harán parte integrante del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITOS: En desarrollo del objeto del presente contrato, el contratista se compromete para con la Secretaría de Salud de Medellín a incluir en los mensajes de promoción, informes de actividades y papelería que utilice, la fuente de financiación de dicho servicio, asi: “La prestación de este servicio ha sido financiado por la Secretaría de Salud de Medellín. PARÁGRAFO 1: Cualquier información relacionada con la ejecución del presente contrato, que el contratista vaya a suministrar a la prensa hablada o escrita, requerirá previa autorización escrita del Secretario de Salud o quien este delegue. PARÁGRAFO 2. La información producto de la ejecución del presente contrato será reportada por el contratista a la Secretaría de Salud en medio magnético y escrito según lo definido y su uso o publicación requerirá la autorización escrita del Secretario de Salud de Medellín o quien este delegue.
DÉCIMA TERCERA. PAZ Y SALVO. El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el Municipio de Medellín. Adicionalmente, autoriza para que la Tesorería xx Xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso, haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Por tratarse de un convenio suscrito entre entidades públicas, no se pactan las cláusulas excepcionales que rigen los contratos administrativos.
DÉCIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. El presente convenio deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, por parte de la Click Aquí y digite.
DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la suscripción de las partes y para su ejecución requiere del registro presupuestal y la respectiva acta de inicio.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes acuerdan fijar como domicilio el municipio de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente convenio: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Click Aquí y digite, Certificado de disponibilidad y registro presupuestal, cronograma de actividades de que trata el numeral 4 de la cláusula 4 del presente convenio.
Para constancia, se firma en el Municipio de Medellín a los Click Aquí y digite
Click Aquí y digite Click Aquí y digite
SECRETARÍO DE