REUNIDOS
En Madrid, a ................. de 2012
REUNIDOS
De una parte: la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), Entidad
de Gestión de derechos de autor autorizada por Ministerio de Cultura (B.O.E. nº 134 de 4-VI- 88), representada por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Comercial de dicha Sociedad. A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra: representada por , en su condición de
....................... , con domicilio en la Calle ............................, ................... Madrid, con C.I.F. nº
..........................., según acredita con la escritura de Apoderamiento otorgada el
........................................., ante el Notario de Madrid, D. ................................, bajo el nº...........
de su protocolo. A este parte se denominará en adelante USUARIO.
Nº de contrato SGAE: SGAERRDD/...
Y reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, lo llevan a efecto mediante las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.-Servicio de USUARIO y Repertorio SGAE
1. USUARIO es responsable de un Servicio a través del cual se explotan en línea obras audiovisuales del Repertorio de SGAE, mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario del mismo puede acceder a éstas desde el lugar y el momento que elija. El Servicio se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica: ..................................
2. El Repertorio de SGAE, con respecto al presente contrato, comprende exclusivamente las obras audiovisuales.
A estos efectos se entenderá por obras audiovisuales, las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
Segunda.- Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato, está constituido por el establecimiento de las bases sobre las que el USUARIO abonará a SGAE el derecho de simple remuneración reconocido a sus autores-socios de obras audiovisuales en el art. 90.4 del TRLPI.
Tercera.- Territorio
El territorio del presente contrato es el Xxxxx de España.
Cuarta.- Reserva de los derechos afines afectados
Lo previsto en este contrato deja a salvo los derechos que eventualmente correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonográmas, a los productores de las grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización que realice USUARIO de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercio de las explotaciones previstas en este contrato, cuyos derechos quedan reservados a los mencionados titulares.
Quinta.- Forma de utilización
Las obras audiovisuales serán utilizadas por USUARIO dentro del respeto al derecho moral de los autores.
Sexta.- Carácter experimental
Ambas partes hacen constar que, por la relativa novedad técnica de las explotaciones objeto de este contrato y, consecuentemente, ante la falta de una práctica negocial mínimamente consolidada en el mercado de los servicios en línea, los términos de la presente autorización han de estar concebidos en un contexto conscientemente experimental, tal como exige el principio de buena fe contractual y demanda la más elemental prudencia mercantil.
Séptima.- Remuneración
A los efectos del presente contrato, serán de aplicación las siguientes tarifas generales de
SGAE:
1. Tarifa general: Por derechos de autor comprendidos en la puesta a disposición: 2,5% de todos los ingresos generados por el servicio de video a demanda, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, las cuotas de asociados o abonados y los ingresos de publicidad.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
• Modelo de pago unitario por acceso:
▪ Obras audiovisuales completas: 0,05 € por acceso.
▪ Obras audiovisuales completas (duración inferior a 60 minutos): 0,02 € por acceso
• Modelo de suscripción: 0,20 € por suscriptor /mes
• Modelo gratuito obras completas:
• Hasta 50.000 visionados mensuales: 119,63€
• Entre 50.001 y 100.000 visionados mensuales: 299,08€
• Más de 100.000 visionados mensuales: 478,53€
Los Servicios de Video a demanda no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.
• Trailers o fragmentos:
• 56,17€/mes hasta 100.000 visitas.
• 93,24€/mes a partir de 100.000 visitas.
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.
Los importes mínimos se actualizarán anualmente de forma automática, según el IPC del ejercicio anterior publicado por el INE u organismo que haga sus veces.
Octava.- Obligaciones de USUARIO
1. USUARIO deberá hacer constar en la Página web donde se ofrezca el Servicio el logotipo de SGAE.
2. USUARIO se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de la dirección electrónica que figura en el apartado primero de la estipulación 1.
Novena.- Tratamiento informatizado de identificación de obras
Las partes se comprometen a incorporar consensuadamente, las innovaciones tecnológicas que permitan un tratamiento automatizado en la gestión de lo previsto en este contrato.
Décima. Declaraciones de ingresos y utilizaciones
Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, USUARIO enviará a SGAE, siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo I, la declaración de los ingresos totales obtenidos por el servicios contemplados en este contrato durante el trimestre anterior, y el de las utilizaciones habidas respecto de cada una de las obras.
Undécima.- Obligaciones económicas de USUARIO
1. Dentro de los 15 días de cada trimestre, a tenor de las declaraciones a que se refiere la estipulación anterior, SGAE realizará la correspondiente liquidación y emisión de factura, que deberá ser abonada mediante transferencia bancaria a favor de SGAE en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la misma.
2. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE, el interés previsto en la ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE nº 314, de 30 de diciembre de 2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
Duodécima. - Facultades de comprobación
1. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por USUARIO, el cual estará obligado conservar y facilitar a SGAE, los libros de contabilidad y demás información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a las explotaciones cubiertos por el presente contrato.
2. Las personas de SGAE encargadas de realizar el control a que se refiere esta estipulación, no podrán estar interesadas, directa ni indirectamente, en una explotación del tipo de la ejercida por el USUARIO. Queda entendido además que ninguna persona de SGAE podrá informar a terceros de ningún dato concerniente a dicha explotación de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones relativas al cumplimiento o ejecución de este contrato, respondiendo SGAE del citado incumplimiento.
Decimoterecera.-Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del Contrato, además de las legales, el incumplimiento por USUARIO de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las declaraciones de utilizaciones o su falta de entrega.
2. Las partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. USUARIO La resolución del contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a USUARIO el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este contrato.
Decimocuarta.-Duración del contrato
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse a su término tácitamente por plazos idénticos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, que habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un preaviso de un mes.
Decimoquinta.-Ley aplicable y jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la ley española.
2. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Villa y Corte de Madrid para cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con este contrato y su ejecución, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera asistirles.
AMBAS PARTES LEEN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE EXTIENDE POR DUPLICADO, Y, ENCONTRÁNDOLO CONFORME, LO FIRMAN EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
Por USUARIO Por SGAE
ANEXO I
Resumen de la actividad
FORMULARIO DE AUTO-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS | ||||||
Datos de la empresa | ||||||
Nombre de la empresa | ||||||
Dirección Fiscal | ||||||
Marca Comercial | ||||||
CIF/NIF | ||||||
Periodo del informe | (indique aquí el periodo 1ºT 10, 2ºT 10, 3ºT 10 ó 4ºT 10 que corresponda) | |||||
Datos de explotación | ||||||
DETALLE DE OBRAS AUDIOVISUALES PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO | ||||||
TÍTULO DE LA OBRA | PRODUCTORA | DIRECTOR | GUIONISTA | MUSICA | USOS | PVP* |
Trailers, fragmentos y obras de duración inferior a veinte minutos | si/ no | |||||
Ingresos por publicidad* | ||||||
Otros ingresos* | ||||||
*Los precios e importes deben ir sin IVA. | ||||||
Datos de negocio | ||||||
Dirección web/wap/i-Mode de acceso al servicio | ||||||
Números Audiotel (806...) | ||||||
Números de acceso (SMS) | ||||||
Persona y cargo responsable que envía los datos | ||||||
lugar, fecha Firma del responsable | ||||||